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        DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO


        ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
              (INGRESOS – GASTOS)




                DERECHO FINANCIERO




  DERECHO                        DERECHO
TRIBUTARIO                    PRESUPUESTARIO
(INGRESOS)                       (GASTOS)




             “AQUELLA PARTE DEL DERECHO FINANCIERO
              QUE REGULA Y DISCIPLINA LOS TRIBUTOS”

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DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO FINANCIERO
“El Derecho Financiero es aquella rama del Derecho Público Interno
Que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado
Y de las restantes entidades públicas, territoriales e Institucionales,
Y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de
Ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
Cumplimiento de sus fines.”
Sanz de Bujanda


Hacienda Pública :
a. Desde una postura subjetiva, la Hacienda Pública se identifica con el
   propio Estado y los demás entes Públicos en cuanto obtienen ingresos
   y realizan gastos.

b. Desde una perspectiva objetiva.- Ella aparece como un conjunto de
   medios económicos (bienes, derechos y obligaciones) de titularidad del
   estado.
c. Desde un punto de vista funcional.- La Hacienda Pública corresponde
   al conjunto variado de actuaciones administrativas, aglutinadas en dos
   categorías fundamentales; una primera, la que se dirige a la obtención
   de ingresos, y otra, encaminada a la ulterior aplicación del ingreso a
   través de la realización del gasto.
                                                                             3




               DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO



DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho Financiero, circunscrito únicamente a los ingresos
Públicos, cuyo título es la ley, es decir, cuyo vínculo se encuentra en el
Derecho Público y no en el Derecho Privado, ingresos conocidos como
Tributos.




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DEFINICIÓN DE
DERECHO TRIBUTARIO           Derecho
                             Tributario
                           Constitucional

                             Derecho
                             Tributario
                              Material

                             Derecho
                             Tributario
   DERECHO                    Formal            Normas Previstas
  TRIBUTARIO                                      En el Código
                             Derecho               Tributario
                             Tributario
                             Procesal
                             Derecho
                             Tributario
                               Penal

                              Derecho
                             Tributario
                           Internacional
                                                               5




                     INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

                 NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN


       El Código Tributario rige las relaciones jurídico
       tributarias originadas por los tributos.

       Definición de Tributo:
       “Es la expresión que se utiliza para denominar
       genéricamente las prestaciones pecuniarias que el
       Estado u otro ente que ejerza para el caso sus
       funciones, establece coercitivamente en virtud de lo
       que disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus
       fines“.



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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

          NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN



Prestación Pecuniaria:
• Prestación patrimonial, exigible en dinero, o
especie.
• Se excluyen las prestaciones que no se cumplen en
dinero o especie, tales como los servicios personales
obligatorios.
• Se habla de prestación y no de contraprestación,
pues el contribuyente, no adquiere, en principio,
algún servicio concreto.
• Salvo el caso de los tributos “vinculados” en que
hay una actividad del estado que pueda beneficiarlo.

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          INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

          NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN


Origen de la Ley:
• La prestación se establece por ley.
• El poder tributario se ejerce en un estado de
derecho.
• El principio de legalidad es un elemento sustancial
para la creación y aplicación de los distintos tipos
de tributos.

• Principio: “nullum tributum sine lege”



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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

          NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN



Finalidad:
• La finalidad de los tributos en general es la de
financiar la actividad del estado.

• Sin embargo también se espera inducir ciertas
conductas que se consideran deseables desde el
punto de vista económico.




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           INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES
            NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN

                  Especies de tributo

La doctrina adhiere la división tripartita los
impuestos, las tasas y las contribuciones.

En los impuestos el elemento relevante es el “hecho
imponible” que se entiende elegido como revelador
de capacidad contributiva.

De otro lado su finalidad primordial es la de
procurar recursos para el financiamiento de las
actividades del estado.
             SON LOS MÁS IMPORTANTES.
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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

          NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN


                    Especies de tributo
En la tasa, se requiere la existencia de un servicio
determinado beneficioso o no para el contribuyente
obligado al pago.

Hay una acción directa del estado referida al
obligado. El fin de su recaudación es la
administración del servicio.

El código tributario habla de servicio público
individualizado (arbitrios, derechos, licencias)

                                                              11




           INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

          NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN


                    Especies de tributo

En la Tasa:
Los servicios involucrados, sólo pueden ser prestados
legalmente por el sector público. Es decir que no puede ser
prestado por entidades del sector privado.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen
contractual.

El Precio Público y la Tasa.
Los servicios prestados por el estado que no cumplen lo antes
dicho y los servicios públicos prestados por particulares no
generan el pago de una Tasa sino de un Precio Público.
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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

           NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN


                 Especies de tributo

En las contribuciones hay un beneficio cuantificable
o un servicio especial recibido por el contribuyente.

Hay una acción indirecta del estado referida al
obligado.

El Código Tributario define a las contribuciones
como el tributo cuyo hecho generador lo constituye
los beneficios derivados de obras públicas o
actividades estatales.
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    INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

           NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN


                 Especies de tributo

En nuestro país se conocen las siguientes
contribuciones:

• Las contribuciones a ESSALUD.
• Las contribuciones a ONP.
• Las contribuciones al SENATI.
• Las contribuciones al SENCICO.
• La contribución especial de obras públicas
reguladas por los artículos 62º al 65º de la Ley de
Tributación Municipal.
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DEFINICIÓN DE TRIBUTO

Definición de Tributo:
“Es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente las
prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para
el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que
disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus fines“.

     ESPECIE                ELEMENTO RELEVANTE
                         Hecho imponible previsto en la
   IMPUESTO
                         norma tributaria.
                         Acción directa del estado referida
       TASA              al obligado prestación de un
                         servicio público individualizado.
             Acción indirecta del estado
             referida al obligado, hay un
CONTRIBUCIÓN beneficio cuantificable o un
             servicio especial recibido por el
             contribuyente.                                        15




            INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

         NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO


 Definición:
 “Son Aquellos vehículos a través de los cuales se pueden
    insertar normas jurídicas en el sistema, produciendo
    diversos efectos en el mismo.                                      G1

 A través de dichas fuentes se puede:

 a. Normar situaciones antes no reguladas.
 b. Derogar normas tributarias existentes sin reemplazarlas.
 c. Sustituir normas tributarias existentes….”


                                                                   16




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Diapositiva 16

G1      Las fuentes del Derecho en el campo tributario se circunscribe a los modos de creación del Derecho
        escrito, si se quiere de la ley en sentido material. (Fernando Pérez Royo).
        GIOVANI, 26/11/2008
INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

       NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO



Son fuentes del derecho tributario:
• Las disposiciones constitucionales.
• Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y
 ratificados por el Presidente de la República.
• Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.
• Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de
 tributos regionales o municipales.
• Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
• La jurisprudencia.



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             INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


       NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO




 Son fuentes del derecho tributario:
 • Las resoluciones de carácter general emitidas por la
   Administración Tributaria y
 • La doctrina.




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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

PRINCIPIO DE LEGALIDAD


El principio de legalidad demanda para la sanción de
las leyes tributarias de la necesaria participación de
los órganos depositarios de la voluntad popular,
cualquiera sea su denominación y modo de
funcionamiento.



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            INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El Principio de legalidad surge en la historia ligado,
básicamente a dos materias en las que se revela
mejor que en cualquier otra, la condición de
súbditos o ciudadanos libres de los miembros de una
comunidad:
• La definición de delitos y penas.
• El establecimiento de tributos.

                                                         20




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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

  NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY


RESERVA DE LA LEY.


Una materia (en nuestro caso la tributaria) tiene que regularse
por ley y no por reglamento.

Como se sustenta en la constitución, debe ser de observancia
obligatoria no sólo por la administración si no también por el
legislador.




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                           INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

   NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

LA CONSTITUCIÓN:
REGIMEN TRIBUTARIO. NORMATIVIDAD
Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro
de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener
normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.
                                                                             22




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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


PRIMER PÁRRAFO DE LA NORMA VIII
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse
   todos los métodos de interpretación admitidos por
   el Derecho”.




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                 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES



   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


• La interpretación de la ley tributaria sigue las
  reglas de interpretación previstas por el derecho.

• Interpretar la ley es determinar las consecuencias
  que se derivan de sus normas.

• Toda ley debe ser interpretada, porque siempre al
  menos deberá ser adecuada a la situación de
  hecho.



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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

    NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Métodos de Interpretación Genéricos:

 Interpretación Gramatical.- Por comprensión del lenguaje
empleado, lo que conlleva a atribuirle un significado a las
palabras, por medio de las reglas semánticas y de orden
sintáctico preestablecido.

