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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIAS E INGENIERIA

208020_142 - LEGISLACION DE LAS TELECOMUNICACIONES
ACTIVIDAD No 11 – TRABAJO FINAL

EUSEBIO AYALA DIAZ
Cód. 91257013

ELKIN ESCORCIA MEJIA
Cód. 85.469.530

WILSON BUSTAMENTE
Cód.

ABEL ANDRES SANTAMARIA S.
Cód. 91.522.021

FAUSTO COBO
Cód.94.397.269

DIRECTOR DE CURSO
HAROLD EMILIO CABREZA MEZA

DICIEMBRE DE 2013
Objetivos
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de
telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A desea presentar su portafolio de servicios en una
página Web.
Para demostrar que su empresa está legalmente constituida quiere exhibir en su portal:
Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT su campo de acción
Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede acceder a otras que son
restringidas.
En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en cuenta para
prestar un servicio adecuado.
Cuáles son sus obligaciones como operadores.
La licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones.
REALIZAR LA SIGUIENTE ACTIVIDAD
Crear un PÁGINA WEB que simule el portal web de la empresa
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A que contenga los aspectos antes mencionados.
Cree el portafolio de servicios de la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA
S.A también como un documento de Word y súbalo a la pagina
http://www.slideshare.net/.
Enlace el portafolio creado en http://www.slideshare.net/. Al página web que simula la pagina Web de la
empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A
INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN
Para la Página Web
Link del PÁGINA WEB en foro de entrega del trabajo final en la fecha indicada, recuerde probar el link de
dicho PÁGINA WEB ya que sino funciona adecuadamente el trabajo no será evaluado.
Para el Documento Escrito
Formato de entrega: pdf
Portada
Objetivos
Desarrollo del Portafolio
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los
aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa
de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones al
día S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el cual
puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos
personales
o
de
negocios,
también
la
definimos
como
la
porción del espectro de
frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la
radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a
las iníciales en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su
frecuencia de 27 MHz bien por su longitud de onda, que es la de 11 metros, existen
algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes,
emergencias como inundaciones, accidentes, incendios entre otros, entonces es allí
donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana prestando
socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en
ocasiones salvar vidas.

OBJETIVO GENERAL
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de
servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002

OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ser gestor científico, tecnológico, y técnico de las Telecomunicaciones
Promover el desarrollo social sostenible con base en las telecomunicaciones en entornos
de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
Satisfacer científica y tecnológicamente la necesidad universal de herramientas y
dispositivos de comunicación para el desarrollo de la cultura, la formación, la educación, la
industria, el comercio, y el hábitat, con base en las telecomunicaciones en entornos de
globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
Promover y potenciar el diseño e implementación de una Legislación que propicie,
apoye y proteja los entornos de globalización, de cibersociedad, con base en las
telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de
conocimiento.
¿Quiénes somos?
Somos una empresa con trayectoria en el mercado de las telecomunicaciones y las
tecnologías de la información, con presencia en el territorio nacional, especialmente en
aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de
comunicaciones.
Misión
Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y
permanente innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros
clientes; y de esta forma generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de
nuestros trabajadores, proporcionar bienestar y desarrollo a la comunidad.
Consolidarnos como un grupo global de telecomunicaciones a través de operaciones
internacionales que busquen satisfacer las necesidades y expectativas en comunicación de
nuestros clientes. Buscamos alcanzar los objetivos de crecimiento y financieros de nuestros
accionistas, así como contribuir al desarrollo de nuestros recursos humanos y bienestar del
entorno social de nuestras operaciones.
Visión
En el año 2020, ser una empresa reconocida por la calidad de sus servicios prestados a
través de la gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del
país; mejorando con este tipo de iniciativas la comunicación de las poblaciones que
habitan en zonas rurales y cabeceras municipales que hacen parte de cada uno de los
departamentos del territorio colombiano.

Nuestros Valores
Honestidad: Como personas y como empresa, actuamos y tomamos decisiones dentro de
lo que indica la ley, nuestro código de ética y nuestros valores. La honestidad tiene que ver
con la honradez, la decencia, la transparencia, la rectitud, la confiabilidad, y el respeto
hacia la empresa y hacia las demás personas dentro y fuera de ella.
Actitud de Servicio: La actitud de servicio tiene que ver con cuidar los intereses del cliente
(interno y externo), con amabilidad, disposición a servir, rapidez, pro actividad, y el
privilegiar al cliente antes que al interés personal.
Orden y Disciplina: El orden y disciplina tiene que ver con eficiencia, con dinamismo, con
acatar las políticas y lineamientos de la dirección. Reflejan el grado de compromiso que las
personas tienen con nuestra empresa y son la base para obtener resultados de manera
más rápida. La rapidez es un elemento indispensable para ser competitivo en nuestra
industria.
Eficiencia: Buscamos la eficiencia y rentabilidad en todas nuestras acciones sobre todo en
períodos de prosperidad. Enfocamos nuestros gastos en lo estrictamente necesario para
alcanzar el éxito de la operación.
Por qué Elegirnos
Cuando hablamos de negocios existe una serie de variables que resultan fundamentales
para alcanzar el éxito. El tiempo y los costos están directamente relacionados con la
eficiencia y la productividad, y éstas lo están con los resultados.
En TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, le ofrecemos acompañarlo en el diseño de una
estrategia de telecomunicaciones y tecnologías de la información que brinde el soporte
necesario para potenciar el desarrollo de sus negocios, creando proyectos a su medida.
Estamos convencidos de que esta forma de trabajar en conjunto, le proveerá una mejor base
tecnológica para enfrentar los desafíos a futuro, permitiendo una adaptación veloz a las
necesidades de este mundo tan cambiante y, obteniendo así, importantes ventajas frente a
sus competidores. Somos el socio tecnológico que su empresa necesita.
1. Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana y
servicios especiales de ayuda
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A es
una empresa de comunicaciones que
presta servicios legales de
radiocomunicación de banda ciudadana y
servicios especiales de ayuda; es una
empresa de carácter cívico, recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial,
que no tiene fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, y cuyo fin es el de
prestar el servicio y dar prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la
vida humana.
Es una empresa legalmente constituida y
aprobada por Ministerio de
Comunicaciones de Colombia (hoy

Ministerio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones), que
mediante el decreto 2696 del 20 de
noviembre de 2002 reglamenta el servicio
de banda ciudadana, y que está regulada
por el Decreto 1900 de 1990 por el cual se
reforman las normas y estatutos que
regulan las actividades y servicios de
telecomunicaciones y afines, y por la
Resolución 1704 de 2002 por la cual se
atribuye y planifica la banda de frecuencias
radioeléctricas y se adoptan medidas para
la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana y
servicios especiales de ayuda.

