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© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Docentes:
Juana María Cruz
Johanny E. Castillo Sabarí
LOS SUJETOS Y SULOS SUJETOS Y SU
INTERACCION PROCESALINTERACCION PROCESAL
PENAL.PENAL.
-La Víctima--La Víctima-
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Para Maier, esta parte del proceso, denominado
también como el “ofendido”, es la persona de
existencia visible o meramente jurídica que sufre el
-riesgo del- menosprecio de bien jurídico contra el
cual se dirige el hecho punible objeto del
procedimiento, del cual es portador, o, en casos
especiales, algunos parientes que la ley establece, se
pueden convertir también, por distintas vías, en
protagonistas del proceso penal, pasar a ser sujeto de
él.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

¿Qué es una victima?

¿Cómo clasifica a la victima el CPP?.
LA VICTIMA COMO SUJETO
PROCESAL.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
GARANTÍAS ESTABLECIDAS A
FAVOR DE LA VICTIMA.

Autonomía de la voluntad

Tutela judicial efectiva.

Sanción del culpable.

Acceso a la justicia.

Derecho a protección.

Derecho a la información.

¿Otras garantias?
Derecho a recurrir.
Igualdad ante la ley.
Igualdad entre las partes.
Derecho a un juicio imparcial.
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GARANTÍAS PROCESALES A FAVOR
DE LA VICTIMA.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
¿Formas en las cuales puede
participar la víctima en el
proceso penal?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
DIFERENCIAS ESENCIALES EN
EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA
PROCESAL

La acusación es pública y
pertenece al Ministerio
Público.

El acuerdo o conciliación
entre las partes no suspende el
ejercicio de la acción penal.

La victima no puede solicitar
sanción penal para su ofensor

La acusación puede ser pública
o privada y pertenece también a
la víctima y las asociaciones
cuyo objeto se vincule con el
bien jurídico afectado.

El acuerdo entre las partes
suspende la acción pública a
instancia privada y la pública si
ha participado el M. P. en el
mismo.

La Víctima tiene las mismas
atribuciones que el ministerio
público si se ha constituido
como querellante.
Estado Social y Democrático de Derecho
Estado Social y Democrático de Derecho
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
DIFERENCIAS ESENCIALES EN
EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA
PROCESAL
 

El Ministerio Público puede
apoderarse de oficio de las ofensas
cometidas en contra de las víctimas

Le está vedado a la víctima
convertirse en investigador del hecho
y de la presentación de medios
probatorios, sino por intermedio del
fiscal.

La víctima no es mantenida
informada, de los acontecimientos del
proceso, no es escuchada antes de la
toma de cualquier decisión que
concluya el proceso.
 

En los casos de acción
privada se apodera con la
presentación de la denuncia
o querella y mientras se
mantenga.

Tiene la obligación de
aportar los elementos de
pruebas en que sustentan su
posición.

Debe ser mantenida
informada si así lo solicita.

Es escuchada antes de que
se tome una decisión

La víctima que no se ha
constituido en parte civil no
puede recurrir las decisiones.

La víctima no es un sujeto
procesal, sino un objeto de
prueba de la acusación fiscal.

Puede recurrir aún no
sean parte del proceso.

Es un sujeto de
derechos sin dejar de
ser elemento de prueba
para su propia causa.
DIFERENCIAS ESENCIALES EN EL
VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA
PROCESAL
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
DERECHOS DE LA VICTIMA AÚN NO
SE HAYA CONSTITUIDO COMO
QUERELLANTE NI COMO ACTOR
CIVIL.
Trato digno y respetuoso.
Respeto de su intimidad.
Protección para su seguridad y la de sus familiares.
Intervenir en el procedimiento, según lo establece el código.
Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso.
Ser informada de los resultados del procedimiento.
Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la
acción penal, siempre que ella lo solicite.
QUERELLANTE O ACUSADOR
PARTICULAR

¿Qué es?

Calificación.

Conjunto adhesivo.

Conjunto autónomo.

¿Quién puede ser querellante?

¿Cómo se constituye?

Facultades que adquiere.

Derecho a Promover la acción penal y
acusar.

Desistimiento.
LA VICTIMA COMO ACTOR CIVIL.

Objetivo.

¿Cómo constituirse?
Razones o fundamentos del mismo.
Calidad que invoca
Daño cuyo resarcimiento se pretende.
El mandatario debe tener poder expreso.

Plazos:
Momento para la constitución.
Momento para concretizar la pretensiones.

Obligación de indicar clase y forma de reparación,
liquidar el monto y ofrecer pruebas.

