2. LEGISLACION Y NORMAS SOBRE
ALIMENTOS Y PRODUCTOS PESQUEROS
CONSIDERACIONES GENERALES
Los alimentos representan el bien más procurado por el
hombre y desde las primeras civilizaciones leyes y
normas específicas tuvieron que ser establecidas con
relación a su naturaleza y comercio.
Estas normas establecieron tambien los fundamentos o
principios básicos relacionados principalmente con la
seguridad sanitaria o inocuidad de los alimentos así
como de su composición.
3. PROPOSITO
DE LA
LEGISLACION
ALIMENTARIA
Proteger la salud de las
personas y al mismo tiempo
su economía (fraude y
adulteración)
Asegurar un manejo higiénico
Control sobre el estado de
conservación y presencia de
contaminantes
Promover el comercio de
alimentos
6. ACUERDO DE LA OMC SOBRE LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones
en materia de inocuidad de los alimentos y control
sanitario de los animales y los vegetales.
Entró en vigor junto con el Acuerdo por lo que se
establece la Organización Mundial del Comercio OMC
el 1° de enero de 1995
Firmado por 121 Miembros, entre los cuales
se encuentra el Perú
7. 1. Estén basadas en criterios científicos
2. Sean necesarias para la protección de la salud
3. No entrañen discriminaciones injustificables
4. No se constituyan en restricción encubierta del
comercio internacional
El Acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a
adoptar medidas para proteger la salud de las personas o
de los animales o preservar los vegetales siempre que :
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
8. 1. Los niveles de riesgo y
2. Niveles de protección sanitaria de los animales
y los vegetales aplicables a sus países
El Acuerdo reconoce el derecho de los
gobiernos a seguir determinando:
No será la OMC ni ningún otro
organismo Internacional quien lo haga.
NO obstante, alienta a los gobiernos a que
armonicen sus medidas nacionales a las
internacionales
9. ARMONIZACION
Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias nacionales que estén en
consonancia con las Normas, directrices y recomendaciones
internacionales, cuando existan.
Este proceso suele denominarse “armonización”
.
10. ARMONIZACION
En materia de inocuidad de los alimentos:
Con las normas, directrices y recomendaciones
establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius
sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de
análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre
prácticas en materia de higiene;
En materia de sanidad animal y zoonosis:
Con las normas, directrices y recomendaciones
elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional
de Epizootias;
11. EQUIVALENCIA
1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las
medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros,
si el Miembro exportador demuestra objetivamente al
Miembro importador que sus medidas logran el nivel
adecuado de protección sanitaria
2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud
a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión
de acuerdos bilaterales y multilaterales de
reconocimiento de la equivalencia de medidas
sanitarias o fitosanitarias concretas.
12. EVALUACION DE RIESGO
1. Efectuar una evaluación apropiada de los
riesgos reales existentes
2. Dar a conocer:
El Acuerdo aumenta la transparencia de las medidas
sanitarias y fitosanitarias, al determinar que el
establecimiento de este tipo de medidas, los países deben:
a) Los factores considerados
b) Los procedimientos de evaluación utilizados
c) Nivel de riesgo que estiman aceptable.
13. QUE ES UNA MEDIDA SANITARIA O
FITOSANITARIA?
Es toda medida aplicada para:
1. Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de
los riesgos resultantes de la presencia de aditivos,
contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los
productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
2. Proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos
resultantes de enfermedades propagadas por animales,
vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada,
radicación o propagación de plagas; o
3. Prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro
resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas
14. Las medidas sanitarias o fitosanitaria
comprenden:
Las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y
procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras
cosas, de:
• procedimientos de
muestreo y métodos
de evaluación del
riesgo pertinentes; y
• prescripciones en
materia de embalaje
y etiquetado
directamente
relacionadas con la
inocuidad de los
alimentos.
•criterios relativos al producto final;
•procesos y métodos de producción;
•procedimientos de prueba,
inspección, certificación y
aprobación;
•regímenes de cuarentena,
•disposiciones relativas a los
métodos estadísticos,
15. ACUERDO DE APLICACIÓN DE
BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
Basado en acuerdo anteriorBasado en acuerdo anterior
establecido en la ronda de Tokioestablecido en la ronda de Tokio
16. BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
Reglamentos tecnicos y normas de aplicaciónReglamentos tecnicos y normas de aplicación
voluntaria y los procedimientos para garantizar suvoluntaria y los procedimientos para garantizar su
cumplimiento.cumplimiento.
Normas de etiquetado y embalajeNormas de etiquetado y embalaje
Valor nutritivo de los alimentosValor nutritivo de los alimentos
Normas de CalidadNormas de Calidad
Restricciones en materia de productosRestricciones en materia de productos
farmaceuticos o etiquetado de cigarrillos.farmaceuticos o etiquetado de cigarrillos.
Medidas relacionadas con el control deMedidas relacionadas con el control de
enfermedades humanasenfermedades humanas
El ambito de aplicación abarca:El ambito de aplicación abarca:
18. EL CODEX ALIMENTARIUS
Denominación que en latín significa Código de Alimentos.
Este Código o Codex, es producto de un acuerdo entre
dos agencias de las Naciones Unidas, la Organización para
la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), que juntaron esfuerzos para
desarrollar un código de alimentos que sirviera a todos los
países del mundo con el siguiente propósito:
Guiar y promover la elaboración y el establecimiento de
definiciones y requisitos para los alimentos, asistir en su
armonización y mediante ésto, facilitar el comercio.
20. COMITÉS DE ASUNTOS GENERALES
Nombre del Comité Pais Anfitrión
Etiquetado de los Alimentos Canadá
Aditivos y Contaminantes Alimentarios Holanda
Higiene de los Alimentos EE.UU.
Residuos de Pesticidas Holanda
Residuos de Drogas veterinarias EE.UU.
Métodos de Análisis y Muestreo Hungría
Sistemas de Inspección y
Certificación para la Importación
y Exportación de Alimentos Australia
21. COMITÉ DE PRODUCTOS:
Nombre del Comité País Anfitrión
Pescado y Productos Pesqueros Noruega
Nutrición y Alimentos para uso especial Nueva
Zelandia
Cereales y legumbres Estados
Unidos
Frutas Tropicales y vegetales México
Leche y productos lacteos Nueva
Zelandia
22. Entre las normas y códigos importantes y base de referencia
para cualquier norma sanitaria están las siguientes:
NORMAS Y CODIGOS PRINCIPALES
Código Internacional de Prácticas recomendado:
Principios Generales de higiene de los alimentos.
Código Internacional de Prácticas para el Pescado y los
Productos Pesqueros (aún Proyecto.1998)
Codigo Internacional Recomendado para el Etiquetado
de los alimentos
23. CODIGO DE PESCA
RESPONSABLE FAO
La ordenación de
la pesca debería
fomentar el
mantenimiento
de la calidad,
la diversidad y
disponibilidad de los recursos
pesqueros en cantidad suficiente
para las generaciones presentes y
futuras
de la seguridad alimentaria,
el alivio de la pobreza, y el
desarrollo sostenible
en el
contexto
PRINCIPIOS: ORDENAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
24. CODIGO DE PESCA
RESPONSABLE FAO
La captura, manipulación, procesamiento y distribución
del pescado y de los productos pesqueros deberían
realizarse de forma que:
se mantenga el valor nutritivo,
la calidad y
la inocuidad de los productos,
se reduzcan los desperdicios y
sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente.
25. CODIGO DE PESCA
RESPONSABLE FAO
Todos los hábitat críticos para la pesca en los
ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas
húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las
zonas de cría y desove se deberían proteger y
rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea
necesario.
Debería ponerse especial empeño en protegerlos de la
destrucción, la degradación, la contaminación y otros
efectos significativos derivados de las actividades
humanas que constituyan una amenaza para la salud y la
viabilidad de los recursos pesqueros.
