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Las fuentes formales del derecho colombiano
             a partir de la nueva Constitución
                                  Marco Fonseca           Ramos'


                                                       El conocimiento de un ordenamiento
                                                      jurldico (y también de un sector par-
                                                       ticularde este ordenamiento) parte siem-
                                                      pre de la enumeración de sus fuentes.
                                                                                        Bobbio'


1. Introducción                                        cuestión del derecho en toda su simple
                                                       claridad y, simultáneamente, en toda su
La palabra Derecho no tiene un signi-                  total complejidad. Si el derecho es un
ficado unívoco. Por ella se entiende el                conjunto de normas jurídicas, el derecho
conjunto de conocimientos,      principios    e        se presenta en forma de normajurídica.
 instrumentos que constituyen la deno-                 Pero además del derecho existen otros
 minada Ciencia del Derecho; o el sistema              conjuntos de normas, otros ordenamien-
  de normas jurídicas de carácter general,            tos normativos: la moral, la religión, la
 impersonal y abstracto que conforman                 ética. Podríamos clasificar las normas a
 el ordenamiento jurídico (derecho desde              partir de los ordenamientos que las con-
 el punto de vista objetivo); o los derechos,         tienen; o los ordenamientos con base en·
 facultades, atribuciones, potestades, que            las normas que los conforman. Este pen-
 en favor de los individuos se derivan del            sar y estudiar en qué es lo precedente y
 ordenamiento jurídico (derecho desde el              qué lo consecuente, si el ordenamiento o
 punto de vista subjetivo). Así, definimos            la norma, constituiría en sí mismo un
 la Ciencia del Derecho como técnica                  círculo vicioso insoluble, sólo superable
jurídica; ordenamiento jurídico como                  a partir de un elemento adicional: la
 conjunto de normas jurídicas generales               autoridad normativa. Porderechopositi-
impersonales y abstractas, y derecho                  vo ha de entenderse el sistema normativo
 subjetivo como aquel que en favor del                dictado porun poder soberano que ejerce
 sujeto se consagra en el ordenamiento                el monopolio de la fuerza en un territorio
jurídico.                                             determinado. De esta forma, se resuelve
                                                      el problema de la diferenciación entre el
Definir el ordenamiento jurídico como                 ordenamiento jurídico y otros ordena-
un conjunto de normas es abordar la                   mientas normativos, señalando que
                                                      aquel es eIdictado por un poder soberan o.
                                                      y se define la normajurídica como aque-


  Abogado. Profesor de las cátedras de Intro-
    ducción al Derecho y Quiebra. Investigador
    de la División de Ciencias Jurídicas de la        1   BOBBIO,Norberto. Teor!a General del Derecho.
    Universidad del Norte.                                  Editorial Temía, Bogotá, 1987, p.158.


32                                           Revista de derecho, Universidad del Norte.!:   32-45, 1992
Ila que conforma un ordenamiento dicta-                se deriva el derecho subjetivo; fuente
do por un poder soberano.                              formal del derecho o norma jurídica
                                                       general,      impersonal   o abstracta,   corno
Si el derecho es conjunto de normasjurí-              fundamento         último de toda decisión
dicas, en la norma jurídica está el dere-             judicial.
cho. Cuando se habladefuentesformales
del derecho se hace referencia a la forma              Siguiendo a Bobbio, afirmamos que las
como el ordenamiento jurídico se mani- .               normas jurídicas son de dos clases: nor-
fiesta mediante normas jurídicas gene-                 mas de conductaynormas de estructura
rales, impersonales y abstractas. Según                o competencia.  Las primeras señalan
GarcíaMaynez, "porfuente formal enten-                 derechos y deberes de los particulares y
demos los procesos de creación de las                  consagran los denominados derechos
normas jurídicas"      2,   Para Bobbio, fuen-         subjetivos.     Las segundas,    como su nom-
tes del derecho "son aquellos hechos o                 bre lo indica, se refieren a la estructura
aquellos actos de los cuales el ordena-                misma del sistema jurídico; a la forma
miento jurídico hace depender la produc-               de las normas que lo integran; a su crea-
ción de normas jurídicas"         3,   Bonnecase       ción o reconocimiento.
las define como "las formas obligadas y
predeterminadas que inevitablemente                    El Poder Soberano, cualquiera que sea
deben tomar los preceptos de conducta                  la filosofía jurídica que 10 guíe (jusna-
exterior para imponerse socialmente con                turalista,juspositivista) ha de incluiren
el aspecto del poder coercitivo del dere-              el ordenamiento       jurídico   la indicación
cho" 4. Fuente formal del derecho es, en-              de las formasen que las normasjurídicas
tonces,   sinónimo     de norma jurídica       de      se manifiestan, señalando reglas para la
contenido general, impersonal y abs-                   creación y reconocimiento        de ellas. Por
tracto, aplicable a todas las situaciones              ello, el problema de la identificación de
de hecho que puedan enmarcarse en el                   las fuentes formales de determinado
supuesto de la norma, pues el derecho                  ordenamiento jurídico nacional se debe
tiene forma de norma; fuente formal es                 resolver,y sólo se puede resolver a partir
la norma en sí; pero, además, es el hecho,             del mismo ordenamiento jurídico posi-
acto o proceso de su creación; identidad               tivo·. "No es casual -observa Bobbio-
de la fuente como génesis del derecho, y               que en el Art.!' de las Disposiciones Ge-
la fuente como forma de expresión del                  nerales (de la Constitución Italiana) se
derecho; identidad, en el contexto del te-             encuentre la lista de las fuentes del or-
maque estudiamos, entre derecho y nor-                 denamientojurídico italiano vigente". Y
ma jurídica; fuente formal como mani·                  agrega: "Lo que interesa resaltar en una
festación del derecho objetivo, del cual               teoría del ordenamiento jurídico no es
                                                       tanto cuántas y cuáles sean las fuentes
                                                       del derecho en un ordenamiento jurídico
                                                       moderno, como el hecho de que, en el
2 GARCIA M., Eduardo. lntroduccidn al estudio          mismo momento en el cual se reconocen
    del Derecho. Editorial Porro a, 32' cd., revi·     que existen actos o hechos de los cuales
    sada, México, 1980, p. 51.                         se hace depender la producción de nor-
, BOBBIO, Op. cit., p.158.
4 BONNECASE, Julicn.lnlroducción al estudio            mas jurídicas (precisamente las fuentes
    del DerecM. Editorial Tcmis, Bogotá, 1982,         del derecho), se reconoce que el orde-
    p.81.                                              namiento jurídico más allá de regular el


Rcvista de derecho, Universidad de! Norte. 1: 32-45,1992                                            33
comportamiento de las personas, regula              2. Las fuentes formales           antes de la
también el modo como se debc pro-                   nueva Constitución
ducir la regla." s
                                                    Dado que al juez corresponde decidir el
El ordenamiento jurídico establece sus              derecho con fuerza de cosa juzgada, es
fuentes formales, es decir, la forma en             este funcionario quien en aplicación del
que la norma jurídica general, imper-               ordenamiento jurídico ha de resolver en
sonal y abstracta se produce y se mani-             última instancia sobre los derechos sub-
fiesta. Conocer las fuentes del ordena-             jetivos en controversia, a partir de las
miento constituye, al decir del sabio pro-          fuentes formales que los consagran. El
fesor italiano supracitado, el punto de             juez, exceptuados los casos en que un
partida del estudio del derecho objetivo.           fallo inhibitorio se impone en virtud de
Sólo a partir de ese conocimiento es posi-          disposiciones procesales, debe siempre
ble determinar los derechos subjetivos              decidir el fondo de los asuntos que se
que tal ordenamiento     consagra en favor          someten a su consideración, no pudiendo
de los súbditos del poder soberano, así             predicar en ningún caso la irrelevancia
como los deberes que les impone. En la              jurídica del tema en litigio. Así se des-
exacta determinación de las fuentes                 prende con absoluta claridad del Art. 48
formales del ordenamiento jurídico na-              de la Ley 153 de 1887 al determinar que
cional está la certeza, la seguridad y la           "losjueces o magistrados que rehusaren
justicia del derecho. Si las fuentes están          juzgar pretextando silencio, oscuridad o
predeterminadas en el ordenamiento                  insuficencia de la ley, incurrirán en res-
jurídico y éste se modifica; si tal modifi-         ponsabilidad por denegación dejusticia."
cación ocurre a nivel de la Constitución,
norma jurídica positiva de mayor jerar-             En esto radica la importancia del tema
quía; si tal modificación no es simple              de las fuentes del derecho, pues sólo en
reforma sino instauración      de una nueva         ellas ha de basar el juez sus decisiones
Carta Fundamental, comoha acontecido                judiciales. Determinar esas fuentes con
entre nosotros, sería necio suponer que             precisión permite al juez fallar en legal
el tema de las fuentes formales del dere-           forma, y a los individuos preveer o pre-
cho a partir de a nueva normatividad                decir, con algún grado de acierto, a partir
constitucional que nos rige es una nimie-           de los hechos y con el conocimiento del
dad, o un embeleco teorizante     sin ningu-        derecho, el resultado del fallo judicial.
na utilidad práctica. Y el deber del estu-          Así se garantiza la seguridad, la certeza
diosodel derecho, del profesor, deljurista,         y la justicia jurídica o justicia legal del
del magistrado, del abogado, radica en              sistema.
verificar si las fuentes del derechocolom-
biano, a partir de la nueva Constitución,           El tema de las fuentes, bajo el espectro
son o no las mismas de antes. Ese es el             de la Constitución de 1886, tiene jerar-
objeto de este ensayo.                              quía legalynoconstitucional. Lasfuentes
                                                    formales del derecho colombiano están
                                                    consagradas, de manera general, en los
                                                    artículos 4' del C. C.; 5' de la Ley 57 de
                                                    1887; 8' y 13 de la Ley 153 de 1887; 4',
, BOBRIO. Op. cit., p.15S-159. El subrayado es      5' y 37, numeral 8' del C. de P. C. En
    de Bobbio.                                      derecho laboral las fuentes están deter-


34                                         Revista de derecho, Universidad del Norte.!:   :~2·45,1992
minadas en e] Art. 19 de] C. S. de] T.                 derecho sustancia] y procesal." Y las
                                                       fuentes de] derecho labora] colombiano
Las fuentes formales del derecho colom-                lo son, además de]a ley, y según e] Art.
biano, en genera], son la ley, la costum-              19 citado, "]os principios que se deriven
bre,]a doctrina constitucional y los prin-             de este Código, la jurisprudencia, ]a
cipios generales del derecho sustancia] y              costumbre o el uso, la doctrina, los con-
procesal. EIArt. 4' del C. C. define ]aLey             venios y recomendaciones adoptados por
como "una declaración de voluntad sobe-                la organización y las conferencias inter-
rana manifestada en la forma prevenida                 nacionales del trabajo, en cuanto no se
en ]a Constitución nacional. El carácter               opongan a las leyes sociales del país, los
general de la leyes mandar, prohibir,                  principios de] derecho común que no
permitir o castigar." Según e] Art. 8' de              sean contrarios a los derechos de] trabajo,
laLey 153 de 1887, "Cuando no haya ley                 todo dentro de un espíritu de equidad."
exactamente aplicable al caso contro-
vertido, se aplicarán las leyes que regulen            Estas normas determinan las fuentes
materias o casos semejantes, y en su                   formales de] derecho colombiano y asig-
defecto, ]a doctrina constitucional y las              nan una jerarquía entre ellas. Primero
reglas generales de derecho." Y el 13 de               la ley, entendida la/u sensu comoderecho
]a misma ley establece que "La costum-                 positivo, es decir, derecho escrito, cobija
bre, siendo general y conforme con la                  tanto las normas constitucionales     como
moral cristiana,     constituye    derecho,   a        las legales propiamente dichas, inclu-
 falta de legislación positiva." Estas nor-            yendo los reglamentos y decretos del
 mas son reiteradas por el C. de P. C.: en             gobierno,   aunque,   obviamente,   las nor-
 su Art. 4', al indicar que "las dudas que             mas escritas responden a su propiajerar-
 smjan en la interpretación de las normas              quía. Además, la ley se aplica de manera
 del presente Código, deberán aclararse                directa oindirectamente por analogía. A
 mediante la aplicación de los principios              falta de ley, ha de recurrir el juez, en su
 generales del derecho procesal, de ma-                función de administrar justicia, a otras
 nera que se cumpla la garantía consti-                fuentes formales del derecho colombiano.
 tuciona] del debido proceso, se respete el            La ley determina que son aplicables al
 derecho de defensa y se mantenga la                   ca"o controvertido la doctrina constitu-
igualdad de las partes"; en el Art. 5', al             cional y las reglas generales de derecho
 ordenar que "Cualquier vacío en las                   (Art. 8', Ley 153 de 1887); la ley deter-
 disposiciones del presente Código, se                 mina que ]a costumbre constituye dere-
llenará con las normas que regulen casos               cho a falta de legislación positiva (Art.
análogos, y a falta de estas con los prin-             13, Ley 153 de 1887). La calidad o
cipios constitucionales y los generales                categoría   de la doctrina constitucional,
de derecho procesal"; y en el 37, en cuyo             las reglas generales de derecho y la cos-
numeral 8' se impone como deber del                   tumbre, comofuentes formales del dere-
juez "Decidir aunque no haya ley exac-                cho colombiano, se derivan de la misma
tamente aplicable al caso controvertido,              ley, pues ésta ordena su aplicación al
o aquella sea oscura o incompleta,        para        caso controvertido si ]a ley falta. Si ]a
lo cual aplicará las leyes que regulen                norma general, impersonal y abstracta
situaciones   o materias    semejantes,    y en       no se encuentra contemplada en la ley,
su defecto la doctrina constitucional, la             habrá de buscarla el intérprete (e]juez)
costumbre y las reglas generales de                   en la doctrina constitucional y en los


Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45. 1992                                           35
princlplOs generales de] derecho, que                      sólo en muy raras ocasiones     podría ser
    serán de forzosa aplicación,       porque así          considerada como fuente forma] de]
]0 ordena]a ley; oen la costumbre, porque                  derecho." 7 Nótese cómo así se evade o
]a ley ha determinado que constituya                       ignora e] tema de las otras fuentes de]
derecho positivo.Así loconfirma y ratifica                 derecho consagradas en ]a legislación
e] C. de P. C. Regula de esta manera, la                   colombiana desde 1887: los principios
ley colombiana, lo atinente a las fuentes                  generales del derecho y la doctrina
formales del derecho colombiano, las                       constitucional. A estas fuentes formales
    enumera y las jerarquiza.                              se les desconoce su calidad, mediante
                                                               silencio u omisión,   o no se les atribuye
La calidad de fuentes formales de] dere-                   una entidad propia frente a las otras
cho, de ]a ley y la costumbre es abso-                     fuentes formales, ]a ley y la costumbre.
]utamente reconocida por]a comunidad                       Por ejemplo, en el curso de Postgrado de
jurídica colombiana. Ellas constituyen                     la Facultad de Derecho de]a Universidad
en sí mismas normas jurídicas de carác-                    Autónoma de Bucaramanga se conside-
ter general, impersonal y abstracto,                       ran como fuentes formales la ley, ]a cos-
subordinada la costumbre a la ley en los                   tumbre y e] negocio jurídico. Y a la doc-
términos del Art. 8' C. C. y 13 de la Ley                  trina constitucional y a las reglas gene-
153 de 1887. Pero no puede predicarse lo                   raJes del derecho se les clasifica como
mismo de los principios generales del                      modalidades de aplicación indirecta de
derecho y de la doctrina constitucional,                   ]a ley a] lado de ]a analogía '. No com-
no obstante la claridad en la redacción                    prendemos cómo pueden estas fuentes
de los artículos 8' de la Ley 153 de 1887                  formales constituir formas de aplicación
y 4' Y 37, numera] 8' del C. de P. C. Por                  indirecta de]a ley, dado que el Art. 8' de
ejemplo, Monroy Cabra, expositor cuya                      la Ley 153 de 1887 autoriza su aplicación
obra sobre Introducción al Derecho es                      precisamente, y únicamente: 1) cuando
generalmente utilizada comotexto oficia]                   no haya ley exactamente aplicab]e a]
de estudio en las facultades de derecho,                   caso controvertido, y, además, 2) cuando
citando autores, enseña que éstos "clasi·                  no existan leyes que regulen casos o
fican las fuentes formales en cuatro gru-                  materias semejantes que se puedan apli-
pos: a)]a legislación; b)]a costumbre; c)                  car indirectamente por analogía, pues
la doctrina; d) la jurisprudencia. Estas                   es en su defecto que se autoriza la
dos últimas no han sido consideradas                       utilización de la doctrina constitucional
como fuentes           en sentido   estricto,   sino       y los principios. O sea, son fuentes forma-
comoautoridades"',     y observa: "Tradi-                  les de] derecho a las que se acude ante
ciona]mente las fuentes formales serían                    ausencia de legislación aplicable directa-
la ley y]a costumbre. Lajurisprudencia                     mente o de manera indirecta; luego, no
sólo sería fuente forma] si el ordena-                     pueden catalogarse o c]asificarse, por
mientojurídico vigente le atribuye carác-                  absoluta imposibilidad lógica derivada
ter obligatorio. En cuanto a ]a doctrina,


                                                           , MONROY, Op. cit., p. 104.
                                                           8 Universidad Autónoma de Bucaramanga. Post-
8    MONROY      e.o   Marco G. Introducción al De-             grado en Derecho. Arca Metodológíca. Mó.
       recho. 7' cd., Editorial Tcmis, Bogotá,1986,             dulo de Análisis Doctrinal y Jurisprudencia.
        p.102.                                                 Profesor Laureano Gómez S., p. 13.


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de la expresa exclusión contenida en el                831-; el enriquecimiento sin causa -
citado artículo 8', como formas de apli-               Art. 832-; la teoría de la imprevisión
cación indirecta de la ley, pues la ley lo             (Art. 868),otácita (elerror común creador
prohibe, al expresar que a ellas se acudirá            de derecho -Art. 1.965, numeral 11) o
sólo si no es posible la aplicación indi-              fueron reiterados (la buena fe (Art. 871).
recta de la ley.                                       Mas el caso de la doctrina constitucional
                                                       es bien distinto: la comunidad jurídica
Es oportuno recordar que el mismo orde-                colombiana, no obstante lo imperativo
namiento jurídico establece las formas                 delArt. 8'de la Ley153 de 1887 y del Art.
de producción y reproducción del derecho,              37, numeral 8' del C. de P. C., no con-
de la normajurídica     como norma general,            cuerda en atribuirle a la doctrina consti-
impersonal y abstracta de contenido                    tucional la jerarquía de fuente formal
obligatorio. En el caso colombiano, bajo               del derecho, y, más grave aún, difiere en
la vigencia de la Constitución de 1886,                cuanto a su definición,   contenido, forma
se repite, correspondió al legislador esta             de producción y de reconocimiento.
función. Así, la calidad de fuente del
derecho deriva de la ley. Pero esto no                 El diagnóstico anterior resulta de una
significa que cada una de estas fuentes,               investigación adelantada durante el
ya reconocidas por la ley (la costumbre),              primer semestre de 1991 con los estu-
ya establecidas por ésta (las demás),                  diantes de segundo semestre de Intro-
tengan su propia identidad frente a la                 ducción al Derecho, en la que se utilizó el
ley J sus propios caracteres, orígenes, for-           sistema de encuestas con el objeto de
mas de manifestación y reconocimiento,                 extraer y clasificar los conceptos de la
que han de distinguirse de la ley misma,               comunidadjurídica de Barranquilla res-
a punto que siendo de naturaleza diversa,              pecto de la doctrina constitucional, obte-
no pueden ser clasificadas como modali-                niéndose el siguiente resultado: 1) res-
dades de aquéllas.                                     pecto de la definición de doctrina cons-
                                                       titucional, contestaron así: 1.1.) es el
Arribamos, pues, a 1991 y a una nueva                  conjunto de comentarios de los tratadis-
Constitución, después de 105 años de vi-               tas de derecho constitucional acerca de
gencia de la Constitución derogada, sin                la constitución: 64%; 1.2.) es el conjunto
haber concluido o, más bien, sin haber                 de valores filosóficos y/o económicos
asumido la fundamental empresa de                      plasmados en la Constitución: 16%; 1.3.)
ubicar, enumerar, comprender, descri-                  es la jurisprudencia sobre la Constitu-
bir, enseñary aplicar las fuentes forma-               ción: 12%; 1.4.) no está seguro: 4%; 1.5.)
les del derecho colombiano en su totali-               otras respuestas: 4%. 2) A la pregunta
dad. N os sumimos, entonces, en un cono-               sobre si la doctrina constitucional es
cimiento parcial del derecho, que es                   fuente formal del derecho colombiano,
sinónimo    de desconocimiento.       Bien es          contestaron: 2.1.) sí es fuente formal:
cierto que lo relativo a los principios ge-            56%; 2.2.) no es fuente formal: 28%; 2.3.)
nerales de derecho sustancial se desa-                 no está seguro: 16%. 3) A la pregunta
rrolló permanentemente al amparo del                   sobre la jerarquía de las fuentes del
artículo 8' de la Ley 153 de 1887, al                  derecho, contestaron: 3.1.) doctrina
punto que ellos recibieron en el Código                constitucional último grado, sólosuperior
de Comercio de 1971 consagración legal                 a la equidad: 36%; 3.2.) doctrina consti-
expresa (el abuso del derecho -Art.                    tucional penúltimo grado, sólo superior


Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45, 1992                                      37
a los principios generales del derecho y             que la doctrina -así como la jurispru-
la equidad: 29%; 3.3.) no está seguro:               dencia- por regla general no es fuente
21%;3.4.) doctrina constituciona.I último            formal del derecho colombiano, en tanto
grado al mismo nivel de los principios               que la doctrina constitucional sí lo es a
generales del derecho, sólo superior a la            partir de lo dispuesto en los artículos Sº
equidad: 14%. 4) A quienes afirmaron                 de la Ley 153 de ISS7 y 37, numeral 8'
que la doctrina constitucional no es fuen-           del C. de P.C.
te formal del derecho, se les inquirió en
qué fuente formal la incluían, y contes-             No obstante lo anterior, se observa que
taron así: 4.1.) doctrina: 43%; 4.2.) prin-          bajo la vigencia de la Constitución de
cipios generales del derecho: 29%; 4.3.)             ISS6, doctrina y jurisprudencia sí son
jurisprudencia: 14%;4.4.) no está seguro:            fuentes formales del derecho laboral a
14%. Obsérvese cómo la mayoría de los                partir de lo dispuesto en el Art.19 del C.
encuestados al definir la doctrina cons-             del T. Según esta norma, ellas podrán
titucional como los comentarios sobre la             aplicarse "cuando no haya norma exacta-
constitución de los expertos ytratadistas            mente aplicable al caso controvertido",
del derecho constitucional, difieren del             con el mismo rango de jerarquía de la
profesor Pérez Escobar, para quien                   norma (léase "ley") "que regule casos o
"Docrtina constitucional quiere significar           materias semejantes, los principios que
10mismo que principios contenidos en la              se deriven de este código c... ), la cos-
Constitución o reconocidos por la ciencia            tumbre o el uso (...),los convenios y reco-
del derecho constitucional, es decir, los            mendaciones adoptados por la organi-
principios que regulan la organización y             zación y las conferencias internacionales
funcionamiento del Estadoy los relativos             del trabajo, en cuanto no se opongan a
a las garantías particulares" 9. Lo ante-            las leyes sociales del país, los principios
rior, simplemente refuerza nuestro co~               del derecho común que no sean contrarios
mentaría sobre la ausencia de concor-                de los derechos del trabajo, todo dentro
dancia entre los abogados y juristas co-             de un espíritu de equidad." La potestad
lombianos acerca de la doctrina cons-                que el Art. 19 citado confiere al juez de
titucional, fuente del derecho colombiano            aplic.ar la doctrina y la jurisprudencia
establecida en el artículo Sºde la Ley153            implica que éstas, en el campo laboral, y
de ISS7.                                             a falta de ley exactamente aplicable,
                                                     constituyen fuentes formales del derecho
No es éste un ensayo sobre doctrina                  laboral, pues serán aplicables por el juez
constitucional. Sin embargo, adviértese              para cimentar su decisión judicial en la
que doctrina constitucional no puede ser             sentencia. La jurisprudencia laboral y
lo mismo que doctrina sobre derecho                  la doctrina laboral, al contrario de lo que
constitucional, pues entonces aquélla no             acontece en el derecho común, son fuen-
sería sino una especie de la doctrina                tes del derecho: el Art. 19 así lo impone
como género, y está fuera de discusión               y autoriza, constituyendo, entonces, nor-
                                                     ma general, impersonal y abstracta a la
                                                     que se acudirá a falta de ley que pueda
                                                     ser utilizada mediante aplicación directa.
9   PEREZ E., Jacobo, Derecho Constitucional
      colombiano. Editorial HOlizonlcs, 3~ cd.,      Antes de abordar el tema de las fuentes
      Bogotá,1982.                                   formales del derecho colombiano en la


