1. Mag. Mirta Duarte Mena
Mag. Francisco Pérez Lora
TALLER SENSIBILIZACIÓN
DE GÉNERO
(AJP 1-2015)
2. OBJETIVO:
Sensibilizar a las juezas y jueces
aspirantes, en relación al genero, a los
fines de que puedan empoderarse hacia la
eliminación de condiciones de
desventajas, y sea factible una igualdad
y garantía efectiva de derechos, y una
mayor igualdad de oportunidad entre
hombres y mujeres.
3. La sensibilización de género, hoy día es
vital para el desarrollo de los pueblos,
porque tiende a lograr una igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, para
ello es necesario dejar atrás la cultura
patriarcal, y construir una nueva
masculinidad como herramienta vital de un
Estado Social y Democrático de Derecho.
4. El género, se refiere a las características
culturales, con relación a los roles y
comportamiento tanto de hombres y
mujeres, estos roles son cambiantes con una
adecuada sensibilización de género, y través
de políticas y programas enfocadas en
genero, a los fines lograr una efectiva
administración de justicia.
5. DIFERENCIAS ENTRE SEXO Y GÉNERO
SEXO:
Hace referencia a las diferencias biológicas
entre la mujer y el hombre.
Corresponde a un hecho biológico, producto de
la diferenciación sexual de la especie humana.
(Gomariz,1992).
GÉNERO:
Es una construcción cultural, social e histórica
que sobre la base biológica del sexo determina
normativamente lo masculino y lo femenino en
la sociedad”. ( CEPAL).
7. MITOS Y ESTEREOTIPOS
Sobre los mitos relacionados con el Género,
autoras como Bridge, entiende que los
mismos “son una poderosa herramienta
para un cambio positivo, pero también traen
consigo riesgos y peligros” .
8. Existen muchos mitos relacionados
con el género, por citar algunos,
veamos lo siguiente:
Los hombres son más apropiados para
hacer trabajos que requieran esfuerzo
físico, que las mujeres.
Las mujeres son consideradas más
apropiadas para las carreras de
educadoras, psicología, relaciones
públicas, entre otras.
Los hombres saben manejar mejor el
poder, que las mujeres.
9. Bridge, presenta uno de los estereotipos
más comunes acerca de que “las mujeres
son débiles y los hombres fuertes, que
ellas son mejores cuidadoras y los
hombres más aptos para ganar dinero.
Es un mundo en el que se supone que toda
persona debe ser heterosexual, estar
casada o querer estarlo. Estos tipos de
ideas son muy conocidos, aunque el
contenido de cada estereotipo varía de un
lugar a otro.”
10. Bridge, presenta uno de los estereotipos
más comunes acerca de que “las mujeres
son débiles y los hombres fuertes, que
ellas son mejores cuidadoras y los
hombres más aptos para ganar
dinero. Es un mundo en el que se supone
que toda persona debe ser heterosexual,
estar casada o querer estarlo. Estos tipos
de ideas son muy conocidos, aunque el
contenido de cada estereotipo varía de un
lugar a otro.”
11. PATRIARCADO:
Marta Fontenla, autora del Libro El Patriarcado, establece
que: El patriarcado puede definirse como un sistema de
relaciones sociales sexo–politicas basadas en diferentes
instituciones públicas y privadas y en la solidaridad
interclases e intragénero instaurado por los varones,
quienes como grupo social y en forma individual y colectiva,
oprimen a las mujeres también en forma individual y
colectiva y se apropian de su fuerza productiva y
reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con
medios pacíficos o mediante el uso de la violencia.
12. La Real Academia Española (RAE), define
al machismo como la actitud de
prepotencia de los hombres respecto de las
mujeres. Se trata de un conjunto de
prácticas, comportamientos y dichos que
resultan ofensivos contra el género
femenino.
Este machismo es considerado un tipo de
violencia en contra de la mujer, porque
lesiona sus derechos fundamentales,
llegando a considerarse la mujer como una
propiedad del hombre.
