ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
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1. La Constitución Española Jaime Jesús Segarra Marroquín. Miguel Ángel Vega Cárdenas. Gabriel Herrera Pulido.
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3. Artículo 27.- ·Todas las personas tienen derecho a la educación. ·La educación es el respeto a los principios democráticos. ·Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste los padres a sus hijos reciban educación religiosa y moral.
4. ·La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. ·Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes. ·Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.
5. ·Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. ·Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes. · Se reconoce la autonomía de las Universidades.
6. Artículo 31.- · Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. ·Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
7. ·El gasto público realizará una asignación equitativa de sus recursos públicos su programación y su ejecución.
8. Artículo 32.- ·El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio. ·La ley regulará las formas de matrimonio para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges.
9. Articulo 33.- ·Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. ·La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. ·Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos.