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ABRIL 2013

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN PROYECTO
URBANISTICO PUERTO MOCOLÍ

Elaborado por:
Ecoeficiencia Cía. Ltda.
Registro ante el MAE No 31
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

FICHA TECNICA
Título del Proyecto

Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Urbanístico Puerto Mocolí –
Municipio de Samborondón, Provincia del Guayas

Ubicado en el Lote No. 2-2 de la Isla Mocolí, cantón Samborondón

Ubicación del proyecto y
coordenadas geográficas

Descripción de la razón
social de la empresa o
proyecto y nombre del
representante legal de la
misma
Dirección
Teléfono
Correo electrónico

Compañía
Ambiental

Consultora

Composición del equipo
técnico

Plazo de ejecución

Abril 2013

Punto
P-01
P-02
P-03
P-04
P-05
P-06
P-07
P-08
P-09

X
627507 E
627493 E
627332 E
627301 E
627299 E
626794 E
626758 E
626793 E
627507 E

Y
9768624 N
9768325 N
9768266 N
9768266 N
9768253 N
9768069 N
9768194 N
9768342 N
9768624 N

FIDEICOMISO DESARROLLO INMOBILIARIO MOCOLÍ – MORGAN &
FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A.
Sr. Pablo Ricardo Parra Cabezas
Apoderado Especial
Edificio Vista al Río Piso 5, Av. Malecón Simón Bolívar y Junín
04 2560805
Email: arq.veedor1@puertomocoli.com
ECOEFICIENCIA CIA LTDA.
RUC:0992533331001
Ceibos Center I, Oficina 305, Km.6.5 de la Av. Del Bombero
Telf.: 5025313
Email: info@ecoeficiencia.com.ec
Registro Consultor MAE No. 31
Personal
Director /Ingeniero Ambiental
Biólogo
Sociólogo
Asistente Técnico

Cantidad
1
1
1
1

45 días

Ficha Técnica - 2
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

RESUMEN EJECUTIVO
ANTECEDENTES
La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en
el lote No 2-2 de la Isla Mocolí, del Cantón Samborondón, de la Provincia del Guayas; está a
cargo del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí.
El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título IV, Capítulo IV del Control Ambiental del
Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que toda obra, actividad o
proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier
persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de
manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente
Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta
en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, el
Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí, contrata los servicios de la consultora ambiental
ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental de la construcción y
operación del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí, para ser evaluados por el Consejo Provincial
del Guayas.
Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha
emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de
Impacto Ambiental, según lo indica el Oficio No. 0137–DMA – GPG – 2013 del 09 de Enero del
2013.
Existe adicionalmente el Certificado de Uso del Suelo para el proyecto emitido por Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, en donde con Oficio 057-SGICM-2012 se certifica que zona Residencial y en menor área de Uso comercial.
Finalmente el promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente ,el Certificado de NO
INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado del predio donde se construirá y operará el proyecto
urbanístico Puerto Mocolí, según constan el oficio No. MAE- DPGSELRB-2011-0530 del 14 de
Marzo de 2011.

Abril 2013

Resumen Ejecutivo - 3
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

OBJETIVOS
Realizar el Estudio Ambiental de la Urbanización Puerto Mocolí, con el objeto de obtener la
Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación de la Urbanización, como
parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se
encuentran vigentes en el país.
Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico
y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.
Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en las dos fases de
construcción y operación.
Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos,
positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del
proyecto.
Establecer el Plan de Manejo Ambiental, según los resultados de la valoración de impactos,
asignando responsabilidades, cronograma valorado de ejecución.

METODOLOGIA DE TRABAJO
Para el desarrollo del estudio, el Consultor desarrolló las siguientes actividades:
Visitas predio donde se va a desarrollar el proyecto Puerto Mocolí para observar el estado
actual.
Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto.
Acercamiento a los actores sociales relevantes al desarrollo del proyecto.
Revisión de los requisitos legales actualizados.
Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua
del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación
ciudadana del estudio.
Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado.
Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada
la presentación pública de los resultados del estudio.

Abril 2013

Resumen Ejecutivo - 4
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
En todo proyecto a ejecutarse tanto en la fase de construcción como en el operativo es posible
que se originen posibles alteraciones en el medio ambiente, por lo cual es necesario identificar
las actividades que generarían impacto negativo para así generar un Plan de Mitigación con
acciones de mejora que nos permita minimizar los mismos.
Para la evaluación de los posibles impactos potenciales se utilizó una matriz causa-efecto,
donde se escogió los factores ambientales que podrían ser afectados por alguna de las
acciones del proyecto.
La matriz básicamente relacionó cada componente o factor ambiental (elemento que
compone el medio ambiente, p.e. Calidad del aire) con cada actividad que se desarrolla en el
proyecto, identificando y describiendo las interacciones positivas o negativas; aquellas
interacciones que se consideró podrían producir impactos ambiéntales negativos fueron
caracterizadas y evaluadas.
De otra parte, debido a que la metodología original de Leopold posee un alto grado de
subjetividad al momento de la valoración, para fines del presente estudio se aplicó una versión
modificada de la misma, la que, en lugar de emplear únicamente magnitud e importancia,
utiliza en su lugar los siguientes criterios de caracterización y valoración (Espinoza, 2001):
Carácter del impacto: positivo, negativo o neutro.
Grado de Perturbación, del impacto en el ambiente (clasificado como importante, regular y
escaso).
Importancia, del impacto en el receptor, recursos naturales y la calidad ambiental (clasificado
como alto, medio y bajo).
Extensión Superficial o territorio involucrado (clasificado como regional –cuando abarca un
sector de 2 Km. a la redonda, local –a una distancia de 200 metros-, puntual –menor a 50
metros-.
Duración a lo largo del tiempo (clasificado como “permanente” o duradera en toda la vida del
proyecto, “media” o durante la operación del proyecto y “corta” o durante la etapa de
construcción del proyecto o inferior a un año).
En la valoración de los impactos ambientales se determinaron una serie de actividades que
generan un impacto de dictamen moderado , con duración temporal y una recuperación a
corto plazo; de igual manera es importante recalcar que el recurso físico que se va a ver más
afectado por la construcción y desarrollo de este proyecto se encuentra alterado debido a los
componentes de generación de desechos, calidad de aire (polvo) y ruido, esto debido al uso de la
maquinaria y equipo en la fase de construcción, sumado al tráfico de volquetas para acarreo de
material; por el contrario existe un impacto altamente positivo por este nuevo proyecto que es la
generación de empleo en la fase constructiva, al igual que en la fase de operación.

Abril 2013

Resumen Ejecutivo - 5
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

Como conclusión de este estudio las afectaciones a los diferentes componentes ambientales en
general son de corto plazo y de carácter puntual por lo cual todos estos impactos se manejarán
con el cumplimiento del PMA propuesto, lo cual concluye que el proyecto es “compatible”.
En consecuencia, desde el punto de vista social y ambiental se considera que no existe
impedimento alguno para la construcción y operación del proyecto urbanístico Puerto Mocolí, y
en cumplimiento con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección del Medio
Ambiente, el Plan de Manejo contempla las medidas de prevención y mitigación
correspondientes.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental es desarrollado con el propósito de prevenir, mitigar, corregir y
compensar los impactos a ocurrir en la fase de construcción y operación del proyecto. Este
PMA se dividió para las dos fases donde en la fase constructiva (alrededor de dos años) se
plantea los siguientes programas:







Programa de Gestión Social
Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial
Programa de Manejo de desechos
Programa de prevención y mitigación
Programa de monitoreo
Programa de Seguimiento y Control

Para la fase de operación se plantearon los siguientes programas:





Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial
Programa de Manejo de desechos
Programa de monitoreo
Plan de Contingencia

Plan General de Abandono

Abril 2013

Resumen Ejecutivo - 6
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

TABLA DE CONTENIDO
FICHA TECNICA
RESUMEN EJECUTIVO
CAPITULO 1. INFORMACION GENERAL

2
3
2

1.1
1.2
1.3
1.4

2
3
3
4

INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS DEL EIA
ALCANCE DEL EIA
METODOLOGIA

CAPITULO 2. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL

5

2.1

5

CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS RELEVANTES

CAPITULO 3. DESCRIPCION DEL PROYECTO – AREA DE INFLUENCIA
3.1
3.1.1
3.2
3.4
3.5
3.6
3.7

OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ALCANCE DEL PROYECTO
EMPLAZAMIENTO – UBICACIÓN
GENERALIDADES DE LA URBANIZACIÓN
DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA DEL PROYECTO
DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

CAPITULO 4. LÍNEA BASE AMBIENTAL
4.1
4.2
4.3
4.4

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO
DESCRIPCION DEL MEDIO SOCIOECONOMICO
DESCRIPCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES ENDÓGENO Y EXÓGENO

CAPITULO 5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
5.2
5.2.1

IDENTIFICACIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

CAPITULO 6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
6.1
6.2
6.3

OBJETIVOS GENERALES
RESULTADOS GENERALES ESPERADOS
PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

CAPITULO 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1
7.2
7.3

CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN FASE DE CONSTRUCCIÓN.
CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN, FASE DE OPERACIÓN.
RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS

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17
17
17
17
20
20
21
42

44
44
54
59
71

78
79
81

91
91
91
92

135
135
135
135

136
137

i
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

CAPITULO 1. INFORMACION GENERAL
1.1 INTRODUCCIÓN
La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en
el lote No 2-2 de la Isla Mocolí, del Cantón Samborondón, de la Provincia del Guayas; está a
cargo del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí.
El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título IV, Capítulo IV del Control Ambiental del
Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que toda obra, actividad o
proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier
persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de
manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente
Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta
en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, el
Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí, contrata los servicios de la consultora ambiental
ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental de la construcción y
operación del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí, para ser evaluados por el Consejo Provincial
del Guayas.
Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha
emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de
Impacto Ambiental, según lo indica el Oficio No. 0137–DMA – GPG – 2013 del 09 de Enero del
2013.
Existe adicionalmente el Certificado de Uso del Suelo para el proyecto emitido por Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, en donde con Oficio 057-SGICM-2012 se certifica que zona Residencial y en menor área de Uso comercial.
Finalmente el promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente ,el Certificado de NO
INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado del predio donde se construirá y operará el proyecto
urbanístico Puerto Mocolí, según constan el oficio No. MAE- DPGSELRB-2011-0530 del 14 de
Marzo de 2011.

Abril 2013

Capitulo 1 - 2
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

1.2 OBJETIVOS DEL EIA
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
Realizar el Estudio Ambiental del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí, con el objeto de
obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación, como parte del
cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en
el país.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico
y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.
Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en sus dos fases.
Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos,
positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del
proyecto.
Establecer el Plan de Manejo Ambiental, según los resultados de la valoración de
impactos, asignando responsabilidades, cronograma valorado de ejecución.
Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la
normativa ambiental vigente.

1.3 ALCANCE DEL EIA
El alcance del EIA está orientado a determinar las acciones en ejecución del proyecto se
encuentran enmarcadas en la legislación nacional, regional vigente, a establecer los
potenciales impactos; y, sobre esta información diseñar o establecer medidas adecuadas para
evitar, mitigar los posibles impactos.
Específicamente, el diagnóstico ambiental del área de influencia del Proyecto, sobre la base de
información disponible y visitas de campo, caracterizará y analizará los siguientes
componentes ambientales:
-

Componente Físico (Climatología, Geología regional, Hidrología, Calidad del Aire, Ruido,
Calidad de aguas y suelos)
Componente Biótico (Caracterización local de flora y fauna)
Componente Socioeconómico y Cultural

Abril 2013

Capitulo 1 - 3
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

1.4 METODOLOGIA
El Estudio Ambiental ejecutado involucró el desarrollo de las siguientes acciones:
Visitas predio donde se desarrolla el Proyecto Puerto Mocolí para observar el estado
actual (avance de obras).
Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto
Acercamiento a los actores sociales más relevantes al desarrollo del proyecto.
Revisión de los requisitos legales actualizados
Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua
del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación
ciudadana del estudio
Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado
Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada
la presentación pública de los resultados del estudio

Abril 2013

Capitulo 1 - 4
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

CAPITULO 2. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL
2.1 CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS RELEVANTES
El Estudio Ambiental se realiza sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos entre
ellos la Constitución actualizada de la República del Ecuador, La ley de gestión ambiental, el
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), la Ordenanzas Municipales y
Provinciales.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 24 DE JULIO DEL
2008
La Constitución de la República del Ecuador vigente fue publicada en el Registro Oficial No. 449
del 20 de octubre del 2008. Es la norma fundamental que contiene los principios, derechos y
libertades de quienes conforman la sociedad ecuatoriana y constituye la cúspide de la
estructura jurídica del Estado.
En el numeral 5 del Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del
desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan
sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y convenios
internacionales.
Otro avance significativo se plasma en el Art. 10, al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama
como sujeto de derechos. En este tema se da un cambio de perspectiva, al pasar de una
concepción antropocéntrica a una concepción bio-ecocéntrica y se rebate la vieja formulación
del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación jurídica a las
personas naturales y personas jurídicas.
En el Art. 14 y 15, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
El Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
Naturaleza. También el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
El Art. 72 reconoce el derecho de restauración a la naturaleza, siendo este derecho
independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar
a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. También se
contempla que en casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los

Abril 2013

Capitulo 2 - 5
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
El Art. 73 obliga al Estado a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o
alteración permanente de ciclos naturales.
Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6
y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un
ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país.
En el Régimen de Desarrollo, el numeral 4 del Art. 276 señala como uno de los objetivos de
dicho Régimen, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y
patrimonio natural.
El Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396, hace referencia a que el estado adoptará las políticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño”. En caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es
decir, el presunto contaminador deberá demostrar que el no es el causante del daño
ambiental ocasionado. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de
bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
El Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Abril 2013

Capitulo 2 - 6
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad
que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y
con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo
del Estado.
Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad.
El Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del
Ambiente y la Naturaleza.
Art. 411, hace referencia a que el estado garantizará los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

2.1.2 CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a
su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37 del
22 de julio de 1999 R.O. No. 245 del 30 de julio de 1999) normó por primera vez la gestión
ambiental del Estado y origino una nueva estructura institucional. Además, se establecieron los
principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los
sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles,
controles y sanciones en esta materia.
Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa
como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

Abril 2013

Capitulo 2 - 7
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la
descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente
asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que
tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos
Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas
Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA).
Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control
ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución por los organismos descentralizados de control” (Art. 19), requiriéndose de la
respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o
autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios,
evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías
ambientales (Art. 21).
Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere
otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del
Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes
de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por
consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los
correctivos que deban hacerse (Art. 22).
El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto
ambiental como:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución;
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se
torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.
Adicionalmente, es necesario indicar que esta Ley otorga mecanismos de participación social
como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación
entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes
violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones
maliciosamente formuladas.
También el Art. 41 contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo
humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos

Abril 2013

Capitulo 2 - 8
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en
esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que
suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están
incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con
esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el
área ambiental.

2.1.3 CODIFICACIÓN DE LA LEY
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

DE

PREVENCIÓN

Y

CONTROL

DE

LA

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta Ley
trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y
establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o
sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la
fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares.
El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad
que contamine el medio ambiente.

2.1.4 CODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS
Codificación 2004 – 016. Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de
las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos
sus estados físicos y formas.
Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible,
para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia
de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su
adquirente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en
forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.

2.1.5 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS)
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el
Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo
3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003.
Esta ley rige la prevención y control de la contaminación ambiental; la protección de los
recursos aire, agua y suelo; y la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente:
actividades que se declaran de interés público.
Para la aplicación de esta ley y sus reglamentos se crea el Comité Interinstitucional de
Protección del Ambiente, el mismo que se encargará en el ámbito estatal, de la planificación
racional del uso de los recursos aire, agua y suelo, para la prevención y control de la
contaminación ambiental. Cuenta con las siguientes disposiciones:

Abril 2013

Capitulo 2 - 9
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-

Políticas Básicas Ambientales (Título Preliminar).
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la
contaminación ambiental (Capítulo III, Título IV, Libro VI De la Calidad Ambiental).