MACHISMO:
13. MASCULINIDAD HEGEMONICA
La masculinidad hegemónica es la forma de
masculinidad, dominante y culturalmente
autorizada y autorizante, en un orden social
determinado.
14. NUEVA MASCULINIDAD
Cada vez cobra más fuerza el concepto de
una nueva masculinidad, basada en la
superación de las barreras, los
estereotipos y las normas sociales.
Consiste en alcanzar una identidad
masculina que permita al individuo ser
persona en el más amplio sentido de la
palabra.
15. Este nuevo modelo se basaría en:
Aceptar la propia vulnerabilidad masculina.
Aprender a expresar emociones y
sentimientos.
Aprender a pedir ayuda y apoyo.
Aprender métodos no violentos para resolver
los conflictos.
Aprender y aceptar actitudes y
comportamientos tradicionalmente
considerados femeninos, necesarios para un
desarrollo humano completo.
NUEVA MASCULINIDAD
16. VIOLENCIA DE GÉNERO.
La violencia, como fenómeno social,
está indisolublemente ligada a la falta
de respeto a los derechos humanos, ya
sea que provenga de particulares o de
los órganos de poder del Estado.
17. La violencia de género es una problemática
compleja, cuya existencia se funda básicamente
en la desigualdad entre hombres y mujeres
-desigualdad que es construida culturalmente- y
es legitimada y reproducida por la propia
estructura social.
18. Esta violencia puede presentarse de diversas
formas, ya sea física, psicológica, moral,
económica y sexual.
Violencia Física. Es la más visible, y por tanto
facilita la toma de conciencia de la víctima, pero
también ha supuesto que sea la más comúnmente
reconocida social y jurídicamente, en relación
fundamentalmente con la violencia psicológica.
19. Psicológica. La violencia psíquica aparece
inevitablemente siempre que hay otro tipo de
violencia.
Comprende amenazas, insultos,
humillaciones, desprecio hacia la propia mujer,
desvalorizando su trabajo, sus opiniones,
manipulación, indiferencia.
20. Violencia Económica, en este tipo de violencia
el agresor hace lo posible por controlar el acceso
de la víctima al dinero, tanto por impedirla
trabajar de forma remunerada, como por
obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él
uso exclusivo de los mismos (llegando en
muchos casos a dejar el agresor su empleo y
gastar el sueldo de la víctima de forma
irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda
económica a familiares o servicios sociales).
21. También es habitual la violencia social, en la
que el agresor limita los contactos sociales y
familiares de su pareja, aislándola de su entorno
y limitando así un apoyo social importantísimo en
estos casos.
22. Violencia Económica, en este tipo de
violencia el agresor hace lo posible por
controlar el acceso de la víctima al dinero,
tanto por impedirla trabajar de forma
remunerada, como por obligarla a entregarle
sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los
mismos (llegando en muchos casos a dejar el
agresor su empleo y gastar el sueldo de la
víctima de forma irresponsable obligando a
esta a solicitar ayuda económica a familiares o
servicios sociales).
23. También es habitual la violencia social, en la
que el agresor limita los contactos sociales y
familiares de su pareja, aislándola de su entorno
y limitando así un apoyo social importantísimo
en estos casos.
24. Y por último la Violencia Sexual, la cual es
ejercida mediante presiones físicas o psíquicas
que pretenden imponer una relación sexual no
deseada mediante coacción, intimidación o
indefensión.
Aunque podría incluirse dentro del término de
violencia física, se distingue de aquella en que el
objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto
su integridad física. Hasta no hace mucho, la
legislación y las juezas y jueces no consideraban
este tipo de agresiones como tales, si se
producían dentro del matrimonio.
25. La Constitución Política Dominicana, es el primer
texto en el mundo que constitucionaliza la
Violencia de Intrafamiliar y Género, expresando:
“Se condena la violencia intrafamiliar y de género
en cualquiera de sus formas. El Estado
garantizará mediante ley la adopción de medidas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer.
