Existe el daño y perjuicio en el código laboral paraguayo
La cooperativa de trabajo como pantalla evasora de la ley laboral
1. LA COOPERATIVA DE TRABAJO OTRA CARA DE LA EXPLOTACIÓN
LABORAL
*Elver Ruiz Díaz*
En la actualidad en Paraguay, brota una nueva forma de eludir los efectos de la
Ley Laboral, previsional y fiscal, por vía de las Cooperativas de Trabajos, que se
origina de una manera lícita por cuanto que es habilitada por la autoridad de
aplicación – INCOOP – basado en requisitos formales, empero una vez
constituidas se dedican a la intermediación de mano de obra – para tareas no
calificadas- con el fin de abaratar costos de producción; en otros términos, costos
laborales.
Se maquina de la siguiente forma: a) las mismas empresas registran como socios
de la cooperativa de trabajo a sus trabajadores no registrados en IPS o en negro
que a pesar de prestar directamente servicios de hecho para la empresa, no tienen
identidad o ciudadanía laboral; b) las cooperativas de trabajos captan como
socios a personas sin trabajo para ejecutar tareas que no requiere mano de obra
calificada: embolsador de mercaderías, estibadores, repositores de
supermercados, guardia de seguridad, serenos o vigilante, limpieza entre otros y
luego ofrece a las empresas con un costo mínimo; c) la misma empresa crea como
intermediaria a la cooperativa de trabajo y procede a registrarlos como socios de
la entidad cooperativa a sus los trabajadores que realizan trabajos no calificados –
entiéndase que cualquiera puede hacer dicha tarea - cuya forma de pago del
salario es a jornal.
Lo dicho tiene fundamento y es uno de los típicos casos de fraudes laborales
empleados en la actualidad, en la que, se valen de una norma legal distractora
para encubrir actos ilícitos laborales. En otros términos, se maquina al amparo de
la Ley 438/94 y su Autoridad de Aplicación – Incoop - quien habilita una entidad
cooperativa de trabajo con los requisitos formales. Sin embargo es instrumentada
con el objeto de encubrir verdaderas relaciones laborales, pues la entidad
cooperativa surgente no es otra cosa que, figura distractora actuando de la
pantalla, ya que, capta a los trabajadores empleados en negro, como socios, de
una empresa empleadora, pero al solo efecto de abaratar costos laborales,
previsionales y evitar intervenciones de la Subsecretaria del Trabajo, según el
eslogan de la cooperativa de trabajo 7 de Agosto Ltda., con más de 2000 socios
registrados en el Incoop, que no es más que una agencia de colocación de empleo.
Esquema de simulación de fraude
· Norma de cobertura – Ley Nº 438/94 Art. 8º inc. C; Decreto Nº 14.052/96.
· Elemento de negocio formal lícito: Acto cooperativo de trabajo
· Se encubre con dicha cobertura - pura relación laboral.
· Norma defraudada: Ley Laboral, Previsional y Fiscal.
Herramientas de cobertura habitual en este caso
· Ley 438/94 Art. 8º inc. C. "Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley
y subsidiariamente al Derecho Común.
· "Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la
Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen
relación de dependencia laboral".
2. · Decreto Nº 14.052/96: Art. 109 “Cooperativas de Trabajo”- Son cooperativas de
trabajo las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido
de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de
otra índole, pertenece a la cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de
disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y por un tiempo no mayor de
un año, la cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en
conjunto no excederán del veinte por ciento de la planilla total. Están
exceptuados de esta disposición quienes trabajen durante el periodo de prueba,
así como los empleados en relación de dependencia que cumplieran tareas
vinculadas con el objeto social de la cooperativa.
Como es una operación intelectual para fines fraudulentas, a simple vista se nota
que: a) el beneficiario del producto del trabajo desempeñado por los trabajadores
"cooperativos" únicamente es para la empresa contratante; b) son tareas que
forman como giro de actividad propia de la empresa en su proceso de
producción; c) la cooperativa no es dueña del producto de ningún trabajo, pues el
trabajador cooperativo transfiere todo el producto de su atrabajo a empresa
contratante; d) los trabajadores tienen jornada de labor impuesta por la empresa;
e) el lugar y uniforme asigna la empresa, no, la cooperativa; f) la empresa
modifica tipo de tareas a su voluntad; g) aplica sanciones por infracciones
laborales la misma empresa a los trabajadores cooperativos; h) abonan los
conceptos laborales aguinaldo, vacaciones, salarios con términos similares. En
estas condiciones la Cooperativa de Trabajo puede fungir como una simple
pantalla jurídica manejada por el mismo empleador con personas interpuestas o,
si fuere independiente, en la realidad seria simplemente una agencia de empleo
bajo la figura societaria de cooperativa de trabajo con el propósito de simular,
confundir y evadir a la Autoridad Administrativa del Trabajo, Instituto de
Previsión Social, al mismo Fisco y a Magistrados ignorantes de este fenómeno.
En la forma proyectada resulta perjudicial para el mismo trabajador – sector
pobre- que al no tener carta de ciudadanía laboral o identidad como trabajador
formal, carecerá del servicio de la seguridad social como el servicio médico y la
jubilación por la evasión maquinada para engañar al mismo trabajador, al
Instituto de Previsión Social – IPS – y a la Sub-secretaria de Tributación, pues las
cooperativas por Ley están exoneradas de pagar impuestos.
Para el IPS es perjuicio pues por una picardía legal se ve privado de percibir en
conceptos de contribuciones obreros – patronales, situación que debe intervenir y
subsanar estos hábitos conjuntamente con la Dirección del Trabajo, ya que en el
fondo fueron pergeñados - "por mentes ingeniosas" - para abaratar costos de
producción. Para el Fisco representa un perjuicio ya que siendo en la realidad,
verdaderas empresas y agencias de colocación de empleos o intermediarias, las
cooperativas de trabajo obtienen jugosos lucros pero, bajo la figura de excedentes
exento de tributos. Para los demás empleadores que registran a todos sus
empleados en IPS representa una competencia desleal y desigualdad de trato
pues las firmas que se valen de pantallas societarias cooperativas tienen mayores
ganancias apelando a esa figura simulada en perjuicio de los que verdaderamente
cumplen las normas de orden público. Este boceto está respaldado por la postura
de la doctrina al cual me remito citándola.
Doctrinas
En primer lugar debemos dejar en claro que por más que nos encontramos frente
a una cooperativa de trabajo regularmente constituida, si la misma proporciona
sus trabajadores – asociados a otras empresas no está realizando un acto
3. cooperativo, ya que la cooperativa es asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y
de gestión democrática, y como prestadora de servicios para terceros desvirtúa su
propia naturaleza jurídica". Cooperativas de trabajo, obra conjunta director
Rodolfo Capón Filas, librería Editora Platense, pág. 404, año 2003.
Jurisprudencialmente se ha afirmado: "Cuando una cooperativa de trabajo presta
servicios en terceras empresas y no en sus propias estructuras, se comporta como
una empresa capitalista que brinda trabajadores a terceros, integrando el ritmo de
producción ajeno. De ahí que, objetivamente, se manifiesta una situación de
fraude, ocultando la relación laboral a través del disfraz cooperativo o, en
términos normativos, aparentando normas contractuales no laborales". Misma obra
citada, pág. 405. El que defrauda la Ley no hace más que evitar la comprobación
de esos hechos jurídicos, para lograr que no se aplique el principio que lo regula".
Misma obra citada, pág. 400.
En la esperanza que los magistrados del fuero del trabajo no se sientan
sorprendidos ante esta realidad emergente para casos que eventualmente surjan
y sean sometidas a su juicio, este bosquejo es apenas un indicio descriptivo de
este tipo de fraude laboral. Esto a pesar de que ya existe jurisprudencia como en
el caso de la Cooperativa de Trabajo Coopegrand Ltda., que para responder del
crédito recaído en el fuero laboral de Asunción se llegó a rematar incluso sus
bienes muebles. Valga expresar que este trabajo es la ratificación y lección de lo
ya resuelto a favor de trabajadores por anteriores magistrados para los actuales.
En este arte de distraer valiéndose de figuras societarias Las leyes son usadas
para eludir otras, pues en esta operación se vale de la Ley 438 - Ley cooperativa -
para eludir a la Ley 213/93 y 496/95 - Código del Trabajo - Y en verdad no son
otras que verdaderas agencias de colocación de empleo, lo cual representa una
estafa de carácter fiscal, previsional y laboral dado que bajo el amparo de
cooperativa presunta obtienen inmunidad tributaria.
Las cooperativas de trabajos no deben seguir impunemente lucrando y estafando
al Fisco, IPS y al mismo trabajador, ya que es una simple vulgar intermediación y
tercerización irregular de trabajadores previsto en el Art. 25 del Código Laboral
paraguayo y para ello basta con intervenir y registrarlos a cada cooperativisados
dado que son abiertos montajes para acometer actos ilícitos.
El Instituto de Previsión Social y la Subsecretaria del Trabajo conjuntamente con
la Fiscalía del Trabajo, deben intervenir y allanar con orden judicial en
horas inhábiles las empresas que hacen uso de este mecanismo de explotación y
burla al ser humano laborante, pues al enterarse de las intervenciones diurnas,
hacen laborar en horas nocturnas a los trabajadores "cooperativisados", para
mofarse de los interventores. De igual manera los jueces del trabajo se hallan
investido de facultad suficiente para disponer conforme a lo señalado para el
registro de los trabajadores tercerizados vía cooperativa de trabajo.
La Dirección del Trabajo y el IPS hacen gala de ceguera institucional ante
la explotación del trabajador en los centros de trabajos confabulándose con los
beneficiarios de este tipo de intermediación irregular, pese a estar previsto en la
Ley.
Para no constituirse en una simple pantalla evasora de la Ley laboral, el incoop
tiene la responsabilidad y obligación de incluir como requisitos para
4. la habilitación o continuidad de este tipo de
cooperativa también su inscripción en el Instituto de previsión Social y ante la
AAT, como empresa laboral de tercerización de empleo.