SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 27
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGO Del Cumplimiento. Primeramente del Pago o Solución.
EL CUMPLIMIENTO Cuando el deudor cumple su obligación, realiza la prestación convenida o establecida. El cumplimiento puede ser voluntario o forzado; en naturaleza y por equivalencia. Voluntario, que es el normal, el deudor cumple la obligación, da lo que debía, ejecuta el hecho debido, se abstiene de lo prohibido por la obligación de no hacer. Forzado, ha existido un previo incumplimiento del deudor; como éste no ha cumplido, el acreedor, con el auxilio de la autoridad, fuerza a hacerlo.
Por Naturaleza, esto es, tal como la obligación ha sido establecida.  Por Equivalencia, en que el cumplimiento no se efectúa en esta forma, sino en otra sustitutiva que para el acreedor tenga igual valor a aquél. Estas variables pueden ocurrir tanto en el cumplimiento voluntario como en el forzado. En el primer caso, el acreedor consiente una modificación en la prestación que libera al deudor.  En el segundo caso, hubo incumplimiento y siendo imposible obtener el cumplimiento natural, se le sustituye por la indemnización de perjuicios.
Entonces cuando se dice cumplir voluntariamente en naturaleza la obligación se dice que estamos PAGANDO.
PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN Nuestro Código regula el pago en el Título 14 del Libro 4.°, bajo el largo epígrafe: “De los modos de extinguir las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo”. El Art. 1438,  enumera los modos extintivos, y en su N.° 1.° “la solución o pago efectivo”, y lo reglamenta en los Arts. 1439 al 1497.
DEFINICION DE PAGO “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” Art. 1439 o, dicho lo mismo en distintas palabras, el cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida.  Pero si normalmente el pago extingue la obligación, es porque la cumple y es en tal sentido la finalidad de ella, y en consecuencia su principal efecto solución proviene del latín “solvere”, desatar. Así como la obligación ata al deudor, el cumplimiento de ella lo desliga. En el lenguaje vulgar, sin embargo, pago tiene una excepción más restringida, limitada a las obligaciones de dar, y más específicamente aún, a las de dinero.
En derecho, paga todo el que cumple su obligación. Quien entrega dinero, especies o cuerpos ciertos o géneros, muebles o inmuebles como el vendedor que entrega la cosa vendida, y el comprador que paga el precio;  El arrendador que proporciona al arrendatario el goce pacífico y tranquilo de la cosa arrendada, y el arrendatario que cancela la renta;
El que cumple una obligación de hacer, como el abogado que defiende una litis, o el  prometiente contratante que otorga la escritura definitiva. También quien se abstiene en la obligación de no hacer, como el comerciante que por haberse comprometido a ello, no abre un determinado tipo de establecimiento en la plaza señalada, etc.
El pago como convención El pago es un acto jurídico bilateral, que supone la voluntad de ambas partes: el que recibe, “accipiens”, y el que paga, “solvens”, según las denominaciones latinas. Aunque el pago puede hacer en contra de la voluntad del acreedor mediante el procedimiento del pago por consignación Art 1468.
 Junto al deber de pagar, el deudor tiene el derecho de liberarse, de la voluntad del acreedor, si se ha negado, se suple con la declaración judicial de suficiencia del pago. En el sentido jurídico de la obligación de dar, esto es, de transferir el dominio o constituir un derecho real, el pago equivale, además, a la tradición .  Y así, por ejemplo, en la venta de un vehículo, el vendedor al entregarlo cumple su obligación, o sea, paga y al mismo tiempo efectúa la tradición, transfiriendo el dominio.
