Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios en Internet
1. ALUMNO: EDGAR GALLEGOS CORONADO
MATERIA: MERCADOTECNIA ELECTRONICA
MAESTRA: MARIA GUADALUPE NAVARRO
SEMESTRE: 7
GRUPO: A
2. Investigación documental sobre derechos y
obligaciones que tienen los prestadores de
servicios por internet.
Derechos y Obligaciones de los prestatarios de servicios en Internet
Con la publicación de la LSSI , Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y d comercio elect rónico aparecen nuevos
derechos y obligaciones para los prestatarios de los mismos.
Estos son los más importantes:
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:
1: Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio,
dirección de correo elect rónico y cualquier ot ro dato que permita una
comunicación directa y efect iva, como por ejemplo un teléfono o un
número de fax.
2: Si la empresa está regist rada en el Regist ro Mercant il o cualquier ot ro
regist ro público, deberá señalar también el número de inscripción que le
corresponda.
3: Su NIF.
4: Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los
impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier ot ro dato que deba
incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
5: En el caso en que la act ividad que se ejerza precise de una autorización
administ rat iva previa, los datos relat ivos a la misma y los ident ificat ivos del
órgano encargado de su supervisión.
3. 6: Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el
número de colegiado, el t ítulo académico y el Estado de la Unión Europea
en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
7: Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma
de consultarlos elect rónicamente.
8: Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales,
informarán a los dest inatarios de manera clara y completa sobre su
ut ilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el t ratamiento
de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
9: Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con
el fin de efectuar o facilitar técnicamente la t ransmisión de una
comunicación por una red de comunicaciones elect rónicas o, en la medida
que resulte est rictamente necesario, para la prestación de un servicio de la
sociedad de la información expresamente solicitado por el dest inatario.
10: Los prestadores de servicios de intermediación no t ienen obligación de
supervisar los contenidos que alojan, t ransmiten o clasifican en un directorio
de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se
les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de
la información o para ret irar un contenido de la Red.
11: Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que t ransmiten, alojan o a los que
facilitan acceso.
4. 12: Pueden incurrir en responsabilidad si toman una part icipación act iva en
su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material,
no actúan con rapidez para ret irarlo o impedir el acceso al mismo.
13: A part ir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet
están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que
permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus
informát icos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el
filt rado de contenidos no deseados.
14: Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de
servicios de correo elect rónico, a informar a sus clientes sobre las medidas
de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
15: Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus
clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el
uso de Internet con fines ilícitos.
Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el
prestador incluye dicha información en su página o sit io principal de Internet.
Fuente consultada
ht tp://reynamarketing.blogspot .mx/2013/11/7-investigacion-documental-sobre.
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