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SEMINARIO DE
     DERECHO
    REGISTRAL
       USMP
Facultad de Derecho
      Décimo Ciclo 2011-II
                   Parte 1
            Prof. Magíster
 Elizabeth Amado Ramírez
Primera Unidad Temática


   El
 Derecho
 Registral
DENOMINACION DEL
DERECHO REGISTRAL
 Históricamente, al desprenderse el Derecho Registral
  del Derecho Común, se conoció en España a ésta
  disciplina como el Derecho Hipotecario, debido a
  que el primer derecho real cuya inscripción se hizo
  necesaria fue precisamente el de la Hipoteca, por ser
  más proclive a la clandestinidad.
 ROCA SASTRE: “Derecho Inmobiliario Registral”,
  ambas denominaciones, restringen demasiado su
  alcance, al excluir la inscripción de otros derechos.
 José León Barandiarán, al prologar el libro de
  Bernardo Pardo Márquez “El Derecho Registral
  Inmobiliario en el Perú”, dice textualmente: “Como
  rama con notoria garrideza que brota del exhúbero
  tronco del Derecho Civil destácase el “Derecho
  Registral.......”;
DEFINIENDO EL DERECHO
REGISTRAL
 Como     podemos apreciar al igual que su
  denominación, las definiciones de derecho registral,
  se limitan a los bienes inmuebles y a los derechos
  reales, sin tener en cuenta que el Registro de la
  Propiedad Inmueble es sólo uno de los tantos
  Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me
  permito citar al concepto de Derecho Registral
  expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que
  éste abarca a todos los registros y derechos que se
  inscriben:
 “Es el conjunto de normas jurídicas y principios
  registrales   que regulan        la  organización  y
  funcionamiento de los registros públicos, así como
  los derechos inscribibles y medidas precautorias, en
  los diversos registros, en relación con terceros”
IMPORTANCIA DEL
DERECHO REGISTRAL
 El Derecho Registral es una especialidad jurídica que
  se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad
  que emana de una institución denominada los
  REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos
  otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en
  relación con los actos que se emanan de los sujetos
  legitimados para ello.
 Dado a los mecanismos eficaces de seguridad que
  otorga el Registro, permite que los usuarios del
  sistema, tengan confianza y credibilidad, ya que el
  Derecho de Propiedad sobre un bien merece todas
  los mecanismos de seguridad, para que pueda ser
  objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un
  desarrollo económico tanto del propietario como de
  un país en general.
¿QUE ES EL REGISTRO?
 El  registro es una institución jurídica
  concreta y de la vida práctica.
 Sus funciones, son facilitar la prueba de los
  derechos, brindar información relevante y
  asegurar la eficacia de las adquisiciones.
 Es un instituto de paz jurídica, de estabilidad
  social, de tranquilidad ciudadana en el
  ámbito patrimonial.
 Es una figura de seguridad jurídica CON
  JUSTICIA.
EL REGISTRO COMO
INSTRUMENTO DE
PUBLICIDAD
  El registro es un instrumento de publicidad que
  juega en dos momentos:
 ANTES DE LA ADQUISICION: anunciando a
  todos quién es el titular, del bien que se desea
  adquirir, y conocer los gravámenes del bien.
 DESPUES       DE LA ADQUISICION: si el
  adquirente inscribe su título de adquisición, lo
  hará vulnerable a las reclamaciones que
  resulten de causas ajenas al contenido del
  registro.
¿CUAL ES LA FINALIDAD
DEL REGISTRO Y COMO SE
LOGRA?
 La finalidad del registro de la propiedad es
  robustecer la seguridad jurídica – con
  justicia- del tráfico patrimonial sobre los
  bienes inmuebles.
 ¿Y cómo se logra esta finalidad?
  El registro otorga publicidad a ciertos
  derechos con lo cual “crece el grado de
  seguridad de los terceros en orden a las
  relaciones jurídicas en general, en cuanto
  evita que negocios y actos queden ocultos.
SUNARP

- Organismo descentralizado autónomo del
  sector Justicia
- Ente rector del Sistema Nacional de los
  Registros Públicos
- Creada por Ley N° 26366 del 17 de octubre de
  1994.
- Estructura orgánica: Sede Central y 13 Zonas
  Registrales a nivel nacional.
SUNARP: MISION Y VISION
 MISION: Registrar y publicitar derechos y
  titularidades en forma oportuna para otorgar
  seguridad jurídica con el fin de contribuir
  con el desarrollo económico y social del
  país.
 VISION: Ser una institución eficiente con
  presencia efectiva en todo el territorio
  nacional como uno de los promotores del
  desarrollo      económico      y      social,
  constituyéndose en una entidad líder y
  modelo de organización horizontal y gestión
  transparente.
SUNARP: VALORES
IV - Iquitos



                  I - Piura



                        II - Chiclayo

                                     III - Moyobamba

                          V - Trujillo



DISTRIBUCION DE                  VII - Huaraz
                                                                VI - Pucallpa