Clasificación del pago. Voluntario, el deudor cumple con su obligación, verifica la prestación.  Forzado, cuando es a petición del acreedor, en los casos de incumplimiento. Desde otro punto de vista, podemos distinguir el pago que tiene causa, una obligación civil o natural, y el que carece de ella, y en consecuencia constituye un pago de lo no debido, que da derecho al solvens a repetir lo dado o pagado.
¿QUIEN PAGA? ¿QUIEN PUEDE PAGAR? Normalmente es el SOLVENS  Pero pueden ocurrir diferentes supuestos: Paga el Deudor mismo. Paga un interesado. Paga un extraño a la relación obligacional.
1. Paga el Deudor mismo. Puede ocurrir que pague el deudor,  ya sea por medio de su representante legal, su heredero o su legatario. Efecto: Extinguir la obligación. Excepto si fue:  Con dinero propio Pago en exceso de la herencia.
2. Paga un Interesado. Hay personas que no tiene la calidad de deudor directo, pero si este no paga pueden ser perseguidas por el acreedor y obligadas a pagar. CASOS: Codeudor  Solidario Siendo el propio Deudor Siendo Codeudor, en este caso procede la Subrogación.
B. Fiador, deudor Subsidiario. Si, un fiador paga le genera dos acciones, la de Subrogación y la acción de reembolso. C. Cauciones Reales: Ya sean estas prendas o hipotecas, la ley me confiere la acción de subrogación.
3. Pago Hecho por un Tercero. ¿Como es posible? 	 “PORQUE EL PAGO NO PERJUDICA A NADIE” Al acreedor recibe igualmente Deudor igual debe pagar Pero pueden ocurrir dos situaciones: Paga consiente deuda ajena, Paga creyendo que es deuda propia. Pago de lo no debido.
En este caso, Pago hecho por tercero pueden darse tres supuestos: Paga con el conocimiento (mandato)del deudor, en cuyo caso la ley le confiere dos acciones:  Subrogación  La acción propia del mandato Paga sin el conocimiento del deudor, en cuyo caso se genera una AGENCIA OFICIOSA, la ley le confiere acción de reembolso.
3. Paga contra  la voluntad del deudor. El caso lo ha prohibido, existe contradicción en nuestro código. Así:
¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO?Arts. 1446 al 1456 C. C. Al acreedor mismo, igual al caso del deudor. A sus representantes Al poseedor del Crédito
PAGO HECHO AL ACREEDOR MISMO 	Como sucede en el caso del deudor, se entienden incluidos herederos, legatarios, cesionarios.  LOS DERECHOS PERSONALES SON TRANSFERIBLES  Sin embargo hay casos en los que ni el acreedor puede recibir el pago, el caso del Art. 1448.
B. Pago hecho a sus representantes, Art.  1446,1449, 1450 C. C. Caso del Diputado para recibir el pago. Arts. 1450 al 1456.  Supuestos: Poder General Poder Especial Art. 1890 Poder Especifico
C. Poseedor del Crédito, Art. 1446 inc. 2° Recoge la Teoría de la Apariencia y el Error Común, y regula la Posesión de derechos personales. Requisitos: Posesión del Crédito por el falso acreedor Buena fe del deudor. Casos de Pagos hechos a personas distintas al acreedor, Art. 1447.
EL OBJETO DEL PAGO Art. 1440. Reglas: Debe pagarse lo establecido y no otra cosa o hecho. IDENTIDAD DEL PAGO.  1440 Inciso 2°, 1460. “que debe pagarse.
2. Del deudor debe cumplir íntegramente la obligación. INTEGRALIDAD DEL PAGO Art. 1461 El deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes. Pago debe ser total Los gastos del pago son por regla general a cargo del deudor.
3. Los pagos deben hacerse de una sola vez. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DEL PAGO, Art. 1464. CUMPLIMIENTO LITERAL
OTROS ASPECTOS DEL PAGO CUANDO Y DONDE SE EFECTUA EL PAGO ¿CUANDO?  La obligación es exigible y por lo tanto debe cumplirse: Si es pura y simple Si es a plazo. Si es condicional.
¿DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO? Art. 1457.- El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.   Art. 1458.- Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. 	Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor.   Art. 1459.- Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Consulta Jurídica Para Estudiantes
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
AlbaDaSilva1
 
Extincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionesExtincion de las obligaciones
Extincion de las obligaciones
cnilda
 
Efectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones
Efectos de las obligaciones
cpiris
 
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesLa Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
ABDELBONILLA2015
 

Was ist angesagt? (20)

Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su Prestación
 
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
 
Extincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionesExtincion de las obligaciones
Extincion de las obligaciones
 
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesEvaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
 
Efectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones
Efectos de las obligaciones
 
Obligaciones civiles - Subrogación por pago
Obligaciones civiles - Subrogación por pagoObligaciones civiles - Subrogación por pago
Obligaciones civiles - Subrogación por pago
 
Obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativasObligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas y facultativas
 
Efectos de la Obligaciones 2
Efectos de la Obligaciones 2Efectos de la Obligaciones 2
Efectos de la Obligaciones 2
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
Efectos de las Obligaciones
Efectos de las ObligacionesEfectos de las Obligaciones
Efectos de las Obligaciones
 
Obligaciones de dar
Obligaciones de darObligaciones de dar
Obligaciones de dar
 
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las ObligacionesMapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Mapa Conceptual Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
 
Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones   Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones
 
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
 
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesLa Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
 

Andere mochten auch (8)

Obligaciones (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Obligaciones (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Obligaciones (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Obligaciones (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
 
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
 
Lógica jurídica argumento inductivo
Lógica jurídica   argumento inductivoLógica jurídica   argumento inductivo
Lógica jurídica argumento inductivo
 
Lógica jurídica argumentos
Lógica jurídica   argumentosLógica jurídica   argumentos
Lógica jurídica argumentos
 
Lógica jurídica argumento deductivo
Lógica jurídica   argumento deductivoLógica jurídica   argumento deductivo
Lógica jurídica argumento deductivo
 
Lógica jurídica la argumentación
Lógica jurídica   la argumentaciónLógica jurídica   la argumentación
Lógica jurídica la argumentación
 
Lógica jurídica generalidades sobre lógica
Lógica jurídica   generalidades sobre lógicaLógica jurídica   generalidades sobre lógica
Lógica jurídica generalidades sobre lógica
 
Lógica jurídica el concepto y la definición
Lógica jurídica   el concepto y la definiciónLógica jurídica   el concepto y la definición
Lógica jurídica el concepto y la definición
 

Ähnlich wie Presentacion El Pago

modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
carlosromero606050
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
sandracordero
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
edgardoquispe
 
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
fasaen
 

Ähnlich wie Presentacion El Pago (20)

el pago.docx
el pago.docxel pago.docx
el pago.docx
 
PPT SEMANA (2) SEM 4-5.pdf
PPT SEMANA (2) SEM 4-5.pdfPPT SEMANA (2) SEM 4-5.pdf
PPT SEMANA (2) SEM 4-5.pdf
 
Extinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptxExtinción de las obligaciones 484..pptx
Extinción de las obligaciones 484..pptx
 
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptxmodos de extinsion de las obligaciones.pptx
modos de extinsion de las obligaciones.pptx
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
 
Obligaciones: Fuenes, Estructura, Cumplimiento, Incumplimiento
Obligaciones: Fuenes, Estructura, Cumplimiento, IncumplimientoObligaciones: Fuenes, Estructura, Cumplimiento, Incumplimiento
Obligaciones: Fuenes, Estructura, Cumplimiento, Incumplimiento
 
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
Extinción de las obligaciones danneriz y diaz v v-17.944.089
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las Obligaciones
 
Extinción de las obligaciones
Extinción de las obligacionesExtinción de las obligaciones
Extinción de las obligaciones
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
 
modos extinción de las obligaciones
modos extinción de las obligacionesmodos extinción de las obligaciones
modos extinción de las obligaciones
 
Subrogacion
SubrogacionSubrogacion
Subrogacion
 
Derecho Civil Obligaciones
Derecho Civil ObligacionesDerecho Civil Obligaciones
Derecho Civil Obligaciones
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
 
Laminas del pago civil obligaciones
Laminas del pago civil obligacionesLaminas del pago civil obligaciones
Laminas del pago civil obligaciones
 
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
 
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)
 
Camy w2
Camy w2Camy w2
Camy w2
 
Efectos de las obligaciones civiles.
Efectos de las obligaciones civiles.Efectos de las obligaciones civiles.
Efectos de las obligaciones civiles.
 
Pacheco fianza
Pacheco fianzaPacheco fianza
Pacheco fianza
 

Mehr von Elmer (10)

El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,
 
Continuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase vContinuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase v
 
Diversas clasificaciones de los bienes clase iv
Diversas clasificaciones de los bienes clase ivDiversas clasificaciones de los bienes clase iv
Diversas clasificaciones de los bienes clase iv
 
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iiiDerecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
 
La extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesLa extincion de las obligaciones
La extincion de las obligaciones
 
Efectos de las obligacionesii
Efectos de las obligacionesiiEfectos de las obligacionesii
Efectos de las obligacionesii
 
Requisitos de validez de las obligaciones art
Requisitos de validez de las obligaciones artRequisitos de validez de las obligaciones art
Requisitos de validez de las obligaciones art
 
Efectos de las obligaciones
Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones
Efectos de las obligaciones
 
Requisitos de validez de las obligaciones Clase
Requisitos de validez de las obligaciones Clase Requisitos de validez de las obligaciones Clase
Requisitos de validez de las obligaciones Clase
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 

Kürzlich hochgeladen

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
JonathanCovena1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 

Presentacion El Pago

  • 1. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGO Del Cumplimiento. Primeramente del Pago o Solución.
  • 2. EL CUMPLIMIENTO Cuando el deudor cumple su obligación, realiza la prestación convenida o establecida. El cumplimiento puede ser voluntario o forzado; en naturaleza y por equivalencia. Voluntario, que es el normal, el deudor cumple la obligación, da lo que debía, ejecuta el hecho debido, se abstiene de lo prohibido por la obligación de no hacer. Forzado, ha existido un previo incumplimiento del deudor; como éste no ha cumplido, el acreedor, con el auxilio de la autoridad, fuerza a hacerlo.
  • 3. Por Naturaleza, esto es, tal como la obligación ha sido establecida. Por Equivalencia, en que el cumplimiento no se efectúa en esta forma, sino en otra sustitutiva que para el acreedor tenga igual valor a aquél. Estas variables pueden ocurrir tanto en el cumplimiento voluntario como en el forzado. En el primer caso, el acreedor consiente una modificación en la prestación que libera al deudor. En el segundo caso, hubo incumplimiento y siendo imposible obtener el cumplimiento natural, se le sustituye por la indemnización de perjuicios.
  • 4. Entonces cuando se dice cumplir voluntariamente en naturaleza la obligación se dice que estamos PAGANDO.
  • 5. PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN Nuestro Código regula el pago en el Título 14 del Libro 4.°, bajo el largo epígrafe: “De los modos de extinguir las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo”. El Art. 1438, enumera los modos extintivos, y en su N.° 1.° “la solución o pago efectivo”, y lo reglamenta en los Arts. 1439 al 1497.
  • 6. DEFINICION DE PAGO “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” Art. 1439 o, dicho lo mismo en distintas palabras, el cumplimiento de la obligación en la forma que ella se encuentra establecida. Pero si normalmente el pago extingue la obligación, es porque la cumple y es en tal sentido la finalidad de ella, y en consecuencia su principal efecto solución proviene del latín “solvere”, desatar. Así como la obligación ata al deudor, el cumplimiento de ella lo desliga. En el lenguaje vulgar, sin embargo, pago tiene una excepción más restringida, limitada a las obligaciones de dar, y más específicamente aún, a las de dinero.
  • 7. En derecho, paga todo el que cumple su obligación. Quien entrega dinero, especies o cuerpos ciertos o géneros, muebles o inmuebles como el vendedor que entrega la cosa vendida, y el comprador que paga el precio; El arrendador que proporciona al arrendatario el goce pacífico y tranquilo de la cosa arrendada, y el arrendatario que cancela la renta;
  • 8. El que cumple una obligación de hacer, como el abogado que defiende una litis, o el prometiente contratante que otorga la escritura definitiva. También quien se abstiene en la obligación de no hacer, como el comerciante que por haberse comprometido a ello, no abre un determinado tipo de establecimiento en la plaza señalada, etc.
  • 9. El pago como convención El pago es un acto jurídico bilateral, que supone la voluntad de ambas partes: el que recibe, “accipiens”, y el que paga, “solvens”, según las denominaciones latinas. Aunque el pago puede hacer en contra de la voluntad del acreedor mediante el procedimiento del pago por consignación Art 1468.
