5. Derecho a recurrir.
Igualdad ante la ley.
Igualdad entre las partes.
Derecho a un juicio imparcial.
¿Otras garantías?
GARANTÍAS PROCESALES A FAVOR
DE LA VICTIMA.
9.
La víctima que no se ha
constituido en parte civil no
puede recurrir las decisiones.
La víctima no es un sujeto
procesal, sino un objeto de
prueba de la acusación fiscal.
Puede recurrir aún no
sean parte del proceso.
Es un sujeto de
derechos sin dejar de
ser elemento de prueba
para su propia causa.
DIFERENCIAS ESENCIALES EN EL
VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA
PROCESAL
11. QUERELLANTE O ACUSADOR
PARTICULAR
¿Qué es?
Calificación.
Conjunto adhesivo.
Conjunto autónomo.
¿Quién puede ser querellante?
¿Cómo se constituye?
Facultades que adquiere.
Derecho a Promover la acción penal y
acusar.
Desistimiento.
12. LA VICTIMA COMO ACTOR CIVIL.
Objetivo.
¿Cómo constituirse?
Razones o fundamentos del mismo.
Calidad que invoca
Daño cuyo resarcimiento se pretende.
El mandatario debe tener poder expreso.
Plazos:
Momento para la constitución.
Momento para concretizar la pretensiones.
Obligación de indicar clase y forma de reparación,
liquidar el monto y ofrecer pruebas.
Desistimiento. (Artículo 124).
Por inasistencia.
Por inactividad.
13. OBLIGACIONES DE LA VÍCTIMA
Brindar declaraciones como testigo (artículo 123).
Comparecer si fuere citado (Art. 194).
Asumir responsabilidad penal por querella falsa.
Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir.
Acreditar la existencia del hecho.
Determinar autores y cómplices
Demostrar el vínculo con el tercero civilmente
demandado.
Determinar la existencia, extensión y cuantificación de
los daños.
Determinar la relación de causalidad entre el hecho y
el daño.
Lealtad procesal (Art. 134).
14. ACCIÓN CONTRA LA
CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.
Oposición por
incompetencia.
Oposición por falta de
acción porque no fue
legalmente promovida
o por un impedimento
legal.
Extinción de la acción.
Cosa Juzgada.
Litispendencia.
16. ACCIONES DEL QUERELLANTE.
Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan
circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el
imputado ha solicitado pronto despacho de recursos contra una
decisión impone prisión preventiva o el arresto domiciliario.
(Art. 153)
Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido
su recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el
recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).
Realizar solicitud de extradición (Art. 161)
Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art.
169).
Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190).
Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de
cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192)
Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art.
208).
17. ACCIONES DEL QUERELLANTE.
Presentar inhibición y reacusación de peritos (Art. 209)
Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones
pertinentes, realizar observaciones (Art. 211)
Solicitud de ampliación de peritaje o de uno nuevo (Art. 213).
Solicitar se practique la autopsia, en los casos de muerte, cuando el
Ministerio publico no lo haya previsto (Art. 217).
Solicitar al juez de la instrucción medidas de coerción (Art. 226.)
Solicitar la imposición de una o varias medidas de coerción, hasta
prisión preventiva. (Art.228).
Objetar y participar en la audiencia de la revisión de la medida de
coerción al imputado (Art. 239).
Recurrir la decisión del juez sobre la revisión de la medida de
coerción (Art. 245).
18. ACCIONES PROPIAS DEL
QUERELLANTE.
Recurrir en apelación la inadmisibilidad de la querella (Art.
269).
Ser informado y oponerse al archivo del expediente, y en caso
de hacerlo el ministerio público, apelar. (Art. 282 y 283).
Proponer y participar en los anticipos de pruebas
(Art. 287, 288),
Presentar acusación subsidiaria, presentando circunstancias aun
distintas a las del ministerio público (Art. 295)
Ser notificado de la acusación presentada por el ministerio
público y presentar su propia acusación (Art.296)
Participar en la audiencia preliminar: solicitar arresto, hacer
objeciones, presentar pruebas y apelar el auto de no ha lugar
(Art. 298, 300, 301- 304)
19. ACCIONES DEL QUERELLANTE.
Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden
para presentar pruebas (Art.305)
Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la
apertura del juicio.
Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan
nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público;
presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la
suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas; presentar
sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331)
Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio
público la retire (Art. 337.5).
