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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
                              Escuela Superior Zimapán
                      Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz
                                    Mercantil IV

                                   LA QUIEBRA

                          ASPECTOS SUSTANTIVOS



      Hay un derecho sustantivo o adjetivo o procesal de la quiebra.
      Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra,
      los efectos jurídicos/ materiales de la declaración sobre el deudor y sobre
      su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el
      convenio, la rehabilitación de quebrado.
      Normas relativas a la quiebra: legislación especial, bancarias, hipotecarias,
      de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, sobre hipoteca
      mobiliaria, y prendas sin desplazamiento.



CONCEPTO

La quiebra, es un estado jurídico de un deudor (ya sea persona o empresa) en el
cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas las obligaciones del
mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones
mercantiles.

FUNDAMENTO

167 - 196 Ley de Concursos Mercantiles

ELEMENTOS

El deudor: Es la persona o empresa que tras la declaración de insolvencia pasa a
ser el quebrado

Acreedores: Son quienes tienen el derecho a la satisfacción de una deuda y la
facultad de solicitar que un tercero cumpla con la obligación contraída. En
conjunto, todos los acreedores de un deudor componen la “junta de acreedores”

Juez: En la quiebra el juez es el mismo mediador entre el deudor y sus
acreedores. Es el ente competente encargado de nombrar al comisario y al
depositario dentro del proceso. Además de ello, tiene la función de citar a todas
las juntas de acreedores. El juez tiene el deber y derecho de conocer todos los
incidentes relacionados con la quiebra
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                               Escuela Superior Zimapán
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                                     Mercantil IV

Comisario: Es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el
juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos,
especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a
través del auto de declaración de quiebra. Sin embargo, en algunas ocasiones
resulta difícil que acepten este cargo debido a la complejidad del proceso. Por lo
general, los comisarios son profesionales en economía, derecho, contabilidad y
demás profesiones que puedan tener referencia al tema de la quiebra.

CARACTERISTICAS

   Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la
    mera cesación de pagos.
   Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
   Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a
    través de hechos indiciados de quiebra.
   Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el
    deudor.



CLASES DE QUIEBRA



FORTUITA: Aquella en la que el comerciante le sobreviene infortunios causales,
resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte
sus                                                                      deudas.
CULPABLE: Conductas extramercantiles (perdidas en el juego, apuestas
imprudentes) o negóciales (ventas a perdida, operaciones para dilatar la quiebra,
et.), salvo prueba en contrario defectos en la contabilidad, dilación en la
manifestación de la quiebra o ausencia sin justificación.

FRAUDULENTA: Alzamiento de bienes; simulación o exageración del pasivo;
ocultación o reducción del pasivo; irregularidades en el balance; y en la
contabilidad en el perjuicio de terceros; abusos de crédito; negociar letras ajenas y
anticipadas, en perjuicio del acreedor.


EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA EN ECUANTO A LA
CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREDORES

Se dividen en:
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
                             Escuela Superior Zimapán
                     Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz
                                   Mercantil IV

PERSONALES

      Activamente, en los juicios civiles, ya sean deducidos antes de la
      declaración de quiebra o intentarlo después
      Pasivamente, en los supuestos en tales juicios son los síndicos quienes han
      de sustituir al quebrado.
      Son los limites de inhabilitación especial:
  -   El quebrado conserva plena capacidad procesal respecto a litigios que
      activa o pasivamente afecten igual en relación con bienes que por ser
      inembargables queden sustraídos a la quiebra;
  -    O con derechos indiferentes a la masa de la quiebra, como el
      arrendamiento de la vivienda.
  -   Con sus derechos extra patrimoniales y sus derechos y deberes de la
      familia.
      Capacidades de obrar dentro de la quiebra
      A) Por determinación expresa de la LEC:

         Oponerse al auto de declaración de la quiebra necesaria
         Asistir a la apertura de correspondencia
         Solicitar el alzamiento de su arresto
         Asistir de la junta de acreedores para el nombramiento de síndicos
         Impugnar la elección de sindicatos
         Impugnar las compras que hagan los síndicos de los bienes ocupados
         en la quiebra
         Reclamar de los síndicos los daños y perjuicios que causen a la masa
         Reclamar la nulidad de los acuerdos de la junta de acreedores sobre
         examen y reconocimiento de los créditos
         Impugnar la exposición de los síndicos sobre calificación legal de la
         quiebra
         Interesar alimentos con cargo a los bienes de la quiebra
         Proponer convenio y rechazar las impugnaciones deducidas en su
         contra
         Solicitar su rehabilitación civil
      B) Por determinación del código civil
                 En las diligencias de ocupación de sus bienes, libros y papeles
                 En la confesión y presentación del balance general de sus
                 negocios
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                  En la formación del inventario formal y general de todos sus
                  bienes y efectos
                  En la venta de sus bienes mediante la designación de peritos
                  Junta general de acreedores que se celebra luego de acabada la
                  liquidación de la quiebra
                  En la impugnación en juicio
                  En la incidencia de la calificación de la quiebra

PATRIMONIALES: se derivan de la llamada desposesión o desapoderamiento de
sus bienes, así como de sus libros documentos y papeles y documentos de giro,
que son ocupados inmediatamente por el comisario.

REGISTRALES: publicación de la quiebra por edictos en los periódicos de la
plaza o providencia del domicilio del quebrado atendiendo las circunstancias del
caso.

Efectos de la quiebra respectos de los acreedores se dividen en:

       Material
       Procesal




EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL SERA DECLARADO EN
ESTADO DE QUIEBRA CUANDO:

  I.   el propio comerciante así lo solicite;
 II.   transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren
       concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en
       términos de lo previsto en esta ley
III.   el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los
       términos previstos en el artículo 150 de esta ley.

La sentencia de declaración de quiebra se dictara de plano. en el caso de la
fracción III, el procedimiento se substanciara incidentalmente

LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA CONTENER:
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                               Escuela Superior Zimapán
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                                     Mercantil IV

   1. la declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del
      comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que
      esta suspensión se haya decretado con anterioridad;
   2. la orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de
      entregar al sindico la posesión y administración de los bienes y derechos
      que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e
      imprescriptibles;
   3. la orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante,
      salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el
      cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de
      entregarlos al sindico;
   4. la prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle
      bienes sin autorización del sindico, con apercibimiento de doble pago en
      caso de desobediencia,
   5. la orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un
      plazo de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien
      se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante
      tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y
      derechos que integran la masa.

Al momento de declararse la quiebra el juez ordenara al instituto que, en un plazo
de cinco días ratifique al conciliador como sindico o, en caso contrario y de
conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.

Al día siguiente de la designación del síndico, el instituto lo hará del conocimiento
del juez. el sindico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a
su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliara para el
desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie
inmediatamente su encargo.

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la
misma

El sindico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y
señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso
mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone, dentro
de los tres días siguientes a aquel en que se le de a conocer su designación.

En su caso, el conciliador prestara al síndico todo el apoyo necesario para que
tome posesión de su encargo, y le entregara toda la información sobre el
comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los
bienes del comerciante que haya administrado
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                                    Mercantil IV

EL SÍNDICO DESIGNADO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR PODRA SER SUSTITUIDO CUANDO:

      I. el comerciante y los acreedores reconocidos que representen al menos la
      mitad del monto total reconocido, soliciten al instituto por conducto del juez,
      la sustitución del sindico por aquel que ellos propongan en forma razonada
      de entre los registrados ante el instituto, o

      II. el comerciante y un grupo de acreedores reconocidos que representen al
      menos el 75% del monto total reconocido designen de común acuerdo a
      persona física o moral que no figure en el registro del instituto y que deseen
      que funja como sindico, en cuyo caso deberán convenir con el sus
      honorarios.

La sentencia de quiebra será apelable por el comerciante, cualquier acreedor
reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia
de concurso mercantil. Cuando el comerciante apele la sentencia y esta se haya
dictado por los supuestos de las fracciones i y iii del articulo 167.



DE LOS EFECTOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA

      La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin
      necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la
      administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico
      El Comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos
      bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables,
      inembargables e imprescriptibles
      El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su
      designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se
      encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración
      El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la
      toma de posesión del síndico.
      Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por
      formalmente habilitados los días y horas inhábiles.



LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES, DOCUMENTOS Y PAPELES DEL
COMERCIANTE, SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS
REGLAS SIGUIENTES:
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                                    Mercantil IV

   1. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el
      conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y
      vigilancia que hubiere tenido encomendadas
   2. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
   3. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo
      hayan suscrito, y
   4. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para
      los cuales el convenio
   5. haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de
      esta Ley.

Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso
mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo




                                  BIBLIOGRAFIA

                    (AGENDA MERCANTIL, 2010)
                  http://www.monetos.es/financiacion/quiebra/partes/

