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NORMATIVA SANITARIA
NACIONAL E
INTERNACIONAL APLICADA
A LOS ALIMENTOS Y LOS
PIENSOS
EXPOSITORA: MARCELINA LEYTONEXPOSITORA: MARCELINA LEYTON
LEGISLACION Y NORMAS SOBRE
ALIMENTOS Y PRODUCTOS PESQUEROS
CONSIDERACIONES GENERALES
Los alimentos representan el bien más procurado por el
hombre y desde las primeras civilizaciones leyes y
normas específicas tuvieron que ser establecidas con
relación a su naturaleza y comercio.
Estas normas establecieron tambien los fundamentos o
principios básicos relacionados principalmente con la
seguridad sanitaria o inocuidad de los alimentos así
como de su composición.
PROPOSITO
DE LA
LEGISLACION
ALIMENTARIA
Proteger la salud de las
personas y al mismo tiempo
su economía (fraude y
adulteración)
Asegurar un manejo higiénico
Control sobre el estado de
conservación y presencia de
contaminantes
Promover el comercio de
alimentos
REGULACIONESREGULACIONES
INTERNACIONALES SOBREINTERNACIONALES SOBRE
SEGURIDAD ALIMENTARIA YSEGURIDAD ALIMENTARIA Y
CALIDAD DE PESCADOS YCALIDAD DE PESCADOS Y
PRODUCTOS PESQUEROSPRODUCTOS PESQUEROS
Organización Mundial del
Comercio OMC
 ACUERDO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
 BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
ACUERDO DE LA OMC SOBRE LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones
en materia de inocuidad de los alimentos y control
sanitario de los animales y los vegetales.
Entró en vigor junto con el Acuerdo por lo que se
establece la Organización Mundial del Comercio OMC
el 1° de enero de 1995
Firmado por 121 Miembros, entre los cuales
se encuentra el Perú
1. Estén basadas en criterios científicos
2. Sean necesarias para la protección de la salud
3. No entrañen discriminaciones injustificables
4. No se constituyan en restricción encubierta del
comercio internacional
El Acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a
adoptar medidas para proteger la salud de las personas o
de los animales o preservar los vegetales siempre que :
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1. Los niveles de riesgo y
2. Niveles de protección sanitaria de los animales
y los vegetales aplicables a sus países
El Acuerdo reconoce el derecho de los
gobiernos a seguir determinando:
No será la OMC ni ningún otro
organismo Internacional quien lo haga.
NO obstante, alienta a los gobiernos a que
armonicen sus medidas nacionales a las
internacionales
ARMONIZACION
Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias nacionales que estén en
consonancia con las Normas, directrices y recomendaciones
internacionales, cuando existan.
Este proceso suele denominarse “armonización”
.
ARMONIZACION
En materia de inocuidad de los alimentos:
Con las normas, directrices y recomendaciones
establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius
sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de
análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre
prácticas en materia de higiene;
En materia de sanidad animal y zoonosis:
Con las normas, directrices y recomendaciones
elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional
de Epizootias;
EQUIVALENCIA
1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las
medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros,
si el Miembro exportador demuestra objetivamente al
Miembro importador que sus medidas logran el nivel
adecuado de protección sanitaria
2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud
a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión
de acuerdos bilaterales y multilaterales de
reconocimiento de la equivalencia de medidas
sanitarias o fitosanitarias concretas.
EVALUACION DE RIESGO
1. Efectuar una evaluación apropiada de los
riesgos reales existentes
2. Dar a conocer:
El Acuerdo aumenta la transparencia de las medidas
sanitarias y fitosanitarias, al determinar que el
establecimiento de este tipo de medidas, los países deben:
a) Los factores considerados
b) Los procedimientos de evaluación utilizados
c) Nivel de riesgo que estiman aceptable.
QUE ES UNA MEDIDA SANITARIA O
FITOSANITARIA?
Es toda medida aplicada para:
1. Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de
los riesgos resultantes de la presencia de aditivos,
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productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
2. Proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos
resultantes de enfermedades propagadas por animales,
vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada,
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Las medidas sanitarias o fitosanitaria
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ACUERDO DE APLICACIÓN DE
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 CODEX ALIMENTARIUS
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Denominación que en latín significa Código de Alimentos.
Este Código o Codex, es producto de un acuerdo entre
dos agencias de las Naciones Unidas, la Organización para
la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), que juntaron esfuerzos para
desarrollar un código de alimentos que sirviera a todos los
países del mundo con el siguiente propósito:
Guiar y promover la elaboración y el establecimiento de
definiciones y requisitos para los alimentos, asistir en su
armonización y mediante ésto, facilitar el comercio.
