SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 31
INDICE
INDICE.....................................................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................2
I.MARCO TEORICO...................................................................................................................................3
A.ACEPCIONES.....................................................................................................................3
A.CONCEPTO.........................................................................................................................4
B.FIN DE LA PRUEBA..........................................................................................................5
C.OBJETO DE LA PRUEBA..................................................................................................5
D.MEDIOS DE PRUEBA.......................................................................................................7
1.CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA..................................................................................8
a)CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL........8
b)CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA................................................................9
(1)SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS PRINCIPALES O ACCESORIAS)
.........................................................................................................................................................9
(2)SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES)...................................................................10
(3)SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y REALES O MATERIALES). .10
(4)SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBA; PRUEBAS
FORMALES Y SUSTANCIALES).........................................................................................................11
(5)SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O COMPLETAS, E IMPERFECTAS O
INCOMPLETAS)..............................................................................................................................12
(6)SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO Y SECUNDARIAS
O DE GRADO POSTERIOR)..............................................................................................................13
(7)SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN (PROCESALES O JUDICIALES Y
EXTRAJUDICIALES).........................................................................................................................13
(8)SEGÚN SU UTILIDAD (PRUEBAS CONDUCENTES E INCONDUCENTES; PERTINENTES E
IMPERTINENTES; UTILES E INUTILES; POSIBLES E IMPOSIBLES).....................................................13
E.CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDI).............................................................15
1.MANIFESTACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO.................17
F.ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA................................................................................17
1.CONDUCENCIA...........................................................................................................................18
2.PERTINENCIA..............................................................................................................................19
3.OPORTUNIDAD...........................................................................................................................19
G.PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA........................................................20
1.PRUEBA TASADA (O DE LA TARIFA LEGAL)...........................................................23
a)CARACTERISTICAS.......................................................................................................................23
b)DESVENTAJAS.............................................................................................................................24
2.SANA CRITICA.................................................................................................................24
a)REGLAS DE LA SANA CRÍTICA......................................................................................................25
(1)LA LÓGICA.................................................................................................................................25
(2)LA PSICOLOGÍA..........................................................................................................................27
(3)LA EXPERIENCIA.........................................................................................................................27
3.INTIMA CONVICCIÓN....................................................................................................27
a)CARACTERISTICAS.......................................................................................................................28
b)DESVENTAJAS.............................................................................................................................28
4.ROBUSTEZ MORAL DE LA PRUEBA...........................................................................28
CONCLUSIÓNES.....................................................................................................................................29
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..............................................................................................................30
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo recibe el nombre de Teoría General de la Prueba y tiene por
objetivo general, determinar el ámbito de este, y todo su contenido; y al objetivo específico, de
consultar la doctrina y la legislación referente al tema en cuestión.
La investigación consta de un marco teórico, en el cual se incluyen algunos de los contenidos
que estudia el problema investigativo, así como sus acepciones, concepto, fin de la prueba,
objeto de la prueba, medios de la prueba, clases de los medios de prueba, entre otros… de lo
cual se inferirá una conclusión en el cual se darán todos los corolarios dados a cabo por la tesis
investigativa.
Sin embargo, a manera de introducción es de principal importancia hacer denotar algunas de
las generalidades que versan sobre su concepto, así vemos que la noción de prueba, no solo se
utiliza en el ámbito del Derecho “sino que trasciende el campo general de este, para
extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano, e inclusive a la vida práctica
cotidiana”1
. He ahí su importancia, en que la noción de prueba está presente en todas las
manifestaciones de la vida humana; no obstante en su acepción común “la prueba es la acción
y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la
verdad de una afirmación”2
por lo tanto, la prueba es en todo caso una experiencia, una
operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición,
más en un sentido jurídico la prueba es un método de averiguación y correlativamente un
método de comprobación.
I. MARCO TEORICO
A. ACEPCIONES
Hernando Devis Echandia menciona que la palabra prueba, aun extrayéndola de su estrato
común, y ubicándola dentro del campo jurídico “posee toda una gama de significados, ya que
se usa para designar objetos distintos aunque conexos”3
. De este modo las acepciones que
ocupa son las siguientes:
→ Para designar los medios con los que se pretende probar; es decir, “todos aquellos
instrumentos que pueden lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los asuntos
controvertidos”4
.
1
ECHANDIA, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Víctor P. de Zavalía Editor,
Buenos Aires, 1970, p.3.
2
COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos
Aires, 1997, p.215.
3
DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Editorial Temís, Bogotá, 1961, p.288.
4
Ibíd. p.289.
→ Para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los
tribunales (así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado).
→ Para consignar “el resultado producido por los medios de la prueba ofrecidos y
desahogados en el proceso”5
.
→ Para designar a una fase del juicio anterior al fallo. Art. 402 CPCYM.
A. CONCEPTO
Por sus raíces latinas, se deriva del latín probo, bueno, honesto; y de probandum, que significa
aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe; por lo que representaría la corroboración,
verificación acerca de los hechos discutidos en juicio.
E. Couture dice que la prueba es “un medio de verificación de las proposiciones que los
litigantes formulan en el juicio”6
.
Por lo tanto en un sentido común, entendemos como equipo que es aquella actividad que
desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o
certeza de un hecho para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso; ósea, en el Derecho la
prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o
contenido según los medios establecidos por la ley.
En el mismo sentido que el anterior, Claus Roxin define a la prueba como “el medio u objeto
que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho”7
En síntesis, la prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho
controvertido.
5
Ibíd.
6
COUTURE, Eduardo. Op cit. p.217.
7
ROXIN, Claus. Derecho procesal penal. trad, CÓRDOBA, Gabriela E, PASTOR, Daniel E, revisada por
MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p.82.
B. FIN DE LA PRUEBA
José Ovalle nos dice que “el fin de la actividad probatoria viene a ser el mismo que en
cualquier tipo de proceso”8
, así se dice que la finalidad de la prueba no es sino el de llegar a la
prueba; es decir, tiene como fin la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de las
situaciones fácticas indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso9
; cabe que
digamos que dicho cercioramiento consiste en el criterio fundado, que trata de acercarse en lo
más posible a la verdad. En síntesis el fin de la prueba se estructura de la siguiente manera:
→ Busca obtener el establecimiento de la verdad.
→ Lograr el convencimiento del Juez.
→ Lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes.
C. OBJETO DE LA PRUEBA
José Ovalle dice que consiste en “los hechos entendidos, en un sentido general que
comprenden… la existencia de las máximas de la experiencia y preceptos jurídicos”10
Eduardo Couture menciona que “el tema del objeto busca una respuesta para la pregunta
¿Qué se prueba y que cosas deben probarse?”11
; en esto, cabe ciertamente distinguir los
juicios de hecho de los de puro derecho; los primeros dan lugar a la prueba, y los segundos no.
→ La prueba de derecho, “existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el
derecho no se prueba y el principio general que consagra la presunción de su
conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste
8
OVALLE FAVELA, José. Teoría General Del Proceso. Quinta Edición, Editorial Oxford, México, 2001,
p.291.
9
ALCALA-ZAMORA, Niceto. Derecho Procesal Penal. Volumen I, Editorial Guillermo Kraft, 1945, Buenos
Aires, 1945, p.20.
10
OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.292.
11
COUTURE, Eduardo. Op cit. p.219.
se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la
aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo”12
, sin embargo
Couture nos dice que este principio de que el derecho no es prueba tiene tres
excepciones que es “es cuando un derecho, puede derivar en un tema de hecho”;
 Una primera excepción seria aquellos casos en los cuales la costumbre es
fuente de derecho (así sucede como por ejemplo en materia de medianería, de
usos comerciales, de salarios, entre otros) “en estos casos en que la costumbre
es derecho, si fuera discutida o controvertida, habría de ser objeto de
prueba”13
, no obstante más que una carga de la prueba puede hablarse que es
un interés en la prueba. Art. 313, 2° CPCYM.
 Una segunda excepción, es la que se refiere al derecho extranjero, pues en
principio se presume conocida tan solo la ley nacional, y con relación a todos
los habitantes del país, sin embargo, ninguna regla presume conocido el
derecho extranjero14
; en este caso, la doctrina está de acuerdo en que la ley
extranjera puede ser objeto de prueba cuando resulte controvertida. Art. 313, 3°
CPCYM.
→ La prueba de hecho, en esto se dice que en principio general solo los hechos son
objetos de prueba; más sin embargo este principio también tiene su excepción y que
consiste en que solo los hechos controvertidos son objeto de prueba, y esto se apoya en
“la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre que se litiga, y
12
Ibíd. p.220.
13
Ibíd. p.221.
14
COUTURE, Eduardo. Op cit. p.222.
las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio”15
. Art. 313, 1°
CPCYM.
D. MEDIOS DE PRUEBA
José Ovalle la define como “los instrumentos con los cuales se pretende probar…”16
, sin
embargo, antes de hablar propiamente de las clases de medios de prueba que existen es
prescindible que se determine cuál es la diferencia entre medios de prueba, y la prueba en sí;
en este sentido Devis Echandia menciona que esta radica en que las pruebas son “las razones
o motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos”17
, mientras que los
medios de prueba a contrario sensu son los “instrumentos utilizados por las partes y el juez,
que suministran esas razones o motivos (es decir para obtener la prueba)”18
. Otro asunto que
también guarda relevancia antes de hacer una tipología de los medios de prueba, es de
esclarecer en que momento aparecen y si se puede en esa situación contrastar con el término
fuentes de prueba; en este curso Víctor Fairen Guillen menciona que fuente del proceso “es
lo que tenemos antes del proceso”19
y medio “es la actividad desarrollada en el proceso para
que esas fuentes se incorporen en el mismo”20
y su relación radica en que “todo medio tiene
su origen en la fuente, y la fuente desarrolla el medio”21
, por lo tanto, deducimos que la fuente
es lo sustancial y material, mientras que el medio lo adjetivo y formal.
15
Ibíd. p.223.
16
OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.295.
17
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.29
18
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.29
19
FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición, UNAM, México, 1992, p.459
20
Ibíd.
21
Ibíd.
1. CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA
Menciona Víctor Fairen apud Carnelutti una frase muy gráfica en cuanto a los medios de
prueba “en el proceso civil la reina de las pruebas es el documento; en lo penal, el testigo”22
,
en principio, esta frase introductoria nos hace una noción de que entenderemos como las
clases de medios de prueba, y sienta una base para poder hacer la tipología que se hace tanto
doctrinaria como legalmente.
a) CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL
En primer lugar, podemos citar la tipología que hace el Código Procesal Civil y Mercantil, que
se utiliza de manera supletoria también para otras materias. En estas circunstancias citamos el
art. 330 del acápite medios probatorios, el cual articula que la prueba podrá producirse por
cualquiera de los medios que establezca dicho código, sin embargo no en lo absoluto, pues en
el inc. 2 del mismo artículo dice que los medios no previstos en dicha ley serán admisibles
siempre que no concurran en dos causales que no afecten la moral o la libertad personal de
las partes o de terceros. Ahora bien, habiendo sido establecido lo anterior se procede a citar
algunos de los medios probatorios que articula dicha ley, entre las cuales tenemos:
→ Documentos (art. 331 y siguientes): Según dicha ley estos pueden manifestarse en
instrumentos de carácter público, o instrumentos de carácter privado. Según Ovalle
Favella es el medio de prueba que mayor desarrollo ha tenido, y esto se manifiesta
según el doctrinario en “el antiguo adagio forense testigos vencen escritos sustituido
por el actual escritos vencen testigos”23
.
22
Ibíd. p.460.
23
OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.297.
→ Declaración de parte (art. 344 y siguientes)
→ Interrogatorio de testigos (art. 354 y siguientes)
→ Prueba pericial (art. 375 y siguientes)
→ Reconocimiento judicial (art. 390 y siguientes)
→ Medios de producción del sonido, voz, o de la imagen…(art. 396 y siguientes)
b) CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA
Esta clasificación es compartida por Devis Echandia el cual menciona que recibe su
denominación porque “la prueba judicial debe contemplarse desde diversos aspectos o puntos
de vista, y quizás el criterio más aceptable es distinguirlas según su objeto, forma, estructura
o naturaleza, finalidad, resultado, origen, oportunidad, y utilidad”24
.
(1) SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS
PRINCIPALES O ACCESORIAS)
En primer lugar, de acuerdo con “la relación de identidad o de diversidad que existe entre la
prueba y el hecho probado”25
, es decir, entre el hecho que se prueba y el objeto de la prueba,
se distinguen las pruebas directas o inmediatas y las indirectas o mediatas.
De acuerdo a esta clasificación es prueba directa o inmediata cuando existe unificación entre
el hecho objeto de prueba y el hecho que se prueba, es decir, se trata de un solo hecho. “Se
llega así al conocimiento del hecho por probar de manera directa o inmediata, mediante
percepción del juzgador”26
; un ejemplo de esta es únicamente la inspección judicial (porque el
hecho directamente percibido por el juez es el hecho mismo objeto de la prueba y por probar);
24
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.519.
25
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.520.
26
Ibíd.
en los demás tipos de pruebas, el juez recibe la percepción del hecho que del hecho a probar
ha tenido otra persona (las partes en la confesión y en el documento; terceros, en el testimonio,
y la pericia) o percibe un hecho diferente que le sirve de medio para inducir el que se trata de
probar (indicios).
La prueba es indirecta o mediata, cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho
que prueba, “de tal manera que el juez solo percibe el segundo y de este induce
indirectamente o mediatamente la existencia del primero”27
. Ejemplos de estas son: la
confesión, los testimonios, los dictámenes de peritos, los documentos e indicios, entre otros.
Del mismo modo, también es posible distinguir en las pruebas según su objeto, en principales
y accesorias o secundarias, según que el hecho al cual se refieren forme parte del mundo
fáctico de la pretensión o excepción, o del ilícito investigado, en cuyo caso la prueba es
indispensable; o que, por el contrario, indirectamente se relacione con los supuestos de la
norma por aplicar (por lo que su prueba no es necesaria).
(2) SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES)
Ejemplos de las escritas son los documentos públicos y privados, los dictámenes de los peritos
(cuando se rinden por escrito), los certificados de funcionarios y por analogía de planos, los
dibujos y las fotografías; mientras que ejemplos de las orales son la confesión judicial en
interrogación de parte, los testimonios, y los experticios en audiencias.
(3) SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y
REALES O MATERIALES)
Desde esta clasificación se concibe a la naturaleza o estructura del medio de prueba, y
entonces se tiene que hay veces que se trata de personas, como en el testimonio, la confesión,
27
Ibíd.
el dictamen de peritos y la inspección judicial (en cuanto es una actividad del juez asesorado
de peritos o testigos); a contrario sensu de otras que se trata de cosas como los documentos
(incluyendo los planos, dibujos, y fotografías), huellas o rastros y objetos de toda clase.
(4) SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O
CONTRAPRUEBA; PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES)
La parte que suministra la prueba puede perseguir dos finalidades28
:
→ Satisfacer la carga que pesa sobre ella (prueba de cargo).
→ Desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte (prueba de descargo).
“Es decir, se tiene en cuenta la parte que la presenta o solicita: si es quien se beneficia con el
hecho por probar o su adversario, y la finalidad perseguida: si demostrar ese hecho o
impedir que se considere probado”29
. En todo caso, se debe evitar la confusión de considerar
pruebas de cargo a las suministradas por el demandante y contraprueba las del demandado;
pues como se explicó ambas partes pueden concurrir con ambas clases de prueba; así por
ejemplo, cuando el demandante trate de demostrar los hechos que sirven de supuesto a los
efectos jurídicos que persigue, estará usando pruebas de cargo, pero cuando quiera desvirtuar
los hechos alegados por el demandado como excepciones, presentara contraprueba de éstos; en
caso contrario, cuando el demandado pretenda probar los hechos en que fundamenta sus
excepciones, la prueba será de cargo y si persigue desvirtuar los alegados por el actor como
supuestos de su pretensión, la prueba será de descargo.
Del mismo modo, Devis Echandia nos dice que también es posible clasificarlas según su
finalidad en pruebas formales o sustanciales según que tengan un valor simplemente ad
28
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.528.
29
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.529.
probationem, o por el contario, ad solemnitaten; en el primer caso cumplen una función
estrictamente dentro del proceso pues es la de conseguir el convencimiento del juez sobre los
hechos introducidos al proceso; en el segundo, tienen además un valor sustancial puesto que
son condiciones para la existencia o validez de un acto jurídico material30
(como sucede con la
escritura pública para una compraventa).
(5) SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O
COMPLETAS, E IMPERFECTAS O INCOMPLETAS)
En primer lugar, cabe establecer como dijimos anteriormente que el fin de la prueba es
estrictamente lograr el convencimiento del juez, esto no es lo mismo que el resultado que se
pueda llegar, pues en algunos casos pueda ser que se logre tal convicción, pero en otros no se
podrá alcanzar… por consiguiente atendiendo a que el resultado de un medio probatorio pueda
ser darle al juez esa convicción, o por el contrario, únicamente darle motivos o elementos para
llegar a ella con el auxilio de otros medios que lo complementan, es posible clasificarlas en
plenas, perfectas o completas (en el primer caso), e imperfectas o incompletas (en el segundo
caso).
Para el autor Mittermaier31
la prueba plena o perfecta da certeza sobre el hecho a probar, al
paso que la incompleta o imperfecta apenas sirve para que el juez considere el hecho como
probable, igual criterio adopta el autor Miguel Fenech32
.
30
Ibíd. p.531.
31
MITTERMAIER, Carl. Tratado de la Prueba en Materia Criminal. Décima Edición, Editorial Reus, Madrid,
1979, p.124.
32
FENECH, Miguel. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Editorial Labor, Barcelona, 1961, p.584.
(6) SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER
GRADO Y SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR)
Según Devis Echandia “se entiende por pruebas primarias las que tienen por tema el hecho
que se pretende demostrar (bien sea directamente o a través de otro hecho); y son pruebas
secundarias las que tienen por tema otra prueba, es decir, con ellas se pretende probar otra
prueba…”33
. Ejemplos de las primeras son las directas o indirectas, reales y personales, con
las cuales se pretende demostrar cualquier hecho que sirva de presupuesto a las pretensiones o
excepciones; ejemplos de las pruebas secundarias son los testimonios de terceros sobre
confesión extrajudicial de una parte, el “microfilm” de cheques bancarios, la fotocopia que
establece la existencia de un documento, entre otras similares…
(7) SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN
(PROCESALES O JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES)
Se entiende por los medios de prueba procesales las que se practican en el curso del proceso; y
por pruebas extrajudiciales las que tienen origen fuera del proceso (como inspecciones
judiciales para futura memoria, documentos públicos y privados en que consten actos no
procesales).
(8) SEGÚN SU UTILIDAD (PRUEBAS CONDUCENTES E INCONDUCENTES;
PERTINENTES E IMPERTINENTES; UTILES E INUTILES; POSIBLES E
IMPOSIBLES)
Dice Devis Echandia que entre las características que deben guardar las pruebas judiciales, se
cuentan la conducencia, pertinencia, utilidad, y la ausencia de prohibición legal; pues bien, es
33
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.533.
a través de estas características que se pueden clasificar atendiendo a que en los medios de
prueba se cumplan o no con dichas características34
.
Siendo pruebas conducentes aquellas que están permitidas por la ley, (bien sea porque están
incluidas expresamente en la ley o por no existir prohibición de utilizarla como medio para el
hecho que se pretende probar); y las inconducentes las que la ley no autoriza en general o
prohíbe en un caso particular. En pocas palabras, la conducencia o inconducencia de la prueba
es cuestión de derecho, porque se trata de determinar si efectivamente puede recibirse.
Son pruebas pertinentes aquellas que recaen sobre hechos relacionados con el litigio sometido
a proceso y que influyen en su decisión; y las pruebas impertinentes o irrelevantes son las que
tienen por objeto hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio… con esto, se dice
que las pruebas impertinentes son inadmisibles aun cuando puedan ser conducentes.
→ La diferencia entre ambas clasificaciones radica en que pueda suscitarse el hecho de
que una prueba pueda ser conducente pero impertinente, o inconducente a pesar de ser
pertinente; la distorsión radica en que la conducencia es una cuestión de derecho,
mientras que la pertinencia es una cuestión de hecho.
Son pruebas útiles aquellas que puedan contribuir en cualquier forma a formar la convicción
del juez; y pruebas inútiles las que por ningún aspecto pueden prestar servicio en el proceso.
Por regla general se dice que las pruebas inconducentes e impertinentes son a su vez inútiles;
pero puede suscitarse el hecho de que una prueba sea inútil a pesar de su conducencia y
pertinencia (por ejemplo, la inspección judicial es conducente y puede ser pertinente dentro de
un proceso judicial, pero puede ser inútil en el caso de que pretenda establecer un daño moral
subjetivo).
34
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.537.
Son pruebas posibles aquellas que físicamente puedan practicarse; e imposibles las que no
pueden ser practicadas en el caso (aun cuando estén autorizadas en general), por ejemplo: es
imposible que se haga una inspección judicial en el planeta Marte o Venus, o sobre un objeto
que ha desaparecido.
E. CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDI)
El concepto de carga de la prueba deviene del aforismo en latín Onus Probandi que evoca al
principio jurídico de que quién señala un hecho como cierto, está en la obligación de probarlo
ante los tribunales; su fundamento radica en la máxima de que lo normal se presume, lo
anormal se prueba por tanto quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe
probarlo (affirmanti incumbit probatio) “a quien afirma incumbe la prueba”.
Eduardo Couture menciona que carga de la prueba quiere decir en primer término “conducta
impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados
por ellos”35
.
Devis Echandia menciona que para entender con claridad que significa carga de prueba hay
que distinguir dos aspectos que cubren su noción36
:
→ Así por una parte, es una regla para el juzgador o regla del juicio, porque le indica
cómo debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe
basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitándole proferir un non
liquet, esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas.
→ Por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les
señala cuales son los hechos que a cada uno les interesa probar para que sean
35
COUTURE, Eduardo. Op cit. p.241.
36
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.424.
considerados como ciertos por el juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o
excepciones.
No obstante, el mismo doctrinario nos indica que el principal aspecto de este concepto es el
reconocimiento de que esencialmente es una regla del juicio dirigida al juez, porque le señala
el modo de decidir en el fondo cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan las
pretensiones y excepciones en cada proceso; pero simultánea e indirectamente dicha regla
determina qué hechos debe probar cada parte para no resultar perjudicada cuando el juez la
aplique, puesto que, conforme a ella, la decisión debe ser adversa a quien debía suministrarla,
y, por lo tanto, le interesa aducirla para evitar consecuencias desfavorables. “Por ello al
hablar de carga de la prueba, se contempla generalmente el segundo aspecto de la noción,
que sin duda es tan importante como el primero”37
.
Al fin y al cabo, Devis Echandia nos da la definición final siguiendo los dos aspectos
anteriores de que debe entenderse como carga de la prueba “es una noción procesal que
contiene la regla del juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando
no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben
fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba
de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables”38
.
37
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.425.
38
Ibíd. p.426.
1. MANIFESTACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN DIVERSAS RAMAS
DEL DERECHO
→ En el Derecho Civil, se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una
obligación (correspondente al acreedor), y en la prueba de la extinción de la obligación
(correspondente al deudor).
→ En el Derecho Tributario, la carga de la prueba recae exclusivamente en el
contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de
tributos.
→ En el Derecho Penal, la carga de la prueba es la base de la presunción de inocencia de
cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Es iuris tantum, pero en
la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación; es
decir el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
→ En el Derecho Laboral, en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el
trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y
también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
→ En el Derecho Procesal, se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba
es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su
pretensión.
F. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
Devis Echandia menciona que se debe entender por admisión al “acto procesal por el cual el
juez accede a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de
convicción en ese proceso y ordena agregarlo o practicarlo, según el caso”39
. Es decir, sin
39
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.282.
este acto la prueba presentada o practicada carece de valor legal, y no puede ser tenida en
cuenta para la decisión de la causa o del incidente al que se refiera, y con esto se violarían los
principios de legalidad, de publicidad, de contradicción, de formalidad de las pruebas, entre
otras…
Ahora bien, no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida por el juez, para la
admisión concreta de cada prueba es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos
de pertinencia, oportunidad y conducencia.
1. CONDUCENCIA
La conducencia de la prueba es un requisito intrínseco para su admisibilidad, y esta debe ser
examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que
oficiosamente puede decretar, y con esto persigue un doble fin40
:
→ Evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la inconducencia significa que
el medio que quiera utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con
otros, el hecho a que se refiere.
→ Proteger la seriedad de la prueba, en consideración a la función de interés público que
desempeña, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios
que de antemano se sabe que no prestaran servicio alguno al proceso.
Así por tanto, la conducencia exige dos requisitos:
→ Que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o
tácitamente por la ley, o que el juez lo considere lícito.
40
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.339.
→ Que el medio presentado, sea válido en general como instrumento de prueba y que no
esté prohibido en particular por la ley, para el hecho que con él se pretende probar (que
no exista expresa prohibición legal para el caso concreto).
Establecido lo anterior, toda prueba inconducente será ilícita por estar legalmente prohibida o
resultar moral y jurídicamente inaceptable (Art. 330, inc. 2 CPCYM); también existe