   LAS ZONAS                                  VIII - Huancayo


 REGISTRALES A                           IX - Lima


NIVEL NACIONAL                                                         X - Cusco


                                                     XI - Ica




                                                                     XII - Arequipa



                                                                                   XIII - Tacna
El Sistema Registral Peruano



 Registro de
  Predios
REGISTROS INTEGRADOS AL
SIST. NACIONAL DE LOS RP…
a) Registro de Personas Naturales: Registro
   de Mandatos y Poderes, Registro de
   Testamentos, Registro de Sucesiones
   Intestadas, Registro Personal y Registro
   de Comerciantes.
b) Registro de Personas Jurídicas: Registro
   de Personas Jurídicas, Registro Mercantil
   (Sociedades), Registro de Personas
   Jurídicas creadas por Ley y Registro de
   Empresas           Individuales       de
   Responsabilidad Limitada.
…REGISTROS INTEGRADOS
AL SIST.NACIONAL DE LOS RP
c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro
  de Predios, Registro de Concesiones para la
  explotación de Servicios Públicos, Registro
  de Derechos Mineros.
d) Registro de Bienes Muebles: Registro de
  Bienes Muebles, Registro de Propiedad
  Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves,
  Registro de Embarcaciones Pesqueras y
  Buques, Registro Mobiliario de Contratos.
e) Los demás Registros de carácter jurídico
  creados o por crearse.
GARANTIAS DEL SISTEMA
     Son garantías del Sistema Nacional de los Registros
     Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366:
a)   La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de
     sus funciones registrales;
b)   La intangibilidad del contenido de los asientos
     registrales, salvo título modificatorio posterior o
     sentencia judicial firme;
c)   La seguridad jurídica de los derechos de quienes se
     amparan en la fe del Registro;
d)   La indemnización por los errores registrales, sin
     perjuicio de las demás responsabilidades que
     corresponda conforme a ley.
SISTEMA REGISTRAL PERUANO:
SIST. DECLARATIVO…
 En el sistema registral peruano, la inscripción tiene
  por objeto dar publicidad a los actos o derechos
  inscritos en registros, oponibilidad a terceros y otras
  previsiones que contemplan las leyes.
 En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto de
  la publicidad, que emana del asiento y que se cumple
  con la exhibición de éste o con la expedición de
  certificados e informes.
 Doctrinarios, estiman que como la característica de
  los derechos reales es su oponibilidad a terceros, si
  ésta recién comienza con la inscripción sólo serán
  derechos reales los que estén registrados. Una cosa
  es la constitución de un derecho y otra distinta son
  sus efectos con relación a terceros.
… SISTEMA REGISTRAL
PERUANO: SIST. DECLARATIVO
 En   nuestro sistema registral peruano,
  impera la inscripción declarativa, es decir, el
  derecho nace fuera del registro, pero acude
  al registro solamente para conseguir
  oponibilidad.
 Los únicos casos constitutivos de derechos
  o que corresponde a la inscripción
  constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio
  familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora se
  ha incorporado según la Ley 29560 el
  registro de las uniones de hecho.
EVOLUCION SISTEMA DE
                          INFORMACION REGISTRAL
1887 Creación del Registro - Tomos                                            PCDPI
1971 Introducción de Fichas
                                                                               2007-2010
1994 Creación de la SUNARP
       Inicio del Proceso de                                                    2002-2004
innovación tecnológica                                                         Publicidad en
1997 Introducción de Asientos                                                     Línea
Electrónicos                                                                    2001-2002
2001 - 2002 Interconexión Nacional                                            Interconexión
                                                                                 Nacional
2002 - 2004 Publicidad en Línea

2007- 2010   PCDPI Sist.datos estructurados


                                                                   1997
                                                                                                           2002
                                                                  Asiento                                  Interconexión
                                                                Electrónico                                (Publicidad)

                                                                                                        2000
                                                 1994                                                   Consulta telef.
                                  1971                                                                1999
              1887                           Creación de la
                                  Fichas       SUNARP                                                 Kioskos multimedia
             Tomos

               84 años             23 años                    13 años                   1997 - Asiento Electrónico
LA PARTIDA REGISTRAL
 Unidad de registro conformada por
 los    asientos     de    inscripción
 organizados sobre la base de la
 determinación del bien o de la
 persona susceptible de inscripción; y
 excepcionalmente, en función de otro
 elemento      previsto     en     las
 disposiciones especiales.
TITULO
 Para efectos de la inscripción, se
  entiendo por títulos el documento o
  los     documentos     en    que     se
  fundamenta inmediata o directamente
  el derecho o el acto inscribible, y que
  por sí solos, acrediten fehaciente e
  indubitablemente su existencia.
 También forman parte del título,
  aquellos documentos que coadyuvan
  a la inscripción.
ASIENTO DE
          PRESENTACION
 Estos   se extienden en el diario por
  riguroso orden de ingreso de cada título.
 Se considera en ellos, la información
  contenida en la solicitud de inscripción.
 Vigencia:
  35 días (plazo ordinario)
  25 días adicionales ( observación,
  liquidación, e informes de catastro).
  60 días adicionales (gerente)
Segunda y Tercera Unidad
       Temática

   Los Principios
   Registrales y la
     Seguridad
      Jurídica
REGISTROS
ADMINISTRATIVOS
 La aplicación de principios en cuanto a
  Registros Administrativos y Registros
  Jurídicos es diferente.
 En el Registro Administrativo prima el
  Principio        de       Simplificación
  Administrativa              consagrado
  principalmente     en   la    Ley     de
  Procedimiento Administrativo, que a su
  vez se funda en la presunción de
  veracidad del dicho del usuario,
  efectuándose controles “a posteriori”
… REGISTROS
ADMINISTRATIVOS
 La administración sanea los actos
  nulos.
 El Registro llamado Administrativo
  busca archivar determinados datos
  útiles para la misma administración
  y no tanto para los particulares.
 Guarda determinada información
  para sus propios fines.
REGISTRO JURIDICOS
 Genera la posibilidad de conocer
  las diversas situaciones jurídicas
  que contiene.
 El efecto fundamental del Registro
  Jurídico        es          producir
  cognoscibilidad general respecto
  de terceros y su finalidad es
  brindar seguridad jurídica.
REGISTRO DE SEGURIDAD
JURIDICA vs
ADMINISTRATIVOS
 Los Registros de Seguridad Jurídica
  están destinados a los particulares, a
  dotar de certidumbre a sus relaciones
  jurídicas.
 Los      Registros     de     información
  Administrativa están destinados a la
  Administración, dotarle de información
  para el desarrollo de sus diversas
  actividades junto a las clásicas de
  policía, fomento y servicio público,etc.
REGISTROS DE
SEGURIDAD JURIDICA
 Son necesariamente públicos – la publicidad es su
  esencia misma -, mientras que los Registros de
  Información Administrativa no son necesariamente
  públicos -     su característica fundamental es el
  archivo de datos, pues estos han de servir para la
  actuación administrativa.
 En el Registro Jurídico, el control que efectúa es “a
  priori”, a través de la calificación registral
  consagrada en el art. 2011 del Código Civil. Esta
  norma establece la obligación del Registrador de
  calificar, antes de admitir el acto o contrato al
  Registro, la legalidad de los documentos en cuya
  virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los
  otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de
  ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los
  registros públicos.
SEGURIDAD JURIDICA…
 La seguridad jurídica conjuntamente con la
  justicia y el bien común, constituyen uno de
  los fines del Derecho. Sin embargo, el
  cumplimiento de estos fines sólo se explica
  en tanto el hombre se relaciona con otros
  individuos, ya que a lo que tiende el
  Derecho es a crear un determinado orden
  social, propiciando dentro de él, cierto tipo
  de conducta que tienda a satisfacer,
  precisamente aquellos fines perseguidos
  por el Derecho.
…SEGURIDAD JURIDICA
 Seguridad jurídica es aquella certeza que proviene de
  la ley.
 Principio consustancial al estado constitucional de
  derecho,     implícitamente      reconocido  en     la
  Constitución. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3
 Valor superior contenido en el espíritu garantista de
  la carta fundamental que se proyecta hacia todo el
  ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo
  una expectativa razonablemente fundada respecto de
  cual será la actuación de los poderes públicos y en
  general de toda la colectividad, al desenvolverse
  dentro de los causes del derecho y la legalidad.
  (expediente 016-2002-AI/TC)
ESTADOS MODERNOS

                     leyes o        seguridad
libertad limitada    normas




                     IUS CERTUM



            IMPERIO DE LA CERTEZA
LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL
DERECHO DE PROPIEDAD
 Para el pleno desarrollo del derecho de
 propiedad en los términos que nuestra
 Constitución lo reconoce y promueve, no es
 suficiente ser titular por una cuestión de
 simple     convicción,    sino     que     es
 imprescindibie poder oponer la titularidad
 de dicho derecho frente a terceros y tener la
 oportunidad de generar a partir de la
 seguridad jurídica que la oponibilidad
 otorga, las consecuencias económicas que
 a ella le son consubstanciales. Es decir, es
 necesario que el Estado cree las garantías
 que permitan institucionalizar el Derecho.
LA SEGURIDAD JURIDICA
Y EL REGISTRO
 La inscripción del derecho de propiedad en un
  registro público, es el medio a través del cual, el
  derecho trasciende su condición de tal y se
  convierte en una garantía institucional para la
  creación de riqueza, y por ende, para el
  desarrollo económico de las sociedades, tanto a
  nivel individual como colectivo.
 Los individuos que cuentan con un título de
  propiedad registrado poseen una especial
  ventaja frente a aquellos que no cuentan con la
  inscripción. Los que ostentan un título inscrito
  cuentan con un derecho de propiedad oponible
  erga omnes, razón por la cual será más difícil
  despojarlos de su propiedad.
SEGURIDAD JURIDICA
       ESTATICA
 El concepto de seguridad jurídica ha
  dado lugar a la llamada seguridad
  estática y seguridad dinámica.
 La seguridad estática está destinada
  a proteger al derechohabiente o
  titular   del  derecho     frente  a
  turbaciones o ataques de terceros,
  que se inmiscuyan o traten de
  desconocer su titularidad.
SEGURIDAD JURIDICA
        DINAMICA
 La seguridad dinámica o de tráfico procura
  brindar protección a los terceros que se ven
  involucrados en la circulación de la riqueza,
  aspecto éste último que se proyecta en dos
  vertientes: protección de los acreedores del
  enajenante, que pueden ver burlados la
  garantía de este crédito con enajenaciones
  fraudulentas; y protección a los adquirientes,
  que no deben estar expuestos a la sorpresa
  de que el bien que se le transmite se
  encuentre gravado, embargado o simplemente
  no pertenezca al transferente.
DEFINIENDO A LOS
PRINCIPIOS REGISTRALES
 GARCIA     GARCIA: “las notas, caracteres o
  rasgos básicos que tiene o debe tener un
  determinado sistema registral”. Señala que se
  trata de notas, caracteres o rasgos básicos del
  sistema porque no se pretende que los
  principios registrales sean una manifestación
  del concepto filosófico de los grandes
  principios, tampoco que sean principios
  generales del Derecho.
 HERNANDEZ GIL: ciertas normas de derecho
  positivo ordenadoras del régimen inmobiliario
  contrastadas con la solución técnica que ofrece
  la ciencia jurídica.
LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES EN EL C.C.
   Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC
   Publicidad. Art. 2012 del CC.
   Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC
   Principio de Buena Fe Pública Registral.
    Art. 2014 del CC.
   Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del
    C.C.
   Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.
   Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del
    CC.
   Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
 Chico y Ortiz que: “El principio de
 legalidad en el campo registral
 supone la necesidad que el acto que
 pretende su acceso al Registro quede
 sometido a la previa calificación del
 registrador”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-
ART. 2011 CC
 Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la
  legalidad de los documentos en cuya virtud se
  solicita la inscripción, la capacidad de los
  otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta
  de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de
  los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo
  anterior no se aplica, bajo responsabilidad del
  Registrador, cuando se trate de parte que
  contenga una resolución judicial que ordene la
  inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá
  solicitar al Juez las aclaraciones o información
  complementaria que precise, o requerir se acredite
  el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la
  prioridad del ingreso al Registro”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EN EL RGRP
 Art. V del Título Preliminar: “Los registradores
  califican la legalidad del título en cuya virtud se
  solicita la inscripción. La calificación comprende
  la verificación del cumplimiento de las
  formalidades propias del título y la capacidad de
  los otorgantes, así como la validez del acto que,
  contenido en aquél, constituye la causa directa e
  inmediata de la inscripción.
  La calificación comprende también, la verificación
  de los obstáculos que pudieran emanar de las
  partidas registrales y la condición de inscribible
  del acto o derecho, Se realiza sobre la base del
  título presentado, de la partida o partidas
  vinculadas      directamente       a    aquél     y,
  complementariamente, de los antecedentes que
  obran en el Registro”
LEGITIMACION…
  GUNTHER GONZALES, indica es una presunción
  general de exactitud e integridad del registro,
  concretando su formulación en las siguientes reglas:
 Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los
  derechos inscribibles, producen todos sus efectos
  mientras     no    se   declare    su     inexactitud,
  encontrándose bajo la salvaguardia del Poder
  Judicial.
 Para todos los efectos legales, se presumirá que los
  derechos reales inscritos en el Registro existen y
  pertenecen a su titular en la forma determinada por
  el asiento respectivo.
 Cancelado un asiento, se presume extinguido el
  derecho referido por aquél.
…LEGITIMACION…
    Según la Exposición de Motivos del C.C.:
   Está constituido por el principio de legitimidad o legitimación, que,
    conforme el Art. 2013 del C.C., está amparado por una presunción
    “juris tantum”, esto es, que admite prueba en contrario
   ¿Qué se presume?
   Coincidencia entre la realidad del registro y la realidad extra
    registral, es decir, la exactitud del registro. De esta manera los
    asientos registrales se convierten en medio de prueba.
   Pero sobre dicha presunción cabe sin embargo: PRUEBA EN
    CONTRARIO.
   Como toda presunción, ésta constituye una norma sobre la
    CARGA DE LA PRUEBA, quién invoque un derecho inscrito sólo
    necesita fundarse en su inscripción, la cual, constituye prueba.
   El propietario está exento de la carga de la prueba cuando afirme
    su propiedad o que ésta se halla libre de gravámenes. Esta
    presunción, como tal, tiene importancia en el orden procesal sea
    civil, penal o administrativo.
BASE LEGAL:LEGITIMACION
 Artículo 2013 del C.C.
  “El contenido de la inscripción se presume
  cierto y produce todos sus efectos,
  mientras no se rectifique o se declare
  judicialmente su invalidez”.
 Artículo VII del T.P. del RGRP.
  “Los asientos registrales se presumen
  exactos y válidos. Producen todos sus
  efectos y legitiman al titular registral para
  actuar conforme a ellos, mientras no se
  rectifiquen en los términos establecidos en
  este Reglamento o se declare judicialmente
  su invalidez”.
CLASES DE LEGITIMACION