26. Las autoridades sanitarias de los EE.UU. (FDA)
aprobaron una inclusión en el Código Federal de
Reglamentos correspondiente a la Parte 21 (Alimentos)
mediante la cual, se modifica la definición de alimento
adulterado y se introduce como exigencia obligatoria en
el procesamiento de productos pesqueros, el
desarrollo e implementación del Sistema de Análisis de
Riesgos y Control en Puntos Críticos. Diciembre de 1997
Este, sistema es conocido internacionalmente con las
siglas HACCP, es un sistema de calidad en el campo del
sistema de control de procesos.
LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS
UNIDOS
27. Este reglamento exige que tanto los productores
americanos como aquellos en el extranjero que se
dedican a exportar alimentos pesqueros a EEUU,
tienen que operar bajo un Plan HACCP.
Un producto pesquero que ingresa al mercado y no
puede probar que ha sido producido bajo el sistema
HACCP es calificado por la autoridad sanitaria como
adulterado, es decir prohibido para la venta para el
consumo humano.
LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS
UNIDOS
28. La necesidad de actuar bajo un solo sistema
equivalente y armónico de legislación sanitaria
obligó a esta comunidad de naciones, 25 a la
fecha, a aprobar el Reglamento (CE)Nº 178/2002
del Parlamento Europeo y del Consejo de 28
enero de 2002
LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA
UNION EUROPEA
29. REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002
Establece:Establece:
Los principios y requisitos generales deprincipios y requisitos generales de
la legislación alimentariala legislación alimentaria
Crea la Autoridad Europea de SeguridadCrea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria, yAlimentaria, y
Fija los procedimientos relativos alos procedimientos relativos a
seguridad alimentariaseguridad alimentaria
3
30. El Reglamento se adopta , entre otras,
bajo las siguientes consideraciones:
Para asegurar la inocuidad de los alimentos
es necesario tomar en consideración todos
los aspectos de la cadena de producción
alimentaria, desde la producción primaria,
pasando por la producción de piensos,
hasta la venta o suministro de alimentos al
consumidor.
31. Las medidas que adopten los estados
miembros o la comunidad con respecto a los
alimentos y piensos deben estar basados en
general en un análisis de riesgo, de manera
de evitar, se creen barreras injustificadas a la
libre circulación de alimentos.
11
El Reglamento se adopta, entre otras,
bajo las siguientes consideraciones:
32. REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a
la higiene de los productos alimenticios, deroga a la
Directiva 93/43/CEE
REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos
de origen animal
REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que
se establecen normas específicas para la organización de
controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano
LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA
UNION EUROPEA
34. MARCO LEGALMARCO LEGAL
CONSTITUCION NACIONAL
LEY ROF PRODUCE N° 27789
LEY GENERAL DE PESCA N°25977
LEY GENERAL
DE SALUD N°26842
NORMA SANITARIA PARA LAS
ACTIVIDADES PESQUERAS Y
ACUICOLAS. DS 040-2001-PE
REGLAMENTO DE VIGILANCIA
SANITARIA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS. DS 007-98-SA
REGLAMENTO
DE LEY GENERAL
DE PESCA DS 012-2001-PE
NORMA SANITARIA DE
MOLUSCOS BIVALVOS
DS 07-2004 PRODUCE
35. Causas de la retención No. de casos (1) % de casos Peso total (t) % del peso total
1. Descomposición 91 28,3 1 191,3 41,40
2. Microorganismos patógenos 63 19,6 660,5 22,90
3. Suciedad (2) 57 17,7 287,5 10,00
4. Etiquetado incorrecto (3) 43 13,4 305,3 10,60
5. Metales pesados (4) 30 9,3 72,8 2,52
6. No registrados (5) 26 8,0 274,3 9,51
7. Histamina 6 1,9 69,3 2,41
8. Sulfitos 4 1,2 17,9 0,62
9. Gusanos/nematodes 1 0,3 0,6 0,02
Causas para la
retención,
número de
casos, y peso
total de las
retenciones
realizadas por
la FDA en
productos
pesqueros y
pescados
importados a
los EE.UU, del
1 al 31 de
Octubre de
1991. FDA