2. La Culpabilidad
La confirmación de que la conducta es típica y antijurídica no
asegura todavía la punibilidad. Para ello el sujeto debe haber
tenido una confirmada capacidad de comprender la
antijuridicidad y de actuar de acuerdo con esa comprensión.
En definitiva se requiere que el sujeto no ostente una grave
lesión de su autonomía para elegir entre lo antijurídico o la
motivación en la norma jurídico-penal imperativa. El sujeto
debe haber tenido la posibilidad de conocer la antijuridicidad.
3. La Culpabilidad
Para poder afirmar la culpabilidad de un autor respecto a lo realizado,
y con ello, hacerle penalmente responsable, precisa que se
cumplan tres requisitos:
1.- Que tenga capacidad para comprender la relevancia del hecho y de
actuar conforme a dicha comprensión (imputabilidad) = déficit de
capacidad psíquica de culpabilidad.
2.- Que conozca (o haya podido conocer) que su conducta estaba
prohibida por las leyes penales (conocimiento de la antijuridicidad)=
déficit de conocimiento de la norma (error de prohibición).
3.- Que no existan circunstancias susceptibles de haber impedido o
disminuido su capacidad de motivación ante la norma (ausencia de
causas de exculpación o normal motivabilidad) = miedo insuperable
y estado de necesidad exculpante.
4. La categoría de la culpabilidad expresa las
exigencias del nullum crimen sine culpa,
para la imposición de una pena estatal.
Ello significa básicamente
Que nadie puede ser sujeto pasivo de una
pena frente a hechos que sólo
demuestren responsabilidad meramente
objetiva.
Que nadie debe responder penalmente de
aquel hecho ilícito frente al cual no ha
tenido libertad de elección entre el acto
antijurídico y el jurídico.
La Culpabilidad
5. La Culpabilidad
LA CULPABILIDAD, COMO CATEGORÍA, SE COMPONE DE DOS
DIMENSIONES FUNDAMENTALES
Capacidad de Culpabilidad:
La llamada imputabilidad
característica que se niega en los
casos de minoridad y en los
supuestos en que una definición
clínica en el origen del diagnóstico,
pero jurídica en su valoración,
confirma que el sujeto se encontraba
bajo los efectos de una alteración de
las facultades mentales que le hacía
imposible motivarse en la norma.
Conciencia potencial del ilícito:
La C.P. del I., se excluye por error de
prohibición. Se trata de una
dimensión que hace referencia a los
supuestos en los cuales el sujeto
activo, a pesar de comprender
perfectamente las características
particulares del supuesto de hecho
típico, desconoce o yerra sobre el
sentido normativo global (prohibido o
permitido) de su accionar.
6. La Culpabilidad
Valoraciones Esenciales Teoría del Delito
A) Contrariedad del hecho al ordenamiento
jurídico-penal, que se corresponde con la
tipicidad, incluyendo dentro de esta la
acción y la antijuridicidad, con las cuales se
enjuicia el hecho, sin atender a las
circunstancias personales del autor; y
B) Responsabilidad del autor por tal hecho,
que corresponde a la categoría de la
culpabilidad, en la cual se analiza “la
posibilidad de imputación de ese hecho
desvalorado a su autor” (Mir Puig)
7. La Culpabilidad
Fundamento Material
A) Libre albedrío, asume que el hombre tiene capacidad de decidir
sobre su actuación, ya que la voluntad humana es normalmente
libre e incondicionada, por ello, considera que el fundamento del
reproche o juicio de desvalor realizado a través de la culpabilidad
consiste en que el autor podía haber actuado de otro modo a como
lo hizo;
B) Razones preventivas, asume una perspectiva determinista,
rechazando la existencia del libre albedrío, y opta por un
fundamento basado en los fines de la pena; y
C) Como atribución intersubjetiva, esta es una postura intermedia
de las dos anteriores, al indicar que el juicio de atribución de
responsabilidad que hacemos cuando alguien infringe una norma,
presupone una previa atribución de libertad de decisión sobre lo
realizado. Sin libertad no cabe afirmar la culpabilidad, por cuanto
sólo de lo elegido puede ser uno hecho responsable.
8. La Culpabilidad
Supuestos de Inimputabilidad
La imputabilidad viene caracterizada por dos notas esenciales:
1.- La capacidad de comprender lo injusto del hecho;
2.- La capacidad de dirigir la actuación conforme a dicha comprensión.
También existen supuestos en los cuales una situación exterior
determinada afectará la capacidad de decisión del respeto a la norma, esto
es la capacidad del sujeto de ser motivado por la norma.
El Código Penal Dominicano prevé como supuestos de inimputabilidad:
1.- Demencia (art.64): que incluye anomalía psíquica y trastorno mental
transitorio, así como embriaguez plena con perturbación total de la
conciencia (Artagnan Pérez Méndez).
2.- Minoría de edad (art.66): no viene configurada como exclusivamente como
eximente, sino con un tratamiento especial, sustraído del procedimiento
ordinario, caracterizadas las sanciones por vocación reeducadora y
resocializadora.
9. La Culpabilidad
Supuestos de Inimputabilidad
Inimputabilidad provocada: (acto libera in
causa – alic) conjunto de situaciones en las
que un sujeto lesiona (o intenta lesionar) un
bien jurídico en un estado o situación que
impide la imputación de responsabilidad
penal (en sentido amplio), pero habiendo
provocado él mismo, dolosa o
imprudentemente, ese estado defectuoso”
(Alcacer Guirao)
10. La Culpabilidad
Error de Prohibición
Consiste en el desconocimiento, evitable o inevitable, de la ilicitud penal de
la conducta.
Tipos:
a) Error de prohibición “directo”, caso en el que el autor considera que la
conducta es acorde a derecho por desconocer la existencia o alcance de
una norma, creyendo o bien que no existe en absoluto una norma que le
prohíba realizar su conducta o bien que la norma existente no abarca
supuestos de esa índole.
b) Error de prohibición “indirecto”, en el que el autor conoce la existencia
de una norma prohibitiva, pero cree erróneamente que en el caso concreto
concurre una norma de carácter permisivo que justifica su conducta, ya por
creer que existe una causa de justificación objetivamente inexistente, ya por
errar sobre los limites de aplicación una causa de justificación existente.
Sera vencible o invencible cualquiera de los dos anteriores, atendiendo a
que el sujeto podía o no con una diligencia mínima, haber salido del error.
11. La Culpabilidad
Error de Prohibición
Clases de error
de prohibición
Error de prohibición sobre los
presupuestos objetivos de una
causa de justificación:
El sujeto activo supone
erróneamente la concurrencia de
los presupuestos fácticos de una
causa de justificación prevista en el
ordenamiento legal.
Error de prohibición sobre la
norma prohibitiva:
El sujeto activo yerra sobre la
existencia misma de la norma que
le da carácter de prohibida o
mandada a su acción u omisión.
Error de prohibición sobre la
norma permisiva:
El sujeto activo conoce la
prohibición general de la conducta
pero supone la existencia
normativa de un permiso
inexistente en el ordenamiento
jurídico.
12. La Culpabilidad
Error de Prohibición
Requisitos para considerar al error
de prohibición como evitable
El error es evitable
cuando:
Existe un motivo para pensar
en la posible antijuricidad del
comportamiento.
Y el sujeto puede acudir a una
fuente de información confiable
para despejar su error.
Y el sujeto no ha acudido a esa
fuente de información
Y al sujeto le era exigible que
acudiera a esa fuente de
información
13. La Culpabilidad
Error de Prohibición
Casos especiales de evitabilidad
Supuestos de tratamiento
diferenciado del juicio de
evitabilidad del error de
prohibición
Disminución de las exigencias del juicio
de evitabilidad por razón de socialización
divergente o condicionamiento cultural.
Transformación iure et de iure del error
de prohibición evitable en inevitable por
obediencia debida o jerárquica.
14. La Culpabilidad
Causas de Exculpación
Aún cuando el CPD no las ha incorporado concretamente, si se
encuentran supuestos en el articulo 340 del CPP, cuando indica:
a) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras
personas;
b) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo
coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
c) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las
necesidades básicas de su familia o de sí mismo.