Imagen tomada de: http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=1054

TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A es una empresa que trabaja con responsabilidad,
seriedad y que trabaja dentro de las normas y cumple con lo dictado en las mismas; cuenta
con una licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia (hoy Ministerio
de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

1.1 Términos y definiciones
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
cumple
con
los
requerimientos
establecidos en la resolución 1704 de
2002, la cual establece:
a) Estación de Banda Ciudadana:
combinación de transmisor y receptor en
los equipos de los servicios fijo y móvil
radioeléctricos,
que
incluye
las
instalaciones accesorias, cables, soportes
y sistema radiante, necesarios para

asegurar la operación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
b) Sistema de Radiocomunicación de
Banda
Ciudadana:
Sistema
de
radiocomunicación que opera mediante la
explotación simplex de los canales
radioeléctricos para uso común en la
banda 11 metros, y que proporciona en sí
mismo la capacidad completa para la
comunicación y transmisión de la voz entre
usuarios.
El
Sistema
de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
opera de acuerdo con lo reglamentado por
la presente Resolución.
c)
Estación
Fija:
Estación
de
radiocomunicación del servicio fijo, cuyos
equipos y antena se encuentran instalados
en puntos fijos determinados.
d)
Estación
Móvil:
Estación
de
radiocomunicación del servicio móvil,
destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no
determinados.
e) Banda de 11 metros: longitud de onda
aproximada
de
las
frecuencias
radioeléctricas de la banda de 27 MHz.
f) Servicios Especiales: son aquellos que
se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro
ni comercialización en cualquier forma,
necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por
Unión
Internacional
de
telecomunicaciones, UIT, los servicios
especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general.
g) Servicios de Telecomunicaciones:
aquellos que son prestados por personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente
constituidas en Colombia, con o sin ánimo
de lucro, con el fin de satisfacer
necesidades
específicas
de
telecomunicaciones a terceros, dentro del
territorio nacional o en conexión con el
exterior.

h) Actividad de Telecomunicaciones: Se
entiende
por
actividad
de
telecomunicaciones el establecimiento de
una red de telecomunicaciones, para uso
particular y exclusivo, a fin de satisfacer
necesidades
privadas
de
telecomunicaciones, y sin conexión a las
redes conmutadas del Estado o a otras
redes privadas de telecomunicaciones.
i) Servicios Auxiliares de Ayuda:
servicios de telecomunicaciones que están
vinculados a otros servicios públicos, y
cuyo objetivo es la seguridad de la vida
humana, la seguridad del Estado o razones
de interés humanitario.
j) Operador de Banda Ciudadana:
persona autorizada para instalar, operar y
gestionar Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana, en virtud de licencia
otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones.
1.2 Para que se utilizan los servicios de
banda ciudadana servicios
especiales de ayuda?
Los Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, pueden utilizarse para
el desarrollo tanto de los servicios
especiales como de los servicios auxiliares
de ayuda. Los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias,
en la forma y condiciones establecidas en
la presente Resolución
Imagen tomada de: http://es.dreamstime.com/free-photos

1.3 Servicios especiales telecomunicaciones y de radioaficionados
Qué son Servicios especiales de
telecomunicaciones?
Son aquellos que se destinan a satisfacer,
sin ánimo de lucro ni comercialización en
cualquier forma, necesidades de carácter
cultural o científico (Decreto 1900 de 1990,
Artículo 33). Forman parte de estos
servicios, entre otros los Servicios
especiales de Radioaficionados y los
servicios de banda ciudadana

Qué son Servicios especiales de
Radioaficionados?
Es un Servicio Especial de
Radiocomunicaciones que tiene por objeto
la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos
efectuados por aficionados debidamente
autorizados, que se interesen en la radio
experimentación con fines exclusivamente
personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de
1993, Artículo
Imagen tomada de: http://radioaficionadosenemergencia.blogspot.com/ ; http://www.ea2dtn.com/

Cómo puede acceder a este servicio?
Mediante licencia otorgada por el Ministerio
de Comunicaciones de Colombia (hoy
Ministerio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones)
Quién puede acceder a este servicio?
Toda persona natural colombiana o
persona natural extranjera residente en
Colombia, interesada por primera vez en el
servicio especial de telecomunicaciones
como radioaficionado.
Cuáles son los trámites que se deben
realizar para solicitar la licencia y
prestar los servicios?
Presentar ante la Dirección de
Administración de Recursos de
Comunicaciones del Ministerio:
Solicitud suscrita por el interesado
indicando el nombre, edad, documento de
identificación, profesión, actividad laboral,
nacionalidad, dirección de su residencia y
los demás datos requeridos en el
Formulario suministrados por el Ministerio,
debidamente diligenciado y firmado.
Anexar copia del documento de
identificación.
La solicitud debe incluir dos (2) fotografías,
tamaño 4 cm. x 5 cm.
Adjuntar comprobante de consignación a
favor del Fondo de Comunicaciones, por
valor equivalente a veinte (20) salarios
mínimos legales diarios, que corresponde
al valor de la concesión y al uso de las
frecuencias radioeléctricas por el tiempo
que dure la misma.
Presentar y aprobar el examen escrito,
teórico que acredita su aptitud como

