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REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS
OBLIGACIONES ART. 1316 Código
Civil.
Consentimiento no viciado,
Capacidad, Solemnidades, Objeto
Licito, Causa Licita
CAPACIDAD
• CAPACIDAD DE GOCE


• CAPACIDAD DE EJERCICIO
   Absolutas:
        ◦ Impuber
        ◦ Demente
        ◦ Sordomudo que no pueda darse a entender de manera
          indudable
   Relativas:
        ◦ Menor Adulto
   Especiales
IN CAPACIDAD
• ABSOLUTA
    Tienen Prohibida la ejecución de todo acto jurídico
    Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales,
     ni admiten caución
    Sanción NULIDAD ABSOLUTA.

• RELATIVA
    Sus actos pueden tener valor en los casos determinados
     por la ley.
    No necesitan intervención directa de sus representantes
     legales
    Sanción: NULIDAD RELATIVA
SOLEMNIDADES
ES LA SUJECION DE LAS
MANIFESTACIONES DE LA
VOLUNTAD PRIVADA A
FORMAS
PREDETERMINADAS
(Guillermo Ospina Fernández)
SOLEMNIDADES

SOLUS CONSENSUS OBLIGAT ( El solo el
 consentimiento obliga)

En época antigua:

• VERBALES, verbis o verborum obligatioo: eran
  aquellos que necesitaban para su perfeccionamiento
  el empleo de específicas palabras solemnes o
  sacramentales exigidas por la ley..
SOLEMNIDADES
• LITERALES, litteris o literarum
  obliigatio: para que estos contratos
  comiencen a generar todos sus efectos
  era menester que el acreedor realice
  ciertas inscripciones en su codex o
  registro de entradas y salidas, propios
  de los pater familiae.
SOLEMNIDADES
• REALES, re o re contrahitur obligatioo: eran
  los contratos que, a más del consentimiento,
  precisaban, como factor determinante de este
  tipo de contratos, de la entrega de una cosa, es
  decir, de la DATIO, interpretada esta palabra en
  sentido amplio, ya que si lo hacíamos
  estrictamente la entenderíamos como la
  trasmisión de la propiedad, lo cual no se
  presentaba así, conforme se ve en los distintos
  contratos reales, cuales eran: el mutuo, el
  comodato, el depósito y la prenda.
SOLEMNIDADES
• CONSENSUALES, solo consensu o
  consenssu fiunt obligationes: aparecidos con
  el transcurso del tiempo y por influencia del
  ius gentium, requerían para su
  perfeccionamiento del consentimiento, per
  se. Se perfeccionaban por el mero acuerdo de
  voluntades, es decir, por una voluntad que
  crear un vínculo jurídico, y por otra voluntad,
  receptora de ésta, que asiente con aquella.
SOLEMNIDADES
     DERECHO MEDIEVAL Y MODERNO
                                       Siglo XII
Migración del formalismo a la preeminencia del
 principio solus consensus obligat

Manifestado en los contratos por cartas y los
 contratos bajo juramento.
SOLEMNIDADES

                        Solemnidades AD
                        SOLEMNITATEM



CLASIFICACION
                        Solemnidades AD
                        PROBATIONEM



                         Solemnidades
                          Voluntarias
Ad Solemnitatem

Consiste en la negación categórica del poder
 jurídico de la voluntad privada.

Existen puntos de contacto con el simbolismo “
 forma dat esse rei”

O bien en la declaración de la insuficiencia de
 esta como fuente de obligaciones.
La solemnidad es un complemento de la voluntad,
 es un medio necesario para que esta pueda ser
 tomada en cuenta por el derecho.
AD SOLEMNITATEM
El acto es solemne cuando la
 inobservancia de la forma
Juridica repercute en el acto
            mismo

Arts. 1314, 1552, 1572 Código Civil
Solemnidad AD PROBATIONEM
PUNTO COMUN:
 Al igual que las solemnidades as solemnitatem
 persiguen el aseguramiento, precisión , claridad
 y la conservación de los actos jurídicos.

DIFERENCIA:
NO INCIDE O REPERCUTE EN EL
PERFECCIONAMIENTO DE LOS ACTOS sino
 únicamente en la prueba de ellos.
SOLEMNIDADES VOLUNTARIAS
•Las partes deciden someter a
 formalidades actos de manera
 que no produzcan efecto ni se
 perfeccionen sin la
 observancia de estos, v. gr.
 Art. 1606, 1709 C. C.
Solemnidades como requisito de Validez de las
 Obligaciones:

     La forma solemne es una condición necesaria
 en aquellos actos llamados solemnes, pero en los
 cuales también es necesaria la concurrencia de
 otros requisitos o condiciones distintos he
 ineludibles, como la capacidad legal y el
 consentimiento sano, etc.

     En los sistemas modernos la voluntad
 constituye la verdadera sustancia de los actos
 jurídicos y en donde la forma solemne es una
 especie de complemento de ella.
Inobservancia de las formas solemnes

Habiéndose observado, a lo menos en su esencia
 la solemnidad legal pertinente, pero no en toda
 su plenitud, por haberse omitido algunos de sus
 detalles propios.

¿ Cual es la situación del acto?
¿Será inexistente?
¿Será Nulo?
¿Existirá válidamente?
CASO:
En una Testamento público o nuncupativo ( Art.
 1005- 1009) se ha otorgado por escritura
 pública, como lo dicta la ley, pero se ha
 inobservado un requisito de dicha solemnidad,
 la firma de uno de los testigos.

¿El testamento existe?
¿El testamento no existe?
¿El testamento es nulo?
¿El testamento existe válidamente?
EL OBJETO EN LOS ACTOS JURIDICOS

Directo => dar, hacer o no
         hacer.(Prestación). Objeto
         de la obligación.
Indirecto => (lo que hay que dar,
               hacer o no hacer). COSA
               (Objeto del contrato)
• OBJETO GENERICO: Consiste en la
  intensión abstracta de participar en la
  regulación de las relaciones sociales, en
  ejercicio de la autonomía de la voluntad,

• OBJETO ESPECIFICO: El contenido
  específico de cada acto, determinado por
  las regulaciones voluntarias de las partes,
  o en su defecto por las normas destinadas
  a completar o suplir la voluntad deficiente
  o faltante, según la naturaleza de cada
  acto.
EL OBJETO EN LOS ACTOS JURIDICOS
ACEPCIONES:
 Art. 1331.-
   Confunde el objeto de las obligaciones provenientes de los
    contratos con el objeto de estos: dar, hacer o no hacer algo
    es el objeto de las obligaciones.

Art. 1332.-
  Comprende las cosas que son materia de las prestaciones
   (los bienes)

 Art. 1335.-
   Identifica al objeto de un acto con el acto mismo.
OBJETO LICITO
• Las cosas en sí mismas escapan de toda
  clasificación jurídica y moral; es el destino
  que las personas le damos y los actos que
  sobre ellas se realizan los que pueden ser
  lícitos o ilícitos.

• Un acto jurídico es lícito si las
  prestaciones se acomodan a la ley, al
  orden público y a las buenas costumbres.
ORDEN PUBLICO:
Conjunto de principios religiosos, morales,
 políticos y económicos predominantes en un
 determinado medio social y que se consideran
 indispensables para la conservación de tal
 medio.

 ▫ Constitución del Estado y de los órganos que
   ejercen sus funciones, de las relaciones de dichos
   órganos entre sí y estos con los particulares.
 ▫ La organización de la familia
 ▫ Modos de adquirir la propiedad
CASOS DE OBJETO ILICITO
• LOS ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO
  PUBLICO. Art. 1333.

• LA ENAJENACION DE LAS COSAS QUE
  ESTAN FUERA DEL COMERCIO. 1335 Ord 1°.

• LA ENAJENACION DE LOS DERECHOS
  PERSONALISIMOS. Art. 1335 Ord. 2° ( Estado
  Familiar, Ciudadano, Nacionalidad, derecho que
  nace del pacto de Retroventa
CASOS DE OBJETO ILICITO
• LA ENAJENACION DE LAS COSAS
  EMBARGADAS, Art. 1335 Ord 3°

• LA ENAJENACION DE LAS
  ESPECIES EN LITIGIO, Art. 1335
  Ord. 4°.
SANCIONES POR LA FALTA DE OBJETO

• La falta de objeto ocurre cuando este no es
  posible, como también cuando este es
  indeterminado y por tanto no se puede saber
  cuál es, en este caso hablamos de
  INEXISTENCIA.

• Si el objeto es posible y esta suficientemente
  determinado, pero es ilícito la sanción legal es
  diferente. Art. 1552 CC. NULIDAD
LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
• Art. 1338.- No puede haber obligación sin causa real
  y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura
  liberalidad es causa suficiente.
Se entiende por causa, el motivo inmediato que
  induce a contraer la obligación, y por causa ilícita la
  prohibida por la ley, o contraria a las buenas
  costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que
  no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo
  en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral,
  tienen una causa ilícita.
LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
• Sentido Ontológico como causa fuente.

Llamada también causa eficiente.

El antecedente, el origen generatriz de la relación
 obligacional.
LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
• Sentido Teleologico.
 1. Causa–fin: finalidad inmediata, los
   objetivos próximos perseguidos por los
   contratantes al momento de concluir el
   acuerdo y que por ello forman parte de la
   estructura del contrato, es la misma en
   todas las obligaciones.
▫ Es el fin directo e inmediato que
  persigue el deudor al obligarse, que
  resulta impuesto por la naturaleza
  del contrato, siempre será idéntico
  en todos los contratos del mismo
  tipo.
LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
3. Causa-motivo: llamado también ocasional o
  impulsiva, constituidos por los propios fines
  inmediatos que las partes han tenido para
  contratar.
El campo de los motivos, serios o frívolos, que
  pueden inducir a una persona a contratar, no
  tienen limites.
CAUSA ILICITA
• Art. 1338 inc 2° “Se entiende por
  causa, el motivo inmediato que
  induce a contraer la obligación, y
  por causa ilícita la prohibida por
  la ley, o contraria a las buenas
  costumbres o al orden público. “
SANCION LEGAL POR CAUSA ILICITA
Art. 1557.- La nulidad pronunciada en
 sentencia que tiene la fuerza de cosa
 juzgada, da a las partes derecho para ser
 restituidas al mismo estado en que se
 hallarían si no hubiese existido el acto o
 contrato nulo; sin perjuicio de lo
 prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
En las restituciones mutuas que hayan de hacerse
 los     contratantes     en    virtud    de   este
 pronunciamiento, será cada cual responsable de
 la pérdida de las especies, o de su deterioro, de
 los intereses y frutos, y del abono de las mejoras
 necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en
 consideración los casos fortuitos y la posesión de
 buena o mala fe de las partes; todo ello según las
 reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto
 en el siguiente artículo.

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Requisitos de validez de las obligaciones art

  • 1. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS OBLIGACIONES ART. 1316 Código Civil. Consentimiento no viciado, Capacidad, Solemnidades, Objeto Licito, Causa Licita
  • 2. CAPACIDAD • CAPACIDAD DE GOCE • CAPACIDAD DE EJERCICIO  Absolutas: ◦ Impuber ◦ Demente ◦ Sordomudo que no pueda darse a entender de manera indudable  Relativas: ◦ Menor Adulto  Especiales
  • 3. IN CAPACIDAD • ABSOLUTA  Tienen Prohibida la ejecución de todo acto jurídico  Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales, ni admiten caución  Sanción NULIDAD ABSOLUTA. • RELATIVA  Sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley.  No necesitan intervención directa de sus representantes legales  Sanción: NULIDAD RELATIVA
  • 4. SOLEMNIDADES ES LA SUJECION DE LAS MANIFESTACIONES DE LA VOLUNTAD PRIVADA A FORMAS PREDETERMINADAS (Guillermo Ospina Fernández)
  • 5. SOLEMNIDADES SOLUS CONSENSUS OBLIGAT ( El solo el consentimiento obliga) En época antigua: • VERBALES, verbis o verborum obligatioo: eran aquellos que necesitaban para su perfeccionamiento el empleo de específicas palabras solemnes o sacramentales exigidas por la ley..
  • 6. SOLEMNIDADES • LITERALES, litteris o literarum obliigatio: para que estos contratos comiencen a generar todos sus efectos era menester que el acreedor realice ciertas inscripciones en su codex o registro de entradas y salidas, propios de los pater familiae.
  • 7. SOLEMNIDADES • REALES, re o re contrahitur obligatioo: eran los contratos que, a más del consentimiento, precisaban, como factor determinante de este tipo de contratos, de la entrega de una cosa, es decir, de la DATIO, interpretada esta palabra en sentido amplio, ya que si lo hacíamos estrictamente la entenderíamos como la trasmisión de la propiedad, lo cual no se presentaba así, conforme se ve en los distintos contratos reales, cuales eran: el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.
  • 8. SOLEMNIDADES • CONSENSUALES, solo consensu o consenssu fiunt obligationes: aparecidos con el transcurso del tiempo y por influencia del ius gentium, requerían para su perfeccionamiento del consentimiento, per se. Se perfeccionaban por el mero acuerdo de voluntades, es decir, por una voluntad que crear un vínculo jurídico, y por otra voluntad, receptora de ésta, que asiente con aquella.
  • 9. SOLEMNIDADES DERECHO MEDIEVAL Y MODERNO Siglo XII Migración del formalismo a la preeminencia del principio solus consensus obligat Manifestado en los contratos por cartas y los contratos bajo juramento.
  • 10. SOLEMNIDADES Solemnidades AD SOLEMNITATEM CLASIFICACION Solemnidades AD PROBATIONEM Solemnidades Voluntarias
  • 11. Ad Solemnitatem Consiste en la negación categórica del poder jurídico de la voluntad privada. Existen puntos de contacto con el simbolismo “ forma dat esse rei” O bien en la declaración de la insuficiencia de esta como fuente de obligaciones. La solemnidad es un complemento de la voluntad, es un medio necesario para que esta pueda ser tomada en cuenta por el derecho.
  • 12. AD SOLEMNITATEM El acto es solemne cuando la inobservancia de la forma Juridica repercute en el acto mismo Arts. 1314, 1552, 1572 Código Civil
  • 13. Solemnidad AD PROBATIONEM PUNTO COMUN: Al igual que las solemnidades as solemnitatem persiguen el aseguramiento, precisión , claridad y la conservación de los actos jurídicos. DIFERENCIA: NO INCIDE O REPERCUTE EN EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS ACTOS sino únicamente en la prueba de ellos.
  • 14. SOLEMNIDADES VOLUNTARIAS •Las partes deciden someter a formalidades actos de manera que no produzcan efecto ni se perfeccionen sin la observancia de estos, v. gr. Art. 1606, 1709 C. C.
  • 15. Solemnidades como requisito de Validez de las Obligaciones: La forma solemne es una condición necesaria en aquellos actos llamados solemnes, pero en los cuales también es necesaria la concurrencia de otros requisitos o condiciones distintos he ineludibles, como la capacidad legal y el consentimiento sano, etc. En los sistemas modernos la voluntad constituye la verdadera sustancia de los actos jurídicos y en donde la forma solemne es una especie de complemento de ella.
  • 16. Inobservancia de las formas solemnes Habiéndose observado, a lo menos en su esencia la solemnidad legal pertinente, pero no en toda su plenitud, por haberse omitido algunos de sus detalles propios. ¿ Cual es la situación del acto? ¿Será inexistente? ¿Será Nulo? ¿Existirá válidamente?
