1. ÁREAS AMBIENTALMENTE FRÁGILES. CURSO PARA CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. Instituto Muni-k’at. Ing. Amb. Edgar Alfonso Castillo. Consultor Profesional Individual No. 504 Registro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Quetzaltenango, 14 de agosto de 2009.
2. Evaluación Ambiental Inicial. Es un instrumento que se utiliza para determinar si un proyecto, obra, industria o actividad, conforme lo indicado en el Listado Taxativo, el procedimiento establecido, y en virtud de su condición de significancia de impacto ambiental, requiere o no de un análisis más profundo por medio de otro instrumento de evaluación ambiental. (Art. 15, Acuerdo Gubernativo 431-2007)
3. La evaluación ambiental inicial considerará la localización del área del proyecto, con respecto a Áreas Ambientalmente Frágiles y Áreas con Planificación Territorial, así como la existencia o no de un marco jurídico, con el objetivo de que el -MARN- determine la necesidad de presentar otro Instrumento de evaluación ambiental o emita la resolución que corresponda al caso concreto.
4. Las áreas de localización de los proyectos, obras, industrias o actividades, se agruparán en tres categorías básicas: Áreas ambientalmente frágiles. Áreas con planificación territorial, es decir, aquellos espacios geográficos, comúnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en función de criterios de planificación territorial (planes maestros, reguladores, etc.).
5. c) Áreas sin planificación territorial. La información básica necesaria para que el -MARN-, por medio de sus Direcciones pueda revisar y analizar cada caso, deberá ser recabada y proporcionada por el proponente.
6. Área Ambientalmente Frágil. Corresponde a un espacio geográfico que, en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso en actividades productivas. (Art. 3. Acuerdo gubernativo 431-2007) Biotopo del Quetzal
7. También comprende áreas para las cuales, en virtud de sus características ambientales, el Estado ha emitido un marco jurídico especial de protección o resguardo. Biotopo del Quetzal
8. El sentido de su definición es que, tanto la autoridad ambiental respectiva como el mismo usuario del sistema, cuenten con un criterio técnico previo sobre la condición ambiental del espacio geográfico donde se desarrollaría la actuación productiva. Parque Nacional Sipacate
9. De esta forma, si dicha actuación productiva se localiza dentro de un área de este tipo, su promotor sabrá que, debido a esa condición, será objeto de una revisión más profunda a fin de obtener la viabilidad ambiental, esto en virtud del grado de fragilidad o sensibilidad ambiental de dicha área, así como de las condiciones jurídicas que resguardan su protección. Biotopo del Manatí
10. Es importante aclarar que, bajo determinadas condiciones, la localización de una actuación productiva dentro de un AAF no es prohibitiva para su desarrollo, sino que implica nada más que se deberán tomar medidas efectivas para adecuar su inserción en ese medio ambiente. Laguna de Chicabal.
11. División. a) Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido). b) Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso.
12. El otro elemento que debe tomarse en cuenta dentro del proceso de Evaluación Ambiental Inicial, es si el espacio geográfico donde se está proponiendo la localización de la actuación productiva, cuenta ya con una planificación territorial previa, debidamente aprobada por todas las autoridades involucradas en la misma; es decir, nacionales, municipales y comunales.
13. Si es así y el uso planteado por la actuación productiva es conforme a lo planeado, este elemento resultaría clave en el proceso de toma decisión, tanto sobre la viabilidad ambiental como desde el punto de vista del trámite a seguir. Volcán de Agua
14. Parece lógico que, salvo casos muy particulares y muy bien justificados, las actuaciones productivas de IAP bajo y moderado bajo deberían seguir un proceso de EIA más expedito. Es importante destacar, que ante la hipotética situación de que se trate de un área planificada, pero a la vez del tipo AAF, por cumplimiento del principio de in dubio pro natura, deberán prevalecer los criterios señalados para las AAF.
15. Como parte del proceso de Evaluación Ambiental Inicial, la autoridad ambiental debe contar con una base de datos, que puede ser impresa o digital, en la que se encuentre la información sobre la delimitación cartográfica de las AAF y de las áreas planificadas y no planificadas. En la medida de lo posible, esta información debería ser también asequible, de forma electrónica, para los usuarios del sistema.
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17. Manual Técnico Centroamericano. Al carecer de un listado oficial del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, nos avocamos al “Manual técnico de EIA” Lineamientos Generales para Centroamérica, Unión Mundial para la Naturaleza –UICN-
22. Contexto Guatemalteco. El Estado, a través del CONAP, administra el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio natural y cultural. Esto, por disposición de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 4-89 y sus reformas Decretos No.18-89, 110-96 y 117-97 del Congreso de la República de Guatemala).
23. Áreas protegidas. Las áreas protegidas tienen el objetivo de preservar las zonas de alta significancia por sus valores históricos, escénicos, recreativos y arqueológicos; manejar racionalmente y restaurar la flora y fauna silvestre, y proteger las fuentes de agua, entre otros fines. (ENB, 1999).
24. Historia. A través de los años, los factores que han influido en la creación de áreas protegidas han variado. Durante el Siglo XIX predominó la creación de reservas forestales para el uso de leña, madera y protección de fuentes de agua. Ya en el Siglo XX, en las décadas de los años 50 y 60, se vio la necesidad de áreas recreativas y de contemplación de ambientes naturales, así como la protección de sitios arqueológicos y recursos naturales extraordinarios.