radioaficionado de segunda categoría. El
examen se considera aprobado cuando se
responda acertadamente por lo menos el
sesenta y cinco por ciento (65%) del total
de la prueba escrita. Para la preparación
del examen, se cuenta con un banco de
preguntas y respuestas que está a su
disposición en el Ministerio.
Cuáles son las normas que regulan el
servicio?
Ley 72 de 1989 Por la cual se definen
nuevos conceptos y principios sobre la
organización de las telecomunicaciones en
Colombia.
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se
reforman las normas y estatutos que
regulan las actividades y servicios de
telecomunicaciones y afines.
Link para ver el decreto 1900 de 1990:
http://telecomunicacionescolombianormativ
idad.wordpress.com/decreto-1900-de1990/
Ley 94 de 1993 Por la cual se fomenta el
desarrollo de la radio experimentación a
nivel aficionado y la Nación se asocia al
sexagésimo aniversario de la fundación de
la liga Colombiana de Radioaficionados.
Link para ver la ley 94 de 1993:
http://www.secretariasenado.gov.co/senad
o/basedoc/ley/1993/ley_0094_1993.html
Decreto 2058 de 1995 Por el cual se
reglamenta la ley 94 de 1993.
Decreto 2765 de 1997 Por la cual se
modifica parcialmente el decreto 2058 de
1995, sobre el servicio de radioaficionados
1.4 Servicios de Banda Ciudadana
Que son Servicios de Banda
Ciudadana?
Es un servicio especial de
telecomunicaciones que tiene por objeto
“atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, y su uso tendrá

prioridad en situaciones de socorro y
seguridad de la vida humana. Los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana serán utilizados especialmente
por la ciudadanía para realizar actividades
de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias”.
(Res. 1704 de 2002, Artículo
Imagen tomada de:
http://www.ea2dtn.com/emergencia9.html

Cómo puede acceder a este servicio?
Mediante licencia otorgada por el Ministerio
de Comunicaciones de Colombia (hoy
Ministerio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones)
Quién puede acceder a este servicio?
Toda personal natural o extranjera
residente en Colombia interesada en
atender necesidades de carácter cultural
y/o científico
Cuáles son los trámites que se deben
realizar para solicitar la licencia y
prestar los servicios?
Presentar ante la Dirección de
Administración de Recursos de
Comunicaciones del Ministerio:
Solicitud suscrita especificando nombre,
número de identificación, dirección,
teléfono, fax, ciudad y departamento.

Fotocopia del documento de identidad.
Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate
Comprobante, de consignación a favor del
Fondo de Comunicaciones por valor
equivalente a cinco (5) salarios mínimos
legales diarios, por equipo registrado.
Cuáles son las normas que regulan el
servicio?
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se
reforman las normas y estatutos que
regulan las actividades y servicios de
telecomunicaciones y afines.
Link para ver el decreto 1900 de 1990:
http://telecomunicacionescolombianormativ
idad.wordpress.com/decreto-1900-de1990/
Resolución 1704 de 2002 Por la cual se
atribuye y planifica la banda de frecuencias
radioeléctricas y se adoptan medidas para

la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Link para ver la resolución1704 de 2002:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/norm
as/Norma1.jsp?i=9139

2. Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones
UIT su campo de acción

Imagen tomada de: http://blogs.alianzo.com/redessociales/2012/05/20/la-uit-calcula-que-ya-hay-1000-millones-de-usuarios-de-medios-sociales-en-el-mundo/

La Unión Internacional de
Telecomunicaciones es el organismo
especializado de las Naciones Unidas en el
campo de las telecomunicaciones, y fue
creado el 17 de mayo de 1865 como una
organización intergubernamental en la cual
los Estados miembros y el sector privado
de las telecomunicaciones coordinan el
desarrollo y operatividad de las redes y
servicios de telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación,
normalización y desarrollo de las
telecomunicaciones a nivel mundial, al
tiempo que vela por la armonización de las
políticas nacionales de telecomunicaciones
de los Estados miembros.
Forman parte de la UIT 189 Estados
Miembros y varios centenares de
Miembros y

Asociados de los Sectores.
2.1 Servicios
• Acceso a internet de banda ancha
• Calidad de servicio
• Numeración, direccionamiento y
denominación
• Certificación y reglamentación técnica
• Normalización técnica
• Servicio Universal
• Tasas
• Derechos de propiedad industrial e
intelectual
• Indicadores
• Nombres de dominio en internet
• Internacional.
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
presta sus servicios teniendo en cuenta lo
establecido en el Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios y
específicamente lo establecido en el
CAPÍTULO PRIMERO (Disposiciones
Preliminares) Artículo 4 (Calidad del
servicio), el cual establece:
“Conforme a la norma E.800 de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UITT), se entiende por calidad al “efecto global
de las características de servicio que
determinan el grado de satisfacción de un
usuario”. Adicionalmente se indica que el
efecto global de calidad de servicio
comprende tanto los aspectos técnicos de
la operación del servicio, así como la
gestión y eficiencia del operador o
proveedor de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público”.
En concordancia con la citada norma y las
recomendaciones G.1010 de la UIT-T yla
norma ETSI EG 201 769, la definición de
los parámetros, indicadores y
metodologías de medición y evaluación del
presente reglamento, considerará:
• Todos

los aspectos del servicio desde el
punto de vista del usuario
• Independencia de la arquitectura o
tecnologías de red
• Medición objetiva o subjetiva en el punto
de acceso al servicio

• Fácil

comparación con los parámetros de
calidad de funcionamiento de la red.
2.2 Campo de acción de la empresa
Los servicios que presta la empresa la
empresa TELECOMUNICACIONES AL
DIA S.A, están acordes a lo establecido en
la legislación colombiana y están
encaminados a Instalar, expandir o
modificar redes y servicios de
telecomunicaciones (Acorde con la
Recomendación UIT-F500 de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT,
“Servicios de Telecomunicación son la
utilidad o provecho que resulta de la
prestación, uso y aplicación del conjunto
de capacidades y facilidades de la
telecomunicación, destinados a satisfacer
intereses y necesidades de los usuarios y
al mejoramiento de la calidad de vida de la
población.”) para uso privado o público y
en particular los relacionados con la
telefonía móvil celular; así como la
prestación de servicios de soporte técnico
en el momento que se requiera.
Link par ver norma ITU:
http://www.itu.int/dms_pub/itus/oth/02/02/S020200001A4501PDFS.pdf

3. Banda de frecuencias Autorizadas.
De acuerdo a los artículos 4 y 5 de la
resolución 1704 de 2002 y a la licencia
expedida por el Ministerio de
Comunicaciones de Colombia (hoy
Ministerio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones),
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A,
está autorizada para operar en el rango de
frecuencias de 26.96 MHz a 27,41 MHz,
frecuencias para el uso compartido de los
sistemas de radio comunicación de Banda
ciudadana y servicios especiales auxiliares
de ayuda

Artículo 4. Atribución de frecuencias
Se atribuye dentro del territorio nacional el
rango de frecuencias del servicio Fijo Móvil radioeléctrico, comprendido entre
26,96 MHz a 27,41 MHz, para la operación
y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
en los servicios especiales y auxiliares de
ayuda, con la siguiente distribución y
canalización de la banda de frecuencias.
Artículo 5. Atribución de frecuencias
exclusivas al Servicio Auxiliar de
Ayuda.
Se atribuyen dentro del territorio nacional,
de manera exclusiva al servicio auxiliar de

ayuda, las siguientes frecuencias y canales
radioeléctricos del rango de frecuencias del
servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41
MHz, para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Imagen tomada de: http://www.ea2dtn.com/emergencia9.html

En el rango de frecuencias de 26,96 MHz a 27,41 MHz, se pueden hacer uso de 40 canales,
cada uno destinado para un fin específico.