 LEGITIMACION ACTIVA
  Protege al titular.
 LEGITIMACION PASIVA
  Protege al tercero.
INEXACTITUD REGISTRAL
 Todo desacuerdo existente entre lo registrado y
  la realidad extra registral.
 Los registradores rectificarán las inexactitudes
  a solicitud de parte. El pedido se efectúa a
  través del diario, indicando con precisión el
  error material de rectificación, señalándose el
  número del título archivado y su fecha de
  presentación.
 Pueden también proceder de oficio, cuando
  adviertan la existencia de errores materiales.
 El registrador lo efectúa por medio de un
  asiento registral mediante el cual se precise y
  enmiende el error cometido.
FE PUBLICA REGISTRAL…
 Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo
  hace en los siguientes términos: "El tercero
  que de buena fe adquiere a título oneroso
  algún derecho de persona que en el
  Registro aparece con facultades para
  otorgarlo, mantiene su adquisición una vez
  inscrito su derecho, aunque después se
  anule, rescinda o resuelva el del otorgante
  por virtud de causas que no consten en los
  Registros Públicos.
  La buena fe del tercero se presume mientras
  no se pruebe que conocía la inexactitud del
  Registro".
…FE PUBLICA REGISTRAL
 Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los
  Registros Públicos, estableció como una de sus
  garantías "la seguridad jurídica de los derechos de
  quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso
  c, artículo 3).
 RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título
  Preliminar: "La inexactitud de los asientos
  registrales por nulidad, anulación, resolución o
  rescisión del acto que los origina, no perjudicará
  al tercero registral que a título oneroso y de buena
  fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos,
  siempre que las causas de dicha inexactitud no
  consten en los asientos registrales”.
…FE PUBLICA REGISTRAL…

 Protege la adquisición efectuada a título
  oneroso y con buena fe de quien
  aparece en el registro como titular
  registral, que se inscribe en el registro,
  contra cualquier intento de enerva dicha
  adquisición, que se fundamenta en
  causas no inscritas.
 El Principio que nos ocupa se basa en
  una presunción absoluta de exactitud y
  cautela, la llamada seguridad del tráfico
  y dinámica.
...FE PUBLICA REGISTRAL

 Exposición de Motivos del Código
 Civil    destaca      su    importancia
 calificándolo      como       el    más
 trascendental avance en materia de
 derecho registral, porque “constituye
 en todo sistema registral donde
 aparece, la médula central de su
 estructura y la expresión más clara de
 los alcances de la protección que el
 registro brinda al tráfico patrimonial”.
EL TERCERO REGISTRAL

