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Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
1
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento
administrativo
La visión de las Administraciones Públicas con respecto a la
aplicación de las nuevas leyes
Los días 20 y 21 de junio de 2016 se celebró un Congreso sobre las
novedades que incorporan las nuevas leyes administrativas de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen
Jurídico del Sector Público. Desde el punto de vista de la administración
electrónica, las citadas leyes establecen que la tramitación electrónica de los
procedimientos debe constituir la actuación habitual de todas las
Administraciones, tanto en su relación con los ciudadanos como en la
gestión interna y en los intercambios de información entre distintos
organismos.
El Congreso, organizado por la Dirección de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (DTIC) en colaboración con el Instituto Nacional de
Administración Pública, fue inaugurado por el Secretario de Estado de
Administraciones Públicas, Antonio Beteta. El congreso ha suscitado un gran
interés entre el público, siendo necesario cambiar el lugar de celebración del
mismo para ampliar el aforo y poder albergar a las más de 250 personas que
durante dos jornadas pudieron participar, debatir y acompañar las
intervenciones de los 30 ponentes que en 6 mesas de temáticas diferentes
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
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ofrecieron una panorámica completa de los cambios legislativos y sus
implicaciones, así como de las obligaciones y medidas que deben impulsar
las Administraciones públicas para favorecer una transformación histórica
hacia la digitalización.
Las nuevas leyes suponen una gran revolución administrativa, fruto de una
sociedad cambiante y de un nuevo entorno presidido por la eficacia, la
eficiencia y la innovación tecnológica, que requieren de una correlativa
adaptación de la Administración. Como se señaló en la apertura del
Congreso, “queremos y necesitamos la modernización y la innovación”
porque, tal y como agregó el Secretario General Técnico del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas “apostar por una Administración
íntegramente digital es apostar por la digitalización de la sociedad y el
crecimiento económico”.
Para cumplir estos objetivos, las nuevas normas contemplan una serie de
novedades:
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP: Regula
las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y las
empresas. Las principales novedades que trae consigo esta ley son:
a. No habrá procedimientos especiales salvo las excepciones
recogidas en la Ley.
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
3
b. Se integran como trámites especiales los anteriores
procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial.
c. Se establece un procedimiento administrativo “exprés” para
supuestos de menor complejidad.
d. Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil.
e. Se computan los plazos por horas.
f. Se publicitan las notificaciones infructuosas con anuncios en el
BOE.
g. No es necesario presentar documentos originales ya presentados
o elaborados por las Administraciones.
h. Se establece el pago electrónico de Obligaciones.
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Regula la
organización y las relaciones internas dentro de cada Administración y entre
las distintas Administraciones. Introduce tres novedades:
1. Sector Público Institucional: describe con carácter básico su objeto, su
ámbito subjetivo, sus principios generales de actuación, un inventario
de entidades y, lo más trascendente, establece por primera vez un
control de la eficacia y una supervisión continua, que incluye una
mayor exigencia en la creación de organismos públicos, de forma que
no se creen entes superfluos.
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
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2. Novedades administrativas en los servicios centrales de la AGE: se
precisan los principios de organización y funcionamiento de la AGE,
principalmente la transparencia, se priorizan las relaciones entre AAPP
de forma electrónica y la descentralización y desconcentración y se
determina la estructura de la AGE.
3. Novedades en la Administración Periférica: Clarifica el ámbito
competencial y estructural de las Delegaciones de Gobierno y sus
servicios territoriales, de forma que sean un auténtico instrumento de
vertebración de la acción del Estado en todo el territorio nacional.
España ocupa ya el puesto 12 en el ranking que ofrece la ONU en materia de
Administración electrónica y el puesto 5, con respecto a los servicios
públicos digitales, en el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) de la
Unión Europea. Sin embargo, como quedó patente en el Congreso, todavía
existe un margen amplio de mejora. Las principales conclusiones a las que se
llegó a lo largo de las jornadas fueron:
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
5
A) Conclusiones generales:
1. La sociedad española está fuertemente digitalizada (el 96,7% de los
hogares cuentan con teléfono móvil y el 77,8%, acceso a Internet con
banda ancha). No obstante, existe todavía un desequilibrio entre
digitalización de la sociedad y uso de la Administración electrónica, en
la medida en que sólo un 49,4% de los ciudadanos utiliza Internet en
sus relaciones con la Administración.
2. Las nuevas leyes administrativas pretenden paliar ese desequilibrio con
la superación del voluntarismo y el cumplimiento del principio de
eficiencia, a través de la interoperabilidad, el reconocimiento mutuo y
los sistemas comunes.
3. Todo ello está en consonancia con las estrategias internacionales en la
materia (directrices de la OCDE, Estrategia de Mercado Único Digital
Europea).
4. La Administración tiene la obligación de:
a. Liderar el proceso.
b. Favorecer el cambio de cultura administrativa.
c. Impulsar la gobernanza, contando con la participación de los
juristas, los técnicos informáticos y los gestores públicos de las
distintas Administraciones públicas.
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
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5. Algunas medidas clave para hacer frente a estas obligaciones son:
a. Codificar para simplificar.
b. Registrar para ordenar y controlar.
c. Compartir la información entre las AAPP .
d. Formar a todos los implicados en los procesos: empleados
públicos y también a los ciudadanos.
e. Implantar y utilizar de forma generalizada aquellas soluciones
tecnológicas que permitan la tramitación sin papel,
aprovechando las ya existentes y reflejadas en el Centro de
Transferencia de Tecnología.
f. Aprovechar el completo marco normativo ya existente y realizar
un esfuerzo para desarrollarlo adecuadamente y garantizar la
seguridad jurídica.
B) Conclusiones específicas:
Durante el Congreso se trataron en profundidad y a lo largo de las distintas
mesas, tres temas fundamentales:
1. Derechos de los ciudadanos y su garantía. La Ley 39/2015 da un paso
más en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración y
configura un nuevo y más completo catálogo de derechos de los
ciudadanos, tanto de carácter general como específico, cuando el
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
7
ciudadano es el interesado en un procedimiento. Entre estos derechos
se debatieron especialmente dos:
a. El derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido producidos por ésta. La
realización efectiva de este derecho, que ya contemplaba la Ley
30/1992 y la Ley 11/2007, se garantiza a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos.
b. El derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos en la
relación con las Administraciones Públicas. Este derecho, ya
contemplado en la Ley 11/2007, se vería reforzado a través de la
transformación de las oficinas de registro en oficinas de
asistencia al ciudadano y mediante el uso del Registro de
Apoderamientos y el Registro de funcionarios Habilitados para
todas las Administraciones Públicas.
También se consideraron las medidas de simplificación y reducción de cargas
que benefician a los ciudadanos, como la creación de un nuevo modelo de
procedimiento administrativo común único, la publicación de las
notificaciones infructuosas en el BOE, que cuenta además con un sistema de
alertas, o la extensión del pago electrónico de obligaciones con las
Administraciones Públicas.
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
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2. Las soluciones tecnológicas. Otro de los temas en los que se centró el
Congreso fue en las soluciones tecnológicas existentes para propiciar
el cumplimiento de las nuevas normas.
a. La Plataforma de Intermediación de Datos: que permite el
intercambio de información entre las distintas Administraciones
Públicas al objeto de hacer real el derecho a no aportar
documentos que ya obren en poder de la Administración.
b. Punto de Acceso General: que permite facilitar la relación con el
ciudadano, ya que éste no tiene por qué conocer a qué
administración y órgano tiene que dirigirse.
c. Carpeta Ciudadana: Un nuevo proyecto que permitirá al
ciudadano visualizar en un mismo sitio el estado de todos sus
procedimientos, la documentación de la que disponen las
Administraciones Públicas, los datos y registros intercambiados
entre administraciones públicas, etc.
d. ARCHIVE: que hace realidad, desde la colaboración
multidisciplinar, el precepto del archivo electrónico único
(artículo 17) y la conservación de los expedientes a largo plazo.
El Archivo Electrónico Único constituye una “prueba de fuego” de
que el procedimiento ha sido realmente electrónico y conforme
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
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al ENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad). Para lograrlo, los
ponentes recomendaron tres actuaciones:
i. Trabajar con equipos multidisciplinares.
ii. Aprovechar el completo marco normativo que ya tenemos.
iii. Aprovechar las herramientas colaborativas como Archive.
e. Los sistemas de identificación y firma electrónica como Cl@ve.
f. Servicio de Notificaciones Electrónicas.