EL CODEX ALIMENTARIUS
COMITÉS
ESPECIALIZADOS
De asuntos
generales
De Productos
COMITÉS DE ASUNTOS GENERALES
Nombre del Comité Pais Anfitrión
 Etiquetado de los Alimentos Canadá
 Aditivos y Contaminantes Alimentarios Holanda
 Higiene de los Alimentos EE.UU.
 Residuos de Pesticidas Holanda
 Residuos de Drogas veterinarias EE.UU.
 Métodos de Análisis y Muestreo Hungría
 Sistemas de Inspección y
 Certificación para la Importación
y Exportación de Alimentos Australia
COMITÉ DE PRODUCTOS:
Nombre del Comité País Anfitrión
 Pescado y Productos Pesqueros Noruega
 Nutrición y Alimentos para uso especial Nueva
Zelandia
 Cereales y legumbres Estados
Unidos

 Frutas Tropicales y vegetales México
 Leche y productos lacteos Nueva
Zelandia
Entre las normas y códigos importantes y base de referencia
para cualquier norma sanitaria están las siguientes:
NORMAS Y CODIGOS PRINCIPALES
Código Internacional de Prácticas recomendado:
Principios Generales de higiene de los alimentos.
Código Internacional de Prácticas para el Pescado y los
Productos Pesqueros (aún Proyecto.1998)
Codigo Internacional Recomendado para el Etiquetado
de los alimentos
CODIGO DE PESCA
RESPONSABLE FAO
La ordenación de
la pesca debería
fomentar el
mantenimiento
 de la calidad,
 la diversidad y
 disponibilidad de los recursos
pesqueros en cantidad suficiente
para las generaciones presentes y
futuras
 de la seguridad alimentaria,
 el alivio de la pobreza, y el
 desarrollo sostenible
en el
contexto
PRINCIPIOS: ORDENAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
CODIGO DE PESCA
RESPONSABLE FAO
La captura, manipulación, procesamiento y distribución
del pescado y de los productos pesqueros deberían
realizarse de forma que:
se mantenga el valor nutritivo,
la calidad y
la inocuidad de los productos,
se reduzcan los desperdicios y
sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente.
CODIGO DE PESCA
RESPONSABLE FAO
Todos los hábitat críticos para la pesca en los
ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas
húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las
zonas de cría y desove se deberían proteger y
rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea
necesario.
Debería ponerse especial empeño en protegerlos de la
destrucción, la degradación, la contaminación y otros
efectos significativos derivados de las actividades
humanas que constituyan una amenaza para la salud y la
viabilidad de los recursos pesqueros.
 Las autoridades sanitarias de los EE.UU. (FDA)
aprobaron una inclusión en el Código Federal de
Reglamentos correspondiente a la Parte 21 (Alimentos)
mediante la cual, se modifica la definición de alimento
adulterado y se introduce como exigencia obligatoria en
el procesamiento de productos pesqueros, el
desarrollo e implementación del Sistema de Análisis de
Riesgos y Control en Puntos Críticos. Diciembre de 1997
 Este, sistema es conocido internacionalmente con las
siglas HACCP, es un sistema de calidad en el campo del
sistema de control de procesos.
LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS
UNIDOS
 Este reglamento exige que tanto los productores
americanos como aquellos en el extranjero que se
dedican a exportar alimentos pesqueros a EEUU,
tienen que operar bajo un Plan HACCP.
 Un producto pesquero que ingresa al mercado y no
puede probar que ha sido producido bajo el sistema
HACCP es calificado por la autoridad sanitaria como
adulterado, es decir prohibido para la venta para el
consumo humano.
LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS
UNIDOS
La necesidad de actuar bajo un solo sistema
equivalente y armónico de legislación sanitaria
obligó a esta comunidad de naciones, 25 a la
fecha, a aprobar el Reglamento (CE)Nº 178/2002
del Parlamento Europeo y del Consejo de 28
enero de 2002
LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA
UNION EUROPEA
REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002
Establece:Establece:
 Los principios y requisitos generales deprincipios y requisitos generales de
la legislación alimentariala legislación alimentaria
 Crea la Autoridad Europea de SeguridadCrea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria, yAlimentaria, y
 Fija los procedimientos relativos alos procedimientos relativos a
seguridad alimentariaseguridad alimentaria
3
El Reglamento se adopta , entre otras,
bajo las siguientes consideraciones:
Para asegurar la inocuidad de los alimentos
es necesario tomar en consideración todos
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alimentaria, desde la producción primaria,
pasando por la producción de piensos,
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consumidor.
