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Impuesto sobre el
  Patrimonio
        Granada, 22 de noviembre de 2011
Marco normativo


■   Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
■   Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y
    condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en
    entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el
    Patrimonio.
■   Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
    Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
    modifican determinadas normas tributarias.
■   La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre
    el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor
    Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
■   Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre
    el Patrimonio, con carácter temporal.
■   Decreto Ley 2/2011, de 25 de octubre, de la CA de Andalucía, por el que se eleva el mínimo
    exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre
    el Patrimonio en la CA de Andalucía.



                                                                                                  1
Situación desde el 2008 hasta la fecha


■   La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, introdujo con efectos para el propio ejercicio 2008 una
    bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para los sujetos pasivos
    por obligación personal y real de contribuir. Igualmente, dicha ley eliminó la obligación de
    presentar la declaración del impuesto.
■   Esto es, los contribuyentes presentaron la última declaración del Impuesto sobre el
    Patrimonio en junio del 2008, correspondiente al ejercicio 2007.




                                                                                                   2
Motivaciones de “las idas y venidas” del Impuesto


■   La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio supuso la incorporación con carácter
    estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo:
     ■   Efectuar una función de carácter censal y de control del IRPF,
     ■   Conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y
     ■   La obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por
         el IRPF.
■   La Ley 4/2008, por la que se suprimió el gravamen justificó la medida en que “las
    transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas
    modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que pierda su capacidad para
    alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado”.
■   Ahora, el Real Decreto-Ley 13/2011, en su Exposición de Motivos, enmarca el
    restablecimiento en
     ■   La adopción de medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.
     ■   Que “quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis
         reforzando los objetivos de estabilidad presupuestaria”


                                                                                               3
Entorno económico del restablecimiento del Impuesto
       Evolución de la recaudación de los recursos tributarios en Andalucía
                       EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN ANDALUCÍA EN EL PERIODO 2006-2010

                                                                                 %                  %                     %                     %                      %
                                                                  2010         s/total  2009      s/total     2008      s/total     2007      s/total     2006       s/total
 Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones                         309.325.244 3,24      288.678.285 2,54      323.549.174 2,64      281.271.950 2,19      256.511.522 2,15
 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas              1.114.751 0,01        4.073.724 0,04      163.967.663 1,34      147.387.938 1,15      122.735.127 1,03
 Tarifa Autónomica del IRPF                                    3.431.663.798 35,91 4.209.373.197 37,02 3.612.914.062 29,53 3.090.419.590 24,04 2.698.444.418 22,66
TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS                                       3.742.103.793 39,16 4.502.125.206 39,59 4.100.430.899 33,52 3.519.079.478 27,38 3.077.691.067 25,84
 Transmisiones Patrimoniales                                     775.459.394 8,12      629.875.250 5,54      760.215.788 6,21 1.421.255.421 11,06 1.566.005.961 13,15
 Actos Jurídicos Documentados                                    516.126.979 5,40      658.486.294 5,79      960.709.307 7,85 1.573.699.036 12,24 1.609.658.568 13,52
 Impuesto s/ Juego del Bingo                                         238.382 0,00          454.159 0,00          301.166 0,00        6.480.806 0,05       25.255.360 0,21
 Impuesto Valor Añadido                                        1.874.185.600 19,61 3.059.691.701 26,91 3.917.319.767 32,02 3.682.822.909 28,65 3.166.560.575 26,59
 Impuestos Especiales de Fabricación                           1.671.216.512 17,49 1.663.690.530 14,63 1.508.823.690 12,33 1.473.960.704 11,47 1.501.002.217 12,60
 Impuesto s/ Determinados Medios de Transporte                    90.564.724 0,95      102.192.209 0,90      185.647.782 1,52      339.864.578 2,64      278.934.127 2,34
 Impuesto s/ Ventas Minoristas Hidrocarburos                     168.185.465 1,76      140.958.162 1,24      152.888.712 1,25      197.239.389 1,53      112.908.786 0,95
 Impuestos Ecológicos                                             12.517.512 0,13       15.155.502 0,13       17.967.424 0,15       18.261.199 0,14       17.045.107 0,14
 Impuestos Extinguidos                                                     0      -              0      -            920 0,00              776 0,00              226 0,00
TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS                                     5.108.494.567 53,46 6.270.503.806 55,14 7.503.874.556 61,34 8.713.584.817 67,79 8.277.370.928 69,50
 Tasas Fiscales sobre el Juego                                   239.170.196 2,50      251.266.951 2,21               -5 0,00      307.117.359 2,39      258.109.751 2,17
 Tasas Consejerías y Agencias administrativas                     98.859.996 1,03       51.810.816 0,46      263.141.983 2,15       55.615.549 0,43       42.652.601 0,36
 Precios Públicos Consejerías y Agencias administrativas         127.478.686 1,33      127.931.506 1,13      133.465.094 1,09      105.859.339 0,82      101.076.539 0,85
 Otros Ingresos                                                  239.557.487 2,51      167.594.472 1,47      174.554.771 1,43      152.745.721 1,19      152.570.673 1,28
TOTAL TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS                            705.066.365 7,38      598.603.744 5,26      629.331.137 5,14      621.337.968 4,83      554.409.564 4,66
TOTAL RECAUDACIÓN                                              9.555.664.726 100,00 11.371.232.757 100,00 12.233.636.591 100,00 12.854.002.264 100,00 11.909.471.559 100,00

Fuente: Cuadernos de Recaudación Tributaria. Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.



                                                                                                                                                                               4
Entorno                           económico        del     restablecimiento         del    Impuesto
Evolución de la recaudación de los recursos tributarios en Andalucía (II)


                                               Recaudación de los Recursos Tributarios. Serie 2010-2006


                          14000
      Millones de euros




                          12000


                          10000


                          8000


                          6000


                          4000


                          2000


                              0
                                        2006              2007               2008          2009              2010


                                  IMPUESTOS DIRECTOS                                      IMPUESTOS INDIRECTOS
                                  TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS                TOTAL RECAUDACIÓN




                                                                                                                    5
Entorno      económico       del       restablecimiento          del      Impuesto
Evolución de la recaudación del I. Patrimonio en el periodo 2005-2008



                 Evolución de la recaudación del I. Patrimonio 2005-2008


                           200.000


                           150.000

         Recaudación en
                        100.000
           miles de €

                            50.000


                                   0
                                         2005           2006             2007        2008
                         Andalucía      103.095        122.735          147.388   163.968
                         Almería         6.663          7.798           11.225    10.734
                                                                 Años

                                           Andalucía    Almería




                                                                                            6
Entorno                              económico         del     restablecimiento        del      Impuesto
Contribución a la recaudación del Impuesto en 2008 por provincias


                                    Contribución por provincias a la Recaudación en I. Patrimonio
                                                                2008

                                50.000
    Recaudación en miles de €




                                40.000

                                30.000
                                                                                                                     2008
                                20.000

                                10.000

                                    0
                                         Almería   Cádiz     Córdoba Granada Huelva     Jaén     Málaga    Sevilla
                                  2008 10.734      19.169    12.227   20.215   5.838    7.737    44.937    43.110
                                                                        Provincias




                                                                                                                            7
Cesión a las CCAA


■   El importe de la recaudación líquida derivada de la deuda tributaria correspondiente al
    Impuesto sobre el Patrimonio se cede a las CCAA.
■   Se considera producido en el territorio de una CA el rendimiento del Impuesto sobre el
    Patrimonio que corresponda a los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho
    territorio.
     ■   Punto de conexión  residencia del contribuyente.
■   En el IP la residencia se determina según los criterios del IRPF:
     ■   Permanencia en el territorio de una CA durante un mayor número de días en el año natural.
           -   Salvo prueba en contrario, en la CA donde radique la vivienda habitual.

     ■   En defecto del criterio anterior, CA donde radique el centro de intereses económicos,
         entendiendo por tal donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF.
           -   Renta del trabajo: Centro de trabajo.
           -   Rendimientos del capital inmobiliario/ganancias patrimoniales con inmuebles: Ubicación de los
               inmuebles.
           -   Actividades económicas: Centro de gestión de cada una de ellas.

     ■   En defecto de los puntos anteriores, última residencia declarada a efectos de IRPF.


                                                                                                               8
Cesión a las CCAA


■   Presunción de inexistencia de cambio de residencia (salvo mantenimiento continuado
    durante tres años) si:
     ■   Base imponible del IRPF es superior en un 50% (el año del cambio o el siguiente) a la del año
         anterior al cambio.
     ■   En el año en el que se da la situación anterior, la tributación efectiva en el IRPF resulta inferior a
         la que se hubiera dado si no se hubiera modificado la residencia.
     ■   Que en el año siguiente al que se da la situación (o en el siguiente) se recupere la residencia en la
         CA anterior.
■   En consecuencia, no hay cláusula antiabuso por pretender obtener ahorro en el IP.




                                                                                                                  9
Cesión a las CCAA


■   En relación a otros tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas (i.e.: el
    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se está cuestionando por parte de las
    Administraciones tributarias de algunas CCAA la residencia efectiva de los contribuyentes
    en otras demarcaciones territoriales.
■   Definición de residencia habitual por los tribunales:
         “La residencia habitual de las personas físicas puede conceptuarse como la permanencia de
         una persona de una manera continuada, acostumbrada y usual en un lugar determinado,
         caracterizada esencialmente por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su
         duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas o residencias y por una
         vinculación con sus actividades o intereses personales y profesionales o económicos.
         La determinación de la residencia es una cuestión fáctica. Habrá de decidirse por el órgano
         competente para ello apreciando y valorando conjuntamente todas las pruebas aportadas, sin
         que tengan valor decisivo los documentos administrativos existentes al respecto, como por
         ejemplo el padrón municipal”.




                                                                                                           10
Cesión a las CCAA


■   La STS de 9 febrero 2006 pretende dilucidar la competencia administrativa para exaccionar
    el importe del Impuesto de Sucesiones proveniente del fallecimiento de un matrimonio,
    atendiendo a la divergencia entre la residencia habitual de los causantes (situada en la
    Comunidad Autónoma de Cantabria) y el domicilio fiscal de los mismos (localizado en la
    Comunidad de Madrid). Tanto la SAN 2 noviembre 2000, como el Tribunal Supremo, se
    inclinan por tomar la residencia habitual de los sujetos pasivos como el punto de conexión y
    el criterio que determina definitivamente la competencia de la Comunidad Autónoma de
    Cantabria en el asunto enjuiciado y el consiguiente devengo a su favor del importe del
                                               tributo.




                                                                                                   11
Cesión a las CCAA


■   Pruebas consideradas jurisprudencialmente como indiciarías de la residencia:
     ■   Pruebas testificales.
     ■   Vinculación social y/o familiar.
     ■   Disposición de cuentas corrientes, domiciliación de recibos y movimiento de las c/c en una
         determinada ciudad.
     ■   Lugar donde radique el patrimonio empresarial, en función de las necesidades de gestión y
         dirección.
     ■   Lugar de presentación de declaraciones de IRPF, IP.
     ■   Lugar de prestación de asistencia sanitaria, asignación a determinados centros de salud etc.
     ■   Consumos de determinados suministros en la residencia de una determinada ciudad: luz, agua…
     ■   Lugar de fallecimiento, de estancia en un hospital, de otorgamiento de testamento, de
         celebración de los funerales.
     ■   No es prueba suficiente el empadronamiento en una determinada ciudad.




                                                                                                        12
Competencia normativa de las CCAA


■   La Ley de Cesión de Tributos (Ley 22/2009) establece la posibilidad de que las CCAA
    regulen los siguientes elementos del Impuesto sobre el Patrimonio:
     ■   Mínimo exento.
     ■   Tipo de gravamen.
     ■   Deducciones y bonificaciones de la cuota: las deducciones y bonificaciones aprobadas por las
         CCAA resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas
         en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las
         mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las
         reguladas por la normativa del Estado.
■   La CA de Andalucía ha hecho uso de esta capacidad normativa para establecer un tipo de
    gravamen superior en un 10% al tipo de gravamen previsto por la norma estatal en cada uno
    de los tramos de la escala.
■   La CA de Madrid estableció desde el ejercicio 2008 una bonificación propia autonómica del
    100%, de aplicación posterior a la bonificación estatal, lo que supone, de facto, la
    eliminación de la tributación por el impuesto.




                                                                                                        13
Situación actual: Aplicable para el ejercicio 2011 y 2012
■   El Real Decreto Ley 13/2010 ha suprimido temporalmente (para los ejercicios 2011 y 2012)
    la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto así como la exoneración de la
    obligación de presentar el impuesto para aquellos sujetos pasivos que, pese a no tener cuota
    a ingresar, tengan un valor de bienes y derechos (valorados según normas del Impuesto
    sobre el Patrimonio) superior a 2 millones de euros.
■   Igualmente, ha introducido determinadas novedades respecto al impuesto. En concreto:
     ■   Elevación del mínimo exento estatal de 108.182,18€ a 700.000€ aplicable, a diferencia de la
         norma anterior, tanto a contribuyentes no residentes como residentes.
           -   Posibilidad de que las CCAA modifiquen el mínimo exento.
           -   Contribuyentes con residencia en Andalucía aplicarán el mínimo exento para de 700.000€ para todos
               los sujetos pasivos.

     ■   Incremento de la exención estatal del valor de la vivienda habitual de 150.253,03€ a 300.000€.
     ■   Se recupera la bonificación de la cuota del 75% para los bienes y derechos de contenido
         económico situados en Ceuta y Melilla.
     ■   Se recupera la posibilidad de pagar el impuesto mediante la entrega de bienes del Patrimonio
         Histórico Español.
     ■   Se recoge de nuevo la previsión de que las CCAA puedan establecer deducciones y
         bonificaciones que resultarán compatibles con las estatales aplicándose con posterioridad a éstas.


                                                                                                                   14
Esquema de liquidación



               +   Valor de Bienes y Derechos (Patrimonio Bruto)
               -   Importe de las Deudas

               =   Base Imponible (Patrimonio Neto)
               -   Reducción por mínimo exento

               =   Base Liquidable
               X   Tipos Gravámenes / Escala

               =   Cuota Íntegra
               -   Reducción por límite conjunto I.R.P.F.
               -   Deducción por Impuestos Extranjeros

               =   Cuota Líquida a Ingresar




                                                                   15
Obligados a declarar


■   Personas físicas residentes en España  tributan por obligación personal, esto es, por la
    totalidad de su patrimonio con independencia de donde esté situado.
     ■   Normativa Estatal y de la CCAA de Andalucía: 700.000 € exentos (por contribuyente).
     ■   Obligación de presentar el impuesto cuando resulte cuota a ingresar o cuando no resultando
         cuota a ingresar el Valor de los bienes o derechos (según normas de IP) > 2.000.000€ (por
         contribuyente).

                                           BIENES Y           CARGAS Y               DEUDAS Y
         PATRIMONIO NETO =
                                          DERECHOS       -   GRAVÁMENES
                                                                               -   OBLIGACIONES


■   Titularidad del patrimonio:
     ■   Los bienes y derechos se atribuirán según las normas sobre titularidad jurídica y en función de
         las pruebas aportadas por los contribuyentes o de las descubiertas por la Administración.
     ■   Asignación entre los miembros de la unidad familiar. Tributación siempre individual.
     ■   Incidencia del régimen económico matrimonial.
           -   Separación de bienes.
           -   Sociedad de gananciales.


                                                                                                           16
Exenciones


■   Bienes y derechos afectos a una actividad empresarial y profesional (bajo ciertas
    condiciones).
■   Participaciones en entidades (bajo ciertas condiciones).
■   Vivienda habitual, con el límite de 300.000 euros por contribuyente.
■   Patrimonio histórico.
■   Objetos de arte y antigüedades. (Cedidos a museos, obra propia o en función de su
    valoración).
■   Ajuar doméstico (exceptuando joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos
    de arte originales o de más de cien años de antigüedad).
■   Derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.
■   Derechos de propiedad intelectual e industrial mientras permanezcan en el patrimonio del
    autor.




                                                                                                17
Exención en Empresa Familiar


■ Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades
   económicas :
     ■   Ejercidas de forma personal, habitual y directa.
     ■   Que constituyan la principal fuente de renta.




                                                                                        18
Exención en Empresa Familiar
Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de
actividades económicas :




                                                            Tiene un apoderado que toma
  Ejerce él mismo la actividad                              las decisiones importantes de
                                                            la actividad




             EXENCIÓN                                        No desarrollo actividad de forma
      de los elementos afectos a                              Personal, habitual y directa 
            dicha actividad                                        NO EXENCIÓN




                                                                                                19
Exención en Empresa Familiar
Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de
actividades económicas :


                                                                                        requisito mínimo
                                                                                         para existencia
                                                                                        de actividad
                                                             Empleado y local           económica
      No empleado ni local                                                              pero no siempre
                                                                                         suficiente




                                                                    IRPF:
               IRPF:                                          Rentas de actividad
   Rentas del capital inmobiliario                                económica




                                                                    EXENCIÓN
           NO EXENCIÓN                                        de los bienes inmuebles
       de los bienes inmuebles



                                                                                                    20
Exención en Empresa Familiar


■ Participación en entidades:
     ■   Plena, nuda propiedad o derechos de usufructo vitalicio.
     ■   Títulos cotizados o no.
     ■   No mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario:
          -   Cartera de control.
          -   Actividad de arrendamiento inmobiliario (persona y local).

     ■   Participación mínima del 5% individual o 20% en grupo familiar (cómputo hasta 2º
         grado colateralidad, tanto consanguinidad como afinidad).
     ■   Funciones de dirección efectivas, retribuidas (más del 50% del total rentas del trabajo
         y actividades económicas).




                                                                                                   21
Alcance de la exención




                              Nivel I          Nivel II          Nivel III         Nivel IV

                                        100%              >75%               >5%




                                        100%              >75%               >5%



                         HOLDING        100%
                                                          >75%               >5%
                         FAMILIAR


                                        100%              >75%               >5%




                                        100%                                 >5%
                                                          >75%

                          AJENOS




                                                                                              22
Alcance de la exención


■   Una vez determinado el acceso a la exención en el impuesto, hay que tener presente que la
    misma solo alcanzará al valor de las participaciones que resulte de la siguiente proporción:
                                    (Activos necesarios – Deudas de la actividad)
                                    ____________________________________
                                                       Patrimonio Neto


■   Esta misma regla aplica en la valoración de las participaciones de cada una de las entidades
    indirectamente participadas (o participadas por la sociedad holding en el ejemplo de la
    diapositiva precedente).
    De este modo, en el ejemplo referido, y además de verificar el cumplimiento de los
    requisitos de participación, remuneración etc. en sede de la sociedad holding, habrá de
    verificarse la proporción de activos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial
    no solo en la holding, sino también en todas y cada una de las sociedades participadas por
    esta.
■   Adopción de medidas de planificación a raíz del análisis señalado.




                                                                                                     23
Alcance de la exención


                                                        PRINCIPAL FUENTE DE
                                                               RENTA




            75%                100%             50%                4%           100%



   INDUSTRIAS DEL    COMERCIAL DE      PROMOCIÓN          NEGOCIO         MI PATRIMONIO,
     CRISTAL, S.L.   REGALOS, S.L.    DE SUELO, S.L.   COMPARTIDO, S.L.         S.L.




                                                                                           24
Alcance de la exención




                            BALANCE "MI PATRIMONIO, S.L."
              Descripción                    €           Descripción          €
Vivienda habitual socio                    250.000,00 Capital            1.000.000,00
Apartamento Sierra Nevada (uso propio)     175.000,00 Acreedores socio     300.000,00
Vivienda hijo                              300.000,00 Acreedores Banco     675.000,00
Finca recreo                               500.000,00
Embarcación                                250.000,00
FFII                                       500.000,00
               Total activo              1.975.000,00    Total pasivo    1.975.000,00




                                                                                    25
Alcance de la exención


                                                          PRINCIPAL FUENTE DE
                                                                 RENTA




                                100%

                                                                                   100%
                               MIS NEGOCIOS,
                                    S.L.

                                                                             MI PATRIMONIO,
                                                                                   S.L.
           75%                100%                50%                4%



  INDUSTRIAS DEL    COMERCIAL DE          PROMOCIÓN          NEGOCIO
    CRISTAL, S.L.   REGALOS, S.L.        DE SUELO, S.L.   COMPARTIDO, S.L.




