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Aspectos Fundamentales de la Teoría general de los derechos humanos
- 1. Aspectos Fundamentales de la Teoría General de
los Derechos Humanos
Curso Derecho Internacional de
los Derechos Humanos AJP 1-2012
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 2. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los
Tratados Internacionales de DDHH
Art. 3 de la Constitución de la República del 2002:
“La República Dominicana reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en
que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia
en favor de la solidaridad económica de los países de
América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa
de sus productos básicos y materias primas”.
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- 3. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los
Tratados Internacionales de DDHH
Resolución 1920-03, establece una relación de igual jerarquía
entre los tratados internacionales, la Constitución y la
jurisprudencia constitucional local: “Atendido, a que la República
Dominicana, tiene sistema constitucional integrado por
disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes
normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución
y la jurisprudencia constitucional local tanto la dictada, mediante
el control difuso como por el concentrado, y b) la internacional,
compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las
opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en
su conjunto, conforme a la mejor doctrina, integran lo que se ha
denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta
la validez formal y material de toda legislación adjetiva o
secundaria”
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- 4. Relación Jerárquica Normativa atribuida a
los Tratados Internacionales de DDHH
Mediante criterio establecido por la SCJ, en
sentencias emitidas el 9/02/05 y 12/08/09, se
estableció que la norma internacional no
predomina sobre la Constitución de la
República y que en caso de confrontación,
prevalece la Constitución.
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- 5. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los
Tratados Internacionales de DDHH
Art. 74.3 de la Constitución actual:
Principios de reglamentación e interpretación:
La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías
fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen
por los principios siguientes:
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen
jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por
los tribunales y demás órganos del Estado;
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- 6. Relación Jerárquica Normativa atribuida a los
Tratados Internacionales de DDHH
Art. 26 de la Constitución: Relaciones internacionales y derecho
internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la
comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las
normas del derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados
regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se
fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e
intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho
internacional;
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- 7. Control de Convencionalidad
“Mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero, por los
cuerpos judiciales domésticos, haciendo una comparación entre
el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto
útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los
tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la CIDH, y luego
esta tarea, es ejercida por la CIDH si es que el caso llega a sus
estrados” (Control de constitucionalidad y Control de
Convencionalidad, Juan Carlos Hitters).
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- 8. Control de Convencionalidad
“… Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como
la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a
ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la
Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de
leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras
palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un
control de constitucionalidad, sino también ‘de
convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la
Convención Americana ...” (CIDH, Caso Trabajadores Cesados del
Congreso, párr. 128/Caso Almonacid Arellano, párr. 124).
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- 9. Control de Convencionalidad
El control de Convencionalidad realizado por la CIDH, no se
trata de una simple revisión de la decisión doméstica, sino más
bien de verificar si un Estado dado, ha violado las convenciones
y tratados sobre DDHH sujetas a su competencia.
Es por esto que se ha establecido que las decisiones emitidas en
las jurisdicciones locales, tienen que ser ejecutadas y
cumplidas, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa
juzgada, excepto, cuando esta decisión afecte derechos de las
personas protegidos por la Convención y se establezca una
causal de cuestionamiento de la cosa juzgada (Ver. Caso
Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, 07/02/06, párr. 167)
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- 10. ¿QUIENES EJERCEN EL CONTROL?
El término fue manejado por primera vez en el caso Myrna Mack Chang vs.
Guatemala, año 2003, en el voto razonado del magistrado Sergio García Ramírez,
el cual, retomó el planteamiento en el caso Tibi vs. Ecuador, del 07/09/04, a
través de su voto concurrente razonado: Los jueces de los tribunales
constitucionales ejercen el denominado control constitucional al inspeccionar si
los actos impugnados contradicen o violan las reglas, principios y valores de las
leyes fundamentales (control de constitucionalidad); los jueces transnacionales,
inspeccionan los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas,
principios y valores de los tratados en los que se funda su competencia
contenciosa (control de convencionalidad).
En el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, del 26/09/06, la Corte en pleno
retomó el tema, en una sentencia en donde se toca el punto relativo a crímenes
de lesa humanidad. En virtud de la sentencia, establecen que si bien es cierto
que los jueces y los tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y
obligados a aplicar la norma vigente, también están sujetos a un tratado
ratificado por el Estado, como es el caso del Pacto de San José. (Control difuso
de Convencionalidad).
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- 11. Control de Convencionalidad
En el caso Boyce y otros vs. Barbados, del
20/11/11, se habló sobre el control de
convencionalidad, basado en el contenido del
art. 26 de la Convención de Viena, que implica:
Cumplir de buena fe con lo pactado
No invocar disposiciones de su derecho interno
como justificación para el cumplimiento de
dichas obligaciones convencionales
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- 12. Detalles a Recordar
Lo anterior implica, que la jurisdicción interna está obligada a
realizar un examen minucioso sobre las cuestiones planteadas, no
sólo referido a los aspectos constitucionales, sino también, a lo
relativo al contenido del Pacto de San José.
La doctrina ha establecido que en los países en donde la doctrina
jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional o por la
Corte Suprema se impone a los tribunales inferiores, ella reviste
carácter de norma o ley, y por ende, estará también sujeta al
control de convencionalidad. (Ojo: condición de
supraconstitucionalidad: caso La ultima tentación de Cristo vs.
Chile; excepción, casos de lesa humanidad: Ver caso Barrios
Altos vs. Perú)
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- 13. Evolución en nuestro país del Control de
Convencionalidad
Resolución 1920-03: Obligación de los jueces de aplicar el bloque de
constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones, aún de
oficio así como el deber de la aplicación directa e inmediata de los
tratados, convenios o pactos cuyo contenido se encuentren
relacionados con DDHH.
En las sentencias del 09/02/2005 y 12/08/09 se estableció un criterio
contrario, al establecer que una ley sólo puede ser declarada
inconstitucional si alcanza la Constitución misma, puesto que no
alcanza que viole una convención o tratado.
En la sentencia del 14/12/05, no se ejerció control convencional.
Art. 74.3 y 26 de la Constitución de la República
Art. 7 numerales 3 (Supremacía , integridad y eficacia de la
Constitución y del bloque de Constitucionalidad) y art. 7 numerales 13
y 31 (Vinculatoriedad de las decisiones del TC y de los Trib. Intern
sobre DDHH)
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- 14. Control de Constitucionalidad
Mecanismo mediante el cual los órganos
jurisdiccionales locales realizan una
comparación entre su Constitución y las
normas que se encuentren por debajo de
ellas, priorizando la primera.
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- 15. Control previo de Constitucionalidad de los Tratados y
Convenios Internacionales
Art. 55 de la ley 137-11: Control Preventivo. Previo a su aprobación por el
Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados
internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza
sobre ellos el control previo de constitucionalidad.
Artículo 56.- Plazo. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la
constitucionalidad o no de los tratados internacionales suscritos dentro de los
treinta días siguientes a su recibo y al hacerlo, si considerare inconstitucional el
Tratado de que se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la
inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su decisión.
Artículo 57.- Efecto Vinculante. La decisión del Tribunal Constitucional será
vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.
Párrafo.- Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide
que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el
Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que valoró el
Tribunal Constitucional.
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