 El tercero registral no es otro sino el
  titular   registral     que    resulta
  beneficiado    o    perjudicado,  por
  aplicación de los principios que
  recoge el sistema registral, respecto
  de una relación jurídica ajena pero
  conexa con su derecho inscrito y que
  confronta con el mismo.
REQUISITOS DEL
TERCERO REGISTRAL
 La configuración del Tercero Registral necesita bajo
    condición “sine qua non” la concurrencia de los
    siguientes requisitos:
   Que se adquiera el derecho de persona que en el
    Registro aparece con facultades para otorgarlo; es
    decir; basta la apariencia, más no la certeza, de justo
    título registral.
   Que la adquisición sea a título oneroso.
   Que el adquirente inscriba su derecho. Y.
   Que exista buena fe en el adquirente, la misma que,
    además de presumirse, queda suficientemente
    acreditada por las circunstancias de no haber
    intervenido en el acto o contrato del que deriva su
    derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual
    oponente; y, que de los asientos de los Registros
    Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o
    resolución.
TRACTO SUCESIVO…
 RGRP, título preliminar artículo VI: Que
  ninguna inscripción salvo la primera, se
  extiende sin que esté inscrito o se inscriba
  el derecho de donde emana o el acto previo
  necesario o adecuado para su extensión,
  salvo disposición en contrario.
 Tracto   continuo, que está contenido
  asimismo, en el artículo 2015 del Código
  Civil, según el cual ”ninguna inscripción,
  salvo la primera, se hará sin que esté
  inscrito o se inscriba el derecho de donde
  emane”.
…TRACTO SUCESIVO…
 “El adquirente de hoy es el transmitente
  de mañana” Nuñez Lagos.
 Principio fundamental para mantener la
  regularidad de las inscripciones.
 Tiene carácter formal, no sustantivo.
 Implica verificar dos elementos:
  a) Identidad de sujetos,
  b) Identidad de derechos (esto es,
  concordancia de titularidades, ejemplo:
  regímenes matrimoniales).
…TRACTO SUCESIVO-
EXCEPCIONES
 Inmatriculación   o   primera   de
  dominio.
 Sociedades irregulares
PRIORIDAD…
 Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la
  inscripción determina la preferencia de los derechos
  que otorga el registro”.
 RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los
  asientos registrales, así como la preferencia de los
  derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha
  y hora del respectivo asiento de presentación: principio
  de prioridad preferente”.
 Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que
  significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en
  el derecho.
 Principio de prioridad preferente que indica: "El que
  primero llega al Registro obtiene la protección registral
  (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los
  que llegan después, de modo que nadie llegado
  posteriormente puede perjudicar los derechos del
  tercero llegado antes".
…PRIORIDAD…
  La prioridad de los actos o derechos que
   se inscriben, se establece según el orden
   cronológico en que se efectúa la
   inscripción en el Registro.
 La prioridad en general, se manifiesta de
   dos formas distintas:
a) Entre     derechos      compatibles.   La
   inscripción determina una prioridad de
   rango      preferente       del   derecho
   primeramente inscrito en relación a los
   actos o derechos que se inscriban con
   posterioridad.
b) Entre derechos excluyentes.
PRINCIPIO DE
       OPONIBILIDAD
  ¿Cuál fue la necesidad de la
  oponibilidad?
 Los derechos sobre la propiedad
  sean cognoscibles a todos.
 Cognoscibilidad General.
 Publicidad-Cognoscibilidad.
 Ejemplo:
  Vendo mi celular.
  Vendo mi casa.
PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD- ETAPAS
 Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho
    Romano MANCIPATIO.
   Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien.
   Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL.
   Cuarta etapa: inscripción Declarativa.
    EJEMPLOS:
   Prenda con y sin desplazamiento.
   Computadora
   Nike, Adidas, Coca Cola.
   Donación. Art. 1625 del C.C.
   Compra venta. Art. 1529 del C.C.
PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD…
 Registro    con efecto declarativo: el
  derecho nace o surge afuera del registro,
  no es obligatoria su inscripción, pero
  acuden al registro para que tengan el
  efecto de oponibilidad.
 Registro con efecto constitutivo: el
  derecho nace o surge con la inscripción
  en el registro, para existir. Sólo hipoteca y
  patrimonio familiar, para el caso peruano.
 Se avanzó del formalismo sacramental
  hasta el registro
..PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD…
 ARTICULO 2022 DEL C.C.
 “Para oponer derechos reales sobre
 inmuebles a quienes también tienen
 derechos reales sobre los mismos, es
 preciso que el derecho que se opone
 esté inscrito con anterioridad al de
 aquél a quien se opone.
 Si se trata de derechos de diferente
 naturaleza     se     aplican     las
 disposiciones del derecho común”.
IMPENETRABILIDAD…
 RGRP,     en su artículo X del título
  preliminar: “Principio de Prioridad
  Excluyente: no puede inscribirse un
  título incompatible con otro ya inscrito o
  pendiente de inscripción, aunque sea de
  igual o anterior fecha”
 C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe
  que “no puede inscribirse un título
  incompatible con otro ya inscrito,
  aunque sea de fecha anterior”.
…IMPENETRABILIDAD
 La    inscripción de un derecho determina la
  imposibilidad      de     que   otros     derechos
  incompatibles se puedan inscribir.
 Se le denomina prioridad excluyente.
 Propósito impedir que se inscriban derechos que
  se opongan o sean incompatibles con otro,
  aunque sea de igual o fecha anterior. Para este
  supuesto, los actos o derechos contenidos en los
  títulos en conflicto son incompatibles entre sí, por
  lo que no procede la inscripción de ambos ni la
  determinación de su preferencia y rango, sino que
  la inscripción o presentación del primero,
  determinará el cierre registral respecto al
  presentado en segundo lugar.

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  • 1. SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho Décimo Ciclo 2011-II Parte 1 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez
  • 2. Primera Unidad Temática El Derecho Registral
  • 3. DENOMINACION DEL DERECHO REGISTRAL  Históricamente, al desprenderse el Derecho Registral del Derecho Común, se conoció en España a ésta disciplina como el Derecho Hipotecario, debido a que el primer derecho real cuya inscripción se hizo necesaria fue precisamente el de la Hipoteca, por ser más proclive a la clandestinidad.  ROCA SASTRE: “Derecho Inmobiliario Registral”, ambas denominaciones, restringen demasiado su alcance, al excluir la inscripción de otros derechos.  José León Barandiarán, al prologar el libro de Bernardo Pardo Márquez “El Derecho Registral Inmobiliario en el Perú”, dice textualmente: “Como rama con notoria garrideza que brota del exhúbero tronco del Derecho Civil destácase el “Derecho Registral.......”;
  • 4. DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL  Como podemos apreciar al igual que su denominación, las definiciones de derecho registral, se limitan a los bienes inmuebles y a los derechos reales, sin tener en cuenta que el Registro de la Propiedad Inmueble es sólo uno de los tantos Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me permito citar al concepto de Derecho Registral expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que éste abarca a todos los registros y derechos que se inscriben:  “Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”
  • 5. IMPORTANCIA DEL DERECHO REGISTRAL  El Derecho Registral es una especialidad jurídica que se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad que emana de una institución denominada los REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en relación con los actos que se emanan de los sujetos legitimados para ello.  Dado a los mecanismos eficaces de seguridad que otorga el Registro, permite que los usuarios del sistema, tengan confianza y credibilidad, ya que el Derecho de Propiedad sobre un bien merece todas los mecanismos de seguridad, para que pueda ser objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un desarrollo económico tanto del propietario como de un país en general.
  • 6. ¿QUE ES EL REGISTRO?  El registro es una institución jurídica concreta y de la vida práctica.  Sus funciones, son facilitar la prueba de los derechos, brindar información relevante y asegurar la eficacia de las adquisiciones.  Es un instituto de paz jurídica, de estabilidad social, de tranquilidad ciudadana en el ámbito patrimonial.  Es una figura de seguridad jurídica CON JUSTICIA.
  • 7. EL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD El registro es un instrumento de publicidad que juega en dos momentos:  ANTES DE LA ADQUISICION: anunciando a todos quién es el titular, del bien que se desea adquirir, y conocer los gravámenes del bien.  DESPUES DE LA ADQUISICION: si el adquirente inscribe su título de adquisición, lo hará vulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del registro.
  • 8. ¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL REGISTRO Y COMO SE LOGRA?  La finalidad del registro de la propiedad es robustecer la seguridad jurídica – con justicia- del tráfico patrimonial sobre los bienes inmuebles.  ¿Y cómo se logra esta finalidad? El registro otorga publicidad a ciertos derechos con lo cual “crece el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones jurídicas en general, en cuanto evita que negocios y actos queden ocultos.
  • 9. SUNARP - Organismo descentralizado autónomo del sector Justicia - Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos - Creada por Ley N° 26366 del 17 de octubre de 1994. - Estructura orgánica: Sede Central y 13 Zonas Registrales a nivel nacional.
  • 10. SUNARP: MISION Y VISION  MISION: Registrar y publicitar derechos y titularidades en forma oportuna para otorgar seguridad jurídica con el fin de contribuir con el desarrollo económico y social del país.  VISION: Ser una institución eficiente con presencia efectiva en todo el territorio nacional como uno de los promotores del desarrollo económico y social, constituyéndose en una entidad líder y modelo de organización horizontal y gestión transparente.
  • 12. IV - Iquitos I - Piura II - Chiclayo III - Moyobamba V - Trujillo DISTRIBUCION DE VII - Huaraz VI - Pucallpa LAS ZONAS VIII - Huancayo REGISTRALES A IX - Lima NIVEL NACIONAL X - Cusco XI - Ica XII - Arequipa XIII - Tacna
  • 13. El Sistema Registral Peruano Registro de Predios
  • 14. REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP… a) Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal y Registro de Comerciantes. b) Registro de Personas Jurídicas: Registro de Personas Jurídicas, Registro Mercantil (Sociedades), Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • 15. …REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios, Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros. d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos. e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.
  • 16. GARANTIAS DEL SISTEMA Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366: a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.
  • 17. SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO…  En el sistema registral peruano, la inscripción tiene por objeto dar publicidad a los actos o derechos inscritos en registros, oponibilidad a terceros y otras previsiones que contemplan las leyes.  En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto de la publicidad, que emana del asiento y que se cumple con la exhibición de éste o con la expedición de certificados e informes.  Doctrinarios, estiman que como la característica de los derechos reales es su oponibilidad a terceros, si ésta recién comienza con la inscripción sólo serán derechos reales los que estén registrados. Una cosa es la constitución de un derecho y otra distinta son sus efectos con relación a terceros.
  • 18. … SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO  En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripción declarativa, es decir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamente para conseguir oponibilidad.  Los únicos casos constitutivos de derechos o que corresponde a la inscripción constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora se ha incorporado según la Ley 29560 el registro de las uniones de hecho.
  • 19. EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL 1887 Creación del Registro - Tomos PCDPI 1971 Introducción de Fichas 2007-2010 1994 Creación de la SUNARP Inicio del Proceso de 2002-2004 innovación tecnológica Publicidad en 1997 Introducción de Asientos Línea Electrónicos 2001-2002 2001 - 2002 Interconexión Nacional Interconexión Nacional 2002 - 2004 Publicidad en Línea 2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados 1997 2002 Asiento Interconexión Electrónico (Publicidad) 2000 1994 Consulta telef. 1971 1999 1887 Creación de la Fichas SUNARP Kioskos multimedia Tomos 84 años 23 años 13 años 1997 - Asiento Electrónico
  • 20.
  • 21. LA PARTIDA REGISTRAL  Unidad de registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en las disposiciones especiales.
  • 22. TITULO  Para efectos de la inscripción, se entiendo por títulos el documento o los documentos en que se fundamenta inmediata o directamente el derecho o el acto inscribible, y que por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.  También forman parte del título, aquellos documentos que coadyuvan a la inscripción.