26. Nuestra Constitución en su artículo 42, contempla
el Derecho a la integridad personal, en donde
toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia, y tendrá la protección del Estado en
casos de amenaza, riesgo o violación de las
mismas, donde además se condena la violencia
intrafamiliar y de género en cualquiera de sus
formas.
27. En la República Dominicana, al igual que en
muchos países de la región, la introducción de la
violencia basada en género, la violencia
intrafamiliar y la violencia sexual como problemas
preocupantes, se hizo desde el sistema de
Derecho, en un esfuerzo para revertir el proceso
tradicional de “costumbre hace ley” por el de “ley
hace costumbre”.
28. Es a partir de la Ley 24-97, que modifica el
Código Penal Dominicano, que el género como
categoría socio cultural asignada como la
diferencia entre hombres y mujeres, se hizo
visible en el país y cobró interés suficiente como
para establecer los inicios de un sistema de
atención a las sobrevivientes de este tipo de
violencia, desde la justicia y desde la salud
pública.
29. FACTORES DE VIOLENCIA
SITUACIONALES
INDIVIDUALES Carácter y personalidad
Voluntad
Psicopatología
Pobre control parental
Aprendizaje social por familiares,
conductas antisociales
FAMILIARES
SOCIALES Socialización del delito
Pandillas
Contexto
30. EL CICLO DE LA VIOLENCIA
La antropóloga Leonor Walker en su libro de
1979 The Batterd Women (Las mujeres
maltratadas),.
Fase 1. Acumulación de tensión.
La tensión es el resultado del aumento de
conflictos en la pareja. El maltratador es hostil,
aunque aún no lo demuestra con violencia física,
y la víctima trata de calmar la situación y evita
hacer aquello que cree que disgusta a su pareja,
pensando que puede evitar la futura agresión.
31. La Fase 2. Explosión violenta.
En esta segunda etapa se pierde por
completo toda forma de comunicación y
entendimiento y el maltratador ejerce la
violencia en su sentido amplio, a través
de agresiones verbales, psicológicas,
físicas y/o sexuales. Es en esta fase
cuando se suelen denunciar las
agresiones o se solicita ayuda, ya que se
produce en la víctima lo que se conoce
como “crisis emergente”.
32. Por último la Fase 3. Arrepentimiento.
En esta etapa aparentemente la violencia y la
tensión desaparecen y la persona agresora se
muestra arrepentida por lo que ha hecho,
colmando a la víctima de promesas de cambio,
se ha denominado luna de miel, porque la
persona agresora trata de lograr la
reconciliación mediante llanto, besos,
promesas, hace regalos, mostrándose cariñosa
y amable, y la persona agredida lo justifica y le
da otra oportunidad, creyendo en sus
promesas.
33. ESTRATEGIAS DE IGUALDAD:
La Estrategia de Género requiere de esfuerzos
de los Estados, la elaboración planes
estratégicos basados en los principios
establecidos en los instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos e igualdad de
género.
34. Enfoque de derechos humanos.
La igualdad de género, es reconocida como un
derecho humano, y donde las mujeres y hombres
tienen las mismas posibilidades y oportunidades
para acceder a recursos y bienes valiosos desde el
punto de vista social, y de controlarlos.
35. El artículo 39 de nuestra Carta Magna,
consagra el Derecho a la igualdad, cuando
establece, que todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidades,
sin ninguna discriminación por razones de
género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua,
religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal.
36. La perspectiva de género
Constituye el reconocimiento de las
diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre
hombres y mujeres teniendo en cuenta
además diferencias relativas a la edad y el
rol que desempeñan en la familia y en el
grupo social.
37. Interés Superior del Niño, Niña y
Adolescente:
En los planes de estrategia de igualdad la
protección integral del Niño, Niña y Adolescente,
se materializa a través de un conjunto de
políticas, planes, programas y acciones que se
ejecuten tomando en cuenta su condición de
vulnerabilidad. Deben estar presentes las
diferencias tanto sociales, biológicas y
psicológicas.