Desistimiento. (Artículo 124).
Por inasistencia.
Por inactividad.
OBLIGACIONES DE LA VÍCTIMA

Brindar declaraciones como testigo (artículo 123).

Comparecer si fuere citado (Art. 194).

Asumir responsabilidad penal por querella falsa.

Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir.

Acreditar la existencia del hecho.

Determinar autores y cómplices

Demostrar el vínculo con el tercero civilmente
demandado.

Determinar la existencia, extensión y cuantificación de
los daños.

Determinar la relación de causalidad entre el hecho y
el daño.

Lealtad procesal (Art. 134).
ACCIÓN CONTRA LA
CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.

Oposición por
incompetencia.

Oposición por falta de
acción porque no fue
legalmente promovida
o por un impedimento
legal.

Extinción de la acción.

Cosa Juzgada.

Litispendencia.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ACCIONES DEL QUERELLANTE.

Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) –
Victima-.

Solicitar u oponerse a la suspensión condicional del procedimiento
(Art.40). Victima-.

Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37-
39)

Renunciar o abreviar los plazos a cuyo favor se ha establecido.
(144)

Solicitar que se declare extinguida la acción pública (149).

Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare
extinguida la acción publica, cuando el Ministerio Publico no
presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita
cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151).

Requerir pronto despacho (152)
ACCIONES DEL QUERELLANTE.

Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan
circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el
imputado ha solicitado pronto despacho de recursos contra una
decisión impone prisión preventiva o el arresto domiciliario.
(Art. 153)

Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido
su recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el
recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).

Realizar solicitud de extradición (Art. 161)

Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art.
169).

Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190).

Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de
cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192)

Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art.
208).
ACCIONES DEL QUERELLANTE.

Presentar inhibición y reacusación de peritos (Art. 209)

Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones
pertinentes, realizar observaciones (Art. 211)

Solicitud de ampliación de peritaje o de uno nuevo (Art. 213).

Solicitar se practique la autopsia, en los casos de muerte, cuando el
Ministerio publico no lo haya previsto (Art. 217).

Solicitar al juez de la instrucción medidas de coerción (Art. 226.)

Solicitar la imposición de una o varias medidas de coerción, hasta
prisión preventiva. (Art.228).

Objetar y participar en la audiencia de la revisión de la medida de
coerción al imputado (Art. 239).

Recurrir la decisión del juez sobre la revisión de la medida de
coerción (Art. 245).
ACCIONES PROPIAS DEL
QUERELLANTE.

Recurrir en apelación la inadmisibilidad de la querella (Art.
269).

Ser informado y oponerse al archivo del expediente, y en caso
de hacerlo el ministerio público, apelar. (Art. 282 y 283).

Proponer y participar en los anticipos de pruebas

(Art. 287, 288),

Presentar acusación subsidiaria, presentando circunstancias aun
distintas a las del ministerio público (Art. 295)

Ser notificado de la acusación presentada por el ministerio
público y presentar su propia acusación (Art.296)

Participar en la audiencia preliminar: solicitar arresto, hacer
objeciones, presentar pruebas y apelar el auto de no ha lugar
(Art. 298, 300, 301- 304)
ACCIONES DEL QUERELLANTE.

Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden
para presentar pruebas (Art.305)

Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la
apertura del juicio.

Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan
nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público;
presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la
suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas; presentar
sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331)

Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio
público la retire (Art. 337.5).
ACCIONES PROPIAS DEL
QUERELLANTE

Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y
425-427)

Llevar el proceso a instancia privada, en los casos
admitidos (Art. 29-32) (Art. 359-362)

Solicitar la conversión de acción pública a Privada
(Art.33)

Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso
a los informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352)

Participar en el proceso abreviado y recurrirlo
(Art.363-365 y 366-368)
ACTUACIONES DEL ACTOR CIVIL.

Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales.

Proponer pruebas.

Solicitar la realización de investigaciones.

Participar en la audiencia preliminar (Art. 298)

Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura
del juicio.

Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331)

Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396)

Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden
para presentar pruebas (Art.305)

Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o
ante la jurisdicción civil (Art. 50).
EL MINISTERIO PÚBLICO.

Es el titular principal de la acción penal en los delitos
de acción publica o perseguibles de oficio y en los
delitos públicos de instancia privada.

Es un órgano del sistema de justicia, garante del
estado de derecho, funcionalmente independiente en
sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la
investigación de los hechos de carácter penal en
representación de la sociedad, de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública;
proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las
actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las
demás atribuciones que le confiera la ley.
PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR AL
MINISTERIO PÚBLICO

Objetividad.

Legalidad.Legalidad.

