1. SUMARIO
1.1 CONCEPTO:
1.2 CLASES DE HEREDERO:
1.3 DELACIÓN DE LA HERENCIA
1.4 ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:
1.4.1 Beneficios que le otorgo el pretor a los herederos y acreedores:
1.4.2.- Efectos de la adquisición:
1.5.- FORMAS DE SUCESIÓN HEREDITARIA
1.5.1 SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
A).- Formas de testamento
a) testamentos ordinarios:
b) testamento especiales:
B) Capacidad Testamentaria
1.5.2 SUCESIÓN INTESTADA:
a) Sucesión Intestada en la ley de las XII tablas:
b) Sucesión Intestada en el Ius Civile:
2. SUCESIÓN HEREDITARIA
1.1 CONCEPTO:
En latín herencia recibe el nombre de “Hereditas” el que causa la muerte es
decir el que muere1.
Es la sucesión en todas las situaciones y relaciones
jurídicas trasmisibles de los que el difunto fuera sujeto: el
derecho de patronado, religión y los bienes. No sucede
en relaciones que se extinguen con la muerte la titular
patria potestad, matrimonio, derecho acciones penales,
etc2. El heredero queda dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las
deudas y créditos del difunto, incluso con sus propios bienes3.
Los requisitos para la sucesión eran:
La muerte de una persona.
Capacidad activa (para tener herederos).
Capacidad pasiva (para ser heredero).
El llamamiento de la herencia (delatio).
La aceptación de la herencia (aditio).
Conforme a la definición dada por los autores antes mencionados podemos
decir que la sucesión hereditaria es la situación de hecho, en donde al
producirse el deceso de una persona los bienes, derecho y obligaciones
transmisibles pasan al heredero.
1.2 CLASES DE HEREDERO: Se define estas clases de herederos tanto en
las Sucesiones Testadas, como en la sucesión Intestada.
1
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Valencia.1980, 219.
2
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano. Valencia. Tirant La Blanch.
1999, 265.
3
Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano, 447.
3. Herederos Necesarios: Llamados así porque no podrían repudiar la
herencia. Medellín los denomina suyos, porque iban a heredar su
propio patrimonio4.
Estos son los hijos del causante que quedan libres, a la muerte de esté
y se hacen sui iuris5. Los hijos que han salido de la potestad familiar
por adoptio, emancipatio pierden los derechos de la familia de origen.
Los nietos que por haber premuerto o haber salido el padre de la
potestad familiar, hayan quedados sometidos a la potestad del abuelo6.
También están los esclavos a los que el testador a manumitido en su
testamento. Puede abandonar los bienes a favor de los acreedores,
pidiendo una separatio7.
Herederos Extraños o voluntarios: Podían aceptar o repudiar la
herencia libremente. Estos pueden ser instituidos por el causante o
parientes del mismo.
Para ser herederos tenían que aceptar la herencia en forma tácita
o expresa. Según la condición del testador8. Pero lo concerniente a este
punto lo trataremos en líneas posteriores al analizar la adquisición de la
herencia.
La diferencia entre los sui heredes y los voluntarios proceden
de la ley dicenviral. Los sometidos a la patria potestad se hacen sui iuris a
la muerte del pater, mientras los demás miembros agnaticios tenían
derecho a adquirir los bienes del patrimonio, sin necesidad de ser
llamados herederos9.
1.3 DELACIÓN DE LA HERENCIA
4
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. 10maed. Colombia. Temis.
2000, 108.
5
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Ob.cit. ,220.
6
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 268.
7
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , XL.
8
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,108.
9
Ibidem 267.
4. Es el título jurídico, en base al cual alguien puede subentran en la
posición jurídica del difunto. Dicho de otra manera más sencilla, es la oferta
o llamamiento a la herencia de una o varias personas que produce el efecto
jurídico de la sucesión, la cual coincide con la muerte del testador y la
apertura del testamento10. Al producirse el llamamiento el heredero puede
aceptar o repudiar la herencia, tiene carácter personal11.
Requisitos de la delación:
Que la persona de cuya herencia se trata, hubiera muerto.
Que la persona llamada a heredar existiera en el momento de la delación.
Que fuera capaz de suceder por causa de la muerte12.
La delación puede ser:
Testamentaria: Por voluntad del difunto.
Legitima: Principios y reglas que se remontan a la ley dicenviral, es civil
En ambos casos sus herederos sus herederos eran legítimos y tenían
reconocimiento en el Ius Civile.
