La Secretaría Distrital de Salud realiza jornadas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral para trabajadores dependientes e independientes. Para los dependientes, el empleador aporta el 8.5% de salud y 12% de pensión, mientras que el trabajador aporta 4% a cada uno. Para los independientes, asumen el 12.5% de salud y 16% de pensión. Al afiliarse, se pueden incluir beneficiarios como cónyuge, hijos y padres.
1. Secretaría Distrital de Salud
Afiliación al Régimen Contributivo para Trabajadores Independientes y
Dependientes
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La Secretaría Distrital de Salud realiza Jornadas de Afiliación al SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales para trabajadores del servicio doméstico, taxistas, obreros,
artesanos y demás trabajadores dependientes e independientes.
Para Trabajador Dependiente:
• Presente tres fotocopias de su documento de identidad y de su
empleador.
• En caso de beneficiarios debe presentar una fotocopia del documento
de identidad de cada uno (Registro Civil, Tarjeta de Identidad o
Cédula de Ciudadanía).
El aporte para la afiliación en salud equivale al 12,5% del salario, de los cuales el
8.5% le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.
Para pensión el aporte es del 16% del salario del cual el 12% le corresponde al
patrón y el 4% al empleado.
Riesgos profesionales, depende del oficio o profesión que desempeñe y es
pagado por el patrón.
Para Trabajador Independiente:
2. • Presente original y dos fotocopias del documento de identidad.
• En caso de tener beneficiarios debe presentar una fotocopia del
documento de identidad de cada uno (Registro Civil, Tarjeta de Identidad
o Cédula de Ciudadanía).
El aporte para la afiliación en salud equivale al 12.5% del salario.
Para pensión el aporte es del 16% del salario.
El pago en salud y pensión son asumidos en su totalidad por el trabajador
independiente, de acuerdo con su presunción de ingresos.
La afiliación a Riesgos Profesionales es indispensable a la hora de un accidente
laboral.
Señor trabajador independiente recuerde que debe realizar sus aportes de
SALUD Y PENSIÓN, a través del pago asistido (vía telefónica) o vía Internet.
Solicite mayor información en la Entidad Promotora de Salud o Fondo de
Pensiones, que usted elija.
Al Afiliarse al Régimen Contributivo de Salud usted tiene DERECHO
a incluir como beneficiarios a:
1. El Cónyuge, compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea
superior a dos años, presentando declaración juramentada del cotizante.
2. Al recién nacido, presentando el registro civil a la EPS, dentro de los 30
días posteriores a su nacimiento.
3. Los hijos menores de 18 años, incluso si son adoptivos.
4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y
dependan económicamente del afiliado.
3. 5. Los hijos entre los 18 y 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo
completo y dependan económicamente del afiliado.
6. Los hijos del cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado que se
encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4.
7. Cuando no se tenga cónyuge o compañera(o) permanente o hijos,
puede afiliar a los padres que no estén pensionados y dependan
económicamente de éste.
Nota: Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona
recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
Servicios en Salud
• Atención de urgencias en todo el país.
• Medicina general.
• Medicina especializada.
• Odontología.
• Actividades y procedimientos diagnósticos como exámenes de
laboratorio clínico, rayos x, entre otros.
• Actividades y procedimientos de tratamiento.
• Cirugías.
• Rehabilitación en caso de ser necesario.
• Medicamentos para tratamientos en general y en enfermedades de alto
costo como cáncer, sida, cirugía cardiaca, entre otras.
• Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
4. • Este mismo plan de salud lo reciben tanto el afiliado como sus
beneficiarios.
• Reconocimiento económico por licencia de maternidad y pago de
incapacidades por enfermedad común. Subsistencia.
Beneficios de estar afiliado a un fondo de pensiones
Le permite ahorrar para obtener una pensión por vejez, invalidez o muerte, en
caso de que le ocurra alguna eventualidad. Es importante que haga sus aportes
desde ya, y garantice su tranquilidad económica y la de su familia en cualquiera
de estas circunstancias.
Nota: Si usted se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud y consigue
un trabajo como dependiente o independiente debe solicitar a la Secretaría
Distrital de Salud y a la EPS - Subsidiada que le guarden el cupo por un año.
Tenga en cuenta:
• La Ley establece que a partir del 1 de Septiembre de 2007, todos los
trabajadores deben estar afiliados a Salud y Pensiones y realizar el pago
unificado a través de los operadores autorizados por el Ministerio de la
Protección Social, ya sea telefónicamente a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes - PILA
o ingresando a su página en Internet.
• En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable:
Resolución 1155 del 16 de Abril de 2009 "Por la cual se define el
Registro de Independientes con Bajos Ingresos"
5. Resolución 990 del 2 de Abril de 2009 "Por la cual se modifica la
Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008
y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones"
Resolución 1747 del 21 de Mayo de 2008 "Por la cual se modifica la
Resolución 634 de 2006"
Resolución 2377 del 25 de Junio de 2008 "Por la cual se modifica la
Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
Decreto 1406 del 28 de Julio de 1999 "Por el cual se dictan
disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de
Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el
régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se
dictan otras disposiciones".
6. Resolución 990 del 2 de Abril de 2009 "Por la cual se modifica la
Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008
y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones"
Resolución 1747 del 21 de Mayo de 2008 "Por la cual se modifica la
Resolución 634 de 2006"
Resolución 2377 del 25 de Junio de 2008 "Por la cual se modifica la
Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
Decreto 1406 del 28 de Julio de 1999 "Por el cual se dictan
disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de
Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el
régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se
dictan otras disposiciones".