2.1.5.1 Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación
ambiental
2.1.5.1.1

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso agua.

Cuyo objetivo es proteger la calidad de éste recurso para salvaguardar y preservar la integridad
de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles,
disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado;
criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de
contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Art. 16.- [Prohibiciones].- Queda prohibido descargar directamente, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado o en quebradas,
acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en aguas marítimas, así como infiltrar en
terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos para la salud
humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades."
Art. 17.- [Proyectos de normas técnicas y de regulaciones para descargar líquidos residuales].El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), en coordinación con los Ministerios
de Salud y Defensa, según el caso elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las
regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la claridad de
agua que deba tener el cuerpo receptor. (1)Nota: Mediante decreto ejecutivo (RO-S 558: Oct. –
1994, se expidió la “Organización del Régimen Institucional de Aguas” en la que se creó el
Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos. Por otra parte se transfirieron al Consejo las
atribuciones del INERHI y en la disposición transitoria tercera del mismo Decreto se dispuso la
liquidación del mismo.
Art. 18.- [Grado de tratamiento de los residuos líquidos a descargar].- El Ministerio de Salud
fijará el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargas en el cuerpo
receptor, cualquiera sea su origen.
Art. 19.- [Supervisión de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales].- El
Ministerio de Salud, también está facultado para supervisar la construcción de las plantas de
tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito
de lograr los objetivos de esta Ley.
2.1.5.1.2

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para
Suelos Contaminados.

Cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo, determinando normas generales para suelos de
distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI,
De la Calidad Ambiental).

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Art. 20.- [Prohibición de descargo sin sujeción a las normas técnicas y regulaciones].- Queda
prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,
cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar la salud
humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes."
Art. 21.- [Fuentes potenciales de contaminación].- Para los efectos de esta Ley, serán
considerados como fuentes potenciales de contaminación, las sustancias radioactivas y los
desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o
doméstica.
Art. 22.- [Regulación y empleo de sustancias que causan contaminación].- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería limitará, regulará o prohibirá el empleo de sustancias, tales como
plaguicidas, herbicidas, fertilizantes desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y
otros, cuyo uso pueda causar contaminación.
Art. 23.- [Sistema y recolección, transporte y disposición final de basura].- El Ministerio de
Salud, en coordinación con las municipalidades, planificará, regulará, normará, limitará y
supervisará los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basura en el medio
urbano y rural.
Art. 24.- [Sujeción a las regulaciones para la utilización desechos sólidos o basura].- Las
personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras deberán hacerlo con
sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de
tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e
instalaciones, por parte del Ministerio de Salud.

2.1.5.1.3

Norma de Calidad de Aire Ambiente

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel
del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Art. 12.- [Fuentes potenciales de contaminación del aire].- Para los efectos de esta ley serán
considerados como fuentes potenciales del aire: Las Artificiales, originadas por el desarrollo
tecnológico y la acción del hombre tales como fábricas, calderas, generadores de vapor,
talleres, plantas, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves
automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basura y residuos, la
explotación de los materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan
producir contaminación; y, Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales tales como:
erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, etc.
Art. 13.- [Estudio y control de los Organismos].- Se sujetarán al estudio y control de los
organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos las emanaciones provenientes de
fuentes artificiales móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades
tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales son
atribuciones directas de las instituciones que tienen competencia en este campo.

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Capitulo 2 - 11
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2.1.5.1.4

Normas de prevención y control de la contaminación ambiental originada por la
emisión de ruidos

Están los Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para
vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles y métodos de medición
de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.
(Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

2.1.6 NORMAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
Previsto en la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos
sólidos no-peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y
suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

2.1.7 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el Registro Oficial # 565 del 17
de noviembre de 1986.
Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del
trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

2.1.8 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el RO 332 del 8 de mayo de 2008. El
Art. 1 define la participación social como los mecanismos para dar a conocer a una comunidad
afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus
estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.
Dentro del ámbito de aplicación, este Reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29
de la Ley de Gestión Ambiental, siendo sus disposiciones los parámetros básicos que deban
acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios (Art. 2).
De igual manera, la participación social se desarrollará en el marco del procedimiento "De la
Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley
de Gestión Ambiental.
El Art. 8 reconoce sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y
en la ley, como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a)

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Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;

Capitulo 2 - 12
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b)
c)
d)
e)

f)
g)
h)
i)
j)
k)

Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
Mecanismos de información pública;
Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
Página web;
Centro de información pública; y,
Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Al referirse al alcance de la participación social y al constituir esta un elemento transversal y
trascendental de la gestión ambiental se integrará principalmente durante las fases de toda
actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de
impacto ambiental.
También el Art. 12 determina como autoridad competente a las instituciones y empresas del
Estado, en el área de sus respectivas competencias, para la organización, desarrollo y
aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica
correspondiente.
Otro aspecto importante es precisar los sujetos de participación social ya que sin perjuicio del
derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en el procedimiento antes
mencionado, se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa
donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que
será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los
principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:
a)
b)
c)
d)

Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
Las autoridades de las juntas parroquiales existentes
Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y
debidamente representadas; y,
Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental (Art. 15).

La Disposición Final Segunda establece que para el caso de estudios de impacto ambiental ex –
post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del
área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan
de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
Es menester precisar la siguiente normativa secundaria:
 Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008, por el cual se expidió el
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
 Acuerdo Ministerial No. 121 del 15 de agosto de 2008, por el cual se expidió el
Instructivo para la Evaluación, calificación y Registro de Facilitadores Ambientales.

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2.1.9 ACUERDO MINISTERIAL NO. 86 DE 2 DE OCTUBRE DE 2009 Y PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL NO. 64 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2009
Mediante el cual el Ministerio del Ambiente estableció como Política de Estado, las Políticas
Ambientales Nacionales, las cuales son:
No. 1.- Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental.
No. 2.- Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire,
suelo biodiversidad y patrimonio genético.
No. 3.- Gestionar la adaptación al cambio climático para disminuir la vulnerabilidad social,
económica y ambiental.
No. 4.- Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida.
No. 5.- Insertar la dimensión social en la temática ambiental para asegurar la participación
ciudadana.
No. 6.- Fortalecer la institucionalidad para asegurar la gestión ambiental.

2.1.10 LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la
autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del
ambiente en temas de salud humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero,
fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe
cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento
apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional
en coordinación con los municipios del país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus
actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar
la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las
autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de
los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes.

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2.1.11 CÓDIGO DE SALUD
Prohíbe la descarga de residuos sólidos, líquidos o gaseosos sin tratamiento; substancias
nocivas e indeseables que contaminen o afecten la calidad del agua; excretas, aguas servidas,
residuos industriales en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, descargas
industriales en alcantarillado público sin permiso. Arts. 12,17, 25 y 28.

2.1.12 LEY DE AGUAS
Las disposiciones de esta Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales,
subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. (Art.
1). El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI), en colaboración con el Ministerio de
Salud Pública y las demás Entidades Estatales, aplicara la política que permita el cumplimiento
de estas disposiciones.

2.1.13 REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS
Art. 89. Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como agua
contaminada toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas,
químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida,
gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o
total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesa, recreativo y otros.
Art. 90. Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce por
la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o
cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua,
modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado a
corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.
Art. 91. Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros,
están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para determinar el grado
de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el
usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de
las sanciones previstas en el art. 77 de la Ley de Aguas.

2.1.14 REGLAMENTO PARA LA (LPCCA) EN LO RELATIVO AL RECURSO AGUA
Acuerdo Ministerial No 2144, RO/204 del 5 de junio de 1989, Titulo IV - Capítulo 1.- De Las
Descargas de los residuos Líquidos;
Art. 29.- Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y
drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias o acuíferos de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Salud.
Art. 41.- Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilizaron
de aguas y tratamientos de desechos y otras tales como cenizas, cachaza, bagazo y similares no
deberán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o

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sistemas de alcantarillado y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales
referentes a los residuos sólidos.

2.1.15 OTRAS LEYES Y NORMAS.
2.1.15.1

Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de
impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas.

Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA. Mediante este instrumento se establecen y regulan
las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción. Con sujeción a los
elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de
legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que
ver con materia ambiental.
Artículo 19.-OBLIGATORIEDAD DEL EsIA. Aquellos provectos o actividades Categorizados
Ambientalmente como I y II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA), para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del
Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr).

2.1.15.2

Reglamento de Prevención de Incendios. Registro Oficial No. 47, del 21 de marzo
del 2007.

2.1.15.3

Normas de protección de las riberas de los ríos.

2.1.15.4

Código civil

2.1.15.5

Ordenanza Municipal
Samborondón.

2.1.15.6

Ordenanza Municipal de creación de la parroquia urbana satélite La Puntilla.

2.1.15.7

Ordenanza Municipal que regula el cobro del cargo variable por el servicio de
alcantarillado.

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de

parcelaciones

y

urbanizaciones

del

cantón

Capitulo 2 - 16
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CAPITULO 3. DESCRIPCION DEL PROYECTO –
AREA DE INFLUENCIA
3.1 OBJETIVO GENERAL
Construir y operar el proyecto urbanístico residencial privado denominado “Puerto Mocolí”,
que se desarrollará en un área de 190.763,04 m² ubicado en el Km 5.8 de la vía La Puntilla –
Parroquia La Puntilla, del Cantón Samborondón sector de la Isla Mocolí, de la Provincia del
Guayas.

3.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS


Proveerá la construcción de 249 unidades de vivienda distribuidas en 4 zonas, ocupando
un área de 190.763,04.










Zona A (Viviendas unifamiliares y departamentos):
Zona B (Viviendas unifamiliares y departamentos):
Zona C (Edificios de departamentos):
Zona D: (de Uso Comercial):
Centro de Acopio:
Planta de Tratamiento AA.SS:
Central de Gas:

122.918,30 m2
40.138,47 m2
10.792,63 m2
16.913,64 m2
151,50 m2
173,61 m2
325,34 m2

Dispondrá de servicios básicos de agua potable, flujo eléctrico, recolección de desechos,
tratamiento de aguas residuales, sistema centralizado de GLP, telefonía convencional.

3.2 ALCANCE DEL PROYECTO
El proyecto contempla además de la construcción de unidades de vivienda
construcción de la infraestructura que se resume a continuación:











también la

Áreas Verdes
Garita
Piscina para adultos y Niños
Juegos infantiles
Área Comercial
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Central de Gas
Centro de Transferencia
Cancha de usos múltiples
Área comercial

Las actividades correspondientes a movimientos de tierra y relleno del terreno ya fueron
realizadas a mediados del 2012.

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Capitulo 3 - 17
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Fase de Operación:
El Estudio de Impacto Ambiental comprenderá también la fase de operación, donde se prevé
dar atención al manejo a los siguientes aspectos:
-

Consumo de servicios básicos (agua, energía eléctrica, servicio telefónico).
Tratamiento de Agua Residuales
Generación de desechos sólidos.

El Cronograma de la Fase de Construcción del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí se
encuentra en la siguiente Tabla 3.1.

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Capitulo 3 - 18
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Tabla 3.1 Cronograma de actividades de la fase de construcción

Fuente: Promotor
Elaboración Propia

Nota: La Construcción de los Edificios y Viviendas iniciará en Enero del 2014 y la Operación del Proyecto está proyectada iniciar a partir de Junio del 2014

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Capitulo 3 - 19
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3.4 EMPLAZAMIENTO – UBICACIÓN
El predio donde se desarrollará el proyecto es en Lote No 2-2 de la Isla Mocolí, se encuentra
ubicado en el Cantón Samborondón.
Imagen 3.1 Localización del Proyecto

Fuente: Google Earth
Elaboración Propia

3.5 GENERALIDADES DE LA URBANIZACIÓN
3.2.1 CONDICIONES EXISTENTES
3.2.1.1 ACCESOS Y CIRCULACIÓN
La principal vía para llegar hasta la isla Mocolí, es a través de la Vía a Samborondón, que está
completamente desarrollada, luego se usa el puente ubicado en el Km 5.8 de la misma, que
conduce hacia la isla; en la isla existen avenidas de concreto con señaléticas, que orientan y
ordenan el tránsito dentro de las urbanizaciones existentes en la misma.

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Capitulo 3 - 20
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3.2.1.2 ACCESOS Y CIRCULACIÓN
La isla Mocolí está en proceso de urbanización, actualmente se están construyendo y
desarrollando algunos proyectos urbanísticos tales como Mocolí Gardens, Blue Bay, La
Ensenada, Arrecife entre otros.

3.6 DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA DEL PROYECTO
3.6.1 ESTRUCTURA URBANA – DESCRIPCIÓN GENERAL
Todas las partes de los diseños, cumplirán con las exigencias de las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas locales aplicables y con los parámetros de calidad del proyecto.
De acuerdo con el diseño urbano, en la Urbanización Puerto Mocolí, se han proyectado 105
lotes para viviendas unifamiliares, 40 departamentos en 2 edificios de 10 pisos, 30
departamentos en 5 edificios de 3 pisos, 48 departamentos en 6 edificios de 4 pisos, sector
comercial con 6 edificaciones, más las áreas de servicios comunes. La población total de
saturación estimada es de 1.280 habitantes que demandarán un consumo máximo de agua
potable calculado en 340 m³/día, correspondientes a un consumo unitario promedio de 264.8
lt/hab/día.

3.6.2 USO DE SUELO
Existe el Certificado de factibilidad de Uso del Suelo mediante Oficio 057-SG-ICM-2012 para el
proyecto emitido por la Ilustre Municipalidad de Cantón Samborondón (Anexo), en donde se
constata que el Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí se encuentran ubicados según la
Ordenanza del esquema Urbano de la Parroquia la Puntilla, como Zona cuyo uso de suelo
predominante es el residencial y en menor área el uso es comercial.

3.6.3 INSTALACIONES
Los diseños de la infraestructura Sanitaria (Anexos) para el proyecto Puerto Mocolí fueron
realizados por el Ingeniero Civil Luis E. Avellán Vásquez para los Sistemas de:
• Alcantarillado para drenaje de aguas lluvias
• Desagüe de aguas Servidas.
• Red de distribución de agua potable
El material y especificaciones de las tuberías a instalarse, es el siguiente:




En los sistemas del alcantarillado de aguas lluvias y aguas servidas, se utilizarán tuberías de
PVC, que en las planillas de cálculos se identifican con la denominación NVF que se refiere
al tipo y a la marca “NOVAFORT”.
Las tuberías y accesorios para la red de distribución de agua potable serán de PVC, del tipo
Presión, para la presión de trabajo de la red y las exigencias de normas y reglamentos
aplicables.

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Los cálculos hidráulicos se realizaron con las dimensiones reales de los diámetros interiores de
las tuberías.
Las pendientes consideradas en los diseños y secciones de las tuberías, se planearon para que
el aumento de la velocidad sea progresivo y lo más regular posible y que siempre mantengan
la capacidad de auto limpieza de las tuberías.
Se adjunta en los anexos del presente documento la fe de presentación para la aprobación de
los diseños sanitarios por parte de AMAGUA.

3.6.3.1 SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARA AGUAS LLUVIAS
Para drenaje de las aguas lluvias del área de la Urbanización Puerto Mocolí, todo el
escurrimiento pluvial descargará al lago interior de la urbanización; eventuales excedentes del
lago verterán al Río Babahoyo. El alcantarillado pluvial interno exclusivo de la urbanización,
tiene una longitud total de 3.390 metros de tuberías.

3.6.3.1.1

Tuberías y Accesorios de Pared Estructurada

En general, el diámetro de las tuberías de tirantes o colectores del drenaje pluvial, no serán
menores a Ø315 mm. La pendiente de las tuberías de tirantes de sumideros a las cámaras de
colectores no serán menores a 0.45%. En colectores domiciliarios externos el mínimo diámetro
de las tuberías, será de Ø400 mm. Ver imagen 3.7.

3.6.3.2 SISTEMA PARA ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
La red interna de distribución de agua potable, con 4.040 metros de tuberías, será abastecida
des el sistema central matriz, del servicio público de AMAGUA para la Isla Mocolí, conectado al
nuevo acueducto Pascuales – Isla Mocolí en construcción.
La red de distribución del sistema interno, exclusiva de la Urbanización Puerto Mocolí, está
formada por una red de circuitos cerrados de tuberías, que aseguran que cualquier sector sea
abastecido simultáneamente por más de una tubería, además de proporcionar confiable y
estable servicio a los usuarios. Las condiciones de presión en todos los puntos de la red
permitirán la provisión directa de agua potable a todos los lotes del proyecto.
La simulación del diseño contempla una presión de abastecimiento del sistema de servicio
público, según datos de Celebrity (Administradora del Servicio) proporcionará un caudal de
2.012 m³/día con 21,60 mca (30,72 PSI), y de 1,25 factor para determinación de la Demanda
Máxima de diseño, que proporcionará suficiente y eficiente servicio para la demanda del
proyecto.

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Imagen 3.2 Plano del Sistema de Alcantarillado de Aguas
Lluvias

Fuente y Elaboración: Promotor (Planos Anexos Digitales)

Los valores unitarios de demandas asumidos son:
 Locales Comerciales
0.30 m³/local/día
 Edificios en condominio 1.10 m³/dep/día
 Residencias unifamiliares 2.30 m³/viv/día
El cálculo de la demanda de agua potable para uso doméstico es de:
 Demanda promedio
421 m³/día (4.88 lit/seg)
 Demanda Máxima
7.32 lts / seg

El Oficio OF-TECMA-565-12 anexo a este documento, notifica que es posible suministrar el
promedio estimado de agua potable para el proyecto.

Abril 2013

Capitulo 3 - 23
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Imagen 3.3 Plano de la Red de Distribución de Agua Potable

Fuente y Elaboración: Promotor (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales)

3.6.3.3 SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARA AGUAS SERVIDAS DOMÉSTICAS
Consiste en los sistemas colectores internos del alcantarillado sanitario de las aguas servidas
domésticas, que descargan a estación de bombeo, instalada bajo nivel del suelo, en el tramo
final del alcantarillado. El alcantarillado sanitario interno exclusivo de la urbanización tiene una
longitud total de 3.988 metros de tuberías.
El tamaño mínimo de tuberías de los colectores domiciliarios externos, será de Ø175 mm; el
diámetro de las tuberías de conexión de las edificaciones a los colectores domiciliarios
externos, no será menor a Ø110 mm.

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Capitulo 3 - 24
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Imagen 3.4 Plano del Sistema de Alcantarillado de Aguas Lluvias

Fuente y Elaboración: Promotor (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales)

3.6.3.3.1

Estación de Bombeo para elevación de Aguas Servidas

Instalado bajo nivel del suelo, constituido por dos cámaras: una para cribado, de sección
rectangular de 2,80 x 2,60 m, con una rejilla desmontable de acero inoxidable; otra de sección
cilíndrica de 1,69 m (66 pulg) de diámetro para instalación de dos bombas sumergibles, y una
caja anexa para las válvulas de las tuberías de descarga. Estará ubicada en el tramo final del
alcantarillado sanitario en el área de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, se utilizará
para elevación de las aguas residuales desde la cámara CM24 en la Cota +1.450 a la planta de
tratamiento aproximadamente en la cota +2.800.
Se contará con 2 Unidades de Bombas:
Caudal =
0.8 m³/min
Altura total = 9.7 m
Potencia estimada = HP
Rendimiento Hidráulico = 44.8%

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Capitulo 3 - 25
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Imagen 3.5 Plano del Sistema de Alcantarillado de Aguas Lluvias

Fuente y Elaboración: (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales)

3.6.3.4 PLANTA DE TRATAMIENTO
La planta de tratamiento de Aguas residuales domésticas que tendrá el proyecto urbanístico
Puerto Mocolí responde a los siguientes procesos:
Pretratamiento mecánico:
Esta formado por las siguientes unidades:
1.- Rejillas mecánicas,
2.- Desarenador
Se trata de las unidades de tratamiento físico cuyo objetivo es retirar los sólidos de tamaño
grande y evitar que lleguen a las unidades de tratamiento secundario, donde pueden interferir
en el proceso de biodegradación. Se instalaran rejillas mecánicas de paso grueso (1”) y paso
fino (0.5”).
Los granos de arena pueden afectar, por medio de abrasion, a los equipos electromecánicos, o
formar sedimentos en la línea de conducción de líquido por lo que es necesario separarlos

Abril 2013

Capitulo 3 - 26
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antes de que entren en el contacto con la maquinaria instalada. En el proceso se remueven las
particular discretas mayores a 0.2 mm.
Tratamiento secundario:
Esta formado por las siguientes unidades:
1.- Tanque de activación
2.- Biocontactores rotativos RBC, marca KSMEX
3.- Clarificadores tipo Dortmund
El término - tratamiento secundario - se refiere a los procesos de degradación de la
contaminación bioquímica por medio de los procesos y microorganismos aeróbicos.
Diseñamos un sistema que combina las ventajas de los procesos conocidos como lodos
activados y biocontactores rotativos (RBC-s), este diseño le da mucha resistencia a la planta en
cuanto a las variaciones en la descarga hidráulica y bioquímica. El tratamiento consiste en un
tanque de activación con aireadores tipo venturi. Se trata de unidades individuales, que
pueden operar de manera independiente.
La segunda parte del proceso es la biodegradación por medio de biocontactores rotativos
(fabricados por nuestra empresa). Se trata de biocontactores de nueva generación con una
capacidad de oxigenación elevada. En la ultima sección de biotinas la concentración de
oxígeno disuelto supera los niveles de 3 mg/l. Eso permite recircular los lodos en el proceso,
disminuyendo así, el tamaño del equipo y aumentando su eficiencia.
Los microorganismos se adhieren sobre la superficie de los biocontactores y forman
biopelículas de un grosor hasta 4 mm. Por medio de la rotación de las unidades, la biomateria
se expone de manera alterna al agua y al aire atmosférico. Los microorganismos, que se
desprenden de la superficie del biocontactor, forman la biomasa - lodos secundarios, que se
separan en los tanques de sedimentación secundaria (clarificadores). Esa biomasa se puede
devolver al proceso en diferentes puntos – en el tanque de activación, o en las biotinas.
Tratamiento de lodos:
Los lodos de desecho que se producen en el proceso, se estabilizan en un digestor anaeróbico.
La producción de lodo del proceso tipo híbrido, es baja, por lo que se puede utilizar un digestor
anaeróbico, con tiempos de retención de 90 días. El lodo estabilizado anaeróbicamente es de
mayor calidad.
Mediante la actividad microbiana se convierten en materia inerte que contiene aprox. 5% de
solidos. Los lodos estabilizados se deshidratan en los lechos de secado o mediante filtro
prensa. El agua, que se separa en este proceso, se vuelve a tratar ya que contiene solidos
volatiles que son altamente contaminantes.
A continuación en la Imagen 3.6 se muestra un diagrama de los procesos que componen la
Planta de tratamiento de Aguas Residuales y Anexo a este documento se encuentra la
memoria de cálculos para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

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Imagen 3.6 Diagrama de Flujo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

Fuente y Elaboración: Krisob S.A.

3.6.4 SISTEMA CONTRA INCENDIOS
Por nuevas regulaciones del Cuerpo de Bomberos de Samborondón, se deben instalar 15
hidrantes para la defensa contra incendio, de los que: 10 son abastecidos por la red interna de
distribución de agua potable de la urbanización y 5, del tipo denominado hidrante seco, para
bombeo directo desde el lago, con dispositivos de la unidad móvil de los bomberos, al tanque
del vehículo.
Por el aumento de mencionados hidrantes, se recalculó la red interna de distribución de agua
potable, con los correspondientes aumentos de la demanda emergente contra incendio.
A los 10 hidrantes instalados en la red interna de distribución de agua potable, se le asigna
como excedente disponible para el servicio contra incendios, la diferencia entre el suministro
del sistema central Celebrity de la Isla Mocolí, con la demanda promedio diaria de la
Urbanización Puerto Mocolí:




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Abastecimiento de Celebrity 2.012 m³/día
Demanda doméstica Urbanización Puerto Mocolí
Excedente disponible para incendio
1.591 m³/día

421 m³/día

Capitulo 3 - 28
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El excedente repartido a los 10 hidrantes, conectados a la red, proporciona a cada hidrante:
159,08 m³/día (1.84 lt/seg), valor que fue utilizado para los cálculos de modelación de la red de
la urbanización.
Dependiendo del uso simultáneo de hidrantes, en caso de un siniestro, la red de tuberías
permitiría concentrar en o los hidrantes en uso (con las normales restricciones hidráulicas), el
volumen no utilizado de los restantes. Teóricamente un carro de bomberos de 7 m³ podría ser
abastecido hasta en 6 min, por un solo hidrante, en condiciones de la demanda promedio de la
red.
Cabe mencionar que mediante Oficio OFIC-265-PJB-JCY-2012 del 15 de Octubre del 2012
(Anexo al Documento) el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Samborondón concede el VISTO
BUENO para la construcción de la Urbanización Puerto Mocolí.

3.6.5 SISTEMA DE GLP
Se suministrará GLP desde el área de almacenamiento, compuesto por tres tanques
estacionarios enterrados, hacia cada una de las unidades habitacionales, así como también
para las áreas sociales.
El gas combustible a utilizarse en la urbanización Puerto Mocolí será GLP, el cual la empresa
comercializadora este caso será DURAGAS S.A., quien la suministrará.
La instalación a diseñarse está preparada para suministrar el gas simultáneamente a todos los
usuarios domésticos y las áreas sociales, a partir de un centro de emisión o abastecimiento y
así poder satisfacer los requerimientos del combustible para los tres usos clásicos en nuestro
medio: cocina, agua caliente y secado de ropa; así como también para temperar las piscinas.
En el proyecto Puerto Mocolí se hará una instalación de uso colectivo, abastecida desde tres
depósitos fijos enterrados de 3.785 m³ cada uno; de capacidad unitaria superior a la de las
botellas comúnmente utilizadas, y que se cargará en el mismo lugar de emplazamiento,
mediante un camión cisterna de la empresa comercializadora; consiguiendo una mayor
cantidad de combustible almacenado. El camión cisterna descargará el combustible en la
batería de tanques del usuario por medio de un equipo de trasvase, para este caso situado en
el propio camión.
La ubicación e instalación de los recipientes de combustible gaseoso se la realizará basado en
la norma internacional NFPA 58 y la norma técnica ecuatoriana INEN 2260:2010.
Una vez calculada la capacidad de la estación de GLP (3 tanques enterrados de 3,785 m³),
determinados en el área mínima que debe tener el lugar destinado para la construcción de la
estación.
Los tanques estarán ubicados en un área mínima de 269.34 m². Los recipientes tendrán su
base (dentro de la cisterna) sobre la cual serán instalados. Los recipientes ASME deberán estar
alejados de las salidas y entradas de edificios, lejos de fuentes de energía, de aparatos
flamables y de sistemas de ventilación mecánicos.

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Capitulo 3 - 29
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Las indicaciones detalladas del sistema de GLP y medidas que se deben tener presente se
encuentran descritas en la Memoria Técnica para la instalación de la Red Canalizada para
Almacenamiento, distribución y consumo de Gas Licuado de Petróleo, realizado por VANON
S.A. para el proyecto Puerto Mocolí y adjunto a los anexos del presente documento.

3.6.6 SISTEMA ELÉCTRICO
La infraestructura eléctrica a construiré permitirá que las etapas se alimenten a través de
centros y subcentros de distribución, siendo estos del tipo PMH o Centros de enlace y
distribución conformados por seccionadores en SF6. Así mismo dentro de la infraestructura se
ha considerado la creación de lazos de alimentación, tanto a nivel de alimentadoras, sub
alimentadores y ramales dentro de las etapas unifamiliares, a fin de poder minimizar los cortes
de energía eléctricos y su duración.
Se ha definido la implementación de un centro de distribución de media tensión principal
CDMT-P, conformada por dos pad-switches, el PS-1 y PS-2. Estos equipos recibirán la
acometida principal en media tensión y distribuirán el servicio a los centros de distribución
secundarios para las etapas 1, 2, 3, 4, 5, y 6.
El Padswitch estará alimentado por 3#4/0 AWG Cu. XLPE para 15 Kv, y una tierra #2 AWG
cobre desnudo. Dicha alimentación deberá partir de las correspondientes protecciones que se
coordinen con CNEL Guayas – Los Ríos, responsable de la Subestación de 69 Kv. La acometida
de la empresa eléctrica tendrá en su arranque una medición en media tensión que totalizará
los consumos de energía eléctrica.
Los postes para las luminarias de alumbrado público serán de fundición de aluminio de 3.20
metros de altura y corresponderán al diseño arquitectónico del proyecto. Las luminarias que se
instalarán en los postes son vapor de sodio de 100 vatios, 240 voltios.
Se anexa la solicitud para la aprobación de planos y memorias de las redes eléctricas de la
Urbanización.

3.6.6.1 TRANSFORMADORES
Para las viviendas unifamiliares los transformadores serán del tipo PAD-MOUNTED colocados
sobre una base de hormigón de acuerdo al detalle indicado en los planos respectivos,
monofásicos 7620/120-240 voltios, provistos de 4 taps para operación sin carga de 2,5% cada
uno, dos arriba y dos abajo del voltaje nominal.
Para la puesta a tierra se utilizarán carillas de cobre tipo Copperwel de 5/8” x 8´ con el
conector correspondiente, salvo en los casos específicos que se indica con precisión el tipo de
conexión.
El conductor de puesta a tierra será de cobre desnudo del calibre indicado. El conductor para
el neutro será continuo en toda la red y estará sólidamente aterrizado en todos los
transformadores.
Los planos y la memoria del sistema eléctrico completa y detallada diseñada para el proyecto
elaborada por CEYM S.A., se encuentra en Anexos.

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Capitulo 3 - 30
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3.6.7 LAGOS Y REBOSADERO
La urbanización Puerto Mocolí ubicada en la isla de la cual toma su denominación incluye en el
proyecto arquitectónico lagunas que para el propósito de este informe se las identifica como
lagunas Nº 1, Nº 2 y Nº 3, las mismas que conforme a los requerimientos del proyecto deben
estar comunicadas. De acuerdo al diseño hidro-sanitario, la mayor parte de los componentes
del sistema de drenaje pluvial de la urbanización descargan en las lagunas, lo que hace
necesario su enlace con el río Babahoyo, que sería el sitio de descarga final de los excesos
pluviales.
El informe técnico completo de los lagos se encuentra en anexos.

3.6.7.1 DETALLE DE LOS LAGOS
Nivel de lotes = +4.20 (IGM)
Fondo de lagos = +1.40 (IGM)
Nivel máximo del espejo de agua de lagos = +3.20 (IGM)
Nivel del aliviadero = +3.30 (IGM)
El perímetro de las lagunas se construirá un muro vertical que se cimentará sobre un terreno
cuya cota superior es +2.20 (IGM).
En lo relacionado al nivel del río Babahoyo se estima, de acuerdo a datos reales medidos
durante el fenómeno El Niño 97 – 98, que para eventos extremos el nivel máximo es del orden
de +3.25 (IGM), por lo tanto, el nivel +3.30 (IGM), considerado como cota del aliviadero,
evitará que en estos casos el agua del río ingrese a las lagunas y al mismo tiempo mantendrá la
cota +3.20 (IGM) del espejo de agua proyectado.
El vertedor y las estructuras de conexión entre lagunas deben de causar el menor remanso
posible para que el bordo libre que resulte al considerar este efecto sea suficiente para no
comprometer las obras de la urbanización, principalmente en su extremo Oeste.

3.6.7.2 VERTEDOR (ALIVIADERO)
Como estructura de excesos se han analizado varias opciones escogiéndose entre ellas el
vertedor de cresta ancha por presentar un mejor funcionamiento hidráulico para la pequeña
carga de operación, que se estima en 0.25m.

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Imagen 3.7 Esquema de la estructura de Descarga

Fuente y Elaboración: (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales)

3.6.7.3 ESTRUCTURAS DE ENLACE
En el proyecto existen dos estructuras de enlace que conectan las lagunas Nº 1 y Nº 2 y la Nº 2
con la Nº 3. Según lo indicado por los promotores, para la conexión entre las primeramente
mencionadas se utilizaran ductos circulares de concreto reforzado mientras que para conectar
la Nº 2 con la Nº 3, se emplearan ductos construidos en sitio. Para el dimensionamiento de los
ductos en cada uno de los enlaces se ha limitado la pérdida de carga a 0.10m.
En resumen, para la conexión entre las lagunas Nº 1 y Nº 2 se requiere de dos líneas de tubos
de 1.37m de diámetro (54”) y 124m de longitud cada línea, y para la conexión entre la Nº 2 y
Nº 3, de un ducto rectangular doble de 2.00m de base por 1.15m de altura, cada ducto.

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Imagen 3.8 Esquema de las estructuras de enlace de las lagunas

Fuente y Elaboración: (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales)

3.6.7.4 POZO PROFUNDO
La Urbanización Puerto Mocolí tendrá 3 lagunas las cuales se alimentaran también de un pozo
profundo ubicado en el predio (0669601 E y 9767923 N), para esto se realizó un Estudio de
Prospección Geofísica de Aguas Subterráneas (anexo a este documento); el cual dio como
resultado que por la naturaleza de las formaciones geológicas presentes en la zona de estudio
y los valores de resistividad de los tres complejos investigados, así como su composición
litológica, permiten prever condiciones favorables para la acumulación de agua subterránea en
caudales pequeños a medianos.

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Capitulo 3 - 33
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3.6.8 ESTABILIDAD DE LA RIBERA
La isla Mocolí se localiza en el curso inferior del río Babahoyo aproximadamente a 6 Km, aguas
arriba de su confluencia con el río Daule, confluencia que marca el inicio del río Guayas. La isla
es un depósito de sedimentos que se ha formado y consolidado en el transcurso del tiempo y
es una de las varias islas que existen en el sector, formaciones características de los cursos
bajos de los ríos al aproximarse al mar.
La isla Mocolí, está ubicada en el río Babahoyo, uno de los afluentes del Guayas, justamente en
el sitio donde el río cambia su dirección de flujo Este – Oeste a Norte – Sur, formando, por la
presencia de la isla, dos ramales de diferentes características geométricas y morfológicas
(ramales Este y Oste), ubicándose el proyecto sobre el Este.
Los propietarios de los predios ubicados en la isla a lo largo del ramal Este del río, han
observado la continua reducción de la extensión de sus lotes por la migración lateral de la
margen, por lo que los promotores de la urbanización Puerto Mocolí, propietarios de uno de
los lotes, estimaron procedente incorporar, como parte de los estudios básicos requeridos
para el desarrollo del proyecto, los de hidráulica fluvial que determinen las estructuras
necesarias para su estabilización, disponiendo su ejecución.
El Ing. Pedro Castro Villalva realizó el Informe Técnico sobre la metodología para estabilización
de la Ribera (Anexos), concluye que en conclusión, la capacidad erosiva del flujo es superior a
la habilidad de la arena, existente en el lecho y en las márgenes, para resistirla, produciéndose
su desplazamiento, lo que confirma lo observado en sitio, por lo que, para evitar que continúe
el desplazamiento de la margen se requiere de obras de protección, las mismas que pueden
estar orientadas a reducir la capacidad erosiva del flujo, a incrementar la habilidad de los
materiales para resistirla o a una combinación de ambas opciones.
Tomando en consideración los criterios anteriormente expuestos se analizaron diversos
métodos de protección, obteniéndose en este proceso que para la condición natural existente
el revestimiento marginal es el adecuado. Para este tipo de protección a su vez se estudiaron
las siguientes opciones: enrocado, bloques de concreto trabados y colchonetas,
determinándose que por las razones que a continuación se indican el revestimiento marginal
utilizando enrocado es el conveniente.
El diseño de la protección con enrocado incluye la estimación del tamaño de las rocas y su
granulometría, el espesor de recubrimiento, el filtro en la interface suelo – enrocado, la
estabilidad del revestimiento en el pie del talud y el enlace del enrocado con las márgenes en
los extremos de la zona protegida. Para esta finalidad se tomaran en consideración la
velocidad del flujo, la inclinación de los taludes de la margen a protegerse, la densidad y
ángulo de reposo de las rocas y la profundidad del agua.

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Imagen 3.9 Esquema de Técnica para protección de la Ribera

Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales)

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3.6.9 CENTRO DE TRANSFERENCIA
El Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí tendrá un centro de transferencia de desechos
provenientes de las viviendas de 151,50 m2 cerrado, donde se almacenarán los desechos
sólidos en un contenedor tipo roll on roll of para que posteriormente sean retirados por el
recolector municipal para su disposición final. Se adjunta la solicitud para la aprobación del
centro de transferencia para desechos sólidos del proyecto por parte del Municipio de
Samborondón.

Imagen 3.10 Dimensiones del Centro de Transferencia

Fuente y Elaboración: Promotor (Plano Anexos Digitales)

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Capitulo 3 - 36
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Imagen 3.11 Fachada Frontal del centro de transferencia

Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales)

Imagen 3.12 Corte de uno de los lados del Centro de Transferencia de desechos

Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales)

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Capitulo 3 - 37
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Imagen 3.13 Corte de uno de los lados del Centro de Transferencia de desechos

Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales)

3.6.10 RESUMEN DE COMPONENTES Y DEMANDAS DEL PROYECTO
Dentro del presente estudio del proyecto urbanístico Puerto Mocolí, a continuación se detalla
el número y tipo de construcciones, dimensiones, infraestructuras adicionales como centro de
acopio, lagos, planta de tratamiento etc.
Así mismo, se incluyen las proyecciones de tipos de insumos, materiales de construcción que
se demandará y los desechos que producirán durante la construcción del proyecto, así como
los sitios de desalojo de vegetación y suelos removidos, numero de obreros que se utilizará,
maquinaria pesada que se movilizará durante el tiempo de construcción, así como la demanda
de servicios durante la fase constructiva, horarios de trabajo diarios. En resumen:

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Capitulo 3 - 38
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Tabla 3.2 Cuadro resumen de Uso de Suelo de la Urbanización Puerto Mocolí
ETAPAS
Zonas

Área de
cada Zona
(m²)

ÁREA COMERCIAL
VENDIBLE
Área
Área
Residencial Comercial
(m²)
(m²)

ÁREA CEDIDA AL MUNICIPIO (ACM)
Área
Verde
(m²)

Área de
Vías (m²)

Instalaciones
Especiales (m²)
Centro
de
Acopio

A

122918,30

62389,02

B
40138,47
C
10792,63
D
16913,64
TOTAL
190763,04
%
100
Porcentaje TOTAL

--

24505,07
----16913,64
86894,09
16913,64
45,55
8,87
54,42

12062,09

5851,52
-3544,70
21458,31
11,25

34576,55

4387,42
-7250
46213,97
24,23
45,58

151,50

PTARD
173,61
CENTRAL 325,34
DE GAS
Lago L-2 4776,89
Lago L-3 8463,30
Lago L-1 5394,46
----19285,10
10,11

Fuente: Promotor
Elaboración Propia

Puerto Mocolí se encuentra en proceso constructivo a cargo de la compañía ETINAR, el
número de trabajadores dependerá del avance de la obra, al momento se encuentran
laborando 40 personas directamente en obra, fuera de contratistas que laboran externamente
y vienen al proyecto a entregar su trabajo. Tan pronto se abran más frentes, se estima unos 60
obreros, trabajando en un horario norma de lunes a viernes de 8h00 a 17h00 y sábados de
8h00 a 13h00.
Tabla 3.3. Cuadro resumen de Equipos en la construcción de Puerto Mocolí
Equipo
Número
Excavadora de Orugas
1
Retroexcavadora de llantas
1
Concreteras
2
Compactadoras
2
Bombas de 3 y 4 pulgadas
3
Volquetas
2 eventualmente
Fuente: Promotor
Elaboración Propia

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Capitulo 3 - 39
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Tabla 3.4 Cuadro resumen de desechos generados en la construcción del Proyecto Puerto
Mocolí
ETAPAS

CONSTRUCTIVA

OPERACIÓN

TIPO DE DESECHOS

Material de desalojo producto
de los movimientos de tierra y
material de vegetación. Fundas
de sacos de cemento, tablas de
encofrados,
cañas,
sogas,
tanques de agua, varillas de
hierro.
Retazo de tuberías plásticas.
Tarros de pintura, entre otros.
Tanques metálicos

Residuos orgánicos productos de
la preparación de alimentos en
cada vivienda familiar.
Residuos inorgánicos, tales como
papeles,
vidrios,
cartones,
plásticos, entre otros, derivados
de las familias y del uso de las
áreas comunes.
Residuos
vegetales
del
mantenimiento de áreas verdes
de la urbanización.
Lodos finales productos del
tratamiento de las aguas
residuales.

SITIO DE DESALOJO
El material sobrante producto de
las excavaciones se reutilizará
para rellenos de obras dentro
del mismo proyecto, pero no en
campos cultivados u otros
lugares.
En caso de no ser necesario el
material de las excavaciones así
como también los escombros
generados durante la fase de
construcción, serán depositados
en el sitio que disponga la
Municipalidad de Samborondón.
(Solicitud anexa al documento).
Los tanques metálicos, waipes,
tierra contaminada, chatarra
ferrosa se manejarán con
gestores autorizados.
En cuanto a los desechos
domésticos, producto de las
diversas actividades de los
habitantes
de
las
urbanizaciones se dirigirán hacia
el centro de transferencia
ubicado en los predios de la
urbanización y su recolección la
realizarán
los
carros
recolectores de basura del
Municipio de Samborondón.
Los Lodos se manejaran con
Gestor Autorizado.
En cuanto a los residuos
vegetales producto de áreas
verdes se manejaran con el
contratista encargado.

Fuente: Promotor
Elaboración Propia

3.6.10.1

PROVISIÓN DE MATERIAL PÉTREO

La compañía Pacardoer S.A, encargada de la explotación del material de construcción (pétreo)
para el proyecto Puerto Mocolí realizo trabajos de explotación en Diciembre de 2010 hasta
Junio del 2012 (Oficio anexo) en la Cantera SANTA ROSA, que cuenta con su respectivo título
Minero de Concesión para Materiales de Construcción, Código 701079 (Adjunto documento en
Anexos).

Abril 2013

Capitulo 3 - 40
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Imagen 3.14 Plano Urbanístico del Proyecto Puerto Mocolí

Fuente y Elaboración: Promotor (Plano en Anexos)

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3.7 DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
Para la determinación del área de influencia se utilizó la metodología poligonal respecto a los
límites del proyecto, teniendo como área de afectación directa una franja de 100 m de ancho y
como área de influencia indirecta una franja de 300 m de ancho partiendo desde el área de
influencia directa.
Imagen 3.15 Áreas de Influencia del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí

Fuente: Google earth 2010
Elaboración Propia

3.7.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de influencia directa (AID) del proyecto de urbanización ha sido determinada en base al
espacio físico de su ubicación y a las actividades que se desarrollarán durante la construcción,
operación, la misma que comprende un radio de 100 metros a la redonda de las instalaciones.
El área de influencia directa es el conjunto de la población que se asienta en la Isla Mocolí.

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Capitulo 3 - 42
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Ubicado en la Isla Mocolí

3.7.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
El área de influencia indirecta (AIID), es aquella que se ubica luego de los 100 m a la redonda
del proyecto y hasta 300 metros de radio, en esos sitios, de existir contaminación alguna, se
podrían generar impactos de tipo indirectos, debido a que el ruido ambiental no existe, la
existencia de emisiones de gases de combustión de fuentes no significativas (automotores de
los resientes) y a que las descargas de aguas residuales son de bajo caudal y evacuadas previo
tratamiento, la actividad no impacta de manera extensiva, por eso con las dimensiones del
área de influencia indirecta determinada se sobre dimensiona el espacio físico sobre el cual la
urbanización actuaría de manera indirectaSe considera como área de influencia Indirecta al
conjunto de la población que se encuentra en la vía La Puntilla - Samborondón.

Abril 2013

Capitulo 3 - 43
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

CAPITULO 4. LÍNEA BASE AMBIENTAL
Para la elaboración del diagnóstico ambiental del proyecto de construcción y operación de la
urbanización Puerto Mocolí se siguió la siguiente metodología:
Recopilación de información secundaria
Validación de la información obtenida sobe la base de visitas de campo realizadas por los
técnicos asignados a la elaboración del EIA del proyecto
Toma de muestra de agua, y ruido en el área de influencia del proyecto.
Reuniones de revisión de aspectos técnicos del proyecto con el promotor del proyecto.
Procesamiento de la información obtenida.
Tabulación de datos y análisis en forma sistemática a efecto de relacionarlos con aquellos
existentes en la zona y en estudios anteriores realizados sobre este mismo territorio.

4.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
En este acápite se presenta una descripción del medio físico: clima, geología, geomorfología,
tipo de suelos, uso actual del suelo, hidrología superficial, calidad del agua superficial y calidad
de aire (concentración de material particulado y ruido), paisaje natural, riesgos endógenos y
exógenos, etc.

4.1.1. CARACTERIZACION GEOLÓGICA
4.1.1.1. CARACTERIZACIÓN DEL SUBSUELO DE LA ZONA
Según el Estudio Geotécnico realizado en el predio del proyecto elaborado por
CONSUASORISCIA. LTDA. (Anexos), el subsuelo del sitio se caracteriza de la siguiente forma, a
partir de los resultados de las perforaciones:


El nivel freático se encontró a la cota promedio de 1.8 metros (IGM). Se observó que
las variaciones de las mareas afecta la elevación del nivel freático.



Desde la superficie del terreno natural (cota IGM variable entre 2.0 y 2.8 metros) hasta
aproximadamente 6 metros de profundidad, se encontró un estrato de suelo fino de
consistencia muy blanda, predominantemente un limo de plasticidad baja a alta (ML o
HM). La resistencia de este estrato al esfuerzo cortante no drenado (Su) es del orden
de Su = 1 Ton/m². este estrato se encuentra sobreconsolidado por la acción de una
sobrecarga equivalente a 1.5 metros de agua.



Bajo el estrato de limo, desde los 6 metros de profundidad hasta una profundidad
aproximada de 16 metros se encontró un estrato de arena limosa SM o SP-SM muy
suelta en su mayor extensión, con intercalaciones de suelos finos en la zona Norte del
terreno.

Abril 2013

Capitulo 4 - 44
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí



En su estado natural, este estrato es licuable bajo la acción de sismos de alta
intensidad, caracterizados por una aceleración horizontal de 0.3 g en la superficie del
terreno.



Desde la profundidad promedio de 16 metros hasta una profundidad de alrededor de
25 metros se encontraron estratos de limo y arcillas (CH, MH, CL o ML) de consistencia
media a semidura, con intercalaciones de lentes de arena limosa SM (no licuables) de
compacidad relativa suelta a media.



Desde los 25 metros de profundidad hasta los 30 metros aproximadamente, se
encontró estratos de limo y arcillas (CH, MH, CL o ML) de consistencia firme a rígida o
arenas limosas SM de compacidad relativa compacta a muy compacta.

4.1.1.2.

GEOLOGÍA

La Isla y la llanura del área de influencia se asientan sobre arcillas marinas de estuario que
pertenecen a la formación Cuaternario Reciente, sus alrededores pertenecen a la Formación
Cayo, la parte inferior y superior afloran en los cerros de La Aurora y continúan hasta el cruce
del puente La Aurora con la vía Perimetral, en donde se hallan lutitas meteorizadas
intercaladas con limolitas, en la parte inferior se encuentran doleritas, rocas básicas
intermedias muy duras. La parte superior de la isla está constituida de sedimentos finos que
debido a largos periodos de sequía formaron una carpeta arcillosa limosa dura de origen fluvial
y marino. Estos materiales tienen alternancia, de arenas finas y limos o arcillas, con una
potencia de 150 metros y por debajo el basamento duro formado por roca de Formación
Piñón. (INERHI 1976).

4.1.1.3.

GEOMORFOLOGÍA

Debido a sus características geomorfológicas, la isla es producto de la erosión producida por el
rio Babahoyo, que socavó la ribera de la margen derecha hacia el Este y formó un meandro,
por lo que la isla sería un remanente de la plataforma Babahoyo, que tiene un estrato superior
de 4-5 metros, muy resistente formado por arcillas muy duras (NYLIC, 1996).
La isla tiene alineación Norte-Sur y está localizada en la parte baja de la llanura cuaternaria
aluvial, constituida por materiales impermeables limo arcillosos, inundada parcialmente por
las máximas avenidas fluviales. La red hidrológica tiende a drenar las aguas lluvias hacia el rio,
debido a debilidades litológicas sin ningún patrón estructural, siendo la cota máxima de 4
msnm, con una cota promedio de 2 msnm donde se sitúa el 80 % de su superficie.
En el área de estudio se encuentran las siguientes unidades geomorfológicas (INERHI &
CLIRSEN, 1987):
Llanuras de Inundación Parcial: en la parte baja de la isla Mocolí y en el tramo
comprendido entre La Puntilla y La Aurora, posee materiales impermeables limoarcillosos e inundación parcial en avenidas temporales del rio Babahoyo.
Llanuras Aluviales Recientes: en la parte alta de la isla, y al oeste de la vía La
Puntilla-La Aurora, formadas por depósitos aluviales de textura limo arcillosa, con
pequeñas áreas deprimidas sujetas a inundaciones.

Abril 2013

Capitulo 4 - 45
Estudio de Impacto Ambiental
Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí
Ubicado en la Isla Mocolí

Colinas Medias de Dominio Estructural: con disposición estratificada propia de las
formaciones Cayo y San Eduardo, conformadas por areniscas silificadas y calizas, se
encuentran ubicadas al norte y este de Durán.
Colinas Medias de Dominio Erosivo: con relieve modelado sobre basaltos, brechas y
tobas de la formación Piñón, formando un paisaje de colinas aisladas con cimas
redondeadas, simétricas y alargadas. Corresponde a los cerros de Mabope, al norte
del sitio del proyecto.
Imagen 4.1 Mapa Geomorfológico de la Zona

Fuente: Base de datos IGM. 2002
Elaboración Propia

Abril 2013

Capitulo 4 - 46
EIA Puerto Mocolí
EIA Puerto Mocolí
EIA Puerto Mocolí
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EIA Puerto Mocolí

