Principio De Legalidad Sanciones Administrativas Ambientales
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
AMBIENTALES
FREDY ALEXANDER PEREZ
LEGISLACION AMBIENTAL
UNIVERCIDAD INTERNACIONAL DEL TROPICO
AMERICANO “UNITROPICO”
2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio se refiere a un proceso o pasos a
seguir para determinar cuando una persona o una
entidad es culpable por atentar contra el medio
ambiente por acción o por omisión.
Este principio esta consagrado en el articulo 29 del
Estatuto Superior :
3. su contenido hace referencia que solo será juzgado
conforme a leyes ya existentes al acto del cual se
le imputa, que debe ser un juez o un tribunal
competente el que dictamine la sentencia.
Este principio que rige las actuaciones judiciales
como las administrativas esta integrado a su ves
por otros dos principios.
4. Principio de reserva legal: solo el legislador
esta autorizado para establecer que conductas son
infractorias de caracter delictivo, contravencional o
correccional, de igual manera sera quien
establesca penas restrictivas de la libertad o
sanciones administrativas a que halla lugar.
principio de tipicidad: el legislador esta
obligado a describir la conducta que se considera
ilegal en forma clara de modo que no quede duda
alguna sobre el acto el hecho o la omision que da
lugar a sancion.
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
solo se juzgara conforme a leyes ya
preexistentes al acto del cual se
impute
PRINCIPIO DE RESERVA
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
LEGAL
solo el legislador esta autorizado sobre la descripción y la claridad de
para consagrar las conductas la actuación u omisión que se
infractoras de carácter delictivo, considere ilícita con el fin de que no
contravencioal o correccional quede duda alguna sobre el acto
6. Según el articulo 85 la ley 99 de 1993 estableció
como infracción ambiental la siguiente clausula “el
ministerio del medio ambiente y las corporaciones
autónomas regionales impondrán al infractor de las
normas sobre protección ambiental o sobre el
manejo y aprovechamiento de recursos mediante
resolución motivada y según la gravedad de la
infracción.
La amplitud de esta clausula cobija la infracción de
normas ambientales de los ordenes nacional,
regional y local,
7. ratificando lo anterior los artículos 63, 64, 65 y 66 de
la ley 99 los cuales argumentan que las autoridades
ambientales regionales e incluso las entidades
territoriales, tienen facultades de establecer normas
para el control, preservación y defensa del
patrimonio ecológico del municipio.
8. CONCLUSIONES
Es de vital importancia que toda la población
beneficiada de los recursos naturales estén
empapadas o conozcan cuales son las
reglamentaciones existentes en materia ambiental
no solo en el ámbito nacional si no regional y local
con el fin de servir como enlace con las
administraciones departamentales y locales y
aquellas entidades encargadas de la preservación
y administración de nuestros recursos naturales,
con el fin de que se cumpla de manera explicita lo
establecido en la constitución sin excepción alguna,
ya que estos recursos son el presente y futuro de
nuestras familias.