20. ACCIONES PROPIAS DEL
QUERELLANTE
Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y
425-427)
Llevar el proceso a instancia privada, en los casos
admitidos (Art. 29-32) (Art. 359-362)
Solicitar la conversión de acción pública a Privada
(Art.33)
Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso
a los informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352)
Participar en el proceso abreviado y recurrirlo
(Art.363-365 y 366-368)
21. ACTUACIONES DEL ACTOR CIVIL.
Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales.
Proponer pruebas.
Solicitar la realización de investigaciones.
Participar en la audiencia preliminar (Art. 298)
Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura
del juicio.
Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331)
Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396)
Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden
para presentar pruebas (Art.305)
Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o
ante la jurisdicción civil (Art. 50).
22. EL MINISTERIO PÚBLICO.
Es el titular principal de la acción penal en los delitos
de acción publica o perseguibles de oficio y en los
delitos públicos de instancia privada.
Es un órgano del sistema de justicia, garante del
estado de derecho, funcionalmente independiente en
sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la
investigación de los hechos de carácter penal en
representación de la sociedad, de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública;
proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las
actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las
demás atribuciones que le confiera la ley.
23. PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR AL
MINISTERIO PÚBLICO
Objetividad.
Legalidad.Legalidad.
Unidad de actuaciones y principio deUnidad de actuaciones y principio de
indivisibilidad.indivisibilidad.
Principio de jerarquía.Principio de jerarquía.
Principio de responsabilidad.
Principio de Oportunidad.
24. ACTUACIONES QUE PODRÁ
REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
Recibir querellas, denuncias y constitución en parte
civil.
Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar
actas.
Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar
acta, en las condiciones exigidas por el código.
Ordenar reconstrucciones, reconocimientos,
operaciones técnicas y científicas.
Realizar levantamientos de cadáveres.
Dirigir los registros colectivos y disponer que no se
ausenten persona del lugar por hasta seis horas.
Solicitar conducencia de testigos, durante el
procedimiento preparatorio.
25.
Asistir a diligencias de los peritos y solicitar
aclaraciones pertinentes, realizar observaciones.
Interrogar a los presuntos responsables.
Solicitar medidas de coerción.
Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas
las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos
que ordene.
Individualizar a los autores o cómplices, etc.
Preservar los elementos de prueba.
Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
ACTUACIONES QUE PODRÁ
REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
26.
Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros,
interceptación telefónica, etc.
Inspección del lugar del hecho.
Registros.
Recibir declaraciones.
Reconocimiento de personas.
Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art.
322)
Solicitar el procedimiento para asuntos complejos.
Solicitar procedimiento para inimputables.
Recurrir.
ACTUACIONES QUE PODRÁ
REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
27. CONTROL DE LAS ACTUACIONES
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La ley
Del Juez de la Instrucción.
De la víctima.
De la defensa.
29. LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Principios (Art. 27 Ley 96/04)
Respeto absoluto a la Constitución y las leyes.
No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o
degradantes
Integridad.
Objetividad.
Imparcialidad.
Jerarquía u subordinación.
Profesionalidad.
Discreción.
30.
Responsabilidad personal y directa por actos que
vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04).
Sujeta régimen disciplinario
y/o a tribunal competente en caso de crimen o delito
(Art. 62).
Servidores públicos (Art. 34)
Poseer vocación de servicio a la comunidad, con
capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas
(Art. 37)
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO
31.
Investigaciones de denuncias en caso de acción
pública (Art.91).
Individualizar autores y cómplices (Art. 91).
Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o
los jueces (Art. 93).
Solicitar las generales al imputado para en un
interrogatorio (Art. 103).
Inspección del lugar de los hechos (Art. 173)
Levantamiento de cadáver (Art. 174).
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO
32.
Registros cuando exista motivos razonables (174).
Registro colectivos (177) previa información al M. P.
Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas-
(178).
Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).
Secuestro de objetos (188)
Arresto (Art. 224).
Recibir denuncias (Art. 262)
Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273)
Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).
Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).
Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO
33. Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04)
Proteger y garantizar el libre ejercicio
de los derechos y libertades de las
personas en todo el territorio.
Velar por el fiel cumplimiento de las
leyes y demás disposiciones generales.
Ejecutar las detenciones y capturas en
los casos previstos por la ley
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO