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LA COOPERATIVA DE TRABAJO OTRA CARA DE LA EXPLOTACIÓN
                              LABORAL

                                                                 *Elver Ruiz Díaz*

    En la actualidad en Paraguay, brota una nueva forma de eludir los efectos de la
    Ley Laboral, previsional y fiscal, por vía de las Cooperativas de Trabajos, que se
    origina de una manera lícita por cuanto que es habilitada por la autoridad de
    aplicación – INCOOP – basado en requisitos formales, empero una vez
    constituidas se dedican a la intermediación de mano de obra – para tareas no
    calificadas- con el fin de abaratar costos de producción; en otros términos, costos
    laborales.

    Se maquina de la siguiente forma: a) las mismas empresas registran como socios
    de la cooperativa de trabajo a sus trabajadores no registrados en IPS o en negro
    que a pesar de prestar directamente servicios de hecho para la empresa, no tienen
    identidad o ciudadanía laboral; b) las cooperativas de trabajos captan como
    socios a personas sin trabajo para ejecutar tareas que no requiere mano de obra
    calificada: embolsador de mercaderías, estibadores, repositores de
    supermercados, guardia de seguridad, serenos o vigilante, limpieza entre otros y
    luego ofrece a las empresas con un costo mínimo; c) la misma empresa crea como
    intermediaria a la cooperativa de trabajo y procede a registrarlos como socios de
    la entidad cooperativa a sus los trabajadores que realizan trabajos no calificados –
    entiéndase que cualquiera puede hacer dicha tarea - cuya forma de pago del
    salario es a jornal.

    Lo dicho tiene fundamento y es uno de los típicos casos de fraudes laborales
    empleados en la actualidad, en la que, se valen de una norma legal distractora
    para encubrir actos ilícitos laborales. En otros términos, se maquina al amparo de
    la Ley 438/94 y su Autoridad de Aplicación – Incoop - quien habilita una entidad
    cooperativa de trabajo con los requisitos formales. Sin embargo es instrumentada
    con el objeto de encubrir verdaderas relaciones laborales, pues la entidad
    cooperativa surgente no es otra cosa que, figura distractora actuando de la
    pantalla, ya que, capta a los trabajadores empleados en negro, como socios, de
    una empresa empleadora, pero al solo efecto de abaratar costos laborales,
    previsionales y evitar intervenciones de la Subsecretaria del Trabajo, según el
    eslogan de la cooperativa de trabajo 7 de Agosto Ltda., con más de 2000 socios
    registrados en el Incoop, que no es más que una agencia de colocación de empleo.
    Esquema de simulación de fraude

·     Norma de cobertura – Ley Nº 438/94 Art. 8º inc. C; Decreto Nº 14.052/96.
·     Elemento de negocio formal lícito: Acto cooperativo de trabajo
·     Se encubre con dicha cobertura - pura relación laboral.
·     Norma defraudada: Ley Laboral, Previsional y Fiscal.

    Herramientas de cobertura habitual en este caso

·      Ley 438/94 Art. 8º inc. C. "Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley
    y subsidiariamente al Derecho Común.
·      "Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la
    Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen
    relación de dependencia laboral".
·      Decreto Nº 14.052/96: Art. 109 “Cooperativas de Trabajo”- Son cooperativas de
    trabajo las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido
    de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de
     otra índole, pertenece a la cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de
    disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y por un tiempo no mayor de
    un año, la cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en
    conjunto no excederán del veinte por ciento de la planilla total. Están
    exceptuados de esta disposición quienes trabajen durante el periodo de prueba,
    así como los empleados en relación de dependencia que cumplieran tareas
    vinculadas con el objeto social de la cooperativa.

    Como es una operación intelectual para fines fraudulentas, a simple vista se nota
    que: a) el beneficiario del producto del trabajo desempeñado por los trabajadores
    "cooperativos" únicamente es para la empresa contratante; b) son tareas que
    forman como giro de actividad propia de la empresa en su proceso de
    producción; c) la cooperativa no es dueña del producto de ningún trabajo, pues el
    trabajador cooperativo transfiere todo el producto de su atrabajo a empresa
    contratante; d) los trabajadores tienen jornada de labor impuesta por la empresa;
    e) el lugar y uniforme asigna la empresa, no, la cooperativa; f) la empresa
    modifica tipo de tareas a su voluntad; g) aplica sanciones por infracciones
    laborales la misma empresa a los trabajadores cooperativos; h) abonan los
    conceptos laborales aguinaldo, vacaciones, salarios con términos similares. En
    estas condiciones la Cooperativa de Trabajo puede fungir como una simple
    pantalla jurídica manejada por el mismo empleador con personas interpuestas o,
    si fuere independiente, en la realidad seria simplemente una agencia de empleo
    bajo la figura societaria de cooperativa de trabajo con el propósito de simular,
    confundir y evadir a la Autoridad Administrativa del Trabajo, Instituto de
    Previsión Social, al mismo Fisco y a Magistrados ignorantes de este fenómeno.

    En la forma proyectada resulta perjudicial para el mismo trabajador – sector
    pobre- que al no tener carta de ciudadanía laboral o identidad como trabajador
    formal, carecerá del servicio de la seguridad social como el servicio médico y la
    jubilación por la evasión maquinada para engañar al mismo trabajador, al
    Instituto de Previsión Social – IPS – y a la Sub-secretaria de Tributación, pues las
    cooperativas por Ley están exoneradas de pagar impuestos.

    Para el IPS es perjuicio pues por una picardía legal se ve privado de percibir en
    conceptos de contribuciones obreros – patronales, situación que debe intervenir y
    subsanar estos hábitos conjuntamente con la Dirección del Trabajo, ya que en el
    fondo fueron pergeñados - "por mentes ingeniosas" - para abaratar costos de
    producción. Para el Fisco representa un perjuicio ya que siendo en la realidad,
    verdaderas empresas y agencias de colocación de empleos o intermediarias, las
    cooperativas de trabajo obtienen jugosos lucros pero, bajo la figura de excedentes
    exento de tributos. Para los demás empleadores que registran a todos sus
    empleados en IPS representa una competencia desleal y desigualdad de trato
    pues las firmas que se valen de pantallas societarias cooperativas tienen mayores
    ganancias apelando a esa figura simulada en perjuicio de los que verdaderamente
    cumplen las normas de orden público. Este boceto está respaldado por la postura
    de la doctrina al cual me remito citándola.
                                        Doctrinas

    En primer lugar debemos dejar en claro que por más que nos encontramos frente
    a una cooperativa de trabajo regularmente constituida, si la misma proporciona
    sus trabajadores – asociados a otras empresas no está realizando un acto
cooperativo, ya que la cooperativa es asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y
de gestión democrática, y como prestadora de servicios para terceros desvirtúa su
propia naturaleza jurídica". Cooperativas de trabajo, obra conjunta director
Rodolfo Capón Filas, librería Editora Platense, pág. 404, año 2003.

Jurisprudencialmente se ha afirmado: "Cuando una cooperativa de trabajo presta
servicios en terceras empresas y no en sus propias estructuras, se comporta como
una empresa capitalista que brinda trabajadores a terceros, integrando el ritmo de
producción ajeno. De ahí que, objetivamente, se manifiesta una situación de
fraude, ocultando la relación laboral a través del disfraz cooperativo o, en
términos normativos, aparentando normas contractuales no laborales". Misma obra
citada, pág. 405. El que defrauda la Ley no hace más que evitar la comprobación
de esos hechos jurídicos, para lograr que no se aplique el principio que lo regula".
Misma obra citada, pág. 400.

En la esperanza que los magistrados del fuero del trabajo no se sientan
sorprendidos ante esta realidad emergente para casos que eventualmente surjan
y sean sometidas a su juicio, este bosquejo es apenas un indicio descriptivo de
este tipo de fraude laboral. Esto a pesar de que ya existe jurisprudencia como en
el caso de la Cooperativa de Trabajo Coopegrand Ltda., que para responder del
crédito recaído en el fuero laboral de Asunción se llegó a rematar incluso sus
bienes muebles. Valga expresar que este trabajo es la ratificación y lección de lo
ya resuelto a favor de trabajadores por anteriores magistrados para los actuales.

En este arte de distraer valiéndose de figuras societarias Las leyes son usadas
para eludir otras, pues en esta operación se vale de la Ley 438 - Ley cooperativa -
para eludir a la Ley 213/93 y 496/95 - Código del Trabajo - Y en verdad no son
otras que verdaderas agencias de colocación de empleo, lo cual representa una
estafa de carácter fiscal, previsional y laboral dado que bajo el amparo de
cooperativa presunta obtienen inmunidad tributaria.

Las cooperativas de trabajos no deben seguir impunemente lucrando y estafando
al Fisco, IPS y al mismo trabajador, ya que es una simple vulgar intermediación y
tercerización irregular de trabajadores previsto en el Art. 25 del Código Laboral
paraguayo y para ello basta con intervenir y registrarlos a cada cooperativisados
dado que son abiertos montajes para acometer actos ilícitos.

El Instituto de Previsión Social y la Subsecretaria del Trabajo conjuntamente con
la Fiscalía del Trabajo, deben intervenir y allanar con orden judicial en
horas inhábiles las empresas que hacen uso de este mecanismo de explotación y
burla al ser humano laborante, pues al enterarse de las intervenciones diurnas,
hacen laborar en horas nocturnas a los trabajadores "cooperativisados", para
mofarse de los interventores. De igual manera los jueces del trabajo se hallan
investido de facultad suficiente para disponer conforme a lo señalado para el
registro de los trabajadores tercerizados vía cooperativa de trabajo.

La Dirección del Trabajo y el IPS hacen gala de ceguera institucional ante
la explotación del trabajador en los centros de trabajos confabulándose con los
beneficiarios de este tipo de intermediación irregular, pese a estar previsto en la
Ley.

Para no constituirse en una simple pantalla evasora de la Ley laboral, el incoop
tiene la responsabilidad y obligación de incluir como requisitos para
la habilitación      o         continuidad de         este       tipo        de
cooperativa también su inscripción en el Instituto de previsión Social y ante la
AAT, como empresa laboral de tercerización de empleo.

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La cooperativa de trabajo como pantalla evasora de la ley laboral

  • 1. LA COOPERATIVA DE TRABAJO OTRA CARA DE LA EXPLOTACIÓN LABORAL *Elver Ruiz Díaz* En la actualidad en Paraguay, brota una nueva forma de eludir los efectos de la Ley Laboral, previsional y fiscal, por vía de las Cooperativas de Trabajos, que se origina de una manera lícita por cuanto que es habilitada por la autoridad de aplicación – INCOOP – basado en requisitos formales, empero una vez constituidas se dedican a la intermediación de mano de obra – para tareas no calificadas- con el fin de abaratar costos de producción; en otros términos, costos laborales. Se maquina de la siguiente forma: a) las mismas empresas registran como socios de la cooperativa de trabajo a sus trabajadores no registrados en IPS o en negro que a pesar de prestar directamente servicios de hecho para la empresa, no tienen identidad o ciudadanía laboral; b) las cooperativas de trabajos captan como socios a personas sin trabajo para ejecutar tareas que no requiere mano de obra calificada: embolsador de mercaderías, estibadores, repositores de supermercados, guardia de seguridad, serenos o vigilante, limpieza entre otros y luego ofrece a las empresas con un costo mínimo; c) la misma empresa crea como intermediaria a la cooperativa de trabajo y procede a registrarlos como socios de la entidad cooperativa a sus los trabajadores que realizan trabajos no calificados – entiéndase que cualquiera puede hacer dicha tarea - cuya forma de pago del salario es a jornal. Lo dicho tiene fundamento y es uno de los típicos casos de fraudes laborales empleados en la actualidad, en la que, se valen de una norma legal distractora para encubrir actos ilícitos laborales. En otros términos, se maquina al amparo de la Ley 438/94 y su Autoridad de Aplicación – Incoop - quien habilita una entidad cooperativa de trabajo con los requisitos formales. Sin embargo es instrumentada con el objeto de encubrir verdaderas relaciones laborales, pues la entidad cooperativa surgente no es otra cosa que, figura distractora actuando de la pantalla, ya que, capta a los trabajadores empleados en negro, como socios, de una empresa empleadora, pero al solo efecto de abaratar costos laborales, previsionales y evitar intervenciones de la Subsecretaria del Trabajo, según el eslogan de la cooperativa de trabajo 7 de Agosto Ltda., con más de 2000 socios registrados en el Incoop, que no es más que una agencia de colocación de empleo. Esquema de simulación de fraude · Norma de cobertura – Ley Nº 438/94 Art. 8º inc. C; Decreto Nº 14.052/96. · Elemento de negocio formal lícito: Acto cooperativo de trabajo · Se encubre con dicha cobertura - pura relación laboral. · Norma defraudada: Ley Laboral, Previsional y Fiscal. Herramientas de cobertura habitual en este caso · Ley 438/94 Art. 8º inc. C. "Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común. · "Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral".
  • 2. · Decreto Nº 14.052/96: Art. 109 “Cooperativas de Trabajo”- Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de otra índole, pertenece a la cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y por un tiempo no mayor de un año, la cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en conjunto no excederán del veinte por ciento de la planilla total. Están exceptuados de esta disposición quienes trabajen durante el periodo de prueba, así como los empleados en relación de dependencia que cumplieran tareas vinculadas con el objeto social de la cooperativa. Como es una operación intelectual para fines fraudulentas, a simple vista se nota que: a) el beneficiario del producto del trabajo desempeñado por los trabajadores "cooperativos" únicamente es para la empresa contratante; b) son tareas que forman como giro de actividad propia de la empresa en su proceso de producción; c) la cooperativa no es dueña del producto de ningún trabajo, pues el trabajador cooperativo transfiere todo el producto de su atrabajo a empresa contratante; d) los trabajadores tienen jornada de labor impuesta por la empresa; e) el lugar y uniforme asigna la empresa, no, la cooperativa; f) la empresa modifica tipo de tareas a su voluntad; g) aplica sanciones por infracciones laborales la misma empresa a los trabajadores cooperativos; h) abonan los conceptos laborales aguinaldo, vacaciones, salarios con términos similares. En estas condiciones la Cooperativa de Trabajo puede fungir como una simple pantalla jurídica manejada por el mismo empleador con personas interpuestas o, si fuere independiente, en la realidad seria simplemente una agencia de empleo bajo la figura societaria de cooperativa de trabajo con el propósito de simular, confundir y evadir a la Autoridad Administrativa del Trabajo, Instituto de Previsión Social, al mismo Fisco y a Magistrados ignorantes de este fenómeno. En la forma proyectada resulta perjudicial para el mismo trabajador – sector pobre- que al no tener carta de ciudadanía laboral o identidad como trabajador formal, carecerá del servicio de la seguridad social como el servicio médico y la jubilación por la evasión maquinada para engañar