  • 17. CASO: En una Testamento público o nuncupativo ( Art. 1005- 1009) se ha otorgado por escritura pública, como lo dicta la ley, pero se ha inobservado un requisito de dicha solemnidad, la firma de uno de los testigos. ¿El testamento existe? ¿El testamento no existe? ¿El testamento es nulo? ¿El testamento existe válidamente?
  • 18. EL OBJETO EN LOS ACTOS JURIDICOS Directo => dar, hacer o no hacer.(Prestación). Objeto de la obligación. Indirecto => (lo que hay que dar, hacer o no hacer). COSA (Objeto del contrato)
  • 19. • OBJETO GENERICO: Consiste en la intensión abstracta de participar en la regulación de las relaciones sociales, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, • OBJETO ESPECIFICO: El contenido específico de cada acto, determinado por las regulaciones voluntarias de las partes, o en su defecto por las normas destinadas a completar o suplir la voluntad deficiente o faltante, según la naturaleza de cada acto.
  • 20. EL OBJETO EN LOS ACTOS JURIDICOS ACEPCIONES:  Art. 1331.-  Confunde el objeto de las obligaciones provenientes de los contratos con el objeto de estos: dar, hacer o no hacer algo es el objeto de las obligaciones. Art. 1332.- Comprende las cosas que son materia de las prestaciones (los bienes)  Art. 1335.-  Identifica al objeto de un acto con el acto mismo.
  • 21. OBJETO LICITO • Las cosas en sí mismas escapan de toda clasificación jurídica y moral; es el destino que las personas le damos y los actos que sobre ellas se realizan los que pueden ser lícitos o ilícitos. • Un acto jurídico es lícito si las prestaciones se acomodan a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
  • 22. ORDEN PUBLICO: Conjunto de principios religiosos, morales, políticos y económicos predominantes en un determinado medio social y que se consideran indispensables para la conservación de tal medio. ▫ Constitución del Estado y de los órganos que ejercen sus funciones, de las relaciones de dichos órganos entre sí y estos con los particulares. ▫ La organización de la familia ▫ Modos de adquirir la propiedad
  • 23. CASOS DE OBJETO ILICITO • LOS ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO PUBLICO. Art. 1333. • LA ENAJENACION DE LAS COSAS QUE ESTAN FUERA DEL COMERCIO. 1335 Ord 1°. • LA ENAJENACION DE LOS DERECHOS PERSONALISIMOS. Art. 1335 Ord. 2° ( Estado Familiar, Ciudadano, Nacionalidad, derecho que nace del pacto de Retroventa
  • 24. CASOS DE OBJETO ILICITO • LA ENAJENACION DE LAS COSAS EMBARGADAS, Art. 1335 Ord 3° • LA ENAJENACION DE LAS ESPECIES EN LITIGIO, Art. 1335 Ord. 4°.
  • 25. SANCIONES POR LA FALTA DE OBJETO • La falta de objeto ocurre cuando este no es posible, como también cuando este es indeterminado y por tanto no se puede saber cuál es, en este caso hablamos de INEXISTENCIA. • Si el objeto es posible y esta suficientemente determinado, pero es ilícito la sanción legal es diferente. Art. 1552 CC. NULIDAD
  • 26. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES • Art. 1338.- No puede haber obligación sin causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad es causa suficiente. Se entiende por causa, el motivo inmediato que induce a contraer la obligación, y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tienen una causa ilícita.
  • 27. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES • Sentido Ontológico como causa fuente. Llamada también causa eficiente. El antecedente, el origen generatriz de la relación obligacional.
  • 28. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES • Sentido Teleologico. 1. Causa–fin: finalidad inmediata, los objetivos próximos perseguidos por los contratantes al momento de concluir el acuerdo y que por ello forman parte de la estructura del contrato, es la misma en todas las obligaciones.
  • 29. ▫ Es el fin directo e inmediato que persigue el deudor al obligarse, que resulta impuesto por la naturaleza del contrato, siempre será idéntico en todos los contratos del mismo tipo.
  • 30. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES 3. Causa-motivo: llamado también ocasional o impulsiva, constituidos por los propios fines inmediatos que las partes han tenido para contratar. El campo de los motivos, serios o frívolos, que pueden inducir a una persona a contratar, no tienen limites.
  • 31. CAUSA ILICITA • Art. 1338 inc 2° “Se entiende por causa, el motivo inmediato que induce a contraer la obligación, y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. “
  • 32. SANCION LEGAL POR CAUSA ILICITA Art. 1557.- La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
  • 33. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies, o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.