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Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
2. Las Medidas de Coerción
Existen las medidas de coerción personales cuya
finalidad no es otra que, garantizar la presencia
de la persona imputada de un hecho punible
durante todas las etapas del proceso. Y las
medidas de coerción reales que procuran asegurar
las eventuales responsabilidades pecuniarias
respecto de los daños y perjuicios provocados por
el hecho punible y el pago de las costas del
procedimiento; así como del pago de las multas
imponibles.
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3. Tomando como base la definición dada por CUÉLLAR CRUZ, las
medidas de coerción son "Aquellas que pueden adoptarse
motivadamente por el órgano jurisdiccional, u otra
autoridad competente en casos excepcionales, contra un
presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos
aspectos esenciales: por una parte, la existencia de una
imputación basada en la constatación objetiva de un hecho
típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y
por otra, en la fundada posibilidad de ocultación personal o
patrimonial del imputado en el curso del procedimiento
penal. Teniendo como finalidad única y legítima, el
garantizar los efectos penales y civiles de una futura
sentencia condenatoria".
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4. La Constitución Dominicana en el artículo 40
numerales 8 y 9 consagra lo siguiente: "8) Nadie
puede ser sometido a medidas de coerción sino por
su propio hecho; 9) Las medidas de coerción,
restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al
peligro que tratan de resguardar".
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5. Ante la afectación de derechos fundamentales, que supone
toda adopción de medidas de coerción, su imposición
debe provenir de un órgano jurisdiccional competente que
justifique por medio de una decisión legalmente
fundamentada tal afectación. Sin embargo, no sin antes
tomar en cuenta las características esenciales que le son
propias, a saber:
• Excepcionalidad;
• Instrumentalidad;
• Provisionalidad;
• Variabilidad;
• Necesidad; y
• Temporalidad.
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6. Otros aspectos que necesariamente deben ser
observados y valorados por el juez, al momento
del conocimiento de una vista y adopción de
medidas de coerción, son los principios generales
que las inspiran, esto es Principio de:
• Legalidad
• Jurisdiccionalidad
• Proporcionalidad
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7. De los aspectos esenciales que extraemos de la
definición antes dada: "la existencia de una
imputación basada en la constatación objetiva de un
hecho típico y en la probabilidad razonable de quien
sea su autor", y "la fundada posibilidad de ocultación
personal o patrimonial del imputado en el curso del
procedimiento penal; obtenemos los presupuestos
que se han de tomar en cuenta para la adopción de
medidas de coerción: "Fumus Boni Juris o
Apariencia de Buen Derecho, y Periculum in mora o
peligro en la demora. (“periculum libertatis”)".
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8. El Código Procesal Penal en su artículo 222, nos
presenta como Principio General: "Toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las
medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo
pueden ser impuestas mediante resolución judicial
motivad y escrita, por el tiempo absolutamente
indispensable y a los fines de asegurar la presencia del
imputado en el procedimiento.
La resolución judicial que impone una medida de coerción
o la rechace es revocable o reformable en cualquier
estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede
proceder de oficio cuando favorezca la libertad del
imputado".
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9. Con el Título de Medidas de Coerción Personales
en el artículo 223 destinado al Capítulo I, la
normativa procesal penal da el tratamiento de
medida de coerción a la Citación, que puede ser
realizada tanto por el Juez como por el Ministerio
Público, y al arresto. Esto en el entendido de que a
partir de la citación o del arresto de una persona se
restringe o limita el derecho de libertad.
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10. Luego en el Capítulo II refiere Otras medidas (las que también
son personales), para señalar en el artículo 226 las siguiente
1. La presentación de una garantía económica suficiente;
2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual
reside o del ámbito que fije el juez;
3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, que informa regularmente al juez;
4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la
autoridad que él designe;
5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar
violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra
persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7. La prisión preventiva.
medidas:
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11. Apoderado el juez por medio a una solicitud para la
imposición de medidas de coerción, fija una Vista
para su conocimiento. En ésta las partes pueden
proponer pruebas con el fin de fundamentar sus
pretensiones. Pruebas que el juez debe determinar
si le son propias a la finalidad de la etapa inicial del
proceso, que vayan a incidir en la decisión de
adopción o no de medida de coerción; o si por el
contrario, son pruebas tendentes a demostrar la
responsabilidad o culpabilidad de la persona
imputada.
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12. La audiencia de medida de coerción ha de ser
breve, centrada en la naturaleza de la misma;
pero al mismo tiempo garantizando los derechos
de las partes. La que debe culminar con una
decisión legalmente fundamentada y vertida en la
misma audiencia.
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