                                                                                              26
Base Imponible


■   La base imponible del impuesto se forma por la suma del valor de los activos y derechos
    titularidad del contribuyente con arreglo a determinadas normas (Ver Anexo) una vez
    deducidas las deudas y gravámenes.
■   Deudas y gravámenes: Se valoran por su valor nominal en la fecha de devengo. Siempre
    que estén debidamente justificadas.
     ■   No son deducibles (total o parcialmente) si recaen sobre bienes exentos (o parcialmente
         exentos).
■   Devengo del impuesto: el 31 de diciembre.
■   Mínimo exento: 700.000 euros por contribuyente para residentes en la CA de Andalucía.




                                                                                                   27
Tarifa del Impuesto




                      28
Límite de la cuota íntegra


    (Cuota íntegra IP + Cuotas de IRPF (sin computar (1)) < = 60% (de las bases imponibles del
    IRPF sin computar (1))

■   Dicha deducción no podrá exceder del 80% de la cuota del I. Patrimonio.
■   A estos efectos:
     ■   (1) No se tendrá en cuenta la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas
         patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por la transmisión de elementos
         patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de
         transmisión ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base
         imponible del ahorro.
     ■   Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en
         beneficios de las sociedades patrimoniales.
     ■   No se tendrá en cuenta la parte del IP correspondiente a elementos que por su naturaleza o
         destino no sean susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF. Bienes
         improductivos. Por resoluciones de tribunales se ha considerado prácticamente todo como
         productivo (i.e. nudas propiedades, solares, préstamos a tipo “cero”, vivienda habitual, etc,…).
■   El límite máximo de reducción es el 80% de la cuota inicial del I. Patrimonio.




                                                                                                             29
Ejemplo: Cálculo del IP


■   Un contribuyente residente tiene los siguientes bienes y derechos:
     ■   Una vivienda habitual con un valor catastral de 110.000 euros, un coste de adquisición de
         250.000 euros y un valor liquidado en ITP-AJD de 200.000 euros. Hipoteca pendiente de pago
         por importe de 50.000 euros.
     ■   Acciones de una entidad que desarrolla una actividad empresarial. El contribuyente es el
         Director General, tiene una participación del 10% a nivel individual y del 22% conjuntamente
         con su cónyuge y su padre. La retribución que percibe es su principal fuente de renta. Estas
         acciones están valoradas en 5.000.000 euros.
     ■   Activos financieros con un valor a efectos del IP de 500.000 euros.
     ■   Segunda residencia valorada en 300.000 euros.
     ■   Un coche valorado en 10.000 euros.
     ■   Cuota del IRPF a pagar de 10.000 euros.
■   Calcular el Impuesto sobre el Patrimonio a pagar por el ejercicio 2011 suponiendo
    residencia en Andalucía y aplicando criterios estatales y, en ambos supuestos, con
    aplicación y sin aplicación de reducciones por Empresa Familiar.




                                                                                                        30
Ejemplo: Cálculo IP




                      31
Ejemplo: Cálculo IP




                      32
Ejemplo: Límite de la Cuota Íntegra

■      Determinar la cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio teniendo en cuenta los
       siguientes datos en aplicación del límite renta patrimonio:
                                                   Supuesto 1      Supuesto 2     Supuesto 3

    IRPF

    Base Imponible General                           300.000,00            0,00           0,00
    Base Imponible Ahorro ganancias a >1 año               0,00            0,00   1.000.000,00
    Base Imponible Ahorro resto                            0,00    1.000.000,00           0,00
    Dividendos Patrimonial                                 0,00            0,00           0,00

    Cuota Íntegra General                            120.000,00            0,00           0,00
    Base Imponible Ahorro ganancias a >1 año               0,00            0,00     209.880,00
    Base Imponible Ahorro resto                            0,00      209.880,00           0,00

    I. PATRIMONIO

    Cuota Íntegra IP inicial                         100.000,00      100.000,00     100.000,00

    Límite 60%                                       180.000,00      600.000,00           0,00

    Suma de cuotas IRPF/IP computables               220.000,00      309.880,00     100.000,00

    Minoración Cuota IP                               -40.000,00           0,00    -100.000,00

    Máximo 80%                                        -80.000,00     -80.000,00     -80.000,00

    Cuota IP a Pagar                                  60.000,00      100.000,00      20.000,00




                                                                                                   33
Algunas reflexiones

■    Fuentes de rendimientos: No resulta neutro el origen de las rentas de acuerdo con la
     clasificación que efectúa la Ley del IRPF. Plusvalías a más de un año y rendimientos con
     derecho a reducción salen beneficiados.
■    Aplicación estricta de las normas de valoración.
■    Cumplimiento estricto de los requisitos para disfrutar de las exenciones por empresa familiar.
■    Cambios de residencia. Criterios de atracción: Prueba.
■    Régimen económico-matrimonial.




                                                                                                      34
Anexo: Valoración de los bienes


■   Bienes inmuebles
    Se valoran por el mayor de los siguientes valores:
      ■   Valor Catastral.
      ■   Valor de adquisición.
      ■   Valor comprobado por la administración a efectos de otros Tributos.
      ■   Inmuebles en construcción se valoran por el importe satisfecho a la fecha de devengo del
          impuesto más el valor del solar.
■   Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales
      ■   Si hay contabilidad: activo real menos pasivo exigible (los inmuebles según la regla anterior).
      ■   Si no hay contabilidad: reglas de cada activo.
      ■   Salvo actividades inmobiliarias o promoción inmobiliaria que se aplican las reglas en función de
          naturaleza.




                                                                                                             35
Anexo: Valoración de los bienes


■   Activos financieros
     ■   Depósitos en cuenta corriente o de ahorro. Se valoran por el mayor de los siguientes valores:
           -   Saldo a 31 de diciembre.
           -   Saldo medio último trimestre del año.
           -   Regla evitar duplicidad.

     ■   Deuda pública
           -   Cotización media cuarto trimestre de cada año.

     ■   Renta fija privada
           -   Negociada en mercados organizados: cotización media cuarto trimestre de cada año.
           -   No negociada en mercados organizados: valor nominal incluida, en su caso, la prima de amortización o
               reembolso.

     ■   Participaciones en instituciones de inversión colectiva
           -   Valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).




                                                                                                                      36
Anexo: Valoración de los bienes


■   Activos financieros
     ■   Renta variable (excepto IIC)
           -   Negociada en mercados organizados: cotización media cuarto trimestre de cada año. El Ministerio de
               Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su
               cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
                 ●    Cuando se trate de acciones nuevas procedentes de una ampliación de capital se declarará para
                      éstas el último valor de los títulos viejos dentro del período de suscripción.
                 ●    En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso las acciones se valorarán
                      como si estuviesen totalmente desembolsadas.
           -   Valores no negociados en mercados organizados.
                 ●    Balance auditado: valor teórico contable.
                 ●    Balance no auditado: el mayor de
                         ●    Valor teórico
                         ●    Valor nominal
                         ●    Capitalización al 20% de la media de los beneficios de los últimos 3 ejercicios
           -   Las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones
               correspondientes.




                                                                                                                          37
Anexo: Valoración de los bienes


■   Otros bienes: precio de mercado
     ■   Objetos de arte y antigüedades.
     ■   Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves.
■   Usufructos
     ■   Temporales
           -     2% del valor atribuido a efectos del IP para cada periodo de duración en el momento del devengo (31
                 de diciembre).
           -     Límite máximo del 70% del valor del bien.
           -     Usufructos en favor de persona jurídica por plazo superior a 30 años se considera como transmisión
                 plena sujeta a condición resolutoria.
           -     Ejemplo: Usufructo temporal (10 años) sobre un inmueble cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el
                 Patrimonio es de 60.000 euros. Cálculo del usufructo temporal.
                   ●    2% anual x 10 = 20%
                   ●    60.000 x 20% = 12.000 euros.




                                                                                                                       38
Anexo: Valoración de los bienes


■   Usufructos
     ■   Vitalicios
           -     70% del valor total del bien para usufructuarios menores de 20 años. Se minora un 1% la valoración
                 por cada año que el usufructuario exceda de 20.
           -     Límite mínimo del 10% del valor total.
           -     Ejemplo: Cálculo del valor de usufructo vitalicio de una persona de 57 años de edad: (89 – e) = 89 –
                 57 = 32%. El valor del usufructo es menor cuanto mayor es la edad de su titular, regla lógica si
                 tenemos en cuenta las expectativas de vida.
■   Nuda propiedad
           -     Diferencia entre el valor total asignado al bien en cuestión a efectos del IP y el valor del usufructo
                 (ambos valores a fecha de devengo).




                                                                                                                          39
40

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Foro Fiscal. El Retorno del Impuesto sobre el Patrimonio