  • 10. Junto al deber de pagar, el deudor tiene el derecho de liberarse, de la voluntad del acreedor, si se ha negado, se suple con la declaración judicial de suficiencia del pago. En el sentido jurídico de la obligación de dar, esto es, de transferir el dominio o constituir un derecho real, el pago equivale, además, a la tradición . Y así, por ejemplo, en la venta de un vehículo, el vendedor al entregarlo cumple su obligación, o sea, paga y al mismo tiempo efectúa la tradición, transfiriendo el dominio.
  • 11. Clasificación del pago. Voluntario, el deudor cumple con su obligación, verifica la prestación. Forzado, cuando es a petición del acreedor, en los casos de incumplimiento. Desde otro punto de vista, podemos distinguir el pago que tiene causa, una obligación civil o natural, y el que carece de ella, y en consecuencia constituye un pago de lo no debido, que da derecho al solvens a repetir lo dado o pagado.
  • 12. ¿QUIEN PAGA? ¿QUIEN PUEDE PAGAR? Normalmente es el SOLVENS Pero pueden ocurrir diferentes supuestos: Paga el Deudor mismo. Paga un interesado. Paga un extraño a la relación obligacional.
  • 13. 1. Paga el Deudor mismo. Puede ocurrir que pague el deudor, ya sea por medio de su representante legal, su heredero o su legatario. Efecto: Extinguir la obligación. Excepto si fue: Con dinero propio Pago en exceso de la herencia.
  • 14. 2. Paga un Interesado. Hay personas que no tiene la calidad de deudor directo, pero si este no paga pueden ser perseguidas por el acreedor y obligadas a pagar. CASOS: Codeudor Solidario Siendo el propio Deudor Siendo Codeudor, en este caso procede la Subrogación.
  • 15. B. Fiador, deudor Subsidiario. Si, un fiador paga le genera dos acciones, la de Subrogación y la acción de reembolso. C. Cauciones Reales: Ya sean estas prendas o hipotecas, la ley me confiere la acción de subrogación.
  • 16. 3. Pago Hecho por un Tercero. ¿Como es posible? “PORQUE EL PAGO NO PERJUDICA A NADIE” Al acreedor recibe igualmente Deudor igual debe pagar Pero pueden ocurrir dos situaciones: Paga consiente deuda ajena, Paga creyendo que es deuda propia. Pago de lo no debido.
  • 17. En este caso, Pago hecho por tercero pueden darse tres supuestos: Paga con el conocimiento (mandato)del deudor, en cuyo caso la ley le confiere dos acciones: Subrogación La acción propia del mandato Paga sin el conocimiento del deudor, en cuyo caso se genera una AGENCIA OFICIOSA, la ley le confiere acción de reembolso.
  • 18. 3. Paga contra la voluntad del deudor. El caso lo ha prohibido, existe contradicción en nuestro código. Así:
  • 19. ¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO?Arts. 1446 al 1456 C. C. Al acreedor mismo, igual al caso del deudor. A sus representantes Al poseedor del Crédito
  • 20. PAGO HECHO AL ACREEDOR MISMO Como sucede en el caso del deudor, se entienden incluidos herederos, legatarios, cesionarios. LOS DERECHOS PERSONALES SON TRANSFERIBLES Sin embargo hay casos en los que ni el acreedor puede recibir el pago, el caso del Art. 1448.
  • 21. B. Pago hecho a sus representantes, Art. 1446,1449, 1450 C. C. Caso del Diputado para recibir el pago. Arts. 1450 al 1456. Supuestos: Poder General Poder Especial Art. 1890 Poder Especifico
  • 22. C. Poseedor del Crédito, Art. 1446 inc. 2° Recoge la Teoría de la Apariencia y el Error Común, y regula la Posesión de derechos personales. Requisitos: Posesión del Crédito por el falso acreedor Buena fe del deudor. Casos de Pagos hechos a personas distintas al acreedor, Art. 1447.
  • 23. EL OBJETO DEL PAGO Art. 1440. Reglas: Debe pagarse lo establecido y no otra cosa o hecho. IDENTIDAD DEL PAGO. 1440 Inciso 2°, 1460. “que debe pagarse.
  • 24. 2. Del deudor debe cumplir íntegramente la obligación. INTEGRALIDAD DEL PAGO Art. 1461 El deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes. Pago debe ser total Los gastos del pago son por regla general a cargo del deudor.
  • 25. 3. Los pagos deben hacerse de una sola vez. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DEL PAGO, Art. 1464. CUMPLIMIENTO LITERAL
  • 26. OTROS ASPECTOS DEL PAGO CUANDO Y DONDE SE EFECTUA EL PAGO ¿CUANDO? La obligación es exigible y por lo tanto debe cumplirse: Si es pura y simple Si es a plazo. Si es condicional.
  • 27. ¿DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO? Art. 1457.- El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.   Art. 1458.- Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor.   Art. 1459.- Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.