Imágenes tomadas de: http://www.ea2dtn.com/

TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, es
una empresa que está autorizada para
operar en el rango de frecuencias
comprendida entre los 26,96 MHz y los
27,41 MHz, para la operación dey uso
compartidos de los Sistemas de
Radiocomunicación Ciudadana, tal como
se especificó en el portafolio de servicios
que ofrece la empresa. Dentro de éste
rango de frecuencias se dispone de varios
canales cada uno de ellos dedicado a un
grupo diferente de comunicaciones.
Para explicar por qué no se puede acceder
a otras frecuencias, se debe considerar lo

citado en el artículo 14 del decreto 2870 de
2007 el cual se refiere a: “El uso del
espectro electromagnético es libre, salvo el
segmento de espectro radioeléctrico, en
cuyo caso los operadores que requieran
hacer uso del mismo, deberán someterse
al régimen que para el efecto expida el
Ministerio de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.”
También es importante considerar lo
establecido el decreto 1900 de 1990,
articulo 19 “Las facultades de gestión,
administración y control del espectro
electromagnético comprenden, entre otras,
las actividades de planeación y
coordinación, la fijación del cuadro de
frecuencias, la asignación y verificación de
frecuencias, el otorgamiento de permisos
para su utilización, la protección y defensa
del espectro radioeléctrico , la
comprobación técnica de emisiones
radioeléctricas, el establecimiento de
condiciones técnicas de equipos terminales
y redes que utilicen en cualquier forma el
espectro radioeléctrico, la detección de

irregularidades y perturbaciones, y la
adopción de medidas tendientes a
establecer el correcto y racional uso del
espectro radioeléctrico, y a restablecerlo
en caso de perturbación o
irregularidades” .
El incumplimiento de los anteriores
decretos lleva a una de las infracciones
citadas en el artículo 52 del mismo decreto.

4. Características técnicas legales que deben tener en cuenta para prestar
un servicio adecuado.
Para la prestación del servicio,
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A
cumple con lo dispuesto en la resolución
1704 de 2002 Capítulo III sobre las
características con las que se debe
implementar el servicio:

Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
que mediante su cobertura radioeléctrica y
la comunicación compartida, permite un
cubrimiento nacional, en la cual el espectro
radioeléctrico atribuido es el principal
elemento.

CAPITULO III. Características técnicas

La operación de estaciones de Banda
Ciudadana, así como el uso de los canales
radioeléctricos atribuidos por la presente
Resolución, requiere de autorización y
permiso previo otorgado por el Ministerio
de Comunicaciones (ahora Ministerio de
las tecnologías de la información y las
comunicaciones).

Artículo 7. Red de Telecomunicaciones
del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana.
Las diferentes estaciones autorizadas de
banda ciudadana conforman la red de
telecomunicaciones del Sistema de
Artículo 8. Características técnicas de
los equipos. Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán operar única y exclusivamente en
las frecuencias atribuidas por la presente
Resolución, y deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:
8.1 Frecuencia.
Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en
cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia
variable (VFO), siempre y cuando se
sintonicen las frecuencias estipuladas para
los 40 canales autorizados.
8.2 Modulación.
Se autoriza la modulación de amplitud en
equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
en las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda
lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral
única con portadora completa.
Artículo 9. Características técnicas de
las instalaciones.
Las instalaciones del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán satisfacer las siguientes
características técnicas:
9.1 Las estaciones de banda ciudadana
podrán ser fijas, móviles o portátiles, que
operen dentro de los parámetros
radioeléctricos autorizados.
9. 2 Antenas.
Los sistemas radiantes utilizados por las
estaciones de Banda Ciudadana tendrán
una ganancia máxima de 6 db respecto al
dipolo en media onda.

- R3E: Un canal de voz con banda lateral
única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral
única con portadora suprimida.
8.3 Potencia de transmisión.
La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
que funciona en modulación de amplitud
no será superior a 5 vatios de potencia de
portadora, en el caso de modulación de
amplitud con doble banda lateral (A3E), ni
a 15 vatios de potencia de cresta de la
envolvente en los distintos casos de
modulación de amplitud con banda lateral
única.
8.4 Tolerancia de frecuencia.
La tolerancia de la frecuencia portadora
debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.
8.5 Operación.
La modalidad de operación de los equipos
de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
será en modo símplex, utilizando la misma
frecuencia.

9.3 La instalación de las antenas de las
estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa especial de
Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas urbanísticas y
de planeación del respectivo municipio o
distrito.
Artículo 10. Distintivo de llamada.
El Ministerio de Comunicaciones (ahora
Ministerio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones)
asignará a cada estación de banda
Ciudadana un distintivo de llamada para
identificación del operador, de acuerdo con
la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ.
Donde: CB es la sigla internacional de la
banda ciudadana; XxX es un campo que
designa la zona geográfica de operación
de la estación dentro del territorio nacional

y, ZZ, ZZZ es el número único
correspondiente al titular de la licencia. Los
dígitos distintivos XXX serán:

5. Obligaciones que debe tener la empresa como operador de los
servicios?
Como TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A es una empresa legalmente constituida, debe
cumplir con obligaciones que el permiten operar y convivir en el medio, estas obligaciones
son de carácter general, respecto a la forma de comunicación y obligaciones respecto a la
operación del sistema.
Las obligaciones a las cuales se hace referencia se enuncian en el Capítulo IV, los artículos
11, 12 y 13 de la resolución 1704 de 2002.
CAPITULO IV. Obligaciones de los
operadores

la comunicación eficiente del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

Artículo 11. Obligaciones generales
respecto a la finalidad del sistema.
Son obligaciones generales de los
operadores para el desarrollo del Sistema
de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, las siguientes:

12 .1 emitir el distintivo de llamada que se
haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.
12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso
y cortés, evitando las comunicaciones que
atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
12.3 Evitar las comunicaciones que
atenten contra la seguridad nacional y el
orden público.
12.4 Abstenerse de transmitir datos o
señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.
12.5 Limitar la duración de las
comunicaciones a un máximo de cinco (5)
minutos continuos. Al final de cada
transmisión, las estaciones intervinientes
no podrán cursar otra comunicación antes
de transcurrido al menos un (1) minuto. En
casos de emergencia no se aplicará esta
disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso
efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
12.6 cesar las transmisiones en los casos
de notificación de emergencias, quedando
a la escucha del canal hasta que finalice el
tráfico de socorro o se requiera su
colaboración.