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miembros o la comunidad con respecto a los
alimentos y piensos deben estar basados en
general en un análisis de riesgo, de manera
de evitar, se creen barreras injustificadas a la
libre circulación de alimentos.
11
El Reglamento se adopta, entre otras,
bajo las siguientes consideraciones:
REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a
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Directiva 93/43/CEE
REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos
de origen animal
REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que
se establecen normas específicas para la organización de
controles oficiales de los productos de origen animal
destinados al consumo humano
LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA
UNION EUROPEA
NORMATIVA SANITARIANORMATIVA SANITARIA
NACIONAL APLICADA ANACIONAL APLICADA A
PESCADOS Y PRODUCTOSPESCADOS Y PRODUCTOS
PESQUEROSPESQUEROS
MARCO LEGALMARCO LEGAL
CONSTITUCION NACIONAL
LEY ROF PRODUCE N° 27789
LEY GENERAL DE PESCA N°25977
LEY GENERAL
DE SALUD N°26842
NORMA SANITARIA PARA LAS
ACTIVIDADES PESQUERAS Y
ACUICOLAS. DS 040-2001-PE
REGLAMENTO DE VIGILANCIA
SANITARIA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS. DS 007-98-SA
REGLAMENTO
DE LEY GENERAL
DE PESCA DS 012-2001-PE
NORMA SANITARIA DE
MOLUSCOS BIVALVOS
DS 07-2004 PRODUCE
Causas de la retención No. de casos (1) % de casos Peso total (t) % del peso total
1. Descomposición 91 28,3 1 191,3 41,40
2. Microorganismos patógenos 63 19,6 660,5 22,90
3. Suciedad (2) 57 17,7 287,5 10,00
4. Etiquetado incorrecto (3) 43 13,4 305,3 10,60
5. Metales pesados (4) 30 9,3 72,8 2,52
6. No registrados (5) 26 8,0 274,3 9,51
7. Histamina 6 1,9 69,3 2,41
8. Sulfitos 4 1,2 17,9 0,62
9. Gusanos/nematodes 1 0,3 0,6 0,02
Causas para la
retención,
número de
casos, y peso
total de las
retenciones
realizadas por
la FDA en
productos
pesqueros y
pescados
importados a
los EE.UU, del
1 al 31 de
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Normativa sanitaria nac internacional

  • 1. NORMATIVA SANITARIA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICADA A LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS EXPOSITORA: MARCELINA LEYTONEXPOSITORA: MARCELINA LEYTON
  • 2. LEGISLACION Y NORMAS SOBRE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PESQUEROS CONSIDERACIONES GENERALES Los alimentos representan el bien más procurado por el hombre y desde las primeras civilizaciones leyes y normas específicas tuvieron que ser establecidas con relación a su naturaleza y comercio. Estas normas establecieron tambien los fundamentos o principios básicos relacionados principalmente con la seguridad sanitaria o inocuidad de los alimentos así como de su composición.
  • 3. PROPOSITO DE LA LEGISLACION ALIMENTARIA Proteger la salud de las personas y al mismo tiempo su economía (fraude y adulteración) Asegurar un manejo higiénico Control sobre el estado de conservación y presencia de contaminantes Promover el comercio de alimentos
  • 4. REGULACIONESREGULACIONES INTERNACIONALES SOBREINTERNACIONALES SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA YSEGURIDAD ALIMENTARIA Y CALIDAD DE PESCADOS YCALIDAD DE PESCADOS Y PRODUCTOS PESQUEROSPRODUCTOS PESQUEROS
  • 5. Organización Mundial del Comercio OMC  ACUERDO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS  BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
  • 6. ACUERDO DE LA OMC SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. Entró en vigor junto con el Acuerdo por lo que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC el 1° de enero de 1995 Firmado por 121 Miembros, entre los cuales se encuentra el Perú
  • 7. 1. Estén basadas en criterios científicos 2. Sean necesarias para la protección de la salud 3. No entrañen discriminaciones injustificables 4. No se constituyan en restricción encubierta del comercio internacional El Acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas para proteger la salud de las personas o de los animales o preservar los vegetales siempre que : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
  • 8. 1. Los niveles de riesgo y 2. Niveles de protección sanitaria de los animales y los vegetales aplicables a sus países El Acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a seguir determinando: No será la OMC ni ningún otro organismo Internacional quien lo haga. NO obstante, alienta a los gobiernos a que armonicen sus medidas nacionales a las internacionales
  • 9. ARMONIZACION Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales que estén en consonancia con las Normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. Este proceso suele denominarse “armonización” .