  • 1. Impuesto sobre el Patrimonio Granada, 22 de noviembre de 2011
  • 2. Marco normativo ■ Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. ■ Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. ■ Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. ■ La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. ■ Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. ■ Decreto Ley 2/2011, de 25 de octubre, de la CA de Andalucía, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la CA de Andalucía. 1
  • 3. Situación desde el 2008 hasta la fecha ■ La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, introdujo con efectos para el propio ejercicio 2008 una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para los sujetos pasivos por obligación personal y real de contribuir. Igualmente, dicha ley eliminó la obligación de presentar la declaración del impuesto. ■ Esto es, los contribuyentes presentaron la última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en junio del 2008, correspondiente al ejercicio 2007. 2
  • 4. Motivaciones de “las idas y venidas” del Impuesto ■ La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio supuso la incorporación con carácter estable del Impuesto al sistema tributario, con un triple objetivo: ■ Efectuar una función de carácter censal y de control del IRPF, ■ Conseguir una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y ■ La obtención de una mayor justicia redistributiva complementaria de la aportada por el IRPF. ■ La Ley 4/2008, por la que se suprimió el gravamen justificó la medida en que “las transformaciones, tanto del entorno económico internacional como las mismas modificaciones introducidas en el tributo, han hecho que pierda su capacidad para alcanzar de forma eficaz los objetivos para los que fue diseñado”. ■ Ahora, el Real Decreto-Ley 13/2011, en su Exposición de Motivos, enmarca el restablecimiento en ■ La adopción de medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos. ■ Que “quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando los objetivos de estabilidad presupuestaria” 3
  • 5. Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Evolución de la recaudación de los recursos tributarios en Andalucía EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN ANDALUCÍA EN EL PERIODO 2006-2010 % % % % % 2010 s/total 2009 s/total 2008 s/total 2007 s/total 2006 s/total Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones 309.325.244 3,24 288.678.285 2,54 323.549.174 2,64 281.271.950 2,19 256.511.522 2,15 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas 1.114.751 0,01 4.073.724 0,04 163.967.663 1,34 147.387.938 1,15 122.735.127 1,03 Tarifa Autónomica del IRPF 3.431.663.798 35,91 4.209.373.197 37,02 3.612.914.062 29,53 3.090.419.590 24,04 2.698.444.418 22,66 TOTAL IMPUESTOS DIRECTOS 3.742.103.793 39,16 4.502.125.206 39,59 4.100.430.899 33,52 3.519.079.478 27,38 3.077.691.067 25,84 Transmisiones Patrimoniales 775.459.394 8,12 629.875.250 5,54 760.215.788 6,21 1.421.255.421 11,06 1.566.005.961 13,15 Actos Jurídicos Documentados 516.126.979 5,40 658.486.294 5,79 960.709.307 7,85 1.573.699.036 12,24 1.609.658.568 13,52 Impuesto s/ Juego del Bingo 238.382 0,00 454.159 0,00 301.166 0,00 6.480.806 0,05 25.255.360 0,21 Impuesto Valor Añadido 1.874.185.600 19,61 3.059.691.701 26,91 3.917.319.767 32,02 3.682.822.909 28,65 3.166.560.575 26,59 Impuestos Especiales de Fabricación 1.671.216.512 17,49 1.663.690.530 14,63 1.508.823.690 12,33 1.473.960.704 11,47 1.501.002.217 12,60 Impuesto s/ Determinados Medios de Transporte 90.564.724 0,95 102.192.209 0,90 185.647.782 1,52 339.864.578 2,64 278.934.127 2,34 Impuesto s/ Ventas Minoristas Hidrocarburos 168.185.465 1,76 140.958.162 1,24 152.888.712 1,25 197.239.389 1,53 112.908.786 0,95 Impuestos Ecológicos 12.517.512 0,13 15.155.502 0,13 17.967.424 0,15 18.261.199 0,14 17.045.107 0,14 Impuestos Extinguidos 0 - 0 - 920 0,00 776 0,00 226 0,00 TOTAL IMPUESTOS INDIRECTOS 5.108.494.567 53,46 6.270.503.806 55,14 7.503.874.556 61,34 8.713.584.817 67,79 8.277.370.928 69,50 Tasas Fiscales sobre el Juego 239.170.196 2,50 251.266.951 2,21 -5 0,00 307.117.359 2,39 258.109.751 2,17 Tasas Consejerías y Agencias administrativas 98.859.996 1,03 51.810.816 0,46 263.141.983 2,15 55.615.549 0,43 42.652.601 0,36 Precios Públicos Consejerías y Agencias administrativas 127.478.686 1,33 127.931.506 1,13 133.465.094 1,09 105.859.339 0,82 101.076.539 0,85 Otros Ingresos 239.557.487 2,51 167.594.472 1,47 174.554.771 1,43 152.745.721 1,19 152.570.673 1,28 TOTAL TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS 705.066.365 7,38 598.603.744 5,26 629.331.137 5,14 621.337.968 4,83 554.409.564 4,66 TOTAL RECAUDACIÓN 9.555.664.726 100,00 11.371.232.757 100,00 12.233.636.591 100,00 12.854.002.264 100,00 11.909.471.559 100,00 Fuente: Cuadernos de Recaudación Tributaria. Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. 4
  • 6. Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Evolución de la recaudación de los recursos tributarios en Andalucía (II) Recaudación de los Recursos Tributarios. Serie 2010-2006 14000 Millones de euros 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 2006 2007 2008 2009 2010 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TOTAL RECAUDACIÓN 5
  • 7. Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Evolución de la recaudación del I. Patrimonio en el periodo 2005-2008 Evolución de la recaudación del I. Patrimonio 2005-2008 200.000 150.000 Recaudación en 100.000 miles de € 50.000 0 2005 2006 2007 2008 Andalucía 103.095 122.735 147.388 163.968 Almería 6.663 7.798 11.225 10.734 Años Andalucía Almería 6
  • 8. Entorno económico del restablecimiento del Impuesto Contribución a la recaudación del Impuesto en 2008 por provincias Contribución por provincias a la Recaudación en I. Patrimonio 2008 50.000 Recaudación en miles de € 40.000 30.000 2008 20.000 10.000 0 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla 2008 10.734 19.169 12.227 20.215 5.838 7.737 44.937 43.110 Provincias 7
  • 9. Cesión a las CCAA ■ El importe de la recaudación líquida derivada de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio se cede a las CCAA. ■ Se considera producido en el territorio de una CA el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio. ■ Punto de conexión  residencia del contribuyente. ■ En el IP la residencia se determina según los criterios del IRPF: ■ Permanencia en el territorio de una CA durante un mayor número de días en el año natural. - Salvo prueba en contrario, en la CA donde radique la vivienda habitual. ■ En defecto del criterio anterior, CA donde radique el centro de intereses económicos, entendiendo por tal donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF. - Renta del trabajo: Centro de trabajo. - Rendimientos del capital inmobiliario/ganancias patrimoniales con inmuebles: Ubicación de los inmuebles. - Actividades económicas: Centro de gestión de cada una de ellas. ■ En defecto de los puntos anteriores, última residencia declarada a efectos de IRPF. 8
  • 10. Cesión a las CCAA ■ Presunción de inexistencia de cambio de residencia (salvo mantenimiento continuado durante tres años) si: ■ Base imponible del IRPF es superior en un 50% (el año del cambio o el siguiente) a la del año anterior al cambio. ■ En el año en el que se da la situación anterior, la tributación efectiva en el IRPF resulta inferior a la que se hubiera dado si no se hubiera modificado la residencia. ■ Que en el año siguiente al que se da la situación (o en el siguiente) se recupere la residencia en la CA anterior. ■ En consecuencia, no hay cláusula antiabuso por pretender obtener ahorro en el IP. 9
  • 11. Cesión a las CCAA ■ En relación a otros tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas (i.e.: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se está cuestionando por parte de las Administraciones tributarias de algunas CCAA la residencia efectiva de los contribuyentes en otras demarcaciones territoriales. ■ Definición de residencia habitual por los tribunales: “La residencia habitual de las personas físicas puede conceptuarse como la permanencia de una persona de una manera continuada, acostumbrada y usual en un lugar determinado, caracterizada esencialmente por una presencia física que ofrezca diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas o residencias y por una vinculación con sus actividades o intereses personales y profesionales o económicos. La determinación de la residencia es una cuestión fáctica. Habrá de decidirse por el órgano competente para ello apreciando y valorando conjuntamente todas las pruebas aportadas, sin que tengan valor decisivo los documentos administrativos existentes al respecto, como por ejemplo el padrón municipal”. 10
