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SUMARIO

1.1 CONCEPTO:
1.2 CLASES DE HEREDERO:
1.3 DELACIÓN DE LA HERENCIA
1.4 ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:
     1.4.1 Beneficios que le otorgo el pretor a los herederos y acreedores:
     1.4.2.- Efectos de la adquisición:
1.5.- FORMAS DE SUCESIÓN HEREDITARIA


  1.5.1 SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
    A).- Formas de testamento
     a) testamentos ordinarios:
     b) testamento especiales:
   B) Capacidad Testamentaria


  1.5.2 SUCESIÓN INTESTADA:
      a) Sucesión Intestada en la ley de las XII tablas:
      b) Sucesión Intestada en el Ius Civile:
SUCESIÓN HEREDITARIA

    1.1 CONCEPTO:


     En latín herencia recibe el nombre de “Hereditas” el que causa la muerte es
decir el que muere1.
                            Es la sucesión en todas las situaciones y relaciones
                        jurídicas trasmisibles de los que el difunto fuera sujeto: el
                        derecho de patronado, religión y los bienes. No sucede
                        en relaciones que se extinguen con la muerte la titular
                        patria potestad, matrimonio, derecho acciones penales,
     etc2. El heredero queda dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las
     deudas y créditos del difunto, incluso con sus propios bienes3.
        Los requisitos para la sucesión eran:
            La muerte de una persona.
            Capacidad activa (para tener herederos).
            Capacidad pasiva (para ser heredero).
            El llamamiento de la herencia (delatio).
            La aceptación de la herencia (aditio).


     Conforme a la definición dada por los autores antes mencionados podemos
decir que la sucesión hereditaria es la situación de hecho, en donde al
producirse el deceso de una persona los bienes, derecho y obligaciones
transmisibles pasan al heredero.


    1.2 CLASES DE HEREDERO: Se define estas clases de herederos tanto en
      las Sucesiones Testadas, como en la sucesión Intestada.




1
  Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Valencia.1980, 219.
2
  Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano. Valencia. Tirant La Blanch.
1999, 265.
3
  Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano, 447.
   Herederos Necesarios: Llamados así porque no podrían repudiar la
           herencia. Medellín los denomina     suyos, porque iban a heredar su
           propio patrimonio4.
           Estos son los hijos del causante que quedan libres, a la muerte de esté
           y se hacen sui iuris5. Los hijos que han salido de la potestad familiar
           por adoptio, emancipatio pierden los derechos de la familia de origen.
           Los nietos que por haber premuerto o haber salido el padre de la
           potestad familiar, hayan quedados sometidos a la potestad del abuelo6.
           También están los esclavos a los que el testador a manumitido en su
           testamento. Puede abandonar los bienes a favor de los acreedores,
           pidiendo una separatio7.
          Herederos Extraños o voluntarios: Podían aceptar o repudiar la
           herencia libremente. Estos pueden ser instituidos por el causante o
           parientes del mismo.
               Para ser herederos tenían que aceptar la herencia en forma tácita
        o expresa. Según la condición del testador8. Pero lo concerniente a este
        punto lo trataremos en líneas posteriores al analizar la adquisición de la
        herencia.


                     La diferencia entre los sui heredes y los voluntarios proceden
       de la ley dicenviral. Los sometidos a la patria potestad se hacen sui iuris a
       la muerte del pater, mientras los demás miembros agnaticios tenían
       derecho a adquirir los bienes del patrimonio, sin necesidad de ser
       llamados herederos9.




    1.3 DELACIÓN DE LA HERENCIA


4
  Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. 10maed. Colombia. Temis.
2000, 108.
5
  Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Ob.cit. ,220.
6
  Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 268.
7
  Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , XL.
8
 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,108.
9
  Ibidem 267.
Es el título jurídico, en base al cual alguien puede subentran en la
      posición jurídica del difunto. Dicho de otra manera más sencilla, es la oferta
      o llamamiento a la herencia de una o varias personas que produce el efecto
      jurídico de la sucesión, la cual coincide con la muerte del testador y la
      apertura del testamento10. Al producirse el llamamiento el heredero puede
      aceptar o repudiar la herencia, tiene carácter personal11.
Requisitos de la delación:
      Que la persona de cuya herencia se trata, hubiera muerto.
      Que la persona llamada a heredar existiera en el momento de la delación.
      Que fuera capaz de suceder por causa de la muerte12.
La delación puede ser:
      Testamentaria: Por voluntad del difunto.
      Legitima: Principios y reglas que se remontan a la ley dicenviral, es civil
     En ambos casos sus herederos sus herederos eran legítimos y tenían
     reconocimiento en el Ius Civile.


          Algunos autores ya antes mencionados tratan de la sucesión forzosa o
     contra testamento que aparece en le época clásica, que obliga a reservar una
     cuota legítima a los parientes más próximos del testador. En esta oportunidad
     no hablaremos de ella.
          Valiño Emilio esboza lo siguiente: que el derecho romano no parece
     haber conocido la sucesión contractual, los pactos sucesorios, esta es la
     posibilidad de un convenio entre el que se va a morir y sus eventuales
     herederos en orden de reparto de los bienes de aquel, para después de su
     muerte13. Pero este tipo de sucesión y pactos contractuales no los
     desarrollaremos a fondo, solo nos concentraremos más adelante en la
     sucesión testamentaria y la sucesión intestada, no por ello debemos restarle
     la importancia que se merecen estos temas.


          Si un de los llamados herederos no quiere la herencia o no llega a
     aceptarla, la cuota no adquirida no se ofrece a los restantes coherederos por

10
   Calzada Gonzáles, Aranzazu. La aceptación de la herencia en el Derecho Romano.
Zaragoza. Mira. 1995, 19.
11
   Fernando Barreiro, Javier. Fundamentos de Derechos Patrimonial Romano. Madrid,
Ramón Areces. 1991, 470.
12
   Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,102.
13
    Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 219.
delación intestada, sino se produce entre los mismos un acrecimiento
     proporcional de sus cuotas (ius adcrescendi). También se da cuando se
     produce el derecho de representación (ius stirpes) a favor de un descendiente
     premuerto14.


          La sucesión testamentaria y la intestada resultan incompatibles entre si
     de forma que una persona no puede morir intestada en parte y en otra con
     testamento por el principio que tenia el Derecho Romano 15. Si el testador
     dispone sólo de una parte de la herencia, no se abre para la restante la
     sucesión intestada, sino el heredero la adquiere también la regla sobre la
     incompatibilidad, admitió la excepción en el testamento militar16.


     1.4 ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:
          Para saber en que momento adquirían los herederos               la herencia,
      necesitamos volver a comentar de ellos, pero ya no de una manera explícita
      como lo hemos hecho con anterioridad. Trataremos por el contrario de
      concentrarnos en el punto que nos interesa y no caer en la repetición del
      contenido en dicho trabajo realizado.


       Herederos Necesarios: Adquieren la herencia sin poder repudiarla por la
          sola razón de estar vivos y ser capaz cuando se le defiere. Poco importa
          que sea infans, impúber, loco o concebido17.
          El pretor modificó su condición mediante el llamamiento benefecium
          abstinendi. En el Ius Civile, el heredero que se abstiene de entrar en la
          herencia no deja de ser heredero, y se tienen por fines los efectos de la
          adquisición18.


       Herederos Voluntarios: Entran a la herencia por apto de aceptación. La
          aceptación podía ser expresa o tácita. Expresa o hereditatis aditio
          (adición herencia). El testador podía imponer la obligación de aceptar
          solemnemente la herencia en un plazo de 100 días. También la podía
          imponer el pretor pero debía ser ante testigos y recibe el nombre de
14
    Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 271.
15
   García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Madrid. Dykinson.1998, 732
16
   García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 732.
17
    Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,108.
18
   Iglesias, Juan. Derecho Romano. Barcelona. Ariel. 1990, 573.
(cretio)19. La tácita o pro heredera gestio (acto de heredar) haciendo acto
        de heredero y disponiendo como dueño de los bienes de la sucesión20.


        Para aceptar o repudiar la herencia son necesarias algunas condiciones:
     1. Es preciso que la sucesión sea deferida, es decir, que el derecho a ella
        esté abierto en beneficio del heredero.
     2. Es necesario que el heredero sea notificado de la denuncia. Los actos
        que ejecuta con miras de aceptar a repudiar la herencia deben ser
        hechos con conocimiento.
     3. El heredero debe poseer la testamenti factio en el momento de la
        denuncia y conservarla hasta la adición.
     4. La adición implica la obligación de pagar las deudas hereditarias. El que
        es incapaz de aceptar lo es también de repudiar 21.
     El heredero      no puede aceptar por parte: la aceptación parcial es
     considerada como total.