  • 10. ARMONIZACION En materia de inocuidad de los alimentos: Con las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene; En materia de sanidad animal y zoonosis: Con las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias;
  • 11. EQUIVALENCIA 1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria 2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.
  • 12. EVALUACION DE RIESGO 1. Efectuar una evaluación apropiada de los riesgos reales existentes 2. Dar a conocer: El Acuerdo aumenta la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, al determinar que el establecimiento de este tipo de medidas, los países deben: a) Los factores considerados b) Los procedimientos de evaluación utilizados c) Nivel de riesgo que estiman aceptable.
  • 13. QUE ES UNA MEDIDA SANITARIA O FITOSANITARIA? Es toda medida aplicada para: 1. Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; 2. Proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o 3. Prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas
  • 14. Las medidas sanitarias o fitosanitaria comprenden: Las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: • procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y • prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. •criterios relativos al producto final; •procesos y métodos de producción; •procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; •regímenes de cuarentena, •disposiciones relativas a los métodos estadísticos,
  • 15. ACUERDO DE APLICACIÓN DE BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO Basado en acuerdo anteriorBasado en acuerdo anterior establecido en la ronda de Tokioestablecido en la ronda de Tokio
  • 16. BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO  Reglamentos tecnicos y normas de aplicaciónReglamentos tecnicos y normas de aplicación voluntaria y los procedimientos para garantizar suvoluntaria y los procedimientos para garantizar su cumplimiento.cumplimiento.  Normas de etiquetado y embalajeNormas de etiquetado y embalaje  Valor nutritivo de los alimentosValor nutritivo de los alimentos  Normas de CalidadNormas de Calidad  Restricciones en materia de productosRestricciones en materia de productos farmaceuticos o etiquetado de cigarrillos.farmaceuticos o etiquetado de cigarrillos.  Medidas relacionadas con el control deMedidas relacionadas con el control de enfermedades humanasenfermedades humanas El ambito de aplicación abarca:El ambito de aplicación abarca:
  • 17. Organización de Alimentos y Agricultura FAO  CODEX ALIMENTARIUS  CODIGO DE PESCA RESPONSABLE
  • 18. EL CODEX ALIMENTARIUS Denominación que en latín significa Código de Alimentos. Este Código o Codex, es producto de un acuerdo entre dos agencias de las Naciones Unidas, la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que juntaron esfuerzos para desarrollar un código de alimentos que sirviera a todos los países del mundo con el siguiente propósito: Guiar y promover la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos para los alimentos, asistir en su armonización y mediante ésto, facilitar el comercio.
  • 19. EL CODEX ALIMENTARIUS COMITÉS ESPECIALIZADOS De asuntos generales De Productos
  • 20. COMITÉS DE ASUNTOS GENERALES Nombre del Comité Pais Anfitrión  Etiquetado de los Alimentos Canadá  Aditivos y Contaminantes Alimentarios Holanda  Higiene de los Alimentos EE.UU.  Residuos de Pesticidas Holanda  Residuos de Drogas veterinarias EE.UU.  Métodos de Análisis y Muestreo Hungría  Sistemas de Inspección y  Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos Australia
  • 21. COMITÉ DE PRODUCTOS: Nombre del Comité País Anfitrión  Pescado y Productos Pesqueros Noruega  Nutrición y Alimentos para uso especial Nueva Zelandia  Cereales y legumbres Estados Unidos   Frutas Tropicales y vegetales México  Leche y productos lacteos Nueva Zelandia
  • 22. Entre las normas y códigos importantes y base de referencia para cualquier norma sanitaria están las siguientes: NORMAS Y CODIGOS PRINCIPALES Código Internacional de Prácticas recomendado: Principios Generales de higiene de los alimentos. Código Internacional de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (aún Proyecto.1998) Codigo Internacional Recomendado para el Etiquetado de los alimentos
  • 23. CODIGO DE PESCA RESPONSABLE FAO La ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento  de la calidad,  la diversidad y  disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras  de la seguridad alimentaria,  el alivio de la pobreza, y el  desarrollo sostenible en el contexto PRINCIPIOS: ORDENAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
  • 24. CODIGO DE PESCA RESPONSABLE FAO La captura, manipulación, procesamiento y distribución del pescado y de los productos pesqueros deberían realizarse de forma que: se mantenga el valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de los productos, se reduzcan los desperdicios y sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente.