Unidad de actuaciones y principio deUnidad de actuaciones y principio de
indivisibilidad.indivisibilidad.

Principio de jerarquía.Principio de jerarquía.

Principio de responsabilidad.

Principio de Oportunidad.
ACTUACIONES QUE PODRÁ
REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO

Recibir querellas, denuncias y constitución en parte
civil.

Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar
actas.

Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar
acta, en las condiciones exigidas por el código.

Ordenar reconstrucciones, reconocimientos,
operaciones técnicas y científicas.

Realizar levantamientos de cadáveres.

Dirigir los registros colectivos y disponer que no se
ausenten persona del lugar por hasta seis horas.

Solicitar conducencia de testigos, durante el
procedimiento preparatorio.

Asistir a diligencias de los peritos y solicitar
aclaraciones pertinentes, realizar observaciones.

Interrogar a los presuntos responsables.

Solicitar medidas de coerción.

Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas
las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos
que ordene.

Individualizar a los autores o cómplices, etc.

Preservar los elementos de prueba.

Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
ACTUACIONES QUE PODRÁ
REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros,
interceptación telefónica, etc.

Inspección del lugar del hecho.

Registros.

Recibir declaraciones.

Reconocimiento de personas.

Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art.
322)

Solicitar el procedimiento para asuntos complejos.

Solicitar procedimiento para inimputables.

Recurrir.
ACTUACIONES QUE PODRÁ
REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
CONTROL DE LAS ACTUACIONES
DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La ley

Del Juez de la Instrucción.

De la víctima.

De la defensa.
¿DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO?
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Principios (Art. 27 Ley 96/04)

Respeto absoluto a la Constitución y las leyes.

No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o
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
Integridad.

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
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capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas
(Art. 37)
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO

Investigaciones de denuncias en caso de acción
pública (Art.91).

Individualizar autores y cómplices (Art. 91).

Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o
los jueces (Art. 93).

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interrogatorio (Art. 103).

Inspección del lugar de los hechos (Art. 173)

Levantamiento de cadáver (Art. 174).
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO

Registros cuando exista motivos razonables (174).

Registro colectivos (177) previa información al M. P.

Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas-
(178).

Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).

Secuestro de objetos (188)

Arresto (Art. 224).

Recibir denuncias (Art. 262)

Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273)

Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).

Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).

Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04)

Proteger y garantizar el libre ejercicio
de los derechos y libertades de las
personas en todo el territorio.

Velar por el fiel cumplimiento de las
leyes y demás disposiciones generales.

Ejecutar las detenciones y capturas en
los casos previstos por la ley
LA POLICÍA JUDICIAL COMO
AUXILIAR DEL MINISTERIO
PÚBLICO
¡MUCHAS GRACIAS¡MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN!POR SU ATENCIÓN!
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ENJ-300 La Víctima/ curso La Defensa en el Proceso Penal

