Estatutos del consejo municipal de personas con discapacidad
1. B.O. DE CÁCERES Viernes 13 Enero 2012 N.º 8 Página 17
GUIJO DE GALISTEO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE B, a ubicar en
calle TRAV. GARGANTILLA, 9 de este municipio.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PRO-
VINCIA DE CACERES Y EN EL TABLÓN DE ANUN- En cumplimiento de lo preceptuado en el Art.
CIOS DEL AYUNTAMIENTO. 30.2, Apartado a) del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de
Por acuerdo de pleno , ha sido aprobada la ena- noviembre de 1961 (RAMINP), en relación con el Art.
jenación del bien inmueble solar de 223, 76 m2 cada 86 de la Ley 30/1992, de Bases del Régimen Jurídico
uno en la calle Azahar , de Valrio, destinado a la de las Administraciones Públicas y del Procedi-
construcción vivienda familiar , mediante procedi- miento Administrativo Común, se abre un período de
miento abierto oferta económicamente más ventajo- información pública por término de VEINTE DÍAS,
sa, un único criterio de adjudicación al precio más contados a partir del siguiente al de la inserción del
alto, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particu- anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
lares. quienes se consideren afectados de alguna manera
por la actividad que se pretende establecer, puedan
Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de hacer las observaciones pertinentes.
Cáceres y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
por plazo de 15 días hábiles el anuncio de licitación El expediente se halla de manifiesto y puede
del contrato de enajenación del bien, para presentar consultarse durante las horas de oficina en la Secre-
proposiciones y seleccionar al comprador del mis- taría de este Ayuntamiento.
mo, el expediente está a disposición en el Ayunta-
miento. En Jerte a veintiocho de diciembre de dos mil
once.- El Alcalde-Presidente, Antonio García Santos.
En Guijo de Galisteo, 23 de diciembre de 2011.- El 63
Alcalde, F. Javier Antón García.
67 PLASENCIA
GUIJO DE GALISTEO Anuncio
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PRO- No habiéndose presentado reclamaciones por
VINCIA DE CÁCERES Y EN EL TABLÓN DE ANUN- los interesados durante el plazo de información
CIOS DEL AYUNTAMIENTO. pública, contra el acuerdo adoptado por el Ayunta-
miento Pleno en sesión celebrada el día 24 de
Por acuerdo de pleno, ha sido aprobada la enaje- octubre de 2011, por el que se aprobaba inicialmen-
nación del bien inmueble 6 solares de 298m2 cada te los ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL
uno en la calle trasera de calle Chamaco, del Batán, MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
destinado a la construcción de naves de desahogo DE PLASENCIA, se consideran aprobados definiti-
agrícola, mediante procedimiento abierto oferta eco- vamente, publicándose para general conocimiento
nómicamente más ventajosa, un único criterio de los mismo integramente en cumplimiento de lo dis-
adjudicación al precio más alto, y el Pliego de Cláu- puesto en el artículo 196.2 del Reglamento de Orga-
sulas Administrativas Particulares. nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
por plazo de 15 días hábiles el anuncio de licitación PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PLASENCIA
del contrato de enajenación del bien, para presentar
proposiciones y seleccionar al comprador del mis- Uno de los principales objetivos de las políticas
mo, el expediente está a disposición en el Ayunta- sociales es favorecer la creación de mecanismos de
miento. participación ciudadana.
En Guijo de Galisteo, 23 de diciembre de 2011.- El La Constitución Española, en su artículo 9.2
Alcalde, F. Javier Antón García. establece que corresponde a los poderes públicos
66 facilitar la participación de todos/as los/as ciudada-
nos/as en la vida política, económica cultural y so-
JERTE cial.