3. Soluciones organizativas. No obstante, y tal y como indicó el Director
TIC, Domingo Molina Moscoso, no son suficientes las soluciones
informáticas, sino que son necesarias también las medidas de tipo
organizativo y estructural. En este ámbito se trataron especialmente las
siguientes cuestiones
a. Gestión del cambio. Se trató de manera transversal a lo largo de
todo el Congreso. Los cambios que implican las nuevas leyes
pueden generar resistencias por la desconfianza que todavía
producen ciertos aspectos de la digitalización, especialmente en
materia de seguridad y protección de datos. Por ello, se reiteró la
necesidad de dar participación a todos los miembros de la
organización en el proceso de cambio.
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
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0
b. La transformación de las oficinas de registro en oficinas de
asistencia al ciudadano: Necesaria para la realización efectiva del
derecho de los ciudadanos a ser asistidos en sus relaciones
electrónicas con la Administración. Para poder llevar a cabo esta
transformación se requieren 3 elementos:
i. Disponibilidad de servicios digitales. Actualmente se
dispone ya de un amplio catálogo de servicios totalmente
interoperables que permiten aislar al ciudadano de los
intercambios entre Administraciones.
ii. Habilidades de los ciudadanos para aprovechar los
servicios digitales. Según el DESI de 2016, el 54% de los
españoles tiene competencias digitales básicas, lo que
sitúa a España en el puesto 13 en el ranking europeo y
apunta la necesidad de aprovechar la capacidad
transformadora de la Administración para reforzar el uso
del canal digital y avanzar hacia el autoservicio digital.
iii. Capacidad y actitud del personal en las oficinas de
atención al ciudadano. Su transformación se propicia a
través de:
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
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1
1. La creación de un Plan de Transformación de la
Oficina. Debe incluir un plan de comunicación y un
plan de evaluación y seguimiento.
2. Adopción de manuales de procedimiento que
favorezcan al ciudadano el autoservicio digital y
faciliten la labor de los empleados de las oficinas de
atención.
3. Formación a los empleados públicos que atienden,
así como a los funcionarios habilitados.
Además, se insistió en que la atención al ciudadano debe ser integral,
cercana y simple.
Durante el Congreso se atendió también el caso de las Entidades Locales,
que por su tamaño más reducido y cercanía al ciudadano cumplen una labor
fundamental de asistencia. Se expusieron los casos de los Ayuntamientos de
Alcira, Gijón y Almassora, que han avanzado enormemente en la
digitalización y en la atención al ciudadano a través de, entre otros, planes
de rediseño de la estructura organizativa, de formación y coaching a
empleados públicos, de renovación y mejora de los recursos técnicos de las
oficinas, como el doble monitor y el trabajo colaborativo entre los actores
TIC y los gestores administrativos.
Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo
Junio 2016
1
2
Autor:
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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  • 1. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 1 Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo La visión de las Administraciones Públicas con respecto a la aplicación de las nuevas leyes Los días 20 y 21 de junio de 2016 se celebró un Congreso sobre las novedades que incorporan las nuevas leyes administrativas de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público. Desde el punto de vista de la administración electrónica, las citadas leyes establecen que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de todas las Administraciones, tanto en su relación con los ciudadanos como en la gestión interna y en los intercambios de información entre distintos organismos. El Congreso, organizado por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, fue inaugurado por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta. El congreso ha suscitado un gran interés entre el público, siendo necesario cambiar el lugar de celebración del mismo para ampliar el aforo y poder albergar a las más de 250 personas que durante dos jornadas pudieron participar, debatir y acompañar las intervenciones de los 30 ponentes que en 6 mesas de temáticas diferentes
  • 2. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 2 ofrecieron una panorámica completa de los cambios legislativos y sus implicaciones, así como de las obligaciones y medidas que deben impulsar las Administraciones públicas para favorecer una transformación histórica hacia la digitalización. Las nuevas leyes suponen una gran revolución administrativa, fruto de una sociedad cambiante y de un nuevo entorno presidido por la eficacia, la eficiencia y la innovación tecnológica, que requieren de una correlativa adaptación de la Administración. Como se señaló en la apertura del Congreso, “queremos y necesitamos la modernización y la innovación” porque, tal y como agregó el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas “apostar por una Administración íntegramente digital es apostar por la digitalización de la sociedad y el crecimiento económico”. Para cumplir estos objetivos, las nuevas normas contemplan una serie de novedades: La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP: Regula las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Las principales novedades que trae consigo esta ley son: a. No habrá procedimientos especiales salvo las excepciones recogidas en la Ley.