25. A partir del año 1970, el factor importante que indujo a la creación de áreas protegidas fue la necesidad de frenar el proceso de deterioro de los recursos naturales, además de salvaguardar inversiones significativas en cuencas hidrográficas estratégicas y proteger especies endémicas raras o en peligro de extinción
26. Según el Artículo 8 del Decreto 4-89, las categorías de manejo pueden ser: Parques nacionales, Biotopos, Reservas de la biosfera, Reservas de uso múltiple, Reservas forestales, Reservas biológicas, Monumentos naturales,
27. Monumentos históricos-culturales o arqueológico Rutas y vías escénicas, Parques marinos, Parques regionales, Refugios de vida silvestre, Áreas naturales recreativas, Reservas naturales privadas y Otras que se establezcan en el futuro con fines similares
28. Las categorías CONAP ha reconocido para el manejo de las áreas protegidas son las siguientes: I. Parque Nacional, Reserva Biológica, Biotopo Protegido. II. Monumento Natural, Monumento Cultural, Parque Histórico, Área de Usos Múltiples, Refugio de Vida Silvestre, III. Reserva de Manantiales, Reserva Forestal, Parque Regional, Rutas y Vías Escénicas, Área Recreativa Natural, Reserva Natural Privada. IV. Reserva de Biosfera. Existe cierta semejanza de las categorías establecidas por el país con las categorías propuestas por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
29. Parque Nacional. Es un área que goza de un determinado estatus legal que permite proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna, se caracteriza por ser representativa de una región fitozoogeográfica y tener interés científico. Ya que sin ellas no se puede vivir Parque Nacional de Tikal.
30. Biotopo Es un área de condiciones ambientales uniformes que provee espacio vital a un conjunto de flora y fauna. El biotopo es casi sinónimo del término hábitat con la diferencia que hábitat se refiere a las especies o poblaciones mientras que biotopo se refiere a las comunidades biológicas Biotopo del Quetzal.
31. Reservas de la biosfera En 1970 la Unesco inició el proyecto "el hombre y la biosfera", que tenía como objetivo conciliar la mentalidad y el uso de los recursos naturales, esbozando el concepto actual de desarrollo sostenible. Como parte de ese proyecto se seleccionarían áreas geográficas representativas de los diferentes hábitats del planeta, abarcando tanto ecosistemas terrestres como marítimos Reserva de la Biosfera Maya.
32. Reservas de uso múltiple Área con ciertos grados de transformación en su condición natural, que amalgama la presencia y actividad productiva del hombre, con la supervivencia de ambientes naturales y sus recursos silvestres. Reserva de Uso Múltiple Cuenca del Lago de Atitlán.
33. Reservas forestales Son áreas de patrimonio forestal Nacional que se pueden encontrar tanto en tierras del dominio público como privado y que debido a sus características y potencialidades deben destinarse a la producción permanente de productos forestales sin menoscabo de sus funciones protectoras, recreacionales y científicas, bajo el criterio de rendimiento sostenido a través de planes de manejo Bosques de Totonicapán.
34. Reservas biológicas Una reserva biológica es aquella área en donde se conserva una o varias especies naturales, ya sea animales o vegetales en su ambiente natural sin ser alterados o modificados por el hombre. Reserva Biológica Chocón Machas.
35. Monumentos Naturales. Son áreas que contienen al menos un rasgo natural específico sobresaliente de interés nacional, puede consistir un accidente geográfico, un sitio de belleza o rareza excepcional, formaciones geológicas o hechos ecológicos que merecen percibir protección absoluta. Monumento Natural Laguna de Chicabal.
36. Monumentos históricos-culturales o arqueológicos Compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante interés Nacional, así como las áreas circundantes que constituyan el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente. Monumento Cultural Iximche.
37. Parques marinos. Aquellos destinados a: a) Preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia. b) Cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiologías, como también a aquellas asociadas a su hábitat. Laguna de Lachuá.
38. Reservas Marinas área de resguardo de recursos microbiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Laguna del Tigre.
39. Parques regionales es un espacio natural protegido a nivel regional por sus valores naturales o turísticos. Son aquellas áreas en las que existan ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre, y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de la región que hacen necesarias su protección. Parque Regional de Quetzaltenango.
40. Refugios de vida silvestre. Son aquellas áreas del territorio nacional que se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. Río Machaquilá.
41. Áreas naturales recreativas. Son espacios con ciertos valores naturales o paisajísticos que se declaran como tales para constituir lugares de recreo, descanso o esparcimiento al aire libre, de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental. Cerro del Baúl Quetzaltenango.
42. Reservas naturales privadas Son áreas que pertenecen a personas individuales o jurídicas, que los dueños destinan voluntariamente y durante el tiempo que estimen conveniente, a la conservación y protección de hábitat de flora y fauna, así como comunidades bióticas o rasgos del ambiente Reserva Natural Privada Boca del Polochic.
44. Áreas con planificación territorial a) Planes Locales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a adaptar los lineamientos generales a las condiciones particulares de áreas previamente urbanizadas. b) Planes Parciales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público Ciudad de Guatemala.
45. Áreas sin planificación territorial Es la gran mayoría del área del país, que no cuenta con una planificación, que oriente el uso adecuado del suelo. Aunque el INAB, el MAGA, el IGN, han realizado esfuerzos para la identificación del uso potencial del suelo.
48. Referencias. Allan Astorga Gatgens. 2003. Manual Técnico de EIA: Lineamientos Generales. San José de Costa Rica. Decreto 4-89. Ley de Áreas Protegidas, Congreso de la República de Guatemala. Acuerdo Gubernativo 431-2007. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala. http://images.google.com.gt/imghp?hl=es&ie=UTF-8&tab=wi http://maps.google.com/maps?ll=14.752179,-91.162395&z=13&t=h&hl=es