  • 12. Cesión a las CCAA ■ La STS de 9 febrero 2006 pretende dilucidar la competencia administrativa para exaccionar el importe del Impuesto de Sucesiones proveniente del fallecimiento de un matrimonio, atendiendo a la divergencia entre la residencia habitual de los causantes (situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria) y el domicilio fiscal de los mismos (localizado en la Comunidad de Madrid). Tanto la SAN 2 noviembre 2000, como el Tribunal Supremo, se inclinan por tomar la residencia habitual de los sujetos pasivos como el punto de conexión y el criterio que determina definitivamente la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el asunto enjuiciado y el consiguiente devengo a su favor del importe del tributo. 11
  • 13. Cesión a las CCAA ■ Pruebas consideradas jurisprudencialmente como indiciarías de la residencia: ■ Pruebas testificales. ■ Vinculación social y/o familiar. ■ Disposición de cuentas corrientes, domiciliación de recibos y movimiento de las c/c en una determinada ciudad. ■ Lugar donde radique el patrimonio empresarial, en función de las necesidades de gestión y dirección. ■ Lugar de presentación de declaraciones de IRPF, IP. ■ Lugar de prestación de asistencia sanitaria, asignación a determinados centros de salud etc. ■ Consumos de determinados suministros en la residencia de una determinada ciudad: luz, agua… ■ Lugar de fallecimiento, de estancia en un hospital, de otorgamiento de testamento, de celebración de los funerales. ■ No es prueba suficiente el empadronamiento en una determinada ciudad. 12
  • 14. Competencia normativa de las CCAA ■ La Ley de Cesión de Tributos (Ley 22/2009) establece la posibilidad de que las CCAA regulen los siguientes elementos del Impuesto sobre el Patrimonio: ■ Mínimo exento. ■ Tipo de gravamen. ■ Deducciones y bonificaciones de la cuota: las deducciones y bonificaciones aprobadas por las CCAA resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado. ■ La CA de Andalucía ha hecho uso de esta capacidad normativa para establecer un tipo de gravamen superior en un 10% al tipo de gravamen previsto por la norma estatal en cada uno de los tramos de la escala. ■ La CA de Madrid estableció desde el ejercicio 2008 una bonificación propia autonómica del 100%, de aplicación posterior a la bonificación estatal, lo que supone, de facto, la eliminación de la tributación por el impuesto. 13
  • 15. Situación actual: Aplicable para el ejercicio 2011 y 2012 ■ El Real Decreto Ley 13/2010 ha suprimido temporalmente (para los ejercicios 2011 y 2012) la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto así como la exoneración de la obligación de presentar el impuesto para aquellos sujetos pasivos que, pese a no tener cuota a ingresar, tengan un valor de bienes y derechos (valorados según normas del Impuesto sobre el Patrimonio) superior a 2 millones de euros. ■ Igualmente, ha introducido determinadas novedades respecto al impuesto. En concreto: ■ Elevación del mínimo exento estatal de 108.182,18€ a 700.000€ aplicable, a diferencia de la norma anterior, tanto a contribuyentes no residentes como residentes. - Posibilidad de que las CCAA modifiquen el mínimo exento. - Contribuyentes con residencia en Andalucía aplicarán el mínimo exento para de 700.000€ para todos los sujetos pasivos. ■ Incremento de la exención estatal del valor de la vivienda habitual de 150.253,03€ a 300.000€. ■ Se recupera la bonificación de la cuota del 75% para los bienes y derechos de contenido económico situados en Ceuta y Melilla. ■ Se recupera la posibilidad de pagar el impuesto mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. ■ Se recoge de nuevo la previsión de que las CCAA puedan establecer deducciones y bonificaciones que resultarán compatibles con las estatales aplicándose con posterioridad a éstas. 14
  • 16. Esquema de liquidación + Valor de Bienes y Derechos (Patrimonio Bruto) - Importe de las Deudas = Base Imponible (Patrimonio Neto) - Reducción por mínimo exento = Base Liquidable X Tipos Gravámenes / Escala = Cuota Íntegra - Reducción por límite conjunto I.R.P.F. - Deducción por Impuestos Extranjeros = Cuota Líquida a Ingresar 15
  • 17. Obligados a declarar ■ Personas físicas residentes en España  tributan por obligación personal, esto es, por la totalidad de su patrimonio con independencia de donde esté situado. ■ Normativa Estatal y de la CCAA de Andalucía: 700.000 € exentos (por contribuyente). ■ Obligación de presentar el impuesto cuando resulte cuota a ingresar o cuando no resultando cuota a ingresar el Valor de los bienes o derechos (según normas de IP) > 2.000.000€ (por contribuyente). BIENES Y CARGAS Y DEUDAS Y PATRIMONIO NETO = DERECHOS - GRAVÁMENES - OBLIGACIONES ■ Titularidad del patrimonio: ■ Los bienes y derechos se atribuirán según las normas sobre titularidad jurídica y en función de las pruebas aportadas por los contribuyentes o de las descubiertas por la Administración. ■ Asignación entre los miembros de la unidad familiar. Tributación siempre individual. ■ Incidencia del régimen económico matrimonial. - Separación de bienes. - Sociedad de gananciales. 16
  • 18. Exenciones ■ Bienes y derechos afectos a una actividad empresarial y profesional (bajo ciertas condiciones). ■ Participaciones en entidades (bajo ciertas condiciones). ■ Vivienda habitual, con el límite de 300.000 euros por contribuyente. ■ Patrimonio histórico. ■ Objetos de arte y antigüedades. (Cedidos a museos, obra propia o en función de su valoración). ■ Ajuar doméstico (exceptuando joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, aeronaves y objetos de arte originales o de más de cien años de antigüedad). ■ Derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones. ■ Derechos de propiedad intelectual e industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor. 17
  • 19. Exención en Empresa Familiar ■ Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas : ■ Ejercidas de forma personal, habitual y directa. ■ Que constituyan la principal fuente de renta. 18
  • 20. Exención en Empresa Familiar Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas : Tiene un apoderado que toma Ejerce él mismo la actividad las decisiones importantes de la actividad EXENCIÓN No desarrollo actividad de forma de los elementos afectos a Personal, habitual y directa  dicha actividad NO EXENCIÓN 19
  • 21. Exención en Empresa Familiar Bienes y derechos necesarios para el desarrollo por personas físicas de actividades económicas : requisito mínimo para existencia de actividad Empleado y local económica No empleado ni local pero no siempre suficiente IRPF: IRPF: Rentas de actividad Rentas del capital inmobiliario económica EXENCIÓN NO EXENCIÓN de los bienes inmuebles de los bienes inmuebles 20
  • 22. Exención en Empresa Familiar ■ Participación en entidades: ■ Plena, nuda propiedad o derechos de usufructo vitalicio. ■ Títulos cotizados o no. ■ No mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario: - Cartera de control. - Actividad de arrendamiento inmobiliario (persona y local). ■ Participación mínima del 5% individual o 20% en grupo familiar (cómputo hasta 2º grado colateralidad, tanto consanguinidad como afinidad). ■ Funciones de dirección efectivas, retribuidas (más del 50% del total rentas del trabajo y actividades económicas). 21
  • 23. Alcance de la exención Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV 100% >75% >5% 100% >75% >5% HOLDING 100% >75% >5% FAMILIAR 100% >75% >5% 100% >5% >75% AJENOS 22
  • 24. Alcance de la exención ■ Una vez determinado el acceso a la exención en el impuesto, hay que tener presente que la misma solo alcanzará al valor de las participaciones que resulte de la siguiente proporción: (Activos necesarios – Deudas de la actividad) ____________________________________ Patrimonio Neto ■ Esta misma regla aplica en la valoración de las participaciones de cada una de las entidades indirectamente participadas (o participadas por la sociedad holding en el ejemplo de la diapositiva precedente). De este modo, en el ejemplo referido, y además de verificar el cumplimiento de los requisitos de participación, remuneración etc. en sede de la sociedad holding, habrá de verificarse la proporción de activos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial no solo en la holding, sino también en todas y cada una de las sociedades participadas por esta. ■ Adopción de medidas de planificación a raíz del análisis señalado. 23