La interpretación literal o estricta es aquella que declara el
texto evidente de la norma.
La interpretación restrictiva, la que disminuye el alcance que
surge del tenor literal de las palabras.
La extensiva la que lo transporta hacia la intención de la ley
más allá de las palabras.
                                                                 25




        INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

    NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Métodos de Interpretación Genéricos:

Interpretación Teleológica
Este método en su denominación tiene el prefijo
“tele” que significa fin. El Método Teleológico es,
entonces, el que pretende llegar a la interpretación
de la norma a través del fin de la misma, buscando
en su espíritu, que es la finalidad por la cual la
norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.


                                                                 26




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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


 Métodos de Interpretación Genéricos:

 Interpretación Sistemática.
El Método Sistemático introduce la idea de que una
norma no es un mandato aislado, sino que responde
al sistema jurídico normativo orientado hacia un
determinado rumbo en el que, conjuntamente con
otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto,
siendo parte de este sistema, y no pudiendo
desafinar ni rehuir del mismo, el significado y
sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de
los principios que inspiran ese sistema
                                                     27




          INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Métodos de Interpretación Genéricos:

El Método Lógico es aquél que utiliza los
razonamientos de la lógica para alcanzar el
verdadero significado de la norma.
El Método Lógico es el que procura que la tarea
interpretativa no contravenga el cúmulo de
preceptos que la lógica ha señalado para el
pensamiento humano y en cierto modo, está
constituido por preceptos de higiene mental que
conducen al razonamiento hasta su justo punto de
llegada.
                                                     28




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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


SEGUNDO PÁRRAFO DE LA NORMA VIII
“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho
  imponible, la Superintendencia Nacional de
  Administración Tributaria – SUNAT – tomará en
  cuenta los actos, situaciones y relaciones
  económicas que efectivamente realicen, persigan
  o establezcan los deudores tributarios”.




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           INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


• El segundo párrafo no es un método de
  interpretación. (RTF 590-2-2003)

• Es un mecanismo legal para fiscalizar, investigar,
  calificar y recalificar los hechos reales.

• Para establecer un hecho imponible que da lugar
  al nacimiento de la obligación tributaria o

• Determinar la naturaleza del hecho imponible.

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INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


• No sirve para otros fines.
• En la RTF Nº 9043-1-2001 fue invocada por la A.T.
  en un caso en que se trataba de determinar si le
  alcanza al contribuyente los beneficios tributarios
  contenido en un convenio de estabilidad
  tributaria, respecto a unos ingresos obtenidos
  como resultado de la adquisición de la unidad de
  producción y no
  LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO
  IMPONIBLE.

                                                     31




           INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


   NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


SOLO LA PUEDE USAR LA SUNAT
RTF 590-2-2003.
    590-

Incluso el T.F. ha dispuesto se remitan los actuados
   a la A.T. a fin de que ésta determine la aplicación
   del segundo párrafo de la norma VIII. (RTF 6604-
                                                6604-
   5-2002)




                                                     32




                                                          16
INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


     NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

                     Se valora la
                     causa-fin del          Esta facultad es
                     negocio o acto         plenamente aplicable
                                            para casos de
                                            simulación y abuso de
Se aplica la                                las formas como
norma que              Verdadero            mecanismos de
tipifica el            hecho
hecho
                                            elusión tributaria.
imponible

               Se deshecha
               lo no realizado


 ELUSIÓN FISCAL: Mecanismos cuya finalidad es eludir o esquivar
 la aplicación de una norma tributaria, evitando la materialización
 del hecho imponible.                                                 33




               INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES


     NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS


TERCER PÁRRAFO DE LA NORMA VIII
“En vía de interpretación no podrá crearse tributos,
establecer sanciones, conceder exoneraciones, ni
extenderse las disposiciones tributarias a personas
o supuestos distintos de los señalados en la ley”.




                                                                      34




                                                                           17
INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

  NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Se llama vigencia a la cualidad de generar efectos
jurídicos que tiene una norma jurídica, durante un
lapso de tiempo determinado.

¿Qué ocurre con las normas ya derogadas?
Una norma revocada no tendrá vigencia para hechos
futuros, conservando, sin embargo, la vigencia para
los casos acontecidos anteriormente a la revocación.




                                                        35




                 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

  NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo
• Las normas tributarias se someten al régimen
  jurídico del artículo 109º de la Constitución
  Política del Perú.

• El mencionado artículo dispone que las leyes son
  obligatorias desde el día siguiente de su
  publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
  contraría de la misma ley que postergue su
  vigencia en todo o en parte.

                                                        36




                                                             18
INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES

  NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo
• La aplicación de las normas tributarias se produce
  durante su vigencia hasta su derogación,
  reglamentando los hechos y circunstancias durante
  ella ocurridos.
• En ese sentido, cabe señalar que en virtud del
  principio de irretroactividad de las normas y el de
  improyectabilidad de las mismas, respectivamente,
  las normas tributarias no pueden aplicarse a
  hechos ocurridos antes de su vigencia (aplicación
  retroactiva) o a los producidos luego de culminada
  la misma (aplicación ultractiva).
                                                                                37




    ARTÍCULO 1º - CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”


 De derecho público.- Tiene su fundamento jurídico en el poder
 tributario y en el “ius imperium” del estado.

 Tanto su contenido como su régimen jurídico queda al margen de la
 voluntad de las partes. Lo que es su mayor diferencia respecto del
 derecho privado.

 De naturaleza personal .- Se establece entre el acreedor (fisco) y el
 deudor (contribuyente).

 Obligación ex lege.- La fuente de la obligación tributaria es la ley.


 Es una obligación de dar


                                                                                38




                                                                                     19
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


  PREMISA

                                          El objeto de la norma
     El objeto del mandato              Tributaria no es el dinero,
jurídico es el comportamiento            si no el comportamiento
        de las personas                    consistente en llevar
                                       dinero a los cofres públicos

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

  Partes de la norma jurídica              Definición.
           Hipótesis            Descripción legal de un hecho, de
                                forma hipotética, previa y genérica
            Mandato             Conducta esperada, verificada la
                                ocurrencia del hecho.
            Sanción             Es la consecuencia de
                                desobedecer el mandato
                                                                 39




   ARTÍCULO 2º - Nacimiento de la Obligación Tributaria




“La obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación..”




                                                                 40




                                                                      20
DINAMICA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

     La ley atribuye a ciertos hechos la cualidad de determinar
               el nacimiento de la obligación tributaria.



        ocurrió      no                                            No nace
        el hecho                                                La obligación
       imponible                                                  tributaria

       si


                             La persona
Se atribuye dinero        Relacionada con el                Nace la obligación
     Al estado            Hecho, se convierte                   Tributaria.
                              En deudor




 Nacida la obligación tributaria el particular sólo se libera
            Por el cumplimiento de su objeto.
                                                                                   41




            HIPÓTESIS DE INCIDENCIA Y HECHO IMPONIBLE

      Hipótesis de Incidencia:
      Es el concepto legal (descripción legal, hipotética, de un hecho,
      estado de hecho o conjunto de circunstancias de hecho).

      Hecho Imponible:
      Es el hecho efectivamente acontecido, en un determinado tiempo y
      lugar, configurando rigurosamente la hipótesis de incidencia.

            ASPECTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
     ASPECTO                                DESCRIPCIÓN

 Aspecto personal    Determina al sujeto activo (acreedor) y al sujeto pasivo
                     (deudor).
 Aspecto temporal    Momento señalado por el legislador, en que se considera
                     consumado el hecho imponible.
 Aspecto espacial    Circunstancia de lugar. Ámbito territorial de validez de la
                     ley.
 Aspecto material    La propia descripción de los aspectos sustanciales del
                     hecho o conjunto de hechos
                     Base Imponible: Perspectiva mesurable.
                     Alícuota: Fracción o proporción que aplicada a la base
                     determina el débito tributario.
                                                                                   42




                                                                                        21
ARTÍCULO 3º - Exigibilidad de la Tributaria

                                    Desde El Día Siguiente Al Vencimiento
                                    Del Plazo Fijado Por Ley O
Cuando Debe Ser                     Reglamento.
Determinada Por El Deudor
Tributario.
                                    A Partir Del Décimo Sexto Día Del
                                    Mes Siguiente Al Nacimiento De La
                                    Obligación.


Tratándose de tributos administrados por la SUNAT desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado en el artículo 29º de este código o en la
oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado
en el inciso e) de dicho artículo.

Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución
que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo,
a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.



                                                                               43




           ARTÍCULO 4º - ACREEDOR TRIBUTARIO

   Aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.


   • La administración tributaria no es el acreedor tributario.

   • Es sólo el sujeto activo de las potestades
   administrativas encuadradas en la denominada potestad
   de imposición.

   • La potestad de imposición es el poder – deber de
   aplicar los tributos en cada caso concreto.

   • La potestad de imposición le pertenece al acreedor
   tributario pero puede ser delegada o encomendada a
   determinada administración tributaria.




                                                                               44




                                                                                    22
ARTÍCULO 4º - ACREEDOR TRIBUTARIO

 Aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.




 Sujeto Activo de la Potestad Tributaria y el Sujeto activo
 de la Obligación Tributaria.

 •El sujeto activo de la potestad tributaria es el que por la
 Constitución tiene la facultad de crear, modificar, suprimir
 tributos o exonerar de ellos.

 • El acreedor tributario es, como precisa el artículo 4 del
 Código “aquel a favor del cual debe realizarse la
 prestación tributaria”




                                                                45




ARTÍCULO 7º, ARTÍCULO 8º, ARTÍCULO 9º DEUDOR
TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE



Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o
responsable.

Contribuyente Es aquel que realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria.


Responsable Es aquel que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a
este.




                                                                46




                                                                     23
ARTÍCULO 7º, ARTÍCULO 8º, ARTÍCULO 9º DEUDOR
 TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE



                                              Aquel que realiza o
                     CONTRIBUYENTE             respecto del cual
                                                  se realiza el
                                               hecho imponible.



 DEUDOR                                      Aquel que sin tener la
TRIBUTARIO                                       condición de
                      RESPONSABLE             contribuyente, debe
                                              cumplir la obligación
                                                   tributaria


 OBLIGADO
   A LA
PRESTACIÓN
TRIBUTARIA




                                                                      47




      Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción


• Los agentes de retención y percepción cumplen con el
pago del tributo retenido o percibido de los contribuyentes,
deudores principales.

• Aún cuando está vinculado con el hecho imponible, el
presupuesto de hecho determinante de los deberes de
retener o percibir e ingresar al fisco lo retenido o percibido
se produce con “independencia” del hecho imponible.

• Los agentes no son en puridad deudores tributarios, ni
contribuyentes ni responsables; son sujetos del deber de
retener o percibir y entregarlo al fisco.

• Si incumple sus deberes, sólo entonces se convierten en
responsables solidarios o sustitutos, y por tanto deudores
tributarios.
                                                                      48




                                                                           24
Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción


• Agente de Retención.- Es alguien que por su función
pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto
directo con un importe dinerario de propiedad del
contribuyente o que éste debe recibir.

• Ante este hecho, el agente de retención tiene la
posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en
concepto de tributo.

• Habitualmente el agente de retención tiene la calidad de
deudor del contribuyente.




                                                               49




       Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción



• Agente de Percepción.- Es aquel que por su profesión,
oficio, actividad o función, está en una situación que le
permite recibir del contribuyente un monto que
posteriormente debe depositar a la orden del fisco.




• La designación. – Los tratadistas opinan que la
designación debía ser por ley. En Perú de acuerdo al
Código Tributario se hace mediante Decreto Supremo.




                                                               50




                                                                    25
Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción


• Agentes de Retención o Percepción Como Responsable
Solidario.

 • “Son responsables solidarios con el contribuyente los
 agentes de retención o percepción, cuando hubieran
 omitido la retención o percepción a que están obligados.

 • Si lo paga el contribuyente, ambos quedan liberados,
 pero se puede sancionar al agente por incumplir el deber
 de retener o percibir.

 • Si lo paga el agente, ambos quedan liberados, pero el
 agente puede repetir contra el contribuyente y además
 queda liberado de la sanción por infracción.


                                                               51




       Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción



 “Efectuada la retención o percepción el agente es el único
 responsable ante la Administración Tributaria.”

 En este caso queda liberado el contribuyente (que sufrió la
 retención o percepción) Por la razón expuesta, algunos
 denominan a los agentes, responsables sustitutos.




                                                               52




                                                                    26
Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción


     AGENTE DE                        Por su actividad se halla en contacto
     RETENCIÓN                               directo con dinero del
                                                  contribuyente



    AGENTE DE                       Está en una situación que le permite recibir
    PERCEPCIÓN                          del contribuyente dinero que debe
                                                 depositar al fisco.




            Deberes:
            • Retener o percibir.
            • Pagar al fisco.
            • Deberes formales.




            Designación por Ley o por D.S.


                                                                                   53




      Artículos 11º, 12º, 13º 14º, 15º y 16º
      DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL




                              • Fijado única y exclusivamente
                                para efectos tributarios.
                              • Debe estar dentro del territorio
DOMICILIO                       nacional.
 FISCAL                       • Debe ser fijado por los sujetos
                                obligados a inscribirse en la A. T.
                              • Es fijado por la A.T. si el sujeto
                                obligado no cumple con fijarlo.




                                                                                   54




                                                                                        27
DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

                     CAMBIO DE DOMICILIO



  A requerimiento de la                    Cambio voluntario.
     administración.


    Cuando el domicilio                     Los sujetos obligados
dificulte el ejercicio de las            tienen derecho a cambiar
   funciones de la .A.T.                          domicilio


Si el obligado no realiza el            Están limitados cuando se
     cambio, se da las                       encuentran en
     presunciones de                           fiscalización
          domicilio.                      o cobranza coactiva.


                                            Si el cambio no se
                                           comunica subsiste el
                                            domicilio anterior.
                                                                         55




        DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

                     CAMBIO DE DOMICILIO




 La administración tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio
 fiscal cuando este sea:

 • La residencia habitual, tratándose de personas naturales.
 • El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva
   del negocio, tratándose de personas jurídicas.
 • El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las
   personas domiciliadas en el extranjero.




                                                                         56




                                                                              28
DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL

                          PERSONAS             -Residencia habitual
DOMICILIO FISCAL                               -Donde desarrolla actividades.
                          NATURALES            -Donde se encuentran los
PRESUNTO                                       bienes.


                                               -Dirección o administración
                                               efectiva.
                          PERSONAS             -Centro principal de actividad.
                                               -Donde se encuentran los
                          JURIDICAS            bienes.
                                               -De su representante legal



                                               -Si tienen establecimiento
                          PERSONAS NO          permanente.
                          DOMICILIADAS         -En los demás casos el de su
                                               representante.




SI NO SE FIJA
DOMICILIO REAL
                          ENTIDADES            -Representante.
                          SIN PERSON.          -Alternativamente, el de
                                               cualquiera de sus integrantes.
                          JURÍDICA
                                                                          57




    ARTÍCULO 16º - REPRESENTANTES Y RESPONSABLES



   REPRESENTADO              REPRESENTANTE



                               Actúa por el
                               representado
                                con eficacia
                                  jurídica.


                             Conferida por el representado
 REPRESENTACIÓN
                                de manera autónoma
   VOLUNTARIA

                              cuando la ley prevé que una
 REPRESENTACIÓN                persona actúa en interés y
     LEGAL                        por cuenta de otra.




                                                                          58




                                                                                 29
ARTÍCULO 16º - REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

    NUMERAL                 REPRESENTANTES
       1      Padres, tutores y curadores de incapaces
       2      Representantes legales y los designados por las
              personas jurídicas.
       3      Administradores o quienes dispongan de los
              bienes de entes colectivos sin personería jurídica.
       4      Los mandatarios, administradores, gestores de
              negocios y albaceas.
       5      Los síndicos, interventores, o liquidadores de
              quiebras y los de sociedades y otras entidades.




                                                                    59




                    • Es el deudor o sujeto pasivo de la
                      obligación que está a l lado del
RESPONSABLE           contribuyente.
SOLIDARIO           • Es un tercero ajeno a la ocurrencia del
                       hecho imponible a quien la ley le ordena
                      pagar el tributo derivado de tal ocurrencia.




                                                                    60




                                                                         30
RESPONSABLE SOLIDADARIO
            EN CALIDAD DE REPRESENTANTE

                                                  CAUSAL DE
NUMERAL        REPRESENTANTES                  RESPONSABILIDAD
                                                  SOLIDARIA
  1Y5       Padres, tutores y curadores     La responsabilidad
            de incapaces / Los síndicos,    solidaria surge por acción
            interventores, o liquidadores   u omisión.
            de quiebras y los de
            sociedades y otras
            entidades.


 2, 3 Y 4   Representantes legales y los    La responsabilidad
            designados por las personas     solidaria surge por dolo,
            jurídicas / Administradores o   negligencia grave o abuso
            quienes dispongan de los        de autoridad.
            bienes de entes colectivos
            sin personería jurídica / Los
            mandatarios,
            administradores, gestores
            de negocios y albaceas
                                                                         61




             RESPONSABLE SOLIDADARIO
            EN CALIDAD DE REPRESENTANTE



    DOLO         El actuar intencional de una persona con el propósito
                 de realizar o dejar de hacer una acción con la
                 finalidad de obtener un provecho o beneficio.

                 RTF: 2574-5-2002
                 Código Civil: Procede con dolo quien
                 deliberadamente no ejecuta la obligación.
                 ..actúa con dolo, quien con conciencia, voluntad e
                 intención deja de pagar la deuda tributaria.




                                                                         62




                                                                              31
RESPONSABLE SOLIDADARIO
          EN CALIDAD DE REPRESENTANTE

NEGLIGENCIA   Es la falta de toma de providencias que pudieron
  GRAVE       hacerse a fin de evitar el incumplimiento de
              obligaciones tributarias.

              Es la omisión de la diligencia o cuidado que debe
              ponerse en los negocios, en las relaciones con las
              personas, en el manejo o custodia de las cosas y en
              el cumplimiento de los deberes y misiones, o su
              ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar
              mejor.

              Tres elementos que caracterizan una acción
              negligente:
              i. Previsibilidad de las consecuencias derivadas.
              ii. Se haga evidente una actitud de evidente
                   descuido de los bienes o intereses confiados al
                   cuidado del representante.
              iii. Posibilidad del presunto responsable de evitar el
                   acto negligente y sus consecuencias.


                                                                       63




           RESPONSABLE SOLIDADARIO
          EN CALIDAD DE REPRESENTANTE



 ABUSO DE      Por abuso de facultades se entiende el uso de un
 AUTORIDAD     poder, sobrepasando los límites autorizados.

               Cuando un representante con determinadas y
               limitadas facultades, realiza acciones que exceden
               los límites establecidos o actúa usurpando facultades
               que no le han sido conferidas.




                                                                       64




                                                                            32
PROBANZA DE LA ATRIBUCIÓN
            DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA



NUMERAL                   ASPECTOS A PROBAR
  1Y5       • La condición de representante legal del
            imputado.
            • Que el incumplimiento de las obligaciones o
            deudas tributarias se produjeron como
            consecuencia de la acción u omisión de los
            representantes en el periodo correspondientes a
            su representación o gestión.
 2, 3 Y 4   • La calidad o condición de representante.
            • La certeza de su nombramiento y aceptación del
            cargo como representante de la empresa.
            • La vinculación con el período para el que se
            atribuye la responsabilidad.
            • Las facultades del representante y si estas
            incluyen responsabilidad en el pago de tributos.
            • Participación del imputado en la decisión de no
                                                                      65
            pagar impuestos.




        ARTÍCULO 17º RESPONSABLES SOLIDARIOS
             EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

• Los Herederos (*)                         RESPONSABLES
• Los Legatarios                              SOLIDARIOS
• Los Socios que reciban                    HASTA EL LÍMITE
  bienes por liquidación de                  DEL VALOR DE
  sociedades u otros entes                  LOS BIENES QUE
  colectivos                                   RECIBAN

Los Adquirentes del activo y/o             La norma no precisa nada,
                                            luego no hay límite. Hay
pasivo de entes colectivos.               Tratadistas que indican que si

En reorganización de                      RTF 9512-1974 señala que en
                                          casos de absorción se da una
sociedades, cuando se                     sucesión a título universal, con
adquiera el activo y/o el pasivo          lo cual se asume la deuda
                                          Tributaria sin límites.




 (*) LOS HEREDEROS TAMBIÉN SON RESPONSABLES
   POR LOS BIENES QUE RECIBAN EN ANTICIPO DE
                   LEGITIMA                                           66




                                                                             33
RESPONSABLES SOLIDARIOS
           EN CALIDAD DE ADQUIRENTES




                     RELACIÓN
                      BIENES
                      DEUDA
                   IRRELEVANTE




                       LA ADMINISTRACIÓN
                       TRIBUTARIA PODRÍA
                           EJECUTAR
                         OTROS BIENES
                        DEL ADQUIRENTE
                                                 67




           RESPONSABLES SOLIDARIOS
           EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

  LOS HEREDEROS                  LOS LEGATARIO


   SON SUCESORES                 SON SUCESORES
      A TÍTULO                      A TÍTULO
     UNIVERSAL                     PARTICULAR



       SON                           SON
   RESPONSABLES                  RESPONSABLES
    SOLIDARIOS                    SOLIDARIOS



                        LOS LEGATARIOS
                        LUEGO DE PAGAR
ENTONCES                LA DEUDA TRIBUTARIA
                        PUEDEN REPETIR
                        CONTRA LOS HEREDEROS     68




                                                      34
RESPONSABLES SOLIDARIOS
                    EN CALIDAD DE ADQUIRENTES




                                              En el caso de adquirentes
                                              a título universal en el
                                              período de prescripción.


 CESACIÓN DE LA
 RESPONSABILIDAD

                                           En el caso de los otros
                                        adquirentes a los dos años de
                                          efectuada la transferencia
                                              si fue comunicada
                                             a la A.T. en el plazo
                                             Que esta señale (*)


   (*) Si no se hace así, la responsabilidad cesa con la prescripción.         69




                        ART. 18º RESPONSABLES SOLIDARIOS

                           No poner los bienes a
                           disposición de la .A.T.
                           en las condiciones en
                           que fueron entregados     Ocultar su vinculación
                                                     con el deudor tributario
                                                     (Art. 12 LGSC)
Incumplir deberes de
embargo en forma de
retención
                                                     Por no informar la
                                                     existencia de deudas
                                                     tributarias en cobranza
                                                     coactiva y distribuir
Omitir la retención o                                utilidades.
Percepción.

                                                      Los ex miembros de
                                                      entes colectivos (sin
              Incumplir requisitos                    personalidad jurídica)
              de transporte                           que dejaron de serlo


                                                                               70




                                                                                    35
ART. 19 RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR

                                       • Dos o más obligados a
         SOLIDARIDAD
                                         satisfacer la misma prestación
                                         fiscal.
                                       • La totalidad de la prestación
                                         Puede ser exigida a cualquiera
                                         de ellos.
                                       • El cumplimiento de la
                                         obligación por alguno de
                                          ellos, libera a ambos.


    Ejemplo:
    Para el tributo que grava la
    transferencia de propiedad
    (alcabala) y dos o más personas
    que optan por adquirir de manera
    conjunta una propiedad inmueble



                                                                                 71




                   ARTÍCULO 20º Derecho de Repetición



         Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo
         establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir
         a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.


         “Si por exigencia legal paga quien fue ajeno a esa realización, es
         de la más elemental equidad que esté dotado de la facultad de
         resarcirse”. H. Villegas.


          Se tramita por la vía jurisdiccional común (vía civil, en aplicación
          del artículo 1260 del Código Civil), en la medida en que lo que
          surge es una relación patrimonial (cuyo objeto no es un tributo)
          entre particulares.




                                                                                 72




                                                                                      36
ARTÍCULO 20ºA Efectos de la Responsabilidad Solidaria



             La responsabilidad solidaria se imputa mediante resolución
             motivada, luego de la verificación o fiscalización y de la
             determinación de la deuda tributaria.


             El órgano de la administración que impute o atribuya
             responsabilidad solidaria debe estar facultado para ello. Por
             ejemplo el ejecutor coactivo no podría atribuir responsabilidad
             solidaria.


             La resolución de determinación de responsabilidad
             solidaria puede ser impugnada, es un acto reclamable y no
             apleable.

             Si se puede apelar la resolución que desestime el reclamo.




                                                                                73




           ARTÍCULO 20º A Efectos de la Responsabilidad Solidaria

Efectos de la Atribución de Responsabilidad

• Se puede exigir parcial o totalmente la deuda a cualquiera de los deudores o a
todos ellos en simultáneo. Salvo cuando se trate de multas en los casos de
responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado
en el numeral 1 del artículo 17º, los numerales 1 y 2 de los artículos 18º y 19º

• La extinción de la deuda tributaria por el contribuyente libera a todos los
responsables solidarios de la deuda a su cargo.

• Los actos de interrupción (de la prescripción) efectuados por la
Administración Tributaria respecto del contribuyente, surten efectos
colectivamente para todos los responsables solidarios.

• Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o
responsable solidario a que se refiere los incisos a) del numeral 1 y a) y e) del
numeral 2 del artículo 46 tienen efectos colectivamente.

• La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto
del contribuyente o uno de los responsables, surte efecto respecto de los
demás, salvo en el caso del numeral 7 del inciso b) del 119.

                                                                                74




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ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.



            TRANSMISIÓN DE LA
            OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
            (O.T.)



          La O.T. se transmite a los
          sucesores y demás adquirentes a
          título universal.


              SUCESIÓN MORTIS CAUSA

              • Se transmiten las obligaciones tributarias pendientes,
                es decir, liquidas o determinadas así como las
                ilíquidas.

              • Las relaciones jurídicas no se extinguen, si no que
                generalmente pasan a los nuevos titulares del
                patrimonio.                                                         75




ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


SUCESIÓN MORTIS CAUSA          Debe atribuirse
                              Responsabilidad    No se transmiten
                                 Solidaria        las sanciones.
                                 Mediante                        En caso de SUNAT
             Obligación         Resolución                      son intransmisibles
             Sustancial                                            A los herederos
                                                                 la obligación como
             (tributos +                                            Responsable
              Intereses)                                           Solidario a rep.
                                                                     Legales y a
                                                                Designados por . P.J.



           Limitado por
          El valor de los                                      Los legatarios
            Bienes que                                         Son sucesores
             Se recibe                                            a título
                                                                 particular



                            Si deben pagar deuda tributaria por ser
                            Responsables solidarios, luego pueden
                                 Repetir contra los herederos                       76




                                                                                         38
ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


OTROS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN
  DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
                                           LA ABSORBENTE SE UBICA
                                            EN LA POSICIÓN Y LUGAR
                                              DE LA ABOSORBIDA
          SUCESIÓN POR                         ADQUIRIENDO EL
           ABSORCIÓN                         PATRIMONIO A TÍTULO
                                                  UNIVERSAL


                                            ENTONCES SE ABSORBE
                                           TODA LA DEUDA TRIBUTARIA
                                                 INCLUSO LAS
                                             MULTAS Y SANCIONES
          UNA SOCIEDAD
         ABSORBE TODO
         EL PATRIMONIO                     EN ESTE CASO NO SE DA LA
           DE OTRA QUE                     FIGURA DE RESPONSABILIDA
            SE LIQUIDA                        SOLIDARIA, MÁS BIEN
                                              HAY UNA SUSTITUCIÓN
                                             LUEGO SE MANTIENE EL
                                             PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 77




ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

      “Los actos o convenios por los que el deudor tributario
      transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de
      eficacia frente a la Administración Tributaria.”


      “En el régimen general del Derecho de obligaciones, las
      situaciones jurídicas de crédito o de deuda son transmisibles
      tanto por actos “inter vivos” como “mortis causa”.

      En el ámbito tributario, sin bien no existen diferencias
      sustanciales en cuanto a la transmisión “mortis causa” o
      sucesión en la deuda tributaria, queda DESCARTADA la
      posibilidad de transmisión “inter vivos”.

      Esta imposibilidad se sustenta en la indisponibilidad del
      crédito tributario o inderogabilidad del crédito tributario o
      inderogabilidad de la obligación tributaria, perteneciente a la
      esencia de dicha obligación”.


                                                                        78




                                                                             39
ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


       “La administración a diferencia del acreedor del Derecho
       común, no puede aceptar el cambio de deudor, del sujeto
       pasivo al que la Ley quiere gravar, ni siquiera en el supuesto
       de que el nuevo deudor propuesto sea más solvente que el
       previsto legalmente”.
                                                           Pérez Rollo.


       El artículo establece que la transmisión convencional de la
       obligación tributaria, por la naturaleza de esta y la
       indisponibilidad de cualquier elemento de la obligación
       tributaria, carece de eficacia frente a la Administración
       Tributaria.

       Es decir que es irrelevante frente a la Administración
       Tributaria. Sin perjuicio de sus consecuencias o efectos
       jurídicos privados entre los contratantes.



                                                                                   79




ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.



   Ejemplo RTF Nº 155-4-2001

   “….El recurrente en su condición de propietario del inmueble materia de
   autos, tiene la calidad de contribuyente de los arbitrios regulados por la
   referida Ordenanza y se encuentra obligado al pago de los mismos.

   Esta situación no varia por el hecho de haber pactado con un tercero que
   éste se responsabilizará del pago de los conceptos acotados, por cuanto
   tales pactos o convenios no resultan oponibles a la Administración, sin
   perjuicio de las acciones civiles que el recurrente pudiese repetir contra el
   inquilino en virtud del convenio interno celebrado”




                                                                                   80




                                                                                        40

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Derecho tributario: definición, principios y fuentes