  • 1. Click to edit Master subtitle style © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Docentes: Juana María Cruz Johanny E. Castillo Sabarí LOS SUJETOS Y SULOS SUJETOS Y SU INTERACCION PROCESALINTERACCION PROCESAL PENAL.PENAL. -La Víctima--La Víctima-
  • 2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Para Maier, esta parte del proceso, denominado también como el “ofendido”, es la persona de existencia visible o meramente jurídica que sufre el -riesgo del- menosprecio de bien jurídico contra el cual se dirige el hecho punible objeto del procedimiento, del cual es portador, o, en casos especiales, algunos parientes que la ley establece, se pueden convertir también, por distintas vías, en protagonistas del proceso penal, pasar a ser sujeto de él.
  • 3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013  ¿Qué es una victima?  ¿Cómo clasifica a la victima el CPP?. LA VICTIMA COMO SUJETO PROCESAL.
  • 4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 GARANTÍAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE LA VICTIMA.  Autonomía de la voluntad  Tutela judicial efectiva.  Sanción del culpable.  Acceso a la justicia.  Derecho a protección.  Derecho a la información.  ¿Otras garantias?
  • 5. Derecho a recurrir. Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes. Derecho a un juicio imparcial. ¿Otras garantías? GARANTÍAS PROCESALES A FAVOR DE LA VICTIMA.
  • 6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ¿Formas en las cuales puede participar la víctima en el proceso penal?
  • 7. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 DIFERENCIAS ESENCIALES EN EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA PROCESAL  La acusación es pública y pertenece al Ministerio Público.  El acuerdo o conciliación entre las partes no suspende el ejercicio de la acción penal.  La victima no puede solicitar sanción penal para su ofensor  La acusación puede ser pública o privada y pertenece también a la víctima y las asociaciones cuyo objeto se vincule con el bien jurídico afectado.  El acuerdo entre las partes suspende la acción pública a instancia privada y la pública si ha participado el M. P. en el mismo.  La Víctima tiene las mismas atribuciones que el ministerio público si se ha constituido como querellante.
  • 8. Estado Social y Democrático de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 DIFERENCIAS ESENCIALES EN EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA PROCESAL    El Ministerio Público puede apoderarse de oficio de las ofensas cometidas en contra de las víctimas  Le está vedado a la víctima convertirse en investigador del hecho y de la presentación de medios probatorios, sino por intermedio del fiscal.  La víctima no es mantenida informada, de los acontecimientos del proceso, no es escuchada antes de la toma de cualquier decisión que concluya el proceso.    En los casos de acción privada se apodera con la presentación de la denuncia o querella y mientras se mantenga.  Tiene la obligación de aportar los elementos de pruebas en que sustentan su posición.  Debe ser mantenida informada si así lo solicita.  Es escuchada antes de que se tome una decisión
  • 9.  La víctima que no se ha constituido en parte civil no puede recurrir las decisiones.  La víctima no es un sujeto procesal, sino un objeto de prueba de la acusación fiscal.  Puede recurrir aún no sean parte del proceso.  Es un sujeto de derechos sin dejar de ser elemento de prueba para su propia causa. DIFERENCIAS ESENCIALES EN EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA PROCESAL
  • 10. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 DERECHOS DE LA VICTIMA AÚN NO SE HAYA CONSTITUIDO COMO QUERELLANTE NI COMO ACTOR CIVIL. Trato digno y respetuoso. Respeto de su intimidad. Protección para su seguridad y la de sus familiares. Intervenir en el procedimiento, según lo establece el código. Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso. Ser informada de los resultados del procedimiento. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
  • 11. QUERELLANTE O ACUSADOR PARTICULAR  ¿Qué es?  Calificación.  Conjunto adhesivo.  Conjunto autónomo.  ¿Quién puede ser querellante?  ¿Cómo se constituye?  Facultades que adquiere.  Derecho a Promover la acción penal y acusar.  Desistimiento.
  • 12. LA VICTIMA COMO ACTOR CIVIL.  Objetivo.  ¿Cómo constituirse? Razones o fundamentos del mismo. Calidad que invoca Daño cuyo resarcimiento se pretende. El mandatario debe tener poder expreso.  Plazos: Momento para la constitución. Momento para concretizar la pretensiones.  Obligación de indicar clase y forma de reparación, liquidar el monto y ofrecer pruebas.  Desistimiento. (Artículo 124). Por inasistencia. Por inactividad.
  • 13. OBLIGACIONES DE LA VÍCTIMA  Brindar declaraciones como testigo (artículo 123).  Comparecer si fuere citado (Art. 194).  Asumir responsabilidad penal por querella falsa.  Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir.  Acreditar la existencia del hecho.  Determinar autores y cómplices  Demostrar el vínculo con el tercero civilmente demandado.  Determinar la existencia, extensión y cuantificación de los daños.  Determinar la relación de causalidad entre el hecho y el daño.  Lealtad procesal (Art. 134).
  • 14. ACCIÓN CONTRA LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.  Oposición por incompetencia.  Oposición por falta de acción porque no fue legalmente promovida o por un impedimento legal.  Extinción de la acción.  Cosa Juzgada.  Litispendencia.
  • 15. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 ACCIONES DEL QUERELLANTE.  Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) – Victima-.  Solicitar u oponerse a la suspensión condicional del procedimiento (Art.40). Victima-.  Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37- 39)  Renunciar o abreviar los plazos a cuyo favor se ha establecido. (144)  Solicitar que se declare extinguida la acción pública (149).  Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare extinguida la acción publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151).  Requerir pronto despacho (152)
  • 16. ACCIONES DEL QUERELLANTE.  Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el imputado ha solicitado pronto despacho de recursos contra una decisión impone prisión preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153)  Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).  Realizar solicitud de extradición (Art. 161)  Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art. 169).  Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190).  Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192)  Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art. 208).
  • 17. ACCIONES DEL QUERELLANTE.  Presentar inhibición y reacusación de peritos (Art. 209)  Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones (Art. 211)  Solicitud de ampliación de peritaje o de uno nuevo (Art. 213).  Solicitar se practique la autopsia, en los casos de muerte, cuando el Ministerio publico no lo haya previsto (Art. 217).  Solicitar al juez de la instrucción medidas de coerción (Art. 226.)  Solicitar la imposición de una o varias medidas de coerción, hasta prisión preventiva. (Art.228).  Objetar y participar en la audiencia de la revisión de la medida de coerción al imputado (Art. 239).  Recurrir la decisión del juez sobre la revisión de la medida de coerción (Art. 245).
  • 18. ACCIONES PROPIAS DEL QUERELLANTE.  Recurrir en apelación la inadmisibilidad de la querella (Art. 269).  Ser informado y oponerse al archivo del expediente, y en caso de hacerlo el ministerio público, apelar. (Art. 282 y 283).  Proponer y participar en los anticipos de pruebas  (Art. 287, 288),  Presentar acusación subsidiaria, presentando circunstancias aun distintas a las del ministerio público (Art. 295)  Ser notificado de la acusación presentada por el ministerio público y presentar su propia acusación (Art.296)  Participar en la audiencia preliminar: solicitar arresto, hacer objeciones, presentar pruebas y apelar el auto de no ha lugar (Art. 298, 300, 301- 304)
  • 19. ACCIONES DEL QUERELLANTE.  Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305)  Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del juicio.  Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público; presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas; presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331)  Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio público la retire (Art. 337.5).
  • 20. ACCIONES PROPIAS DEL QUERELLANTE  Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y 425-427)  Llevar el proceso a instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29-32) (Art. 359-362)  Solicitar la conversión de acción pública a Privada (Art.33)  Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso a los informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352)  Participar en el proceso abreviado y recurrirlo (Art.363-365 y 366-368)
  • 21. ACTUACIONES DEL ACTOR CIVIL.  Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales.  Proponer pruebas.  Solicitar la realización de investigaciones.  Participar en la audiencia preliminar (Art. 298)  Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura del juicio.  Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331)  Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396)  Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305)  Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o ante la jurisdicción civil (Art. 50).
  • 22. EL MINISTERIO PÚBLICO.  Es el titular principal de la acción penal en los delitos de acción publica o perseguibles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada.  Es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
  • 23. PRINCIPIOS QUE HAN DE REGIR AL MINISTERIO PÚBLICO  Objetividad.  Legalidad.Legalidad.  Unidad de actuaciones y principio deUnidad de actuaciones y principio de indivisibilidad.indivisibilidad.  Principio de jerarquía.Principio de jerarquía.  Principio de responsabilidad.  Principio de Oportunidad.
  • 24. ACTUACIONES QUE PODRÁ REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO  Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil.  Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas.  Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en las condiciones exigidas por el código.  Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y científicas.  Realizar levantamientos de cadáveres.  Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas.  Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
  • 25.  Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones.  Interrogar a los presuntos responsables.  Solicitar medidas de coerción.  Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.  Individualizar a los autores o cómplices, etc.  Preservar los elementos de prueba.  Solicitar y participar en los anticipos de pruebas. ACTUACIONES QUE PODRÁ REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
  • 26.  Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros, interceptación telefónica, etc.  Inspección del lugar del hecho.  Registros.  Recibir declaraciones.  Reconocimiento de personas.  Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322)  Solicitar el procedimiento para asuntos complejos.  Solicitar procedimiento para inimputables.  Recurrir. ACTUACIONES QUE PODRÁ REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
  • 27. CONTROL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.  La ley  Del Juez de la Instrucción.  De la víctima.  De la defensa.
  • 29. LA POLICÍA JUDICIAL COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO  Principios (Art. 27 Ley 96/04)  Respeto absoluto a la Constitución y las leyes.  No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o degradantes  Integridad.  Objetividad.  Imparcialidad.  Jerarquía u subordinación.  Profesionalidad.  Discreción.
  • 30.  Responsabilidad personal y directa por actos que vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04).  Sujeta régimen disciplinario  y/o a tribunal competente en caso de crimen o delito (Art. 62).  Servidores públicos (Art. 34)  Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37) LA POLICÍA JUDICIAL COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 31.  Investigaciones de denuncias en caso de acción pública (Art.91).  Individualizar autores y cómplices (Art. 91).  Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o los jueces (Art. 93).  Solicitar las generales al imputado para en un interrogatorio (Art. 103).  Inspección del lugar de los hechos (Art. 173)  Levantamiento de cadáver (Art. 174). LA POLICÍA JUDICIAL COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 32.  Registros cuando exista motivos razonables (174).  Registro colectivos (177) previa información al M. P.  Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas- (178).  Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).  Secuestro de objetos (188)  Arresto (Art. 224).  Recibir denuncias (Art. 262)  Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273)  Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).  Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).  Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277) LA POLICÍA JUDICIAL COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 33. Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04)  Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio.  Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales.  Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley LA POLICÍA JUDICIAL COMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 34. ¡MUCHAS GRACIAS¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!POR SU ATENCIÓN! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013