  • 25. CODIGO DE PESCA RESPONSABLE FAO Todos los hábitat críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las zonas de cría y desove se deberían proteger y rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea necesario. Debería ponerse especial empeño en protegerlos de la destrucción, la degradación, la contaminación y otros efectos significativos derivados de las actividades humanas que constituyan una amenaza para la salud y la viabilidad de los recursos pesqueros.
  • 26.  Las autoridades sanitarias de los EE.UU. (FDA) aprobaron una inclusión en el Código Federal de Reglamentos correspondiente a la Parte 21 (Alimentos) mediante la cual, se modifica la definición de alimento adulterado y se introduce como exigencia obligatoria en el procesamiento de productos pesqueros, el desarrollo e implementación del Sistema de Análisis de Riesgos y Control en Puntos Críticos. Diciembre de 1997  Este, sistema es conocido internacionalmente con las siglas HACCP, es un sistema de calidad en el campo del sistema de control de procesos. LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS UNIDOS
  • 27.  Este reglamento exige que tanto los productores americanos como aquellos en el extranjero que se dedican a exportar alimentos pesqueros a EEUU, tienen que operar bajo un Plan HACCP.  Un producto pesquero que ingresa al mercado y no puede probar que ha sido producido bajo el sistema HACCP es calificado por la autoridad sanitaria como adulterado, es decir prohibido para la venta para el consumo humano. LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS UNIDOS
  • 28. La necesidad de actuar bajo un solo sistema equivalente y armónico de legislación sanitaria obligó a esta comunidad de naciones, 25 a la fecha, a aprobar el Reglamento (CE)Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 enero de 2002 LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA UNION EUROPEA
  • 29. REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 Establece:Establece:  Los principios y requisitos generales deprincipios y requisitos generales de la legislación alimentariala legislación alimentaria  Crea la Autoridad Europea de SeguridadCrea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, yAlimentaria, y  Fija los procedimientos relativos alos procedimientos relativos a seguridad alimentariaseguridad alimentaria 3
  • 30. El Reglamento se adopta , entre otras, bajo las siguientes consideraciones: Para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria, desde la producción primaria, pasando por la producción de piensos, hasta la venta o suministro de alimentos al consumidor.
  • 31. Las medidas que adopten los estados miembros o la comunidad con respecto a los alimentos y piensos deben estar basados en general en un análisis de riesgo, de manera de evitar, se creen barreras injustificadas a la libre circulación de alimentos. 11 El Reglamento se adopta, entre otras, bajo las siguientes consideraciones:
  • 32. REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, deroga a la Directiva 93/43/CEE REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA UNION EUROPEA
  • 33. NORMATIVA SANITARIANORMATIVA SANITARIA NACIONAL APLICADA ANACIONAL APLICADA A PESCADOS Y PRODUCTOSPESCADOS Y PRODUCTOS PESQUEROSPESQUEROS
  • 34. MARCO LEGALMARCO LEGAL CONSTITUCION NACIONAL LEY ROF PRODUCE N° 27789 LEY GENERAL DE PESCA N°25977 LEY GENERAL DE SALUD N°26842 NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS. DS 040-2001-PE REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. DS 007-98-SA REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE PESCA DS 012-2001-PE NORMA SANITARIA DE MOLUSCOS BIVALVOS DS 07-2004 PRODUCE
  • 35. Causas de la retención No. de casos (1) % de casos Peso total (t) % del peso total 1. Descomposición 91 28,3 1 191,3 41,40 2. Microorganismos patógenos 63 19,6 660,5 22,90 3. Suciedad (2) 57 17,7 287,5 10,00 4. Etiquetado incorrecto (3) 43 13,4 305,3 10,60 5. Metales pesados (4) 30 9,3 72,8 2,52 6. No registrados (5) 26 8,0 274,3 9,51 7. Histamina 6 1,9 69,3 2,41 8. Sulfitos 4 1,2 17,9 0,62 9. Gusanos/nematodes 1 0,3 0,6 0,02 Causas para la retención, número de casos, y peso total de las retenciones realizadas por la FDA en productos pesqueros y pescados importados a los EE.UU, del 1 al 31 de Octubre de 1991. FDA