  • 1. 1 DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO (INGRESOS – GASTOS) DERECHO FINANCIERO DERECHO DERECHO TRIBUTARIO PRESUPUESTARIO (INGRESOS) (GASTOS) “AQUELLA PARTE DEL DERECHO FINANCIERO QUE REGULA Y DISCIPLINA LOS TRIBUTOS” 2 1
  • 2. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO DERECHO FINANCIERO “El Derecho Financiero es aquella rama del Derecho Público Interno Que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado Y de las restantes entidades públicas, territoriales e Institucionales, Y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de Ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al Cumplimiento de sus fines.” Sanz de Bujanda Hacienda Pública : a. Desde una postura subjetiva, la Hacienda Pública se identifica con el propio Estado y los demás entes Públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos. b. Desde una perspectiva objetiva.- Ella aparece como un conjunto de medios económicos (bienes, derechos y obligaciones) de titularidad del estado. c. Desde un punto de vista funcional.- La Hacienda Pública corresponde al conjunto variado de actuaciones administrativas, aglutinadas en dos categorías fundamentales; una primera, la que se dirige a la obtención de ingresos, y otra, encaminada a la ulterior aplicación del ingreso a través de la realización del gasto. 3 DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO Es una rama del Derecho Financiero, circunscrito únicamente a los ingresos Públicos, cuyo título es la ley, es decir, cuyo vínculo se encuentra en el Derecho Público y no en el Derecho Privado, ingresos conocidos como Tributos. 4 2
  • 3. DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO Derecho Tributario Constitucional Derecho Tributario Material Derecho Tributario DERECHO Formal Normas Previstas TRIBUTARIO En el Código Derecho Tributario Tributario Procesal Derecho Tributario Penal Derecho Tributario Internacional 5 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN El Código Tributario rige las relaciones jurídico tributarias originadas por los tributos. Definición de Tributo: “Es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus fines“. 6 3
  • 4. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Prestación Pecuniaria: • Prestación patrimonial, exigible en dinero, o especie. • Se excluyen las prestaciones que no se cumplen en dinero o especie, tales como los servicios personales obligatorios. • Se habla de prestación y no de contraprestación, pues el contribuyente, no adquiere, en principio, algún servicio concreto. • Salvo el caso de los tributos “vinculados” en que hay una actividad del estado que pueda beneficiarlo. 7 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Origen de la Ley: • La prestación se establece por ley. • El poder tributario se ejerce en un estado de derecho. • El principio de legalidad es un elemento sustancial para la creación y aplicación de los distintos tipos de tributos. • Principio: “nullum tributum sine lege” 8 4
  • 5. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Finalidad: • La finalidad de los tributos en general es la de financiar la actividad del estado. • Sin embargo también se espera inducir ciertas conductas que se consideran deseables desde el punto de vista económico. 9 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Especies de tributo La doctrina adhiere la división tripartita los impuestos, las tasas y las contribuciones. En los impuestos el elemento relevante es el “hecho imponible” que se entiende elegido como revelador de capacidad contributiva. De otro lado su finalidad primordial es la de procurar recursos para el financiamiento de las actividades del estado. SON LOS MÁS IMPORTANTES. 10 5
  • 6. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Especies de tributo En la tasa, se requiere la existencia de un servicio determinado beneficioso o no para el contribuyente obligado al pago. Hay una acción directa del estado referida al obligado. El fin de su recaudación es la administración del servicio. El código tributario habla de servicio público individualizado (arbitrios, derechos, licencias) 11 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Especies de tributo En la Tasa: Los servicios involucrados, sólo pueden ser prestados legalmente por el sector público. Es decir que no puede ser prestado por entidades del sector privado. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. El Precio Público y la Tasa. Los servicios prestados por el estado que no cumplen lo antes dicho y los servicios públicos prestados por particulares no generan el pago de una Tasa sino de un Precio Público. 12 6
  • 7. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Especies de tributo En las contribuciones hay un beneficio cuantificable o un servicio especial recibido por el contribuyente. Hay una acción indirecta del estado referida al obligado. El Código Tributario define a las contribuciones como el tributo cuyo hecho generador lo constituye los beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales. 13 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN Especies de tributo En nuestro país se conocen las siguientes contribuciones: • Las contribuciones a ESSALUD. • Las contribuciones a ONP. • Las contribuciones al SENATI. • Las contribuciones al SENCICO. • La contribución especial de obras públicas reguladas por los artículos 62º al 65º de la Ley de Tributación Municipal. 14 7
  • 8. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Definición de Tributo: “Es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente las prestaciones pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus funciones, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus fines“. ESPECIE ELEMENTO RELEVANTE Hecho imponible previsto en la IMPUESTO norma tributaria. Acción directa del estado referida TASA al obligado prestación de un servicio público individualizado. Acción indirecta del estado referida al obligado, hay un CONTRIBUCIÓN beneficio cuantificable o un servicio especial recibido por el contribuyente. 15 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Definición: “Son Aquellos vehículos a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema, produciendo diversos efectos en el mismo. G1 A través de dichas fuentes se puede: a. Normar situaciones antes no reguladas. b. Derogar normas tributarias existentes sin reemplazarlas. c. Sustituir normas tributarias existentes….” 16 8
  • 9. Diapositiva 16 G1 Las fuentes del Derecho en el campo tributario se circunscribe a los modos de creación del Derecho escrito, si se quiere de la ley en sentido material. (Fernando Pérez Royo). GIOVANI, 26/11/2008
  • 10. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del derecho tributario: • Las disposiciones constitucionales. • Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República. • Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. • Los decretos supremos y las normas reglamentarias. • La jurisprudencia. 17 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA III - FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del derecho tributario: • Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria y • La doctrina. 18 9
  • 11. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad demanda para la sanción de las leyes tributarias de la necesaria participación de los órganos depositarios de la voluntad popular, cualquiera sea su denominación y modo de funcionamiento. 19 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY PRINCIPIO DE LEGALIDAD El Principio de legalidad surge en la historia ligado, básicamente a dos materias en las que se revela mejor que en cualquier otra, la condición de súbditos o ciudadanos libres de los miembros de una comunidad: • La definición de delitos y penas. • El establecimiento de tributos. 20 10
  • 12. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY RESERVA DE LA LEY. Una materia (en nuestro caso la tributaria) tiene que regularse por ley y no por reglamento. Como se sustenta en la constitución, debe ser de observancia obligatoria no sólo por la administración si no también por el legislador. 21 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY LA CONSTITUCIÓN: REGIMEN TRIBUTARIO. NORMATIVIDAD Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. 22 11
  • 13. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS PRIMER PÁRRAFO DE LA NORMA VIII “Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho”. 23 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS • La interpretación de la ley tributaria sigue las reglas de interpretación previstas por el derecho. • Interpretar la ley es determinar las consecuencias que se derivan de sus normas. • Toda ley debe ser interpretada, porque siempre al menos deberá ser adecuada a la situación de hecho. 24 12
  • 14. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Métodos de Interpretación Genéricos: Interpretación Gramatical.- Por comprensión del lenguaje empleado, lo que conlleva a atribuirle un significado a las palabras, por medio de las reglas semánticas y de orden sintáctico preestablecido. La interpretación literal o estricta es aquella que declara el texto evidente de la norma. La interpretación restrictiva, la que disminuye el alcance que surge del tenor literal de las palabras. La extensiva la que lo transporta hacia la intención de la ley más allá de las palabras. 25 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Métodos de Interpretación Genéricos: Interpretación Teleológica Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. 26 13
  • 15. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Métodos de Interpretación Genéricos: Interpretación Sistemática. El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema 27 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Métodos de Interpretación Genéricos: El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El Método Lógico es el que procura que la tarea interpretativa no contravenga el cúmulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y en cierto modo, está constituido por preceptos de higiene mental que conducen al razonamiento hasta su justo punto de llegada. 28 14
  • 16. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS SEGUNDO PÁRRAFO DE LA NORMA VIII “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”. 29 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS • El segundo párrafo no es un método de interpretación. (RTF 590-2-2003) • Es un mecanismo legal para fiscalizar, investigar, calificar y recalificar los hechos reales. • Para establecer un hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria o • Determinar la naturaleza del hecho imponible. 30 15
  • 17. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS • No sirve para otros fines. • En la RTF Nº 9043-1-2001 fue invocada por la A.T. en un caso en que se trataba de determinar si le alcanza al contribuyente los beneficios tributarios contenido en un convenio de estabilidad tributaria, respecto a unos ingresos obtenidos como resultado de la adquisición de la unidad de producción y no LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE. 31 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS SOLO LA PUEDE USAR LA SUNAT RTF 590-2-2003. 590- Incluso el T.F. ha dispuesto se remitan los actuados a la A.T. a fin de que ésta determine la aplicación del segundo párrafo de la norma VIII. (RTF 6604- 6604- 5-2002) 32 16