  • 3. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 3 b. Se integran como trámites especiales los anteriores procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial. c. Se establece un procedimiento administrativo “exprés” para supuestos de menor complejidad. d. Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil. e. Se computan los plazos por horas. f. Se publicitan las notificaciones infructuosas con anuncios en el BOE. g. No es necesario presentar documentos originales ya presentados o elaborados por las Administraciones. h. Se establece el pago electrónico de Obligaciones. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Regula la organización y las relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones. Introduce tres novedades: 1. Sector Público Institucional: describe con carácter básico su objeto, su ámbito subjetivo, sus principios generales de actuación, un inventario de entidades y, lo más trascendente, establece por primera vez un control de la eficacia y una supervisión continua, que incluye una mayor exigencia en la creación de organismos públicos, de forma que no se creen entes superfluos.
  • 4. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 4 2. Novedades administrativas en los servicios centrales de la AGE: se precisan los principios de organización y funcionamiento de la AGE, principalmente la transparencia, se priorizan las relaciones entre AAPP de forma electrónica y la descentralización y desconcentración y se determina la estructura de la AGE. 3. Novedades en la Administración Periférica: Clarifica el ámbito competencial y estructural de las Delegaciones de Gobierno y sus servicios territoriales, de forma que sean un auténtico instrumento de vertebración de la acción del Estado en todo el territorio nacional. España ocupa ya el puesto 12 en el ranking que ofrece la ONU en materia de Administración electrónica y el puesto 5, con respecto a los servicios públicos digitales, en el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) de la Unión Europea. Sin embargo, como quedó patente en el Congreso, todavía existe un margen amplio de mejora. Las principales conclusiones a las que se llegó a lo largo de las jornadas fueron:
  • 5. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 5 A) Conclusiones generales: 1. La sociedad española está fuertemente digitalizada (el 96,7% de los hogares cuentan con teléfono móvil y el 77,8%, acceso a Internet con banda ancha). No obstante, existe todavía un desequilibrio entre digitalización de la sociedad y uso de la Administración electrónica, en la medida en que sólo un 49,4% de los ciudadanos utiliza Internet en sus relaciones con la Administración. 2. Las nuevas leyes administrativas pretenden paliar ese desequilibrio con la superación del voluntarismo y el cumplimiento del principio de eficiencia, a través de la interoperabilidad, el reconocimiento mutuo y los sistemas comunes. 3. Todo ello está en consonancia con las estrategias internacionales en la materia (directrices de la OCDE, Estrategia de Mercado Único Digital Europea). 4. La Administración tiene la obligación de: a. Liderar el proceso. b. Favorecer el cambio de cultura administrativa. c. Impulsar la gobernanza, contando con la participación de los juristas, los técnicos informáticos y los gestores públicos de las distintas Administraciones públicas.
  • 6. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 6 5. Algunas medidas clave para hacer frente a estas obligaciones son: a. Codificar para simplificar. b. Registrar para ordenar y controlar. c. Compartir la información entre las AAPP . d. Formar a todos los implicados en los procesos: empleados públicos y también a los ciudadanos. e. Implantar y utilizar de forma generalizada aquellas soluciones tecnológicas que permitan la tramitación sin papel, aprovechando las ya existentes y reflejadas en el Centro de Transferencia de Tecnología. f. Aprovechar el completo marco normativo ya existente y realizar un esfuerzo para desarrollarlo adecuadamente y garantizar la seguridad jurídica. B) Conclusiones específicas: Durante el Congreso se trataron en profundidad y a lo largo de las distintas mesas, tres temas fundamentales: 1. Derechos de los ciudadanos y su garantía. La Ley 39/2015 da un paso más en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración y configura un nuevo y más completo catálogo de derechos de los ciudadanos, tanto de carácter general como específico, cuando el
  • 7. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 7 ciudadano es el interesado en un procedimiento. Entre estos derechos se debatieron especialmente dos: a. El derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido producidos por ésta. La realización efectiva de este derecho, que ya contemplaba la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007, se garantiza a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. b. El derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos en la relación con las Administraciones Públicas. Este derecho, ya contemplado en la Ley 11/2007, se vería reforzado a través de la transformación de las oficinas de registro en oficinas de asistencia al ciudadano y mediante el uso del Registro de Apoderamientos y el Registro de funcionarios Habilitados para todas las Administraciones Públicas. También se consideraron las medidas de simplificación y reducción de cargas que benefician a los ciudadanos, como la creación de un nuevo modelo de procedimiento administrativo común único, la publicación de las notificaciones infructuosas en el BOE, que cuenta además con un sistema de alertas, o la extensión del pago electrónico de obligaciones con las Administraciones Públicas.