al mismo trabajador, al Instituto de Previsión Social – IPS – y a la Sub-secretaria de Tributación, pues las cooperativas por Ley están exoneradas de pagar impuestos. Para el IPS es perjuicio pues por una picardía legal se ve privado de percibir en conceptos de contribuciones obreros – patronales, situación que debe intervenir y subsanar estos hábitos conjuntamente con la Dirección del Trabajo, ya que en el fondo fueron pergeñados - "por mentes ingeniosas" - para abaratar costos de producción. Para el Fisco representa un perjuicio ya que siendo en la realidad, verdaderas empresas y agencias de colocación de empleos o intermediarias, las cooperativas de trabajo obtienen jugosos lucros pero, bajo la figura de excedentes exento de tributos. Para los demás empleadores que registran a todos sus empleados en IPS representa una competencia desleal y desigualdad de trato pues las firmas que se valen de pantallas societarias cooperativas tienen mayores ganancias apelando a esa figura simulada en perjuicio de los que verdaderamente cumplen las normas de orden público. Este boceto está respaldado por la postura de la doctrina al cual me remito citándola. Doctrinas En primer lugar debemos dejar en claro que por más que nos encontramos frente a una cooperativa de trabajo regularmente constituida, si la misma proporciona sus trabajadores – asociados a otras empresas no está realizando un acto
  • 3. cooperativo, ya que la cooperativa es asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión democrática, y como prestadora de servicios para terceros desvirtúa su propia naturaleza jurídica". Cooperativas de trabajo, obra conjunta director Rodolfo Capón Filas, librería Editora Platense, pág. 404, año 2003. Jurisprudencialmente se ha afirmado: "Cuando una cooperativa de trabajo presta servicios en terceras empresas y no en sus propias estructuras, se comporta como una empresa capitalista que brinda trabajadores a terceros, integrando el ritmo de producción ajeno. De ahí que, objetivamente, se manifiesta una situación de fraude, ocultando la relación laboral a través del disfraz cooperativo o, en términos normativos, aparentando normas contractuales no laborales". Misma obra citada, pág. 405. El que defrauda la Ley no hace más que evitar la comprobación de esos hechos jurídicos, para lograr que no se aplique el principio que lo regula". Misma obra citada, pág. 400. En la esperanza que los magistrados del fuero del trabajo no se sientan sorprendidos ante esta realidad emergente para casos que eventualmente surjan y sean sometidas a su juicio, este bosquejo es apenas un indicio descriptivo de este tipo de fraude laboral. Esto a pesar de que ya existe jurisprudencia como en el caso de la Cooperativa de Trabajo Coopegrand Ltda., que para responder del crédito recaído en el fuero laboral de Asunción se llegó a rematar incluso sus bienes muebles. Valga expresar que este trabajo es la ratificación y lección de lo ya resuelto a favor de trabajadores por anteriores magistrados para los actuales. En este arte de distraer valiéndose de figuras societarias Las leyes son usadas para eludir otras, pues en esta operación se vale de la Ley 438 - Ley cooperativa - para eludir a la Ley 213/93 y 496/95 - Código del Trabajo - Y en verdad no son otras que verdaderas agencias de colocación de empleo, lo cual representa una estafa de carácter fiscal, previsional y laboral dado que bajo el amparo de cooperativa presunta obtienen inmunidad tributaria. Las cooperativas de trabajos no deben seguir impunemente lucrando y estafando al Fisco, IPS y al mismo trabajador, ya que es una simple vulgar intermediación y tercerización irregular de trabajadores previsto en el Art. 25 del Código Laboral paraguayo y para ello basta con intervenir y registrarlos a cada cooperativisados dado que son abiertos montajes para acometer actos ilícitos. El Instituto de Previsión Social y la Subsecretaria del Trabajo conjuntamente con la Fiscalía del Trabajo, deben intervenir y allanar con orden judicial en horas inhábiles las empresas que hacen uso de este mecanismo de explotación y burla al ser humano laborante, pues al enterarse de las intervenciones diurnas, hacen laborar en horas nocturnas a los trabajadores "cooperativisados", para mofarse de los interventores. De igual manera los jueces del trabajo se hallan investido de facultad suficiente para disponer conforme a lo señalado para el registro de los trabajadores tercerizados vía cooperativa de trabajo. La Dirección del Trabajo y el IPS hacen gala de ceguera institucional ante la explotación del trabajador en los centros de trabajos confabulándose con los beneficiarios de este tipo de intermediación irregular, pese a estar previsto en la Ley. Para no constituirse en una simple pantalla evasora de la Ley laboral, el incoop tiene la responsabilidad y obligación de incluir como requisitos para
  • 4. la habilitación o continuidad de este tipo de cooperativa también su inscripción en el Instituto de previsión Social y ante la AAT, como empresa laboral de tercerización de empleo.