  • 1. ABRIL 2013 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN PROYECTO URBANISTICO PUERTO MOCOLÍ Elaborado por: Ecoeficiencia Cía. Ltda. Registro ante el MAE No 31
  • 2. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí FICHA TECNICA Título del Proyecto Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Urbanístico Puerto Mocolí – Municipio de Samborondón, Provincia del Guayas Ubicado en el Lote No. 2-2 de la Isla Mocolí, cantón Samborondón Ubicación del proyecto y coordenadas geográficas Descripción de la razón social de la empresa o proyecto y nombre del representante legal de la misma Dirección Teléfono Correo electrónico Compañía Ambiental Consultora Composición del equipo técnico Plazo de ejecución Abril 2013 Punto P-01 P-02 P-03 P-04 P-05 P-06 P-07 P-08 P-09 X 627507 E 627493 E 627332 E 627301 E 627299 E 626794 E 626758 E 626793 E 627507 E Y 9768624 N 9768325 N 9768266 N 9768266 N 9768253 N 9768069 N 9768194 N 9768342 N 9768624 N FIDEICOMISO DESARROLLO INMOBILIARIO MOCOLÍ – MORGAN & FIDUCIARY & TRUST CORPORATION S.A. Sr. Pablo Ricardo Parra Cabezas Apoderado Especial Edificio Vista al Río Piso 5, Av. Malecón Simón Bolívar y Junín 04 2560805 Email: arq.veedor1@puertomocoli.com ECOEFICIENCIA CIA LTDA. RUC:0992533331001 Ceibos Center I, Oficina 305, Km.6.5 de la Av. Del Bombero Telf.: 5025313 Email: info@ecoeficiencia.com.ec Registro Consultor MAE No. 31 Personal Director /Ingeniero Ambiental Biólogo Sociólogo Asistente Técnico Cantidad 1 1 1 1 45 días Ficha Técnica - 2
  • 3. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí RESUMEN EJECUTIVO ANTECEDENTES La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en el lote No 2-2 de la Isla Mocolí, del Cantón Samborondón, de la Provincia del Guayas; está a cargo del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí. El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título IV, Capítulo IV del Control Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, el Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí, contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental de la construcción y operación del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí, para ser evaluados por el Consejo Provincial del Guayas. Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental, según lo indica el Oficio No. 0137–DMA – GPG – 2013 del 09 de Enero del 2013. Existe adicionalmente el Certificado de Uso del Suelo para el proyecto emitido por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, en donde con Oficio 057-SGICM-2012 se certifica que zona Residencial y en menor área de Uso comercial. Finalmente el promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente ,el Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del predio donde se construirá y operará el proyecto urbanístico Puerto Mocolí, según constan el oficio No. MAE- DPGSELRB-2011-0530 del 14 de Marzo de 2011. Abril 2013 Resumen Ejecutivo - 3
  • 4. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí OBJETIVOS Realizar el Estudio Ambiental de la Urbanización Puerto Mocolí, con el objeto de obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación de la Urbanización, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país. Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en las dos fases de construcción y operación. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto. Establecer el Plan de Manejo Ambiental, según los resultados de la valoración de impactos, asignando responsabilidades, cronograma valorado de ejecución. METODOLOGIA DE TRABAJO Para el desarrollo del estudio, el Consultor desarrolló las siguientes actividades: Visitas predio donde se va a desarrollar el proyecto Puerto Mocolí para observar el estado actual. Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto. Acercamiento a los actores sociales relevantes al desarrollo del proyecto. Revisión de los requisitos legales actualizados. Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación ciudadana del estudio. Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado. Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada la presentación pública de los resultados del estudio. Abril 2013 Resumen Ejecutivo - 4
  • 5. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS En todo proyecto a ejecutarse tanto en la fase de construcción como en el operativo es posible que se originen posibles alteraciones en el medio ambiente, por lo cual es necesario identificar las actividades que generarían impacto negativo para así generar un Plan de Mitigación con acciones de mejora que nos permita minimizar los mismos. Para la evaluación de los posibles impactos potenciales se utilizó una matriz causa-efecto, donde se escogió los factores ambientales que podrían ser afectados por alguna de las acciones del proyecto. La matriz básicamente relacionó cada componente o factor ambiental (elemento que compone el medio ambiente, p.e. Calidad del aire) con cada actividad que se desarrolla en el proyecto, identificando y describiendo las interacciones positivas o negativas; aquellas interacciones que se consideró podrían producir impactos ambiéntales negativos fueron caracterizadas y evaluadas. De otra parte, debido a que la metodología original de Leopold posee un alto grado de subjetividad al momento de la valoración, para fines del presente estudio se aplicó una versión modificada de la misma, la que, en lugar de emplear únicamente magnitud e importancia, utiliza en su lugar los siguientes criterios de caracterización y valoración (Espinoza, 2001): Carácter del impacto: positivo, negativo o neutro. Grado de Perturbación, del impacto en el ambiente (clasificado como importante, regular y escaso). Importancia, del impacto en el receptor, recursos naturales y la calidad ambiental (clasificado como alto, medio y bajo). Extensión Superficial o territorio involucrado (clasificado como regional –cuando abarca un sector de 2 Km. a la redonda, local –a una distancia de 200 metros-, puntual –menor a 50 metros-. Duración a lo largo del tiempo (clasificado como “permanente” o duradera en toda la vida del proyecto, “media” o durante la operación del proyecto y “corta” o durante la etapa de construcción del proyecto o inferior a un año). En la valoración de los impactos ambientales se determinaron una serie de actividades que generan un impacto de dictamen moderado , con duración temporal y una recuperación a corto plazo; de igual manera es importante recalcar que el recurso físico que se va a ver más afectado por la construcción y desarrollo de este proyecto se encuentra alterado debido a los componentes de generación de desechos, calidad de aire (polvo) y ruido, esto debido al uso de la maquinaria y equipo en la fase de construcción, sumado al tráfico de volquetas para acarreo de material; por el contrario existe un impacto altamente positivo por este nuevo proyecto que es la generación de empleo en la fase constructiva, al igual que en la fase de operación. Abril 2013 Resumen Ejecutivo - 5
  • 6. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Como conclusión de este estudio las afectaciones a los diferentes componentes ambientales en general son de corto plazo y de carácter puntual por lo cual todos estos impactos se manejarán con el cumplimiento del PMA propuesto, lo cual concluye que el proyecto es “compatible”. En consecuencia, desde el punto de vista social y ambiental se considera que no existe impedimento alguno para la construcción y operación del proyecto urbanístico Puerto Mocolí, y en cumplimiento con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección del Medio Ambiente, el Plan de Manejo contempla las medidas de prevención y mitigación correspondientes. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental es desarrollado con el propósito de prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos a ocurrir en la fase de construcción y operación del proyecto. Este PMA se dividió para las dos fases donde en la fase constructiva (alrededor de dos años) se plantea los siguientes programas:       Programa de Gestión Social Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial Programa de Manejo de desechos Programa de prevención y mitigación Programa de monitoreo Programa de Seguimiento y Control Para la fase de operación se plantearon los siguientes programas:     Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial Programa de Manejo de desechos Programa de monitoreo Plan de Contingencia Plan General de Abandono Abril 2013 Resumen Ejecutivo - 6
  • 7. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí TABLA DE CONTENIDO FICHA TECNICA RESUMEN EJECUTIVO CAPITULO 1. INFORMACION GENERAL 2 3 2 1.1 1.2 1.3 1.4 2 3 3 4 INTRODUCCIÓN OBJETIVOS DEL EIA ALCANCE DEL EIA METODOLOGIA CAPITULO 2. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL 5 2.1 5 CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS RELEVANTES CAPITULO 3. DESCRIPCION DEL PROYECTO – AREA DE INFLUENCIA 3.1 3.1.1 3.2 3.4 3.5 3.6 3.7 OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ALCANCE DEL PROYECTO EMPLAZAMIENTO – UBICACIÓN GENERALIDADES DE LA URBANIZACIÓN DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA DEL PROYECTO DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. CAPITULO 4. LÍNEA BASE AMBIENTAL 4.1 4.2 4.3 4.4 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO DESCRIPCION DEL MEDIO SOCIOECONOMICO DESCRIPCIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES ENDÓGENO Y EXÓGENO CAPITULO 5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 5.2 5.2.1 IDENTIFICACIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN CAPITULO 6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 6.1 6.2 6.3 OBJETIVOS GENERALES RESULTADOS GENERALES ESPERADOS PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAPITULO 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 7.1 7.2 7.3 CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN FASE DE CONSTRUCCIÓN. CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN, FASE DE OPERACIÓN. RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ANEXOS Abril 2013 17 17 17 17 20 20 21 42 44 44 54 59 71 78 79 81 91 91 91 92 135 135 135 135 136 137 i
  • 8. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí CAPITULO 1. INFORMACION GENERAL 1.1 INTRODUCCIÓN La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrollará en el lote No 2-2 de la Isla Mocolí, del Cantón Samborondón, de la Provincia del Guayas; está a cargo del Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí. El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título IV, Capítulo IV del Control Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, el Fideicomiso Desarrollo Inmobiliario Mocolí, contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental de la construcción y operación del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí, para ser evaluados por el Consejo Provincial del Guayas. Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental, según lo indica el Oficio No. 0137–DMA – GPG – 2013 del 09 de Enero del 2013. Existe adicionalmente el Certificado de Uso del Suelo para el proyecto emitido por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, en donde con Oficio 057-SGICM-2012 se certifica que zona Residencial y en menor área de Uso comercial. Finalmente el promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente ,el Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del predio donde se construirá y operará el proyecto urbanístico Puerto Mocolí, según constan el oficio No. MAE- DPGSELRB-2011-0530 del 14 de Marzo de 2011. Abril 2013 Capitulo 1 - 2
  • 9. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 1.2 OBJETIVOS DEL EIA 1.2.1 OBJETIVO GENERAL Realizar el Estudio Ambiental del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí, con el objeto de obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país. 1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en sus dos fases. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto. Establecer el Plan de Manejo Ambiental, según los resultados de la valoración de impactos, asignando responsabilidades, cronograma valorado de ejecución. Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente. 1.3 ALCANCE DEL EIA El alcance del EIA está orientado a determinar las acciones en ejecución del proyecto se encuentran enmarcadas en la legislación nacional, regional vigente, a establecer los potenciales impactos; y, sobre esta información diseñar o establecer medidas adecuadas para evitar, mitigar los posibles impactos. Específicamente, el diagnóstico ambiental del área de influencia del Proyecto, sobre la base de información disponible y visitas de campo, caracterizará y analizará los siguientes componentes ambientales: - Componente Físico (Climatología, Geología regional, Hidrología, Calidad del Aire, Ruido, Calidad de aguas y suelos) Componente Biótico (Caracterización local de flora y fauna) Componente Socioeconómico y Cultural Abril 2013 Capitulo 1 - 3
  • 10. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 1.4 METODOLOGIA El Estudio Ambiental ejecutado involucró el desarrollo de las siguientes acciones: Visitas predio donde se desarrolla el Proyecto Puerto Mocolí para observar el estado actual (avance de obras). Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto Acercamiento a los actores sociales más relevantes al desarrollo del proyecto. Revisión de los requisitos legales actualizados Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación ciudadana del estudio Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada la presentación pública de los resultados del estudio Abril 2013 Capitulo 1 - 4
  • 11. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí CAPITULO 2. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL 2.1 CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS RELEVANTES El Estudio Ambiental se realiza sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos entre ellos la Constitución actualizada de la República del Ecuador, La ley de gestión ambiental, el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), la Ordenanzas Municipales y Provinciales. 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 24 DE JULIO DEL 2008 La Constitución de la República del Ecuador vigente fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Es la norma fundamental que contiene los principios, derechos y libertades de quienes conforman la sociedad ecuatoriana y constituye la cúspide de la estructura jurídica del Estado. En el numeral 5 del Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y convenios internacionales. Otro avance significativo se plasma en el Art. 10, al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. En este tema se da un cambio de perspectiva, al pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción bio-ecocéntrica y se rebate la vieja formulación del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación jurídica a las personas naturales y personas jurídicas. En el Art. 14 y 15, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. También el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. El Art. 72 reconoce el derecho de restauración a la naturaleza, siendo este derecho independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. También se contempla que en casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los Abril 2013 Capitulo 2 - 5
  • 12. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. El Art. 73 obliga al Estado a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales. Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país. En el Régimen de Desarrollo, el numeral 4 del Art. 276 señala como uno de los objetivos de dicho Régimen, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural. El Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396, hace referencia a que el estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño”. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es decir, el presunto contaminador deberá demostrar que el no es el causante del daño ambiental ocasionado. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. El Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Abril 2013 Capitulo 2 - 6
  • 13. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. El Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza. Art. 411, hace referencia a que el estado garantizará los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. 2.1.2 CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37 del 22 de julio de 1999 R.O. No. 245 del 30 de julio de 1999) normó por primera vez la gestión ambiental del Estado y origino una nueva estructura institucional. Además, se establecieron los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. Abril 2013 Capitulo 2 - 7
  • 14. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control” (Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21). Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22). El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios. Adicionalmente, es necesario indicar que esta Ley otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. También el Art. 41 contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos Abril 2013 Capitulo 2 - 8
  • 15. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental. 2.1.3 CODIFICACIÓN DE LA LEY CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares. El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente. 2.1.4 CODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS Codificación 2004 – 016. Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular. 2.1.5 TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS) Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003. Esta ley rige la prevención y control de la contaminación ambiental; la protección de los recursos aire, agua y suelo; y la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente: actividades que se declaran de interés público. Para la aplicación de esta ley y sus reglamentos se crea el Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente, el mismo que se encargará en el ámbito estatal, de la planificación racional del uso de los recursos aire, agua y suelo, para la prevención y control de la contaminación ambiental. Cuenta con las siguientes disposiciones: Abril 2013 Capitulo 2 - 9
  • 16. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí - Políticas Básicas Ambientales (Título Preliminar). Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental (Capítulo III, Título IV, Libro VI De la Calidad Ambiental). 2.1.5.1 Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental 2.1.5.1.1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso agua. Cuyo objetivo es proteger la calidad de éste recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Art. 16.- [Prohibiciones].- Queda prohibido descargar directamente, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado o en quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos para la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades." Art. 17.- [Proyectos de normas técnicas y de regulaciones para descargar líquidos residuales].El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), en coordinación con los Ministerios de Salud y Defensa, según el caso elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la claridad de agua que deba tener el cuerpo receptor. (1)Nota: Mediante decreto ejecutivo (RO-S 558: Oct. – 1994, se expidió la “Organización del Régimen Institucional de Aguas” en la que se creó el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos. Por otra parte se transfirieron al Consejo las atribuciones del INERHI y en la disposición transitoria tercera del mismo Decreto se dispuso la liquidación del mismo. Art. 18.- [Grado de tratamiento de los residuos líquidos a descargar].- El Ministerio de Salud fijará el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargas en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Art. 19.- [Supervisión de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales].- El Ministerio de Salud, también está facultado para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley. 2.1.5.1.2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. Cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo, determinando normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Abril 2013 Capitulo 2 - 10
  • 17. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Art. 20.- [Prohibición de descargo sin sujeción a las normas técnicas y regulaciones].- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes." Art. 21.- [Fuentes potenciales de contaminación].- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las sustancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 22.- [Regulación y empleo de sustancias que causan contaminación].- El Ministerio de Agricultura y Ganadería limitará, regulará o prohibirá el empleo de sustancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación. Art. 23.- [Sistema y recolección, transporte y disposición final de basura].- El Ministerio de Salud, en coordinación con las municipalidades, planificará, regulará, normará, limitará y supervisará los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basura en el medio urbano y rural. Art. 24.- [Sujeción a las regulaciones para la utilización desechos sólidos o basura].- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte del Ministerio de Salud. 2.1.5.1.3 Norma de Calidad de Aire Ambiente Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Art. 12.- [Fuentes potenciales de contaminación del aire].- Para los efectos de esta ley serán considerados como fuentes potenciales del aire: Las Artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basura y residuos, la explotación de los materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales tales como: erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, etc. Art. 13.- [Estudio y control de los Organismos].- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos las emanaciones provenientes de fuentes artificiales móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales son atribuciones directas de las instituciones que tienen competencia en este campo. Abril 2013 Capitulo 2 - 11
  • 18. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 2.1.5.1.4 Normas de prevención y control de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos Están los Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental). 2.1.6 NORMAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Previsto en la Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no-peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental). 2.1.7 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986. Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral. 2.1.8 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el RO 332 del 8 de mayo de 2008. El Art. 1 define la participación social como los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. Dentro del ámbito de aplicación, este Reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, siendo sus disposiciones los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios (Art. 2). De igual manera, la participación social se desarrollará en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental. El Art. 8 reconoce sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) Abril 2013 Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; Capitulo 2 - 12
  • 19. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; Mecanismos de información pública; Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; Página web; Centro de información pública; y, Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Al referirse al alcance de la participación social y al constituir esta un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. También el Art. 12 determina como autoridad competente a las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. Otro aspecto importante es precisar los sujetos de participación social ya que sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en el procedimiento antes mencionado, se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) b) c) d) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; Las autoridades de las juntas parroquiales existentes Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental (Art. 15). La Disposición Final Segunda establece que para el caso de estudios de impacto ambiental ex – post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. Es menester precisar la siguiente normativa secundaria:  Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008, por el cual se expidió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.  Acuerdo Ministerial No. 121 del 15 de agosto de 2008, por el cual se expidió el Instructivo para la Evaluación, calificación y Registro de Facilitadores Ambientales. Abril 2013 Capitulo 2 - 13
  • 20. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 2.1.9 ACUERDO MINISTERIAL NO. 86 DE 2 DE OCTUBRE DE 2009 Y PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 64 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2009 Mediante el cual el Ministerio del Ambiente estableció como Política de Estado, las Políticas Ambientales Nacionales, las cuales son: No. 1.- Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental. No. 2.- Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo biodiversidad y patrimonio genético. No. 3.- Gestionar la adaptación al cambio climático para disminuir la vulnerabilidad social, económica y ambiental. No. 4.- Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida. No. 5.- Insertar la dimensión social en la temática ambiental para asegurar la participación ciudadana. No. 6.- Fortalecer la institucionalidad para asegurar la gestión ambiental. 2.1.10 LEY ORGÁNICA DE SALUD Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades. El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana. En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes. Abril 2013 Capitulo 2 - 14
  • 21. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 2.1.11 CÓDIGO DE SALUD Prohíbe la descarga de residuos sólidos, líquidos o gaseosos sin tratamiento; substancias nocivas e indeseables que contaminen o afecten la calidad del agua; excretas, aguas servidas, residuos industriales en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, descargas industriales en alcantarillado público sin permiso. Arts. 12,17, 25 y 28. 2.1.12 LEY DE AGUAS Las disposiciones de esta Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. (Art. 1). El Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI), en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás Entidades Estatales, aplicara la política que permita el cumplimiento de estas disposiciones. 2.1.13 REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS Art. 89. Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como agua contaminada toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesa, recreativo y otros. Art. 90. Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior. Art. 91. Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el art. 77 de la Ley de Aguas. 2.1.14 REGLAMENTO PARA LA (LPCCA) EN LO RELATIVO AL RECURSO AGUA Acuerdo Ministerial No 2144, RO/204 del 5 de junio de 1989, Titulo IV - Capítulo 1.- De Las Descargas de los residuos Líquidos; Art. 29.- Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias o acuíferos de conformidad con lo dispuesto en el Código de Salud. Art. 41.- Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilizaron de aguas y tratamientos de desechos y otras tales como cenizas, cachaza, bagazo y similares no deberán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o Abril 2013 Capitulo 2 - 15
  • 22. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí sistemas de alcantarillado y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los residuos sólidos. 2.1.15 OTRAS LEYES Y NORMAS. 2.1.15.1 Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. Artículo 1.- ALCANCE DE LA ORDENANZA. Mediante este instrumento se establecen y regulan las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte del Gobierno Provincial del Guayas, dentro de su jurisdicción. Con sujeción a los elementos v requisitos definidos por la Ley de Gestión Ambiental, el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Título 1. Libro V, del Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y otras normas que tengan que ver con materia ambiental. Artículo 19.-OBLIGATORIEDAD DEL EsIA. Aquellos provectos o actividades Categorizados Ambientalmente como I y II, están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr). 2.1.15.2 Reglamento de Prevención de Incendios. Registro Oficial No. 47, del 21 de marzo del 2007. 2.1.15.3 Normas de protección de las riberas de los ríos. 2.1.15.4 Código civil 2.1.15.5 Ordenanza Municipal Samborondón. 2.1.15.6 Ordenanza Municipal de creación de la parroquia urbana satélite La Puntilla. 2.1.15.7 Ordenanza Municipal que regula el cobro del cargo variable por el servicio de alcantarillado. Abril 2013 de parcelaciones y urbanizaciones del cantón Capitulo 2 - 16
  • 23. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí CAPITULO 3. DESCRIPCION DEL PROYECTO – AREA DE INFLUENCIA 3.1 OBJETIVO GENERAL Construir y operar el proyecto urbanístico residencial privado denominado “Puerto Mocolí”, que se desarrollará en un área de 190.763,04 m² ubicado en el Km 5.8 de la vía La Puntilla – Parroquia La Puntilla, del Cantón Samborondón sector de la Isla Mocolí, de la Provincia del Guayas. 3.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Proveerá la construcción de 249 unidades de vivienda distribuidas en 4 zonas, ocupando un área de 190.763,04.         Zona A (Viviendas unifamiliares y departamentos): Zona B (Viviendas unifamiliares y departamentos): Zona C (Edificios de departamentos): Zona D: (de Uso Comercial): Centro de Acopio: Planta de Tratamiento AA.SS: Central de Gas: 122.918,30 m2 40.138,47 m2 10.792,63 m2 16.913,64 m2 151,50 m2 173,61 m2 325,34 m2 Dispondrá de servicios básicos de agua potable, flujo eléctrico, recolección de desechos, tratamiento de aguas residuales, sistema centralizado de GLP, telefonía convencional. 3.2 ALCANCE DEL PROYECTO El proyecto contempla además de la construcción de unidades de vivienda construcción de la infraestructura que se resume a continuación:           también la Áreas Verdes Garita Piscina para adultos y Niños Juegos infantiles Área Comercial Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Central de Gas Centro de Transferencia Cancha de usos múltiples Área comercial Las actividades correspondientes a movimientos de tierra y relleno del terreno ya fueron realizadas a mediados del 2012. Abril 2013 Capitulo 3 - 17
  • 24. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Fase de Operación: El Estudio de Impacto Ambiental comprenderá también la fase de operación, donde se prevé dar atención al manejo a los siguientes aspectos: - Consumo de servicios básicos (agua, energía eléctrica, servicio telefónico). Tratamiento de Agua Residuales Generación de desechos sólidos. El Cronograma de la Fase de Construcción del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí se encuentra en la siguiente Tabla 3.1. Abril 2013 Capitulo 3 - 18
  • 25. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Tabla 3.1 Cronograma de actividades de la fase de construcción Fuente: Promotor Elaboración Propia Nota: La Construcción de los Edificios y Viviendas iniciará en Enero del 2014 y la Operación del Proyecto está proyectada iniciar a partir de Junio del 2014 Abril 2013 Capitulo 3 - 19
  • 26. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.4 EMPLAZAMIENTO – UBICACIÓN El predio donde se desarrollará el proyecto es en Lote No 2-2 de la Isla Mocolí, se encuentra ubicado en el Cantón Samborondón. Imagen 3.1 Localización del Proyecto Fuente: Google Earth Elaboración Propia 3.5 GENERALIDADES DE LA URBANIZACIÓN 3.2.1 CONDICIONES EXISTENTES 3.2.1.1 ACCESOS Y CIRCULACIÓN La principal vía para llegar hasta la isla Mocolí, es a través de la Vía a Samborondón, que está completamente desarrollada, luego se usa el puente ubicado en el Km 5.8 de la misma, que conduce hacia la isla; en la isla existen avenidas de concreto con señaléticas, que orientan y ordenan el tránsito dentro de las urbanizaciones existentes en la misma. Abril 2013 Capitulo 3 - 20
  • 27. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.2.1.2 ACCESOS Y CIRCULACIÓN La isla Mocolí está en proceso de urbanización, actualmente se están construyendo y desarrollando algunos proyectos urbanísticos tales como Mocolí Gardens, Blue Bay, La Ensenada, Arrecife entre otros. 3.6 DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA DEL PROYECTO 3.6.1 ESTRUCTURA URBANA – DESCRIPCIÓN GENERAL Todas las partes de los diseños, cumplirán con las exigencias de las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas locales aplicables y con los parámetros de calidad del proyecto. De acuerdo con el diseño urbano, en la Urbanización Puerto Mocolí, se han proyectado 105 lotes para viviendas unifamiliares, 40 departamentos en 2 edificios de 10 pisos, 30 departamentos en 5 edificios de 3 pisos, 48 departamentos en 6 edificios de 4 pisos, sector comercial con 6 edificaciones, más las áreas de servicios comunes. La población total de saturación estimada es de 1.280 habitantes que demandarán un consumo máximo de agua potable calculado en 340 m³/día, correspondientes a un consumo unitario promedio de 264.8 lt/hab/día. 3.6.2 USO DE SUELO Existe el Certificado de factibilidad de Uso del Suelo mediante Oficio 057-SG-ICM-2012 para el proyecto emitido por la Ilustre Municipalidad de Cantón Samborondón (Anexo), en donde se constata que el Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí se encuentran ubicados según la Ordenanza del esquema Urbano de la Parroquia la Puntilla, como Zona cuyo uso de suelo predominante es el residencial y en menor área el uso es comercial. 3.6.3 INSTALACIONES Los diseños de la infraestructura Sanitaria (Anexos) para el proyecto Puerto Mocolí fueron realizados por el Ingeniero Civil Luis E. Avellán Vásquez para los Sistemas de: • Alcantarillado para drenaje de aguas lluvias • Desagüe de aguas Servidas. • Red de distribución de agua potable El material y especificaciones de las tuberías a instalarse, es el siguiente:   En los sistemas del alcantarillado de aguas lluvias y aguas servidas, se utilizarán tuberías de PVC, que en las planillas de cálculos se identifican con la denominación NVF que se refiere al tipo y a la marca “NOVAFORT”. Las tuberías y accesorios para la red de distribución de agua potable serán de PVC, del tipo Presión, para la presión de trabajo de la red y las exigencias de normas y reglamentos aplicables. Abril 2013 Capitulo 3 - 21
  • 28. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Los cálculos hidráulicos se realizaron con las dimensiones reales de los diámetros interiores de las tuberías. Las pendientes consideradas en los diseños y secciones de las tuberías, se planearon para que el aumento de la velocidad sea progresivo y lo más regular posible y que siempre mantengan la capacidad de auto limpieza de las tuberías. Se adjunta en los anexos del presente documento la fe de presentación para la aprobación de los diseños sanitarios por parte de AMAGUA. 3.6.3.1 SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARA AGUAS LLUVIAS Para drenaje de las aguas lluvias del área de la Urbanización Puerto Mocolí, todo el escurrimiento pluvial descargará al lago interior de la urbanización; eventuales excedentes del lago verterán al Río Babahoyo. El alcantarillado pluvial interno exclusivo de la urbanización, tiene una longitud total de 3.390 metros de tuberías. 3.6.3.1.1 Tuberías y Accesorios de Pared Estructurada En general, el diámetro de las tuberías de tirantes o colectores del drenaje pluvial, no serán menores a Ø315 mm. La pendiente de las tuberías de tirantes de sumideros a las cámaras de colectores no serán menores a 0.45%. En colectores domiciliarios externos el mínimo diámetro de las tuberías, será de Ø400 mm. Ver imagen 3.7. 3.6.3.2 SISTEMA PARA ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE La red interna de distribución de agua potable, con 4.040 metros de tuberías, será abastecida des el sistema central matriz, del servicio público de AMAGUA para la Isla Mocolí, conectado al nuevo acueducto Pascuales – Isla Mocolí en construcción. La red de distribución del sistema interno, exclusiva de la Urbanización Puerto Mocolí, está formada por una red de circuitos cerrados de tuberías, que aseguran que cualquier sector sea abastecido simultáneamente por más de una tubería, además de proporcionar confiable y estable servicio a los usuarios. Las condiciones de presión en todos los puntos de la red permitirán la provisión directa de agua potable a todos los lotes del proyecto. La simulación del diseño contempla una presión de abastecimiento del sistema de servicio público, según datos de Celebrity (Administradora del Servicio) proporcionará un caudal de 2.012 m³/día con 21,60 mca (30,72 PSI), y de 1,25 factor para determinación de la Demanda Máxima de diseño, que proporcionará suficiente y eficiente servicio para la demanda del proyecto. Abril 2013 Capitulo 3 - 22
  • 29. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.2 Plano del Sistema de Alcantarillado de Aguas Lluvias Fuente y Elaboración: Promotor (Planos Anexos Digitales) Los valores unitarios de demandas asumidos son:  Locales Comerciales 0.30 m³/local/día  Edificios en condominio 1.10 m³/dep/día  Residencias unifamiliares 2.30 m³/viv/día El cálculo de la demanda de agua potable para uso doméstico es de:  Demanda promedio 421 m³/día (4.88 lit/seg)  Demanda Máxima 7.32 lts / seg El Oficio OF-TECMA-565-12 anexo a este documento, notifica que es posible suministrar el promedio estimado de agua potable para el proyecto. Abril 2013 Capitulo 3 - 23
  • 30. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.3 Plano de la Red de Distribución de Agua Potable Fuente y Elaboración: Promotor (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales) 3.6.3.3 SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARA AGUAS SERVIDAS DOMÉSTICAS Consiste en los sistemas colectores internos del alcantarillado sanitario de las aguas servidas domésticas, que descargan a estación de bombeo, instalada bajo nivel del suelo, en el tramo final del alcantarillado. El alcantarillado sanitario interno exclusivo de la urbanización tiene una longitud total de 3.988 metros de tuberías. El tamaño mínimo de tuberías de los colectores domiciliarios externos, será de Ø175 mm; el diámetro de las tuberías de conexión de las edificaciones a los colectores domiciliarios externos, no será menor a Ø110 mm. Abril 2013 Capitulo 3 - 24
  • 31. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.4 Plano del Sistema de Alcantarillado de Aguas Lluvias Fuente y Elaboración: Promotor (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales) 3.6.3.3.1 Estación de Bombeo para elevación de Aguas Servidas Instalado bajo nivel del suelo, constituido por dos cámaras: una para cribado, de sección rectangular de 2,80 x 2,60 m, con una rejilla desmontable de acero inoxidable; otra de sección cilíndrica de 1,69 m (66 pulg) de diámetro para instalación de dos bombas sumergibles, y una caja anexa para las válvulas de las tuberías de descarga. Estará ubicada en el tramo final del alcantarillado sanitario en el área de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, se utilizará para elevación de las aguas residuales desde la cámara CM24 en la Cota +1.450 a la planta de tratamiento aproximadamente en la cota +2.800. Se contará con 2 Unidades de Bombas: Caudal = 0.8 m³/min Altura total = 9.7 m Potencia estimada = HP Rendimiento Hidráulico = 44.8% Abril 2013 Capitulo 3 - 25
  • 32. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.5 Plano del Sistema de Alcantarillado de Aguas Lluvias Fuente y Elaboración: (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales) 3.6.3.4 PLANTA DE TRATAMIENTO La planta de tratamiento de Aguas residuales domésticas que tendrá el proyecto urbanístico Puerto Mocolí responde a los siguientes procesos: Pretratamiento mecánico: Esta formado por las siguientes unidades: 1.- Rejillas mecánicas, 2.- Desarenador Se trata de las unidades de tratamiento físico cuyo objetivo es retirar los sólidos de tamaño grande y evitar que lleguen a las unidades de tratamiento secundario, donde pueden interferir en el proceso de biodegradación. Se instalaran rejillas mecánicas de paso grueso (1”) y paso fino (0.5”). Los granos de arena pueden afectar, por medio de abrasion, a los equipos electromecánicos, o formar sedimentos en la línea de conducción de líquido por lo que es necesario separarlos Abril 2013 Capitulo 3 - 26
  • 33. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí antes de que entren en el contacto con la maquinaria instalada. En el proceso se remueven las particular discretas mayores a 0.2 mm. Tratamiento secundario: Esta formado por las siguientes unidades: 1.- Tanque de activación 2.- Biocontactores rotativos RBC, marca KSMEX 3.- Clarificadores tipo Dortmund El término - tratamiento secundario - se refiere a los procesos de degradación de la contaminación bioquímica por medio de los procesos y microorganismos aeróbicos. Diseñamos un sistema que combina las ventajas de los procesos conocidos como lodos activados y biocontactores rotativos (RBC-s), este diseño le da mucha resistencia a la planta en cuanto a las variaciones en la descarga hidráulica y bioquímica. El tratamiento consiste en un tanque de activación con aireadores tipo venturi. Se trata de unidades individuales, que pueden operar de manera independiente. La segunda parte del proceso es la biodegradación por medio de biocontactores rotativos (fabricados por nuestra empresa). Se trata de biocontactores de nueva generación con una capacidad de oxigenación elevada. En la ultima sección de biotinas la concentración de oxígeno disuelto supera los niveles de 3 mg/l. Eso permite recircular los lodos en el proceso, disminuyendo así, el tamaño del equipo y aumentando su eficiencia. Los microorganismos se adhieren sobre la superficie de los biocontactores y forman biopelículas de un grosor hasta 4 mm. Por medio de la rotación de las unidades, la biomateria se expone de manera alterna al agua y al aire atmosférico. Los microorganismos, que se desprenden de la superficie del biocontactor, forman la biomasa - lodos secundarios, que se separan en los tanques de sedimentación secundaria (clarificadores). Esa biomasa se puede devolver al proceso en diferentes puntos – en el tanque de activación, o en las biotinas. Tratamiento de lodos: Los lodos de desecho que se producen en el proceso, se estabilizan en un digestor anaeróbico. La producción de lodo del proceso tipo híbrido, es baja, por lo que se puede utilizar un digestor anaeróbico, con tiempos de retención de 90 días. El lodo estabilizado anaeróbicamente es de mayor calidad. Mediante la actividad microbiana se convierten en materia inerte que contiene aprox. 5% de solidos. Los lodos estabilizados se deshidratan en los lechos de secado o mediante filtro prensa. El agua, que se separa en este proceso, se vuelve a tratar ya que contiene solidos volatiles que son altamente contaminantes. A continuación en la Imagen 3.6 se muestra un diagrama de los procesos que componen la Planta de tratamiento de Aguas Residuales y Anexo a este documento se encuentra la memoria de cálculos para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Abril 2013 Capitulo 3 - 27
  • 34. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.6 Diagrama de Flujo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Fuente y Elaboración: Krisob S.A. 3.6.4 SISTEMA CONTRA INCENDIOS Por nuevas regulaciones del Cuerpo de Bomberos de Samborondón, se deben instalar 15 hidrantes para la defensa contra incendio, de los que: 10 son abastecidos por la red interna de distribución de agua potable de la urbanización y 5, del tipo denominado hidrante seco, para bombeo directo desde el lago, con dispositivos de la unidad móvil de los bomberos, al tanque del vehículo. Por el aumento de mencionados hidrantes, se recalculó la red interna de distribución de agua potable, con los correspondientes aumentos de la demanda emergente contra incendio. A los 10 hidrantes instalados en la red interna de distribución de agua potable, se le asigna como excedente disponible para el servicio contra incendios, la diferencia entre el suministro del sistema central Celebrity de la Isla Mocolí, con la demanda promedio diaria de la Urbanización Puerto Mocolí:    Abril 2013 Abastecimiento de Celebrity 2.012 m³/día Demanda doméstica Urbanización Puerto Mocolí Excedente disponible para incendio 1.591 m³/día 421 m³/día Capitulo 3 - 28
  • 35. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí El excedente repartido a los 10 hidrantes, conectados a la red, proporciona a cada hidrante: 159,08 m³/día (1.84 lt/seg), valor que fue utilizado para los cálculos de modelación de la red de la urbanización. Dependiendo del uso simultáneo de hidrantes, en caso de un siniestro, la red de tuberías permitiría concentrar en o los hidrantes en uso (con las normales restricciones hidráulicas), el volumen no utilizado de los restantes. Teóricamente un carro de bomberos de 7 m³ podría ser abastecido hasta en 6 min, por un solo hidrante, en condiciones de la demanda promedio de la red. Cabe mencionar que mediante Oficio OFIC-265-PJB-JCY-2012 del 15 de Octubre del 2012 (Anexo al Documento) el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Samborondón concede el VISTO BUENO para la construcción de la Urbanización Puerto Mocolí. 3.6.5 SISTEMA DE GLP Se suministrará GLP desde el área de almacenamiento, compuesto por tres tanques estacionarios enterrados, hacia cada una de las unidades habitacionales, así como también para las áreas sociales. El gas combustible a utilizarse en la urbanización Puerto Mocolí será GLP, el cual la empresa comercializadora este caso será DURAGAS S.A., quien la suministrará. La instalación a diseñarse está preparada para suministrar el gas simultáneamente a todos los usuarios domésticos y las áreas sociales, a partir de un centro de emisión o abastecimiento y así poder satisfacer los requerimientos del combustible para los tres usos clásicos en nuestro medio: cocina, agua caliente y secado de ropa; así como también para temperar las piscinas. En el proyecto Puerto Mocolí se hará una instalación de uso colectivo, abastecida desde tres depósitos fijos enterrados de 3.785 m³ cada uno; de capacidad unitaria superior a la de las botellas comúnmente utilizadas, y que se cargará en el mismo lugar de emplazamiento, mediante un camión cisterna de la empresa comercializadora; consiguiendo una mayor cantidad de combustible almacenado. El camión cisterna descargará el combustible en la batería de tanques del usuario por medio de un equipo de trasvase, para este caso situado en el propio camión. La ubicación e instalación de los recipientes de combustible gaseoso se la realizará basado en la norma internacional NFPA 58 y la norma técnica ecuatoriana INEN 2260:2010. Una vez calculada la capacidad de la estación de GLP (3 tanques enterrados de 3,785 m³), determinados en el área mínima que debe tener el lugar destinado para la construcción de la estación. Los tanques estarán ubicados en un área mínima de 269.34 m². Los recipientes tendrán su base (dentro de la cisterna) sobre la cual serán instalados. Los recipientes ASME deberán estar alejados de las salidas y entradas de edificios, lejos de fuentes de energía, de aparatos flamables y de sistemas de ventilación mecánicos. Abril 2013 Capitulo 3 - 29
  • 36. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Las indicaciones detalladas del sistema de GLP y medidas que se deben tener presente se encuentran descritas en la Memoria Técnica para la instalación de la Red Canalizada para Almacenamiento, distribución y consumo de Gas Licuado de Petróleo, realizado por VANON S.A. para el proyecto Puerto Mocolí y adjunto a los anexos del presente documento. 3.6.6 SISTEMA ELÉCTRICO La infraestructura eléctrica a construiré permitirá que las etapas se alimenten a través de centros y subcentros de distribución, siendo estos del tipo PMH o Centros de enlace y distribución conformados por seccionadores en SF6. Así mismo dentro de la infraestructura se ha considerado la creación de lazos de alimentación, tanto a nivel de alimentadoras, sub alimentadores y ramales dentro de las etapas unifamiliares, a fin de poder minimizar los cortes de energía eléctricos y su duración. Se ha definido la implementación de un centro de distribución de media tensión principal CDMT-P, conformada por dos pad-switches, el PS-1 y PS-2. Estos equipos recibirán la acometida principal en media tensión y distribuirán el servicio a los centros de distribución secundarios para las etapas 1, 2, 3, 4, 5, y 6. El Padswitch estará alimentado por 3#4/0 AWG Cu. XLPE para 15 Kv, y una tierra #2 AWG cobre desnudo. Dicha alimentación deberá partir de las correspondientes protecciones que se coordinen con CNEL Guayas – Los Ríos, responsable de la Subestación de 69 Kv. La acometida de la empresa eléctrica tendrá en su arranque una medición en media tensión que totalizará los consumos de energía eléctrica. Los postes para las luminarias de alumbrado público serán de fundición de aluminio de 3.20 metros de altura y corresponderán al diseño arquitectónico del proyecto. Las luminarias que se instalarán en los postes son vapor de sodio de 100 vatios, 240 voltios. Se anexa la solicitud para la aprobación de planos y memorias de las redes eléctricas de la Urbanización. 3.6.6.1 TRANSFORMADORES Para las viviendas unifamiliares los transformadores serán del tipo PAD-MOUNTED colocados sobre una base de hormigón de acuerdo al detalle indicado en los planos respectivos, monofásicos 7620/120-240 voltios, provistos de 4 taps para operación sin carga de 2,5% cada uno, dos arriba y dos abajo del voltaje nominal. Para la puesta a tierra se utilizarán carillas de cobre tipo Copperwel de 5/8” x 8´ con el conector correspondiente, salvo en los casos específicos que se indica con precisión el tipo de conexión. El conductor de puesta a tierra será de cobre desnudo del calibre indicado. El conductor para el neutro será continuo en toda la red y estará sólidamente aterrizado en todos los transformadores. Los planos y la memoria del sistema eléctrico completa y detallada diseñada para el proyecto elaborada por CEYM S.A., se encuentra en Anexos. Abril 2013 Capitulo 3 - 30
  • 37. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.6.7 LAGOS Y REBOSADERO La urbanización Puerto Mocolí ubicada en la isla de la cual toma su denominación incluye en el proyecto arquitectónico lagunas que para el propósito de este informe se las identifica como lagunas Nº 1, Nº 2 y Nº 3, las mismas que conforme a los requerimientos del proyecto deben estar comunicadas. De acuerdo al diseño hidro-sanitario, la mayor parte de los componentes del sistema de drenaje pluvial de la urbanización descargan en las lagunas, lo que hace necesario su enlace con el río Babahoyo, que sería el sitio de descarga final de los excesos pluviales. El informe técnico completo de los lagos se encuentra en anexos. 3.6.7.1 DETALLE DE LOS LAGOS Nivel de lotes = +4.20 (IGM) Fondo de lagos = +1.40 (IGM) Nivel máximo del espejo de agua de lagos = +3.20 (IGM) Nivel del aliviadero = +3.30 (IGM) El perímetro de las lagunas se construirá un muro vertical que se cimentará sobre un terreno cuya cota superior es +2.20 (IGM). En lo relacionado al nivel del río Babahoyo se estima, de acuerdo a datos reales medidos durante el fenómeno El Niño 97 – 98, que para eventos extremos el nivel máximo es del orden de +3.25 (IGM), por lo tanto, el nivel +3.30 (IGM), considerado como cota del aliviadero, evitará que en estos casos el agua del río ingrese a las lagunas y al mismo tiempo mantendrá la cota +3.20 (IGM) del espejo de agua proyectado. El vertedor y las estructuras de conexión entre lagunas deben de causar el menor remanso posible para que el bordo libre que resulte al considerar este efecto sea suficiente para no comprometer las obras de la urbanización, principalmente en su extremo Oeste. 3.6.7.2 VERTEDOR (ALIVIADERO) Como estructura de excesos se han analizado varias opciones escogiéndose entre ellas el vertedor de cresta ancha por presentar un mejor funcionamiento hidráulico para la pequeña carga de operación, que se estima en 0.25m. Abril 2013 Capitulo 3 - 31
  • 38. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.7 Esquema de la estructura de Descarga Fuente y Elaboración: (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales) 3.6.7.3 ESTRUCTURAS DE ENLACE En el proyecto existen dos estructuras de enlace que conectan las lagunas Nº 1 y Nº 2 y la Nº 2 con la Nº 3. Según lo indicado por los promotores, para la conexión entre las primeramente mencionadas se utilizaran ductos circulares de concreto reforzado mientras que para conectar la Nº 2 con la Nº 3, se emplearan ductos construidos en sitio. Para el dimensionamiento de los ductos en cada uno de los enlaces se ha limitado la pérdida de carga a 0.10m. En resumen, para la conexión entre las lagunas Nº 1 y Nº 2 se requiere de dos líneas de tubos de 1.37m de diámetro (54”) y 124m de longitud cada línea, y para la conexión entre la Nº 2 y Nº 3, de un ducto rectangular doble de 2.00m de base por 1.15m de altura, cada ducto. Abril 2013 Capitulo 3 - 32
  • 39. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.8 Esquema de las estructuras de enlace de las lagunas Fuente y Elaboración: (Planos y Memorias técnicas en Anexos Digitales) 3.6.7.4 POZO PROFUNDO La Urbanización Puerto Mocolí tendrá 3 lagunas las cuales se alimentaran también de un pozo profundo ubicado en el predio (0669601 E y 9767923 N), para esto se realizó un Estudio de Prospección Geofísica de Aguas Subterráneas (anexo a este documento); el cual dio como resultado que por la naturaleza de las formaciones geológicas presentes en la zona de estudio y los valores de resistividad de los tres complejos investigados, así como su composición litológica, permiten prever condiciones favorables para la acumulación de agua subterránea en caudales pequeños a medianos. Abril 2013 Capitulo 3 - 33
  • 40. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.6.8 ESTABILIDAD DE LA RIBERA La isla Mocolí se localiza en el curso inferior del río Babahoyo aproximadamente a 6 Km, aguas arriba de su confluencia con el río Daule, confluencia que marca el inicio del río Guayas. La isla es un depósito de sedimentos que se ha formado y consolidado en el transcurso del tiempo y es una de las varias islas que existen en el sector, formaciones características de los cursos bajos de los ríos al aproximarse al mar. La isla Mocolí, está ubicada en el río Babahoyo, uno de los afluentes del Guayas, justamente en el sitio donde el río cambia su dirección de flujo Este – Oeste a Norte – Sur, formando, por la presencia de la isla, dos ramales de diferentes características geométricas y morfológicas (ramales Este y Oste), ubicándose el proyecto sobre el Este. Los propietarios de los predios ubicados en la isla a lo largo del ramal Este del río, han observado la continua reducción de la extensión de sus lotes por la migración lateral de la margen, por lo que los promotores de la urbanización Puerto Mocolí, propietarios de uno de los lotes, estimaron procedente incorporar, como parte de los estudios básicos requeridos para el desarrollo del proyecto, los de hidráulica fluvial que determinen las estructuras necesarias para su estabilización, disponiendo su ejecución. El Ing. Pedro Castro Villalva realizó el Informe Técnico sobre la metodología para estabilización de la Ribera (Anexos), concluye que en conclusión, la capacidad erosiva del flujo es superior a la habilidad de la arena, existente en el lecho y en las márgenes, para resistirla, produciéndose su desplazamiento, lo que confirma lo observado en sitio, por lo que, para evitar que continúe el desplazamiento de la margen se requiere de obras de protección, las mismas que pueden estar orientadas a reducir la capacidad erosiva del flujo, a incrementar la habilidad de los materiales para resistirla o a una combinación de ambas opciones. Tomando en consideración los criterios anteriormente expuestos se analizaron diversos métodos de protección, obteniéndose en este proceso que para la condición natural existente el revestimiento marginal es el adecuado. Para este tipo de protección a su vez se estudiaron las siguientes opciones: enrocado, bloques de concreto trabados y colchonetas, determinándose que por las razones que a continuación se indican el revestimiento marginal utilizando enrocado es el conveniente. El diseño de la protección con enrocado incluye la estimación del tamaño de las rocas y su granulometría, el espesor de recubrimiento, el filtro en la interface suelo – enrocado, la estabilidad del revestimiento en el pie del talud y el enlace del enrocado con las márgenes en los extremos de la zona protegida. Para esta finalidad se tomaran en consideración la velocidad del flujo, la inclinación de los taludes de la margen a protegerse, la densidad y ángulo de reposo de las rocas y la profundidad del agua. Abril 2013 Capitulo 3 - 34
  • 41. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.9 Esquema de Técnica para protección de la Ribera Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales) Abril 2013 Capitulo 3 - 35
  • 42. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.6.9 CENTRO DE TRANSFERENCIA El Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí tendrá un centro de transferencia de desechos provenientes de las viviendas de 151,50 m2 cerrado, donde se almacenarán los desechos sólidos en un contenedor tipo roll on roll of para que posteriormente sean retirados por el recolector municipal para su disposición final. Se adjunta la solicitud para la aprobación del centro de transferencia para desechos sólidos del proyecto por parte del Municipio de Samborondón. Imagen 3.10 Dimensiones del Centro de Transferencia Fuente y Elaboración: Promotor (Plano Anexos Digitales) Abril 2013 Capitulo 3 - 36
  • 43. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.11 Fachada Frontal del centro de transferencia Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales) Imagen 3.12 Corte de uno de los lados del Centro de Transferencia de desechos Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales) Abril 2013 Capitulo 3 - 37
  • 44. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.13 Corte de uno de los lados del Centro de Transferencia de desechos Fuente y Elaboración: Promotor (Anexos Digitales) 3.6.10 RESUMEN DE COMPONENTES Y DEMANDAS DEL PROYECTO Dentro del presente estudio del proyecto urbanístico Puerto Mocolí, a continuación se detalla el número y tipo de construcciones, dimensiones, infraestructuras adicionales como centro de acopio, lagos, planta de tratamiento etc. Así mismo, se incluyen las proyecciones de tipos de insumos, materiales de construcción que se demandará y los desechos que producirán durante la construcción del proyecto, así como los sitios de desalojo de vegetación y suelos removidos, numero de obreros que se utilizará, maquinaria pesada que se movilizará durante el tiempo de construcción, así como la demanda de servicios durante la fase constructiva, horarios de trabajo diarios. En resumen: Abril 2013 Capitulo 3 - 38
  • 45. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Tabla 3.2 Cuadro resumen de Uso de Suelo de la Urbanización Puerto Mocolí ETAPAS Zonas Área de cada Zona (m²) ÁREA COMERCIAL VENDIBLE Área Área Residencial Comercial (m²) (m²) ÁREA CEDIDA AL MUNICIPIO (ACM) Área Verde (m²) Área de Vías (m²) Instalaciones Especiales (m²) Centro de Acopio A 122918,30 62389,02 B 40138,47 C 10792,63 D 16913,64 TOTAL 190763,04 % 100 Porcentaje TOTAL -- 24505,07 ----16913,64 86894,09 16913,64 45,55 8,87 54,42 12062,09 5851,52 -3544,70 21458,31 11,25 34576,55 4387,42 -7250 46213,97 24,23 45,58 151,50 PTARD 173,61 CENTRAL 325,34 DE GAS Lago L-2 4776,89 Lago L-3 8463,30 Lago L-1 5394,46 ----19285,10 10,11 Fuente: Promotor Elaboración Propia Puerto Mocolí se encuentra en proceso constructivo a cargo de la compañía ETINAR, el número de trabajadores dependerá del avance de la obra, al momento se encuentran laborando 40 personas directamente en obra, fuera de contratistas que laboran externamente y vienen al proyecto a entregar su trabajo. Tan pronto se abran más frentes, se estima unos 60 obreros, trabajando en un horario norma de lunes a viernes de 8h00 a 17h00 y sábados de 8h00 a 13h00. Tabla 3.3. Cuadro resumen de Equipos en la construcción de Puerto Mocolí Equipo Número Excavadora de Orugas 1 Retroexcavadora de llantas 1 Concreteras 2 Compactadoras 2 Bombas de 3 y 4 pulgadas 3 Volquetas 2 eventualmente Fuente: Promotor Elaboración Propia Abril 2013 Capitulo 3 - 39
  • 46. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Tabla 3.4 Cuadro resumen de desechos generados en la construcción del Proyecto Puerto Mocolí ETAPAS CONSTRUCTIVA OPERACIÓN TIPO DE DESECHOS Material de desalojo producto de los movimientos de tierra y material de vegetación. Fundas de sacos de cemento, tablas de encofrados, cañas, sogas, tanques de agua, varillas de hierro. Retazo de tuberías plásticas. Tarros de pintura, entre otros. Tanques metálicos Residuos orgánicos productos de la preparación de alimentos en cada vivienda familiar. Residuos inorgánicos, tales como papeles, vidrios, cartones, plásticos, entre otros, derivados de las familias y del uso de las áreas comunes. Residuos vegetales del mantenimiento de áreas verdes de la urbanización. Lodos finales productos del tratamiento de las aguas residuales. SITIO DE DESALOJO El material sobrante producto de las excavaciones se reutilizará para rellenos de obras dentro del mismo proyecto, pero no en campos cultivados u otros lugares. En caso de no ser necesario el material de las excavaciones así como también los escombros generados durante la fase de construcción, serán depositados en el sitio que disponga la Municipalidad de Samborondón. (Solicitud anexa al documento). Los tanques metálicos, waipes, tierra contaminada, chatarra ferrosa se manejarán con gestores autorizados. En cuanto a los desechos domésticos, producto de las diversas actividades de los habitantes de las urbanizaciones se dirigirán hacia el centro de transferencia ubicado en los predios de la urbanización y su recolección la realizarán los carros recolectores de basura del Municipio de Samborondón. Los Lodos se manejaran con Gestor Autorizado. En cuanto a los residuos vegetales producto de áreas verdes se manejaran con el contratista encargado. Fuente: Promotor Elaboración Propia 3.6.10.1 PROVISIÓN DE MATERIAL PÉTREO La compañía Pacardoer S.A, encargada de la explotación del material de construcción (pétreo) para el proyecto Puerto Mocolí realizo trabajos de explotación en Diciembre de 2010 hasta Junio del 2012 (Oficio anexo) en la Cantera SANTA ROSA, que cuenta con su respectivo título Minero de Concesión para Materiales de Construcción, Código 701079 (Adjunto documento en Anexos). Abril 2013 Capitulo 3 - 40
  • 47. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Imagen 3.14 Plano Urbanístico del Proyecto Puerto Mocolí Fuente y Elaboración: Promotor (Plano en Anexos) Abril 2013 Capitulo 3 - 41
  • 48. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.7 DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. Para la determinación del área de influencia se utilizó la metodología poligonal respecto a los límites del proyecto, teniendo como área de afectación directa una franja de 100 m de ancho y como área de influencia indirecta una franja de 300 m de ancho partiendo desde el área de influencia directa. Imagen 3.15 Áreas de Influencia del Proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Fuente: Google earth 2010 Elaboración Propia 3.7.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA El área de influencia directa (AID) del proyecto de urbanización ha sido determinada en base al espacio físico de su ubicación y a las actividades que se desarrollarán durante la construcción, operación, la misma que comprende un radio de 100 metros a la redonda de las instalaciones. El área de influencia directa es el conjunto de la población que se asienta en la Isla Mocolí. Abril 2013 Capitulo 3 - 42
  • 49. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí 3.7.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA El área de influencia indirecta (AIID), es aquella que se ubica luego de los 100 m a la redonda del proyecto y hasta 300 metros de radio, en esos sitios, de existir contaminación alguna, se podrían generar impactos de tipo indirectos, debido a que el ruido ambiental no existe, la existencia de emisiones de gases de combustión de fuentes no significativas (automotores de los resientes) y a que las descargas de aguas residuales son de bajo caudal y evacuadas previo tratamiento, la actividad no impacta de manera extensiva, por eso con las dimensiones del área de influencia indirecta determinada se sobre dimensiona el espacio físico sobre el cual la urbanización actuaría de manera indirectaSe considera como área de influencia Indirecta al conjunto de la población que se encuentra en la vía La Puntilla - Samborondón. Abril 2013 Capitulo 3 - 43
  • 50. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí CAPITULO 4. LÍNEA BASE AMBIENTAL Para la elaboración del diagnóstico ambiental del proyecto de construcción y operación de la urbanización Puerto Mocolí se siguió la siguiente metodología: Recopilación de información secundaria Validación de la información obtenida sobe la base de visitas de campo realizadas por los técnicos asignados a la elaboración del EIA del proyecto Toma de muestra de agua, y ruido en el área de influencia del proyecto. Reuniones de revisión de aspectos técnicos del proyecto con el promotor del proyecto. Procesamiento de la información obtenida. Tabulación de datos y análisis en forma sistemática a efecto de relacionarlos con aquellos existentes en la zona y en estudios anteriores realizados sobre este mismo territorio. 4.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO En este acápite se presenta una descripción del medio físico: clima, geología, geomorfología, tipo de suelos, uso actual del suelo, hidrología superficial, calidad del agua superficial y calidad de aire (concentración de material particulado y ruido), paisaje natural, riesgos endógenos y exógenos, etc. 4.1.1. CARACTERIZACION GEOLÓGICA 4.1.1.1. CARACTERIZACIÓN DEL SUBSUELO DE LA ZONA Según el Estudio Geotécnico realizado en el predio del proyecto elaborado por CONSUASORISCIA. LTDA. (Anexos), el subsuelo del sitio se caracteriza de la siguiente forma, a partir de los resultados de las perforaciones:  El nivel freático se encontró a la cota promedio de 1.8 metros (IGM). Se observó que las variaciones de las mareas afecta la elevación del nivel freático.  Desde la superficie del terreno natural (cota IGM variable entre 2.0 y 2.8 metros) hasta aproximadamente 6 metros de profundidad, se encontró un estrato de suelo fino de consistencia muy blanda, predominantemente un limo de plasticidad baja a alta (ML o HM). La resistencia de este estrato al esfuerzo cortante no drenado (Su) es del orden de Su = 1 Ton/m². este estrato se encuentra sobreconsolidado por la acción de una sobrecarga equivalente a 1.5 metros de agua.  Bajo el estrato de limo, desde los 6 metros de profundidad hasta una profundidad aproximada de 16 metros se encontró un estrato de arena limosa SM o SP-SM muy suelta en su mayor extensión, con intercalaciones de suelos finos en la zona Norte del terreno. Abril 2013 Capitulo 4 - 44
  • 51. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí  En su estado natural, este estrato es licuable bajo la acción de sismos de alta intensidad, caracterizados por una aceleración horizontal de 0.3 g en la superficie del terreno.  Desde la profundidad promedio de 16 metros hasta una profundidad de alrededor de 25 metros se encontraron estratos de limo y arcillas (CH, MH, CL o ML) de consistencia media a semidura, con intercalaciones de lentes de arena limosa SM (no licuables) de compacidad relativa suelta a media.  Desde los 25 metros de profundidad hasta los 30 metros aproximadamente, se encontró estratos de limo y arcillas (CH, MH, CL o ML) de consistencia firme a rígida o arenas limosas SM de compacidad relativa compacta a muy compacta. 4.1.1.2. GEOLOGÍA La Isla y la llanura del área de influencia se asientan sobre arcillas marinas de estuario que pertenecen a la formación Cuaternario Reciente, sus alrededores pertenecen a la Formación Cayo, la parte inferior y superior afloran en los cerros de La Aurora y continúan hasta el cruce del puente La Aurora con la vía Perimetral, en donde se hallan lutitas meteorizadas intercaladas con limolitas, en la parte inferior se encuentran doleritas, rocas básicas intermedias muy duras. La parte superior de la isla está constituida de sedimentos finos que debido a largos periodos de sequía formaron una carpeta arcillosa limosa dura de origen fluvial y marino. Estos materiales tienen alternancia, de arenas finas y limos o arcillas, con una potencia de 150 metros y por debajo el basamento duro formado por roca de Formación Piñón. (INERHI 1976). 4.1.1.3. GEOMORFOLOGÍA Debido a sus características geomorfológicas, la isla es producto de la erosión producida por el rio Babahoyo, que socavó la ribera de la margen derecha hacia el Este y formó un meandro, por lo que la isla sería un remanente de la plataforma Babahoyo, que tiene un estrato superior de 4-5 metros, muy resistente formado por arcillas muy duras (NYLIC, 1996). La isla tiene alineación Norte-Sur y está localizada en la parte baja de la llanura cuaternaria aluvial, constituida por materiales impermeables limo arcillosos, inundada parcialmente por las máximas avenidas fluviales. La red hidrológica tiende a drenar las aguas lluvias hacia el rio, debido a debilidades litológicas sin ningún patrón estructural, siendo la cota máxima de 4 msnm, con una cota promedio de 2 msnm donde se sitúa el 80 % de su superficie. En el área de estudio se encuentran las siguientes unidades geomorfológicas (INERHI & CLIRSEN, 1987): Llanuras de Inundación Parcial: en la parte baja de la isla Mocolí y en el tramo comprendido entre La Puntilla y La Aurora, posee materiales impermeables limoarcillosos e inundación parcial en avenidas temporales del rio Babahoyo. Llanuras Aluviales Recientes: en la parte alta de la isla, y al oeste de la vía La Puntilla-La Aurora, formadas por depósitos aluviales de textura limo arcillosa, con pequeñas áreas deprimidas sujetas a inundaciones. Abril 2013 Capitulo 4 - 45
  • 52. Estudio de Impacto Ambiental Construcción y Operación proyecto Urbanístico Puerto Mocolí Ubicado en la Isla Mocolí Colinas Medias de Dominio Estructural: con disposición estratificada propia de las formaciones Cayo y San Eduardo, conformadas por areniscas silificadas y calizas, se encuentran ubicadas al norte y este de Durán. Colinas Medias de Dominio Erosivo: con relieve modelado sobre basaltos, brechas y tobas de la formación Piñón, formando un paisaje de colinas aisladas con cimas redondeadas, simétricas y alargadas. Corresponde a los cerros de Mabope, al norte del sitio del proyecto. Imagen 4.1 Mapa Geomorfológico de la Zona Fuente: Base de datos IGM. 2002 Elaboración Propia Abril 2013 Capitulo 4 - 46