1. Establecer comunicación con otros
operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo
recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. Velar por el uso correcto, eficiente y
racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana.
Artículo 12. Obligaciones respecto a la
forma de comunicación.
Los operadores autorizados deberán
atender los siguientes requerimientos para
12.7 Utilizar los canales atribuidos al
servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta
temprana, atención e información de
emergencias.
12.8 informar a la autoridad competente,
mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una
situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o
expectativas injustificadas. En todo caso,
los canales del servicio Auxiliar de Ayuda
serán de escucha permanente para las
estaciones de Banda Ciudadana, a efectos
de prestar la debida vigilancia, notificación
y coordinación de la emergencia, en el
momento oportuno.
12.9 Abstenerse de transmitir señales
internacionales de socorro, tales como
"mayday", excepto cuando la estación se
encuentre a bordo de naves o vehículos de
los servicios móviles terrestres, marítimos
o aeronáuticos, que se encuentren en
inminente peligro.
12.10 Guardar secreto en cuanto a las
comunicaciones que capte el operador y
que no le sean dirigidas.
Artículo 13. Obligaciones respecto de la
operación del sistema.
Los operadores autorizados deberán
abstenerse de utilizar los canales
radioeléctricos atribuidos en la presente
Resolución para prestar servicios de
telecomunicaciones a terceras personas o
realizar actividades de telecomunicaciones.
Adicionalmente son obligaciones de los
operadores para el correcto

funcionamiento del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
las siguientes:
13.1 Operar personalmente la estación de
Banda Ciudadana con base en el uso
común y compartido de las frecuencias
radioeléctricas entre los demás operadores
de Banda Ciudadana, sin perjuicio de
permitir su utilización a personal
autorizado, bajo la estricta responsabilidad
del operador.
13.2 Abstenerse de utilizar potencias
mayores a la autorizada, de instalar
repetidoras o enlaces y de operar
simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
13.3 Suspender las transmisiones cuando
estén causando interferencia a estaciones
de servicios autorizados. La operación no
podrá reanudarse hasta tanto se haya
subsanado la interferencia.
13.4 Abstenerse de probar o ajustar
equipos utilizando canales ocupados.
13.5 Abstenerse de intercambiar
comunicaciones con estaciones no
autorizadas.
13.6 Abstenerse de conectar la estación de
banda Ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.
13.7 Abstenerse de utilizar la Banda
Ciudadana para fines diferentes a los
autorizados en especial, las estaciones de
Banda Ciudadana no deben ser utilizadas
para el servicio de despacho por empresas
de transporte o por empresas de vigilancia
privada.
6. Como se obtiene la licencia para la operación del Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana

Podrán ser titulares de licencia para la
operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto
social se corresponda con fines cívicos,
deportivos, recreativos, culturales,
humanitarios, ecologistas, asistenciales y
afines. Se considerará responsable de la
utilización de los equipos de Banda
Ciudadana a la persona que en cada
momento ostente su representación. Para
el efecto los interesados deberán presentar
los siguientes documentos:
Los pasos a seguir.
1. El interesado debe consultar las normas
que rigen el servicio y el trámite y, obtener
los formularios que para el efecto de
suministrar la información disponga el
Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a:
Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto
de Atención al Ciudadano y al Operador
PACO, de la Sede Principal o de las
Direcciones Territoriales. Centro de
Atención Telefónica: Líneas telefónicas del
Ministerio de Comunicaciones en el Punto
de Atención al Ciudadano y al Operador

1. Formato debidamente diligenciado, en el
que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio,
residencia del solicitante, equipos a utilizar
y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y
representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las
contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
PACO, de la Sede Principal o de las
Direcciones Territoriales. Página de
Internet: www.mincomunicaciones.gov.co
Otro Medio: Ventanilla del Punto de
Atención al Ciudadano y al Operador
PACO, de la Sede Principal o de las
Direcciones Territoriales. Otro Medio:
Correo de información del Ministerio de
Comunicaciones en el Punto de Atención
al Ciudadano y al Operador PACO:
info@mincomunicaciones.gov.co
2. Para la solicitud inicial o para la
prórroga, el solicitante debe realizar una
consignación a favor del Fondo de
Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en
los bancos autorizados. Debe quedar bien
claro: el nombre del solicitante y su número
de cédula o NIT. Dirigirse a: Cajero: Banco
Cafetero S.A. - Cuenta corriente Nº.01899272-7
3. El interesado debe radicar en el
Ministerio de Comunicaciones, en la
ventanilla del Punto de Atención al
Ciudadano y al Operador PACO, ubicado
en la Sede Principal o en las Direcciones
Territoriales, todos los documentos
requeridos para el trámite. Dirigirse a:
Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto
de Atención al Ciudadano y al Operador
PACO, de la Sede Principal o de las
Direcciones Territoriales. Otro Medio:
Ventanilla del Punto de Atención al
Ciudadano y al Operador PACO, de la
Sede Principal o de las Direcciones
Territoriales.
4. El solicitante debe esperar respuesta
escrita del Ministerio de Comunicaciones.
Dirigirse a: Correo: El Ministerio enviará
comunicación escrita con instrucciones

para la correspondiente notificación, si el
trámite fue exitoso o, una comunicación
explicativa o de solicitud de aclaración de
información.
5. Si el solicitante recibe una comunicación
explicativa o de solicitud de aclaración de
información, para continuar el trámite debe
atender los requerimientos que hace el
Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a:
Otro Medio: Depende del requerimiento
realizado por el Ministerio de
Comunicaciones.
6. Si el trámite fue exitoso, el solicitante
deberá comparecer a la Notificación del
Acto Administrativo en el Ministerio de
Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la
entidad: En el Punto de Atención al
Ciudadano y al Operador PACO, el
Ministerio dará a conocer al interesado el
contenido del Acto Administrativo de
conformidad con el Código Contencioso
Administrativo, en la de la Sede Principal o
en las Direcciones Territoriales, según la
solicitud presentada o la ubicación
geográfica del solicitante.
CONCLUSIONES
Con el anterior apartado se ha demostrado la adquisición de conocimientos respecto a los
requisitos necesarios para la creación de una empresa de telecomunicaciones al servicio de
la comunidad a través de licencia otorgada por el ministerio de Comunicaciones
y la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
A lo largo del informe se han ido presentando y analizando los principales indicadores y las
variables más representativas de la situación actual del sector de Comunicaciones S.A, en
lo que respecta al proceso de implantación de nuevas tecnologías de la información,
servicios avanzados de telecomunicaciones e Internet.
Ahora es el momento de concluir con una breve síntesis que recoja aquellos aspectos que
son más significativos, especialmente por su importancia cara al futuro de las empresas, y
ello en un plazo que ha de ser forzosamente breve dado el fuerte ritmo de innovación que el
cambio tecnológico está imprimiendo en distintos ámbitos de actividad económica,
especialmente en el sector de los servicios que se conocen como terciario avanzado.
Referencias
Cabrera Meza Harold Emilio. (2013). El Modulo de del curso Legislación de las Telecomunicaciones.
Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, Escuela de Ciencias Básicas Tecnologías e
Ingeniería – ECBTI, San Juan de Pasto

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/oth/02/02/S020200001A4501PDFS.pdf

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Telecomunicaciones al dia_s.a

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIAS E INGENIERIA 208020_142 - LEGISLACION DE LAS TELECOMUNICACIONES ACTIVIDAD No 11 – TRABAJO FINAL EUSEBIO AYALA DIAZ Cód. 91257013 ELKIN ESCORCIA MEJIA Cód. 85.469.530 WILSON BUSTAMENTE Cód. ABEL ANDRES SANTAMARIA S. Cód. 91.522.021 FAUSTO COBO Cód.94.397.269 DIRECTOR DE CURSO HAROLD EMILIO CABREZA MEZA DICIEMBRE DE 2013
  • 2. Objetivos Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A desea presentar su portafolio de servicios en una página Web. Para demostrar que su empresa está legalmente constituida quiere exhibir en su portal: Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana. Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT su campo de acción Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede acceder a otras que son restringidas. En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en cuenta para prestar un servicio adecuado. Cuáles son sus obligaciones como operadores. La licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones. REALIZAR LA SIGUIENTE ACTIVIDAD Crear un PÁGINA WEB que simule el portal web de la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A que contenga los aspectos antes mencionados. Cree el portafolio de servicios de la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A también como un documento de Word y súbalo a la pagina http://www.slideshare.net/. Enlace el portafolio creado en http://www.slideshare.net/. Al página web que simula la pagina Web de la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN Para la Página Web Link del PÁGINA WEB en foro de entrega del trabajo final en la fecha indicada, recuerde probar el link de dicho PÁGINA WEB ya que sino funciona adecuadamente el trabajo no será evaluado. Para el Documento Escrito Formato de entrega: pdf Portada Objetivos Desarrollo del Portafolio Conclusiones Bibliografía
  • 3. INTRODUCCIÓN El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones al día S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos como la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones, accidentes, incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas. OBJETIVO GENERAL Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002 OBJETIVOS ESPECIFICOS Ser gestor científico, tecnológico, y técnico de las Telecomunicaciones Promover el desarrollo social sostenible con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento. Satisfacer científica y tecnológicamente la necesidad universal de herramientas y dispositivos de comunicación para el desarrollo de la cultura, la formación, la educación, la industria, el comercio, y el hábitat, con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento. Promover y potenciar el diseño e implementación de una Legislación que propicie, apoye y proteja los entornos de globalización, de cibersociedad, con base en las telecomunicaciones en entornos de globalización, de cibersociedad, y de la sociedad de conocimiento.
  • 4. ¿Quiénes somos? Somos una empresa con trayectoria en el mercado de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, con presencia en el territorio nacional, especialmente en aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de comunicaciones. Misión Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y permanente innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros clientes; y de esta forma generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de nuestros trabajadores, proporcionar bienestar y desarrollo a la comunidad. Consolidarnos como un grupo global de telecomunicaciones a través de operaciones internacionales que busquen satisfacer las necesidades y expectativas en comunicación de nuestros clientes. Buscamos alcanzar los objetivos de crecimiento y financieros de nuestros accionistas, así como contribuir al desarrollo de nuestros recursos humanos y bienestar del entorno social de nuestras operaciones. Visión En el año 2020, ser una empresa reconocida por la calidad de sus servicios prestados a través de la gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país; mejorando con este tipo de iniciativas la comunicación de las poblaciones que habitan en zonas rurales y cabeceras municipales que hacen parte de cada uno de los departamentos del territorio colombiano. Nuestros Valores Honestidad: Como personas y como empresa, actuamos y tomamos decisiones dentro de lo que indica la ley, nuestro código de ética y nuestros valores. La honestidad tiene que ver con la honradez, la decencia, la transparencia, la rectitud, la confiabilidad, y el respeto hacia la empresa y hacia las demás personas dentro y fuera de ella. Actitud de Servicio: La actitud de servicio tiene que ver con cuidar los intereses del cliente (interno y externo), con amabilidad, disposición a servir, rapidez, pro actividad, y el privilegiar al cliente antes que al interés personal.
  • 5. Orden y Disciplina: El orden y disciplina tiene que ver con eficiencia, con dinamismo, con acatar las políticas y lineamientos de la dirección. Reflejan el grado de compromiso que las personas tienen con nuestra empresa y son la base para obtener resultados de manera más rápida. La rapidez es un elemento indispensable para ser competitivo en nuestra industria. Eficiencia: Buscamos la eficiencia y rentabilidad en todas nuestras acciones sobre todo en períodos de prosperidad. Enfocamos nuestros gastos en lo estrictamente necesario para alcanzar el éxito de la operación. Por qué Elegirnos Cuando hablamos de negocios existe una serie de variables que resultan fundamentales para alcanzar el éxito. El tiempo y los costos están directamente relacionados con la eficiencia y la productividad, y éstas lo están con los resultados. En TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, le ofrecemos acompañarlo en el diseño de una estrategia de telecomunicaciones y tecnologías de la información que brinde el soporte necesario para potenciar el desarrollo de sus negocios, creando proyectos a su medida. Estamos convencidos de que esta forma de trabajar en conjunto, le proveerá una mejor base tecnológica para enfrentar los desafíos a futuro, permitiendo una adaptación veloz a las necesidades de este mundo tan cambiante y, obteniendo así, importantes ventajas frente a sus competidores. Somos el socio tecnológico que su empresa necesita.
  • 6. 1. Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana y servicios especiales de ayuda TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A es una empresa de comunicaciones que presta servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana y servicios especiales de ayuda; es una empresa de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, que no tiene fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y cuyo fin es el de prestar el servicio y dar prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Es una empresa legalmente constituida y aprobada por Ministerio de Comunicaciones de Colombia (hoy Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), que mediante el decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 reglamenta el servicio de banda ciudadana, y que está regulada por el Decreto 1900 de 1990 por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines, y por la Resolución 1704 de 2002 por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y servicios especiales de ayuda. Imagen tomada de: http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=1054 TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A es una empresa que trabaja con responsabilidad, seriedad y que trabaja dentro de las normas y cumple con lo dictado en las mismas; cuenta con una licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia (hoy Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). 1.1 Términos y definiciones TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A cumple con los requerimientos establecidos en la resolución 1704 de 2002, la cual establece: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
  • 7. opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados. d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz. f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. 1.2 Para que se utilizan los servicios de banda ciudadana servicios especiales de ayuda? Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución
  • 8. Imagen tomada de: http://es.dreamstime.com/free-photos 1.3 Servicios especiales telecomunicaciones y de radioaficionados Qué son Servicios especiales de telecomunicaciones? Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico (Decreto 1900 de 1990, Artículo 33). Forman parte de estos servicios, entre otros los Servicios especiales de Radioaficionados y los servicios de banda ciudadana Qué son Servicios especiales de Radioaficionados? Es un Servicio Especial de Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados, que se interesen en la radio experimentación con fines exclusivamente personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de 1993, Artículo
  • 9. Imagen tomada de: http://radioaficionadosenemergencia.blogspot.com/ ; http://www.ea2dtn.com/ Cómo puede acceder a este servicio? Mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia (hoy Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) Quién puede acceder a este servicio? Toda persona natural colombiana o persona natural extranjera residente en Colombia, interesada por primera vez en el servicio especial de telecomunicaciones como radioaficionado. Cuáles son los trámites que se deben realizar para solicitar la licencia y prestar los servicios? Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio: Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad, dirección de su residencia y los demás datos requeridos en el Formulario suministrados por el Ministerio, debidamente diligenciado y firmado. Anexar copia del documento de identificación. La solicitud debe incluir dos (2) fotografías, tamaño 4 cm. x 5 cm. Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponde al valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma. Presentar y aprobar el examen escrito, teórico que acredita su aptitud como radioaficionado de segunda categoría. El examen se considera aprobado cuando se responda acertadamente por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la prueba escrita. Para la preparación del examen, se cuenta con un banco de preguntas y respuestas que está a su disposición en el Ministerio. Cuáles son las normas que regulan el servicio? Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia. Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Link para ver el decreto 1900 de 1990: http://telecomunicacionescolombianormativ idad.wordpress.com/decreto-1900-de1990/ Ley 94 de 1993 Por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la liga Colombiana de Radioaficionados. Link para ver la ley 94 de 1993: http://www.secretariasenado.gov.co/senad o/basedoc/ley/1993/ley_0094_1993.html Decreto 2058 de 1995 Por el cual se reglamenta la ley 94 de 1993. Decreto 2765 de 1997 Por la cual se modifica parcialmente el decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados
  • 10. 1.4 Servicios de Banda Ciudadana Que son Servicios de Banda Ciudadana? Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto “atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, Artículo Imagen tomada de: http://www.ea2dtn.com/emergencia9.html Cómo puede acceder a este servicio? Mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia (hoy Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) Quién puede acceder a este servicio? Toda personal natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender necesidades de carácter cultural y/o científico Cuáles son los trámites que se deben realizar para solicitar la licencia y prestar los servicios? Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio: Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación, dirección, teléfono, fax, ciudad y departamento. Fotocopia del documento de identidad. Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por equipo registrado. Cuáles son las normas que regulan el servicio? Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Link para ver el decreto 1900 de 1990: http://telecomunicacionescolombianormativ idad.wordpress.com/decreto-1900-de1990/
  • 11. Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Link para ver la resolución1704 de 2002: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/norm as/Norma1.jsp?i=9139 2. Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT su campo de acción Imagen tomada de: http://blogs.alianzo.com/redessociales/2012/05/20/la-uit-calcula-que-ya-hay-1000-millones-de-usuarios-de-medios-sociales-en-el-mundo/ La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones. La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros. Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los Sectores. 2.1 Servicios • Acceso a internet de banda ancha • Calidad de servicio • Numeración, direccionamiento y denominación • Certificación y reglamentación técnica • Normalización técnica • Servicio Universal • Tasas • Derechos de propiedad industrial e intelectual • Indicadores • Nombres de dominio en internet • Internacional. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A presta sus servicios teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y
  • 12. específicamente lo establecido en el CAPÍTULO PRIMERO (Disposiciones Preliminares) Artículo 4 (Calidad del servicio), el cual establece: “Conforme a la norma E.800 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITT), se entiende por calidad al “efecto global de las características de servicio que determinan el grado de satisfacción de un usuario”. Adicionalmente se indica que el efecto global de calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público”. En concordancia con la citada norma y las recomendaciones G.1010 de la UIT-T yla norma ETSI EG 201 769, la definición de los parámetros, indicadores y metodologías de medición y evaluación del presente reglamento, considerará: • Todos los aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario • Independencia de la arquitectura o tecnologías de red • Medición objetiva o subjetiva en el punto de acceso al servicio • Fácil comparación con los parámetros de calidad de funcionamiento de la red. 2.2 Campo de acción de la empresa Los servicios que presta la empresa la empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, están acordes a lo establecido en la legislación colombiana y están encaminados a Instalar, expandir o modificar redes y servicios de telecomunicaciones (Acorde con la Recomendación UIT-F500 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, “Servicios de Telecomunicación son la utilidad o provecho que resulta de la prestación, uso y aplicación del conjunto de capacidades y facilidades de la telecomunicación, destinados a satisfacer intereses y necesidades de los usuarios y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.”) para uso privado o público y en particular los relacionados con la telefonía móvil celular; así como la prestación de servicios de soporte técnico en el momento que se requiera. Link par ver norma ITU: http://www.itu.int/dms_pub/itus/oth/02/02/S020200001A4501PDFS.pdf 3. Banda de frecuencias Autorizadas. De acuerdo a los artículos 4 y 5 de la resolución 1704 de 2002 y a la licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones de Colombia (hoy Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A, está autorizada para operar en el rango de frecuencias de 26.96 MHz a 27,41 MHz, frecuencias para el uso compartido de los sistemas de radio comunicación de Banda ciudadana y servicios especiales auxiliares de ayuda Artículo 4. Atribución de frecuencias Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz a 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias.
  • 13. Artículo 5. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
  • 14. Imagen tomada de: http://www.ea2dtn.com/emergencia9.html En el rango de frecuencias de 26,96 MHz a 27,41 MHz, se pueden hacer uso de 40 canales, cada uno destinado para un fin específico. Imágenes tomadas de: http://www.ea2dtn.com/ TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, es una empresa que está autorizada para operar en el rango de frecuencias comprendida entre los 26,96 MHz y los 27,41 MHz, para la operación dey uso compartidos de los Sistemas de Radiocomunicación Ciudadana, tal como se especificó en el portafolio de servicios que ofrece la empresa. Dentro de éste rango de frecuencias se dispone de varios canales cada uno de ellos dedicado a un grupo diferente de comunicaciones. Para explicar por qué no se puede acceder a otras frecuencias, se debe considerar lo citado en el artículo 14 del decreto 2870 de 2007 el cual se refiere a: “El uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.” También es importante considerar lo establecido el decreto 1900 de 1990, articulo 19 “Las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras,
  • 15. las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico , la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades” . El incumplimiento de los anteriores decretos lleva a una de las infracciones citadas en el artículo 52 del mismo decreto. 4. Características técnicas legales que deben tener en cuenta para prestar un servicio adecuado. Para la prestación del servicio, TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A cumple con lo dispuesto en la resolución 1704 de 2002 Capítulo III sobre las características con las que se debe implementar el servicio: Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento. CAPITULO III. Características técnicas La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). Artículo 7. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la red de telecomunicaciones del Sistema de
  • 16. Artículo 8. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. Artículo 9. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 9.1 Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. 9. 2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. 8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funciona en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. 8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. 8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. 9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. Artículo 10. Distintivo de llamada. El Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ.
  • 17. Donde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ, ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán: 5. Obligaciones que debe tener la empresa como operador de los servicios? Como TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A es una empresa legalmente constituida, debe cumplir con obligaciones que el permiten operar y convivir en el medio, estas obligaciones son de carácter general, respecto a la forma de comunicación y obligaciones respecto a la operación del sistema. Las obligaciones a las cuales se hace referencia se enuncian en el Capítulo IV, los artículos 11, 12 y 13 de la resolución 1704 de 2002. CAPITULO IV. Obligaciones de los operadores la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 12 .1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para
  • 18. 12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.
  • 19. 6. Como se obtiene la licencia para la operación del Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: Los pasos a seguir. 1. El interesado debe consultar las normas que rigen el servicio y el trámite y, obtener los formularios que para el efecto de suministrar la información disponga el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Centro de Atención Telefónica: Líneas telefónicas del Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Página de Internet: www.mincomunicaciones.gov.co Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Otro Medio: Correo de información del Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO: info@mincomunicaciones.gov.co 2. Para la solicitud inicial o para la prórroga, el solicitante debe realizar una
  • 20. consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en los bancos autorizados. Debe quedar bien claro: el nombre del solicitante y su número de cédula o NIT. Dirigirse a: Cajero: Banco Cafetero S.A. - Cuenta corriente Nº.01899272-7 3. El interesado debe radicar en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, ubicado en la Sede Principal o en las Direcciones Territoriales, todos los documentos requeridos para el trámite. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. 4. El solicitante debe esperar respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Correo: El Ministerio enviará comunicación escrita con instrucciones para la correspondiente notificación, si el trámite fue exitoso o, una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información. 5. Si el solicitante recibe una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información, para continuar el trámite debe atender los requerimientos que hace el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Otro Medio: Depende del requerimiento realizado por el Ministerio de Comunicaciones. 6. Si el trámite fue exitoso, el solicitante deberá comparecer a la Notificación del Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: En el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, el Ministerio dará a conocer al interesado el contenido del Acto Administrativo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, en la de la Sede Principal o en las Direcciones Territoriales, según la solicitud presentada o la ubicación geográfica del solicitante.
  • 21. CONCLUSIONES Con el anterior apartado se ha demostrado la adquisición de conocimientos respecto a los requisitos necesarios para la creación de una empresa de telecomunicaciones al servicio de la comunidad a través de licencia otorgada por el ministerio de Comunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones. A lo largo del informe se han ido presentando y analizando los principales indicadores y las variables más representativas de la situación actual del sector de Comunicaciones S.A, en lo que respecta al proceso de implantación de nuevas tecnologías de la información, servicios avanzados de telecomunicaciones e Internet. Ahora es el momento de concluir con una breve síntesis que recoja aquellos aspectos que son más significativos, especialmente por su importancia cara al futuro de las empresas, y ello en un plazo que ha de ser forzosamente breve dado el fuerte ritmo de innovación que el cambio tecnológico está imprimiendo en distintos ámbitos de actividad económica, especialmente en el sector de los servicios que se conocen como terciario avanzado.
  • 22. Referencias Cabrera Meza Harold Emilio. (2013). El Modulo de del curso Legislación de las Telecomunicaciones. Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, Escuela de Ciencias Básicas Tecnologías e Ingeniería – ECBTI, San Juan de Pasto http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139 http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/oth/02/02/S020200001A4501PDFS.pdf