Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal II
1. Módulo V:
División del Juicio
Docentes:
Juana María Cruz
Johanny Elízabeth Castillo
Aylin Josefina Corcino
2. División del Juicio
Durante toda nuestra historia o al menos hasta donde podemos recordar, el
juicio en la República Dominicana, se ha verificado en forma lineal, o sea,
que se iniciaba y terminaba sin obstáculos ni cortapisas. Iba de la
presentación de las calidades a la formulación de conclusiones, sin que
existiera la posibilidad de dividirlo en fases o eventos claramente
diferenciados.
No es sino a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del Código
Procesal Penal, cuando comenzamos a escuchar entre nosotros y a
familiarizarnos con términos como, cesura y/o división del juicio, etc.
Esto es así, porque éstas son figuras que se crean en el ámbito de la
administración de la justicia penal nuestra, con el “nuevo Código Procesal
Penal”, que por cierto, ya de nuevo no tiene nada…
3. División del Juicio
La cesura, que etimológicamente no es otra cosa que corte o división
de algo, a la posibilidad que tiene el juzgador en materia penal de
posibilitar la división informal de la instrucción en dos fases, la primera
para producir o discutir las pruebas y la segunda para el debate de las
mismas propiamente dicho. En la cesura estas discusiones aunque
claramente diferenciadas ocurren o se manifiestan dentro del mismo
juicio o dicho de otro modo durante el mismo día y en el desarrollo del
mismo
evento.
4. División del Juicio - Concepto
Procedimiento que permite el conocimiento por separado de lo relativo a
la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado, y lo relativo a la
individualización de la sanción aplicable. (Gómez H. Darío. Vocablos y
Conceptos del Código Procesal Penal. Santo Domingo: Comisionado de Apoyo
a la Reforma y Modernización de la Justicia, 2007. 108p.)
La cesura es un mecanismo creado para celebrar el juicio en dos partes.
Primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad a cuyo término
decide el tribunal de hecho investigado y de la culpabilidad del imputado. La
segunda se destina a decidir acerca de la pena, pero también de la acción
civil resarcitoria .
Este procedimiento está contemplado en el 348 y siguientes del Código
Procesal Penal.
5. División del Juicio
La división del juicio consiste en la separación en dos partes de una
misma Audiencia de Juicio Oral y Público (Portal Guaraní – Técnicas de
Litigación - www.portalguarani.com ).
A) En la Primera Parte se debatirá sobre:
1) La existencia del hecho punible;
2) La tipificación del hecho punible;
3) La antijuricidad de la acción;
4) Los atenuantes y agravantes del hecho;
5) La reprochabilidad del autor.
B) En la Segunda Parte se debatirá sobre:
1) La individualización de la sanción aplicable; y
2) La medición de las penas (sólo el Tribunal).
6. División del Juicio
Cuando procede la aplicación de este procedimiento?
El ministerio público está facultado para solicitar la
aplicación de la cesura del juicio?
El tribunal puede ordenar de oficio la división del juicio?
7. División del Juicio - Requisitos
Procedencia:
•
Cuando la pena imponible del tipo penal por el cual está siendo acusado
el imputado pueda superar los diez años de prisión.
Quiénes están legitimados para solicitar la aplicación de este
procedimiento?
•El tribunal puede dividir el juicio en dos partes a petición de la defensa.
Excepción:
•El tribunal puede dividir informalmente la producción de la prueba en el
juicio y el debate, conforme a las reglas contempladas en el artículo 348 del
CPP, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero
dictando una decisión única, conforme lo previsto para la sentencia (334
CPP).
8. División del Juicio – Juicio Sobre la Culpabilidad
En la primera se trata todo lo relativo a la existencia del hecho y la
culpabilidad del imputado y en la segunda, lo relativo a la
individualización de la sanción aplicable.
Es inadmisible la revelación de prueba sobre los antecedentes y la
personalidad del imputado en la primera parte del juicio.