  • 18. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Se valora la causa-fin del Esta facultad es negocio o acto plenamente aplicable para casos de simulación y abuso de Se aplica la las formas como norma que Verdadero mecanismos de tipifica el hecho hecho elusión tributaria. imponible Se deshecha lo no realizado ELUSIÓN FISCAL: Mecanismos cuya finalidad es eludir o esquivar la aplicación de una norma tributaria, evitando la materialización del hecho imponible. 33 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS TERCER PÁRRAFO DE LA NORMA VIII “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”. 34 17
  • 19. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Se llama vigencia a la cualidad de generar efectos jurídicos que tiene una norma jurídica, durante un lapso de tiempo determinado. ¿Qué ocurre con las normas ya derogadas? Una norma revocada no tendrá vigencia para hechos futuros, conservando, sin embargo, la vigencia para los casos acontecidos anteriormente a la revocación. 35 INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Aplicación de las normas tributarias en el tiempo • Las normas tributarias se someten al régimen jurídico del artículo 109º de la Constitución Política del Perú. • El mencionado artículo dispone que las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraría de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. 36 18
  • 20. INTRODUCCIÓN – PRINCIPIOS GENERALES NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Aplicación de las normas tributarias en el tiempo • La aplicación de las normas tributarias se produce durante su vigencia hasta su derogación, reglamentando los hechos y circunstancias durante ella ocurridos. • En ese sentido, cabe señalar que en virtud del principio de irretroactividad de las normas y el de improyectabilidad de las mismas, respectivamente, las normas tributarias no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia (aplicación retroactiva) o a los producidos luego de culminada la misma (aplicación ultractiva). 37 ARTÍCULO 1º - CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” De derecho público.- Tiene su fundamento jurídico en el poder tributario y en el “ius imperium” del estado. Tanto su contenido como su régimen jurídico queda al margen de la voluntad de las partes. Lo que es su mayor diferencia respecto del derecho privado. De naturaleza personal .- Se establece entre el acreedor (fisco) y el deudor (contribuyente). Obligación ex lege.- La fuente de la obligación tributaria es la ley. Es una obligación de dar 38 19
  • 21. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PREMISA El objeto de la norma El objeto del mandato Tributaria no es el dinero, jurídico es el comportamiento si no el comportamiento de las personas consistente en llevar dinero a los cofres públicos ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA Partes de la norma jurídica Definición. Hipótesis Descripción legal de un hecho, de forma hipotética, previa y genérica Mandato Conducta esperada, verificada la ocurrencia del hecho. Sanción Es la consecuencia de desobedecer el mandato 39 ARTÍCULO 2º - Nacimiento de la Obligación Tributaria “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación..” 40 20
  • 22. DINAMICA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La ley atribuye a ciertos hechos la cualidad de determinar el nacimiento de la obligación tributaria. ocurrió no No nace el hecho La obligación imponible tributaria si La persona Se atribuye dinero Relacionada con el Nace la obligación Al estado Hecho, se convierte Tributaria. En deudor Nacida la obligación tributaria el particular sólo se libera Por el cumplimiento de su objeto. 41 HIPÓTESIS DE INCIDENCIA Y HECHO IMPONIBLE Hipótesis de Incidencia: Es el concepto legal (descripción legal, hipotética, de un hecho, estado de hecho o conjunto de circunstancias de hecho). Hecho Imponible: Es el hecho efectivamente acontecido, en un determinado tiempo y lugar, configurando rigurosamente la hipótesis de incidencia. ASPECTOS DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA ASPECTO DESCRIPCIÓN Aspecto personal Determina al sujeto activo (acreedor) y al sujeto pasivo (deudor). Aspecto temporal Momento señalado por el legislador, en que se considera consumado el hecho imponible. Aspecto espacial Circunstancia de lugar. Ámbito territorial de validez de la ley. Aspecto material La propia descripción de los aspectos sustanciales del hecho o conjunto de hechos Base Imponible: Perspectiva mesurable. Alícuota: Fracción o proporción que aplicada a la base determina el débito tributario. 42 21
  • 23. ARTÍCULO 3º - Exigibilidad de la Tributaria Desde El Día Siguiente Al Vencimiento Del Plazo Fijado Por Ley O Cuando Debe Ser Reglamento. Determinada Por El Deudor Tributario. A Partir Del Décimo Sexto Día Del Mes Siguiente Al Nacimiento De La Obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29º de este código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. 43 ARTÍCULO 4º - ACREEDOR TRIBUTARIO Aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. • La administración tributaria no es el acreedor tributario. • Es sólo el sujeto activo de las potestades administrativas encuadradas en la denominada potestad de imposición. • La potestad de imposición es el poder – deber de aplicar los tributos en cada caso concreto. • La potestad de imposición le pertenece al acreedor tributario pero puede ser delegada o encomendada a determinada administración tributaria. 44 22
  • 24. ARTÍCULO 4º - ACREEDOR TRIBUTARIO Aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Sujeto Activo de la Potestad Tributaria y el Sujeto activo de la Obligación Tributaria. •El sujeto activo de la potestad tributaria es el que por la Constitución tiene la facultad de crear, modificar, suprimir tributos o exonerar de ellos. • El acreedor tributario es, como precisa el artículo 4 del Código “aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria” 45 ARTÍCULO 7º, ARTÍCULO 8º, ARTÍCULO 9º DEUDOR TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Contribuyente Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable Es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este. 46 23
  • 25. ARTÍCULO 7º, ARTÍCULO 8º, ARTÍCULO 9º DEUDOR TRIBUTARIO / CONTRIBUYENTE / RESPONSABLE Aquel que realiza o CONTRIBUYENTE respecto del cual se realiza el hecho imponible. DEUDOR Aquel que sin tener la TRIBUTARIO condición de RESPONSABLE contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria OBLIGADO A LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA 47 Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción • Los agentes de retención y percepción cumplen con el pago del tributo retenido o percibido de los contribuyentes, deudores principales. • Aún cuando está vinculado con el hecho imponible, el presupuesto de hecho determinante de los deberes de retener o percibir e ingresar al fisco lo retenido o percibido se produce con “independencia” del hecho imponible. • Los agentes no son en puridad deudores tributarios, ni contribuyentes ni responsables; son sujetos del deber de retener o percibir y entregarlo al fisco. • Si incumple sus deberes, sólo entonces se convierten en responsables solidarios o sustitutos, y por tanto deudores tributarios. 48 24
  • 26. Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción • Agente de Retención.- Es alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir. • Ante este hecho, el agente de retención tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. • Habitualmente el agente de retención tiene la calidad de deudor del contribuyente. 49 Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción • Agente de Percepción.- Es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. • La designación. – Los tratadistas opinan que la designación debía ser por ley. En Perú de acuerdo al Código Tributario se hace mediante Decreto Supremo. 50 25
  • 27. Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción • Agentes de Retención o Percepción Como Responsable Solidario. • “Son responsables solidarios con el contribuyente los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que están obligados. • Si lo paga el contribuyente, ambos quedan liberados, pero se puede sancionar al agente por incumplir el deber de retener o percibir. • Si lo paga el agente, ambos quedan liberados, pero el agente puede repetir contra el contribuyente y además queda liberado de la sanción por infracción. 51 Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción “Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.” En este caso queda liberado el contribuyente (que sufrió la retención o percepción) Por la razón expuesta, algunos denominan a los agentes, responsables sustitutos. 52 26
  • 28. Artículo 10º - Agente de Retención o Percepción AGENTE DE Por su actividad se halla en contacto RETENCIÓN directo con dinero del contribuyente AGENTE DE Está en una situación que le permite recibir PERCEPCIÓN del contribuyente dinero que debe depositar al fisco. Deberes: • Retener o percibir. • Pagar al fisco. • Deberes formales. Designación por Ley o por D.S. 53 Artículos 11º, 12º, 13º 14º, 15º y 16º DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL • Fijado única y exclusivamente para efectos tributarios. • Debe estar dentro del territorio DOMICILIO nacional. FISCAL • Debe ser fijado por los sujetos obligados a inscribirse en la A. T. • Es fijado por la A.T. si el sujeto obligado no cumple con fijarlo. 54 27
  • 29. DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL CAMBIO DE DOMICILIO A requerimiento de la Cambio voluntario. administración. Cuando el domicilio Los sujetos obligados dificulte el ejercicio de las tienen derecho a cambiar funciones de la .A.T. domicilio Si el obligado no realiza el Están limitados cuando se cambio, se da las encuentran en presunciones de fiscalización domicilio. o cobranza coactiva. Si el cambio no se comunica subsiste el domicilio anterior. 55 DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL CAMBIO DE DOMICILIO La administración tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal cuando este sea: • La residencia habitual, tratándose de personas naturales. • El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas. • El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. 56 28
  • 30. DEUDOR TRIBUTARIO- DOMICILIO FISCAL PERSONAS -Residencia habitual DOMICILIO FISCAL -Donde desarrolla actividades. NATURALES -Donde se encuentran los PRESUNTO bienes. -Dirección o administración efectiva. PERSONAS -Centro principal de actividad. -Donde se encuentran los JURIDICAS bienes. -De su representante legal -Si tienen establecimiento PERSONAS NO permanente. DOMICILIADAS -En los demás casos el de su representante. SI NO SE FIJA DOMICILIO REAL ENTIDADES -Representante. SIN PERSON. -Alternativamente, el de cualquiera de sus integrantes. JURÍDICA 57 ARTÍCULO 16º - REPRESENTANTES Y RESPONSABLES REPRESENTADO REPRESENTANTE Actúa por el representado con eficacia jurídica. Conferida por el representado REPRESENTACIÓN de manera autónoma VOLUNTARIA cuando la ley prevé que una REPRESENTACIÓN persona actúa en interés y LEGAL por cuenta de otra. 58 29
  • 31. ARTÍCULO 16º - REPRESENTANTES Y RESPONSABLES NUMERAL REPRESENTANTES 1 Padres, tutores y curadores de incapaces 2 Representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3 Administradores o quienes dispongan de los bienes de entes colectivos sin personería jurídica. 4 Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5 Los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. 59 • Es el deudor o sujeto pasivo de la obligación que está a l lado del RESPONSABLE contribuyente. SOLIDARIO • Es un tercero ajeno a la ocurrencia del hecho imponible a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal ocurrencia. 60 30
  • 32. RESPONSABLE SOLIDADARIO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE CAUSAL DE NUMERAL REPRESENTANTES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 1Y5 Padres, tutores y curadores La responsabilidad de incapaces / Los síndicos, solidaria surge por acción interventores, o liquidadores u omisión. de quiebras y los de sociedades y otras entidades. 2, 3 Y 4 Representantes legales y los La responsabilidad designados por las personas solidaria surge por dolo, jurídicas / Administradores o negligencia grave o abuso quienes dispongan de los de autoridad. bienes de entes colectivos sin personería jurídica / Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas 61 RESPONSABLE SOLIDADARIO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DOLO El actuar intencional de una persona con el propósito de realizar o dejar de hacer una acción con la finalidad de obtener un provecho o beneficio. RTF: 2574-5-2002 Código Civil: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. ..actúa con dolo, quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria. 62 31
  • 33. RESPONSABLE SOLIDADARIO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE NEGLIGENCIA Es la falta de toma de providencias que pudieron GRAVE hacerse a fin de evitar el incumplimiento de obligaciones tributarias. Es la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones, o su ejecución imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor. Tres elementos que caracterizan una acción negligente: i. Previsibilidad de las consecuencias derivadas. ii. Se haga evidente una actitud de evidente descuido de los bienes o intereses confiados al cuidado del representante. iii. Posibilidad del presunto responsable de evitar el acto negligente y sus consecuencias. 63 RESPONSABLE SOLIDADARIO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE ABUSO DE Por abuso de facultades se entiende el uso de un AUTORIDAD poder, sobrepasando los límites autorizados. Cuando un representante con determinadas y limitadas facultades, realiza acciones que exceden los límites establecidos o actúa usurpando facultades que no le han sido conferidas. 64 32
  • 34. PROBANZA DE LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA NUMERAL ASPECTOS A PROBAR 1Y5 • La condición de representante legal del imputado. • Que el incumplimiento de las obligaciones o deudas tributarias se produjeron como consecuencia de la acción u omisión de los representantes en el periodo correspondientes a su representación o gestión. 2, 3 Y 4 • La calidad o condición de representante. • La certeza de su nombramiento y aceptación del cargo como representante de la empresa. • La vinculación con el período para el que se atribuye la responsabilidad. • Las facultades del representante y si estas incluyen responsabilidad en el pago de tributos. • Participación del imputado en la decisión de no 65 pagar impuestos. ARTÍCULO 17º RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES • Los Herederos (*) RESPONSABLES • Los Legatarios SOLIDARIOS • Los Socios que reciban HASTA EL LÍMITE bienes por liquidación de DEL VALOR DE sociedades u otros entes LOS BIENES QUE colectivos RECIBAN Los Adquirentes del activo y/o La norma no precisa nada, luego no hay límite. Hay pasivo de entes colectivos. Tratadistas que indican que si En reorganización de RTF 9512-1974 señala que en casos de absorción se da una sociedades, cuando se sucesión a título universal, con adquiera el activo y/o el pasivo lo cual se asume la deuda Tributaria sin límites. (*) LOS HEREDEROS TAMBIÉN SON RESPONSABLES POR LOS BIENES QUE RECIBAN EN ANTICIPO DE LEGITIMA 66 33
  • 35. RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES RELACIÓN BIENES DEUDA IRRELEVANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÍA EJECUTAR OTROS BIENES DEL ADQUIRENTE 67 RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES LOS HEREDEROS LOS LEGATARIO SON SUCESORES SON SUCESORES A TÍTULO A TÍTULO UNIVERSAL PARTICULAR SON SON RESPONSABLES RESPONSABLES SOLIDARIOS SOLIDARIOS LOS LEGATARIOS LUEGO DE PAGAR ENTONCES LA DEUDA TRIBUTARIA PUEDEN REPETIR CONTRA LOS HEREDEROS 68 34
  • 36. RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES En el caso de adquirentes a título universal en el período de prescripción. CESACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD En el caso de los otros adquirentes a los dos años de efectuada la transferencia si fue comunicada a la A.T. en el plazo Que esta señale (*) (*) Si no se hace así, la responsabilidad cesa con la prescripción. 69 ART. 18º RESPONSABLES SOLIDARIOS No poner los bienes a disposición de la .A.T. en las condiciones en que fueron entregados Ocultar su vinculación con el deudor tributario (Art. 12 LGSC) Incumplir deberes de embargo en forma de retención Por no informar la existencia de deudas tributarias en cobranza coactiva y distribuir Omitir la retención o utilidades. Percepción. Los ex miembros de entes colectivos (sin Incumplir requisitos personalidad jurídica) de transporte que dejaron de serlo 70 35
  • 37. ART. 19 RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR • Dos o más obligados a SOLIDARIDAD satisfacer la misma prestación fiscal. • La totalidad de la prestación Puede ser exigida a cualquiera de ellos. • El cumplimiento de la obligación por alguno de ellos, libera a ambos. Ejemplo: Para el tributo que grava la transferencia de propiedad (alcabala) y dos o más personas que optan por adquirir de manera conjunta una propiedad inmueble 71 ARTÍCULO 20º Derecho de Repetición Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado. “Si por exigencia legal paga quien fue ajeno a esa realización, es de la más elemental equidad que esté dotado de la facultad de resarcirse”. H. Villegas. Se tramita por la vía jurisdiccional común (vía civil, en aplicación del artículo 1260 del Código Civil), en la medida en que lo que surge es una relación patrimonial (cuyo objeto no es un tributo) entre particulares. 72 36
  • 38. ARTÍCULO 20ºA Efectos de la Responsabilidad Solidaria La responsabilidad solidaria se imputa mediante resolución motivada, luego de la verificación o fiscalización y de la determinación de la deuda tributaria. El órgano de la administración que impute o atribuya responsabilidad solidaria debe estar facultado para ello. Por ejemplo el ejecutor coactivo no podría atribuir responsabilidad solidaria. La resolución de determinación de responsabilidad solidaria puede ser impugnada, es un acto reclamable y no apleable. Si se puede apelar la resolución que desestime el reclamo. 73 ARTÍCULO 20º A Efectos de la Responsabilidad Solidaria Efectos de la Atribución de Responsabilidad • Se puede exigir parcial o totalmente la deuda a cualquiera de los deudores o a todos ellos en simultáneo. Salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1 del artículo 17º, los numerales 1 y 2 de los artículos 18º y 19º • La extinción de la deuda tributaria por el contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. • Los actos de interrupción (de la prescripción) efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. • Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o responsable solidario a que se refiere los incisos a) del numeral 1 y a) y e) del numeral 2 del artículo 46 tienen efectos colectivamente. • La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efecto respecto de los demás, salvo en el caso del numeral 7 del inciso b) del 119. 74 37
  • 39. ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (O.T.) La O.T. se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. SUCESIÓN MORTIS CAUSA • Se transmiten las obligaciones tributarias pendientes, es decir, liquidas o determinadas así como las ilíquidas. • Las relaciones jurídicas no se extinguen, si no que generalmente pasan a los nuevos titulares del patrimonio. 75 ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. SUCESIÓN MORTIS CAUSA Debe atribuirse Responsabilidad No se transmiten Solidaria las sanciones. Mediante En caso de SUNAT Obligación Resolución son intransmisibles Sustancial A los herederos la obligación como (tributos + Responsable Intereses) Solidario a rep. Legales y a Designados por . P.J. Limitado por El valor de los Los legatarios Bienes que Son sucesores Se recibe a título particular Si deben pagar deuda tributaria por ser Responsables solidarios, luego pueden Repetir contra los herederos 76 38
  • 40. ARTÍCULO 25º - TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. OTROS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA LA ABSORBENTE SE UBICA EN LA POSICIÓN Y LUGAR DE LA ABOSORBIDA SUCESIÓN POR ADQUIRIENDO EL ABSORCIÓN PATRIMONIO A TÍTULO UNIVERSAL ENTONCES SE ABSORBE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA INCLUSO LAS MULTAS Y SANCIONES UNA SOCIEDAD ABSORBE TODO EL PATRIMONIO EN ESTE CASO NO SE DA LA DE OTRA QUE FIGURA DE RESPONSABILIDA SE LIQUIDA SOLIDARIA, MÁS BIEN HAY UNA SUSTITUCIÓN LUEGO SE MANTIENE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 77 ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. “Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.” “En el régimen general del Derecho de obligaciones, las situaciones jurídicas de crédito o de deuda son transmisibles tanto por actos “inter vivos” como “mortis causa”. En el ámbito tributario, sin bien no existen diferencias sustanciales en cuanto a la transmisión “mortis causa” o sucesión en la deuda tributaria, queda DESCARTADA la posibilidad de transmisión “inter vivos”. Esta imposibilidad se sustenta en la indisponibilidad del crédito tributario o inderogabilidad del crédito tributario o inderogabilidad de la obligación tributaria, perteneciente a la esencia de dicha obligación”. 78 39
  • 41. ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. “La administración a diferencia del acreedor del Derecho común, no puede aceptar el cambio de deudor, del sujeto pasivo al que la Ley quiere gravar, ni siquiera en el supuesto de que el nuevo deudor propuesto sea más solvente que el previsto legalmente”. Pérez Rollo. El artículo establece que la transmisión convencional de la obligación tributaria, por la naturaleza de esta y la indisponibilidad de cualquier elemento de la obligación tributaria, carece de eficacia frente a la Administración Tributaria. Es decir que es irrelevante frente a la Administración Tributaria. Sin perjuicio de sus consecuencias o efectos jurídicos privados entre los contratantes. 79 ARTÍCULO 26º - TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Ejemplo RTF Nº 155-4-2001 “….El recurrente en su condición de propietario del inmueble materia de autos, tiene la calidad de contribuyente de los arbitrios regulados por la referida Ordenanza y se encuentra obligado al pago de los mismos. Esta situación no varia por el hecho de haber pactado con un tercero que éste se responsabilizará del pago de los conceptos acotados, por cuanto tales pactos o convenios no resultan oponibles a la Administración, sin perjuicio de las acciones civiles que el recurrente pudiese repetir contra el inquilino en virtud del convenio interno celebrado” 80 40