Las redes sociales son un instrumento muy potente de difusión de las actividades que desarrollamos.
Existe una tendencia a su uso mediante la realización de concursos y sorteos a través de las mismas.
En este taller expondrá la normativa que afecta a esta iniciativa de marketing, desde el punto de vista administrativo, por ser esta materia de competencia de las Administraciones Públicas, así como de la red social por excelencia en este campo: Facebook.
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Regulación concursos redes
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AEPD Registro de Marcas AGPD Identidad Digital
Ejercicio Derechos ARCO Cobertura Jurídica del Comercio
Electrónico Contratación electrónica Protección de
Datos Personales derecho de Internet Tutela de
Derechos Arco Registro U.S. Copyright Encargado de
Ficheros Registro Propiedad Intelectual Responsable de
Seguridad DERECHO & INTERNET L.S.S.I.C.E. lopd Madrid
Tecnología Constitución de Sociedades Propiedad Industrial
Obligaciones Webmaster Propiedad Intelectual Registro
Ficheros Asesoría de Empresa Acuerdos de socios IT Law
Usabilidad Adaptación de negocios Estudio vías de
financiación Procesos de Negocio internalización Plan de
empresa Cartas de intenciones FORMACIÓN Negociación bancaria
Due Diligence Transferencias Internacionales de datos
2. Los concursos y sorteos promocionales en las
redes sociales.
Departamento Legal Web, Protección de datos y
Propiedad Industrial e Intelectual
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“Si utilizas Facebook para
administrar una promoción (como
un concurso o apuesta) o enviar
comunicaciones acerca de ella,
serás responsable de que el
funcionamiento de la promoción
cumpla la legalidad vigente.”
Facebook dixit (Condiciones 17/12/2012)
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Regulación
Administrativa
Aspectos
tributarios
En red
social
(Facebook)
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Marco
regulatorio:
R.D. 41/2010 – Modif. Estatuto LAE
Orden EHA 388/2010
Ley 13/2011, del Juego
Posible regulación CC.AA.
Normativa Red Social
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Distinguiremos:
Combinaciones
aleatorias con fines
publicitarios o
promocionales SIN
CONTRAPRESACIÓN
ALGUNA
Cualquier otra actividad de
juego: lotería, apuesta,
rifa, concurso o
combinaciones aleatorias
sometidas a
CONTRAPRESTACIÓN
Cualquier modalidad de juego no regulada se considera prohibida
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Combinaciones aleatorias
con fines publicitarios o
promocionales SIN
CONTRAPRESACIÓN
ALGUNA
Simplemente
sometidas al
régimen fiscal
de la Ley del
Juego
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Cualquier otra actividad
de juego: lotería, apuesta,
rifa, concurso o
combinaciones aleatorias
sometidas a
contraprestación
Aplicación
íntegra de la
Ley del Juego
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Atención: la Ley del Juego también
se aplica a las actividades de
publicidad, promoción y patrocinio
vinculadas con las actividades de
juego sometidas a la ley
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Obligaciones legales sorteos con fines
publicitarios o promocionales
Administrativas
y fiscales
Datos
Personales
Normativa
Internet
Propiedad
intelectual y/o
derechos de
imagen
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Obligaciones fiscales
• Pago de la tasa sobre el juego
• 10% valor premio si es de ámbito nacional
• (10-15% si ámbito comunidad, según
territorio)
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Firma (6)
Devengo (2)
Autoliquidación (3)
Autoliquidación complementaria (4)
Obligado tributario (1)
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y
HACIENDA
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
01Base imponible .........................................................................................................
02Tipo de gravamen (%) .....................................................................................................................
Cuota tributaria ......................................................................................................... 03
04
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidaciones complementarias):
indique el resultado de la anterior autoliquidación del mismo concepto, ejercicio y periodo
Resultado de la autoliquidación ( 03 - 04 ) ........................ 05
Modelo
685
Tasa sobre apuestas y combinaciones
aleatorias.
AUTOLIQUIDACIÓN
Ejercicio ....... Periodo ........ 0 A
Fecha de devengo................................................
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Si no dispone de etiquetas, consigne los datos identificativos que se solicitan a continuación.
NIF Apellidos y nombre o denominación social
Ingreso (5)
Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de
colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
Importe del ingreso (casilla 05 )
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Identificador único (Código cuenta cliente)
Forma de pago: En efectivo Adeudo en cuenta
I
En este caso, indique a continuación el número de justificante de la declaración anterior.........
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al
mismo concepto, ejercicio, período y fecha de devengo señálelo marcando esta casilla..........
________________________ , a ____ de _____________________ de ________
Firma:
ANEXO
Ejemplar para el sujeto pasivo
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Obligaciones Administrativas
• Redacción y publicidad de Bases:
• Funcionamiento
• Requisitos (edad, residencia, actividad,…)
• Periodo – Fechas
• Premios
• Derechos P.I., Imagen
• Reclamaciones
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Protección Datos Personales
• Información (Art. 5 LOPD)
• Atención a la participación de menores de 14
años
• Registro de ficheros
• Medidas de seguridad (Doc. Seguridad)
• Atención ejercicio de derechos (ARCO)
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Normativa Internet
• Identificación de las comunicaciones
electrónicas (finalidad y promotor)
• Consentimiento previo para comunicaciones
comerciales por medios electrónicos
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Propiedad Intelectual
• Si la participación en el concurso supone la
necesidad de presentar una obra intelectual
(artículo, fotografía, música …)
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Derechos de Imagen
• En el caso que se vayan a tomar imágenes de
los ganadores
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Para el caso que la
participación del
público no sea
gratuita
Sujeción al régimen
de títulos
habilitantes de la
Ley del Juego
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No necesita
licencia
Necesita
autorización
PREVIA
Liquidación
trimestral Impuesto
sobre el juego
20% Ingresos
brutos
Sorteos o
concursos con
coste, con carácter
OCASIONAL
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Obtención de
licencia general
Obtención de
licencia singular
para el tipo
Liquidación
trimestral Impuesto
sobre el juego
20% Ingresos
brutos
Sorteos o
concursos con
coste, con carácter
NO ocasional
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Impuesto sobre actividades de juego
Hecho Imponible:
la autorización, celebración u organización de
juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de
ámbito estatal, incluidas las combinaciones
aleatorias con fines publicitarios o promocionales
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Facebook:
“Si utilizas Facebook para administrar una
promoción (como un concurso o apuesta) o
enviar comunicaciones acerca de ella, serás
responsable de que el funcionamiento de la
promoción cumpla la legalidad vigente.”
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Totombola
Easypromos
Cool-Tabs
Trisocial
Halalati
Algunas aplicaciones para gestionar concursos en Facebook:
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Las promociones no se pueden gestionar desde el muro, requieren de aplicaciones al
uso
No puedes usar
las funciones de
Fb como
mecanismo de
registro en la
promoción
No puedes
condicionar el
registro o la
participación a
acciones como
“me gusta” una
publicación en el
muro, hacer un
comentario o
subir una foto
Las promociones deben incluir:
Exoneración a Fb
Reconocimiento
de no patrocinio,
aval, administrada
o asociada a Fb
Aviso informativo donde se reconozca que la
información (datos personales) se facilita al
promotor no a Fb
El registro o participación no
puede depender de realizar una
acción en FB, salvo “Me gusta”
de una página, o el uso de la
aplicación
No puedes notificar a los
ganadores por medio de Fb
(mensajes, Chat, publicaciones o
páginas)
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¡Gracias!
soluteca@soluteca.com
linkedin.com/company/soluteca
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