inconducencia cuando la ley exija para la demostración de un hecho un medio distinto (como
la escritura pública o documento privado, porque entonces existe una ineptitud legal implícita
respecto de los demás medios, por ejemplo el testimonial...). Al fin y al cabo, decimos que la
conducencia es una cuestión plenamente de derecho, pues “se trata de determinar si
legalmente puede recibirse o practicarse”41
.
2. PERTINENCIA
Devis Echandia menciona que es “la relación entre el hecho objeto de ésta y los fundamentos
de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquél influir en la decisión”42
. Esto tiene su
fundamento legal en el Art. 318 CPCYM en el cual se deja expresamente que no se debe
admitir ninguna prueba que no guarde relación con el objeto del litigio que se ha sometido al
proceso. Al fin y al cabo, su diferencia con la conducencia es que este es una cuestión de
hecho, mientras la conducencia, una cuestión de derecho.
3. OPORTUNIDAD
De esto se dice que la pruebe debe ser oportuna, es decir, que debe ser presentada en el
momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el
tiempo pertinente.
41
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.340.
42
Ibíd. p.343.
G. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Referente a este tema nos encontramos frente a los principios de la actividad probatoria
cuando estos “ostentan un carácter unitario y que, sin su presencia efectiva no pueda
hablarse seriamente de un proceso”43
.
1. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA
Devis Echandia afirma que “se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre
los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al
proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades”44
. El principio
de la necesidad de la prueba tiene un corolario también expuesto por Devis Echandía y que se
expresa como la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos;
también de este desprendemos otros principios como el de la de libertad e igualdad probatoria,
imparcialidad del juzgador, legalidad y licitud de la prueba…
2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA
Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba
determinado, “todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los
medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley
(atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud”45
.
3. PRINCIPIO DE PERTINENCIA
43
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Metodología
del Garantismo Procesal. Buenos Aires, 2006, p.17-20
44
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.115.
45
JUAREZ, Echegaray. La prueba en general. Especialmente libertad y cargo de la prueba, en "Rev. de la
Universidad de Córdoba", 1939, p.347.
Principio en virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere
acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar46
; en otras palabras, relación de la
prueba con el litigio sometido a proceso.
4. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA Y UTILIDAD
Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles
para resolver el caso en particular; una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia,
es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.
Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en su Art. 319 regula este caso sobre las pruebas
que resulten inidóneas.
5. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD
Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el
ordenamiento jurídico procesal, respecto a un medio de prueba, es decir, que este sea legítimo.
Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las
personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los
derechos de alguna de las partes.
Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil regula en el Art. 316 el procedimiento a seguir
cuando la fuente de la prueba sea ilícita y vulnere derechos fundamentales.
6. PRINCIPIO DE INICIATIVA PROBATORIA DE LAS PARTES
Adolfo Alvarado Velloso cuando nos enseña que un proceso se enrola en el sistema
dispositivo cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal (por tanto ellas son
quienes deciden cuándo activar o paralizar la marcha del proceso), y son las que fijan los
términos exactos del litigio a resolver, las que aportan el material necesario para confirmar las
46
Ibíd. p.348.
afirmaciones, las que pueden ponerle fin en la oportunidad y por los medios que deseen
recordando así sus rasgos caracterizadores: “el proceso sólo puede ser iniciado por el
particular interesado (nunca por el propio juez); su desarrollo es público, existe paridad
absoluta de derechos e igualdad de instancias entre actor (o acusador) y demandado (reo) y
el juez es un tercero que, como tal, es imparcial (no parte, no interesado personalmente en el
resultado del litigio) e independiente de cada uno de los contradictores”.
De tal modo el impulso procesal sólo es dado por las partes, nunca por el juez.
7. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA (O DE ADQUISICIÓN)
Este principio sostiene que la prueba no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio
juez, sino al proceso, y se funda también en los principios de lealtad y buena fe.
8. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad
procesal47
para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de
contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las
partes; se relaciona con el principio de comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden
utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de
oportunidad para intervenir en su práctica48
.
H. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
47
AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Temis, 2000, pp.40-47.
48
DELLEPIANE, Antonio. Op cit. p.50.
Devis Echandia menciona que se entiende por valoración o apreciación de la prueba judicial a
la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda
deducirse de su contenido”49
; por tanto se dice que cada medio de prueba es susceptible de
valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del juez;
pero lo viable es que se requieran varios (de la misma o distinta clase), para llegar a la certeza
sobre los hechos discutidos. Se trata entonces de una actividad procesal exclusiva del juez, en
el que se convierte en el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria.
1. PRUEBA TASADA (O DE LA TARIFA LEGAL)
Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar
los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el
legislador50
. En este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija
de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta
operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.
a) CARACTERISTICAS
Este sistema presenta las siguientes características:
→ Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.
→ El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma
permanente, invariable e inalterable.
→ Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces.
→ Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso.
49
ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.287.
50
BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho procesal penal. Editorial Ariel, Barcelona, 1989. pp.76-88.
b) DESVENTAJAS
→ Se obtiene la verdad formal y no real.
→ Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su
propio convencimiento.
2. SANA CRITICA
Este sistema de valoración es aquel que exige que en la sentencia se motive expresamente el
razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento51
.
El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la
experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación
de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia
como única forma de controlar su racionalidad y coherencia52
. La motivación de la sentencia
implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza
probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados, y
algunas de sus características del juez es que:
→ El analiza la prueba en su conjunto, valorando cada medio de prueba en función de los
otros.
→ Analiza la prueba en conjunto y observa si es unitario.
→ Aprecia la prueba con las reglas del correcto entendimiento humano.
En el Código Procesal Civil y Mercantil en su Art. 416, establece que el juez debe valorar la
prueba conforme a este sistema, y solo en su defecto (cuando sea prueba documental) sobre el
sistema de la prueba tasada.
51
COUTURE, Eduardo. Op cit. pp.271-272.
52
COUTURE, Eduardo. Op cit. pp.271-272.
a) REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
Este sistema se dice que está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia, y la
psicología.
(1) LA LÓGICA
La lógica se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento
válido del inválido, un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser
entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que
se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de
la primera. Asimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son:
→ Implicación (la proposición A implica la proposición B, en consecuencia ambas son
verdaderas; por ejemplo: A: Todos los jueces son abogados, B: Algunos abogados son
jueces).
→ Equivalencia (la proposición A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia ambas son
verdaderas o falsas en forma simultánea; por ejemplo: A: La Medicatura Forense se
encuentra en Heredia, B: En Heredia se encuentra la Medicatura Forense).
→ Consistencia (la consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al
mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo; por ejemplo:
A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego, B: Juan falleció producto de un disparo de un
arma de fuego que le propinó Pedro).
→ Independencia (se origina porque la falsedad o verdad de una proposición no guarda
ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición.; por ejemplo: A: Carlos
mató a José, B: Luis violó a Ana).
Ahora bien, también se dice que la lógica posee reglas las cuales se dice que constituyen el aparato
medular en la apreciación de los medios de prueba; dentro de esas reglas encontramos:
→ Ley de la Identidad (significa que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera.
La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone; por ejemplo: Luis es Luis, Luis
es Carlos… En el segundo supuesto se produce la trasgresión a la ley de identidad, ya que una
misma identidad no puede calzar en dos personas).
→ Ley de la Contradicción (una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo.
Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí; por ejemplo:
Pedro es culpable, Pedro es inocente).
→ Ley del Tercero Excluido (una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo.
Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso; por
ejemplo: Carlos es un niño, Carlos es un anciano).
→ Ley de la Razón Suficiente (cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o
no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada; por ejemplo: Pedro fue declarado
culpable por homicidio, En el juicio cinco testigos observaron que Pedro mato a María).
Todas estas reglas se hacen para evitar la llamada falacia que es cuando un razonamiento incorrecto o
inválido parece valido; para entender mejor esto presentamos un ejemplo en que se puede suscitar un
razonamiento incorrecto:
PREMISA A+ PREMISA B = CONCLUSIÓN
→ Razonamiento correcto:
CERTEZA + CERTEZA = CERTEZA
(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN
CERTEZA + DUDA O PROBABILIDAD = NO CERTEZA
(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN
→ Razonamiento incorrecto:
CERTEZA + CERTEZA= DUDA
(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN
CERTEZA + DUDA = CERTEZA
(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN
(2) LA PSICOLOGÍA
La psicología juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y demás
actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos al pasado para tener una visión más clara de los
hechos. El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación
deljuicio valorativo delas pruebas.
(3) LA EXPERIENCIA
Las reglas de la experiencia son nociones de dominio común y que integran el conjunto cognoscitivo de la
sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones, estas son las que cualquiera aprende en forma
inmediata yespontánea como verdades indiscutibles.
3. INTIMA CONVICCIÓN
Es aquel donde el juez goza de completa libertad para valorar la prueba. La ley no le impone
al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios
probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de
formalidad preestablecida.
a) CARACTERISTICAS
→ El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío.
→ El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber.
b) DESVENTAJAS
→ Es un sistema apto para generar injusticias y arbitrariedades.
→ La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los
motivos para haber dictado la sentencia.
4. ROBUSTEZ MORAL DE LA PRUEBA
Por robustez moral de la prueba se entiende al orden o jerarquía que han de poseer las pruebas
presentadas, de manera tal que a la hora de ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor
visión de cuales de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio ya sea
valorativo o de desvalor con respecto a la acción que se pretende de probar.
CONCLUSIÓNES
Como conclusiones, se establecen los siguientes corolarios:
→ Dentro del estudio de la Teoría General del Proceso también se cataloga como
fundamental el estudio del tema en cuestión, pues se equipara a los otros temas que se
estudian dentro de la materia, tales como la acción, la jurisdicción y el proceso, ya que
es inconcebible lógicamente este último sin la prueba.
→ Entre los principales temas que integran la Teoría General de la Prueba, se señalan: el
concepto de prueba, el fin de la prueba, el objeto, la carga de la prueba, los medios de
prueba, y la apreciación de la prueba.
→ Para nosotros, en sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento
jurisdiccional acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto
sometido a proceso.
→ El fin de la actividad probatoria en cualquier tipo de proceso, es la obtención de la
prueba.
→ El objeto de la prueba alude a lo que se puede probar; la necesidad de la misma indica
lo que se debe probar; y la carga de la prueba se refiere a quién debe probar.
→ Los medios de prueba son los instrumentos con los que se pretende probar, entendida
esta palabra en su significación estricta.
→ En la valoración radica la mayor dificultad de la prueba: la apreciación viene a ser a la
prueba, lo que la sentencia es al proceso. el sistema que se adopte para apreciarla, debe
procurar acercar, en la mayor medida posible, el cercioramiento judicial a la verdad
objetiva.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ALCALA-ZAMORA, Niceto. Derecho Procesal Penal. Volumen I, Editorial Guillermo Kraft,
1945, Buenos Aires, 1945.
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera
Parte, Metodología del Garantismo Procesal. Buenos Aires, 2006.
AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Temis, 2000.
BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho procesal penal. Editorial Ariel, Barcelona,
1989.
COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De
Palma, Buenos Aires, 1997.
DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Editorial Temís, Bogotá, 1961.
ECHANDIA, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Víctor P. de
Zavalía Editor, Buenos Aires, 1970.
FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición, UNAM,
México, 1992.
FENECH, Miguel. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Editorial Labor, Barcelona, 1961.
JUAREZ, Echegaray. La prueba en general. Especialmente libertad y cargo de la prueba, en
"Rev. de la Universidad de Córdoba", 1939.
MITTERMAIER, Carl. Tratado de la Prueba en Materia Criminal. Décima Edición, Editorial
Reus, Madrid, 1979.
OVALLE FAVELA, José. Teoría General Del Proceso. Quinta Edición, Editorial Oxford,
México, 2001.
ROXIN, Claus. Derecho procesal penal. trad, CÓRDOBA, Gabriela E, PASTOR, Daniel E,
revisada por MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000.
.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Teoria general del proceso i
Teoria general del proceso  iTeoria general del proceso  i
Teoria general del proceso i
karenm95
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ
 

Was ist angesagt? (20)

Teoria general del proceso i
Teoria general del proceso  iTeoria general del proceso  i
Teoria general del proceso i
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesales
 
Argumentación juridica
Argumentación juridicaArgumentación juridica
Argumentación juridica
 
Actos procesales (1)
Actos procesales (1)Actos procesales (1)
Actos procesales (1)
 
El actor civil
El actor civilEl actor civil
El actor civil
 
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
 
Sujetos procesales
Sujetos procesales Sujetos procesales
Sujetos procesales
 
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojasEsquema procedimiento ordinario jose angel rojas
Esquema procedimiento ordinario jose angel rojas
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
 
Actos prejudiciales
Actos prejudicialesActos prejudiciales
Actos prejudiciales
 
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho ProbatorioLa prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatorio
 
Teoria del caso
 Teoria del caso Teoria del caso
Teoria del caso
 
Mapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesalesMapa de los sujetos procesales
Mapa de los sujetos procesales
 
Medios de prueba
Medios de pruebaMedios de prueba
Medios de prueba
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
ACTO JURIDICO
ACTO JURIDICOACTO JURIDICO
ACTO JURIDICO
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
 
Presentación sistema penal acusatorio septiembre 2016
Presentación sistema penal acusatorio septiembre 2016Presentación sistema penal acusatorio septiembre 2016
Presentación sistema penal acusatorio septiembre 2016
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 

Andere mochten auch

La Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalLa Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho Penal
Iurisalbus
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
UTPL UTPL
 
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
JaimeRamia
 

Andere mochten auch (17)

Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
Teoria general de la prueba
Teoria general de la pruebaTeoria general de la prueba
Teoria general de la prueba
 
La Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho PenalLa Prueba en Derecho Penal
La Prueba en Derecho Penal
 
Teoría general de la prueba
Teoría general de la pruebaTeoría general de la prueba
Teoría general de la prueba
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 
Procedimiento probatorio
Procedimiento probatorioProcedimiento probatorio
Procedimiento probatorio
 
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos RealesBases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
 
Teoria general de la prueba judicial Tomo I - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo I - hernando devis echandiaTeoria general de la prueba judicial Tomo I - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo I - hernando devis echandia
 
Actividad probatoria
Actividad probatoriaActividad probatoria
Actividad probatoria
 
Desarrollo y Prueba de conceptos
Desarrollo y Prueba de conceptosDesarrollo y Prueba de conceptos
Desarrollo y Prueba de conceptos
 
DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
DERECHOS DE  GARANTIAS REALES Y PERSONALESDERECHOS DE  GARANTIAS REALES Y PERSONALES
DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
 
Garantías reales
Garantías realesGarantías reales
Garantías reales
 
Prueba de Concepto
Prueba de ConceptoPrueba de Concepto
Prueba de Concepto
 
SELECCION DE CONCEPTOS
SELECCION DE CONCEPTOSSELECCION DE CONCEPTOS
SELECCION DE CONCEPTOS
 
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
 
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaEtapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
 
Mapa Etapas Del Proceso Penal
Mapa Etapas Del Proceso PenalMapa Etapas Del Proceso Penal
Mapa Etapas Del Proceso Penal
 

Ähnlich wie TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
Rogelio Armando
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
e19d73
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
e19d73
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
Mauri Rojas
 
La teoría de la prueba indiciaria
La teoría de la prueba indiciariaLa teoría de la prueba indiciaria
La teoría de la prueba indiciaria
pao94
 
Nociones generales de la prueba
Nociones generales de la pruebaNociones generales de la prueba
Nociones generales de la prueba
Ben H UR Xax
 
Revista cuestiones jurídicas vol i n° 2 diferencias
Revista cuestiones jurídicas vol i n° 2   diferenciasRevista cuestiones jurídicas vol i n° 2   diferencias
Revista cuestiones jurídicas vol i n° 2 diferencias
Juan Perez Alvarado
 

Ähnlich wie TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA (20)

Trabajo monográfico. marie jiménez.
Trabajo monográfico. marie jiménez.Trabajo monográfico. marie jiménez.
Trabajo monográfico. marie jiménez.
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
 
Tecnicas la prueba
Tecnicas la pruebaTecnicas la prueba
Tecnicas la prueba
 
2060_teoria_de_la_prueba_ii.pdf
2060_teoria_de_la_prueba_ii.pdf2060_teoria_de_la_prueba_ii.pdf
2060_teoria_de_la_prueba_ii.pdf
 
Cuaderno completo
Cuaderno completoCuaderno completo
Cuaderno completo
 
Presunciones legales diapo
Presunciones  legales    diapoPresunciones  legales    diapo
Presunciones legales diapo
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Art03
Art03Art03
Art03
 
La prueba en la fase de juicio_IAFJSR
La prueba en la fase de juicio_IAFJSRLa prueba en la fase de juicio_IAFJSR
La prueba en la fase de juicio_IAFJSR
 
FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdf
FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdfFUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdf
FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdf
 
FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdf
FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdfFUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdf
FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL.pdf
 
La teoría de la prueba indiciaria
La teoría de la prueba indiciariaLa teoría de la prueba indiciaria
La teoría de la prueba indiciaria
 
PRESENTACION_ALVARO.pdf
PRESENTACION_ALVARO.pdfPRESENTACION_ALVARO.pdf
PRESENTACION_ALVARO.pdf
 
Nociones generales de la prueba
Nociones generales de la pruebaNociones generales de la prueba
Nociones generales de la prueba
 
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
 
Revista cuestiones jurídicas vol i n° 2 diferencias
Revista cuestiones jurídicas vol i n° 2   diferenciasRevista cuestiones jurídicas vol i n° 2   diferencias
Revista cuestiones jurídicas vol i n° 2 diferencias
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
Procesal Civil II
Procesal Civil IIProcesal Civil II
Procesal Civil II
 

Kürzlich hochgeladen

🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 

Kürzlich hochgeladen (20)

ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
EL HABITO DEL AHORRO en tu idea emprendedora22-04-24.pptx
EL HABITO DEL AHORRO en tu idea emprendedora22-04-24.pptxEL HABITO DEL AHORRO en tu idea emprendedora22-04-24.pptx
EL HABITO DEL AHORRO en tu idea emprendedora22-04-24.pptx
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