  • 23. ASIENTO DE PRESENTACION  Estos se extienden en el diario por riguroso orden de ingreso de cada título.  Se considera en ellos, la información contenida en la solicitud de inscripción.  Vigencia: 35 días (plazo ordinario) 25 días adicionales ( observación, liquidación, e informes de catastro). 60 días adicionales (gerente)
  • 24. Segunda y Tercera Unidad Temática Los Principios Registrales y la Seguridad Jurídica
  • 25. REGISTROS ADMINISTRATIVOS  La aplicación de principios en cuanto a Registros Administrativos y Registros Jurídicos es diferente.  En el Registro Administrativo prima el Principio de Simplificación Administrativa consagrado principalmente en la Ley de Procedimiento Administrativo, que a su vez se funda en la presunción de veracidad del dicho del usuario, efectuándose controles “a posteriori”
  • 26. … REGISTROS ADMINISTRATIVOS  La administración sanea los actos nulos.  El Registro llamado Administrativo busca archivar determinados datos útiles para la misma administración y no tanto para los particulares.  Guarda determinada información para sus propios fines.
  • 27. REGISTRO JURIDICOS  Genera la posibilidad de conocer las diversas situaciones jurídicas que contiene.  El efecto fundamental del Registro Jurídico es producir cognoscibilidad general respecto de terceros y su finalidad es brindar seguridad jurídica.
  • 28. REGISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA vs ADMINISTRATIVOS  Los Registros de Seguridad Jurídica están destinados a los particulares, a dotar de certidumbre a sus relaciones jurídicas.  Los Registros de información Administrativa están destinados a la Administración, dotarle de información para el desarrollo de sus diversas actividades junto a las clásicas de policía, fomento y servicio público,etc.
  • 29. REGISTROS DE SEGURIDAD JURIDICA  Son necesariamente públicos – la publicidad es su esencia misma -, mientras que los Registros de Información Administrativa no son necesariamente públicos - su característica fundamental es el archivo de datos, pues estos han de servir para la actuación administrativa.  En el Registro Jurídico, el control que efectúa es “a priori”, a través de la calificación registral consagrada en el art. 2011 del Código Civil. Esta norma establece la obligación del Registrador de calificar, antes de admitir el acto o contrato al Registro, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
  • 30. SEGURIDAD JURIDICA…  La seguridad jurídica conjuntamente con la justicia y el bien común, constituyen uno de los fines del Derecho. Sin embargo, el cumplimiento de estos fines sólo se explica en tanto el hombre se relaciona con otros individuos, ya que a lo que tiende el Derecho es a crear un determinado orden social, propiciando dentro de él, cierto tipo de conducta que tienda a satisfacer, precisamente aquellos fines perseguidos por el Derecho.
  • 31. …SEGURIDAD JURIDICA  Seguridad jurídica es aquella certeza que proviene de la ley.  Principio consustancial al estado constitucional de derecho, implícitamente reconocido en la Constitución. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3  Valor superior contenido en el espíritu garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual será la actuación de los poderes públicos y en general de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del derecho y la legalidad. (expediente 016-2002-AI/TC)
  • 32. ESTADOS MODERNOS leyes o seguridad libertad limitada normas IUS CERTUM IMPERIO DE LA CERTEZA
  • 33. LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD Para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los términos que nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no es suficiente ser titular por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindibie poder oponer la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consubstanciales. Es decir, es necesario que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el Derecho.
  • 34. LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL REGISTRO  La inscripción del derecho de propiedad en un registro público, es el medio a través del cual, el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza, y por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como colectivo.  Los individuos que cuentan con un título de propiedad registrado poseen una especial ventaja frente a aquellos que no cuentan con la inscripción. Los que ostentan un título inscrito cuentan con un derecho de propiedad oponible erga omnes, razón por la cual será más difícil despojarlos de su propiedad.
  • 35. SEGURIDAD JURIDICA ESTATICA  El concepto de seguridad jurídica ha dado lugar a la llamada seguridad estática y seguridad dinámica.  La seguridad estática está destinada a proteger al derechohabiente o titular del derecho frente a turbaciones o ataques de terceros, que se inmiscuyan o traten de desconocer su titularidad.
  • 36. SEGURIDAD JURIDICA DINAMICA  La seguridad dinámica o de tráfico procura brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de la riqueza, aspecto éste último que se proyecta en dos vertientes: protección de los acreedores del enajenante, que pueden ver burlados la garantía de este crédito con enajenaciones fraudulentas; y protección a los adquirientes, que no deben estar expuestos a la sorpresa de que el bien que se le transmite se encuentre gravado, embargado o simplemente no pertenezca al transferente.
  • 37. DEFINIENDO A LOS PRINCIPIOS REGISTRALES  GARCIA GARCIA: “las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral”. Señala que se trata de notas, caracteres o rasgos básicos del sistema porque no se pretende que los principios registrales sean una manifestación del concepto filosófico de los grandes principios, tampoco que sean principios generales del Derecho.  HERNANDEZ GIL: ciertas normas de derecho positivo ordenadoras del régimen inmobiliario contrastadas con la solución técnica que ofrece la ciencia jurídica.
  • 38. LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C.  Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC  Publicidad. Art. 2012 del CC.  Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC  Principio de Buena Fe Pública Registral. Art. 2014 del CC.  Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C.  Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.  Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC.  Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.
  • 39. PRINCIPIO DE LEGALIDAD  Chico y Ortiz que: “El principio de legalidad en el campo registral supone la necesidad que el acto que pretende su acceso al Registro quede sometido a la previa calificación del registrador”.
  • 40. PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC  Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”.
  • 41. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP  Art. V del Título Preliminar: “Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho, Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro”
  • 42. LEGITIMACION… GUNTHER GONZALES, indica es una presunción general de exactitud e integridad del registro, concretando su formulación en las siguientes reglas:  Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, encontrándose bajo la salvaguardia del Poder Judicial.  Para todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.  Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho referido por aquél.
  • 43. …LEGITIMACION… Según la Exposición de Motivos del C.C.:  Está constituido por el principio de legitimidad o legitimación, que, conforme el Art. 2013 del C.C., está amparado por una presunción “juris tantum”, esto es, que admite prueba en contrario  ¿Qué se presume?  Coincidencia entre la realidad del registro y la realidad extra registral, es decir, la exactitud del registro. De esta manera los asientos registrales se convierten en medio de prueba.  Pero sobre dicha presunción cabe sin embargo: PRUEBA EN CONTRARIO.  Como toda presunción, ésta constituye una norma sobre la CARGA DE LA PRUEBA, quién invoque un derecho inscrito sólo necesita fundarse en su inscripción, la cual, constituye prueba.  El propietario está exento de la carga de la prueba cuando afirme su propiedad o que ésta se halla libre de gravámenes. Esta presunción, como tal, tiene importancia en el orden procesal sea civil, penal o administrativo.
  • 44. BASE LEGAL:LEGITIMACION  Artículo 2013 del C.C. “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”.  Artículo VII del T.P. del RGRP. “Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez”.
  • 45. CLASES DE LEGITIMACION  LEGITIMACION ACTIVA Protege al titular.  LEGITIMACION PASIVA Protege al tercero.
  • 46. INEXACTITUD REGISTRAL  Todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extra registral.  Los registradores rectificarán las inexactitudes a solicitud de parte. El pedido se efectúa a través del diario, indicando con precisión el error material de rectificación, señalándose el número del título archivado y su fecha de presentación.  Pueden también proceder de oficio, cuando adviertan la existencia de errores materiales.  El registrador lo efectúa por medio de un asiento registral mediante el cual se precise y enmiende el error cometido.
  • 47. FE PUBLICA REGISTRAL…  Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace en los siguientes términos: "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro".
  • 48. …FE PUBLICA REGISTRAL  Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, estableció como una de sus garantías "la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso c, artículo 3).  RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título Preliminar: "La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.
  • 49. …FE PUBLICA REGISTRAL…  Protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe de quien aparece en el registro como titular registral, que se inscribe en el registro, contra cualquier intento de enerva dicha adquisición, que se fundamenta en causas no inscritas.  El Principio que nos ocupa se basa en una presunción absoluta de exactitud y cautela, la llamada seguridad del tráfico y dinámica.
  • 50. ...FE PUBLICA REGISTRAL  Exposición de Motivos del Código Civil destaca su importancia calificándolo como el más trascendental avance en materia de derecho registral, porque “constituye en todo sistema registral donde aparece, la médula central de su estructura y la expresión más clara de los alcances de la protección que el registro brinda al tráfico patrimonial”.
  • 51. EL TERCERO REGISTRAL  El tercero registral no es otro sino el titular registral que resulta beneficiado o perjudicado, por aplicación de los principios que recoge el sistema registral, respecto de una relación jurídica ajena pero conexa con su derecho inscrito y que confronta con el mismo.
  • 52. REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRAL  La configuración del Tercero Registral necesita bajo condición “sine qua non” la concurrencia de los siguientes requisitos:  Que se adquiera el derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo; es decir; basta la apariencia, más no la certeza, de justo título registral.  Que la adquisición sea a título oneroso.  Que el adquirente inscriba su derecho. Y.  Que exista buena fe en el adquirente, la misma que, además de presumirse, queda suficientemente acreditada por las circunstancias de no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o resolución.
  • 53. TRACTO SUCESIVO…  RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.  Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.
  • 54. …TRACTO SUCESIVO…  “El adquirente de hoy es el transmitente de mañana” Nuñez Lagos.  Principio fundamental para mantener la regularidad de las inscripciones.  Tiene carácter formal, no sustantivo.  Implica verificar dos elementos: a) Identidad de sujetos, b) Identidad de derechos (esto es, concordancia de titularidades, ejemplo: regímenes matrimoniales).
  • 55. …TRACTO SUCESIVO- EXCEPCIONES  Inmatriculación o primera de dominio.  Sociedades irregulares
  • 56. PRIORIDAD…  Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.  RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación: principio de prioridad preferente”.  Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho.  Principio de prioridad preferente que indica: "El que primero llega al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".
  • 57. …PRIORIDAD…  La prioridad de los actos o derechos que se inscriben, se establece según el orden cronológico en que se efectúa la inscripción en el Registro.  La prioridad en general, se manifiesta de dos formas distintas: a) Entre derechos compatibles. La inscripción determina una prioridad de rango preferente del derecho primeramente inscrito en relación a los actos o derechos que se inscriban con posterioridad. b) Entre derechos excluyentes.
  • 58. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD ¿Cuál fue la necesidad de la oponibilidad?  Los derechos sobre la propiedad sean cognoscibles a todos.  Cognoscibilidad General.  Publicidad-Cognoscibilidad.  Ejemplo: Vendo mi celular. Vendo mi casa.
  • 59. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD- ETAPAS  Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho Romano MANCIPATIO.  Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien.  Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL.  Cuarta etapa: inscripción Declarativa. EJEMPLOS:  Prenda con y sin desplazamiento.  Computadora  Nike, Adidas, Coca Cola.  Donación. Art. 1625 del C.C.  Compra venta. Art. 1529 del C.C.
  • 60. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD…  Registro con efecto declarativo: el derecho nace o surge afuera del registro, no es obligatoria su inscripción, pero acuden al registro para que tengan el efecto de oponibilidad.  Registro con efecto constitutivo: el derecho nace o surge con la inscripción en el registro, para existir. Sólo hipoteca y patrimonio familiar, para el caso peruano.  Se avanzó del formalismo sacramental hasta el registro
  • 61. ..PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD…  ARTICULO 2022 DEL C.C. “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.
  • 62. IMPENETRABILIDAD…  RGRP, en su artículo X del título preliminar: “Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”  C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que “no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.
  • 63. …IMPENETRABILIDAD  La inscripción de un derecho determina la imposibilidad de que otros derechos incompatibles se puedan inscribir.  Se le denomina prioridad excluyente.  Propósito impedir que se inscriban derechos que se opongan o sean incompatibles con otro, aunque sea de igual o fecha anterior. Para este supuesto, los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí, por lo que no procede la inscripción de ambos ni la determinación de su preferencia y rango, sino que la inscripción o presentación del primero, determinará el cierre registral respecto al presentado en segundo lugar.