Algunos autores ya antes mencionados tratan de la sucesión forzosa o
contra testamento que aparece en le época clásica, que obliga a reservar una
cuota legítima a los parientes más próximos del testador. En esta oportunidad
no hablaremos de ella.
Valiño Emilio esboza lo siguiente: que el derecho romano no parece
haber conocido la sucesión contractual, los pactos sucesorios, esta es la
posibilidad de un convenio entre el que se va a morir y sus eventuales
herederos en orden de reparto de los bienes de aquel, para después de su
muerte13. Pero este tipo de sucesión y pactos contractuales no los
desarrollaremos a fondo, solo nos concentraremos más adelante en la
sucesión testamentaria y la sucesión intestada, no por ello debemos restarle
la importancia que se merecen estos temas.
Si un de los llamados herederos no quiere la herencia o no llega a
aceptarla, la cuota no adquirida no se ofrece a los restantes coherederos por
10
Calzada Gonzáles, Aranzazu. La aceptación de la herencia en el Derecho Romano.
Zaragoza. Mira. 1995, 19.
11
Fernando Barreiro, Javier. Fundamentos de Derechos Patrimonial Romano. Madrid,
Ramón Areces. 1991, 470.
12
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,102.
13
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 219.
5. delación intestada, sino se produce entre los mismos un acrecimiento
proporcional de sus cuotas (ius adcrescendi). También se da cuando se
produce el derecho de representación (ius stirpes) a favor de un descendiente
premuerto14.
La sucesión testamentaria y la intestada resultan incompatibles entre si
de forma que una persona no puede morir intestada en parte y en otra con
testamento por el principio que tenia el Derecho Romano 15. Si el testador
dispone sólo de una parte de la herencia, no se abre para la restante la
sucesión intestada, sino el heredero la adquiere también la regla sobre la
incompatibilidad, admitió la excepción en el testamento militar16.
1.4 ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:
Para saber en que momento adquirían los herederos la herencia,
necesitamos volver a comentar de ellos, pero ya no de una manera explícita
como lo hemos hecho con anterioridad. Trataremos por el contrario de
concentrarnos en el punto que nos interesa y no caer en la repetición del
contenido en dicho trabajo realizado.
Herederos Necesarios: Adquieren la herencia sin poder repudiarla por la
sola razón de estar vivos y ser capaz cuando se le defiere. Poco importa
que sea infans, impúber, loco o concebido17.
El pretor modificó su condición mediante el llamamiento benefecium
abstinendi. En el Ius Civile, el heredero que se abstiene de entrar en la
herencia no deja de ser heredero, y se tienen por fines los efectos de la
adquisición18.
Herederos Voluntarios: Entran a la herencia por apto de aceptación. La
aceptación podía ser expresa o tácita. Expresa o hereditatis aditio
(adición herencia). El testador podía imponer la obligación de aceptar
solemnemente la herencia en un plazo de 100 días. También la podía
imponer el pretor pero debía ser ante testigos y recibe el nombre de
14
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 271.
15
García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Madrid. Dykinson.1998, 732
16
García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 732.
17
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,108.
18
Iglesias, Juan. Derecho Romano. Barcelona. Ariel. 1990, 573.
6. (cretio)19. La tácita o pro heredera gestio (acto de heredar) haciendo acto
de heredero y disponiendo como dueño de los bienes de la sucesión20.
Para aceptar o repudiar la herencia son necesarias algunas condiciones:
1. Es preciso que la sucesión sea deferida, es decir, que el derecho a ella
esté abierto en beneficio del heredero.
2. Es necesario que el heredero sea notificado de la denuncia. Los actos
que ejecuta con miras de aceptar a repudiar la herencia deben ser
hechos con conocimiento.
3. El heredero debe poseer la testamenti factio en el momento de la
denuncia y conservarla hasta la adición.
4. La adición implica la obligación de pagar las deudas hereditarias. El que
es incapaz de aceptar lo es también de repudiar 21.
El heredero no puede aceptar por parte: la aceptación parcial es
considerada como total.
1.4.1.- Beneficios que le otorgo el pretor a los herederos y acreedores:
a) Ius Deliberando: Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de
nueve meses si lo concedía el magistrado, y un año si lo concedía el
emperador, sobre la aceptación o repudiación de la herencia.
b) Beneficium Inventarii: El heredero aceptante no respondía de las deudas
sino hasta concurrencia de un inventario.
c) Beneficium separationis Bonoron: Era para los acreedores del causante
no se confundían los bienes de la herencia con las del heredero, en
forma que el patrimonio herencial quedara para responder las deudas.
d) Benficium Abstinendi: El pretor le concedió al heredero beneficio de
abstenerse de toda gestión, poniendo a salvo sus bienes contra los
acreedores.
1.4.2.- Efectos de la adquisición:
1. La comunidad de bienes hereditarios.
2. Todas las deudas del difunto pasan al heredero.
19
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 121.
20
Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano, 483.
21
Ibidem, 481.
7. 3. Los derechos que existían entre el heredero y el difunto se extinguen
por conclusión de patrimonios.
4. El heredero está obligado a pagar sobre las cargas impuestas por el
testamento22.
1.5.- FORMAS DE SUCESIÓN
HEREDITARIA
1.5.1 Sucesión Testamentaria: Prevalece sobre la intestada.
El testamento es un acto civil solemne, revocable y personalismo, en que
alguien por voluntad, ordena el destino de su patrimonio después de su muerte.
Puede contener distintas disposiciones, legales, nombramientos del tutor,
manumisiones.23 El fundamento de todo testamento es la institución del
heredero.
Características
Es un acto al derecho civil: solo los ciudadanos romanos.
Es un acto unilateral: la voluntad del testador.
Es un acto mortis causa: produce efectos después de la muerte del
testador24.
Requisitos
El testador debía tener capacidad de testar (factio testamenti activa).
El heredero fuera capaz de ser instituido como tal (factio testamenti
Pasiva).
Se observará la plenitud de las formalidades del testamento25.
A).- Formas de testamento
Los testamentos variaron en las distintas épocas con la evolución del
derecho. Los clasificaremos en ordinarios y especiales.
22
Ibidem,484.
23
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. ,290.
24
García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 758.
25
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 103.
8. a) testamentos ordinarios:
T. Colatis Comitiis: Se da en época de paz Se hacia ante los comicios
por urias, que se reunían 2 veces al año (el 24 de marzo y el 24 de
mayo) en presencia del pontefix inaximus que representaban la rogatio,
cuyo fin era el de nombrar un heredero.. Cae en desuso en el siglo II
d.C.26. Valiño agrega además que se hacia para suplir la falta de un hijo
propio.
T. In Procinctu: Se otorga en tiempo de guerra, ante el ejercito formado
para entrar en batalla, no se exigían las formalidades en el
testamento27.
T. Per aes et libram: El que estaba en peligro de muerte hacia una
mancipatio o venta simulada del testador heredero (familiae emptor)
era una persona de confianza del testador, para posteriormente
entregar la herencia al heredero28. Se necesitaba la presencia de cinco
testigos el familiar emptor y el libripens teniendo en la mano la tabla del
testamento pronunciaba algunas palabras (nuncupatio)29. No había
necesidad de nombrar heredero anteriormente, pero después se exige
que contenga la institución del heredero30.
T. Pretorio: Se da en presencia de 7 testigos que signan con sus sellos
las tablas que contenían el testamento31. Coexisten el testamento civil y
el pretorio; si hay un litigio o prevalece el heredero civil hasta el
rescripto de Antonio Pío32
b) testamento especiales:
Testamento Militar: Sus disposiciones para testar, son admitidas por
Julio César para sus soldados. Basta la voluntad del testador podían
otorgarse en cualquier momento de la campaña33.
26
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 291.
27
Ibidem, 291
28
Iglesias, Juan. Derecho Romano. , 593.
29
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. ,293.
30
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 248.
31
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 104.
32
Nespral, Bernardo. El Derecho Romano en el siglo XXI. Argentina. Cuyo.1998. 518.
33
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 292.
9. En Justiniano se dan otro tipo de testamentos dependiendo de los lugares
y las condiciones físicas de la persona que los dicta:
T. Empori Pestis: Se daba en un lugar intestado por una enfermedad
epidémica no necesitaban concurrir los 7 testigos.
T. Iure Conditum: Hecho en el campo requería 5 testigos34.
Testamento Ológrafo: Redactada por el mismo testador y firmado por
él, no requiere concurrencia de testigos.
T. Abierto o Civil: El testador lee ante 5 testigos su voluntad es escrita.
T.Privado y Público: Era ante un funcionario y era registrado en oficina
pública35.
Privado, los testigos debían asistir juntos al acto de manera que pudieran
ver y oír al testador. Podría ser escrita o verbal36.
