Este documento habla sobre las redes sociales en Internet y sus efectos jurídicos. Define las redes sociales como formas de interacción social dinámica entre personas, grupos e instituciones. Explica que los efectos jurídicos incluyen la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones. También cubre los tipos de redes sociales analógicas y digitales, y los efectos legales relacionados con la privacidad, propiedad intelectual e identidad.
4. EFECTOS JURÍDICOS: Se les conoce como efectos jurídicos a todas aquellas consecuencias que tienen interés para el derecho por virtud de la realización de una acto, hecho o negocio jurídico. Los efectos jurídicos consisten en: la creación, modificación, conservación, declaración, transmisión y extinción de derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas (estado civil, etc)
5. Cuando nos referimos a Redes sociales en línea estos son los MySpace, Hi5, Orkut, Facebook, Friendster ya sea por su mayor número de usuarios o por ser uno de los servicios que más creció en la web en el 2007.
6. Según el experto en temas de Internet de la Red Científica Peruana Sandro Marcone el éxito de las redes sociales se basa en tres elementos:
7. Sobre los peligros de ser víctima de delitos o suplantación de identidad en las redes sociales, Marcone afirmó que las probabilidades no aumentan con respecto a otras páginas web. "Antes de que ello ocurra es necesario leer las declaraciones de uso o las políticas de privacidad antes de registrarse a una red social", recomendó el representante de la Red Científica Peruana.
8. Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos.
9. TIPOS DE REDES SOCIALES: Analógicas o Redes sociales Off-Line: son aquellas en las que las relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de aparatos o sistemas electrónicos. Digitales o Redes sociales On-Line: son aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos.
10. EFECTOS LEGALES: Como La mayoría de contratos de internet son contratos de adhesión; contratos de aceptación vía clic o "clickthrough". Este tipo de contratos trae consigo varios problemas como: DERECHO A LA PRIVACIDAD Derecho a la privacidad: un ejemplo seria cuando publican vídeos que no sean de naturaleza personal y/o que hayan sido grabados y publicadas maliciosamente.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL Renuncia a derechos económicos derivados de la propiedad intelectual, como lo son los derechos de autor; condiciones de uso del sistema de la red social, en cuanto a la cesión de los contenidos de manera “irrevocable” de manera tal que la empresa y sus filiales podrían utilizarlos, copiarlos, modificarlos y publicarlos, muchas otras facultades sin limites este tipo de facultades pone en peligro derechos humanos y Personales
12. Tampoco garantizan protección a los usuarios de acciones legales en su contra por cuanto se les incita a la publicación de imágenes de terceros sin autorización.
13. DERECHO DE IDENTIDAD Suplantación de identidad en las redes sociales; La falta de protección de la identidad en las redes sociales está provocando la proliferación de casos de suplantación de la personalidad. Políticos y rostros conocidos del panorama nacional, están viendo como circulan falsos perfiles con su identidad en este tipo de redes. Pero no es esta la única amenaza.