1.4.1.- Beneficios que le otorgo el pretor a los herederos y acreedores:
     a) Ius Deliberando: Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de
        nueve meses si lo concedía el magistrado, y un año si lo concedía el
        emperador, sobre la aceptación o repudiación de la herencia.
     b) Beneficium Inventarii: El heredero aceptante no respondía de las deudas
        sino hasta concurrencia de un inventario.
     c) Beneficium separationis Bonoron: Era para los acreedores del causante
        no se confundían los bienes de la herencia con las del heredero, en
        forma que el patrimonio herencial quedara para responder las deudas.
     d) Benficium Abstinendi: El pretor le concedió al heredero beneficio de
        abstenerse de toda gestión, poniendo a salvo sus bienes contra los
        acreedores.


1.4.2.- Efectos de la adquisición:
        1. La comunidad de bienes hereditarios.
        2. Todas las deudas del difunto pasan al heredero.


19
   Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 121.
20
   Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano, 483.
21
   Ibidem, 481.
3. Los derechos que existían entre el heredero y el difunto se extinguen
              por conclusión de patrimonios.
           4. El heredero está obligado a pagar sobre las cargas impuestas por el
              testamento22.




1.5.-         FORMAS          DE       SUCESIÓN
HEREDITARIA


1.5.1 Sucesión Testamentaria: Prevalece sobre la intestada.
     El testamento es un acto civil solemne, revocable y personalismo, en que
alguien por voluntad, ordena el destino de su patrimonio después de su muerte.
Puede contener distintas disposiciones, legales, nombramientos del tutor,
manumisiones.23 El fundamento de todo testamento es la institución del
heredero.
Características
          Es un acto al derecho civil: solo los ciudadanos romanos.
          Es un acto unilateral: la voluntad del testador.
          Es un acto mortis causa: produce efectos después de la muerte del
           testador24.


Requisitos
          El testador debía tener capacidad de testar (factio testamenti activa).
          El heredero fuera capaz de ser instituido como tal (factio testamenti
           Pasiva).
          Se observará la plenitud de las formalidades del testamento25.


       A).- Formas de testamento
           Los testamentos variaron en las distintas épocas con la evolución del
           derecho. Los clasificaremos en ordinarios y especiales.

22
   Ibidem,484.
23
    Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. ,290.
24
   García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 758.
25
   Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 103.
a) testamentos ordinarios:


      T. Colatis Comitiis: Se da en época de paz Se hacia ante los comicios
         por urias, que se reunían 2 veces al año (el 24 de marzo y el 24 de
         mayo) en presencia del pontefix inaximus que representaban la rogatio,
         cuyo fin era el de nombrar un heredero.. Cae en desuso en el siglo II
         d.C.26. Valiño agrega además que se hacia para suplir la falta de un hijo
         propio.
      T. In Procinctu: Se otorga en tiempo de guerra, ante el ejercito formado
         para entrar en batalla, no se exigían las formalidades en el
         testamento27.
      T. Per aes et libram: El que estaba en peligro de muerte hacia una
         mancipatio o venta simulada del testador heredero (familiae emptor)
         era una persona de confianza del testador, para posteriormente
         entregar la herencia al heredero28. Se necesitaba la presencia de cinco
         testigos el familiar emptor y el libripens teniendo en la mano la tabla del
         testamento pronunciaba algunas palabras (nuncupatio)29. No había
         necesidad de nombrar heredero anteriormente, pero después se exige
         que contenga la institución del heredero30.
      T. Pretorio: Se da en presencia de 7 testigos que signan con sus sellos
         las tablas que contenían el testamento31. Coexisten el testamento civil y
         el pretorio; si hay un litigio o prevalece el heredero civil hasta el
         rescripto de Antonio Pío32


b) testamento especiales:


      Testamento Militar: Sus disposiciones para testar, son admitidas por
         Julio César para sus soldados. Basta la voluntad del testador podían
         otorgarse en cualquier momento de la campaña33.


26
    Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 291.
27
    Ibidem, 291
28
   Iglesias, Juan. Derecho Romano. , 593.
29
    Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. ,293.
30
    Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 248.
31
   Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 104.
32
    Nespral, Bernardo. El Derecho Romano en el siglo XXI. Argentina. Cuyo.1998. 518.
33
   Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 292.
En Justiniano se dan otro tipo de testamentos dependiendo de los lugares
         y las condiciones físicas de la persona que los dicta:
          T. Empori Pestis: Se daba en un lugar intestado por una enfermedad
             epidémica no necesitaban concurrir los 7 testigos.
          T. Iure Conditum: Hecho en el campo requería 5 testigos34.
          Testamento Ológrafo: Redactada por el mismo testador y firmado por
             él, no requiere concurrencia de testigos.
          T. Abierto o Civil: El testador lee ante 5 testigos su voluntad es escrita.
          T.Privado y Público: Era ante un funcionario y era registrado en oficina
             pública35.
         Privado, los testigos debían asistir juntos al acto de manera que pudieran
         ver y oír al testador. Podría ser escrita o verbal36.


