5. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA
Viceministro de Salud
DANILO PEDRO CÉSPEDES MEDRANO
Secretario General
MARÍA PAULINA ESTHER GIUSTI HUNDSKOPF
Jefa de Gabinete de Asesores
ADA GRACIELA PASTOR GOYZUETA
Directora General de la Dirección General
de Salud de las Personas
6. Dirección General de Salud de las Personas
Dra. Ada Pastor Goyzueta
Directora General
Dirección de Atención Integral de Salud
Dr. Luis Miguel León García
Dra. Rosa Luz Vilca Bengoa
Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón
Lic. Elizabeth Racacha Valladares
Lic. Hortensia Ramírez Leandro
Dr. Juan Segundo Del Canto y Dorador
Equipo de formulación de la presente Directiva
Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón
Lic. Elizabeth Racacha Valladares
Dr. Juan del Canto y Dorador
Lic. Hortensia Ramírez Leandro
Lic. Ana Maria Higa Yamashiro
Lic. José Negrón Juárez
Lic. Walter Vilchez Dávila
Participaron en la validación de la presente Directiva:
Guillermo Gómez Guisado
Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - INS / MINSA
María Elena Flores Ramírez
Dirección General de Promoción de la Salud - MINSA
José Lionel Medina Osís
Dirección General de Epidemiología - MINSA
María del Carmen Reyna
Dirección General de Epidemiología - MINSA
Carmen Cuevas Ramos
Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - MINSA
Sara Hurtado Cristóbal
Seguro Integral de Salud - SIS
María Elena Ugaz
UNICEF
Lena Arias Ramírez
UNICEF
José Negrón Juárez
UNICEF
Walter Vílchez Dávila
CARE Perú
Paúl Lucich Osorio
CARE Perú
Cecilia de Bustos Almendras PMA
Adrián Diaz OPS
Juan Suyo Trinidad
Emma Obeso Ledesma
Fernando Cauvi Roedel
Lucia Llosa Insenrich
Ana María Higa Yamashiro
Nelly Baiocchi Ureta
Lucia Paola Llosa Insenrich
Nelly Zavaleta Pimentel
Mery Penny Roberts
Hilary Creed Kanashiro
Colegio Médico del Perú
Sociedad Peruana de Pediatría
Sociedad Peruana de Hematología
Universidad Peruana Cayetano Heredia
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Universidad Peruana Cayetano Heredia
Universidad Peruana Cayetano Heredia
Instituto de Investigación Nutricional
Instituto de Investigación Nutricional
Instituto de Investigación Nutricional
Gloria Fernández Alvines
Vilma Chumacero Herrera
Violeta Herrera Risco
Consuelo Montero Zamora
María Cairampoma Gago
Gloria Santos Yábar
Vilma Coronado Castañeda
Margarita Taipe Silva
DISA II Lima Sur CMI Portada de Manchay
DISA II Lima Sur - C.S San Martín de Porras
DISA II Lima Sur - CMI Cesar López Silva
DISA II Lima Sur - Red VES LPP
DIRESA Callao Red Ventanilla
DISA V Lima Ciudad - CS San Sebastián
DISA V Lima Ciudad - CS Mirones Bajo
Hospital Nacional San Juan Bautista de Huaral
7. Dirección Regional de Salud de Amazonas
Dirección Regional de Salud de Ancash
Dirección Regional de Salud de Apurímac
Dirección Regional de Salud de Arequipa
Dirección Regional de Salud de Ayacucho
Dirección Regional de Salud de Cajamarca
Dirección Regional de Salud de Cusco
Dirección Regional de Salud de Huancavelica
Dirección Regional de Salud de Huánuco
Dirección Regional de Salud de Ica
Dirección Regional de Salud de Junín
Dirección Regional de Salud de La Libertad
Dirección Regional de Salud de Lambayeque
Dirección Regional de Salud de Loreto
Dirección Regional de Salud de Madre de Dios
Dirección Regional de Salud de Moquegua
Dirección Regional de Salud de Pasco
Dirección Regional de Salud de Piura
Dirección Regional de Salud de Puno
Dirección Regional de Salud de San Martín
Dirección Regional de Salud de Tacna
Dirección Regional de Salud de Tumbes
Dirección Regional de Salud de Ucayali
Dirección Regional de Salud de Callao
Dirección Regional de Salud de Lima
Dirección de Salud Lima Sur
Dirección de Salud Lima Este
Dirección de Salud Lima Ciudad
Participaron en la revisión técnica final
Dr. Luis Miguel León García
Dra. Rosa Luz Vilca Bengoa
Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón
Lic. Maria Elena Ugaz
Dr. Luis Robles Guerrero
Agradecimiento especial
Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de UNICEF, en el marco de su Alianza con
la Asociación Internacional del Zinc (IZA).
Nuestro más sincero agradecimiento a todas las personas que de manera desinteresada
contribuyeron en la formulación de la presente directiva y ofrecemos disculpas si es que se
han presentado omisiones involuntarias.
8.
9.
10.
11. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con
Hierro en las Niñas y Niños menores de tres años
I. FINALIDAD
Contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años
y disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en este grupo poblacional.
II. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer los criterios técnicos para la suplementación preventiva con hierro en las
niñas y niños menores de tres años de edad.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1. Establecer los esquemas de suplementación preventiva con hierro en las niñas
y niños menores de tres años de edad.
2.2.2. Definir los procedimientos técnicos para el cumplimiento del esquema de suplementación preventiva en las niñas y niños menores de tres años de edad.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos
del Ministerio de Salud, y de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Puede servir de
referencia para los demás establecimientos del Sector Salud.
9
12. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
IV. BASE LEGAL
◗◗
◗◗
Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.
