3. DEFINICIÓN Son las leyes que le permiten a los autores , proteger sus obras literarias y artísticas, entre otras. Dándole el valor que se merece y evitando de esta manera el uso con fines nocivos. El derecho de autor protege todas las obras plasmadas como tal, no protege ideas , procesos ni métodos. Para esto es necesario comprender que una obra es toda idea que se plasma de manera original.
4. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES El derecho patrimonial es el que le permite al autor estar enterado , ser autónomo y decidir sobre la explotación económica de sus obras. El derecho moral, es el derecho personal que tiene el autor sobre su obra, ya que es su esencia e ingenio plasmados en ella. Es un vínculo indiscutible ¨la obra no es nada sin su autor y el autor no es nada sin su obra¨ Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos más no los morales.
5. DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN: Este derecho concede al autor la facultad de prohibir o autorizar la realización de copias de su obra, utilizando cualquiera de los medios de reproducción existentes. COMUNICACIÓN PÚBLICA: Se requiere la autorización del autor para compartir con determinado grupo de personas su obra, de forma parcial o total a través de un medio que nada tiene que ver con venta o distribución.
6. DERECHO DE TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN TRANSFORMACIÓN: Si alguna modificación de la obra se quiere hacer es necesario al autor correr, él es quien decide si lo permite o no. Dicha modificación se convertirá en una nueva obra con sello propio del transformador. DISTRIBUCIÓN: Hace posible que la obra pueda llegar a manos del público a través de la venta o alquiler.
7. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR En algunos casos no se pide autorización para reproducir obras, siempre y cuando sea con fines educativos, para uso personal y no buscando un lucro. DERECHOS CONEXOS Derechos concedidos a los productores de discos y organismos de difusión, radio y televisión, para proteger sus intereses.
8. ¿EN DÓNDE SE REGISTRA UNA OBRA Y CUÁL ES SU EFECTO? Para registrar una obra literaria o artística se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior y diligenciar el formato que permite inscribir la obra en el Registro Nacional de Derecho de Autor. El registro ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor.
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10. Hoy en día los estudiantes no quieren pensar, no buscan construir, todo lo esperan sin dar su menor esfuerzo ¿qué hacen? Copiar y pegar, error garrafal o peor aún delito por plagio.
11. Cuando se utiliza la obra de otro con fines educativos se debe usar la cita textual, pero lo más importante es reconocer que todos tenemos capacidades de creación, análisis y redacción de ideas propias.
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13. Citar parte de una obra en nuestros trabajos no es ilícito.
14. Respetemos y reconozcamos la inteligencia, entrega y dedicación del otro viéndolas reflejadas en su obra.
15. Saquemos lo mejor de nosotros y busquemos crear también nuestras propias obras, somos seres capaces, inteligentes y creativos.