Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Ppt presentacion ccpr final
1. Liberando la palabra:
Acceso Abieto y Creative Commons Puerto Rico
Festival de la Palabra
Viernes, 7 de mayo de 2010
3:00 PM
2. ¿De Dónde Viene El Copyright?
Constitución de Estados Unidos
Artículo I, §8, cl. 8, Const. EU:
“El Congreso tendrá facultad: …
Para fomentar el progreso de la
ciencia y de las artes útiles,
garantizando por tiempo
limitado a los autores e
inventores el derecho exclusivo a
sus respectivos escritos y
descubrimientos…”
3. CATEGORÍAS DE OBRAS
PROTEGIDAS
17 U.S.C. §102(a)
Obras literarias;
Obras musicales, incluye la lírica;
Obras dramáticas, incluye música;
Pantomimas y coreogrfías;
Obras pictográficas, gráficas y de
escultura;
Películas y otras obras en formatos
visuales;
Grabaciones de sonido; y
Obras arquitectónicas.
4. Requisitos Para Protección de
Copyright
1. Trabajos originales (“original works of
authorship”)
NO: Ideas, Procedimientos, Conceptos, Hechos Históricos y
Descubrimientos.
• Trabajos que están fijados en un
medio tangible conocido o por
conocer;
• Del referido medio tangible, la obra
puede ser percibida, reproducida y
comunicada directamente o a través
de algún artefacto electrónico.
5. Derechos Exclusivos De
Copyrights
1. Reproducir (tapes, CD’s, USB’s, RAM)
2. Distribuir (rentar, vender, prestar o alquilar)
3. Ejecutar Públicamente: Presentar el trabajo
en una función abierta al público
(“Performance”)
4. Exhibir Públicamente (“Display”) y
5. Crear trabajos derivados
6. Concepto De Uso Justo
17 U.S.C. §107
Se activa en el contexto de las personas que
utilizan trabajos protegidos sin haber solicitado el
permiso de quienes ostentan los derechos de
autor.
Bajo ciertas circunstancias el uso no autorizado,
se considerará un uso permitido. Ejemplos:
Crítica;
Comentario;
Noticia;
Educación;
Académicos; e
Investigación.
7. Concepto De Uso Justo (Cont.)
Para determinar si el uso no
autorizado de un trabajo protegido,
es permitido, se consideran los
siguientes factores:
1. Propósito y carácter del uso;
2. Naturaleza del trabajo protegido;
3. La cantidad y sustancialidad de la
porción utilizada; y
4. El efecto creado sobre el mercado del
trabajo protegido.
8. Sin Permiso = Riesgo
El concepto de uso justo es uno de aplicación
arbitraria e impredecible; no hay una regla de
aplicación estrictamente estándar.
La determinación si el uso no autorizado de un
trabajo protegido está permitido, por ser uno
que cae dentro del contexto de Uso Justo,
dependerá de las circunstancias particulares
de cada caso.
Representa un riesgo el ampararse en la
defensa de Uso Justo para hacer usos no
autorizados de trabajos protegidos.
9. ¿Cuánto Duran los Derechos de
Copyright?
Término:
General:
Vida del autor + 70 años
Trabajos por Encargo:
95 años desde primera publicación ó 120 años desde
creación (el primero que expire)
Dominio Público:
Una vez expiran estos términos, el trabajo entra a formar
parte del dominio público y cesa toda protección de
copyrights.
15. CUATRO CONDICIONES
Reconocimiento. El material creado por un
artista puede ser distribuido, copiado y
exhibido por terceras personas si se
muestra en los créditos.
No Comercial. El material original y los
trabajos derivados pueden ser distribuidos,
copiados y exhibidos mientras su uso no
sea comercial.
Sin Obras Derivadas. El material creado por
un artista puede ser distribuido, copiado y
exhibido pero no se puede utilizar para
crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual. El material creado por un
artista puede ser modificado y distribuido
pero bajo la misma licencia que el material
original.
16. RECONOCIMIENTO
Usted es libre de:
1. Copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra;
2. Hacer trabajos derivados.
Bajo las siguientes condiciones:
Reconocimiento: Debe reconocer los
créditos de la obra de la manera
especificada por el autor o el
licenciante (pero no de una manera
que sugiere que tiene su apoyo o
apoyan el uso que hace de su obra).
17. RECONOCIMIENTO &
COMPARTIR IGUAL
Usted es libre de:
1. Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra;
2. Hacer trabajos derivados.
Bajo las siguientes condiciones :
1. Reconocimiento.
2. Compartir Igual: Si transforma o modifica esta obra
para crear una obra derivada, sólo puede distribuir la
obra resultante bajo la misma licencia o una licencia
similar o compatible.
18. RECONOCIMIENTO
SIN OBRAS DERIVADAS
Usted es libre de:
1. Copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra.
Bajo las siguientes condiciones:
1. Reconocimiento.
2. Sin obras derivadas: No se puede alterar,
transformar o generar una obra derivada
a partir de esta obra.
19. RECONOCIMIENTO
NO-COMERCIAL
Usted es libre de:
1. Copiar, distribuir y comunicar públicamente
la obra;
2. Hacer trabajos derivados.
Bajo las siguientes condiciones:
1. Reconocimiento.
2. No comercial. No puede utilizar esta obra
para fines comerciales.
20. RECONOCIMIENTO,
NO - COMERCIAL &
COMPARTIR IGUAL
Usted es libre de:
1. Copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra;
2. Hacer trabajos derivados.
Bajo las siguientes condiciones :
1. Reconocimiento.
2. No comercial.
3. Compartir Igual.
21. RECONOCIMIENTO,
NO - COMERCIAL &
SIN OBRAS DERIVADAS
Usted es libre de:
1. Copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra.
Bajo las siguientes condiciones:
1. Reconocimiento.
2. No comercial.
3. Sin obras derivadas.