Esta perspectiva se debe tener en cuenta, en
todos los ámbitos en donde se desenvuelven los
niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar
la equidad.
38. Esta Convención tiene como objeto principal
adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir
dicha discriminación en todas sus formas y
manifestaciones, y lograr la igualdad entre
hombres y mujeres, modificando el papel
tradicional tanto del hombre como de la sociedad
y en la familia.
• Acciones Positivas:
• Internacional:
Convención sobre Eliminación de Todas las
formas de Discriminación contra la Mujer.
39. Esta Convención en su artículo 7, letra f,
consagra que los Estados tienen el deber de
establecer los procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo
a tales procedimiento.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
40. Nacional:
Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, una
ley creada el 31 de enero de 1997, como su
nombre lo indica con el objetivo de prevenir,
combatir y sancionar la violencia intrafamiliar
y contra la mujer.
La ley 86-1999, mediante la cual se crea la
Secretaria de Estado de la Mujer el 11 de
agosto de 1999, hoy Ministerio de Estado de
Mujer, como organismo encargado de velar y
dar seguimiento a la política del Estado
referente a la mujer.
41. La Ley 88-2003 con esta Ley se crea en
todo el territorio nacional las casas de
acogidas para dar albergue a las mujeres
que lo ameritan; esta Ley nace el 15 de
agosto de 2003, y representa un avance
significativo para la protección de las
mujeres, en torno a su integridad física,
psíquica y moral; siendo un mandato
constitucional establecido en el artículo 42,
donde el Estado debe brindar protección a
la mujer en caso de amenaza, rechazo o
violación de las mismas.
42. De igual manera, la Ley 390-1940 que
representó una lucha de las mujeres
dominicanas y que a través de ella la mujer
adquiere la plena capacidad de sus derechos
civiles, que eran suprimido en nuestro Código
Civil, reconociéndosele así esta igualdad de
derechos; además de la conmemoración el 25
de noviembre de cada año, como el Día
Nacional de la No Violencia contra la Mujer, el
cual se crea a mediante la ley 61-1993, del 15
de febrero de 1999.
43. Tenemos también, la Ley 1683 sobre
naturalización del 16 de abril del 1948,
mediante la cual la mujer extranjera
adquiere la nacionalidad dominicana, sin
ningún requisito de residencia ni de pago de
impuesto o derechos, al contraer
matrimonio con un dominicano.
Las leyes 12-2000 y 13-2000, que le asigna
a la mujer dominicana una cuota de
representación en los cargos electorales en
un 30% y 50% de las candidaturas.
44. De igual manera, tenemos la Resolución 1472-
2005 del 1 de septiembre de 2005, mediante la
cual se crean los tribunales especializados en
violencia intrafamiliar; y la Resolución 3869-
2006 que trata el Síndrome de la Mujer
Maltratada y el Reglamento para el manejo de
las pruebas en el proceso penal.
45. Las Resoluciones 3041-2007, 1924-2008 y
2751-2010, representan un conjunto de
medidas adoptadas por el Poder Judicial, a los
fines de asumir la política de género a lo interno
mediante la creación de la Comisión de Genero
y su Reglamento de aplicación, que entre sus
objetivos procura:
46. El Poder Ejecutivo mediante los Decretos 423-
2008 y 974-2001, crea la Comisión Nacional de
Prevención y lucha contra la Violencia
Intrafamiliar y la instauración de Oficinas de
Género y Desarrollo en todas las dependencias
gubernamentales.
47. Estas acciones están encaminadas a lograr el
cambio de paradigmas entre hombres y mujeres,
con respecto de su sexo y diferencias sociales,
constituyendo un trato diferencial tendente a
eliminar las condiciones de desventaja. Esta
igualdad y garantía efectiva de sus derechos, es
factible a través de programas de sensibilización,
seguimiento y aplicación de las políticas públicas
a fin de lograr este cambio social, trayendo
consigo mayor igualdad de oportunidad entre
hombres y mujeres.