9. División del Juicio – Juicio Sobre la Pena
Conforme al artículo 349 del CPP, en los casos que procede la
división del juicio, al dictar la sentencia que establece la culpabilidad
del imputado, el presidente fija el día y la hora del debate sobre la
pena, que no puede celebrarse ni antes de diez ni después de veinte
días, y dispone la realización del informe previsto en el artículo 351.
Las partes ofrecen prueba en el plazo de cinco días a partir de la
lectura de la sentencia.
El debate sobre la pena se realiza conforme a las reglas del juicio. El
presidente concede la palabra a las partes para que aleguen sobre la
pena aplicable. El imputado puede presentar pruebas de
circunstancias atenuantes, aunque no estén previstas en la ley.
10. División del Juicio – Juicio Sobre la Pena
Puede ser recurrida en apelación la decisión que pronuncia la
culpabilidad del imputado en la primera fase de la división
del juicio?
11. División del Juicio – Juicio Sobre la Pena – Informe
Obligatorio
Quién suministra el informe obligatorio descrito en el artículo
351 del CPP?
Para la elaboración de este informe es obligatorio que el
imputado suministre información de sus antecedentes familiares y
sociales?
En caso de no ser suministrado oportunamente, podría el tribunal
suspender la audiencia sobre la pena?
Este informe puede ser valorado por los jueces al momento de
conocer la fase sobre el juzgamiento de la culpabilidad?
Qué debe hacer el tribunal de juicio con el informe obligatorio
antes de valorarlo?
Puede el tribunal fallar sin haber sido presentado este informe
obligatorio?
12. División del Juicio – Juicio Sobre la Pena – Informe
Obligatorio
Antes de fallar sobre la pena, el tribunal debe ponderar un informe
obligatorio sobre antecedentes de familia e historia social del imputado
convicto (aquel cuya culpabilidad fue probada), así como de los efectos
emocionales, físico y económico que provocó en la víctima y su familia la
infracción (artículo 351), que le permita individualizar la pena.
REGLAS INFORME OBLIGATORIO (art.352 CPP).
La investigación para los informes sobre la pena se rige por las siguientes
reglas:
1) No se puede obligar al imputado a suministrar información;
2) Los jueces no pueden considerar el informe sino hasta el momento de la
vista sobre la pena;
3) Antes de considerar el informe, los jueces deben leerlo al imputado a
fines de verificar la fidelidad de su contenido respecto de la información
suministrada por éste;
13. División del Juicio – Juicio Sobre la Pena – Informe
Obligatorio
4) El informe se anexa al acta de la vista.
El informe debe concluirse por lo menos dos días antes de la
celebración del debate sobre la pena. En caso de que el informe no
sea suministrado para la época del debate, el tribunal puede
suspender por una única vez la vista sobre la pena por un plazo no
mayor de cinco días. Si el informe no es presentado, el juez o
tribunal falla prescindiendo de su examen. Las partes tienen acceso a
los informes, a los fines de que éstos puedan ser controvertidos
mediante la presentación de prueba.
14. División del Juicio – Deliberación y Sentencia
Pueden los jueces suspender la deliberación de su decisión
sin haber individualizado la pena a imponer al
imputado?
15. División del Juicio – Deliberación y Decisión (Art.
354 CPP)
Al concluir el debate y examen de la prueba para la determinación de la
pena, los jueces pasan de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión
secreta, sin que pueda suspenderse la deliberación hasta que logren,
conforme las reglas de valoración de la prueba, individualizar la pena,
conforme a los criterios de determinación establecidos en este código.
El fallo se adopta por mayoría. De no producirse ésta en relación a la
cuantía de la pena se aplica el término medio. Acto seguido, los jueces
regresan a la sala de audiencias y quien presida, da lectura al fallo, en el cual
se explican los elementos considerados para alcanzar la solución contenida en
el mismo, en términos comprensibles para el común de las personas y se
completa la sentencia, conforme a las reglas previstas. El pronunciamiento
del fallo no puede ser postergado.
La sentencia se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 335.