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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE
U. E. INSTITUTO EXPERIMENTAL “MÉRICI”·
MARACAIBO – EDO. ZULIA




                Educación Familiar




                            Alumno: Oscar Eduardo Bracho
                                        7mo. “B”
Maracaibo, 08 de Febrero de 2007



                          ESQUEMA




INTRODUCCIÓN



1.- LA SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
   BOLIVARIANA DE VENEZUELA

2.- EL DERECHO AL SUFRAGIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA

4.- EXPLICA LA HISTORIA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES   EN
   VENEZUELA

5.- EL CONSEJO NACIONAL

6.- LA JUNTA ELECTORAL

7.- MESAS ELECTORALES




CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAGÍA
INTRODUCCIÓN




           El presente trabajo, referente a la soberanía en la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trata sobre el
derecho al sufragio, sus características, así como también, acerca
de la historia de los sistemas electorales en Venezuela. También
hablaremos del Consejo Nacional Electoral,     de la Junta Electoral
como órgano subalterno que lo conforma y de las Mesas Electorales.

         Esta investigación tiene como propósito, conocer los
fundamentos contemplados en nuestra constitución acerca de los
sistemas electorales aplicados en Venezuela, así como también
quienes ejercen este derecho y quienes lo regulan.

         Espero   que este trabajo sea de utilidad para quien lo
consulte, así como lo ha sido para mí.
1.- LA SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
   BOLIVARIANA DE VENEZUELA

   TÍTULO I

   PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

   Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
   quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
   Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por
   los órganos que ejercen el Poder Público.

   Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
   están sometidos.




2.- EL DERECHO AL SUFRAGIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

   Capítulo IV

   De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

   Sección Primera: De los Derechos Políticos

   Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
   votaciones    libres,   universales,   directas   y   secretas.   La   ley
   garantizará el principio de la personalización del sufragio y la
   representación proporcional.



3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
Las características del sufragio en        Venezuela, se encuentran
   contempladas dentro de la misma constitución, la cual, expresa
   textualmente lo siguiente:


   Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
   de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
   medio de sus representantes elegidos o elegidas.

    Artículo 63.- El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
   votaciones    libres,   universales,   directas   y   secretas.       La    ley
   garantizará el principio de la personalización del sufragio y la
   representación proporcional.

   Artículo 64.- Son electores o electoras todos los venezolanos y
   venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
   estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

   El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se
   hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido
   dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el
   país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la
   ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
   política.




4.- EXPLICA LA HISTORIA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES                            EN
   VENEZUELA

        Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes
   transformaciones, especialmente desde 1989, año en              que        se
   efectúan las primeras elecciones de Gobernadores                de    Estado
designados hasta esa fecha por el Presidente de la República)                    y
   Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran                       asumidas
   por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia                     el Sistema
   de Elección de Concejales (de Representación Proporcional a través
   de Listas Cerradas y bloqueadas a uno                Proporcional denominado
   Sistema Preferencial de Listas            Abiertas).

        Tenemos que a partir de ese momento y hasta el año                       2000
   se produjeron múltiples modificaciones e innovaciones, entre                    las
   cuales destacan:

         Cambio del Sistema de Elección para Diputados al Congreso
    y a las Asambleas Legislativas (Representación Proporcional
    Personalizada),        y     Concejales     (Sistema      de     Representación
    Proporcional Personalizada con variaciones entre sí y con respecto
    a   los   utilizados       para   Diputados    al     Congreso       y    Asambleas
    Legislativas en 1992, 1993, 1995 y 1998 (Elecciones 1992 y 1995)
         Conformación          de    las   Circunscripciones      Electorales     para
    Cuerpos Deliberantes (Elecciones 1992, 1993, 1995 y 1998)
         Sistemas     de       Votación     (Listas    Cerradas     y       Bloqueadas,
    Sistema de Doble Voto (diferentes modalidades), Voto Múltiple,
    Voto Múltiple Limitado)
         Instrumentos de Votación (de tipo único fraccionable, único,
    libros de votación (Elecciones de Concejales 1989), para el
    proceso de escrutinio automatizado), entre otros.




5.- EL CONSEJO NACIONAL
Definición:     El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del
Poder Electoral,    responsable de la transparencia de los procesos
electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente
organización de todos los actos electorales que se realicen en el
país y en       particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos
procesos y      sus resultados para elevar y sostener el prestigio de
la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos el       afecto por la democracia, en cuanto al sistema
más adecuado para        una    pacífica     convivencia     de       nuestra
sociedad.

Misión:     Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la
organización, administración y supervisión de todos los actos
relativos a procesos     electorales   a     realizarse    en   el    ámbito
nacional, regional, municipal y    parroquial, a través de la Junta
Nacional Electoral, la Comisión de         Participación    Política       y
Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como
órganos subordinados, garantizando y           preservando el sufragio
como expresión genuina de la voluntad del           pueblo        y    fuente
creadora de los poderes públicos.
Visión:   Será el vértice de una organización electoral moderna y
   autónoma        cuya   normativa,    estructura,        procedimientos        y
   sistemas optimizan la ejecución       y       control   de    los    procesos
   electorales y de referendos,        mediante el concurso de un equipo
   de funcionarios de amplia      carrera    y    experticia     electoral     que
   haciendo uso de las más        avanzadas        tecnologías    y     bajo   los
   principios de transparencia y       respeto       a     la   voluntad       del
   electorado, ejecutan comicios de alta            calidad, ubicándose como
   importante referencia en la organización de elecciones en América
   Latina.

        Es uno de los 5 poderes independientes de la República
   Bolivariana     de Venezuela el cual es responsable y garante de la
   transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se
   llevan a cabo en dicha nación.

        Es la representación visible del Poder Electoral,              instituido a
   raíz de la promulgación de la Constitución del año 1999. Antes de
   este año, llevaba el nombre de Consejo Supremo               Electoral y      no
   se constituía como poder público.

        Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "Es de su
   competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus
   órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de
   los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral"

        Desde el 2006 es presidido por Tibisay Lucena.

6.- LA JUNTA ELECTORAL

   Ley Orgánica del Poder Electoral
Capítulo II

De la Junta Nacional Electoral

Sección Primera

De su definición y sus funciones

Naturaleza

ARTÍCULO 46

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del
Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección,
supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de
los   procesos    electorales   y     de   referendos,   previstos    en   la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Organismos Electorales Subalternos

ARTÍCULO 47

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales
subalternos      las   juntas   regionales,    las   juntas      municipales
electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas
metropolitanas y juntas parroquiales electorales.

Funciones

ARTÍCULO 48

La    Junta   Nacional    Electoral    tiene   asignadas   las    siguientes
funciones:
1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los
   cargos de representación popular de los poderes públicos, de los
   referendos y otras consultas de su competencia.
2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral,
   de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la
   Comisión de Registro Civil y Electoral            para su revisión y
   depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo
   correspondiente.
3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones
   electorales y establecer el número y ubicación de los centros de
   votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales
   correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las
   electoras y electores a ejercer el voto.
4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de
   los centros de votación en los términos y en los lapsos
   establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.
5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a
   integrar los organismos electorales subalternos.
6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas
   electorales.
7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con
   lo establecido en la ley.
8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que
   resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales,
   metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas
   electorales    correspondientes   no   hubiesen    proclamado   a   los
   candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en
   la ley.
9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los
     elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean
     depuradas por dicha Comisión.
  10.Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.




7.- MESAS ELECTORALES

   Capitulo II

   De los Organismos Electorales

   Del Consejo Nacional Electoral

   De las Mesas Electorales

   Artículo 13:

        Las    Mesas    Electorales   tendrán      en   su   jurisdicción   las
        atribuciones, que le confiere la Ley Orgánica del Sufragio y
        Participación Política, los Reglamentos Parciales Nº 15 Sobre
        Organización y Funcionamiento de las Mesas Electorales, en el
        Proceso de Votación, Escrutinio, Totalización y Adjudicación
        Automatizado, Resolución Nº 980819-891 de fecha 19 de
   Agosto de 1998, Nº 22 Sobre la Incorporación de los Miembros
   Suplentes      y   Accidentales    ante   los    Organismos      Electorales
   Subalternos, Resolución Nº 981023-1046, de fecha 23 octubre de
   1998 y la Resolución Nº 981102-1094, de fecha 2 de noviembre de
   1998, aprobados por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto lo
   sean aplicables para este proceso, y además las que le confiera la
presente Normativa y las que expresamente le atribuye el Consejo
Nacional Electoral.

Artículo 14:

En las Mesas Electorales de los centros de votación cuando el
proceso de escrutinio sea manual, este se realizará, en un acto
público, en la forma y lugar, que el Consejo Nacional Electoral
expresamente especifique mediante Resolución especial, teniendo
como base el artículo 170 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política en cuanto le sea aplicable.




                               CONCLUSIONES

            La realización de este trabajado me permitió conocer
diferentes aspectos sobre        el derecho al voto, y entender quien
ejerce la soberanía, según la forma prevista en esta Constitución y
que es un derecho de todos los venezolanos,               así como también
sobre     las    principales    características     de    los    componentes
fundamentales de los sistemas electorales aplicados en Venezuela,
basados     en   la   Constitución,   donde       todos   los   ciudadanos   y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, tiene derecho al voto ( si tiene 18 años o más), y
la extensión del voto que se le da a los extranjeros mayores de
edad con más de 10 años de residencia en el país.

           Pude también conocer acerca de los cambios más
     resaltantes en el sistema electoral venezolano, especialmente
desde      1989, año      en que se efectúan las primeras elecciones
de   Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el
Presidente de la   República) y Alcaldes Municipales (Las funciones
    ejecutivas eran    asumidas por el Presidente del Concejo
    Municipal), y se cambia       el   Sistema      de     Elección    de
Concejales, entre otros.

    En otro orden hablamos sobre el Consejo Nacional, uno de los
5 poderes independientes de la República         Bolivariana      de
Venezuela el cual es responsable y     garante de la transparencia de
los procesos electorales y    refrendarios que se        llevan a cabo en
dicha nación y enfocamos la función de la Junta Electoral como
organismo subalterno y de la función de las mesas electorales.




                              Anexos
REGISTRO ELECTORAL


Si desea conocer más información sobre el
Registro Electoral, hacer Descargas,
Conocer Centros de Actualización, haga
click aquí

» Vea el Informe Técnico del Consejo de
Expertos Electorales de Latinoamerica,
CEELA



Última Actualización: 18/09/2006 5:30pm



ELECCIÓN PRESIDENCIAL
       03 de Diciembre de 2006



Primer Boletín Parcial (Primera Página).


Primer Boletín Parcial (Segunda Página).


Acta de Entrega del Primer Boletín.


Haga click aquí para Consultar y/o
Descargar toda la información importante
relacionada con esta elección.

Última Actualización: 03/12/2006




                  BIBLIOGRAFIAS

 Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Caracas, lunes 24 de mayo de   Número
   Año CXXVI-Mes VIII
                                    1999                36.707




http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_podele08.php

http://www.cne.gob.ve/pe_cne.php

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La soberania constitucion de la republica bolivariana de venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE U. E. INSTITUTO EXPERIMENTAL “MÉRICI”· MARACAIBO – EDO. ZULIA Educación Familiar Alumno: Oscar Eduardo Bracho 7mo. “B”
  • 2. Maracaibo, 08 de Febrero de 2007 ESQUEMA INTRODUCCIÓN 1.- LA SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2.- EL DERECHO AL SUFRAGIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA 4.- EXPLICA LA HISTORIA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES EN VENEZUELA 5.- EL CONSEJO NACIONAL 6.- LA JUNTA ELECTORAL 7.- MESAS ELECTORALES CONCLUSIONES ANEXOS BIBLIOGRAGÍA
  • 3. INTRODUCCIÓN El presente trabajo, referente a la soberanía en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trata sobre el derecho al sufragio, sus características, así como también, acerca de la historia de los sistemas electorales en Venezuela. También hablaremos del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral como órgano subalterno que lo conforma y de las Mesas Electorales. Esta investigación tiene como propósito, conocer los fundamentos contemplados en nuestra constitución acerca de los sistemas electorales aplicados en Venezuela, así como también quienes ejercen este derecho y quienes lo regulan. Espero que este trabajo sea de utilidad para quien lo consulte, así como lo ha sido para mí.
  • 4. 1.- LA SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 2.- EL DERECHO AL SUFRAGIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera: De los Derechos Políticos Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
  • 5. Las características del sufragio en Venezuela, se encuentran contempladas dentro de la misma constitución, la cual, expresa textualmente lo siguiente: Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Artículo 63.- El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 64.- Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. 4.- EXPLICA LA HISTORIA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES EN VENEZUELA Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones, especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado
  • 6. designados hasta esa fecha por el Presidente de la República) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema de Elección de Concejales (de Representación Proporcional a través de Listas Cerradas y bloqueadas a uno Proporcional denominado Sistema Preferencial de Listas Abiertas). Tenemos que a partir de ese momento y hasta el año 2000 se produjeron múltiples modificaciones e innovaciones, entre las cuales destacan: Cambio del Sistema de Elección para Diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas (Representación Proporcional Personalizada), y Concejales (Sistema de Representación Proporcional Personalizada con variaciones entre sí y con respecto a los utilizados para Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas en 1992, 1993, 1995 y 1998 (Elecciones 1992 y 1995) Conformación de las Circunscripciones Electorales para Cuerpos Deliberantes (Elecciones 1992, 1993, 1995 y 1998) Sistemas de Votación (Listas Cerradas y Bloqueadas, Sistema de Doble Voto (diferentes modalidades), Voto Múltiple, Voto Múltiple Limitado) Instrumentos de Votación (de tipo único fraccionable, único, libros de votación (Elecciones de Concejales 1989), para el proceso de escrutinio automatizado), entre otros. 5.- EL CONSEJO NACIONAL
  • 7. Definición: El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad. Misión: Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.
  • 8. Visión: Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina. Es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela el cual es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en dicha nación. Es la representación visible del Poder Electoral, instituido a raíz de la promulgación de la Constitución del año 1999. Antes de este año, llevaba el nombre de Consejo Supremo Electoral y no se constituía como poder público. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral" Desde el 2006 es presidido por Tibisay Lucena. 6.- LA JUNTA ELECTORAL Ley Orgánica del Poder Electoral
  • 9. Capítulo II De la Junta Nacional Electoral Sección Primera De su definición y sus funciones Naturaleza ARTÍCULO 46 La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Organismos Electorales Subalternos ARTÍCULO 47 La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales. Funciones ARTÍCULO 48 La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:
  • 10. 1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, de los referendos y otras consultas de su competencia. 2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo correspondiente. 3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las electoras y electores a ejercer el voto. 4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de los centros de votación en los términos y en los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral. 5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a integrar los organismos electorales subalternos. 6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales. 7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo establecido en la ley. 8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido en la ley.
  • 11. 9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean depuradas por dicha Comisión. 10.Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento. 7.- MESAS ELECTORALES Capitulo II De los Organismos Electorales Del Consejo Nacional Electoral De las Mesas Electorales Artículo 13: Las Mesas Electorales tendrán en su jurisdicción las atribuciones, que le confiere la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los Reglamentos Parciales Nº 15 Sobre Organización y Funcionamiento de las Mesas Electorales, en el Proceso de Votación, Escrutinio, Totalización y Adjudicación Automatizado, Resolución Nº 980819-891 de fecha 19 de Agosto de 1998, Nº 22 Sobre la Incorporación de los Miembros Suplentes y Accidentales ante los Organismos Electorales Subalternos, Resolución Nº 981023-1046, de fecha 23 octubre de 1998 y la Resolución Nº 981102-1094, de fecha 2 de noviembre de 1998, aprobados por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto lo sean aplicables para este proceso, y además las que le confiera la
  • 12. presente Normativa y las que expresamente le atribuye el Consejo Nacional Electoral. Artículo 14: En las Mesas Electorales de los centros de votación cuando el proceso de escrutinio sea manual, este se realizará, en un acto público, en la forma y lugar, que el Consejo Nacional Electoral expresamente especifique mediante Resolución especial, teniendo como base el artículo 170 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en cuanto le sea aplicable. CONCLUSIONES La realización de este trabajado me permitió conocer diferentes aspectos sobre el derecho al voto, y entender quien ejerce la soberanía, según la forma prevista en esta Constitución y que es un derecho de todos los venezolanos, así como también sobre las principales características de los componentes fundamentales de los sistemas electorales aplicados en Venezuela, basados en la Constitución, donde todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, tiene derecho al voto ( si tiene 18 años o más), y la extensión del voto que se le da a los extranjeros mayores de edad con más de 10 años de residencia en el país. Pude también conocer acerca de los cambios más resaltantes en el sistema electoral venezolano, especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el
  • 13. Presidente de la República) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema de Elección de Concejales, entre otros. En otro orden hablamos sobre el Consejo Nacional, uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela el cual es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en dicha nación y enfocamos la función de la Junta Electoral como organismo subalterno y de la función de las mesas electorales. Anexos
  • 14.
  • 15. REGISTRO ELECTORAL Si desea conocer más información sobre el Registro Electoral, hacer Descargas, Conocer Centros de Actualización, haga click aquí » Vea el Informe Técnico del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica, CEELA Última Actualización: 18/09/2006 5:30pm ELECCIÓN PRESIDENCIAL 03 de Diciembre de 2006 Primer Boletín Parcial (Primera Página). Primer Boletín Parcial (Segunda Página). Acta de Entrega del Primer Boletín. Haga click aquí para Consultar y/o Descargar toda la información importante relacionada con esta elección. Última Actualización: 03/12/2006 BIBLIOGRAFIAS Gaceta Oficial de la República de Venezuela
  • 16. Caracas, lunes 24 de mayo de Número Año CXXVI-Mes VIII 1999 36.707 http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_podele08.php http://www.cne.gob.ve/pe_cne.php