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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE.

1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios cuya descripción,
características y especificaciones se establecen en las prescripciones técnicas contenidas
en el anexo 4º e incorporadas a este Pliego como parte integrante del mismo.

2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación es el que se especifica en el epígrafe 2 del cuadro de
características del contrato, que figura como ANEXO nº 1 (en adelante “cuadro de
características”).
En la contratación de estos servicios se entenderá que los contratistas, al formular sus
propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre
el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como
partida independiente, de conformidad con el art. 75.2 LCSP y modelo de oferta
económica del presente pliego (ANEXO Nº 2).

3. FINANCIACIÓN
Para atender las obligaciones derivadas del presente contrato, existe crédito suficiente en
el Presupuesto de la Corporación, con cargo a la Aplicación Presupuestaria que se indica
en el epígrafe 3 del Cuadro de Características del contrato, comprometiéndose el
Ayuntamiento a consignar las cantidades que corresponda en los siguientes ejercicios
presupuestarios.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la imputación del gasto se efectuará en los ejercicios presupuestarios 2010 y
2011 (para el caso de que se acordase la prórroga, se incluirán también los ejercicios
2012 y 2013), y, en consecuencia, el gasto queda subordinado al crédito que para cada
ejercicio se consigne en el presupuesto.

4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, consistente en
un importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, no podrá ser objeto de revisión
durante la duración del contrato principal.

No obstante, para el caso de que se acordase la prórroga contractual, la parte del precio
que constituye un importe fijo, (por servicios de asesoramiento y mediación), se
actualizará mediante la aplicación del IPC a partir de la tercera anualidad del contrato.
                                           1
De conformidad con lo establecido en el art. 78.3 de la LCSP, cuando el índice de
referencia que se adopte sea el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la
revisión no podrá superar el 85 % de la variación experimentada por el índice adoptado.

Los porcentajes de comisión sobre las primas no serán objeto de revisión, ni siquiera en
el caso de que se acordase la prórroga contractual.

5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios
de adjudicación).

6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismo en el lugar
que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características.

7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.-Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o
jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen
comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica , de conformidad con lo
establecido en la cláusula 9 del presente pliego.

Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o
reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Además, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley de mediación de seguros y
reaseguros privados, así como la demás normativa de aplicación al sector, y encontrarse
inscritos en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros , corredores
de reaseguros y de sus altos cargos.

7.2.-Uniones de Empresarios:

Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos
deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que
se refiere la cláusula 9 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos,
así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

                                            2
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías
significativas.

Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la
formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar
adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del
plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.

8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.

El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego se anunciará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante (arts. 126 y 42 de la LCSP) y en uno
de los diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y
plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato,
dentro del plazo de los OCHO días naturales a contar del día siguiente al de publicación
del anuncio en el BOP o perfil de contratante (art. 143.2 LCSP), en horas de nueve a
catorce, (nueve a trece los sábados), y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y
precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la
documentación y requisitos exigidos en la cláusula 10.

Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto en que no
coincida la fecha del anuncio en el BOP y en el perfil de contratante, se contará a partir
del día siguiente al de la publicación del último anuncio.

En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá
justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la
Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta
mediante Telex, Fax o Telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse
mediante correo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación
del contrato.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
                                            3
10) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.

10.1.-Sobre A: Subtitulado "Documentación General".

En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación General para la
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE”,                      presentada por ............ (nombre o
denominación social, domicilio, teléfono y fax)".

Contendrá la siguiente documentación:

A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario

A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo
sustituya.

A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en
el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación
Mercantil que le sea aplicable.

Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en
su caso en el correspondiente Registro Oficial.

-Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente
compulsada.

A-3) Empresas comunitarias.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión
Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con
la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el
Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o
                                           4
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que
se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación (Disposición Adicional 17 LCSP).

A-5) Empresas no comunitarias.

1.-Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2.-Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes
a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión
Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de
procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias):
declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.

Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la
jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art.
130.1.d de la LCSP)

B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.

De acuerdo con el art. 44.2 del LCSP, no se exige, dado que no se trata de un contrato de
obras.

C) Poderes:

Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Jurídica,
deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo
nombre concurre ante la Administración contratante.

El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que
dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil

D) Bastanteo de poderes:

                                           5
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse
previamente por la Secretaria de la Corporación o funcionario/a habilitado/a.

E) Declaración responsable sobre prohibiciones para contratar y                cumplimiento de
obligaciones:

Declaración responsable de que el licitador interesado no se halla incurso en ninguna de
las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 49 de la
LCSP, y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y
con el Ayuntamiento de Cambre, ajustado al siguiente modelo:

D.
Con DNI
y domicilio en
provincia de
calle nº
en nombre propio o en representación de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de (-Título: ...)
declara :

                a)                 Que ni la empresa ni sus administradores u órganos de
                                   dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la
                                   Administración establecidas en el art. 49 y 130.1.c) de la
                                   LCSP
                b)                Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
                                   tributarias y con la Seguridad Social, así como con el
                                   Ayuntamiento de Cambre, , comprometiéndome, en el caso de
                                   resultar adjudicatario provisional del contrato, a presentar
                                   las certificaciones acreditativas de estos extremos antes de la
                                   adjudicación definitiva.”

                                (Lugar, fecha y firma del proponente)

F) Acreditación de la solvencia económica y financiera :

De conformidad con lo establecido en el art. 64.1.c) de la LCSP, la solvencia económica
y financiera del licitador se acreditará mediante una declaración sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades similares al objeto de este contrato , referido,
como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de
creación o inicio de actividades del licitador.
Para ser admitido en la licitación, deberá declararse una cifra de negocios similares anual
intermediada, igual o superior a 50.000,00 euros.

                                                6
G ) SOLVENCIA TÉCNICA.- De conformidad con lo establecido en el art. 67 de la
LCSP, la solvencia técnica del licitador se acreditará mediante los siguientes
documentos:

       a)        Una relación de los principales trabajos similares realizados en los
                 últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios de los
                 mismos. Estos trabajos deberán estar relacionados con el
                 asesoramiento y mediación de seguros privados para las
                 Administraciones Públicas. Los servicios o trabajos realizados se
                 acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
                 competente.

       b)        Una declaración indicando el material y equipo técnico del que se
                 dispondrá para la ejecución del contrato, acompañado de los curricula
                 vitae del personal. Será necesario, para ser admitido en la licitación, que
                 cuente, al menos, con una persona responsable de la ejecución de
                 este contrato, con titulación y habilitación suficiente, (mediador de
                 seguros titulado), y con una oficina en la provincia de A Coruña, que
                 cuente con teléfono, fax, correo electrónico y equipos informáticos, y
                 que funcione en horario de apertura comercial.

H) Uniones temporales de empresas.

Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen,
participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE
caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP y cláusula
7.2 del presente Pliego.

I) Declaración de empresas vinculadas.

En el supuesto de que la empresa/licitador concurra a la licitación con empresas
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP,
se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o
denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las
ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.

J) Declaración responsable de no estar el licitador incurso en ninguna de las causas de
incompatibilidad, ni haber sido sancionado por infracción grave o muy grave de las
contempladas en los arts. 55 y ss. de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de
seguros y reaseguros privados.
                                           7
K) Certificación de la Dirección General de Seguros , acreditativa de la inscripción en el
Registro administrativo Especial a que hace referencia el art. 52 y concordantes de la
Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o, en su
caso, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de la Dirección Xeral de
Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Facenda .

L) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de
Galicia , y Registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma.
Diputación de A Coruña:

Los licitadores inscritos en el Registro de la Xunta de Galicia, podrán indicar el registro
en el que se encuentren inscritos, acompañando la correspondiente certificación donde se
recojan los extremos a que se refiere el art. 303 de la LCSP, en cuyo caso estarán
dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la
Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin
de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.

Además, aquellas empresas/licitadores que con carácter voluntario figuren inscritas en el
Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial
de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la
simple referencia al número de inscripción en el Registro , y, en consecuencia las
Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial
de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas
contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y
del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 de marzo de 1998)
quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A),
B), C), D) y E) , siempre que los citados documentos estén vigentes.

M) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.

Se ajustará al siguiente modelo:

D.
con residencia
provincia de
calle nº
según D.N.I. Nº



                                            8
en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del
contrato de (Título) .....................:

Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios
informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación
del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas
tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano
de contratación lo estime oportuno.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

N) Índice de documentos que integran el sobre.

Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice
de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente, de conformidad con el
modelo que figura como Anexo 3 a este pliego.

10.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas".

En el anverso del sobre figurará la mención: "Referencias Técnicas para la
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE”,                      presentada por ............ (nombre o
denominación social, domicilio, teléfono y fax)".

La documentación      a incluir dentro de este sobre se presentará numerada
correlativamente, y se relacionará en un folio independiente con un índice, de
conformidad con el modelo que figura como Anexo 3 a este pliego.

El sobre contendrá la siguiente documentación técnica :

       A) Programa de trabajo, que contenga , como mínimo, los siguientes aspectos:

           La metodología y planificación del trabajo que se considere más adecuada
       para la consecución de los objetivos señalados, descripción de su método de
       trabajo, organización, cronograma, métodos de evaluación y de control de
       calidad, objetivos, desarrollo de la gestión en la identificación , análisis y
       evaluación de riesgos y coberturas, plan de gestión de siniestros, etc ...


                                               9
En el caso de que se ofertasen mejoras sobre las prescripciones técnicas,
       (entendiendo por tales los trabajos no contemplados inicialmente en la
       descripción de las tareas que constituyen el objeto de este servicio , y que se
       desarrolla en el Pliego de prescripciones técnicas), estas mejoras deberán estar
       valoradas económicamente, e incluido su importe a la hora de formular la
       propuesta económica.

      B) Justificación, en su caso, de que la empresa cuenta en su plantilla con un
número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%

10.3. Sobre C: Subtitulado "Oferta Económica".

En el anverso del sobre figurará la mención: "Oferta económica para la
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE”,                      presentada por ............ (nombre o
denominación social, domicilio, teléfono y fax)".

Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que
figura como Anexo Nº 2 de este Pliego.

El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a
contar desde la apertura de las proposiciones.

11. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP los licitadores quedan
dispensados de la constitución de la garantía provisional.

12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No
obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por la Secretaria o funcionario/a en quien
delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.

13. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos del castellano
o del gallego, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de
estos idiomas.
De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos
insubsanables y no podrán ser objeto de valoración.

14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.

                                           10
14.1 .- Calificación de los documentos:

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y
forma, constituyéndose formalmente para este acto, en sesión no pública, y procediendo
a abrir los sobres A, que contienen la documentación general.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada,
lo comunicará verbalmente a los interesados por vía telefónica, sin perjuicio de la
remisión del correspondiente fax a los licitadores, a partir de cuya recepción dispondrán
de un plazo máximo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen los defectos
materiales o de hecho observados en la documentación presentada.

La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que se determinan según
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cambre de fecha 26 de febrero de 2009, sobre
composición de la Mesa de Contratación permanente.

14.2.- Apertura y valoración de las ofertas.

Tal y como establece el art. 134.2 de la LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a
los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras
efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia,
dejándose constancia documental de ello. A estos efectos, se seguirá el siguiente
procedimiento:

       14.2.a). - Una vez transcurrido el plazo de subsanación de la Documentación
General, la Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en sesión pública, que
se anunciará en el Perfil del Contratante, para proceder a la apertura de los sobres de
“Referencias Técnicas”, (Sobres B), dando traslado seguidamente al jefe de la Unidad de
Régimen Interior, para que proceda a valorar los criterios no cuantificables mediante
fórmulas matemáticas.

       El resultado de esta calificación se hará constar en un informe , que deberá ser
emitido en un plazo máximo de cinco días desde la apertura de los sobres “B”, de
conformidad con lo establecido en el art. 96.2.a) de la LCSP.

        14.2.b).- En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, en el día y hora que se
fije por el órgano de contratación, y del cual se dará la oportuna publicidad en el Perfil de
Contratante (www.cambre.es) , se celebrará el acto publico de apertura de las
proposiciones económicas, constituyéndose a estos efectos la Mesa.


                                               11
Se comenzará dando lectura al anuncio del contrato y al recuento de las proposiciones
presentadas. Despúes, se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación
presentada en los sobres de Documentación General y Referencias Técnicas, indicando
los licitadores admitidos y excluídos , las causas de su exclusión, y la puntuación
obtenida en los criterios no matemáticos, invitando a los asistentes a formular
observaciones que se recogerán en el acta.

A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres de Oferta
Económica (Sobres C), y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas,
dándose por concluído el acto público.

Serán criterios para la adjudicación del presente contrato los siguientes:

            a) Precio ofertado a la baja sobre el importe fijo a abonar por el
               Ayuntamiento de Cambre por los servicios de asesoramiento y
               mediación, y que constituye el tipo de licitación, de conformidad con
               la oferta económica aportada según la cláusula 10.3): Hasta 40
               puntos

            Este criterio se valorará proporcionalmente, de modo que el que realice la
            oferta más baja será evaluado con los 40 puntos máximos del criterio, y
            desde ahí los restantes, proporcionalmente a las ofertas presentadas.

            b) Programa de prestación del servicio de asesoramiento y mediación,
               de conformidad con la documentación aportada según la cláusula
               10.2) : Hasta 30 puntos.

            Para la valoración de este criterio, el jefe de la Unidad de Régimen Interior
            municipal valorará especialmente las propuestas de los licitadores en lo que
            se refiere al desarrollo de la gestión en la identificación y evaluación de
            riesgos, plan de gestión de siniestros, metodología , control de calidad,
            organización, análisis de riesgos y coberturas, etc...).

            En el caso de que se ofertasen mejoras sobre las prescripciones técnicas,
            (entendiendo por tales los trabajos no contemplados inicialmente en la
            descripción de las tareas a realizar comprendidas en el pliego de
            prescripciones técnicas), estas mejoras deberán estar valoradas
            económicamente, y su importe se restará al importe total ofertado, a efectos
            de determinar la existencia de baja desproporcionada en la oferta presentada
            por el licitador. En cualquier caso, no se podrán otorgar más de 5 puntos, por
            la oferta de mejoras a las prescripciones técnicas.
                                             12
c) Porcentaje de comisión sobre las primas a contratar , de
               conformidad con la oferta económica aportada según la cláusula
               10.3): Hasta 30 puntos

            Este criterio se valorará proporcionalmente, de modo que el que oferte el
            cobro de las comisiones más bajas será evaluado con 6 puntos por cada uno
            de los cinco tipos de riesgos comisionables, (hasta un máximo total de 30
            puntos), y desde ahí los restantes, proporcionalmente a las ofertas
            presentadas

14.2.c) Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo
establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la
hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.

14.2.d).-Criterios de desempate

En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten
en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga
en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos, (no inferior al 2%), de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP.

14.3 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que
la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la prestación del servicio, realizada en
cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de
presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la
Mesa de Contratación, c) la adjudicación provisional ó definitiva, d) antes de la
formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc.
faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la
exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración
contratante y demás consecuencias previstas en LCSP.

Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía
provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de
apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.


                                            13
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados,
bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la
Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los
párrafos anteriores.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores:

En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo
de 2 meses, contar desde la apertura de las proposiciones , el contratista tendrá derecho a
retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.4 de la LCSP.

14.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados, (art. 136 LCSP) :

Cuando el órgano de contratación identifique una proposición que pueda ser considerada
desproporcionada o anormal, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente
comprendidos en ella, para que dentro del plazo de tres días justifiquen la valoración de
la oferta y precisen las condiciones de la misma, acompañando la documentación a que
se refiere el párrafo tercero siguiente. La justificación realizada por los licitadores se
remitirá al jefe de la Unidad de Régimen Interior municipal, a fin de que emita el
correspondiente informe.

El carácter desproporcionado o anormal de las bajas se apreciará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, aplicando los criterios establecidos en el art. 85
del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.

La documentación justificativa de la oferta desproporcionada o anormal, se referirá a los
siguientes aspectos de la misma:

       -   Ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato
       -   Soluciones técnicas adoptadas
       -   Condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para
           ejecutar la prestación
       -   Originalidad de las prestaciones propuestas
       -   Respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las
           condiciones de trabajo vigentes
       -   Posible obtención de ayudas de Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el art. 83.2 de la LCSP, en el caso de que el
contrato se adjudique a un licitador cuya oferta hubiere estado inicialmente incursa en

                                            14
presunción de desproporción, el importe de la garantía definitiva se elevará hasta un
importe de 9.000,00 euros.

15. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

A) ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución
motivada que se notificará a los licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del
órgano de contratación, y si los interesados lo solicitan se les facilitará información, en
un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las
características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la
adjudicación a su favor.

B) ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que
transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la
adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, de
conformidad con lo establecido en el art. 96.2.b) de la Ley 30/2007 LCSP.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá:

a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias , con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Cambre.

b) Constituir la garantía definitiva por importe de 4.500,00 euros, por cualquiera de los
medios a que se refiere el art. 84 de la LCSP.

La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución
provenientes de entidades, que se encuentren en situación de mora frente a la
Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de
la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados
los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días
naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A
estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución , deberá
informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que
pueda alegar, en consecuencia , desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro
fuere rechazado por la Administración.


                                            15
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para
ello, el Ayuntamiento de Cambre, de conformidad con lo establecido en el art. 135.5 de
la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado/s siguiente/s a
aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese
posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se
concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la entrega de la
documentación contemplada en la presente cláusula.
La adjudicación definitiva se publicará en el BOP y en el Perfil de Contratante, (art. 138
LCSP).

16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de los diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.

Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro de este
plazo, el Ayuntamiento de Cambre podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo el
procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento general de la Ley de contratos
de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, con
incautación de garantía e indemnización de daños y perjuicios. En estos casos, podrá
efectuarse, además, una nueva adjudicación provisional al siguiente licitador, de
conformidad con lo señalado en la cláusula anterior.

17. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en
Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), de igual modo
deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del
contrato.

En tal sentido, se publicarán sendos anuncios de licitación y adjudicación definitiva en el
BOP, (el de licitación por vía de urgencia), así como un anuncio indicativo en uno de los
diarios de mayor tirada, en día laborable y con una extensión máxima de entre 4 y 6
módulos.

18) RESPONSABLE DEL CONTRATO: DIRECCIÓN TÉCNICA E INSPECCIÓN.-
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión del jefe de la Unidad de Régimen Interior
municipal, y estarán supeditados a las directrices de la Corporación.

Se designa como responsable del contrato, de conformidad con lo establecido en el art.
41 de la LCSP, al jefe de la Unidad de Régimen Interior del Ayuntamiento de Cambre, a
quien corresponderá la labor de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las
                                          16
decisiones y dictar las instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación pactada.

Incumbe a la Administración, a través del responsable de contrato, ejercer de manera
continuada la inspección y vigilancia de los trabajos contratados.

El responsable de contrato podrá asimismo solicitar informes sobre la realización de los
trabajos, que deberán entregarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 5 días
naturales a contar desde su solicitud.

19. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene un plazo de ejecución desde la fecha de su firma en documento
administrativo y por un período de dos años, que podrán ser prorrogados en una o
sucesivas prórrogas por un total de otros dos años más, previo acuerdo del órgano de
contratación, adoptado a solicitud del contratista tres meses antes de la finalización del
contrato principal, o de las sucesivas prórrogas.

El adjudicatario deberá realizar los servicios de acuerdo con los plazos parciales y totales
que figuran en el epígrafe 4 del cuadro de características (anexo nº 1) o, en su caso, en las
prescripciones técnicas incorporadas como anexo nº 4, computados a contar desde la
fecha de formalización del contrato en documento administrativo. En consecuencia el
adjudicatario estará obligado a prestar los servicios en el tiempo y lugar fijados en el
contrato y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego.

20. CALIDAD DE LOS TRABAJOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones del presente contrato en las condiciones
más óptimas de calidad, utilizando los medios personales y materiales más adecuados
para garantizar su optima ejecución.

El Ayuntamiento de Cambre podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución
del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones
que considere necesarias.

21. FORMACIÓN DEL PERSONAL
Para el caso de que la ejecución del contrato lo requiera, el adjudicatario deberá entregar
documentación, instrucciones e información suficiente al personal del Ayuntamiento de
Cambre , así como impartirle las charlas necesarias, durante el tiempo que sea preciso, a
juicio de la Administración contratante, y sin que esto suponga coste adicional al
contrato.

22. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
                             17
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

Para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, el responsable del contrato podrá
solicitar del adjudicatario cuanta documentación estime precisa, durante el plazo de
ejecución del contrato.

23. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
23.1.-Derecho al abono, por parte del Ayuntamiento de Cambre, del servicio que
realmente realice con arreglo a las cláusulas del presente Pliego. Dicho abono deberá
efectuarse dentro del plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de registro de la
correspondiente factura.

23.2.-Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del
cumplimiento del plazo de 60 días a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario
tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora
y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de
diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad
en las Operaciones Comerciales y art. 200.4 de la LCSP.

Si la factura contuviera algún error u omisión , el plazo para exigir el interés de demora
no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se
presente la misma debidamente.

23.3.-Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la
demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración
con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos
que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.

23.4.-Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a
ocho meses.

23.5.-Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 201 de la
LCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego.

24. PAGOS
El pago del precio que no constituye un porcentaje, sino un importe fijo a abonar por el
Ayuntamiento de Cambre, se efectuará trimestralmente, mediante la presentación de las
correspondientes facturas a trimestre vencido, que deberán describir los trabajos

                                           18
realizados, y contar con la conformidad del jefe de la Unidad de Régimen Interior
municipal, y del Alcalde del Ayuntamiento de Cambre.

Para realizar el pago mediante transferencia, el licitador deberá presentar el modelo de
certificación de cuenta bancaria que figura como ANEXO Nº 5 del presente pliego.

El abono al adjudicatario que consista en un porcentaje sobre las primas a gestionar, no
se efectuará por el Ayuntamiento de Cambre, sino que el adjudicatario será retribuido por
la/s entidad/es aseguradora/s con las que se suscriban los respectivos contratos de
seguros, (de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 26/2006 de mediación
de seguros y reaseguros privados), y con arreglo a los porcentajes de retribución
ofertados por el mediador que resulte adjudicatario.

25. RIESGO Y VENTURA.- El adjudicatario realizará su trabajo a su riesgo y ventura, y
únicamente tendrá derecho a ser indemnizado en los casos que establece la legislación
vigente.

Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, el
contratista responderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que hubiere, sin que
sea eximente, ni le de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la
Administración hayan examinado, o reconocido, durante su realización, las partes y
unidades de los materiales empleados.

26. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la
Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido
en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades
diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.

La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto
al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales que requiera la
ejecución del contrato, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir
razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.


                                            19
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por cien del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Además, el Ayuntamiento de Cambre tendrá en cuenta las siguientes circunstancias, a la
hora de aplicar las penalidades administrativas:

       -   Cuando el incumplimiento del adjudicatario hubiese dado lugar a una
           disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a
           cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la
           parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.
       -   Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la
           disminución de prestaciones no recuperables , o la baja en el rendimiento
           convenido, se producirán con independencia de los efectos de la
           indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que
           pudiera dar lugar la causa que los originase.
       -   Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, se
           aplicarán las penalidades diarias del art. 196 de la LCSP.
       -   El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la
           deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan .
       -   La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener
           derecho el Ayuntamiento de Cambre por daños y perjuicios ocasionados por
           el retraso culpable del contratista.
       -   En cualquier caso, resultará aplicable al adjudicatario el régimen de
           infracciones y sanciones previsto en los arts. 55, 56 y siguientes de la Ley
           26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados.

27. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN.
El adjudicatario del presente contrato incurrirá en responsabilidad administrativa, y será
responsable, frente a la Administración, de las infracciones de las normas sobre
mediación de seguros privados que hubiera cometido en el ejercicio de su actividad de
mediación de seguros privados, ello de conformidad con lo establecido en la Ley
26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Como se ha hecho constar en la cláusula anterior, resultará aplicable al adjudicatario el
régimen de infracciones y sanciones previsto en los arts. 55, 56 y siguientes de la Ley
26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados.

28. MODIFICACIONES DEL CONTRATO .-Una vez perfeccionado el contrato el
órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de
interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 202.2 de la LCSP., debiendo
                                          20
formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo
establecido en el art. 140 de la LCSP.

29. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será el que figura en el epígrafe 13 del cuadro de
características del ANEXO Nº1 . Y si durante dicho plazo se acreditase la existencia de
vicios o defectos en los trabajos prestados, tendrá derecho la Administración a reclamar
del contratista la subsanación o rectificación que corresponda.

Asimismo, en estos supuestos, la Administración podrá rechazar los servicios prestados,
quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la
Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el
art. 283 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la
prestación efectuada.

30. CONDICIONES ESPECIFICAS DE PRESTACIONES

    A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.- Toda la información
facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el
presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el
debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo
autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.

    B. PROTECCIÓN DE DATOS: El adjudicatario esta obligado a cumplir, en todas
las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la
normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de
cualquier infracción de la misma. En particular, deberá cumplir lo establecido en la Ley
15/1999 de protección de datos de carácter personal, y arts. 62 y ss. de la Ley 26/2006 de
mediación de seguros y reaseguros privados.

La utilización y tratamiento de los datos por el adjudicatario deberá realizarse en los
términos que establece el art. 63 de la Ley de mediación de seguros y reaseguros
privados. Así mismo, los corredores de seguros, y los corredores de reaseguros, tendrán
la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos del Ayuntamiento de
Cambre, a los efectos previstos en la Ley 15/1999.

    C. DERECHO DE USO:.- El Ayuntamiento de Cambre tendrá el derecho de uso por
tiempo indefinido y con ámbito mundial de todos los estudios, documentos, trabajos o
prestaciones realizados con motivo del presente contrato, pudiendo disponer en

                                           21
consecuencia de los mismos para cualquier fin o actividad de interés municipal que
estime oportuno.

31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .-Compete al órgano de
contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por
conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública,
indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos
establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

32. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo establecido en el art 20 de la Ley 30/2007 de contratos del sector
público, y Anexo II, categoría 6 del mismo cuerpo legal, el presente contrato de servicios
de seguros tiene carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación,
por la legislación de contratos del sector público y en su caso de la Comunidad
Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución y
disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas del Derecho Privado, en
especial por lo establecido en la normativa reguladora de los seguros privados,(Ley
26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, Texto Refundido de la Ley de
ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por RD Legislativo 6/2004,
de 29 de octubre, y demás concordantes).

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de
los contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No obstante, el órgano jurisdiccional civil será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos privados, tal y como establece el art. 21 de la LCSP.




                                           22
ANEXO Nº 1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA
A) contrato NO sujeto a regulación armonizada .

Epígrafe 1. OBJETO:

El presente Pliego tiene por objeto contratar el asesoramiento y mediación en las pólizas
de seguros privados que se quieran contratar por el Ayuntamiento de Cambre

Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN:
CPV 66519310-7 // CPA 66.22

Epígrafe 2. (Cláusula 2)
PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO : 22.500,00 euros anuales, según el siguiente
desglose:

       2.1.- Importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, por la prestación de
los servicios de asesoramiento y mediación: 1.500,00 euros anuales, IVA incluido,
desglosados de la siguiente manera:

        A) Precio sin IVA :                                1.293,12 euros

        B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 16 % ) : 206,90 €

        C) TOTAL (A+B) :                                   1.500,00 €

       2.2.- Porcentaje sobre las primas : El adjudicatario podrá aplicar unos porcentajes
de comisión sobre el importe de las primas contratadas, a abonar por las entidades
aseguradoras, que se determinará de forma fija entre los siguientes intervalos:

RIESGOS                             COMISIÓN MÍNIMA         COMISIÓN MÁXIMA
Patrimoniales                       4%                      7%
Responsabilidad civil/patrimonial   5%                      10 %
Compromisos en materia de           3%                      6%
previsión social, (accidentes)
Riesgos derivados del uso de        4%                       6%
vehículos a motor
Otro tipo de riesgos                5%                      10 %

Tomando como base que el gasto actual aproximado, por año, en el Ayuntamiento de
Cambre, para la totalidad de las pólizas de seguro suscritas, ronda los 100.000,00 euros,
                                           23
se determina un importe aproximado a percibir anualmente por el contratista, de unos
21.000,00 euros, lo que supone un total contractual, incluídas las prórrogas, de 84.000,00
euros.

El importe total del contrato (estimativo), vendrá determinado por la suma de ambos
conceptos retributivos, (fijo + comisiones), lo que supone un importe anual aproximado
de 22.500,00 euros, y un total contractual de unos 90.000 euros.

Epígrafe 3. (Cláusula 3)
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 121.224 (primas de seguros)

Epígrafe 4. (Cláusula 19)
PLAZO DE EJECUCIÓN :
Dos años, que podrán ser prorrogados en una o sucesivas prórrogas por un total de otros
dos años más, (ver cláusula 19).

Epígrafe 5.
CLASIFICACIÓN: NO SE EXIGE (ver requisitos de solvencia en cláusula 10.1, F) y G)

Epígrafe 6. (Cláusula 9)
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS : Registro de Entrada del Ayuntamiento
de Cambre, (C/ Atrio nº 1, 15660 Cambre), y art. 38.4 Ley 30/1992 de 26 noviembre

Epígrafe 7. (Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. En el plazo de 8
dias naturales, a contar desde la última publicación del anuncio en el BOP o en el perfil
del contratante. En horario de 9.00 a 14.00 horas, (9 a 13 los sábados).

Epígrafe 8. (Cláusula 6) PERFIL DE CONTRATANTE www.cambre.es

Epígrafe 9 (Cláusula 15) GARANTÍA DEFINITIVA: 4.500,00 euros

Epígrafe 10. REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE

Epígrafe 11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A COSTA
DEL CONTRATISTA: Anuncios de licitación y adjudicación definitiva en BOP, (el de
licitación por vía de urgencia), y en un diario de prensa de los de mayor tirada, en día
laborable y por un máximo de entre 4 y 6 módulos.

Epígrafe 12. ( Cláusula 24) FORMA DE PAGO: Facturación trimestral + aplicación de
porcentaje de comisión

                                           24
Epígrafe 13. (Cláusula 28) PLAZO DE GARANTÍA: 3 meses

OTROS DATOS:
INFORMACIÓN 981 61 31 28, www.cambre.es

LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS DEL PLIEGO: www.cambre.es.




                                     25
ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D.               ...........................................................................             con             domicilio               en
...................................................       calle         .....................................    nº        ............,     código
postal.........................., teléfono ..............................., fax ................................. titular del NIF nº
..................................., actuando en nombre propio (o en representación de
............................................................., con NIF/CIF ................................... y domicilio en
.................................................., calle ..............................................................., nº ............., código
postal ......................, teléfono ........................... fax ................................) toma parte en el
procedimiento abierto con multiplicidad de criterios convocado por el Ayuntamiento de Cambre
para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN PÓLIZAS DE SEGUROS
PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE, y hace constar que conoce y acepta el
pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho contrato y que se compromete a
realizar el servicio con sujeción al mismo, por el importe que se señala a continuación:

        1.- Importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, por la prestación de los
servicios de asesoramiento y mediación: .... euros anuales, IVA incluido, desglosados de la
siguiente manera:

            A) Precio sin IVA :                                                                 ------ euros

            B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 16 % ) :                                    ------ €

            C) TOTAL (A+B) :                                                                    ------ €

            2.- Porcentaje sobre las primas :

            RIESGOS                           PORCENTAJE DE COMISIÓN
            Patrimoniales                             ---- %
            Responsabilidad civil/patrimonial         ---- %
            Compromisos en materia de                 ---- %
            previsión social, (accidentes)
            Riesgos derivados del uso de              ---- %
            vehículos a motor
            Otro tipo de riesgos                       --- %


                             En ........................., a ................de ........................de 2009


                                               El Licitador (firmado y rubricado).

                                                                       26
ANEXO 3: MODELO DE ÍNDICE A INCLUIR EN LOS SOBRES A Y B




                D. .......................... con domicilio en ........calle .............. nº ....... teléfono ............
con D.N.I. (o pasaporte ó documento que lo sustituya) nº ....................... actuando en nombre
propio (o en representación de ......... con D.N.I. o C.I.F. nº ............. y domicilio en calle............
nº ..... telefono ........), hace constar:

              Que acompaña dentro del presente sobre la documentación que seguidamente se
relaciona, que consta de --- folios numerados correlativamente del 1 al ---, y de acuerdo con el
siguiente índice:

                 1) --------------- (identificar el primer documento) : Folios 1 al ---
                 2) ----------------(identificar el segundo documento): Folios ---- al ----
                 3) ---------------- (identificar el tercer documento) : Folios ---- al ---

                    ( y así sucesivamente hasta completar el total de documentos aportados)

                    En ............ a .... de ............. de 2.00
                                    El licitador (firmado y rubricado)




                                                            27
ANEXO Nº 4 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

I.- OBJETO DEL CONTRATO

        Será objeto de este contrato la prestación , al Ayuntamiento de Cambre, de los
servicios de asesoramiento y mediación de contratos de seguros privados , por parte de
un corredor de seguros o correduría de seguros, de acuerdo con el previsto en la Ley
26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación de seguros y reaseguros
privados.

En concreto, le corresponderá el desarrollo de las funciones contempladas en los arts. 26
y concordantes de la Ley 26/2006, y la preparación de toda la documentación necesaria
para la selección de las compañías aseguradoras que pretendan ofrecer sus productos
para la cobertura de los riesgos que seguidamente se determinarán en estas prescripciones
técnicas, ya que el contrato que aquí se regula, responde a la necesidad administrativa de
asesoramiento y asistencia especializada, para la cobertura y gestión de los riesgos que
afectan al Ayuntamiento y, particularmente, en lo referente a la contratación y ejecución
de contratos de seguros privados.

Los servicios se referirán, principalmente, a los siguientes grupos de riesgos, sin
perjuicio de que, del estudio y valoración de los mismos, surjan otros que, en todo caso,
se incluirán en las acciones que se deriven del contrato que se suscriba:

-LOTE I.- Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles
y muebles, incluidos equipos electrónicos e informáticos, que integran el patrimonio del
Ayuntamiento de Cambre.


-LOTE II.- Riesgos derivados de Responsabilidad Civil/Patrimonial en que pueda
incurrir el Ayuntamiento de Cambre, y, en particular, el personal a su servicio, en el
ejercicio y desarrollo de sus funciones y competencias (artículo 38 del Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y Convenio
Colectivo del Personal laboral).


-LOTE III.- Riesgos derivados de los compromisos en materia de previsión social del
personal dependiente del Ayuntamiento de Cambre, (artículo 38 del Convenio
Colectivo del personal laboral y 39 del Acuerdo Regulador de la condiciones de trabajo
de los funcionarios públicos), así como accidentes del personal político.

De los tres anteriores quedan excluidos los riesgos correspondientes al Lote IV.
                                       28
-LOTE IV.- Riesgos patrimoniales, y de responsabilidad, civil derivados del uso de
vehículos de motor (automóviles, motocicletas, embarcaciones, etc.) que compongan el
parque móvil del Ayuntamiento.

-LOTE V .- Cualquier otro tipo de riesgo que pueda surgir a lo largo de la vigencia del
Contrato, y que no sea contemplado en los lotes anteriores

II. PRESTACIONES INTEGRANTES DEL OBJETO DEL CONTRATO

El adjudicatario deberá desarrollar, bajo el control del Ayuntamiento de Cambre, las
siguientes tareas, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren incluidas en la
mediación de seguros privados, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006:

- Colaboración en la evaluación de necesidades de seguros del Ayuntamiento de Cambre,
asesorando a la Administración sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros
que, a su juicio, convenga suscribir o, en su caso, modificar.

- Investigar y analizar permanentemente las diferentes alternativas del mercado
asegurador.

- Asesoramiento continuado, por técnicos especializados, en el seguimiento, análisis de
riesgos, valoraciones etc..., diseñando un Plan de seguros diferenciado y adecuado a las
necesidades del Ayuntamiento de Cambre.

- Gestión y tramitación de los siniestros que se produzcan, y seguimiento de toda la
siniestralidad ocurrida en los lotes de cobertura de los que sea adjudicatario

-Atención directa a los siniestros que se produzcan, interviniendo como mediador entre
las compañías aseguradoras y con el Ayuntamiento de Cambre.

- Introducir y mantener actualizada la información de los siniestros abiertos,
proporcionando al Ayuntamiento de Cambre la información que sobre los mismos le sea
solicitada..

- Presentar al Ayuntamiento de Cambre un informe trimestral, sobre las altas y bajas que
se produzcan en cada una de las pólizas intermediadas.

- Presentar al Ayuntamiento de Cambre un informe semestral, con la evolución de la
siniestralidad en cada una de las pólizas intermediadas.

                                          29
- Asesoramiento, tratamiento y liquidación de los siniestros, para lo que dispondrá de los
medios informáticos adecuados, que permitan su seguimiento y que generen estadísticas
periódicas.                                                                              ,

- Realización periódica de una serie de informes y documentos, en los que se expresen
los resultados de todo el plan de seguros del Ayuntamiento de Cambre, y su situación al
día de emisión.

- Análisis de posibles y nuevas coberturas de especial interés para los riesgos del
Ayuntamiento de Cambre.

- Presentar al Ayuntamiento de Cambre, en el plazo de un mes desde la finalización del
año correspondiente, un informe anual sobre las tendencias del mercado asegurador,
comparativo con las pólizas suscritas por el Ayuntamiento de Cambre y en vigor.

- Presentar, con un mínimo de antelación de dos meses antes de la finalización de cada
póliza, un informe técnico que contenga una valoración y evaluación motivada de los
riesgos que conviene asegurar para la siguiente anualidad.

- Facilitar las pólizas de seguros revisadas en el plazo de los treinta días siguientes a la
fecha de efecto de las mencionadas pólizas.

- Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por el Ayuntamiento de Cambre,
sobre cualquier materia de seguros, en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de
urgencia, este plazo se reducirá a 10 días.

- Redactar los Pliegos de Prescripciones Técnicas necesarios para la contratación de las
pólizas de seguro o seguros objeto de mediación, mediante el oportuno procedimiento de
licitación, así como para la selección del contratista, valorando y asesorando en la
selección de aquella entidad que ofrezca la cobertura que, de acuerdo con su criterio
profesional y las prescripciones señaladas en los pliegos, mejor se adapten a las
necesidades del Ayuntamiento de Cambre.

- Asesoramiento y mediación en la selección de la Entidades Aseguradoras con las que el
adjudicatario, en su caso y como obligación derivada del correspondiente pliego, deba
suscribir las oportunas pólizas.

-Informar de las proposiciones presentadas en el procedimiento que se incoe para
contratar las citadas pólizas, en un máximo de 5 días.

                                            30
- Asesorar acerca de las condiciones, coberturas, etc., que mas se adecúen a las
necesidades del Ayuntamiento de Cambre, y velar para que estas reúnan todos los
requisitos necesarios para su eficacia y plenitud de efectos.

-Puesta en vigor de todos los contratos que se generen con el plan de seguros aceptado,
con especial asesoramiento sobre la forma de finalizar los contratos que actualmente
puedan estar en vigor, y puesta en marcha de los nuevos que se decida contratar.

-Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que se vaya aprobando.

- Actualización de los capitales y bienes asegurados, anualmente, y cuando se produzcan
modificaciones.

-Información técnica sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas, al tomador del
seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro, así como la asistencia posterior a la
formalización del contrato de seguro, mediando en la relación con la entidad
aseguradora, y realizando las gestiones y trámites que correspondan, como consecuencia
de los siniestros, y demás incidentes que se produzcan.


III.- EQUIPOS DE TRABAJO

El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario, deberá poner a disposición
del Ayuntamiento de Cambre, para la realización de las prestaciones objeto del contrato,
un equipo de trabajo, para el desarrollo del asesoramiento profesional para la
formalización de contratos de seguros, el asesoramiento en la elaboración de los Pliegos
de Prescripciones Técnicas para la contratación de seguros y valoración de ofertas, y la
asistencia al tomador del seguro, a los asegurados y a los beneficiarios del seguro.

Dicho equipo deberá estar compuesto, al menos, por los siguientes medios mínimos:

       -   Un equipo de entre una y tres personas especialistas en seguros, de las cuales
           una de ellas, al menos, deberá ser mediador de seguros titulado.
       -    Una oficina en la provincia de A Coruña, con teléfono, fax, correo
           electrónico y equipos informáticos, que funcione en horario de apertura
           comercial.

IV DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

Por parte del Ayuntamiento de Cambre se designará una persona que será directamente
                                       31
responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del
trabajo contratado, asumiendo tareas de dirección de los trabajos. Dicha persona ejercerá
las labores de responsable del contrato, tal y como consta en la cláusula 18 del pliego
administrativo, designándose como tal al jefe de la Unidad de Régimen Interior
municipal .

V.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución de los servicios se establece expresamente por un período de dos
años, prorrogable por otros dos años, más, de conformidad con lo establecido en la
cláusula 19 del pliego administrativo.

No obstante el dispuesto en el apartado anterior, en el caso de que a la finalización del
contrato existiesen pólizas en vigor, el adjudicatario de este contrato continuará
prestando asistencia posterior en los contratos de seguros que se hubieran concertado con
su mediación, hasta tanto el Ayuntamiento de Cambre contrate una nueva póliza, o
renueve la existente.

VI.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO

 22.500,00 euros anuales, según el siguiente desglose:

       2.1.- Importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, por la prestación de
los servicios de asesoramiento y mediación: 1.500,00 euros anuales, IVA incluido,
desglosados de la siguiente manera:

        A) Precio sin IVA :                                1.293,12 euros

        B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 16 % ) : 206,90 €

        C) TOTAL (A+B) :                                   1.500,00 €

        2.2.- Porcentaje sobre las primas a gestionar: El adjudicatario podrá aplicar unos
porcentajes de comisión sobre el importe de las primas contratadas, a abonar por la/s
entidad/es aseguradora/s, que se determinará de forma fija entre los siguientes
intervalos:

RIESGOS                             COMISIÓN MÍNIMA         COMISIÓN MÁXIMA
Patrimoniales                       4%                      7%
Responsabilidad civil/patrimonial   5%                      10 %
Compromisos en materia de           3%                      6%

                                              32
previsión social, (accidentes)
Riesgos derivados del uso de 4 %                             6%
vehículos a motor
Otro tipo de riesgos           5%                           10 %

Tomando como base que el gasto actual aproximado, por año, en el Ayuntamiento de
Cambre, para la totalidad de las pólizas de seguro suscritas, ronda los 100.000,00 euros,
se determina un importe aproximado a percibir anualmente por el contratista, de unos
21.000,00 euros, lo que supone un total contractual, incluídas las prórrogas, de 84.000,00
euros.

El importe total del contrato (estimativo), vendrá determinado por la suma de ambos
conceptos retributivos, (fijo + comisiones), lo que supone un importe anual aproximado
de 22.500,00 euros, y un total contractual de 90.000 euros.




                               Cambre, diciembre de 2009

                        El jefe de la Unidad de Régimen Interior




                             Fdo: Manuel Vázquez Regueira




                                           33
ANEXO 5: (Documento a presentar por el adjudicatario el dia de la formalizacion del
contrato en documento administrativo. No tendran que presentarlo aquellas empresas que
ya lo hubieran presentado por motivos de otras licitaciones del Ayuntamiento de
Cambre)

CERTIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Don .................................., en calidad de (interventor, director, apoderado, etc..) del
Banco/caja ..........................., Certifica que la empresa/que don .................. mantiene
abierta en nuestra entidad una cuenta corriente con el número

XXXX XXXX XX XXXXXXXXXX




                                                34

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  • 1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios cuya descripción, características y especificaciones se establecen en las prescripciones técnicas contenidas en el anexo 4º e incorporadas a este Pliego como parte integrante del mismo. 2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo de licitación es el que se especifica en el epígrafe 2 del cuadro de características del contrato, que figura como ANEXO nº 1 (en adelante “cuadro de características”). En la contratación de estos servicios se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 75.2 LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego (ANEXO Nº 2). 3. FINANCIACIÓN Para atender las obligaciones derivadas del presente contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de la Corporación, con cargo a la Aplicación Presupuestaria que se indica en el epígrafe 3 del Cuadro de Características del contrato, comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar las cantidades que corresponda en los siguientes ejercicios presupuestarios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la imputación del gasto se efectuará en los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011 (para el caso de que se acordase la prórroga, se incluirán también los ejercicios 2012 y 2013), y, en consecuencia, el gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto. 4. REVISIÓN DE PRECIOS El precio de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, consistente en un importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, no podrá ser objeto de revisión durante la duración del contrato principal. No obstante, para el caso de que se acordase la prórroga contractual, la parte del precio que constituye un importe fijo, (por servicios de asesoramiento y mediación), se actualizará mediante la aplicación del IPC a partir de la tercera anualidad del contrato. 1
  • 2. De conformidad con lo establecido en el art. 78.3 de la LCSP, cuando el índice de referencia que se adopte sea el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la revisión no podrá superar el 85 % de la variación experimentada por el índice adoptado. Los porcentajes de comisión sobre las primas no serán objeto de revisión, ni siquiera en el caso de que se acordase la prórroga contractual. 5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de adjudicación). 6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismo en el lugar que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características. 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 7.1.-Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica , de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente pliego. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la demás normativa de aplicación al sector, y encontrarse inscritos en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros , corredores de reaseguros y de sus altos cargos. 7.2.-Uniones de Empresarios: Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes 2
  • 3. mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas. Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. 8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE. El procedimiento abierto a que se refiere el presente Pliego se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante (arts. 126 y 42 de la LCSP) y en uno de los diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma de Galicia. 9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, dentro del plazo de los OCHO días naturales a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP o perfil de contratante (art. 143.2 LCSP), en horas de nueve a catorce, (nueve a trece los sábados), y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 10. Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto en que no coincida la fecha del anuncio en el BOP y en el perfil de contratante, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del último anuncio. En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Telex, Fax o Telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante correo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación del contrato. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna. 3
  • 4. 10) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN. 10.1.-Sobre A: Subtitulado "Documentación General". En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación General para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE”, presentada por ............ (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)". Contendrá la siguiente documentación: A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya. A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. -Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada. A-3) Empresas comunitarias. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o 4
  • 5. mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 17 LCSP). A-5) Empresas no comunitarias. 1.-Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.-Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d de la LCSP) B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España. De acuerdo con el art. 44.2 del LCSP, no se exige, dado que no se trata de un contrato de obras. C) Poderes: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante. El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil D) Bastanteo de poderes: 5
  • 6. Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por la Secretaria de la Corporación o funcionario/a habilitado/a. E) Declaración responsable sobre prohibiciones para contratar y cumplimiento de obligaciones: Declaración responsable de que el licitador interesado no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Cambre, ajustado al siguiente modelo: D. Con DNI y domicilio en provincia de calle nº en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de (-Título: ...) declara : a) Que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 49 y 130.1.c) de la LCSP b) Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cambre, , comprometiéndome, en el caso de resultar adjudicatario provisional del contrato, a presentar las certificaciones acreditativas de estos extremos antes de la adjudicación definitiva.” (Lugar, fecha y firma del proponente) F) Acreditación de la solvencia económica y financiera : De conformidad con lo establecido en el art. 64.1.c) de la LCSP, la solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares al objeto de este contrato , referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o inicio de actividades del licitador. Para ser admitido en la licitación, deberá declararse una cifra de negocios similares anual intermediada, igual o superior a 50.000,00 euros. 6
  • 7. G ) SOLVENCIA TÉCNICA.- De conformidad con lo establecido en el art. 67 de la LCSP, la solvencia técnica del licitador se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Una relación de los principales trabajos similares realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos. Estos trabajos deberán estar relacionados con el asesoramiento y mediación de seguros privados para las Administraciones Públicas. Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. b) Una declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañado de los curricula vitae del personal. Será necesario, para ser admitido en la licitación, que cuente, al menos, con una persona responsable de la ejecución de este contrato, con titulación y habilitación suficiente, (mediador de seguros titulado), y con una oficina en la provincia de A Coruña, que cuente con teléfono, fax, correo electrónico y equipos informáticos, y que funcione en horario de apertura comercial. H) Uniones temporales de empresas. Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP y cláusula 7.2 del presente Pliego. I) Declaración de empresas vinculadas. En el supuesto de que la empresa/licitador concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación. J) Declaración responsable de no estar el licitador incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad, ni haber sido sancionado por infracción grave o muy grave de las contempladas en los arts. 55 y ss. de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 7
  • 8. K) Certificación de la Dirección General de Seguros , acreditativa de la inscripción en el Registro administrativo Especial a que hace referencia el art. 52 y concordantes de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o, en su caso, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de la Dirección Xeral de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Facenda . L) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Galicia , y Registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación de A Coruña: Los licitadores inscritos en el Registro de la Xunta de Galicia, podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritos, acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el art. 303 de la LCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos. Además, aquellas empresas/licitadores que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro , y, en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 de marzo de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D) y E) , siempre que los citados documentos estén vigentes. M) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación. Se ajustará al siguiente modelo: D. con residencia provincia de calle nº según D.N.I. Nº 8
  • 9. en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de (Título) .....................: Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno. (Lugar, fecha y firma del proponente) N) Índice de documentos que integran el sobre. Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente, de conformidad con el modelo que figura como Anexo 3 a este pliego. 10.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas". En el anverso del sobre figurará la mención: "Referencias Técnicas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE”, presentada por ............ (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)". La documentación a incluir dentro de este sobre se presentará numerada correlativamente, y se relacionará en un folio independiente con un índice, de conformidad con el modelo que figura como Anexo 3 a este pliego. El sobre contendrá la siguiente documentación técnica : A) Programa de trabajo, que contenga , como mínimo, los siguientes aspectos: La metodología y planificación del trabajo que se considere más adecuada para la consecución de los objetivos señalados, descripción de su método de trabajo, organización, cronograma, métodos de evaluación y de control de calidad, objetivos, desarrollo de la gestión en la identificación , análisis y evaluación de riesgos y coberturas, plan de gestión de siniestros, etc ... 9
  • 10. En el caso de que se ofertasen mejoras sobre las prescripciones técnicas, (entendiendo por tales los trabajos no contemplados inicialmente en la descripción de las tareas que constituyen el objeto de este servicio , y que se desarrolla en el Pliego de prescripciones técnicas), estas mejoras deberán estar valoradas económicamente, e incluido su importe a la hora de formular la propuesta económica. B) Justificación, en su caso, de que la empresa cuenta en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% 10.3. Sobre C: Subtitulado "Oferta Económica". En el anverso del sobre figurará la mención: "Oferta económica para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE”, presentada por ............ (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)". Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Anexo Nº 2 de este Pliego. El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 11. GARANTÍA PROVISIONAL En consonancia con lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional. 12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por la Secretaria o funcionario/a en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales. 13. IDIOMA Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos del castellano o del gallego, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración. 14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN. 10
  • 11. 14.1 .- Calificación de los documentos: La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, constituyéndose formalmente para este acto, en sesión no pública, y procediendo a abrir los sobres A, que contienen la documentación general. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados por vía telefónica, sin perjuicio de la remisión del correspondiente fax a los licitadores, a partir de cuya recepción dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada. La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que se determinan según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cambre de fecha 26 de febrero de 2009, sobre composición de la Mesa de Contratación permanente. 14.2.- Apertura y valoración de las ofertas. Tal y como establece el art. 134.2 de la LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. A estos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento: 14.2.a). - Una vez transcurrido el plazo de subsanación de la Documentación General, la Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en sesión pública, que se anunciará en el Perfil del Contratante, para proceder a la apertura de los sobres de “Referencias Técnicas”, (Sobres B), dando traslado seguidamente al jefe de la Unidad de Régimen Interior, para que proceda a valorar los criterios no cuantificables mediante fórmulas matemáticas. El resultado de esta calificación se hará constar en un informe , que deberá ser emitido en un plazo máximo de cinco días desde la apertura de los sobres “B”, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2.a) de la LCSP. 14.2.b).- En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, en el día y hora que se fije por el órgano de contratación, y del cual se dará la oportuna publicidad en el Perfil de Contratante (www.cambre.es) , se celebrará el acto publico de apertura de las proposiciones económicas, constituyéndose a estos efectos la Mesa. 11
  • 12. Se comenzará dando lectura al anuncio del contrato y al recuento de las proposiciones presentadas. Despúes, se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada en los sobres de Documentación General y Referencias Técnicas, indicando los licitadores admitidos y excluídos , las causas de su exclusión, y la puntuación obtenida en los criterios no matemáticos, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres de Oferta Económica (Sobres C), y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas, dándose por concluído el acto público. Serán criterios para la adjudicación del presente contrato los siguientes: a) Precio ofertado a la baja sobre el importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre por los servicios de asesoramiento y mediación, y que constituye el tipo de licitación, de conformidad con la oferta económica aportada según la cláusula 10.3): Hasta 40 puntos Este criterio se valorará proporcionalmente, de modo que el que realice la oferta más baja será evaluado con los 40 puntos máximos del criterio, y desde ahí los restantes, proporcionalmente a las ofertas presentadas. b) Programa de prestación del servicio de asesoramiento y mediación, de conformidad con la documentación aportada según la cláusula 10.2) : Hasta 30 puntos. Para la valoración de este criterio, el jefe de la Unidad de Régimen Interior municipal valorará especialmente las propuestas de los licitadores en lo que se refiere al desarrollo de la gestión en la identificación y evaluación de riesgos, plan de gestión de siniestros, metodología , control de calidad, organización, análisis de riesgos y coberturas, etc...). En el caso de que se ofertasen mejoras sobre las prescripciones técnicas, (entendiendo por tales los trabajos no contemplados inicialmente en la descripción de las tareas a realizar comprendidas en el pliego de prescripciones técnicas), estas mejoras deberán estar valoradas económicamente, y su importe se restará al importe total ofertado, a efectos de determinar la existencia de baja desproporcionada en la oferta presentada por el licitador. En cualquier caso, no se podrán otorgar más de 5 puntos, por la oferta de mejoras a las prescripciones técnicas. 12
  • 13. c) Porcentaje de comisión sobre las primas a contratar , de conformidad con la oferta económica aportada según la cláusula 10.3): Hasta 30 puntos Este criterio se valorará proporcionalmente, de modo que el que oferte el cobro de las comisiones más bajas será evaluado con 6 puntos por cada uno de los cinco tipos de riesgos comisionables, (hasta un máximo total de 30 puntos), y desde ahí los restantes, proporcionalmente a las ofertas presentadas 14.2.c) Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. 14.2.d).-Criterios de desempate En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos, (no inferior al 2%), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP. 14.3 Renuncia: La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación provisional ó definitiva, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. 13
  • 14. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, contar desde la apertura de las proposiciones , el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.4 de la LCSP. 14.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados, (art. 136 LCSP) : Cuando el órgano de contratación identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de tres días justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, acompañando la documentación a que se refiere el párrafo tercero siguiente. La justificación realizada por los licitadores se remitirá al jefe de la Unidad de Régimen Interior municipal, a fin de que emita el correspondiente informe. El carácter desproporcionado o anormal de las bajas se apreciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, aplicando los criterios establecidos en el art. 85 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre. La documentación justificativa de la oferta desproporcionada o anormal, se referirá a los siguientes aspectos de la misma: - Ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato - Soluciones técnicas adoptadas - Condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar la prestación - Originalidad de las prestaciones propuestas - Respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes - Posible obtención de ayudas de Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido en el art. 83.2 de la LCSP, en el caso de que el contrato se adjudique a un licitador cuya oferta hubiere estado inicialmente incursa en 14
  • 15. presunción de desproporción, el importe de la garantía definitiva se elevará hasta un importe de 9.000,00 euros. 15. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A) ADJUDICACIÓN PROVISIONAL La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y si los interesados lo solicitan se les facilitará información, en un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. B) ADJUDICACIÓN DEFINITIVA La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2.b) de la Ley 30/2007 LCSP. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá: a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias , con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Cambre. b) Constituir la garantía definitiva por importe de 4.500,00 euros, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 84 de la LCSP. La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación de mora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución , deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar, en consecuencia , desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Administración. 15
  • 16. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Ayuntamiento de Cambre, de conformidad con lo establecido en el art. 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado/s siguiente/s a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la entrega de la documentación contemplada en la presente cláusula. La adjudicación definitiva se publicará en el BOP y en el Perfil de Contratante, (art. 138 LCSP). 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro de este plazo, el Ayuntamiento de Cambre podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, con incautación de garantía e indemnización de daños y perjuicios. En estos casos, podrá efectuarse, además, una nueva adjudicación provisional al siguiente licitador, de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior. 17. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), de igual modo deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato. En tal sentido, se publicarán sendos anuncios de licitación y adjudicación definitiva en el BOP, (el de licitación por vía de urgencia), así como un anuncio indicativo en uno de los diarios de mayor tirada, en día laborable y con una extensión máxima de entre 4 y 6 módulos. 18) RESPONSABLE DEL CONTRATO: DIRECCIÓN TÉCNICA E INSPECCIÓN.- Los trabajos se realizarán bajo la supervisión del jefe de la Unidad de Régimen Interior municipal, y estarán supeditados a las directrices de la Corporación. Se designa como responsable del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la LCSP, al jefe de la Unidad de Régimen Interior del Ayuntamiento de Cambre, a quien corresponderá la labor de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las 16
  • 17. decisiones y dictar las instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Incumbe a la Administración, a través del responsable de contrato, ejercer de manera continuada la inspección y vigilancia de los trabajos contratados. El responsable de contrato podrá asimismo solicitar informes sobre la realización de los trabajos, que deberán entregarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde su solicitud. 19. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato tiene un plazo de ejecución desde la fecha de su firma en documento administrativo y por un período de dos años, que podrán ser prorrogados en una o sucesivas prórrogas por un total de otros dos años más, previo acuerdo del órgano de contratación, adoptado a solicitud del contratista tres meses antes de la finalización del contrato principal, o de las sucesivas prórrogas. El adjudicatario deberá realizar los servicios de acuerdo con los plazos parciales y totales que figuran en el epígrafe 4 del cuadro de características (anexo nº 1) o, en su caso, en las prescripciones técnicas incorporadas como anexo nº 4, computados a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo. En consecuencia el adjudicatario estará obligado a prestar los servicios en el tiempo y lugar fijados en el contrato y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego. 20. CALIDAD DE LOS TRABAJOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN El adjudicatario deberá realizar las prestaciones del presente contrato en las condiciones más óptimas de calidad, utilizando los medios personales y materiales más adecuados para garantizar su optima ejecución. El Ayuntamiento de Cambre podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo solicitar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarias. 21. FORMACIÓN DEL PERSONAL Para el caso de que la ejecución del contrato lo requiera, el adjudicatario deberá entregar documentación, instrucciones e información suficiente al personal del Ayuntamiento de Cambre , así como impartirle las charlas necesarias, durante el tiempo que sea preciso, a juicio de la Administración contratante, y sin que esto suponga coste adicional al contrato. 22. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 17
  • 18. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, el responsable del contrato podrá solicitar del adjudicatario cuanta documentación estime precisa, durante el plazo de ejecución del contrato. 23. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO 23.1.-Derecho al abono, por parte del Ayuntamiento de Cambre, del servicio que realmente realice con arreglo a las cláusulas del presente Pliego. Dicho abono deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de registro de la correspondiente factura. 23.2.-Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo de 60 días a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 200.4 de la LCSP. Si la factura contuviera algún error u omisión , el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma debidamente. 23.3.-Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. 23.4.-Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses. 23.5.-Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 201 de la LCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego. 24. PAGOS El pago del precio que no constituye un porcentaje, sino un importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, se efectuará trimestralmente, mediante la presentación de las correspondientes facturas a trimestre vencido, que deberán describir los trabajos 18
  • 19. realizados, y contar con la conformidad del jefe de la Unidad de Régimen Interior municipal, y del Alcalde del Ayuntamiento de Cambre. Para realizar el pago mediante transferencia, el licitador deberá presentar el modelo de certificación de cuenta bancaria que figura como ANEXO Nº 5 del presente pliego. El abono al adjudicatario que consista en un porcentaje sobre las primas a gestionar, no se efectuará por el Ayuntamiento de Cambre, sino que el adjudicatario será retribuido por la/s entidad/es aseguradora/s con las que se suscriban los respectivos contratos de seguros, (de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados), y con arreglo a los porcentajes de retribución ofertados por el mediador que resulte adjudicatario. 25. RIESGO Y VENTURA.- El adjudicatario realizará su trabajo a su riesgo y ventura, y únicamente tendrá derecho a ser indemnizado en los casos que establece la legislación vigente. Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, el contratista responderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que hubiere, sin que sea eximente, ni le de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado, o reconocido, durante su realización, las partes y unidades de los materiales empleados. 26. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales que requiera la ejecución del contrato, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 19
  • 20. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por cien del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Además, el Ayuntamiento de Cambre tendrá en cuenta las siguientes circunstancias, a la hora de aplicar las penalidades administrativas: - Cuando el incumplimiento del adjudicatario hubiese dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. - Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables , o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase. - Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, se aplicarán las penalidades diarias del art. 196 de la LCSP. - El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan . - La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento de Cambre por daños y perjuicios ocasionados por el retraso culpable del contratista. - En cualquier caso, resultará aplicable al adjudicatario el régimen de infracciones y sanciones previsto en los arts. 55, 56 y siguientes de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados. 27. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN. El adjudicatario del presente contrato incurrirá en responsabilidad administrativa, y será responsable, frente a la Administración, de las infracciones de las normas sobre mediación de seguros privados que hubiera cometido en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, ello de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Como se ha hecho constar en la cláusula anterior, resultará aplicable al adjudicatario el régimen de infracciones y sanciones previsto en los arts. 55, 56 y siguientes de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados. 28. MODIFICACIONES DEL CONTRATO .-Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 202.2 de la LCSP., debiendo 20
  • 21. formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el art. 140 de la LCSP. 29. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía del contrato será el que figura en el epígrafe 13 del cuadro de características del ANEXO Nº1 . Y si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos prestados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación o rectificación que corresponda. Asimismo, en estos supuestos, la Administración podrá rechazar los servicios prestados, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 283 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. 30. CONDICIONES ESPECIFICAS DE PRESTACIONES A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.- Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados. B. PROTECCIÓN DE DATOS: El adjudicatario esta obligado a cumplir, en todas las fases de desarrollo del contrato, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma. En particular, deberá cumplir lo establecido en la Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal, y arts. 62 y ss. de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados. La utilización y tratamiento de los datos por el adjudicatario deberá realizarse en los términos que establece el art. 63 de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados. Así mismo, los corredores de seguros, y los corredores de reaseguros, tendrán la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos del Ayuntamiento de Cambre, a los efectos previstos en la Ley 15/1999. C. DERECHO DE USO:.- El Ayuntamiento de Cambre tendrá el derecho de uso por tiempo indefinido y con ámbito mundial de todos los estudios, documentos, trabajos o prestaciones realizados con motivo del presente contrato, pudiendo disponer en 21
  • 22. consecuencia de los mismos para cualquier fin o actividad de interés municipal que estime oportuno. 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .-Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. 32. RÉGIMEN JURÍDICO De conformidad con lo establecido en el art 20 de la Ley 30/2007 de contratos del sector público, y Anexo II, categoría 6 del mismo cuerpo legal, el presente contrato de servicios de seguros tiene carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación de contratos del sector público y en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas del Derecho Privado, en especial por lo establecido en la normativa reguladora de los seguros privados,(Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás concordantes). Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, el órgano jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, tal y como establece el art. 21 de la LCSP. 22
  • 23. ANEXO Nº 1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA A) contrato NO sujeto a regulación armonizada . Epígrafe 1. OBJETO: El presente Pliego tiene por objeto contratar el asesoramiento y mediación en las pólizas de seguros privados que se quieran contratar por el Ayuntamiento de Cambre Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN: CPV 66519310-7 // CPA 66.22 Epígrafe 2. (Cláusula 2) PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO : 22.500,00 euros anuales, según el siguiente desglose: 2.1.- Importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, por la prestación de los servicios de asesoramiento y mediación: 1.500,00 euros anuales, IVA incluido, desglosados de la siguiente manera: A) Precio sin IVA : 1.293,12 euros B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 16 % ) : 206,90 € C) TOTAL (A+B) : 1.500,00 € 2.2.- Porcentaje sobre las primas : El adjudicatario podrá aplicar unos porcentajes de comisión sobre el importe de las primas contratadas, a abonar por las entidades aseguradoras, que se determinará de forma fija entre los siguientes intervalos: RIESGOS COMISIÓN MÍNIMA COMISIÓN MÁXIMA Patrimoniales 4% 7% Responsabilidad civil/patrimonial 5% 10 % Compromisos en materia de 3% 6% previsión social, (accidentes) Riesgos derivados del uso de 4% 6% vehículos a motor Otro tipo de riesgos 5% 10 % Tomando como base que el gasto actual aproximado, por año, en el Ayuntamiento de Cambre, para la totalidad de las pólizas de seguro suscritas, ronda los 100.000,00 euros, 23
  • 24. se determina un importe aproximado a percibir anualmente por el contratista, de unos 21.000,00 euros, lo que supone un total contractual, incluídas las prórrogas, de 84.000,00 euros. El importe total del contrato (estimativo), vendrá determinado por la suma de ambos conceptos retributivos, (fijo + comisiones), lo que supone un importe anual aproximado de 22.500,00 euros, y un total contractual de unos 90.000 euros. Epígrafe 3. (Cláusula 3) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 121.224 (primas de seguros) Epígrafe 4. (Cláusula 19) PLAZO DE EJECUCIÓN : Dos años, que podrán ser prorrogados en una o sucesivas prórrogas por un total de otros dos años más, (ver cláusula 19). Epígrafe 5. CLASIFICACIÓN: NO SE EXIGE (ver requisitos de solvencia en cláusula 10.1, F) y G) Epígrafe 6. (Cláusula 9) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS : Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cambre, (C/ Atrio nº 1, 15660 Cambre), y art. 38.4 Ley 30/1992 de 26 noviembre Epígrafe 7. (Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. En el plazo de 8 dias naturales, a contar desde la última publicación del anuncio en el BOP o en el perfil del contratante. En horario de 9.00 a 14.00 horas, (9 a 13 los sábados). Epígrafe 8. (Cláusula 6) PERFIL DE CONTRATANTE www.cambre.es Epígrafe 9 (Cláusula 15) GARANTÍA DEFINITIVA: 4.500,00 euros Epígrafe 10. REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE Epígrafe 11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A COSTA DEL CONTRATISTA: Anuncios de licitación y adjudicación definitiva en BOP, (el de licitación por vía de urgencia), y en un diario de prensa de los de mayor tirada, en día laborable y por un máximo de entre 4 y 6 módulos. Epígrafe 12. ( Cláusula 24) FORMA DE PAGO: Facturación trimestral + aplicación de porcentaje de comisión 24
  • 25. Epígrafe 13. (Cláusula 28) PLAZO DE GARANTÍA: 3 meses OTROS DATOS: INFORMACIÓN 981 61 31 28, www.cambre.es LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS DEL PLIEGO: www.cambre.es. 25
  • 26. ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D. ........................................................................... con domicilio en ................................................... calle ..................................... nº ............, código postal.........................., teléfono ..............................., fax ................................. titular del NIF nº ..................................., actuando en nombre propio (o en representación de ............................................................., con NIF/CIF ................................... y domicilio en .................................................., calle ..............................................................., nº ............., código postal ......................, teléfono ........................... fax ................................) toma parte en el procedimiento abierto con multiplicidad de criterios convocado por el Ayuntamiento de Cambre para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN PÓLIZAS DE SEGUROS PRIVADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMBRE, y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho contrato y que se compromete a realizar el servicio con sujeción al mismo, por el importe que se señala a continuación: 1.- Importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, por la prestación de los servicios de asesoramiento y mediación: .... euros anuales, IVA incluido, desglosados de la siguiente manera: A) Precio sin IVA : ------ euros B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 16 % ) : ------ € C) TOTAL (A+B) : ------ € 2.- Porcentaje sobre las primas : RIESGOS PORCENTAJE DE COMISIÓN Patrimoniales ---- % Responsabilidad civil/patrimonial ---- % Compromisos en materia de ---- % previsión social, (accidentes) Riesgos derivados del uso de ---- % vehículos a motor Otro tipo de riesgos --- % En ........................., a ................de ........................de 2009 El Licitador (firmado y rubricado). 26
  • 27. ANEXO 3: MODELO DE ÍNDICE A INCLUIR EN LOS SOBRES A Y B D. .......................... con domicilio en ........calle .............. nº ....... teléfono ............ con D.N.I. (o pasaporte ó documento que lo sustituya) nº ....................... actuando en nombre propio (o en representación de ......... con D.N.I. o C.I.F. nº ............. y domicilio en calle............ nº ..... telefono ........), hace constar: Que acompaña dentro del presente sobre la documentación que seguidamente se relaciona, que consta de --- folios numerados correlativamente del 1 al ---, y de acuerdo con el siguiente índice: 1) --------------- (identificar el primer documento) : Folios 1 al --- 2) ----------------(identificar el segundo documento): Folios ---- al ---- 3) ---------------- (identificar el tercer documento) : Folios ---- al --- ( y así sucesivamente hasta completar el total de documentos aportados) En ............ a .... de ............. de 2.00 El licitador (firmado y rubricado) 27
  • 28. ANEXO Nº 4 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS I.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto de este contrato la prestación , al Ayuntamiento de Cambre, de los servicios de asesoramiento y mediación de contratos de seguros privados , por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros, de acuerdo con el previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación de seguros y reaseguros privados. En concreto, le corresponderá el desarrollo de las funciones contempladas en los arts. 26 y concordantes de la Ley 26/2006, y la preparación de toda la documentación necesaria para la selección de las compañías aseguradoras que pretendan ofrecer sus productos para la cobertura de los riesgos que seguidamente se determinarán en estas prescripciones técnicas, ya que el contrato que aquí se regula, responde a la necesidad administrativa de asesoramiento y asistencia especializada, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan al Ayuntamiento y, particularmente, en lo referente a la contratación y ejecución de contratos de seguros privados. Los servicios se referirán, principalmente, a los siguientes grupos de riesgos, sin perjuicio de que, del estudio y valoración de los mismos, surjan otros que, en todo caso, se incluirán en las acciones que se deriven del contrato que se suscriba: -LOTE I.- Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles y muebles, incluidos equipos electrónicos e informáticos, que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Cambre. -LOTE II.- Riesgos derivados de Responsabilidad Civil/Patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento de Cambre, y, en particular, el personal a su servicio, en el ejercicio y desarrollo de sus funciones y competencias (artículo 38 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y Convenio Colectivo del Personal laboral). -LOTE III.- Riesgos derivados de los compromisos en materia de previsión social del personal dependiente del Ayuntamiento de Cambre, (artículo 38 del Convenio Colectivo del personal laboral y 39 del Acuerdo Regulador de la condiciones de trabajo de los funcionarios públicos), así como accidentes del personal político. De los tres anteriores quedan excluidos los riesgos correspondientes al Lote IV. 28
  • 29. -LOTE IV.- Riesgos patrimoniales, y de responsabilidad, civil derivados del uso de vehículos de motor (automóviles, motocicletas, embarcaciones, etc.) que compongan el parque móvil del Ayuntamiento. -LOTE V .- Cualquier otro tipo de riesgo que pueda surgir a lo largo de la vigencia del Contrato, y que no sea contemplado en los lotes anteriores II. PRESTACIONES INTEGRANTES DEL OBJETO DEL CONTRATO El adjudicatario deberá desarrollar, bajo el control del Ayuntamiento de Cambre, las siguientes tareas, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren incluidas en la mediación de seguros privados, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006: - Colaboración en la evaluación de necesidades de seguros del Ayuntamiento de Cambre, asesorando a la Administración sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, convenga suscribir o, en su caso, modificar. - Investigar y analizar permanentemente las diferentes alternativas del mercado asegurador. - Asesoramiento continuado, por técnicos especializados, en el seguimiento, análisis de riesgos, valoraciones etc..., diseñando un Plan de seguros diferenciado y adecuado a las necesidades del Ayuntamiento de Cambre. - Gestión y tramitación de los siniestros que se produzcan, y seguimiento de toda la siniestralidad ocurrida en los lotes de cobertura de los que sea adjudicatario -Atención directa a los siniestros que se produzcan, interviniendo como mediador entre las compañías aseguradoras y con el Ayuntamiento de Cambre. - Introducir y mantener actualizada la información de los siniestros abiertos, proporcionando al Ayuntamiento de Cambre la información que sobre los mismos le sea solicitada.. - Presentar al Ayuntamiento de Cambre un informe trimestral, sobre las altas y bajas que se produzcan en cada una de las pólizas intermediadas. - Presentar al Ayuntamiento de Cambre un informe semestral, con la evolución de la siniestralidad en cada una de las pólizas intermediadas. 29
  • 30. - Asesoramiento, tratamiento y liquidación de los siniestros, para lo que dispondrá de los medios informáticos adecuados, que permitan su seguimiento y que generen estadísticas periódicas. , - Realización periódica de una serie de informes y documentos, en los que se expresen los resultados de todo el plan de seguros del Ayuntamiento de Cambre, y su situación al día de emisión. - Análisis de posibles y nuevas coberturas de especial interés para los riesgos del Ayuntamiento de Cambre. - Presentar al Ayuntamiento de Cambre, en el plazo de un mes desde la finalización del año correspondiente, un informe anual sobre las tendencias del mercado asegurador, comparativo con las pólizas suscritas por el Ayuntamiento de Cambre y en vigor. - Presentar, con un mínimo de antelación de dos meses antes de la finalización de cada póliza, un informe técnico que contenga una valoración y evaluación motivada de los riesgos que conviene asegurar para la siguiente anualidad. - Facilitar las pólizas de seguros revisadas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de efecto de las mencionadas pólizas. - Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por el Ayuntamiento de Cambre, sobre cualquier materia de seguros, en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de urgencia, este plazo se reducirá a 10 días. - Redactar los Pliegos de Prescripciones Técnicas necesarios para la contratación de las pólizas de seguro o seguros objeto de mediación, mediante el oportuno procedimiento de licitación, así como para la selección del contratista, valorando y asesorando en la selección de aquella entidad que ofrezca la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y las prescripciones señaladas en los pliegos, mejor se adapten a las necesidades del Ayuntamiento de Cambre. - Asesoramiento y mediación en la selección de la Entidades Aseguradoras con las que el adjudicatario, en su caso y como obligación derivada del correspondiente pliego, deba suscribir las oportunas pólizas. -Informar de las proposiciones presentadas en el procedimiento que se incoe para contratar las citadas pólizas, en un máximo de 5 días. 30
  • 31. - Asesorar acerca de las condiciones, coberturas, etc., que mas se adecúen a las necesidades del Ayuntamiento de Cambre, y velar para que estas reúnan todos los requisitos necesarios para su eficacia y plenitud de efectos. -Puesta en vigor de todos los contratos que se generen con el plan de seguros aceptado, con especial asesoramiento sobre la forma de finalizar los contratos que actualmente puedan estar en vigor, y puesta en marcha de los nuevos que se decida contratar. -Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que se vaya aprobando. - Actualización de los capitales y bienes asegurados, anualmente, y cuando se produzcan modificaciones. -Información técnica sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas, al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro, así como la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en la relación con la entidad aseguradora, y realizando las gestiones y trámites que correspondan, como consecuencia de los siniestros, y demás incidentes que se produzcan. III.- EQUIPOS DE TRABAJO El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario, deberá poner a disposición del Ayuntamiento de Cambre, para la realización de las prestaciones objeto del contrato, un equipo de trabajo, para el desarrollo del asesoramiento profesional para la formalización de contratos de seguros, el asesoramiento en la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de seguros y valoración de ofertas, y la asistencia al tomador del seguro, a los asegurados y a los beneficiarios del seguro. Dicho equipo deberá estar compuesto, al menos, por los siguientes medios mínimos: - Un equipo de entre una y tres personas especialistas en seguros, de las cuales una de ellas, al menos, deberá ser mediador de seguros titulado. - Una oficina en la provincia de A Coruña, con teléfono, fax, correo electrónico y equipos informáticos, que funcione en horario de apertura comercial. IV DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS Por parte del Ayuntamiento de Cambre se designará una persona que será directamente 31
  • 32. responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del trabajo contratado, asumiendo tareas de dirección de los trabajos. Dicha persona ejercerá las labores de responsable del contrato, tal y como consta en la cláusula 18 del pliego administrativo, designándose como tal al jefe de la Unidad de Régimen Interior municipal . V.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución de los servicios se establece expresamente por un período de dos años, prorrogable por otros dos años, más, de conformidad con lo establecido en la cláusula 19 del pliego administrativo. No obstante el dispuesto en el apartado anterior, en el caso de que a la finalización del contrato existiesen pólizas en vigor, el adjudicatario de este contrato continuará prestando asistencia posterior en los contratos de seguros que se hubieran concertado con su mediación, hasta tanto el Ayuntamiento de Cambre contrate una nueva póliza, o renueve la existente. VI.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO 22.500,00 euros anuales, según el siguiente desglose: 2.1.- Importe fijo a abonar por el Ayuntamiento de Cambre, por la prestación de los servicios de asesoramiento y mediación: 1.500,00 euros anuales, IVA incluido, desglosados de la siguiente manera: A) Precio sin IVA : 1.293,12 euros B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 16 % ) : 206,90 € C) TOTAL (A+B) : 1.500,00 € 2.2.- Porcentaje sobre las primas a gestionar: El adjudicatario podrá aplicar unos porcentajes de comisión sobre el importe de las primas contratadas, a abonar por la/s entidad/es aseguradora/s, que se determinará de forma fija entre los siguientes intervalos: RIESGOS COMISIÓN MÍNIMA COMISIÓN MÁXIMA Patrimoniales 4% 7% Responsabilidad civil/patrimonial 5% 10 % Compromisos en materia de 3% 6% 32
  • 33. previsión social, (accidentes) Riesgos derivados del uso de 4 % 6% vehículos a motor Otro tipo de riesgos 5% 10 % Tomando como base que el gasto actual aproximado, por año, en el Ayuntamiento de Cambre, para la totalidad de las pólizas de seguro suscritas, ronda los 100.000,00 euros, se determina un importe aproximado a percibir anualmente por el contratista, de unos 21.000,00 euros, lo que supone un total contractual, incluídas las prórrogas, de 84.000,00 euros. El importe total del contrato (estimativo), vendrá determinado por la suma de ambos conceptos retributivos, (fijo + comisiones), lo que supone un importe anual aproximado de 22.500,00 euros, y un total contractual de 90.000 euros. Cambre, diciembre de 2009 El jefe de la Unidad de Régimen Interior Fdo: Manuel Vázquez Regueira 33
  • 34. ANEXO 5: (Documento a presentar por el adjudicatario el dia de la formalizacion del contrato en documento administrativo. No tendran que presentarlo aquellas empresas que ya lo hubieran presentado por motivos de otras licitaciones del Ayuntamiento de Cambre) CERTIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA Don .................................., en calidad de (interventor, director, apoderado, etc..) del Banco/caja ..........................., Certifica que la empresa/que don .................. mantiene abierta en nuestra entidad una cuenta corriente con el número XXXX XXXX XX XXXXXXXXXX 34