Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Módulo i. Teoría General del Delito
1. Módulo I: Derecho Penal
Docentes:
Johanny E. Castillo
José Altagracia Fis
Ricardo Nieves
2.
Características:
Limitado campo de actuación: es el último mecanismo que la sociedad
emplea, reservándolo sólo para aquellos supuestos en que la inadaptación
o inadecuación de los comportamientos individuales no puede repararse o
corregirse mediante otros instrumentos menos lesivo.
Virtualidad limitada: El Derecho Penal no tiene la capacidad de alcanzar
por sí solo la finalidad que sólo el conjunto integrado de todos los medios
de control social tienen, esto es, la convivencia armónica dentro del
respeto a los principios y valores sociales superiores.
Derecho Penal Objetivo:
Es el conjunto de normas penales.
Derecho Penal Subjetivo:
Es el derecho a castigar o jus puniendi.
3. Esta compuesta por:
a) Un supuesto de hecho = delito o estado peligro
b) Consecuencia jurídica = pena o medida de seguridad
Tipos de normas penales:
Completas: son los preceptos legales que están en íntima conexión el supuesto de
hecho y la consecuencia jurídica, como ocurre cuando son artículos consecutivos o
cuando están en la misma sección o capítulo del Código Penal.
Incompletas: aquellos preceptos que completan o aclaran el supuesto de hecho o
la consecuencia jurídica descrita en otro lugar. Ejemplo: art.295 y 328 CPD; y
En blanco: aquellas que fijan expresamente la consecuencia jurídica pero que no
expresan el supuesto de hecho, sino que se remiten su determinación a otras
normas, no penales, y ello con independencia del rango normativo de la norma
remitida. Ejemplo: art.402 CP sobre bancarrota, que remite al Código de
Comercio.
4. Función del Derecho Penal:
1.- Protección de bienes jurídicos: Se trata de la prevención de la lesión de bienes
jurídicos;
2.- Motivación: el Derecho Penal incide en los individuos, para que se abstengan de
realizar determinados comportamientos.
Ambas funciones están íntimamente ligadas y son, en realidad, inseparables, de
forma tal que existe consenso en los doctrinarios respecto a las mismas; y
3.- Represión: como el derecho penal actúa castigando con una pena la lesión o
puesta en peligro del bien jurídico protegido y previniendo ese mal antes de que
llegue a producirse, una vez constatada la probabilidad de que tenga lugar. De lo
anterior resulta que la función del Derecho Penal depende de la función que se
asigne a la pena.
5. La pena:
Es la reacción de la sociedad ante el criminal o como un
sufrimiento impuesto por el Estado al culpable de una infracción
penal, en ejecución de una sentencia.
Naturaleza:
La acepción “pena” viene de la mitología romana “poena”, que
significa dolor o castigo, es decir, un dolor causado por un castigo o
trabajo.
6. Finalidad:
1.- El mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social; y
2.- Utilizarla como medio de obtener una reeducación o reforma de quien
la sufre;
Duración:
El cómputo del tiempo para la duración de las penas es de
veinticuatro horas para cada día de arresto y de treinta días para cada
mes. (artículo 40 del CP).