1. Comunicado
Fallo de Tribunal Administrativo de Boyacá,
CASO MEGA VÍA
El fallo emanado del Tribunal Administrativo de Boyacá y notificado el 30 de mayo del presente
año dentro del proceso de acción popular 2011-0009 con ponencia del magistrado Luis Ernesto
Arciniegas es un fallo de segunda instancia netamente confirmatorio del fallo emitido por el
Juzgado Segundo Administrativo de Tunja en primera instancia dentro del mismo radicado.
El Juzgado Segundo Administrativo de Tunja el pasado 07 de septiembre de 2012, tras hacer un
estudio juicioso de las pruebas allegadas, de los alegatos presentados y de las posturas adoptadas
por las partes concluyo que el contrato 423 de 2010 celebrado entre el Municipio de Tunja y la
Unión Temporal Tramo I desconocía ampliamente los derechos colectivos a la defensa del
patrimonio público y al espacio público. Fundamento el juez de primera instancia su decisión en
que el proceso de contratación que dio origen a este contrato se celebro sin el lleno total de los
documentos previos que se establecen en la ley 80 de 1993, en razón de ello argumento lo
siguiente:
1. Que, conforme al acervo probatorio, era obvio que la obra contratada afecta los Parques
Santander y la Esperanza.
2. Que conforme a la ley 9 de 1989 debía adelantarse un proceso de cambio de destinación
de suelos a los parques mencionados.
3. Que el competente para la realización de este cambio de destinación es el Concejo
Municipal de Tunja y es quien debe establecer si se hace o no dicha modificación
conforme a la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997 y el decreto 1504 de 1998.
4. Que el Parque Santander tiene un protección especial por ser patrimonio nacional del
centro histórico de Tunja conforme a la ley 163 de 1959.
5. Que por lo anterior conforme al decreto 164 de 1963 debe tramitarse autorización
especial ante el Consejo Nacional de Monumentos Nacionales.
Por lo anterior el juez segundo administrativo de Tunja declaro que se habían vulnerado los
derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y al espacio público y ordeno dejar sin
efectos el contrato 423 de 2010, iniciar la acción contractual a fin de lograr la devolución de los
dineros, esto en un plazo no mayor a 6 meses y conformo el comité de verificación para ello.
En segunda instancia el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá confirma el fallo emitido por
el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja en su análisis realizado al contrato 423 de 2010 e
incluye otro factor que no fue considerado por el juzgado, dentro del POT se enmarca de forma
clara y expresa el proyecto parque de los expresidentes, proyecto que incluye al Parque
Santander, razón por la cual debe modificarse o derogarse dicha situación para poder realizar la
obra contratada. Analiza además el Tribunal que con la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011
o C. P. A. C. A. no puede el juez declarar la nulidad de contratos o suspender sus efectos por
intermedio de acciones populares, razón por la cual, y con el fin de proteger el patrimonio público,
modifica el numeral tercero del fallo emitido por el juez de primer instancia, confirma el resto de
los numerales y adiciona uno más.
2. La modificación al numeral tercero consiste en ordenar al alcalde subsanar el defecto del contrato
423 de 2010 presentando un proyecto de acuerdo al Concejo Municipal de Tunja a fin de que la
Corporación decida sobre la conveniencia o no de esta modificación al POT y el cambio de
destinación de suelo, sin embargo, es de aclarar, en el fallo el Tribunal manifiesta que no emite
una orden a la Corporación para que apruebe el proyecto de acuerdo, sino que eso es autonomía
de la Corporación, tal es así que incluye un numeral decimo en el que ordena al alcalde que en
caso de que el Concejo Municipal de Tunja niegue el proyecto de acuerdo liquide el contrato 423
de 2010.
Como puede inferirse del numeral primero del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de
Boyacá, confirmo, esto es dejo vigentes, los numerales primero, segundo, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo y noveno del fallo de primera instancia, modifico el numeral tercero ordenando la
presentación del proyecto de acuerdo para intentar subsanar el error acaecido y adiciono un
numeral decimo en el que le ordeno al Municipio que en caso de que el Concejo niegue el
proyecto deberá liquidar el contrato 423 de 2010. El mencionado proyecto de acuerdo debe
cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997 y decreto 1504
de 1998.
Es claro que la jurisdicción administrativa encontró vulneración a los derechos colectivos a la
defensa del patrimonio público y el espacio público de parte del municipio de Tunja y la Unión
Temporal Tramo I por celebración de contrato sin lleno de los requisitos. No puede interpretarse
el fallo del Tribunal sin el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Tunja toda vez que el
primero es una confirmación del segundo.
En Cumplimiento de mi labor como concejal, seguiré batallando contra la corrupción que tanto
daño le ha hecho a la ciudad
PEDRO PABLO SALAS HERRNANDEZ
Concejal PDA Tunja
06/06/2013