B) CAPACIDAD TESTAMENTARIA
El testador debe tener testamenti factio. Sólo goza del testamento factio
quien tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar. En relación con la
capacidad jurídica a de ser (libre, ciudadano romano, tener ius comercium,
ser sui iris capaz)37. Al mismo tiempo necesitaba tener un patrimonio según
lo embozado por Medellín, quien también afirmo que se hace excepciones
con los hijos de familia respecto del peculio cuasicastrense y los esclavos
del estado que se pueden disponer de la mitad de su peculio.
Por faltarles la capacidad de obrar, no pueden otorgar testamento: (los
impúberes siu iuris; ni los furiosis, pues carecen de voluntad; el pródigo, por no
poseer comercium; el sordo, el mudo, el ciego) 38. Desde el principado se
restringió la capacidad testamentaria pasiva a los solteros, padres infacundos,
los latino y las mujeres oprobiosas; sino había sucesores la parte iba la fisco.
A partir de Adriano a la mujer se le concede la capacidad de testar con
autorización del tutor39. La indignidad o afecta la cualidad de heredero, pero el
patrimonio pasa al fisco40
34
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 756.
35
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 254.
36
Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 105.
37
Iglesias, Juan. Derecho Romano, Ob.cit. 599.
38
Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001,723.
39
Iglesias, Juan. Derecho Romano. , Ob.cit. 600.
40
Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001, 725.
10. 1.5.2 Sucesión Intestada:
Se regula por preceptos de las XII tablas. Medellín añade que
también por normas del edicto del pretor y leyes imperiales y la
novelas de Justiniano. Dicha sucesión se daba por falta de testamento
o era nulo, el llamado a heredar no hubiese podido aceptar41.
a) Sucesión Intestada en la ley de las XII tablas:
Heredes Sui: Los hijos que la muerte del causante y nacidos a los
10 meses después. No s consideran herederos los emancipados,
adaptados y los hijos cum manu.
Agnados: Unidos por parentesco en línea varón, o mujer sólo hasta
el segundo grado según la ley Voconia.
la ley llamo al màs próximo que excluye al màs remoto. Para la
asignación es indiferente que el vínculo preceda de la arrogación, lo
determinante es el sometimiento42. Se produce por cuotas iguales in
capitas y esta excluido el derecho de representación (In stirpes).
Gentiles: Los de los mismos genes, constituida por familias de un
antecesor común43.
B) Sucesión Intestada en el Ius Civile:
Justiniano crea un nuevo sistema de sucesión intestada en donde los
derechos, de familia natural priman sobre la familia civil44.
Además acepta que la plena capacidad de los hijos y de la mujer se funda en el
derecho pretorio y derecho civil45.
Se establecieron grados:
1) Los descendientes de cualquier sexo o grado, ya estén o no bajo la potestad
del difunto.
2) Los ascendientes, los hermanos bilaterales y los descendientes de estos en
primer grado.
41
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 272.
42
Ibidem, 284.
43
García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 751.
44
Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 119.
45
García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 756.
11. 3) Hermanos (as) unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar
de sus padres premuertos.
4) Los demás colaterales hasta el sexto y el sétimo grado46.
Si faltan los antes nombrados se llama al cónyuge no divorciado quien pedía la
bonurum possesio unde vir et uxor y se le atribuía el derecho a una parte de la
sucesión47. A falta de parientes y cónyuges pasaba al fisco. 48
El Ius civile no
conoce la delación. Si el llamado a heredar no entra a la herencia, esta queda
yacente49.
BIBLIOGRAFIA
Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Valencia.1980.
Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano. Valencia. Tirant La
Blanch. 1999.
Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano.
Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. 10maed. Colombia.
Temis. 2000.
Calzada Gonzáles, Aranzazu. La aceptación de la herencia en el Derecho
Romano. Zaragoza. Mira. 1995.
Fernando Barreiro, Javier. Fundamentos de Derechos Patrimonial Romano.
Madrid, Ramón Areces. 1991.
46
Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 121.
47
García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 757.
48
Ibidem, 122.
49
Iglesias, Juan. Derecho Romano, Ob.cit. 599.619.
12. García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Madrid. Dykinson.1998.
Iglesias, Juan. Derecho Romano. Barcelona. Ariel. 1990.
Nespral, Bernardo. El Derecho Romano en el siglo XXI. Argentina.
Cuyo.1998.
Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea.
2001,723.