  • 1. INDICE INDICE.....................................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................2 I.MARCO TEORICO...................................................................................................................................3 A.ACEPCIONES.....................................................................................................................3 A.CONCEPTO.........................................................................................................................4 B.FIN DE LA PRUEBA..........................................................................................................5 C.OBJETO DE LA PRUEBA..................................................................................................5 D.MEDIOS DE PRUEBA.......................................................................................................7 1.CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA..................................................................................8 a)CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL........8 b)CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA................................................................9 (1)SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS PRINCIPALES O ACCESORIAS) .........................................................................................................................................................9 (2)SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES)...................................................................10 (3)SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y REALES O MATERIALES). .10 (4)SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBA; PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES).........................................................................................................11 (5)SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O COMPLETAS, E IMPERFECTAS O INCOMPLETAS)..............................................................................................................................12 (6)SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO Y SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR)..............................................................................................................13 (7)SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN (PROCESALES O JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES).........................................................................................................................13 (8)SEGÚN SU UTILIDAD (PRUEBAS CONDUCENTES E INCONDUCENTES; PERTINENTES E IMPERTINENTES; UTILES E INUTILES; POSIBLES E IMPOSIBLES).....................................................13 E.CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDI).............................................................15 1.MANIFESTACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO.................17 F.ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA................................................................................17 1.CONDUCENCIA...........................................................................................................................18
  • 2. 2.PERTINENCIA..............................................................................................................................19 3.OPORTUNIDAD...........................................................................................................................19 G.PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA........................................................20 1.PRUEBA TASADA (O DE LA TARIFA LEGAL)...........................................................23 a)CARACTERISTICAS.......................................................................................................................23 b)DESVENTAJAS.............................................................................................................................24 2.SANA CRITICA.................................................................................................................24 a)REGLAS DE LA SANA CRÍTICA......................................................................................................25 (1)LA LÓGICA.................................................................................................................................25 (2)LA PSICOLOGÍA..........................................................................................................................27 (3)LA EXPERIENCIA.........................................................................................................................27 3.INTIMA CONVICCIÓN....................................................................................................27 a)CARACTERISTICAS.......................................................................................................................28 b)DESVENTAJAS.............................................................................................................................28 4.ROBUSTEZ MORAL DE LA PRUEBA...........................................................................28 CONCLUSIÓNES.....................................................................................................................................29 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..............................................................................................................30 INTRODUCCIÓN El presente trabajo investigativo recibe el nombre de Teoría General de la Prueba y tiene por objetivo general, determinar el ámbito de este, y todo su contenido; y al objetivo específico, de consultar la doctrina y la legislación referente al tema en cuestión. La investigación consta de un marco teórico, en el cual se incluyen algunos de los contenidos que estudia el problema investigativo, así como sus acepciones, concepto, fin de la prueba, objeto de la prueba, medios de la prueba, clases de los medios de prueba, entre otros… de lo cual se inferirá una conclusión en el cual se darán todos los corolarios dados a cabo por la tesis investigativa.
  • 3. Sin embargo, a manera de introducción es de principal importancia hacer denotar algunas de las generalidades que versan sobre su concepto, así vemos que la noción de prueba, no solo se utiliza en el ámbito del Derecho “sino que trasciende el campo general de este, para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano, e inclusive a la vida práctica cotidiana”1 . He ahí su importancia, en que la noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; no obstante en su acepción común “la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación”2 por lo tanto, la prueba es en todo caso una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición, más en un sentido jurídico la prueba es un método de averiguación y correlativamente un método de comprobación. I. MARCO TEORICO A. ACEPCIONES Hernando Devis Echandia menciona que la palabra prueba, aun extrayéndola de su estrato común, y ubicándola dentro del campo jurídico “posee toda una gama de significados, ya que se usa para designar objetos distintos aunque conexos”3 . De este modo las acepciones que ocupa son las siguientes: → Para designar los medios con los que se pretende probar; es decir, “todos aquellos instrumentos que pueden lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los asuntos controvertidos”4 . 1 ECHANDIA, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Víctor P. de Zavalía Editor, Buenos Aires, 1970, p.3. 2 COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1997, p.215. 3 DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Editorial Temís, Bogotá, 1961, p.288. 4 Ibíd. p.289.
  • 4. → Para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales (así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado). → Para consignar “el resultado producido por los medios de la prueba ofrecidos y desahogados en el proceso”5 . → Para designar a una fase del juicio anterior al fallo. Art. 402 CPCYM. A. CONCEPTO Por sus raíces latinas, se deriva del latín probo, bueno, honesto; y de probandum, que significa aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe; por lo que representaría la corroboración, verificación acerca de los hechos discutidos en juicio. E. Couture dice que la prueba es “un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”6 . Por lo tanto en un sentido común, entendemos como equipo que es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso; ósea, en el Derecho la prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. En el mismo sentido que el anterior, Claus Roxin define a la prueba como “el medio u objeto que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho”7 En síntesis, la prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido. 5 Ibíd. 6 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.217. 7 ROXIN, Claus. Derecho procesal penal. trad, CÓRDOBA, Gabriela E, PASTOR, Daniel E, revisada por MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p.82.
  • 5. B. FIN DE LA PRUEBA José Ovalle nos dice que “el fin de la actividad probatoria viene a ser el mismo que en cualquier tipo de proceso”8 , así se dice que la finalidad de la prueba no es sino el de llegar a la prueba; es decir, tiene como fin la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de las situaciones fácticas indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso9 ; cabe que digamos que dicho cercioramiento consiste en el criterio fundado, que trata de acercarse en lo más posible a la verdad. En síntesis el fin de la prueba se estructura de la siguiente manera: → Busca obtener el establecimiento de la verdad. → Lograr el convencimiento del Juez. → Lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes. C. OBJETO DE LA PRUEBA José Ovalle dice que consiste en “los hechos entendidos, en un sentido general que comprenden… la existencia de las máximas de la experiencia y preceptos jurídicos”10 Eduardo Couture menciona que “el tema del objeto busca una respuesta para la pregunta ¿Qué se prueba y que cosas deben probarse?”11 ; en esto, cabe ciertamente distinguir los juicios de hecho de los de puro derecho; los primeros dan lugar a la prueba, y los segundos no. → La prueba de derecho, “existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el principio general que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste 8 OVALLE FAVELA, José. Teoría General Del Proceso. Quinta Edición, Editorial Oxford, México, 2001, p.291. 9 ALCALA-ZAMORA, Niceto. Derecho Procesal Penal. Volumen I, Editorial Guillermo Kraft, 1945, Buenos Aires, 1945, p.20. 10 OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.292. 11 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.219.
  • 6. se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo”12 , sin embargo Couture nos dice que este principio de que el derecho no es prueba tiene tres excepciones que es “es cuando un derecho, puede derivar en un tema de hecho”;  Una primera excepción seria aquellos casos en los cuales la costumbre es fuente de derecho (así sucede como por ejemplo en materia de medianería, de usos comerciales, de salarios, entre otros) “en estos casos en que la costumbre es derecho, si fuera discutida o controvertida, habría de ser objeto de prueba”13 , no obstante más que una carga de la prueba puede hablarse que es un interés en la prueba. Art. 313, 2° CPCYM.  Una segunda excepción, es la que se refiere al derecho extranjero, pues en principio se presume conocida tan solo la ley nacional, y con relación a todos los habitantes del país, sin embargo, ninguna regla presume conocido el derecho extranjero14 ; en este caso, la doctrina está de acuerdo en que la ley extranjera puede ser objeto de prueba cuando resulte controvertida. Art. 313, 3° CPCYM. → La prueba de hecho, en esto se dice que en principio general solo los hechos son objetos de prueba; más sin embargo este principio también tiene su excepción y que consiste en que solo los hechos controvertidos son objeto de prueba, y esto se apoya en “la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre que se litiga, y 12 Ibíd. p.220. 13 Ibíd. p.221. 14 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.222.
  • 7. las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio”15 . Art. 313, 1° CPCYM. D. MEDIOS DE PRUEBA José Ovalle la define como “los instrumentos con los cuales se pretende probar…”16 , sin embargo, antes de hablar propiamente de las clases de medios de prueba que existen es prescindible que se determine cuál es la diferencia entre medios de prueba, y la prueba en sí; en este sentido Devis Echandia menciona que esta radica en que las pruebas son “las razones o motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos”17 , mientras que los medios de prueba a contrario sensu son los “instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o motivos (es decir para obtener la prueba)”18 . Otro asunto que también guarda relevancia antes de hacer una tipología de los medios de prueba, es de esclarecer en que momento aparecen y si se puede en esa situación contrastar con el término fuentes de prueba; en este curso Víctor Fairen Guillen menciona que fuente del proceso “es lo que tenemos antes del proceso”19 y medio “es la actividad desarrollada en el proceso para que esas fuentes se incorporen en el mismo”20 y su relación radica en que “todo medio tiene su origen en la fuente, y la fuente desarrolla el medio”21 , por lo tanto, deducimos que la fuente es lo sustancial y material, mientras que el medio lo adjetivo y formal. 15 Ibíd. p.223. 16 OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.295. 17 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.29 18 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.29 19 FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición, UNAM, México, 1992, p.459 20 Ibíd. 21 Ibíd.
  • 8. 1. CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA Menciona Víctor Fairen apud Carnelutti una frase muy gráfica en cuanto a los medios de prueba “en el proceso civil la reina de las pruebas es el documento; en lo penal, el testigo”22 , en principio, esta frase introductoria nos hace una noción de que entenderemos como las clases de medios de prueba, y sienta una base para poder hacer la tipología que se hace tanto doctrinaria como legalmente. a) CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL En primer lugar, podemos citar la tipología que hace el Código Procesal Civil y Mercantil, que se utiliza de manera supletoria también para otras materias. En estas circunstancias citamos el art. 330 del acápite medios probatorios, el cual articula que la prueba podrá producirse por cualquiera de los medios que establezca dicho código, sin embargo no en lo absoluto, pues en el inc. 2 del mismo artículo dice que los medios no previstos en dicha ley serán admisibles siempre que no concurran en dos causales que no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros. Ahora bien, habiendo sido establecido lo anterior se procede a citar algunos de los medios probatorios que articula dicha ley, entre las cuales tenemos: → Documentos (art. 331 y siguientes): Según dicha ley estos pueden manifestarse en instrumentos de carácter público, o instrumentos de carácter privado. Según Ovalle Favella es el medio de prueba que mayor desarrollo ha tenido, y esto se manifiesta según el doctrinario en “el antiguo adagio forense testigos vencen escritos sustituido por el actual escritos vencen testigos”23 . 22 Ibíd. p.460. 23 OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.297.
  • 9. → Declaración de parte (art. 344 y siguientes) → Interrogatorio de testigos (art. 354 y siguientes) → Prueba pericial (art. 375 y siguientes) → Reconocimiento judicial (art. 390 y siguientes) → Medios de producción del sonido, voz, o de la imagen…(art. 396 y siguientes) b) CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA Esta clasificación es compartida por Devis Echandia el cual menciona que recibe su denominación porque “la prueba judicial debe contemplarse desde diversos aspectos o puntos de vista, y quizás el criterio más aceptable es distinguirlas según su objeto, forma, estructura o naturaleza, finalidad, resultado, origen, oportunidad, y utilidad”24 . (1) SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS PRINCIPALES O ACCESORIAS) En primer lugar, de acuerdo con “la relación de identidad o de diversidad que existe entre la prueba y el hecho probado”25 , es decir, entre el hecho que se prueba y el objeto de la prueba, se distinguen las pruebas directas o inmediatas y las indirectas o mediatas. De acuerdo a esta clasificación es prueba directa o inmediata cuando existe unificación entre el hecho objeto de prueba y el hecho que se prueba, es decir, se trata de un solo hecho. “Se llega así al conocimiento del hecho por probar de manera directa o inmediata, mediante percepción del juzgador”26 ; un ejemplo de esta es únicamente la inspección judicial (porque el hecho directamente percibido por el juez es el hecho mismo objeto de la prueba y por probar); 24 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.519. 25 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.520. 26 Ibíd.
  • 10. en los demás tipos de pruebas, el juez recibe la percepción del hecho que del hecho a probar ha tenido otra persona (las partes en la confesión y en el documento; terceros, en el testimonio, y la pericia) o percibe un hecho diferente que le sirve de medio para inducir el que se trata de probar (indicios). La prueba es indirecta o mediata, cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho que prueba, “de tal manera que el juez solo percibe el segundo y de este induce indirectamente o mediatamente la existencia del primero”27 . Ejemplos de estas son: la confesión, los testimonios, los dictámenes de peritos, los documentos e indicios, entre otros. Del mismo modo, también es posible distinguir en las pruebas según su objeto, en principales y accesorias o secundarias, según que el hecho al cual se refieren forme parte del mundo fáctico de la pretensión o excepción, o del ilícito investigado, en cuyo caso la prueba es indispensable; o que, por el contrario, indirectamente se relacione con los supuestos de la norma por aplicar (por lo que su prueba no es necesaria). (2) SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES) Ejemplos de las escritas son los documentos públicos y privados, los dictámenes de los peritos (cuando se rinden por escrito), los certificados de funcionarios y por analogía de planos, los dibujos y las fotografías; mientras que ejemplos de las orales son la confesión judicial en interrogación de parte, los testimonios, y los experticios en audiencias. (3) SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y REALES O MATERIALES) Desde esta clasificación se concibe a la naturaleza o estructura del medio de prueba, y entonces se tiene que hay veces que se trata de personas, como en el testimonio, la confesión, 27 Ibíd.
  • 11. el dictamen de peritos y la inspección judicial (en cuanto es una actividad del juez asesorado de peritos o testigos); a contrario sensu de otras que se trata de cosas como los documentos (incluyendo los planos, dibujos, y fotografías), huellas o rastros y objetos de toda clase. (4) SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBA; PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES) La parte que suministra la prueba puede perseguir dos finalidades28 : → Satisfacer la carga que pesa sobre ella (prueba de cargo). → Desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte (prueba de descargo). “Es decir, se tiene en cuenta la parte que la presenta o solicita: si es quien se beneficia con el hecho por probar o su adversario, y la finalidad perseguida: si demostrar ese hecho o impedir que se considere probado”29 . En todo caso, se debe evitar la confusión de considerar pruebas de cargo a las suministradas por el demandante y contraprueba las del demandado; pues como se explicó ambas partes pueden concurrir con ambas clases de prueba; así por ejemplo, cuando el demandante trate de demostrar los hechos que sirven de supuesto a los efectos jurídicos que persigue, estará usando pruebas de cargo, pero cuando quiera desvirtuar los hechos alegados por el demandado como excepciones, presentara contraprueba de éstos; en caso contrario, cuando el demandado pretenda probar los hechos en que fundamenta sus excepciones, la prueba será de cargo y si persigue desvirtuar los alegados por el actor como supuestos de su pretensión, la prueba será de descargo. Del mismo modo, Devis Echandia nos dice que también es posible clasificarlas según su finalidad en pruebas formales o sustanciales según que tengan un valor simplemente ad 28 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.528. 29 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.529.
  • 12. probationem, o por el contario, ad solemnitaten; en el primer caso cumplen una función estrictamente dentro del proceso pues es la de conseguir el convencimiento del juez sobre los hechos introducidos al proceso; en el segundo, tienen además un valor sustancial puesto que son condiciones para la existencia o validez de un acto jurídico material30 (como sucede con la escritura pública para una compraventa). (5) SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O COMPLETAS, E IMPERFECTAS O INCOMPLETAS) En primer lugar, cabe establecer como dijimos anteriormente que el fin de la prueba es estrictamente lograr el convencimiento del juez, esto no es lo mismo que el resultado que se pueda llegar, pues en algunos casos pueda ser que se logre tal convicción, pero en otros no se podrá alcanzar… por consiguiente atendiendo a que el resultado de un medio probatorio pueda ser darle al juez esa convicción, o por el contrario, únicamente darle motivos o elementos para llegar a ella con el auxilio de otros medios que lo complementan, es posible clasificarlas en plenas, perfectas o completas (en el primer caso), e imperfectas o incompletas (en el segundo caso). Para el autor Mittermaier31 la prueba plena o perfecta da certeza sobre el hecho a probar, al paso que la incompleta o imperfecta apenas sirve para que el juez considere el hecho como probable, igual criterio adopta el autor Miguel Fenech32 . 30 Ibíd. p.531. 31 MITTERMAIER, Carl. Tratado de la Prueba en Materia Criminal. Décima Edición, Editorial Reus, Madrid, 1979, p.124. 32 FENECH, Miguel. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Editorial Labor, Barcelona, 1961, p.584.
  • 13. (6) SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO Y SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR) Según Devis Echandia “se entiende por pruebas primarias las que tienen por tema el hecho que se pretende demostrar (bien sea directamente o a través de otro hecho); y son pruebas secundarias las que tienen por tema otra prueba, es decir, con ellas se pretende probar otra prueba…”33 . Ejemplos de las primeras son las directas o indirectas, reales y personales, con las cuales se pretende demostrar cualquier hecho que sirva de presupuesto a las pretensiones o excepciones; ejemplos de las pruebas secundarias son los testimonios de terceros sobre confesión extrajudicial de una parte, el “microfilm” de cheques bancarios, la fotocopia que establece la existencia de un documento, entre otras similares… (7) SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN (PROCESALES O JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES) Se entiende por los medios de prueba procesales las que se practican en el curso del proceso; y por pruebas extrajudiciales las que tienen origen fuera del proceso (como inspecciones judiciales para futura memoria, documentos públicos y privados en que consten actos no procesales). (8) SEGÚN SU UTILIDAD (PRUEBAS CONDUCENTES E INCONDUCENTES; PERTINENTES E IMPERTINENTES; UTILES E INUTILES; POSIBLES E IMPOSIBLES) Dice Devis Echandia que entre las características que deben guardar las pruebas judiciales, se cuentan la conducencia, pertinencia, utilidad, y la ausencia de prohibición legal; pues bien, es 33 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.533.
  • 14. a través de estas características que se pueden clasificar atendiendo a que en los medios de prueba se cumplan o no con dichas características34 . Siendo pruebas conducentes aquellas que están permitidas por la ley, (bien sea porque están incluidas expresamente en la ley o por no existir prohibición de utilizarla como medio para el hecho que se pretende probar); y las inconducentes las que la ley no autoriza en general o prohíbe en un caso particular. En pocas palabras, la conducencia o inconducencia de la prueba es cuestión de derecho, porque se trata de determinar si efectivamente puede recibirse. Son pruebas pertinentes aquellas que recaen sobre hechos relacionados con el litigio sometido a proceso y que influyen en su decisión; y las pruebas impertinentes o irrelevantes son las que tienen por objeto hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio… con esto, se dice que las pruebas impertinentes son inadmisibles aun cuando puedan ser conducentes. → La diferencia entre ambas clasificaciones radica en que pueda suscitarse el hecho de que una prueba pueda ser conducente pero impertinente, o inconducente a pesar de ser pertinente; la distorsión radica en que la conducencia es una cuestión de derecho, mientras que la pertinencia es una cuestión de hecho. Son pruebas útiles aquellas que puedan contribuir en cualquier forma a formar la convicción del juez; y pruebas inútiles las que por ningún aspecto pueden prestar servicio en el proceso. Por regla general se dice que las pruebas inconducentes e impertinentes son a su vez inútiles; pero puede suscitarse el hecho de que una prueba sea inútil a pesar de su conducencia y pertinencia (por ejemplo, la inspección judicial es conducente y puede ser pertinente dentro de un proceso judicial, pero puede ser inútil en el caso de que pretenda establecer un daño moral subjetivo). 34 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.537.
  • 15. Son pruebas posibles aquellas que físicamente puedan practicarse; e imposibles las que no pueden ser practicadas en el caso (aun cuando estén autorizadas en general), por ejemplo: es imposible que se haga una inspección judicial en el planeta Marte o Venus, o sobre un objeto que ha desaparecido. E. CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDI) El concepto de carga de la prueba deviene del aforismo en latín Onus Probandi que evoca al principio jurídico de que quién señala un hecho como cierto, está en la obligación de probarlo ante los tribunales; su fundamento radica en la máxima de que lo normal se presume, lo anormal se prueba por tanto quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe probarlo (affirmanti incumbit probatio) “a quien afirma incumbe la prueba”. Eduardo Couture menciona que carga de la prueba quiere decir en primer término “conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos”35 . Devis Echandia menciona que para entender con claridad que significa carga de prueba hay que distinguir dos aspectos que cubren su noción36 : → Así por una parte, es una regla para el juzgador o regla del juicio, porque le indica cómo debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitándole proferir un non liquet, esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas. → Por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuales son los hechos que a cada uno les interesa probar para que sean 35 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.241. 36 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.424.
  • 16. considerados como ciertos por el juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o excepciones. No obstante, el mismo doctrinario nos indica que el principal aspecto de este concepto es el reconocimiento de que esencialmente es una regla del juicio dirigida al juez, porque le señala el modo de decidir en el fondo cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan las pretensiones y excepciones en cada proceso; pero simultánea e indirectamente dicha regla determina qué hechos debe probar cada parte para no resultar perjudicada cuando el juez la aplique, puesto que, conforme a ella, la decisión debe ser adversa a quien debía suministrarla, y, por lo tanto, le interesa aducirla para evitar consecuencias desfavorables. “Por ello al hablar de carga de la prueba, se contempla generalmente el segundo aspecto de la noción, que sin duda es tan importante como el primero”37 . Al fin y al cabo, Devis Echandia nos da la definición final siguiendo los dos aspectos anteriores de que debe entenderse como carga de la prueba “es una noción procesal que contiene la regla del juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables”38 . 37 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.425. 38 Ibíd. p.426.
  • 17. 1. MANIFESTACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO → En el Derecho Civil, se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (correspondente al acreedor), y en la prueba de la extinción de la obligación (correspondente al deudor). → En el Derecho Tributario, la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos. → En el Derecho Penal, la carga de la prueba es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Es iuris tantum, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación; es decir el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. → En el Derecho Laboral, en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas. → En el Derecho Procesal, se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión. F. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Devis Echandia menciona que se debe entender por admisión al “acto procesal por el cual el juez accede a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de convicción en ese proceso y ordena agregarlo o practicarlo, según el caso”39 . Es decir, sin 39 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.282.
  • 18. este acto la prueba presentada o practicada carece de valor legal, y no puede ser tenida en cuenta para la decisión de la causa o del incidente al que se refiera, y con esto se violarían los principios de legalidad, de publicidad, de contradicción, de formalidad de las pruebas, entre otras… Ahora bien, no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida por el juez, para la admisión concreta de cada prueba es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de pertinencia, oportunidad y conducencia. 1. CONDUCENCIA La conducencia de la prueba es un requisito intrínseco para su admisibilidad, y esta debe ser examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que oficiosamente puede decretar, y con esto persigue un doble fin40 : → Evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la inconducencia significa que el medio que quiera utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con otros, el hecho a que se refiere. → Proteger la seriedad de la prueba, en consideración a la función de interés público que desempeña, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que de antemano se sabe que no prestaran servicio alguno al proceso. Así por tanto, la conducencia exige dos requisitos: → Que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley, o que el juez lo considere lícito. 40 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.339.
  • 19. → Que el medio presentado, sea válido en general como instrumento de prueba y que no esté prohibido en particular por la ley, para el hecho que con él se pretende probar (que no exista expresa prohibición legal para el caso concreto). Establecido lo anterior, toda prueba inconducente será ilícita por estar legalmente prohibida o resultar moral y jurídicamente inaceptable (Art. 330, inc. 2 CPCYM); también existe inconducencia cuando la ley exija para la demostración de un hecho un medio distinto (como la escritura pública o documento privado, porque entonces existe una ineptitud legal implícita respecto de los demás medios, por ejemplo el testimonial...). Al fin y al cabo, decimos que la conducencia es una cuestión plenamente de derecho, pues “se trata de determinar si legalmente puede recibirse o practicarse”41 . 2. PERTINENCIA Devis Echandia menciona que es “la relación entre el hecho objeto de ésta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquél influir en la decisión”42 . Esto tiene su fundamento legal en el Art. 318 CPCYM en el cual se deja expresamente que no se debe admitir ninguna prueba que no guarde relación con el objeto del litigio que se ha sometido al proceso. Al fin y al cabo, su diferencia con la conducencia es que este es una cuestión de hecho, mientras la conducencia, una cuestión de derecho. 3. OPORTUNIDAD De esto se dice que la pruebe debe ser oportuna, es decir, que debe ser presentada en el momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el tiempo pertinente. 41 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.340. 42 Ibíd. p.343.
  • 20. G. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Referente a este tema nos encontramos frente a los principios de la actividad probatoria cuando estos “ostentan un carácter unitario y que, sin su presencia efectiva no pueda hablarse seriamente de un proceso”43 . 1. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA Devis Echandia afirma que “se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades”44 . El principio de la necesidad de la prueba tiene un corolario también expuesto por Devis Echandía y que se expresa como la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos; también de este desprendemos otros principios como el de la de libertad e igualdad probatoria, imparcialidad del juzgador, legalidad y licitud de la prueba… 2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado, “todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud”45 . 3. PRINCIPIO DE PERTINENCIA 43 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Metodología del Garantismo Procesal. Buenos Aires, 2006, p.17-20 44 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.115. 45 JUAREZ, Echegaray. La prueba en general. Especialmente libertad y cargo de la prueba, en "Rev. de la Universidad de Córdoba", 1939, p.347.
  • 21. Principio en virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar46 ; en otras palabras, relación de la prueba con el litigio sometido a proceso. 4. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA Y UTILIDAD Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular; una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho. Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en su Art. 319 regula este caso sobre las pruebas que resulten inidóneas. 5. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico procesal, respecto a un medio de prueba, es decir, que este sea legítimo. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes. Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil regula en el Art. 316 el procedimiento a seguir cuando la fuente de la prueba sea ilícita y vulnere derechos fundamentales. 6. PRINCIPIO DE INICIATIVA PROBATORIA DE LAS PARTES Adolfo Alvarado Velloso cuando nos enseña que un proceso se enrola en el sistema dispositivo cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal (por tanto ellas son quienes deciden cuándo activar o paralizar la marcha del proceso), y son las que fijan los términos exactos del litigio a resolver, las que aportan el material necesario para confirmar las 46 Ibíd. p.348.
  • 22. afirmaciones, las que pueden ponerle fin en la oportunidad y por los medios que deseen recordando así sus rasgos caracterizadores: “el proceso sólo puede ser iniciado por el particular interesado (nunca por el propio juez); su desarrollo es público, existe paridad absoluta de derechos e igualdad de instancias entre actor (o acusador) y demandado (reo) y el juez es un tercero que, como tal, es imparcial (no parte, no interesado personalmente en el resultado del litigio) e independiente de cada uno de los contradictores”. De tal modo el impulso procesal sólo es dado por las partes, nunca por el juez. 7. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA (O DE ADQUISICIÓN) Este principio sostiene que la prueba no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso, y se funda también en los principios de lealtad y buena fe. 8. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal47 para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con el principio de comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica48 . H. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA 47 AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Temis, 2000, pp.40-47. 48 DELLEPIANE, Antonio. Op cit. p.50.
  • 23. Devis Echandia menciona que se entiende por valoración o apreciación de la prueba judicial a la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido”49 ; por tanto se dice que cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del juez; pero lo viable es que se requieran varios (de la misma o distinta clase), para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos. Se trata entonces de una actividad procesal exclusiva del juez, en el que se convierte en el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. 1. PRUEBA TASADA (O DE LA TARIFA LEGAL) Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador50 . En este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta. a) CARACTERISTICAS Este sistema presenta las siguientes características: → Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba. → El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable. → Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces. → Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso. 49 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.287. 50 BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho procesal penal. Editorial Ariel, Barcelona, 1989. pp.76-88.
  • 24. b) DESVENTAJAS → Se obtiene la verdad formal y no real. → Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento. 2. SANA CRITICA Este sistema de valoración es aquel que exige que en la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento51 . El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia52 . La motivación de la sentencia implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados, y algunas de sus características del juez es que: → El analiza la prueba en su conjunto, valorando cada medio de prueba en función de los otros. → Analiza la prueba en conjunto y observa si es unitario. → Aprecia la prueba con las reglas del correcto entendimiento humano. En el Código Procesal Civil y Mercantil en su Art. 416, establece que el juez debe valorar la prueba conforme a este sistema, y solo en su defecto (cuando sea prueba documental) sobre el sistema de la prueba tasada. 51 COUTURE, Eduardo. Op cit. pp.271-272. 52 COUTURE, Eduardo. Op cit. pp.271-272.
  • 25. a) REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Este sistema se dice que está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia, y la psicología. (1) LA LÓGICA La lógica se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido, un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera. Asimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son: → Implicación (la proposición A implica la proposición B, en consecuencia ambas son verdaderas; por ejemplo: A: Todos los jueces son abogados, B: Algunos abogados son jueces). → Equivalencia (la proposición A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia ambas son verdaderas o falsas en forma simultánea; por ejemplo: A: La Medicatura Forense se encuentra en Heredia, B: En Heredia se encuentra la Medicatura Forense). → Consistencia (la consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo; por ejemplo: A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego, B: Juan falleció producto de un disparo de un arma de fuego que le propinó Pedro). → Independencia (se origina porque la falsedad o verdad de una proposición no guarda ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición.; por ejemplo: A: Carlos mató a José, B: Luis violó a Ana).
  • 26. Ahora bien, también se dice que la lógica posee reglas las cuales se dice que constituyen el aparato medular en la apreciación de los medios de prueba; dentro de esas reglas encontramos: → Ley de la Identidad (significa que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone; por ejemplo: Luis es Luis, Luis es Carlos… En el segundo supuesto se produce la trasgresión a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar en dos personas). → Ley de la Contradicción (una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí; por ejemplo: Pedro es culpable, Pedro es inocente). → Ley del Tercero Excluido (una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso; por ejemplo: Carlos es un niño, Carlos es un anciano). → Ley de la Razón Suficiente (cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada; por ejemplo: Pedro fue declarado culpable por homicidio, En el juicio cinco testigos observaron que Pedro mato a María). Todas estas reglas se hacen para evitar la llamada falacia que es cuando un razonamiento incorrecto o inválido parece valido; para entender mejor esto presentamos un ejemplo en que se puede suscitar un razonamiento incorrecto: PREMISA A+ PREMISA B = CONCLUSIÓN → Razonamiento correcto: CERTEZA + CERTEZA = CERTEZA (Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN
  • 27. CERTEZA + DUDA O PROBABILIDAD = NO CERTEZA (Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN → Razonamiento incorrecto: CERTEZA + CERTEZA= DUDA (Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN CERTEZA + DUDA = CERTEZA (Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN (2) LA PSICOLOGÍA La psicología juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y demás actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos al pasado para tener una visión más clara de los hechos. El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación deljuicio valorativo delas pruebas. (3) LA EXPERIENCIA Las reglas de la experiencia son nociones de dominio común y que integran el conjunto cognoscitivo de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones, estas son las que cualquiera aprende en forma inmediata yespontánea como verdades indiscutibles. 3. INTIMA CONVICCIÓN Es aquel donde el juez goza de completa libertad para valorar la prueba. La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida.
  • 28. a) CARACTERISTICAS → El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío. → El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber. b) DESVENTAJAS → Es un sistema apto para generar injusticias y arbitrariedades. → La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado la sentencia. 4. ROBUSTEZ MORAL DE LA PRUEBA Por robustez moral de la prueba se entiende al orden o jerarquía que han de poseer las pruebas presentadas, de manera tal que a la hora de ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor visión de cuales de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio ya sea valorativo o de desvalor con respecto a la acción que se pretende de probar.
  • 29. CONCLUSIÓNES Como conclusiones, se establecen los siguientes corolarios: → Dentro del estudio de la Teoría General del Proceso también se cataloga como fundamental el estudio del tema en cuestión, pues se equipara a los otros temas que se estudian dentro de la materia, tales como la acción, la jurisdicción y el proceso, ya que es inconcebible lógicamente este último sin la prueba. → Entre los principales temas que integran la Teoría General de la Prueba, se señalan: el concepto de prueba, el fin de la prueba, el objeto, la carga de la prueba, los medios de prueba, y la apreciación de la prueba. → Para nosotros, en sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento jurisdiccional acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso. → El fin de la actividad probatoria en cualquier tipo de proceso, es la obtención de la prueba. → El objeto de la prueba alude a lo que se puede probar; la necesidad de la misma indica lo que se debe probar; y la carga de la prueba se refiere a quién debe probar. → Los medios de prueba son los instrumentos con los que se pretende probar, entendida esta palabra en su significación estricta. → En la valoración radica la mayor dificultad de la prueba: la apreciación viene a ser a la prueba, lo que la sentencia es al proceso. el sistema que se adopte para apreciarla, debe procurar acercar, en la mayor medida posible, el cercioramiento judicial a la verdad objetiva.
  • 30. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ALCALA-ZAMORA, Niceto. Derecho Procesal Penal. Volumen I, Editorial Guillermo Kraft, 1945, Buenos Aires, 1945. ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Metodología del Garantismo Procesal. Buenos Aires, 2006. AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Temis, 2000. BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho procesal penal. Editorial Ariel, Barcelona, 1989. COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1997. DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Editorial Temís, Bogotá, 1961. ECHANDIA, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Víctor P. de Zavalía Editor, Buenos Aires, 1970. FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición, UNAM, México, 1992. FENECH, Miguel. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Editorial Labor, Barcelona, 1961. JUAREZ, Echegaray. La prueba en general. Especialmente libertad y cargo de la prueba, en "Rev. de la Universidad de Córdoba", 1939. MITTERMAIER, Carl. Tratado de la Prueba en Materia Criminal. Décima Edición, Editorial Reus, Madrid, 1979. OVALLE FAVELA, José. Teoría General Del Proceso. Quinta Edición, Editorial Oxford, México, 2001.
  • 31. ROXIN, Claus. Derecho procesal penal. trad, CÓRDOBA, Gabriela E, PASTOR, Daniel E, revisada por MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000. .