                      http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA.htm

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  • 2. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior Zimapán Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz Mercantil IV Comisario: Es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos, especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a través del auto de declaración de quiebra. Sin embargo, en algunas ocasiones resulta difícil que acepten este cargo debido a la complejidad del proceso. Por lo general, los comisarios son profesionales en economía, derecho, contabilidad y demás profesiones que puedan tener referencia al tema de la quiebra. CARACTERISTICAS  Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.  Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.  Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.  Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor. CLASES DE QUIEBRA FORTUITA: Aquella en la que el comerciante le sobreviene infortunios causales, resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas. CULPABLE: Conductas extramercantiles (perdidas en el juego, apuestas imprudentes) o negóciales (ventas a perdida, operaciones para dilatar la quiebra, et.), salvo prueba en contrario defectos en la contabilidad, dilación en la manifestación de la quiebra o ausencia sin justificación. FRAUDULENTA: Alzamiento de bienes; simulación o exageración del pasivo; ocultación o reducción del pasivo; irregularidades en el balance; y en la contabilidad en el perjuicio de terceros; abusos de crédito; negociar letras ajenas y anticipadas, en perjuicio del acreedor. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA EN ECUANTO A LA CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREDORES Se dividen en:
  • 3. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior Zimapán Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz Mercantil IV PERSONALES Activamente, en los juicios civiles, ya sean deducidos antes de la declaración de quiebra o intentarlo después Pasivamente, en los supuestos en tales juicios son los síndicos quienes han de sustituir al quebrado. Son los limites de inhabilitación especial: - El quebrado conserva plena capacidad procesal respecto a litigios que activa o pasivamente afecten igual en relación con bienes que por ser inembargables queden sustraídos a la quiebra; - O con derechos indiferentes a la masa de la quiebra, como el arrendamiento de la vivienda. - Con sus derechos extra patrimoniales y sus derechos y deberes de la familia. Capacidades de obrar dentro de la quiebra A) Por determinación expresa de la LEC: Oponerse al auto de declaración de la quiebra necesaria Asistir a la apertura de correspondencia Solicitar el alzamiento de su arresto Asistir de la junta de acreedores para el nombramiento de síndicos Impugnar la elección de sindicatos Impugnar las compras que hagan los síndicos de los bienes ocupados en la quiebra Reclamar de los síndicos los daños y perjuicios que causen a la masa Reclamar la nulidad de los acuerdos de la junta de acreedores sobre examen y reconocimiento de los créditos Impugnar la exposición de los síndicos sobre calificación legal de la quiebra Interesar alimentos con cargo a los bienes de la quiebra Proponer convenio y rechazar las impugnaciones deducidas en su contra Solicitar su rehabilitación civil B) Por determinación del código civil En las diligencias de ocupación de sus bienes, libros y papeles En la confesión y presentación del balance general de sus negocios
  • 4. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior Zimapán Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz Mercantil IV En la formación del inventario formal y general de todos sus bienes y efectos En la venta de sus bienes mediante la designación de peritos Junta general de acreedores que se celebra luego de acabada la liquidación de la quiebra En la impugnación en juicio En la incidencia de la calificación de la quiebra PATRIMONIALES: se derivan de la llamada desposesión o desapoderamiento de sus bienes, así como de sus libros documentos y papeles y documentos de giro, que son ocupados inmediatamente por el comisario. REGISTRALES: publicación de la quiebra por edictos en los periódicos de la plaza o providencia del domicilio del quebrado atendiendo las circunstancias del caso. Efectos de la quiebra respectos de los acreedores se dividen en: Material Procesal EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA CUANDO: I. el propio comerciante así lo solicite; II. transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley III. el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta ley. La sentencia de declaración de quiebra se dictara de plano. en el caso de la fracción III, el procedimiento se substanciara incidentalmente LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA DEBERA CONTENER:
  • 5. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior Zimapán Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz Mercantil IV 1. la declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; 2. la orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al sindico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; 3. la orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al sindico; 4. la prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del sindico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, 5. la orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa. Al momento de declararse la quiebra el juez ordenara al instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como sindico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Al día siguiente de la designación del síndico, el instituto lo hará del conocimiento del juez. el sindico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliara para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo. El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma El sindico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le de a conocer su designación. En su caso, el conciliador prestara al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y le entregara toda la información sobre el comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del comerciante que haya administrado
  • 6. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior Zimapán Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz Mercantil IV EL SÍNDICO DESIGNADO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR PODRA SER SUSTITUIDO CUANDO: I. el comerciante y los acreedores reconocidos que representen al menos la mitad del monto total reconocido, soliciten al instituto por conducto del juez, la sustitución del sindico por aquel que ellos propongan en forma razonada de entre los registrados ante el instituto, o II. el comerciante y un grupo de acreedores reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido designen de común acuerdo a persona física o moral que no figure en el registro del instituto y que deseen que funja como sindico, en cuyo caso deberán convenir con el sus honorarios. La sentencia de quiebra será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, así como por el conciliador en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. Cuando el comerciante apele la sentencia y esta se haya dictado por los supuestos de las fracciones i y iii del articulo 167. DE LOS EFECTOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico El Comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico. Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles. LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES, DOCUMENTOS Y PAPELES DEL COMERCIANTE, SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS SIGUIENTES:
  • 7. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior Zimapán Alumno: Eber Filiberto Martínez Reséndiz Mercantil IV 1. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas 2. A todos los Acreedores Reconocidos comunes; 3. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y 4. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio 5. haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley. Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo BIBLIOGRAFIA (AGENDA MERCANTIL, 2010) http://www.monetos.es/financiacion/quiebra/partes/ http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA.htm