◗◗
Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
◗◗
Decreto Supremo Nº 004-96-SA, que dispone que la harina de trigo de producción
nacional, importada o donada, sea fortificada con hierro.
◗◗
Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil.
◗◗
Decreto Supremo N° 003-2008-SA, que aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y
Salud Materno Neonatal
◗◗
Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento
en Salud (PEAS).
◗◗
Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
◗◗
Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza la sustitución del Listado Priorizado
de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
(PEAS).
◗◗
Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por
la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021 y constituye Comisión Multisectorial
encargada de su implementación”.
◗◗
Resolución Ministerial N° 005-99-SA/DM, que aprueba las “Normas Técnicas para la
Prevención y Control de Deficiencia de Micronutrientes”.
◗◗
Resolución Ministerial N° 1753-2002 SA/DM, que aprueba la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos-SISMED.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N°010MINSA/INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Infantil”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 040-MINSA/DGSPV.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 316-2007/MINSA, que aprueba la NTS N° 056-MINSA/SISDGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud
en los Establecimientos del Ministerio a Nivel Nacional.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, que aprueba el “Plan Nacional Concertado de Salud”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 193-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 063-MINSA/
DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica
Infantil y Salud Materno Neonatal”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 862-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 074-MINSA/
DGSP-V.01”Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de
salud, en la familia y la comunidad”.
◗◗
10
Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
Resolución Ministerial Nº 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”.
13. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
◗◗
Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 520-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal
y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N° 087-MINSA/DGS-V.01
“Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el
Niño Menor de Cinco Años”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 528-2011/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil”.
◗◗
Resolución Ministerial N° 178-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Definiciones Operacionales y criterios de Programación de los Programas Estratégicos:
Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No trasmisibles, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH – Sida
y Prevención y Control del Cáncer”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye el Anexo N°01 “Tarifario del
Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” aprobado por el articulo1° de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA.
◗◗
Resolución Ministerial N° 540-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 091-MINSA/DIGEMID- V.01. “Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”.
◗◗
Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MIDIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental
orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de
desarrollo e inclusión social”.
◗◗
Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”.
◗◗
Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N°
001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Las acciones relacionadas con la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas
y niños menores de tres años, debe realizarse en los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Sanitaria.
5.2. Las acciones comprendidas en la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas
y niños menores de tres años, incluyen intervenciones de promoción de la salud y
de prevención de enfermedades.
5.3. Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, organizarán
sus redes y microrredes de salud para que se cumplan las acciones de promoción y
prevención dispuestas en la presente Directiva Sanitaria.
11
14. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
5.4. En los establecimientos de salud se realizarán las acciones de prevención primaria,
que incluyen el control de hemoglobina sérica (para el tamizaje y para control), y la
entrega de suplementación con hierro, a la población objetivo (niñas y niños menores de 3 años de los sectores de pobreza y pobreza extrema).
5.5. Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de organizar la logística necesaria (recursos humanos, infraestructura, equipos,
insumos, material médico, medicamentos) para que los Establecimientos de Salud
brinden las atenciones relacionadas a la Suplementación Preventiva con Hierro en
las niñas y niños menores de tres años, en los establecimientos de salud.
5.6. Las atenciones que se brindan en el marco de la Suplementación Preventiva con
Hierro en las niñas y niños menores de tres años, dispuestas en la presente Directiva
Sanitaria, son gratuitas para los menores de los sectores de pobreza y pobreza extrema, en los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito de referencia.
5.7. Los menores de 3 años que sean diagnosticados de anemia, recibirán tratamiento de
acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
6.1. Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus
veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud a
nivel nacional deben realizar acciones de promoción de la salud conducentes a la
prevención de la anemia por deficiencia de hierro en niñas y niños menores de tres
años, destacando:
◗◗
Control prenatal y suplementación universal con hierro para gestantes y puérperas.
◗◗
Promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de
vida.
◗◗
Promoción de la Alimentación complementaria a partir del sexto mes de vida,
que incluya alimentos de origen animal que son fuentes de hierro.
◗◗
Promoción del consumo de alimentos fortificados con hierro.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LA DEFICIENCIA DE HIERRO
6.2. Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus
veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud en
todo el país deben realizar acciones de prevención de la anemia por deficiencia de
hierro en niñas y niños menores de tres años, destacando:
◗◗
◗◗
Suplementación con hierro a los niños menores de tres años.
◗◗
1
Ligadura del cordón umbilical entre 2 y 3 minutos después del nacimiento1.
Prevención y control de la parasitosis intestinal.
Effect of delayed versus early umbilical cord clamping on neonatal outcomes and iron status at 4 months:
a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 doi: 10.1136/bmj.d7157 (Published 15 November 2011)
Page 1 of 12.
12
15. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
6.3. Todos los establecimientos de salud deben brindar la suplementación preventiva
con hierro para:
◗◗
Todas las niñas y niños entre los 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y nacidos con peso adecuado para la edad gestacional2.
◗◗
Todas las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, a partir del primer
mes de edad.
6.4. El personal de salud que realiza el monitoreo del crecimiento y del desarrollo del
niño en el establecimiento de salud, es el responsable del seguimiento y el desarrollo de estrategias que aseguren la adherencia al proceso de suplementación como la
consejería nutricional (Anexo N° 1) y la visita domiciliaria según corresponda.
SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO
6.5. La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años
es una actividad obligatoria para el personal de los establecimientos de salud. Las
DISAS y DIRESAS asegurarán las condiciones logísticas para que se brinde dicha
atención, especialmente a la población en pobreza y pobreza extrema.