  • 8. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 8 2. Las soluciones tecnológicas. Otro de los temas en los que se centró el Congreso fue en las soluciones tecnológicas existentes para propiciar el cumplimiento de las nuevas normas. a. La Plataforma de Intermediación de Datos: que permite el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas al objeto de hacer real el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración. b. Punto de Acceso General: que permite facilitar la relación con el ciudadano, ya que éste no tiene por qué conocer a qué administración y órgano tiene que dirigirse. c. Carpeta Ciudadana: Un nuevo proyecto que permitirá al ciudadano visualizar en un mismo sitio el estado de todos sus procedimientos, la documentación de la que disponen las Administraciones Públicas, los datos y registros intercambiados entre administraciones públicas, etc. d. ARCHIVE: que hace realidad, desde la colaboración multidisciplinar, el precepto del archivo electrónico único (artículo 17) y la conservación de los expedientes a largo plazo. El Archivo Electrónico Único constituye una “prueba de fuego” de que el procedimiento ha sido realmente electrónico y conforme
  • 9. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 9 al ENI (Esquema Nacional de Interoperabilidad). Para lograrlo, los ponentes recomendaron tres actuaciones: i. Trabajar con equipos multidisciplinares. ii. Aprovechar el completo marco normativo que ya tenemos. iii. Aprovechar las herramientas colaborativas como Archive. e. Los sistemas de identificación y firma electrónica como Cl@ve. f. Servicio de Notificaciones Electrónicas. 3. Soluciones organizativas. No obstante, y tal y como indicó el Director TIC, Domingo Molina Moscoso, no son suficientes las soluciones informáticas, sino que son necesarias también las medidas de tipo organizativo y estructural. En este ámbito se trataron especialmente las siguientes cuestiones a. Gestión del cambio. Se trató de manera transversal a lo largo de todo el Congreso. Los cambios que implican las nuevas leyes pueden generar resistencias por la desconfianza que todavía producen ciertos aspectos de la digitalización, especialmente en materia de seguridad y protección de datos. Por ello, se reiteró la necesidad de dar participación a todos los miembros de la organización en el proceso de cambio.
  • 10. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 1 0 b. La transformación de las oficinas de registro en oficinas de asistencia al ciudadano: Necesaria para la realización efectiva del derecho de los ciudadanos a ser asistidos en sus relaciones electrónicas con la Administración. Para poder llevar a cabo esta transformación se requieren 3 elementos: i. Disponibilidad de servicios digitales. Actualmente se dispone ya de un amplio catálogo de servicios totalmente interoperables que permiten aislar al ciudadano de los intercambios entre Administraciones. ii. Habilidades de los ciudadanos para aprovechar los servicios digitales. Según el DESI de 2016, el 54% de los españoles tiene competencias digitales básicas, lo que sitúa a España en el puesto 13 en el ranking europeo y apunta la necesidad de aprovechar la capacidad transformadora de la Administración para reforzar el uso del canal digital y avanzar hacia el autoservicio digital. iii. Capacidad y actitud del personal en las oficinas de atención al ciudadano. Su transformación se propicia a través de:
  • 11. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 1 1 1. La creación de un Plan de Transformación de la Oficina. Debe incluir un plan de comunicación y un plan de evaluación y seguimiento. 2. Adopción de manuales de procedimiento que favorezcan al ciudadano el autoservicio digital y faciliten la labor de los empleados de las oficinas de atención. 3. Formación a los empleados públicos que atienden, así como a los funcionarios habilitados. Además, se insistió en que la atención al ciudadano debe ser integral, cercana y simple. Durante el Congreso se atendió también el caso de las Entidades Locales, que por su tamaño más reducido y cercanía al ciudadano cumplen una labor fundamental de asistencia. Se expusieron los casos de los Ayuntamientos de Alcira, Gijón y Almassora, que han avanzado enormemente en la digitalización y en la atención al ciudadano a través de, entre otros, planes de rediseño de la estructura organizativa, de formación y coaching a empleados públicos, de renovación y mejora de los recursos técnicos de las oficinas, como el doble monitor y el trabajo colaborativo entre los actores TIC y los gestores administrativos.
  • 12. Leyes 39 y 40, novedades en el procedimiento administrativo Junio 2016 1 2 Autor: Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones