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04.Circular.inf.Ley15/2010.icg.2010                                                   Benifaió. Septiembre de 2010




                                      Circular Informativa Ley 15/2010



El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/22010 de 5 julio que modifica la Ley 3/2004 de 29
de diciembre. Esta nomativa establece medidas para la lucha contra la morosidad en
operaciones comerciales y se aplica a los contratos firmados a partir del 7 de julio de 2010.

Las principales novedades en dicha ley son:


Art.2. Definiciones.

     -    Definición de “administración”: los entes, organismos y entidades que forman parte del
          sector público de acuerdo con art.3.3 Ley 30/2007.
     -    Definición de “plazo de pago” NUEVA: se referirá a todos los días naturales del año, y
          serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los
          periodos vacacionales


Art.4. Determinación del PLAZO de pago.

La normativa modifica el plazo y clarifica los distintos supuestos de inicio del cómputo del plazo:

     -    El plazo de pago de 60 días (antes 30 días) establecido en el art.4.1 no puede ser
          ampliado por acuerdo entre las partes.

     -    La factura o solicitud de pago tiene que llegar antes que se cumplan los 30 días desde
          la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

     -    Se podrán agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días
          mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo
          (factura resumen periódica), o agrupándolas en un mismo documento a efectos de
          facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas). Siempre se tomará
          como fecha de inicio del cómputo de plazo, la fecha correspondiente a la mitad del
          período de la factura resumen periódica de la agrupación periódica de facturas de que
          se trate, según el caso, y el plazo no superará los 60 días desde esa fecha

Además, se establece un calendario de ajuste progresivo de los plazos del art.4.1 Ley 3/2004
para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el
siguiente calendario:

     -    Plazo de pago desde el 07-07-2010 hasta el 31-12-2011:           85 días.
     -    Plazo de pago entre el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012:           75 días.
     -    Plazo de pago a partir del 01-01-2013:                           60 días.


Art.8. Indemnización por costes de cobro

Se suprime el apartado que no permitía la indemnización prevista en el art.8 cuando el coste de
cobro ya hubiera sido cubierto por la condena en costas del deudor conforme al art.241 a 246 y
394 a 398 de la LEC.
04.Circular.inf.Ley15/2010.icg.2010                                               Benifaió. Septiembre de 2010




Art.200.4. Plazos pago en contratos administrativos:

En los contratos administrativos del sector público, se modifica la Ley 30/207 y se establece que
las certificaciones obra tienen un plazo de pago de 30 días (anteriormente eran 60 días)


Además, se establece en la DT Octava un calendario de ajuste progresivo de los plazos del
art.200.4 de la Ley de acuerdo con el siguiente calendario:

     -    A partir del 01-01-2013:                30   días
     -    Desde 07-07-2010 hasta 31-12-2010:      55   días
     -    Entre el 01-01-2011 y 31-12-2011:       50   días
     -    Entre el 01-01-2012 y 31-12-2012:       40   días


Art.200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AAPP.

Como novedad, se establece la posibilidad de efectuar una reclamación por parte del contratista
transcurrido el plazo del art.200.4.


Artículo quinto. Registro de facturas en las Administraciones locales.

La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos
por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.


Disposición adicional primera. Régimen especial de aplazamientos de pago para
productos agroalimentarios.

    Aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán
     en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Este plazo
     se aplicará con efectos inmediatos desde 07-07-2010 (no se le aplica el ajuste progresivo
     de la DT Segunda Ley 15/2010)

    Aplazamientos de pago de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos no
     excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
     El Calendario de ajuste progresivo de la DT Segunda Ley 15/2010, para aquellas empresas
     que vinieran pactando plazos de pago más elevados es el siguiente:

               -    Plazo de pago desde el 07-07-2010 hasta el 31-12-2011:      85 días.
               -    Plazo de pago entre el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012:      75 días.
               -    Plazo de pago a partir del 01-01-2013:                      60 días.

Las obligaciones de documentación para proveedores, destinatarios de entregas sobre fechas
consisten en que las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan 30 días desde la
fecha de entrega y recepción de las mercancías.


Disposición adicional tercera. Deber de información.

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a
sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
04.Circular.inf.Ley15/2010.icg.2010                                                                     Benifaió. Septiembre de 2010



     Disposición transitoria Tercera. Calendario plazos máximos de pago que se pueden
     acordar en los contratos de obra con las Administraciones Públicas.

     Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las
     diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar
     desde 07-07-2010, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes
     plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

          -    Desde 07-07-2010 hasta 31-12-2011:                           120 días.
          -    Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012:                            90 días.
          -    Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013:                            60 días.

     Además, no se permite la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y
     fechas.




La presente circular contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional o asesoría fiscal o jurídica. Ni el
autor ni la mercantil DUART FERRIS, S.L. aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las empresas, entidades,
personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación.
En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos
que se pongan en contacto con nuestro Despacho. Cualquier disposición de las referenciadas se encuentra a disposición del lector en
nuestro blog http://blog.duart-ferris.com/. Para realizar cualquier solicitud, póngase en contacto con nuestro Despacho a través de
nuestro teléfono (961782986).
Los datos utilizados en este envío provienen de la base de datos de DUART FERRIS, S.L., Plaza José Rovira, 7 (46450 Benifaió),
donde podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Si no desea seguir recibiendo más información
comuníquenoslo.

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Circular informativa Ley 15/2010 morosidad

  • 1. 04.Circular.inf.Ley15/2010.icg.2010 Benifaió. Septiembre de 2010 Circular Informativa Ley 15/2010 El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/22010 de 5 julio que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Esta nomativa establece medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y se aplica a los contratos firmados a partir del 7 de julio de 2010. Las principales novedades en dicha ley son: Art.2. Definiciones. - Definición de “administración”: los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con art.3.3 Ley 30/2007. - Definición de “plazo de pago” NUEVA: se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos vacacionales Art.4. Determinación del PLAZO de pago. La normativa modifica el plazo y clarifica los distintos supuestos de inicio del cómputo del plazo: - El plazo de pago de 60 días (antes 30 días) establecido en el art.4.1 no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes. - La factura o solicitud de pago tiene que llegar antes que se cumplan los 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios. - Se podrán agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo (factura resumen periódica), o agrupándolas en un mismo documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas). Siempre se tomará como fecha de inicio del cómputo de plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo no superará los 60 días desde esa fecha Además, se establece un calendario de ajuste progresivo de los plazos del art.4.1 Ley 3/2004 para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario: - Plazo de pago desde el 07-07-2010 hasta el 31-12-2011: 85 días. - Plazo de pago entre el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012: 75 días. - Plazo de pago a partir del 01-01-2013: 60 días. Art.8. Indemnización por costes de cobro Se suprime el apartado que no permitía la indemnización prevista en el art.8 cuando el coste de cobro ya hubiera sido cubierto por la condena en costas del deudor conforme al art.241 a 246 y 394 a 398 de la LEC.
  • 2. 04.Circular.inf.Ley15/2010.icg.2010 Benifaió. Septiembre de 2010 Art.200.4. Plazos pago en contratos administrativos: En los contratos administrativos del sector público, se modifica la Ley 30/207 y se establece que las certificaciones obra tienen un plazo de pago de 30 días (anteriormente eran 60 días) Además, se establece en la DT Octava un calendario de ajuste progresivo de los plazos del art.200.4 de la Ley de acuerdo con el siguiente calendario: - A partir del 01-01-2013: 30 días - Desde 07-07-2010 hasta 31-12-2010: 55 días - Entre el 01-01-2011 y 31-12-2011: 50 días - Entre el 01-01-2012 y 31-12-2012: 40 días Art.200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AAPP. Como novedad, se establece la posibilidad de efectuar una reclamación por parte del contratista transcurrido el plazo del art.200.4. Artículo quinto. Registro de facturas en las Administraciones locales. La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Disposición adicional primera. Régimen especial de aplazamientos de pago para productos agroalimentarios.  Aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Este plazo se aplicará con efectos inmediatos desde 07-07-2010 (no se le aplica el ajuste progresivo de la DT Segunda Ley 15/2010)  Aplazamientos de pago de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. El Calendario de ajuste progresivo de la DT Segunda Ley 15/2010, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados es el siguiente: - Plazo de pago desde el 07-07-2010 hasta el 31-12-2011: 85 días. - Plazo de pago entre el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012: 75 días. - Plazo de pago a partir del 01-01-2013: 60 días. Las obligaciones de documentación para proveedores, destinatarios de entregas sobre fechas consisten en que las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. Disposición adicional tercera. Deber de información. Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
  • 3. 04.Circular.inf.Ley15/2010.icg.2010 Benifaió. Septiembre de 2010 Disposición transitoria Tercera. Calendario plazos máximos de pago que se pueden acordar en los contratos de obra con las Administraciones Públicas. Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde 07-07-2010, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación: - Desde 07-07-2010 hasta 31-12-2011: 120 días. - Desde 01-01-2012 hasta 31-12-2012: 90 días. - Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013: 60 días. Además, no se permite la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas. La presente circular contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional o asesoría fiscal o jurídica. Ni el autor ni la mercantil DUART FERRIS, S.L. aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las empresas, entidades, personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho. Cualquier disposición de las referenciadas se encuentra a disposición del lector en nuestro blog http://blog.duart-ferris.com/. Para realizar cualquier solicitud, póngase en contacto con nuestro Despacho a través de nuestro teléfono (961782986). Los datos utilizados en este envío provienen de la base de datos de DUART FERRIS, S.L., Plaza José Rovira, 7 (46450 Benifaió), donde podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Si no desea seguir recibiendo más información comuníquenoslo.