6.6. La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años
incluirá la administración de hierro, por vía oral, para lo cual el Ministerio de Salud,
las Direcciones Regionales de Salud y las Unidades Ejecutoras (en el marco de sus
competencias) desarrollarán las acciones que garanticen la disponibilidad del suplemento de hierro en jarabe, en gotas, y/o en polvo (micronutrientes).
6.7. La elección de la forma de presentación del suplemento de hierro a utilizar en la
suplementación preventiva con hierro para niñas y niños menores de tres años, se
hace teniendo en cuenta lo siguiente:
◗◗
Uso de suplemento de hierro en gotas para:
yy Niñas y niños prematuros o con bajo peso al nacer.
yy Niñas y niños menores de 1 año.
◗◗
Uso de suplemento de hierro en jarabe, para:
yy Niñas y niños menores de tres años, nacidos a término y con peso adecuado
para la edad gestacional.
◗◗
Uso de suplemento de hierro asociado a otras vitaminas y minerales como multimicronutrientes en polvo para:
yy Niñas y niños entre 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y con peso
adecuado para la edad gestacional.
INDICACIONES PARA EL INICIO DE LA SUPLEMENTACIÓN CON HIERRO3
6.8. El personal del establecimiento de salud debe tener en cuenta para el inicio de la
suplementación con hierro, lo siguiente:
2
Resolución Ministerial Nº 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N°087-MINSA/DGS-V.01 ”Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años”.
3
Iron Deficiency Anaemia. Assesment, Prevention and Control. A Guide for Programme Managers. WHO/
NDH/0.13. Ginebra, 2001.
13
16. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
◗◗
Las niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional, deben recibir suplementación con hierro, desde los 6 meses de edad.
◗◗
Las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros deben recibir suplementación con hierro desde el primer mes de edad y continuar al cumplir los 6 meses,
de acuerdo al esquema de suplementación de niñas y niños nacidos a término y
con peso adecuado para su edad gestacional4.
◗◗
Las niñas y niños desde 6 hasta los 35 meses de edad con niveles de hemoglobina igual o mayor de 11 g/dl.
◗◗
Las niñas y niños captados después de los 6 meses deben recibir suplementación preventiva con hierro, en cualquier momento, hasta los 35 meses de edad,
durante 6 meses continuos anualmente.
◗◗
Si los niveles de hemoglobina son menores a 11gr/dl, la niña o niño debe ser
referido a un establecimiento de salud con capacidad para manejo clínico de
anemia ferropénica en niñas y niños menores de tres años.
◗◗
El dosaje de hemoglobina, no es una condición indispensable para iniciar la
suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años.
ESQUEMA DE SUPLEMENTACIÓN
6.9. En niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional,
se prescribe de 1 a 2 mg de hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en soluciones orales o polvos), desde los 6 meses hasta los 35 meses de edad durante 6
meses continuos cada año (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia de las cantidades
a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de establecimiento de
salud ubicadas en el Anexo N° 1.
6.10. En niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, se prescribe de 2 a 4 mg de
hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en soluciones orales), desde el primer
mes de edad, durante 11 meses continuos (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia
de las cantidades a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de
establecimiento de salud ubicadas en el Anexo N°1.
Tabla N° 1
Esquema de suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños menores de tres años
Condición
del niño
Dosis a administrar
por vía oral
Duración de
suplementación
Niñas y niños nacidos a término, con adecuado peso al
nacer
Desde 6 a 35 meses
1-2 mg de hierro elemental/kg peso/día
6 meses de suplementación
continuos por año
Niñas y niños nacidos con
bajo peso y prematuros
4
Edad de
Administración
Desde el primer mes
de edad
2-4 mg de hierro elemental/kg peso/día
11 meses de suplementación
continuos
Clinical Report_Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young
Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010.
14
17. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
DOSAJE DE HEMOGLOBINA
6.11. Los establecimientos de salud deben realizar el dosaje de hemoglobina a todas las
niñas y niños menores de tres años, de acuerdo a la condición del niño (ver Tabla
N° 2). En zonas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar se realizará el
ajuste de la hemoglobina observada5 (ver Anexo N° 3 y Anexo N° 4).
Tabla N° 2
Indicaciones del dosaje de Hemoglobina para niñas y niños menores de tres años de acuerdo con la condición del niño
Condición
del niño
Edad
Momento para el dosaje de hemoglobina
N° de veces
Niñas y niños nacidos a
término, con adecuado
peso al nacer
Desde 6 hasta 35 meses
de edad
Antes de iniciar la suplementación
1 vez
Al finalizar la suplementación
1 vez
Primer mes de edad (Antes de iniciar la suplementación)
1 vez
Durante la suplementación
Hasta 2 veces
Al finalizar la suplementación
1 vez
Niñas y niños nacidos
con bajo peso y prematuros
Desde el primer mes de
edad durante 11 meses
6.12. Las DISAS y DIRESAS, así como las Redes y Microrredes, deben asegurar las condiciones de equipamiento e insumos en los establecimientos de salud para la realización de los dosaje de hemoglobina.
CONSEJERÍA PARA LA SUPLEMENTACIÓN
6.13. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del
niño, debe brindar consejería a la madre o cuidador del niño (ver Anexo N° 2), enfatizando los siguientes contenidos.
◗◗
Importancia de la prevención de la anemia:
yy Importancia del hierro en el desarrollo del niño durante los 3 primeros años
de vida.
yy Causas y consecuencias de la anemia.
yy La importancia del cumplimiento del esquema de suplementación y de los
controles periódicos.
◗◗
Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en soluciones
orales.
yy Administrar el suplemento de hierro media hora antes de la comida acompañado con jugo de frutas, limonada o agua hervida.
yy No es recomendable administrarlo con leche, café, té o infusiones de hierbas (manzanilla, anís, hierba luisa, muña, entre otros), por que impiden la
absorción del hierro.