  • 25. Alcance de la exención PRINCIPAL FUENTE DE RENTA 75% 100% 50% 4% 100% INDUSTRIAS DEL COMERCIAL DE PROMOCIÓN NEGOCIO MI PATRIMONIO, CRISTAL, S.L. REGALOS, S.L. DE SUELO, S.L. COMPARTIDO, S.L. S.L. 24
  • 26. Alcance de la exención BALANCE "MI PATRIMONIO, S.L." Descripción € Descripción € Vivienda habitual socio 250.000,00 Capital 1.000.000,00 Apartamento Sierra Nevada (uso propio) 175.000,00 Acreedores socio 300.000,00 Vivienda hijo 300.000,00 Acreedores Banco 675.000,00 Finca recreo 500.000,00 Embarcación 250.000,00 FFII 500.000,00 Total activo 1.975.000,00 Total pasivo 1.975.000,00 25
  • 27. Alcance de la exención PRINCIPAL FUENTE DE RENTA 100% 100% MIS NEGOCIOS, S.L. MI PATRIMONIO, S.L. 75% 100% 50% 4% INDUSTRIAS DEL COMERCIAL DE PROMOCIÓN NEGOCIO CRISTAL, S.L. REGALOS, S.L. DE SUELO, S.L. COMPARTIDO, S.L. 26
  • 28. Base Imponible ■ La base imponible del impuesto se forma por la suma del valor de los activos y derechos titularidad del contribuyente con arreglo a determinadas normas (Ver Anexo) una vez deducidas las deudas y gravámenes. ■ Deudas y gravámenes: Se valoran por su valor nominal en la fecha de devengo. Siempre que estén debidamente justificadas. ■ No son deducibles (total o parcialmente) si recaen sobre bienes exentos (o parcialmente exentos). ■ Devengo del impuesto: el 31 de diciembre. ■ Mínimo exento: 700.000 euros por contribuyente para residentes en la CA de Andalucía. 27
  • 30. Límite de la cuota íntegra (Cuota íntegra IP + Cuotas de IRPF (sin computar (1)) < = 60% (de las bases imponibles del IRPF sin computar (1)) ■ Dicha deducción no podrá exceder del 80% de la cuota del I. Patrimonio. ■ A estos efectos: ■ (1) No se tendrá en cuenta la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. ■ Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios de las sociedades patrimoniales. ■ No se tendrá en cuenta la parte del IP correspondiente a elementos que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF. Bienes improductivos. Por resoluciones de tribunales se ha considerado prácticamente todo como productivo (i.e. nudas propiedades, solares, préstamos a tipo “cero”, vivienda habitual, etc,…). ■ El límite máximo de reducción es el 80% de la cuota inicial del I. Patrimonio. 29
  • 31. Ejemplo: Cálculo del IP ■ Un contribuyente residente tiene los siguientes bienes y derechos: ■ Una vivienda habitual con un valor catastral de 110.000 euros, un coste de adquisición de 250.000 euros y un valor liquidado en ITP-AJD de 200.000 euros. Hipoteca pendiente de pago por importe de 50.000 euros. ■ Acciones de una entidad que desarrolla una actividad empresarial. El contribuyente es el Director General, tiene una participación del 10% a nivel individual y del 22% conjuntamente con su cónyuge y su padre. La retribución que percibe es su principal fuente de renta. Estas acciones están valoradas en 5.000.000 euros. ■ Activos financieros con un valor a efectos del IP de 500.000 euros. ■ Segunda residencia valorada en 300.000 euros. ■ Un coche valorado en 10.000 euros. ■ Cuota del IRPF a pagar de 10.000 euros. ■ Calcular el Impuesto sobre el Patrimonio a pagar por el ejercicio 2011 suponiendo residencia en Andalucía y aplicando criterios estatales y, en ambos supuestos, con aplicación y sin aplicación de reducciones por Empresa Familiar. 30
  • 34. Ejemplo: Límite de la Cuota Íntegra ■ Determinar la cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio teniendo en cuenta los siguientes datos en aplicación del límite renta patrimonio: Supuesto 1 Supuesto 2 Supuesto 3 IRPF Base Imponible General 300.000,00 0,00 0,00 Base Imponible Ahorro ganancias a >1 año 0,00 0,00 1.000.000,00 Base Imponible Ahorro resto 0,00 1.000.000,00 0,00 Dividendos Patrimonial 0,00 0,00 0,00 Cuota Íntegra General 120.000,00 0,00 0,00 Base Imponible Ahorro ganancias a >1 año 0,00 0,00 209.880,00 Base Imponible Ahorro resto 0,00 209.880,00 0,00 I. PATRIMONIO Cuota Íntegra IP inicial 100.000,00 100.000,00 100.000,00 Límite 60% 180.000,00 600.000,00 0,00 Suma de cuotas IRPF/IP computables 220.000,00 309.880,00 100.000,00 Minoración Cuota IP -40.000,00 0,00 -100.000,00 Máximo 80% -80.000,00 -80.000,00 -80.000,00 Cuota IP a Pagar 60.000,00 100.000,00 20.000,00 33
  • 35. Algunas reflexiones ■ Fuentes de rendimientos: No resulta neutro el origen de las rentas de acuerdo con la clasificación que efectúa la Ley del IRPF. Plusvalías a más de un año y rendimientos con derecho a reducción salen beneficiados. ■ Aplicación estricta de las normas de valoración. ■ Cumplimiento estricto de los requisitos para disfrutar de las exenciones por empresa familiar. ■ Cambios de residencia. Criterios de atracción: Prueba. ■ Régimen económico-matrimonial. 34
  • 36. Anexo: Valoración de los bienes ■ Bienes inmuebles Se valoran por el mayor de los siguientes valores: ■ Valor Catastral. ■ Valor de adquisición. ■ Valor comprobado por la administración a efectos de otros Tributos. ■ Inmuebles en construcción se valoran por el importe satisfecho a la fecha de devengo del impuesto más el valor del solar. ■ Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales ■ Si hay contabilidad: activo real menos pasivo exigible (los inmuebles según la regla anterior). ■ Si no hay contabilidad: reglas de cada activo. ■ Salvo actividades inmobiliarias o promoción inmobiliaria que se aplican las reglas en función de naturaleza. 35
  • 37. Anexo: Valoración de los bienes ■ Activos financieros ■ Depósitos en cuenta corriente o de ahorro. Se valoran por el mayor de los siguientes valores: - Saldo a 31 de diciembre. - Saldo medio último trimestre del año. - Regla evitar duplicidad. ■ Deuda pública - Cotización media cuarto trimestre de cada año. ■ Renta fija privada - Negociada en mercados organizados: cotización media cuarto trimestre de cada año. - No negociada en mercados organizados: valor nominal incluida, en su caso, la prima de amortización o reembolso. ■ Participaciones en instituciones de inversión colectiva - Valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). 36
  • 38. Anexo: Valoración de los bienes ■ Activos financieros ■ Renta variable (excepto IIC) - Negociada en mercados organizados: cotización media cuarto trimestre de cada año. El Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año. ● Cuando se trate de acciones nuevas procedentes de una ampliación de capital se declarará para éstas el último valor de los títulos viejos dentro del período de suscripción. ● En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso las acciones se valorarán como si estuviesen totalmente desembolsadas. - Valores no negociados en mercados organizados. ● Balance auditado: valor teórico contable. ● Balance no auditado: el mayor de ● Valor teórico ● Valor nominal ● Capitalización al 20% de la media de los beneficios de los últimos 3 ejercicios - Las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes. 37
  • 39. Anexo: Valoración de los bienes ■ Otros bienes: precio de mercado ■ Objetos de arte y antigüedades. ■ Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves. ■ Usufructos ■ Temporales - 2% del valor atribuido a efectos del IP para cada periodo de duración en el momento del devengo (31 de diciembre). - Límite máximo del 70% del valor del bien. - Usufructos en favor de persona jurídica por plazo superior a 30 años se considera como transmisión plena sujeta a condición resolutoria. - Ejemplo: Usufructo temporal (10 años) sobre un inmueble cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 60.000 euros. Cálculo del usufructo temporal. ● 2% anual x 10 = 20% ● 60.000 x 20% = 12.000 euros. 38
  • 40. Anexo: Valoración de los bienes ■ Usufructos ■ Vitalicios - 70% del valor total del bien para usufructuarios menores de 20 años. Se minora un 1% la valoración por cada año que el usufructuario exceda de 20. - Límite mínimo del 10% del valor total. - Ejemplo: Cálculo del valor de usufructo vitalicio de una persona de 57 años de edad: (89 – e) = 89 – 57 = 32%. El valor del usufructo es menor cuanto mayor es la edad de su titular, regla lógica si tenemos en cuenta las expectativas de vida. ■ Nuda propiedad - Diferencia entre el valor total asignado al bien en cuestión a efectos del IP y el valor del usufructo (ambos valores a fecha de devengo). 39
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