       B) CAPACIDAD TESTAMENTARIA
           El testador debe tener testamenti factio. Sólo goza del testamento factio
       quien tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar. En relación con la
       capacidad jurídica a de ser (libre, ciudadano romano, tener ius comercium,
       ser sui iris capaz)37. Al mismo tiempo necesitaba tener un patrimonio según
       lo embozado por Medellín, quien también afirmo que se hace excepciones
       con los hijos de familia respecto del peculio cuasicastrense y los esclavos
       del estado que se pueden disponer de la mitad de su peculio.


       Por faltarles la capacidad de obrar, no pueden otorgar testamento: (los
impúberes siu iuris; ni los furiosis, pues carecen de voluntad; el pródigo, por no
poseer comercium; el sordo, el mudo, el ciego) 38. Desde el principado se
restringió la capacidad testamentaria pasiva a los solteros, padres infacundos,
los latino y las mujeres oprobiosas; sino había sucesores la parte iba la fisco.


          A partir de Adriano a la mujer se le concede la capacidad de testar con
autorización del tutor39. La indignidad o afecta la cualidad de heredero, pero el
patrimonio pasa al fisco40
34
    Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 756.
35
   Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 254.
36
    Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 105.
37
   Iglesias, Juan. Derecho Romano, Ob.cit. 599.
38
    Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001,723.
39
     Iglesias, Juan. Derecho Romano. , Ob.cit. 600.
40
     Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001, 725.
1.5.2 Sucesión Intestada:
                  Se regula por preceptos de las XII tablas. Medellín añade que
           también por normas del edicto del pretor y leyes imperiales          y la
           novelas de Justiniano. Dicha sucesión se daba por falta de testamento
           o era nulo, el llamado a heredar no hubiese podido aceptar41.


               a) Sucesión Intestada en la ley de las XII tablas:
               Heredes Sui: Los hijos que la muerte del causante y nacidos a los
                10 meses después. No s consideran herederos los emancipados,
                adaptados y los hijos cum manu.
               Agnados: Unidos por parentesco en línea varón, o mujer sólo hasta
                el segundo grado según la ley Voconia.
                  la ley llamo al màs próximo que excluye al màs remoto. Para la
           asignación es indiferente que el vínculo preceda de la arrogación, lo
           determinante es el sometimiento42. Se produce por cuotas iguales in
           capitas y esta excluido el derecho de representación (In stirpes).
               Gentiles: Los de los mismos genes, constituida por familias de un
                antecesor común43.


B) Sucesión Intestada en el Ius Civile:
        Justiniano crea un nuevo sistema de sucesión intestada en donde los
derechos, de familia natural priman sobre la familia civil44.
Además acepta que la plena capacidad de los hijos y de la mujer se funda en el
derecho pretorio y derecho civil45.


Se establecieron grados:
1) Los descendientes de cualquier sexo o grado, ya estén o no bajo la potestad
     del difunto.
2) Los ascendientes, los hermanos bilaterales y los descendientes de estos en
     primer grado.


41
   Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 272.
42
    Ibidem, 284.
43
     García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 751.
44
     Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 119.
45
   García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 756.
3) Hermanos (as) unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar
     de sus padres premuertos.
4) Los demás colaterales hasta el sexto y el sétimo grado46.
Si faltan los antes nombrados se llama al cónyuge no divorciado quien pedía la
bonurum possesio unde vir et uxor y se le atribuía el derecho a una parte de la
sucesión47. A falta de parientes y cónyuges pasaba al fisco.      48
                                                                       El Ius civile no
conoce la delación. Si el llamado a heredar no entra a la herencia, esta queda
yacente49.




                                 BIBLIOGRAFIA


         Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Valencia.1980.

         Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano. Valencia. Tirant La
             Blanch. 1999.

         Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano.

         Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. 10maed. Colombia.
             Temis. 2000.

         Calzada Gonzáles, Aranzazu. La aceptación de la herencia en el Derecho
             Romano. Zaragoza. Mira. 1995.

            Fernando Barreiro, Javier. Fundamentos de Derechos Patrimonial Romano.
             Madrid, Ramón Areces. 1991.


46
   Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 121.
47
    García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 757.
48
   Ibidem, 122.
49
    Iglesias, Juan. Derecho Romano, Ob.cit. 599.619.
 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Madrid. Dykinson.1998.

 Iglesias, Juan. Derecho Romano. Barcelona. Ariel. 1990.

 Nespral, Bernardo. El Derecho Romano en el siglo XXI. Argentina.
   Cuyo.1998.

 Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea.
   2001,723.

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  • 1. SUMARIO 1.1 CONCEPTO: 1.2 CLASES DE HEREDERO: 1.3 DELACIÓN DE LA HERENCIA 1.4 ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: 1.4.1 Beneficios que le otorgo el pretor a los herederos y acreedores: 1.4.2.- Efectos de la adquisición: 1.5.- FORMAS DE SUCESIÓN HEREDITARIA 1.5.1 SUCESIÓN TESTAMENTARIA: A).- Formas de testamento a) testamentos ordinarios: b) testamento especiales: B) Capacidad Testamentaria 1.5.2 SUCESIÓN INTESTADA: a) Sucesión Intestada en la ley de las XII tablas: b) Sucesión Intestada en el Ius Civile:
  • 2. SUCESIÓN HEREDITARIA 1.1 CONCEPTO: En latín herencia recibe el nombre de “Hereditas” el que causa la muerte es decir el que muere1. Es la sucesión en todas las situaciones y relaciones jurídicas trasmisibles de los que el difunto fuera sujeto: el derecho de patronado, religión y los bienes. No sucede en relaciones que se extinguen con la muerte la titular patria potestad, matrimonio, derecho acciones penales, etc2. El heredero queda dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las deudas y créditos del difunto, incluso con sus propios bienes3. Los requisitos para la sucesión eran:  La muerte de una persona.  Capacidad activa (para tener herederos).  Capacidad pasiva (para ser heredero).  El llamamiento de la herencia (delatio).  La aceptación de la herencia (aditio). Conforme a la definición dada por los autores antes mencionados podemos decir que la sucesión hereditaria es la situación de hecho, en donde al producirse el deceso de una persona los bienes, derecho y obligaciones transmisibles pasan al heredero. 1.2 CLASES DE HEREDERO: Se define estas clases de herederos tanto en las Sucesiones Testadas, como en la sucesión Intestada. 1 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Valencia.1980, 219. 2 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano. Valencia. Tirant La Blanch. 1999, 265. 3 Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano, 447.
  • 3. Herederos Necesarios: Llamados así porque no podrían repudiar la herencia. Medellín los denomina suyos, porque iban a heredar su propio patrimonio4. Estos son los hijos del causante que quedan libres, a la muerte de esté y se hacen sui iuris5. Los hijos que han salido de la potestad familiar por adoptio, emancipatio pierden los derechos de la familia de origen. Los nietos que por haber premuerto o haber salido el padre de la potestad familiar, hayan quedados sometidos a la potestad del abuelo6. También están los esclavos a los que el testador a manumitido en su testamento. Puede abandonar los bienes a favor de los acreedores, pidiendo una separatio7.  Herederos Extraños o voluntarios: Podían aceptar o repudiar la herencia libremente. Estos pueden ser instituidos por el causante o parientes del mismo. Para ser herederos tenían que aceptar la herencia en forma tácita o expresa. Según la condición del testador8. Pero lo concerniente a este punto lo trataremos en líneas posteriores al analizar la adquisición de la herencia. La diferencia entre los sui heredes y los voluntarios proceden de la ley dicenviral. Los sometidos a la patria potestad se hacen sui iuris a la muerte del pater, mientras los demás miembros agnaticios tenían derecho a adquirir los bienes del patrimonio, sin necesidad de ser llamados herederos9. 1.3 DELACIÓN DE LA HERENCIA 4 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. 10maed. Colombia. Temis. 2000, 108. 5 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Ob.cit. ,220. 6 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 268. 7 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , XL. 8 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,108. 9 Ibidem 267.
  • 4. Es el título jurídico, en base al cual alguien puede subentran en la posición jurídica del difunto. Dicho de otra manera más sencilla, es la oferta o llamamiento a la herencia de una o varias personas que produce el efecto jurídico de la sucesión, la cual coincide con la muerte del testador y la apertura del testamento10. Al producirse el llamamiento el heredero puede aceptar o repudiar la herencia, tiene carácter personal11. Requisitos de la delación:  Que la persona de cuya herencia se trata, hubiera muerto.  Que la persona llamada a heredar existiera en el momento de la delación.  Que fuera capaz de suceder por causa de la muerte12. La delación puede ser:  Testamentaria: Por voluntad del difunto.  Legitima: Principios y reglas que se remontan a la ley dicenviral, es civil En ambos casos sus herederos sus herederos eran legítimos y tenían reconocimiento en el Ius Civile. Algunos autores ya antes mencionados tratan de la sucesión forzosa o contra testamento que aparece en le época clásica, que obliga a reservar una cuota legítima a los parientes más próximos del testador. En esta oportunidad no hablaremos de ella. Valiño Emilio esboza lo siguiente: que el derecho romano no parece haber conocido la sucesión contractual, los pactos sucesorios, esta es la posibilidad de un convenio entre el que se va a morir y sus eventuales herederos en orden de reparto de los bienes de aquel, para después de su muerte13. Pero este tipo de sucesión y pactos contractuales no los desarrollaremos a fondo, solo nos concentraremos más adelante en la sucesión testamentaria y la sucesión intestada, no por ello debemos restarle la importancia que se merecen estos temas. Si un de los llamados herederos no quiere la herencia o no llega a aceptarla, la cuota no adquirida no se ofrece a los restantes coherederos por 10 Calzada Gonzáles, Aranzazu. La aceptación de la herencia en el Derecho Romano. Zaragoza. Mira. 1995, 19. 11 Fernando Barreiro, Javier. Fundamentos de Derechos Patrimonial Romano. Madrid, Ramón Areces. 1991, 470. 12 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,102. 13 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 219.
  • 5. delación intestada, sino se produce entre los mismos un acrecimiento proporcional de sus cuotas (ius adcrescendi). También se da cuando se produce el derecho de representación (ius stirpes) a favor de un descendiente premuerto14. La sucesión testamentaria y la intestada resultan incompatibles entre si de forma que una persona no puede morir intestada en parte y en otra con testamento por el principio que tenia el Derecho Romano 15. Si el testador dispone sólo de una parte de la herencia, no se abre para la restante la sucesión intestada, sino el heredero la adquiere también la regla sobre la incompatibilidad, admitió la excepción en el testamento militar16. 1.4 ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: Para saber en que momento adquirían los herederos la herencia, necesitamos volver a comentar de ellos, pero ya no de una manera explícita como lo hemos hecho con anterioridad. Trataremos por el contrario de concentrarnos en el punto que nos interesa y no caer en la repetición del contenido en dicho trabajo realizado.  Herederos Necesarios: Adquieren la herencia sin poder repudiarla por la sola razón de estar vivos y ser capaz cuando se le defiere. Poco importa que sea infans, impúber, loco o concebido17. El pretor modificó su condición mediante el llamamiento benefecium abstinendi. En el Ius Civile, el heredero que se abstiene de entrar en la herencia no deja de ser heredero, y se tienen por fines los efectos de la adquisición18.  Herederos Voluntarios: Entran a la herencia por apto de aceptación. La aceptación podía ser expresa o tácita. Expresa o hereditatis aditio (adición herencia). El testador podía imponer la obligación de aceptar solemnemente la herencia en un plazo de 100 días. También la podía imponer el pretor pero debía ser ante testigos y recibe el nombre de 14 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 271. 15 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Madrid. Dykinson.1998, 732 16 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 732. 17 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit. ,108. 18 Iglesias, Juan. Derecho Romano. Barcelona. Ariel. 1990, 573.
  • 6. (cretio)19. La tácita o pro heredera gestio (acto de heredar) haciendo acto de heredero y disponiendo como dueño de los bienes de la sucesión20. Para aceptar o repudiar la herencia son necesarias algunas condiciones: 1. Es preciso que la sucesión sea deferida, es decir, que el derecho a ella esté abierto en beneficio del heredero. 2. Es necesario que el heredero sea notificado de la denuncia. Los actos que ejecuta con miras de aceptar a repudiar la herencia deben ser hechos con conocimiento. 3. El heredero debe poseer la testamenti factio en el momento de la denuncia y conservarla hasta la adición. 4. La adición implica la obligación de pagar las deudas hereditarias. El que es incapaz de aceptar lo es también de repudiar 21. El heredero no puede aceptar por parte: la aceptación parcial es considerada como total. 1.4.1.- Beneficios que le otorgo el pretor a los herederos y acreedores: a) Ius Deliberando: Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de nueve meses si lo concedía el magistrado, y un año si lo concedía el emperador, sobre la aceptación o repudiación de la herencia. b) Beneficium Inventarii: El heredero aceptante no respondía de las deudas sino hasta concurrencia de un inventario. c) Beneficium separationis Bonoron: Era para los acreedores del causante no se confundían los bienes de la herencia con las del heredero, en forma que el patrimonio herencial quedara para responder las deudas. d) Benficium Abstinendi: El pretor le concedió al heredero beneficio de abstenerse de toda gestión, poniendo a salvo sus bienes contra los acreedores. 1.4.2.- Efectos de la adquisición: 1. La comunidad de bienes hereditarios. 2. Todas las deudas del difunto pasan al heredero. 19 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 121. 20 Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano, 483. 21 Ibidem, 481.
  • 7. 3. Los derechos que existían entre el heredero y el difunto se extinguen por conclusión de patrimonios. 4. El heredero está obligado a pagar sobre las cargas impuestas por el testamento22. 1.5.- FORMAS DE SUCESIÓN HEREDITARIA 1.5.1 Sucesión Testamentaria: Prevalece sobre la intestada. El testamento es un acto civil solemne, revocable y personalismo, en que alguien por voluntad, ordena el destino de su patrimonio después de su muerte. Puede contener distintas disposiciones, legales, nombramientos del tutor, manumisiones.23 El fundamento de todo testamento es la institución del heredero. Características  Es un acto al derecho civil: solo los ciudadanos romanos.  Es un acto unilateral: la voluntad del testador.  Es un acto mortis causa: produce efectos después de la muerte del testador24. Requisitos  El testador debía tener capacidad de testar (factio testamenti activa).  El heredero fuera capaz de ser instituido como tal (factio testamenti Pasiva).  Se observará la plenitud de las formalidades del testamento25. A).- Formas de testamento Los testamentos variaron en las distintas épocas con la evolución del derecho. Los clasificaremos en ordinarios y especiales. 22 Ibidem,484. 23 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. ,290. 24 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 758. 25 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 103.
  • 8. a) testamentos ordinarios:  T. Colatis Comitiis: Se da en época de paz Se hacia ante los comicios por urias, que se reunían 2 veces al año (el 24 de marzo y el 24 de mayo) en presencia del pontefix inaximus que representaban la rogatio, cuyo fin era el de nombrar un heredero.. Cae en desuso en el siglo II d.C.26. Valiño agrega además que se hacia para suplir la falta de un hijo propio.  T. In Procinctu: Se otorga en tiempo de guerra, ante el ejercito formado para entrar en batalla, no se exigían las formalidades en el testamento27.  T. Per aes et libram: El que estaba en peligro de muerte hacia una mancipatio o venta simulada del testador heredero (familiae emptor) era una persona de confianza del testador, para posteriormente entregar la herencia al heredero28. Se necesitaba la presencia de cinco testigos el familiar emptor y el libripens teniendo en la mano la tabla del testamento pronunciaba algunas palabras (nuncupatio)29. No había necesidad de nombrar heredero anteriormente, pero después se exige que contenga la institución del heredero30.  T. Pretorio: Se da en presencia de 7 testigos que signan con sus sellos las tablas que contenían el testamento31. Coexisten el testamento civil y el pretorio; si hay un litigio o prevalece el heredero civil hasta el rescripto de Antonio Pío32 b) testamento especiales:  Testamento Militar: Sus disposiciones para testar, son admitidas por Julio César para sus soldados. Basta la voluntad del testador podían otorgarse en cualquier momento de la campaña33. 26 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 291. 27 Ibidem, 291 28 Iglesias, Juan. Derecho Romano. , 593. 29 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. ,293. 30 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 248. 31 Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 104. 32 Nespral, Bernardo. El Derecho Romano en el siglo XXI. Argentina. Cuyo.1998. 518. 33 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 292.
  • 9. En Justiniano se dan otro tipo de testamentos dependiendo de los lugares y las condiciones físicas de la persona que los dicta:  T. Empori Pestis: Se daba en un lugar intestado por una enfermedad epidémica no necesitaban concurrir los 7 testigos.  T. Iure Conditum: Hecho en el campo requería 5 testigos34.  Testamento Ológrafo: Redactada por el mismo testador y firmado por él, no requiere concurrencia de testigos.  T. Abierto o Civil: El testador lee ante 5 testigos su voluntad es escrita.  T.Privado y Público: Era ante un funcionario y era registrado en oficina pública35. Privado, los testigos debían asistir juntos al acto de manera que pudieran ver y oír al testador. Podría ser escrita o verbal36. B) CAPACIDAD TESTAMENTARIA El testador debe tener testamenti factio. Sólo goza del testamento factio quien tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar. En relación con la capacidad jurídica a de ser (libre, ciudadano romano, tener ius comercium, ser sui iris capaz)37. Al mismo tiempo necesitaba tener un patrimonio según lo embozado por Medellín, quien también afirmo que se hace excepciones con los hijos de familia respecto del peculio cuasicastrense y los esclavos del estado que se pueden disponer de la mitad de su peculio. Por faltarles la capacidad de obrar, no pueden otorgar testamento: (los impúberes siu iuris; ni los furiosis, pues carecen de voluntad; el pródigo, por no poseer comercium; el sordo, el mudo, el ciego) 38. Desde el principado se restringió la capacidad testamentaria pasiva a los solteros, padres infacundos, los latino y las mujeres oprobiosas; sino había sucesores la parte iba la fisco. A partir de Adriano a la mujer se le concede la capacidad de testar con autorización del tutor39. La indignidad o afecta la cualidad de heredero, pero el patrimonio pasa al fisco40 34 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 756. 35 Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 254. 36 Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 105. 37 Iglesias, Juan. Derecho Romano, Ob.cit. 599. 38 Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001,723. 39 Iglesias, Juan. Derecho Romano. , Ob.cit. 600. 40 Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001, 725.
  • 10. 1.5.2 Sucesión Intestada: Se regula por preceptos de las XII tablas. Medellín añade que también por normas del edicto del pretor y leyes imperiales y la novelas de Justiniano. Dicha sucesión se daba por falta de testamento o era nulo, el llamado a heredar no hubiese podido aceptar41. a) Sucesión Intestada en la ley de las XII tablas:  Heredes Sui: Los hijos que la muerte del causante y nacidos a los 10 meses después. No s consideran herederos los emancipados, adaptados y los hijos cum manu.  Agnados: Unidos por parentesco en línea varón, o mujer sólo hasta el segundo grado según la ley Voconia. la ley llamo al màs próximo que excluye al màs remoto. Para la asignación es indiferente que el vínculo preceda de la arrogación, lo determinante es el sometimiento42. Se produce por cuotas iguales in capitas y esta excluido el derecho de representación (In stirpes).  Gentiles: Los de los mismos genes, constituida por familias de un antecesor común43. B) Sucesión Intestada en el Ius Civile: Justiniano crea un nuevo sistema de sucesión intestada en donde los derechos, de familia natural priman sobre la familia civil44. Además acepta que la plena capacidad de los hijos y de la mujer se funda en el derecho pretorio y derecho civil45. Se establecieron grados: 1) Los descendientes de cualquier sexo o grado, ya estén o no bajo la potestad del difunto. 2) Los ascendientes, los hermanos bilaterales y los descendientes de estos en primer grado. 41 Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano, Ob.cit. , 272. 42 Ibidem, 284. 43 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 751. 44 Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 119. 45 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 756.
  • 11. 3) Hermanos (as) unilaterales o sus descendientes en primer grado, en lugar de sus padres premuertos. 4) Los demás colaterales hasta el sexto y el sétimo grado46. Si faltan los antes nombrados se llama al cónyuge no divorciado quien pedía la bonurum possesio unde vir et uxor y se le atribuía el derecho a una parte de la sucesión47. A falta de parientes y cónyuges pasaba al fisco. 48 El Ius civile no conoce la delación. Si el llamado a heredar no entra a la herencia, esta queda yacente49. BIBLIOGRAFIA  Valiño, Emilio. Institución de Derecho Privado Romano. Valencia.1980.  Jiménez Candela, Teresa. Derecho Privado Romano. Valencia. Tirant La Blanch. 1999.  Petit, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano.  Medellín Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano. 10maed. Colombia. Temis. 2000.  Calzada Gonzáles, Aranzazu. La aceptación de la herencia en el Derecho Romano. Zaragoza. Mira. 1995.  Fernando Barreiro, Javier. Fundamentos de Derechos Patrimonial Romano. Madrid, Ramón Areces. 1991. 46 Medellín, Aldana, Carlos. Lecciones de Derecho Romano, Ob.cit., 121. 47 García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Ob.cit, 757. 48 Ibidem, 122. 49 Iglesias, Juan. Derecho Romano, Ob.cit. 599.619.
  • 12.  García Garrido, Manuel. Derecho Privado Romano. Madrid. Dykinson.1998.  Iglesias, Juan. Derecho Romano. Barcelona. Ariel. 1990.  Nespral, Bernardo. El Derecho Romano en el siglo XXI. Argentina. Cuyo.1998.  Rabinovich Berkman, Ricardo. Derecho Romano. Buenos Aires. Astrea. 2001,723.