El artículo 130 del R.D. 2568/1986, de 28 de
Edicto
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
Por D. JUAN ÁNGEL BARBERO BLÁZQUEZ, se ha
de las Entidades Locales, establece que el pleno de
solicitado de ésta Alcaldía, Licencia de Apertura de
la Corporación podrá acordar el establecimiento de
establecimiento para instalar Actividad de EMPRESA
Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de ca-
2. Página 18 Viernes 13 Enero 2012 N.º 8 B.O. DE CÁCERES
nalizar la participación de los ciudadanos y de sus y ser informado de las acciones llevadas a cabo en esta
asociaciones en los asuntos municipales. materia.
e) Participación en los órganos consultivos de ám-
En este sentido, los Consejos de Personas con bito municipal que se establezcan en el Reglamento de
Discapacidad constituyen los órganos de participación Participación Ciudadana del Ayuntamiento.
institucional de los discapacitados, asumiendo las fun- f) Favorecer la participación activa de todos los
ciones de informe y elaboración de propuestas en el discapacitados/as actuando como interlocutor del co-
sector de la discapacidad y accesibilidad, en relación lectivo ante los poderes públicos.
con las iniciativas municipales. g) Fomentar el asociacionismo del colectivo pres-
tando el apoyo técnico que se requiera.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINALIDAD h) Promover las actuaciones y medidas que impul-
sen y fomenten el voluntariado social dirigido a la
Artículo 1.º discapacidad.
El Consejo Municipal de Personas Discapacitadas i) Elaborar informes y propuestas de mejora en lo
se configura como un órgano de participación social de referente a personas discapacidad, dirigidas a las ad-
las personas con discapacidad de naturaleza consulti- ministraciones competentes.
va y asesora. Está vinculado al Ayuntamiento a través de j) Contribuir a la sensibilización de la sociedad en
la Concejalía de Igualdad, Accesibilidad y Familia. materias de interés para el colectivo, k) Impulsar la
realización de estudios e investigaciones en temas
Artículo 2.º relacionados con la discapacidad y accesibilidad.
Su finalidad es la de instrumentar la participación y l) Promover campañas y medidas que fomenten una
colaboración de este colectivo en la planificación y visión positiva de las personas
seguimiento de las medidas de política social que le discapacitadas y de la importancia de su contribu-
afectan, cara a mejorar la atención a sus necesidades ción a la sociedad.
y promocionar su bienestar. m) Potenciar la coordinación entre instituciones y
organismos que actúan en este
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE ACTUACIÓN ámbito.
Y FUNCIONES n) Representar y velar por los intereses de las
personas discapacitadas ante las entidades públicas
Artículo 3.º y privadas.
El ámbito territorial de actuación del Consejo Muni- o) Impulsar la participación de las asociaciones de
cipal de Personas con Discapacidad es el término discapacitados en los Consejos de Participación de
municipal de Plasencia incluido San Gil y Pradochano. Zona, Regionales u otros existentes o que pudieran
crearse en el futuro.
Artículo 4.º
Podrán ser miembros del Consejo Municipal de CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN
Personas con Discapacidad las Asociaciones de Y FUNCIONAMIENTO
Discapacitados constituidas legalmente como tales,
siempre que reúnan los siguientes requisitos: Artículo 6.º
a) Que no persigan fines lucrativos. El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad
b) Que su estructura interna y funcionamiento sean del municipio de Plasencia estará compuesto por:
democráticos. -Presidencia
c) Que su ámbito territorial incluya al municipio. En -Vicepresidencia
el caso de organizaciones de ámbito superior al muni- -Secretaría
cipal, deberán tener una representación o delegación -Pleno del Consejo
en éste. -Comisiones Especiales de trabajo
d) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asocia-
ciones. Artículo 5. 0 Artículo 7.°- La Presidencia
El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad
en su labor de informe y propuesta podrá desarrollar las será presidido por el/la Alcalde/sa.
siguientes funciones: a) Cooperar con las Entidades Artículo 8°.- Vicepresidencia.
Públicas y Privadas en el desarrollo de Programas, La Vicepresidencia recaerá en el Concejal/ a Dele-
actividades y campañas informativas y de divulgación gado/a de Accesibilidad.
relacionadas con las personas discapacitadas.
b) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación Artículo 9.º- La Secretaría
de los objetivos y acciones que se lleven a cabo en El secretario/a del Consejo Municipal de Personas
materia de atención a las personas con discapacidad. con Discapacidad corresponderá a un trabajador/a de
c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales Municipales.
los recursos que se desarrollen para este colectivo y
proponer la adopción de medidas para su mejora. Artículo 10.º- El Pleno del Consejo
d) Informar las líneas de actuación generales y Estará integrado por: El/la Presidente/a El/la Vice-
prioritarias que afecten a las personas con discapacidad presidente/a El/la Secretario/Secretaria.
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Técnicos Municipales de Servicios Sociales: Un do adoptado por el mismo podrán pedir que conste su
Trabajador Social. voto en contra o formular voto particular.
Un representante por cada uno de los Grupos Polí-
ticos que forman la Corporación municipal. Asociacio- El Presidente/a podrá requerir la presencia en las
nes /Entidades: sesiones de personal miembro de la Corporación o
Un/a representante de la Asociación de minusválidos cualquier otro profesional experto a efectos informati-
de Plasencia vos.
Un/a representante de la asociación Pro
discapacitados Intelectuales (PLACEAT) De cada sesión se levantará acta en la que consten
Un/a representante de la Asociación de familiares y los extremos a que se refiere el artículo 109 del Regla-
personas con enfermedad mental de Plasencia y Co- mento de Organización, Funcionamiento y Régimen
marca. Feafes Plasencia Jurídico de las
Un/a representante de la Asociación de Padres y
Amigos de los sordos de Plasencia (ASCAPAS) Corporaciones Locales.
Un/ a representante de la Asociación de Familiares
de Enfermos de Alzheimer, AFADS Norte de Extremadu- En todo lo no previsto en ésta sección serán de
ra. aplicación las disposisiciones sobre funcionamiento
Un/a representante de la Asociación de la Asocia- del Pleno de la Corporación.
ción de Personas Sordas de Plasencia
Un/a persona en representación de la Asociación de Artículo 13.º- Comisiones de Trabajo
la Asociación Grupo Esclerosis múltiple y afectados de Podrán crearse Comisiones de Trabajo, cuya fun-
Plasencia y zona Norte de Cáceres, GEMAP. ción será la de asesorar al Pleno sobre asuntos que le
Un/a persona en representación de la Asociación de sean expresamente sometidos. Las Comisiones de
Paralíticos Cerebrales. ASPACE Trabajo se crean a propuesta de la Comisión Perma-
Un/a persona en representación de la Asociación nente y requieren la aprobación del Pleno del Consejo.
para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME) Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la
Una persona en representación de aquéllas organi- periodicidad que decidan los miembros que la compon-
zaciones, que sin haberlas citado expresamente, exis- gan.
tan en nuestro municipio o se formen en el futuro y que
estén relacionadas con el colectivo de personas CAPÍTULO IV. COMPETENCIAS
discapacitadas, figurando inscritas en el Registro Mu-
nicipal. Artículo 14.º- Funciones de la Presidencia del Con-
sejo:
Artículo 11.º a. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
El nombramiento o sustitución del representante y/ b. Convocar las sesiones ordinarias y extraordina-
o suplente de cada una de las entidades representadas rias del Consejo y fijar su orden del día, teniendo en
serán comunicados por escrito a la Secretaría del Con- cuenta las propuestas realizadas por la Comisión Per-
sejo. manente, presentadas como mínimo con quince días
de antelación a la fecha de la sesión.
Artículo 12.º- Funcionamiento del Pleno del Consejo c. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.
El Pleno se reunirá como mínimo una vez por se- d. Visar las actas de las sesiones que se celebren.
mestre, y con carácter extraordinario cuando lo estime e. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes
oportuno la Presidencia o a instancia de un tercio de los a su condición de Presidente/a del Consejo, o le sean
miembros del Pleno del Consejo con derecho a voto. encomendadas por el mismo.
Las sesiones podrán celebrarse en la Casa Consisto- Artículo 15a.- Funciones de la Vicepresidencia:
rial o en otras dependencias del Excmo. Ayuntamiento El/la Vicepresidente/a del Consejo sustituirá al Pre-
de Plasencia. sidente/a en todas sus funciones, en caso de vacante,
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite
Las convocatorias deberán ser notificadas a los/as a éste/a para el ejercicio de sus funciones y realizará las
miembros del Consejo con una antelación de dos días funciones que el/la Presidente/a delegue.
hábiles salvo las declaradas urgentes por al Presiden-
cia. En todo caso se acompañará el orden del día. Artículo 16.º- Funciones de la Secretaría del Conse-
jo.
La válida celebración de las sesiones requiere la a. Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero
presencia de la mayoría absoluta de los/ as componen- sin voto.
tes del Consejo en primera convocatoria y un mínimo de b. Efectuar la convocatoria de las sesiones del
tres miembros en segunda convocatoria media hora Consejo y Comisión Permanente, por orden de la
más tarde. Presidencia, así como las citaciones a los miembros
de los mismos, adjuntando la documentación necesa-
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sin ria.
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 5a. c. Redactar y autorizar las actas de las sesiones con
Los/as miembros del Consejo que disientan del acuer- el visado de la Presidencia.
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d. Expedir certificaciones de las consultas, dictá- y en todo caso, en un plazo no superior a 3 meses
menes y acuerdos aprobados. desde la solicitud.
e. Cualquier otra que le encomiende la Presiden-
cia. Disposición adicional segunda.
Artículo 17.º-Funciones del Pleno del Consejo. La no designación de sus representantes por parte
a. Fijar las líneas generales de actuación del Con- de alguna organización o grupo, no impedirá la cons-
sejo y elaborar todo tipo de normas que completen y no titución del Consejo.
contradigan ese reglamento. Si alguna entidad ciudadana manifiesta su deseo
b. Proponer al Ayuntamiento, a través de la Presi- de integrarse después de constituido el Consejo, éste
dencia del Consejo, modificaciones al presente Re- decidirá sobre su inclusión en el Pleno del Consejo.
glamento, previo acuerdo adoptado con el voto favora-
ble de los dos tercios de los/as integrantes del Pleno Disposición adicional tercera.
del Consejo. En el supuesto de producirse alguna vacante ésta
c. Conocer y opinar sobre las decisiones que se deberá comunicarse al/la Presidente/a del Consejo,
hayan adoptado por los órganos de gobierno munici- quien procederá al nombramiento del nuevo miembro
pales, respecto a aquéllos temas de interés específico de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.
para el bienestar social de las personas con El nombramiento lo será solamente por el tiempo
discapacidad. que restara del anterior mandato y deberá hacerse en
d. Designar, a propuesta del Pleno del Consejo, las un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha
Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes en que el Presidente/ a recibiera la propuesta.
para temas concretos, así como los/as integrantes de
las mismas. Disposición adicional cuarta.
e. Solicitar puntualmente el asesoramiento de cual- En todo lo no previsto en estos Estatutos será de
quier persona o entidad en aquéllos aspectos que se aplicación lo establecido en la Legislación Local.
considere conveniente.
f. Conocer el programa anual de actuación munici- Disposición adicional quinta.
pal en materia de atención y promoción del bienestar Cualquier modificación de los presentes Estatutos
social de las personas con discapacidad. se realizará por el Pleno de la Corporación a propuesta
g. Designar la representación del Consejo de Per- del Consejo Municipal en Pleno, el cual deberá
sonas con discapacidad en los órganos consultivos y adoptarse con el quorum de la mayoría absoluta del
deliberativos de ámbito municipal que se determinen número legal de sus miembros.
en el Reglamento de Participación Ciudadana.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 18.º- Funciones de las Comisiones de
Trabajo Para lo no regulado en estos Estatutos se estará a
a. Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
que les sean sometidos. de las Bases del Régimen Local, y R.D. 2568/1986, de
b. Estudiar e investigar temas de importancia y 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Fun-
relevancia para las personas con discapacidad del cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
término municipal. Locales.
c. Elevar informes de los diferentes estudios e
investigaciones, así como de sus conclusiones al En Plasencia, a 22 de diciembre de 2011.- El
Pleno del Consejo Alcalde (ilegible).
d. Realizar propuestas alternativas en consonan- 39
cia con la realidad de las personas con discapacidad
al Pleno del Consejo.
e. Dar cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo
mediante el acta de la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
La constitución del Consejo Municipal de Personas
con discapacidad se hará mediante comunicación de/
la Presidente/a a las diversas entidades que formen el
pleno del consejo inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones, confiriéndoles un plazo de 30 días para
que manifiesten por escrito su deseo de participar, Imprenta Provincial - Cáceres
haciendo constar el nombre de las personas que les
representarán como miembros titulares y suplentes
en la sesión constitutiva.
Los representantes del Consejo Municipal serán
nombrados en su caso en el Primer pleno Ordinario,