5
Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”
15
18. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
yy No administrar con otros medicamentos, por lo menos una hora antes o
después.
◗◗
Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en multimicronutrientes en polvo.
yy La preparación consiste en abrir el sobre de multimicronutrientes y mezclar
todo el contenido con 2 cucharadas de la comida del niño.
yy Proceder a alimentar al niño procurando que acabe dicha mezcla de comida
con el micronutriente y luego el resto de la comida.
◗◗
Advertencias del uso y conservación del suplemento de hierro:
yy Explicar a la madre o cuidador que las deposiciones pondrán ser de color
oscuro y que pueden ocurrir molestias colaterales, tales como náuseas, estreñimiento o diarrea. Estas molestias generalmente son leves y pasajeras.
Si continúan las molestias, trasladar a la niña o niño al establecimiento de
salud, para su evaluación.
yy El consumo del suplemento de hierro en soluciones orales deberá ser suspendido cuando las niñas y niños se encuentren tomando antibióticos y
reiniciar al terminar el tratamiento.
yy Mantener el frasco o los sobres del suplemento de hierro en gotas o jarabe
bien cerrado y protegido de la luz solar, en lugares no accesibles a los niños
y niñas para evitar su ingestión accidental o intoxicaciones.
◗◗
Prácticas saludables de alimentación y nutrición de la niña y el niño de 6 meses
a 35 meses de edad.
yy Promover el consumo de alimentos de origen animal ricos en hierro como
hígado, bazo, sangrecita, corazón, carnes rojas, pescado, y otras vísceras de
color rojo.
yy Promover el consumo de comidas de consistencia sólida y semisólida e incrementar progresivamente la frecuencia de las comidas de acuerdo a la
edad de la niña y el niño, hasta alcanzar tres comidas más dos refrigerios.
yy Promover el consumo de alimentos ricos en vitamina C, que favorecen la
absorción de hierro.
yy Promover el consumo de alimentos fortificados con hierro (harina de trigo,
papillas fortificadas u otros destinados a poblaciones de riesgo).
REGISTRO DE INFORMACIÓN
6.14. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del
niño debe realizar el registro de las actividades referidas a la suplementación con
hierro como la indicación del suplemento, dosaje de hemoglobina, descarte de anemia, consejería nutricional, visita domiciliaria, entre otras se registrará obligatoriamente, según corresponda en:
◗◗
◗◗
Carnet de Atención Integral de la niña y el niño.
◗◗
Registro Diario de Atención de acuerdo al sistema vigente – HIS (Anexo N° 5).
◗◗
Formato de Registro del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN.
◗◗
16
Historia Clínica del Niño.
Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud – SIS de corresponder.
19. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
◗◗
Formatos de Registro de la Vigilancia Centinela en establecimientos de salud
donde se establezca esta actividad.
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
6.15. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño
debe realizar el seguimiento y monitoreo de las niñas y niños con suplementación en
el establecimiento de salud y a nivel del hogar a través de la visita domiciliaria.
◗◗
En el establecimiento de salud
yy Seguimiento al finalizar el primer mes de suplementación preventiva con
hierro, se verifica el consumo, evalúa la aceptación y adherencia al suplemento de hierro.
yy Seguimiento cada vez que le corresponde el recojo del suplemento de hierro.
yy Seguimiento al finalizar el sexto mes de suplementación preventiva con hierro, se indica el dosaje de hemoglobina para verificar que la niña o niño
mantiene o mejora los niveles normales de hemoglobina.
◗◗
En el hogar (Anexo N° 6).
Durante la suplementación preventiva con hierro, se realizará hasta 3 visitas domiciliarias al domicilio de la niña o niño en suplementación terapéutica con hierro y realizara las siguientes acciones:
yy Verificar el consumo del suplemento de hierro y brindar orientación, consejería o demostración de acuerdo con la situación encontrada.
yy Verificar el cumplimiento de las indicaciones para el consumo y almacenamiento del suplemento de hierro en el hogar.
yy Verificar que las condiciones sanitarias del domicilio no favorezcan el desarrollo de infecciones respiratorias, diarreicas e infestaciones parasitarias.
FÁRMACOVIGILANCIA
6.16. Ante una sospecha de reacciones adversas a medicamentos, el personal de salud
realizará el registro de la información, en el formato de Reacciones Adversas Medicamentosas, quien a su vez lo entregará al servicio de farmacia de cada establecimiento de salud, para el respectivo procesamiento de la información (Anexo N° 7).
MONITOREO Y EVALUACIÓN
6.17. Las DISAS y DIRESA, así como los Establecimientos de Salud harán el uso de los siguientes indicadores para el monitoreo y seguimiento (Ver Tabla N° 4):
◗◗
Indicadores de proceso:
yy Porcentaje de niñas y niños menores de 36 meses que inician suplementación con hierro.
yy Porcentaje de niñas y niños de 6 meses a menores de 35 meses de edad con
dosaje de hemoglobina.
◗◗
Indicadores de resultado:
yy Porcentaje de anemia en niños menores de 36 meses suplementados con
hierro.
yy Porcentaje de niños menores de 36 meses suplementados con hierro.
17
20. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
Tabla N° 3
Indicadores de suplementación con hierro
INDICADORES DE PROCESO
N°
Indicador
1
Porcentaje de niñas y niños
menores de 36 meses que
inician suplementación con
hierro
Porcentaje de niñas y niños
de 6 meses a menores
de 35 meses de edad con
dosaje de hemoglobina
2
Forma de cálculo
Número de niñas y niños
menores de 36 meses que
inician suplementación
Número de niñas y niños
menores de 36 meses
programados
Número de niñas y niños
menores de 36 meses con
dosaje de hemoglobina
Número de niñas y niños
menores de 36 meses
programados
Fuente
Periodicidad Estándar
HIS
x 100
Mensua
>90%
Mensua
>90%
Informe
Mensual EVN
HIS
x 100
Informe Mensual EVN
INDICADORES DE RESULTADO
N°
Indicador
Porcentaje de anemia en
menores de 36 meses
suplementados con hierro
3
4
Porcentaje de niños
menores de 36 meses que
culminan la suplementación
Forma de cálculo
Número de niñas y niños
menores de 36 meses con
anemia y que han recibido
suplementación con hierro
Número de niñas y
niños menores de 36
meses que han recibido
suplementación con hierro
Número de niñas y
niños menores de 36
meses que han recibido
suplementación con hierro
por 6 meses
Número de niñas y niños
menores de 36 meses
programados
Fuente
Periodicidad Estándar
HIS
x 100
Informe
Mensual EVN
Semestral
Anual
0%
Semestral
Anual
>90%
HIS
x 100
Informe
Mensual EVN
6.18. El profesional médico es el responsable de la indicación del suplemento de hierro
para todas las niñas y niños menores de tres años. En los establecimientos de salud
que no haya disponibilidad de profesional médico, la indicación del suplemento de
hierro será realizada por el personal de salud responsable del monitoreo del crecimiento y del desarrollo del niño,
El personal de salud responsable de la atención integral del niño, asegurará que la
indicación del suplemento de hierro se brinde de acuerdo al esquema establecido
en la presente Directiva Sanitaria.
FINANCIAMIENTO
6.19. La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años,
es una intervención que forma parte de la cobertura regular de los regímenes subsidiado y semicontributivo que brinda el SIS.
18
21. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
6.20. Los menores de 36 meses afiliados a otro seguro de salud deberán recibir suplementación de hierro según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Directiva Sanitaria para la dosificación y seguimiento.
6.21. La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años,
que no estén incorporados en los dos anteriores, será responsabilidad del establecimiento de salud.
VII. RESPONSABILIDADES
7.1. Nivel nacional
7.1.1. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta
el nivel regional; así como de la supervisión y de brindar asistencia técnica al
nivel regional para su aplicación.
7.1.2. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de
monitorear y evaluar el funcionamiento y proceso del Sistema Integrado de
Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) a nivel
nacional.
7.1.3. El Seguro Integral de Salud, es responsable de garantizar el financiamiento de
la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños niños menores
de tres años beneficiarios de los regímenes subsidiado y semicontributivo.
7.1.4. La Dirección General de Promoción de la Salud, brindará asistencia técnica
para el desarrollo de las actividades referidas a la promoción de hábitos saludables que contribuyan en la prevención y el control de anemia, como las
visitas domiciliarias y las sesiones demostrativas en preparación de alimentos
a las familias con niños y niñas menores de tres años, en coordinación con las
instancias involucradas.
7.2. Nivel Regional
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus
veces en el ámbito regional son responsables de la difusión de la Directiva Sanitaria
en sus jurisdicciones respectivas, así mismo de su implementación y supervisión.
7.3. Nivel Local
La Dirección o Jefatura de cada establecimiento de salud, según nivel de complejidad, es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva
Sanitaria.
IX. ANEXOS
ANEXO N° 1: Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud.
ANEXO N° 2: Momentos de la Consejería Nutricional.
ANEXO N° 3: Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar.
19
22. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
ANEXO N° 4: Tablas para la determinación del tipo de anemia.
ANEXO N° 5: Registro de la atención en el formato de registro diario HIS.
ANEXO N° 6: Ficha de monitoreo domiciliario de niñas/niños en suplementación preventiva
con hierro.
ANEXO N° 7: Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas medicamentosas.
X. BIBLIOGRAFÍA
1.
WHO. Iron Deficiency Anaemia. Assesment, Prevention and Control. A Guide for Programme Managers. WHO/NDH/0.13. Ginebra 2001.
2.
WHO. Guideline: Use of multiple micronutrient powders for home fortification of
foods consumed by infants and children 6–23 months of age. Geneva, World Health
Organization, 2011.
3.
Zlotkin S, Arthur P, Antwi KY et al. Treatment of anemia with microencapsulated ferrous fumarate plus ascorbic acid supplied as sprinkles to complementary (weaning)
foods. Am J Clin Nutr 2001;74:791–795.
4.
Fishman SM, Christian P, West KP. Rol of Vitamins in prevention and control of anemia.
Public Health Nutr. 2000 Jun;3(2):125-50
5.
Copenhagen Consensus 2008 - Results. Disponible en: http://www.copenhagenconsensus.com/Home.aspx. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012.
6.
Horton S., Shekar M., Mac Donald C., Mahal A. Brooks J. Scalling Up Nutrition. What
will it cost?. The World Bank 2010.
7.
Clinical Report Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct
5, 2010.
8.
Effect of delayed versus early umbilical cord clamping on neonatal outcomes and iron
status at 4 months: a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 doi: 10.1136/
bmj.d7157 (Published 15 November 2011) Page 1 of 12.
9.
Rao R, Georgieff MK. Iron Therapy for Preterm Infants. Clin Perinatol. 2009 Mar;36(1):2742.
10. Baker Robert D., MD, PhD, Frank R. Greer, MD, The Committee on Nutrition. Diagnosis
and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young
Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010.
11. Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la
Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”.
12. OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gravedad. WHO/NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre
Vitaminas y Minerales. Disponible en: http://www.who.int/vmnis/indicators/haemoglobin/es/index.html. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012.
20
23. Anexos
ANEXO N° 1: Tablas para la orientación del personal del establecimiento de
salud.
ANEXO N° 2: Momentos de la Consejería Nutricional.
ANEXO N° 3: Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el
nivel del mar.
ANEXO N° 4: Tablas para la determinación del tipo de anemia.
ANEXO N° 5: Registro de la atención en el formato de registro diario HIS.
ANEXO N° 6: Ficha de monitoreo domiciliario de
suplementación preventiva con hierro.
niñas/niños
en
ANEXO N° 7: Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas
medicamentosas.
24.
25. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
Anexo N° 1
Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud
Tabla A - 1
Suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños de 6 a 35 meses, nacidos
a término y con peso adecuado para su edad gestacional . Tiene como referencia las presentaciones
señaladas en la primera columna
Presentación del
hierro
Edad de
Administración
Jarabe 15 mg Fe /
5 ml
Frasco por 180 mla/
Gotas 25 mg Fe/ ml
Frasco por 30 mlb/
a/
b/
Dosis a administrar
por vía oral x día
Duración de
suplementación
Nº de frascos a
usar (*)
Desde 6 meses a
11 meses
3 ml
Desde 12 meses a
35 meses
Hasta 5 frascos
5 ml
6 meses de
suplementación
continuos por año
Desde 6 meses a
11 meses
1 gota x kg de peso
Desde 12 meses a
35 meses
Hasta 4 frascos
0.6 ml o 12 gotas
6 meses de
suplementación
continuos por año
La presentación de hierro en soluciones orales (jarabe) contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml en frasco por 180 ml.
La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1ml.
(*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso y
la edad.
NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado
según la dosis que corresponda a la edad y al peso.
Tabla A - 2
Suplementación preventiva con hierro en multimicronutrientes en polvo6 para niñas y niños de 6 a 35
meses, nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional
Presentación
Edad de
Administración
Dosis a
administrar vía
oral
Duración
N° de sobres a
usar
Polvo 1g
Desde 6 meses a
35 meses de edad
1 sobre diário
6 meses de suplementación
continuos por año
180 sobres
NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado
según la dosis que corresponda a la edad y al peso.
6
Los Multimicronutrientes, son paquetes de monodosis de hierro y otras vitaminas y minerales en forma de
polvos que se pueden esparcir y mezclar con cualquier alimento semisólido listo para consumir elaborado en
el hogar o en cualquier otro lugar de consumo. El producto en polvo se utiliza para aumentar el contenido de
micronutrientes de la dieta del lactante sin cambiar su régimen alimenticio habitual. La presentación contiene
12.5mg de hierro elemental por sobre, con adición de Vitamina A, Acido fólico, Vitamina C y Zinc.
23
26. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
Tabla A - 3
Suplementación preventiva con hierro para niñas y niños nacidos con bajo peso al nacer y prematuros
Presentación del
hierro
Duración de
suplementación
Nº de frascos
a usar (*)
Desde el primer
mes de edad
2 - 4 mg/kg/día
11 meses de
suplementación continua
Hasta 7
frascos
Jarabe 15 mg Fe /
5 ml
Frasco por 180 mlb/
b/
Dosis a
administrar por
vía oral x día
Gotas 25 mg Fe/ ml.
Frasco por 30 mla/
a/
Edad de
Administración
Desde el primer
mes de edad
2 - 4 mg/kg/día
11 meses de
suplementación continua
Hasta 7
frascos
La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1ml.
La presentación de hierro en jarabe por 180 ml contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml.
(*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso y
la edad.
NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado
según la dosis que corresponda a la edad y al peso
24
27. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
Anexo N° 2
Momentos de la consejería nutricional
Explicación de la
situación encontrada
Valoración nutricional,
monitoreo del crecimiento
o ganancia de peso,
diagnóstico
Análisis de factores
causales
Factores económicos,
alimentarios, culturales y
sociales
Búsqueda de
alternativas de
solución de mutuo
acuerdo
Registro de
acuerdos
Seguimiento de
acuerdos
En Historias Clínicas y
para usuario.
Concretar próxima cita
Fuente: Resolución Ministerial Nº 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Consejería Nutricional
en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”.
25
28. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
Anexo N° 3
Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar
El ajuste de los niveles de hemoglobina se realiza cuando la niña o niño reside en localidades
ubicadas a partir de los 1000 metros sobre el nivel del mar. El nivel de hemoglobina ajustada,
es el resultado de aplicar el factor de ajuste al nivel de hemoglobina observada.
Niveles de hemoglobina ajustada = Hemoglobina observada - Factor de ajuste por altura
Altura
(msnm)
Factor de Ajuste
por altura
Altura
(msnm)
Factor de Ajuste
por altura
1000
0.1
3100
2.0
1100
0.2
3200
2.1
1200
0.2
3300
2.3
1300
0.3
3400
2.4
1400
0.3
3500
2.6
1500
0.4
3600
2.7
1600
0.4
3700
2.9
1700
0.5
3800
3.1
1800
0.6
3900
3.2
1900
0.7
4000
3.4
2000
0.7
4100
3.6
2100
0.8
4200
3.8
2200
0.9
4300
4.0
2300
1.0
4400
4.2
2400
1.1
4500
4.4
2500
1.2
4600
4.6
2600
1.3
4700
4.8
2700
1.5
4800
5.0
2800
1.6
4900
5.2
2900
1.7
5000
5.5
3000
1.8
Fuente: Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”7
7
Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”
26
29. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
Anexo N° 4
Tablas para la determinacion del tipo de anemia
La determinación del tipo de anemia se realiza con el resultado del dosaje de hemoglobina. Si
la altura de la localidad donde reside la niña o niño es mayor a 1000 metros sobre el nivel del
mar, el resultado debe ser ajustado de acuerdo al Anexo N° 3.
Tabla A - 4
Puntos de corte para determinar tipo de anemia en niños menores de cinco años
Tipo de Anemia
Punto de Corte (Nivel de Hemoglobina g/dl)
Anemia severa
<7.0 g/dl
Anemia moderada
7.0-9.9 g/dl
Anemia leve
10.0-10.9 g/dl
Fuente: OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gravedad. WHO/
NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre Vitamina y Minerales.
27
30. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
Anexo N° 5
Registro de la atención en el formato de registro diario HIS
ADMINISTRACIÓN DE HIERRO EN SOLUCIONES ORALES (Sulfato Ferroso)
En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/O ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente:
yy En el 1º casillero el Control Crecimiento y Desarrollo Z001
yy En el 2º casillero Administración de Micronutrientes Z298
En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre “D”
En el ítem LAB anote:
yy En el 1º casillero el número de control, 1, 2, 3…. según corresponda
yy En el 2º casillero el número de la administración de hierro según corresponda:
-
SF1 para indicar el 1º frasco entregado
-
SF2 para indicar el 2º frasco entregado
-
SF3 para indicar el 3º frasco entregado
-
SF4 para indicar el 4º frasco entregado
-
SF5 para indicar el 5º frasco entregado
Código CIE/CPT
64054279
N
N
1.Control de Crecimiento y Desarrollo
P
D
R
6
Z001
E
Sexo
Edad
La Banda
de Shilcayo 6M
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
LAB
1
80
Servicio
17
35855-03
Estable
Documento
de Identidad
Distrito de
Procedencia
Día
Pertenencia
Étnica
HC
Financ de Salud
Ejemplo 1: Registro de Administración de Sulfato ferroso 1° frasco, en un niño de 6 meses que
recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo.
E
2.Administración
Micronutrientes
P
D
R
SF1
Z298
R
R
3.
P
D
R
M
E
Tipo de
Diagnóstico
28
Código CIE/CPT
N
N
1.Control de Crecimiento y Desarrollo
P
D
R
9
Z001
E
Sexo
Edad
La Banda
de Shilcayo 9M
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
LAB
64054279
1
80
Servicio
17
35855-03
Estable
Documento
de Identidad
Distrito de
Procedencia
Día
Pertenencia
Étnica
HC
Financ de Salud
Ejemplo 2: Registro de Administración de Sulfato ferroso 3° frasco, en un niño de 9 meses que
recibe su NOVENO Control de Crecimiento y Desarrollo.
E
2.Administración
Micronutrientes
P
D
R
SF3
Z298
R
R
3.
P
D
R
M
E
Tipo de
Diagnóstico
31. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
ADMINISTRACION DE MULTIMICRONUTRIENTES
En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/O ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente:
yy En el 1º casillero el Control Crecimiento y Desarrollo Z001
yy En el 2º casillero Administración de Micronutrientes Z298
En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre “D”
En el ítem LAB anote:
yy En el 1º casillero el número de control, 1, 2, 3…. según corresponda
yy En el 2º casillero el número del mes de la administración de hierro 1,2,3……según corresponda:
6M
64054279
1.Control de Crecimiento y Desarrollo
P
D
R
6
Z001
M
E
E
2.Administración
Micronutrientes
P
D
R
1
Z298
R
R
3.
P
D
R
Sexo
Edad
Distrito de
Procedencia
Comas
Código CIE/CPT
80
N
E
1
LAB
35855-03
Servicio
17
Pertenencia
Étnica
Documento
de Identidad
Financ de Salud
Día
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
N
HC
Estable
Ejemplo 3: Registro de Administración de Multimicronutrientes en Polvo MES N° 1, en un niño
de 6 meses que recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo.
Tipo de
Diagnóstico
1.Administración
Micronutrientes
P
D
R
M
E
E
2.
P
D
R
R
3.
P
D
2
Z298
R
E
Código CIE/CPT
N
R
Sexo
Edad
N
6M
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
LAB
Comas
Servicio
64054279
1
80
Estable
20
35855-03
Distrito de
Procedencia
Documento
de Identidad
Pertenencia
Étnica
HC
Día
Financ de Salud
Ejemplo 4: Registro de Administración de Multimicronutrientes MES N° 1, en un niño que va
al establecimiento de salud cuando no le corresponde Control de Crecimiento y
Desarrollo: SOLO SE REGISTRA LA ENTREGA DE MULTIMICRONUTRIENTES.
Tipo de
Diagnóstico
29
32. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
Anexo N° 6
Ficha de monitoreo domiciliario a niñas/niños suplementación preventiva con hierro
DATOS GENERALES
Establecimiento de salud :
Responsable del establecimiento de salud:
Responsable de la visita domiciliaria:
Fecha de inicio de la suplementación:
Dosis:
Nº H.C.:
Nº orden cuaderno control:
Nombre del Niño /Niña:
Edad:
Fecha de Nacimiento:
Nombre de la persona responsable del niño(a):
Parentesco con el niño(a):
CONTROL DE VISITAS
1
Nº Visita
2
SUPLEMENTO
1.-
Visita 1
a)
Entre comidas (cuánto tiempo antes o después)
No le da (Escribir el porqué)
¿Cómo le da el suplemento de hierro?
a)
Sólo el suplemento de hierro
b)
Le da acompañado con: (indicar con qué le da)
Comparte el suplemento de hierro con otros de sus niños/as?
a)
Si
b)
4.-
No
Muéstreme el suplemento de hierro: (Observar el suplemento y anotar el volumen restante)
a)
Es el que le dieron en el establecimiento de salud.
b)
5.-
Es otro:
¿Dónde guarda el suplemento de hierro?
a)
Adecuadamente (en caja, lugar fresco, bien cerrado, protegido de la luz)
b)
6.-
En forma no adecuada.
Su niño/a tiene algún malestar luego de tomar el suplemento de hierro?
a)
No
b)
7.-
Visita 3
Junto con las comidas
c)
3.-
Visita 2
¿En qué momento del día le da el suplemento de hierro a su niño o niña?
b)
2.-
3
Fecha Visita
Si, cuál/es?
Ha seguido dándole el suplemento de hierro a pesar del malestar
a)
Si
b)
Dejó de darle el suplemento de hierro
c)
Lo suspendió por un tiempo
ALIMENTACIÓN
1.-
¿Qué comió el niño el día de ayer, desde que se despertó hasta que se acostó? Anotar la cantidad
HORA
30
Preparaciones (V1)
HORA
Preparaciones(V2)
HORA
Preparaciones (V3)
33. DIRE C T IVA SAN ITA R IA QUE E STA BLE CE L A SUPLE M E N TAC I Ó N P R E V E NT I VA CO N H I E R R O E N L AS NI ÑAS Y NI ÑO S M E NO R E S D E T R E S AÑO S
2.-
Anote qué alimentos comió ayer el niño:
a)
b)
Bofe o bazo
e)
Pescado (fresco, enlatado o seco salado)
f)
Carnes rojas (res, chancho, etc.)
g)
Carnes blancas (pollo)
h)
Menestra (frejoles, lentejas, arvejas, habas).
i)
Verduras de color verde oscuro (espinaca, acelga)
j)
Frutas naturales (naranja, mandarina, limón, piña, mango, papaya)
k)
Pan, galletas, fideos, preparaciones con harina de trigo.
l)
Leche, queso, huevos.
Anote el número de veces a la semana que el niño consume:
a)
Hígado, sangrecita, bazo, bofe, pescado, carnes.
b)
Frejoles, lentejas, arvejas, habas, pallares, garbanzos, chocho.
Anote el tipo de preparaciones consumidas:
a)
Tipo puré o mazamorra
b)
Segundos
c)
Licuados
d)
5.-
Sopas o caldos
Cuando su niño está enfermo:
a)
Le da de comer igual, menos o más que cuando está sano?
b)
6.-
Usted evita darle algunos alimentos ¿Cuáles?
Participa usted en algún programa de apoyo alimentario?
a)
No
b)
7.-
Visita 3
Sangrecita
d)
4.-
Visita 2
Hígado (de pollo o de res)
c)
3.-
Visita 1
Lactancia materna (N° de mamadas)
Si, cuál?
Ha participado Usted en sesiones educativas?
a)
Sesiones demostrativas
b)
Charlas
c)
Orientación y consejería alimentaria
d)
Otros (especifique)
RECOMENDACIONES / OBSERVACIONES:
VISITA N° 1
Nombre y firma del personal que realizó la visita.
VISITA N° 2
Nombre y firma del personal que realizó la visita.
VISITA N° 3
Nombre y firma del personal que realizó la visita.
31
34. DIRE C T IVA SANITA R IA N º 050- M IN SA / D G SP-V. 01
Anexo N° 7
Formato de Reporte de sospecha de Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM)
DIGEMID - MINSA
CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA
REPORTE DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS
CONFIDENCIAL
DATOS DEL PACIENTE
NOMBRE DEL PACIENTE
EDAD
SEXO: mo
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Fo
PESO
HISTORIA CLINICA
PERSONA QUE NOTIFICA
MEDICO o
NOMBRE
DIRECCION
TELEFONO
ODONTOLOGO
o
OBETETRIZ
o
FARMACEUTICO
o
ENFERMERA
o
OTRO
FECHA
MEDICAMENTOS(S) SOSPECHOSO(S)
NOMBRE COMERCIAL O
GENERICO
LABORATORIO
LOTE
DOSIS
DIARIA
VIA DE
ADMINISTR.
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
MOTIVO DE LA PRESCRIPCION
REACCIONES ADVERSAS SOSPECHADAS
FECHA
INICIO
REACCION ADVERSA
FECHA
FINAL
EVOLUCION (mortal,
Se recuperó, continúa)
OTROS MEDICAMENTOS UTILIZADOS EN LOS ULTIMOS 3 MESES, INCLUYENDO AUTOMEDICACION
NOMBRE COMERCIAL O
GENERICO
DOSIS
DIARIA
VIA DE
ADMINISTR.
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
INDICACION
TERAPEUTICA
OBSERVACIONES ADICIONALES RELEVANTES:
INSTRUCTIVO:
1. La información de este reporte es absolutamente confidencial.
2. Se considera una reacción adversa a medicamentos (RAM), la respuesta nociva y no intencional que ocurre a dosis
normalmente utilizadas de medicamento con fines profilacticos, de diagnóstico, tratamiento o modificación de una función
fisiológica.
El abuso, la dependencia e interacciones pueden ser consideradas como RAM.
3. Notifique todas las RAM, principalmente las ocasionadas por medicamentos del reciente introducción en el mercado y las
reacciones graves o raras.
4. Reporte como medicamento sospechoso el que considera que ha producido la RAM.
5. Si el medicamento en sospecha es genérico no deje de mencionar el laboratorio fabricante
6. Para casos de malformaciones congénitas notifique los fármacos tomados durante la gestación.
7. No deje de notificar por desconocer una parte de la información que se solicita.
8. No deje de indicar su teléfono y dirección para contactarnos con Ud. si es necesario.
32
35.
36. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA
CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
Se terminó de imprimir en diciembre de 2012
en los talleres gráficos de SINCO editores
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