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nueva Constitución Política, unas pala-             formales del derecho que la misma
 bras sobre laequidad. Tanto en el derecho           disposición enumera; actúa como un
 común (derecho civil) como en el derecho            criterio para interpretación y aplicación
 laboral, la equidad constituye criterio de          de tales fuentes. El Art. 19 ordena al
 interpretación de la ley, mas no fuente             juez que al aplicar esas fuentes obre
 formal del derecho. El Art. 32 del C. C.            "dentro de un espíritu de equidad", en
 ordena que en caso de no poderse aplicar            forma tal que el resultado de esa aplica-
 las reglas de interpretación contenidas             ción sea equitativo y justo. Mas no lo au-
 en el Código,"seinterpretarán lospasajes            toriza para fallar en equidad, ,osea pres-
 oscuros o contradictorios del modo que              cindiendo de las fuentes formales del
 más conforme parezca al espíritugeneral             derecho laboral, sino con base en dichas
 de la legislación y a la equidad natural."          fuentes con equidad, lo que equivale a
 y el Art. 19 del C. S. del T. establece que         señalar precisamente lo contrario a lo
 la aplicación de las fuentes formales del           sostenido por la Corte, exactamente lo
 derecho laboral se hará "dentro de un               ahora reiterado en la Constitución Nacio-
 espíritu de equidad." De tal forma que la           nal: que tanto la equidad comola doctrina
 equidad es un instrumento para la apli-             y la jurisprudencia son solamente crite-
 cación e interpretación de las fuentes              rios auxiliares de la actividad judicial,
 formales; utilizable respecto de estas              con toda la trascendencia que ello
 fuentes para fijar su alcance y contenido;          implica.
-para hacer inteligibles sus pasajes oscu-
ros; para armonizar sus incongruencias               3. Las fuentes    formales    a partir   de
y contradicciones. Es un instrumento                 la nueva Constitución
que actúa sobre las fuentes formales,
constituyendo éstas, y no la equidad, la             Al contrario de lo acontecido en la Consti·
base fundamental de la decisiónjudicial.             tución de 1886, la Constitución Nacional
Es, entonces, un criterio auxiliar de la             vigente abordó el tema de las fuentes
actividad judicial, según terminología               formales del derecho, al hacer mención,
inaugurada en la nueva Constitución, y               en su Art. 230, de las que se tienen por
no una fuente formal del derecho. Pero               tales en el momento de expedirse la nue-
no piensa asíla Corte Suprema de Justi·              va Norma de normas (Art. 4 C.N.). De
cia. En sentencias del 8 de agosto de                esta manera, la regulación de las fuentes
1973 y del 28 de febrero de 1980, la Sala            formales del derecho colombiano adquie-
Laboral de la Corte sostiene que la                  re rango constitucional,   sin perjuicio de
equidad es fuente formal del derecho                 que la ley pueda disponer al respecto sin
laboral: "La jurisprudencia de esta Sala             contradecir los mandatos de la Carta.
ha precisado que: 'El principio de equidad
opera cuando no existe norma aplicable               Lo anterior se deriva del texto del Art.
al caso, como lo previene el Art. 19 del             230 de la Constitución:
CST, pero de ninguna manera puede
enfrentarse ese principio a una norma                     Losjueces en sus providencias, sólo
precisa de la Ley, y aún menos para                       están sometidos al imperio de la ley.
desconocer un precepto también legal' ".                  La equidad, la jurisprudencia, los
Léase el Art. 19 con detenimiento y se                    principios generales del derecho y la
observará cómo el principio de equidad                    doctrina son criterios auxiliares de
opera para la aplicación de las fuentes                   la actividad judicial.


Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32-45,1992                                       39
La lectura de la norma constitucional             3.1. La funciónjudidal   y las
transcrita obliga al siguiente análisis: 1)            fuentes formales del derecho
menciona los conceptos que han venido
siendo estudiados en las facultades de            La función de la Rama Judicial es "La
derecho dentro del tema de las fuentes            administración de Justicia", según se
formales del derecho. Ello conduce a              establece en elArt. 228 de la Constitución
afirmar que trata de las fuentes formales         Nacional. Definimos la Administración
del derecho; 2) enumera o cita todas las          de Justicia como "la función de declarar
fuentes formales del derecho, general y           o decir el derecho con fuerza de verdad
universalmente admitidas como tales,              legal definitiva, irrevocable e imperativa,
aunque no todas consagradas en los                función a cargo de los órganos que inte-
diversos ordenamientos jurídicos nacio-           gran la ramajurisdiccional (hoy judicial)
nales, con excepción de la costumbre y la         del poder público" 10. Declarar o decir el
doctrina constitucional. Asumimos que             derecho es establecer el derecho subjetivo
doctrina constitucional es concepto dis-          y su correlativo deberjurídico a partir de
tinto a doctrina. El no haber contemplado         lo dispuesto en el derecho objetivo, en el
la norma a la costumbre y a la doctrina           ordenamiento jurídico, en sus fuentes.
constitucional implica estudiar si tales          Decir el derecho es aplicar las fuentes
fuentes han dejado de serio a partir de la        formales del derecho a un caso contro-
nueva Constitución o permanecen con la            vertido, por parte del funcionario con
misma calidad; 3) cita a la ley como              jurisdicción e investido del poder del
 aquella a cuyo sólo imperio están some-           Estado para administrar justicia. La
tidos los jueces en sus providencias; y            actividad judicial es, entonces, adminis-
agrupa a la equidad, la jurisprudencia,            tración de justicia a partir de las fuentes
los principios generales del derecho y la         formales del derecho. Por ello incurre en
 doctrina, como "criterios auxiliares de la        responsabilidad por denegación dejusti-
 actividadjudicial." Ello nos lleva a inves-       cia el funcionario judicial que se abstiene
 tigar la diferencia entre fuente formal           de declarar o decir el derecho, de definir
 del derecho y criterio auxiliar de la acti-      y resolver la controversia que se somete
vidad social, intuyendo que son conceptos          a su conocimiento, pretextando oscuridad
o categorías diferentes, puesto que la ley        o insuficiencia de la ley (Art. 48, Ley 153
indudablemente participa de la natu-              de 1887) o de las demás fuentes formales
raleza de las fuentes y no de los criterios,      del derecho (Arts. 8'y 13 de la Ley153 de
ya determinar si la ley permanece como            1887,37, numeral 8' C. de P. C.).
única fuente formal del derecho colom-
biano; 4) estas reflexiones conducen a            3.2. Criterios auxiliares de la
concluir que los criterios auxiliares de la            actividad judicial
actividadjudicial no son fuentes formales
del derecho colombiano, ni pueden ser             La actividad judicial se concreta en la
erigidos como fuentes por la ley so pena          sentencia. Esta es la providencia median-
de violar la Constitución, en tanto que la
costumbre y la doctrina constitucional
continuarán siendo fuentes formales del
derecho en la medida en que la ley no             10   FONSECA R., Marco. A. Concordoto Preuen-
                                                         tiuo: Jurisdicci6n oAdministraci6n. Anuario
disponga en contrario. Acomatemos la                     Científico, Universidad del Norte, Barran-
tarea propuesta.                                         quilla, Volumen VII. 1988, p. 214.



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te la cual el juez administra justicia de-            derecho, o la fuente en forma de norma,
clarando el derecho a partir de las fuen-             que ha de constituir la premisa mayor
tes formales del ordenamiento jurídico                del silogismo jurídico.
que constituyen normas de conducta,
que prescriben la conducta que se debe o              Para esa intrincada labor, supuesta la
no observar, que señalan los deberes y                maraña de normas dictadas por auto-
derechos de los particulares. Se declara              ridades diversas oreconocidas mediante
el derecho a partir de la ley, principal              disímiles procedimientos, el ordenamien-
fuente formal del derecho colombiano, y               to ha dotado aljueide instrumentos que
ante la falta de ésta, acudiendo a las                lo guían y conducen, que lo auxilian en el
otras fuentes formales consagradas en                 ejercicio de su función de administrar
el ordenamiento.                                      justicia. Ellos son los ahora denominados
                                                      por la Constitución como "criterios auxi-
Se ha dicho siempre, ahora con un sentido             liares de la actividad judicial".
crítico y peyorativo que no compartimos,
que la administración de justicia "re-                 Tales criterios están desde antes consa-
quiere efectuar una actividad mental                   grados en la legislación colombiana, y en
que se traduce en un silogismo, cuya                   este sentido, el artículo 230 simplemente
premisa es la ley, la premisa menor el                 reitera lo ya legislado. Pero innova en un
caso concreto que tiene que resolver, y la             punto fundamental, pues algunos de ellos
conclusión es la sentencia que efectúa la              constituían, además, fuentes formales
subsunción del caso dentro del tipo                    del derecho: los principios generales, en
lega]"" . Aquí está toda la grandeza y la              el derecho común, y la jurisprudencia y
infinita dificultad de la función judicial:            la doctrina, en el derecho laboral. Ahora,
se impone conocer la premisa mayor,                    en virtud de la Constitución misma, que
que no se limita al ámbito de la ley sino              los califica simplemente como criterios
que se extiende a un continente      superior,         auxiliares de la actividad judicial, no
el de las fuentes formales del derecho.                pueden ser considerados ni utilizados
Conocer esta premisa no es simplemente                 como fuentes formales del derecho.
ubicar la norma jurídica aplicable en
una de las diversas fuentes, aunque en                 Recuérdese que lafuenteformal del dere-
definitiva la labor se traduce en dicha                cho es la forma de producción de la
ubicación. Pero previamente ha sido                    norma jurídica y la forma en que dicha
necesario trasegar por las fuentes del                 norma se manifiesta, constituyendo el
derecho, jerarquizándolas según lo dis-                fundamento de las providencias judi-
puesto en el ordenamiento; jerarquizar                 ciales. En tanto que los criterios auxi-
a su vez las normas de una misma fuente,               liares de la actividadjudicial son instru-
armonizando sus contradicciones; inte-                 mentos para la correcta aplicación, inter-
grando sus falencias; comprendiendo el                 pretación, armonización e integración
espíritu general de la legislación; fijando            del ordenamiento jurídico mediante el
el contenido y el alcance de la norma,                 usoy comprensión adecuados de lasfuen-
determinando así la fuente formal del                  teso Lo fundamental es la fuente formal
                                                       del derecho respecto de la sentencia; ella
                                                       constituye la premisa mayor del silogis-
                                                       mo jurídico. En tanto que el criterio
H   MONROY. Op. cit., p. 239.                          auxiliar de la actividad judicial es un


Revista de derecho, Universidad del Norte.!:   32~45, 992
                                                    1                                          41
instrumento que no obra sobre la fuente          legal aplicable directamente o por analo-
formal; que en caso de insuficiencia, os-        gía. En tal circunstancia, el juez acudirá
curidad, o anacronismo la ajusta, la rede-       a los principios constitucionales y gene-
fine, le atribuye su alcance y contenido,        rales del derecho procesal, y con fun-
pero no puede sustituirla, ni suprimirla,        damento en ellos adopta su decisión.
ni reemplazarla. Ni le sirve aljuez como         Aquí los principios generales actúan
base de su decisión sino como elemento           como fuente formal del derecho, en tanto
para comprender el derecho objetivo, y a         que antes (Art. 4') obraron como simple
partir de tal comprensión decir o declarar       criterio auxiliar de la actividadjudicial.
el derecho subjetivo. Si criterio, en gene-
ral, se define como "principio o norma de        Esta dualidad, esta diversidad, esta du-
discernimiento o decisión", criterios auxi-      plicidad de funciones, no es posible a
liares de la actividad judicial es el con-       partir de la nueva Constitución. Pues
junto de principios o normas consagrados         clasificados los principios generales del
en el mismo ordenamiento, destinados a           derecho en el género de los criterios
 ser utilizados por el intérprete para dis-      auxiliares de la actividad judicial, esa
 cerniry decidir sobre el contenido, alcan-      función y sólo esa habrán de ejercer.
 cey aplicación del de las fuentes formales      Todo uso de los principios que implique
 del derecho.                                    rebasar la función que expresamente le
                                                 ha sido asignada por el Art. 230 de la
Los criterios auxiliares de la actividad         Constitución, implica, a nuestro enten-
judicial, bejo el manto de la Constitución       der, un desacato a la Constitución. Lo
de 1886, en determinados eventos actua-          mismo se predica de los principios gene-
ban también como fuentes formales. Ob-           rales del derecho sustancial, en general,
 servamos esta dualidad de funciones en          y de lajurisprudenciay    la doctrina en la
el caso concreto de los principios gene-         esfera particular del derecho laboral. De
rales del derecho procesal. A partir del         esta forma el Art. 230 de la Constitución
Art. 4' del C. de P. C., los principios son      ha derogado parcialmente los Arts. 5' y
instrumentos para aclarar las dudas que          37, numeral 8' del C. de P. C., 8'de la Ley
 surjan en la interpretación de las normas       153 de 1887 y 19 del C. S. del T.
legales de procedimientos.         Son las
normas legales consagradas en el C. de
P. C. (fuente formal del derecho) las que        3.3. La facultad del legislador
aplica el juez en el ejercicio de sus                 para establecer fuentes
funciones, y a las cuales ajusta su con-              formales del derecho distintas
ducta. Pero para fijar el sentido y el al-            de la ley y de los criterios
cance de la nonna, su contenido, en caso              auxiliares de la actividad
de dudas que surjan en su interpre-                  judicial
tación, acude el juez a los principios ge-
nerales del derecho procesal (criterio           La leyes la única fuente formal del dere-
auxiliar de la actividad judicial). Otras        cho colombiano consagrada en la Cons-
son las circunstancias del Art. 5' del           titución Nacional. Esta unicidad a nivel
mismo C. de P. C. En este evento el juez         constitucional realzayreafirma la prima-
no se enfrenta a una norma legal de              cía de esta fuente sobre las demás, pero
interpretación dudosa, sino a un vacío           no proscribe la presencia y existencia de
legislativo, a una ausencia de norma             otras fuentes de origen legal.


42                                      Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32.45,1992
La Constitución, al señalar en el Art.               titución no afectó a la costumbre y a la
230 que "Los jueces en sus providencias,             doctrina constitucional comofuentes for-
sólo están sometidos al imperio de la                males del derecho colombiano, y las nor-
ley", subraya la independencia y auto-               mas legales que así lo consagran (Arts.
nomía de la rama judicial frente a las               8'y13 de la Ley 153 de 1887, 37, numeral
demás (Art. 228 C.N.), y la primacía de              8' del C. de P. C.,19 C.S.T.), en cuanto se
la normajurídica de derecho escrito sobre            refieren a ellas, continúan vigentes, pues
las otras formas en que el ordenamiento,             no entran en conflicto con la Carta Fun-
en virtud de la ley, se manifiesta. Igual-           damental.
mente, al calificar la equidad,lajurispru-
dencia, los principios generales del dere-           3.4. La equidad como fuente
choy la doctrina comocriterios auxiliares                 formal
de la actividadjudicial, está asignándole
a estos conceptos una naturaleza diversa             Dado que la equidad es sólo un criterio
de la ley, fuente formal del derecho por             auxHiar de la actividad judicial, no le
antonomasia en todo sistema jurídico                 será constitucionalmente posible a los
tributario del derecho romano-germá-                 jueces ordinarios (llámense jueces, ma-
nico.                                                gistrados del Tribunal, consejeros de
                                                     Estado, magistrados de la Corte Supre-
Hemos dicho que fuente formal del dere-              ma, magistrados de la Corte Constitu-
cho y criterio auxiliar de la actividadju-           cional, magistrados de la sala jurisdic-
dicial son categorías distintas, y que, a            cional disciplinaria del Consejo Superior
partir del Art. 230 de la Constitución, no           de laJudicatura), proferir en caso alguno
será posible concebir que un mismo        COll-      fallos basados en equidad. De esta forma
ceptoparticipe simultáneamente de am-                el Art. 230 de la Constitución ha derogado
bas naturalezas, como acontecía bajo la              el numeral 1'del Art. 38 del C. de P. C.
égida de la Constitución de 1886. Por lo             que facultaba al juez para "Resolver los
mismo, dada la supremacía de la Cons-                procesos en equidad, si versan sobre
titución sobre la ley (Art. 4 C.N.), los cri-        derechos disponibles, las partes lo soli-
terios auxiliares de la actividad judicial           citan y son capaces, o la ley lo autoriza",
con rango constitucional      no podrán ser          y parcialmente el numeral 10 del Art.
revestidos por la ley de la naturaleza de            435 del mismo Código, que establece el
fuente formal del derecho. Pero el Con-              trámite del proceso verbal sumario para
greso, a quien corresponde hacer las                 los casos en que el juez debe resolver "a
leyes, en ejercicio de su función de "expe-          su prudente juicio oa manera de árbitro."
dir códigos en todos los ramos de la legis-          No puede el juez ordinario fundamentar
laciónyreformar sus disposiciones" (Art.             su sentencia en un criterio auxiliar de la
150, numeral 2' C.N.) podrá crear o                  actividad judicial sino en una fuente
mantener otras fuentes formales del de-              formal del derecho. Por ello, no le es
recho distintas de la ley y de los criterios         dable fallar en equidad, o fallar a su pru-
auxiliares de la actividad judicial de               dentejuicio, pudiendo y debiendo, eso sí,
rango constitucional, y establecer otros             aplicar el criterio de equidad para com-
criterios auxiliares de la actividadjudi-            prender el alcance y espíritu de la fuente
cial.                                                formal 1m que ha de basar su decisión
                                                     judicial. Toda norma legal que autorice
Se entiende, entonces, que la nueva Cons-            al juez fallar en equidad, o como árbitro,


Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32-45,1992                                       43
o a su prudente juicio, o aplicando su           mana,     no figuren expresamente             en
sentido de justicia, se encuentra dero-          ellos."
gada por el Art. 230 de la Constitución
Nacional.                                        Esta norma constitucional se remite al
                                                 derecho natural, pues supone la exis-
Como excepciones a la norma general,la           tenciade derechos inherentes a la perso-
Constitución eleva la equidad al rango           na humana, es decir , inmanentes al hom-
de fuente formal del derecho colombiano          bre, derivados de su sola naturaleza, no
en los siguientes casos: 1) la justicia          sujetos a consagración expresa del dere-
arbitral: en virtud de lo dispuesto en el        cho positivo.
último inciso del Art. 116 de la Consti-
tución, "los particulares     pueden ser        Así, en tema de los derechos y garantías,
investidos transitoriamente de la función       el derecho natural se considera por la
de administrarjusticiaen las condiciones        Ley Fundamental como un instrumento
de conciliádores o en.la de árbitros habi-      de heterointegración del ordenamiento
litados por las partes para proferir fallos     jurídico colombiano, como una fuente
en derecho o en equidad, en los términos        formal a la que puede y debe acudir el
que determine la ley." Nótese que se            juez en los eventos del Art. 93, es decir,
autoriza a los particulares y no a losjue-      en caso de derechos inherentes a la natu-
ces para fallar en equidad por voluntad         raleza humana no enunciados en la Cons-
de las partes; 2) los jueces de paz: a          titución o en los convenios ratificados
partir del Art. 247 de la Constitución          por Colombia. Tales derechos se entien-
"La ley podrá crear jueces de paz encar-        den incorporados a la Carta, y a ellos se
gados de resolver en equidad conflictos         aplican las normas de protección de
inilividuales y comunitarios. También           aquéllos expresamente reconocidos.
podrá ordenar que se elijan por votación
popular."
                                                 4. Conclusiones
3.5. El derecho natural
     como fuente formal                          1. Las fuentes formales del derecho
                                                 colombiano han sido modificadas por la
Posponiendo el debate sobre la identidad         nueva Constitución. El tema de las fuen-
o diferencia del derecho natural y la            tes adquiere rango constitucional sin
equidad, y sobre el contenido y forma de         peJjuicio de que la ley pueda regular la
reconocimiento del primero, conside-             materia respetando la Norma de nor-
ramos importante   relievar someramente          mas. Permanecen como fuentes forma-
este aspecto, porque la Constitución             les del derecho colombiano la ley, la cos-
Nacional implícitamente se refiere al            tumbre y la doctrina constitucional. La
derecho natural en su Título II "De los          equidad lo es en los eventos excepcionales
derechos, las garantías y los deberes" al        de los Arts. 116 último y 247 de la C.N.
disponer en su Art. 94: "La enunciación          El derecho natural obra como fuente en
de los derechos y garantías contenidos           el evento del Art. 93 de la C.N. La ley
en la Constitución y en los convenios            puede crear otras fuentes formales del
internacionales    vigentes, no debe             derecho distintas de los criterios auxi-
entenderse como negación de otros que,           liares de la actividad judicial de rango
siendo inherentes     a la persona hu-           constitucional.


44                                      Revista de derecho, Universidad del Norte.l:   32-46,1992
2. La equidad, por regla general, la                  6. Se advierte la necesidad de estudiar
doctrina, la jurisprudencia y los prin-               la definición, el contenido, la forma de
cipios generales del derecho han dejado               creación y reconocimiento   de la doctrina
de ser fuentes formales del derecho                   constitucional como fuente formal del
colombiano para situarse, por orden de                derecho colombiano. Nada más propicio
la Constitución, en la categoría de los               que el momento actual en que la actividad
criterios auxiliares de la actividad judi-            del nuevo Congreso habrá de aplicarse a
cial. La ley podrá establecer criterios               la promulgación de leyes desti nadas a
auxiliares adicionales.                               desarrollar la Carta Fundamental. En
                                                      torno a la Constitución, al derecho consti-
3. Han quedado parcialmente derogados                 tucional y a la doctrina constitucional se
por la Constitución, en virtud de lo                  debatirá el país en el ámbito de la política
dispuesto en el Art. 4' de la Carta y en el           y el derecho, ya ese ritmo deberán acon-
artículo 9 de la Ley 153 de 1887, las                 ductarse y acoplarse nuestras facultades
siguientes normas legales: Art. 8' de la              de derecho.
Ley153 de 1887, 5', 37, numeral 8', 38 y
435, numeral 10 del C. de P. C., 19 C. S.             7. No hay, a partir de la nueva Cons-
del T., así como toda norma legal que                 titución, tema alguno, en el espacio de 10
faculte al juez ordinario para fallar en              jurídico, indigno de revisión. Quien pien-
equidad o para aplicar comofuentes for-               se lo contrario anda en Babia.
males del derecho los principios gene-
rales del derecho, la doctrina y la juris-
prudencia.

4. Los principios generales del derecho
queno hayan recibido consagración legal,
como es el caso del fraude a la ley, de-
berán ser objeto de tratamiento legis-
lativo para su posible aplicación futura
por parte de jueces y funcionarios pú-
blicos como fuente formal del derecho.

5. Se observa, salvo en el caso de los
derechos humanos, un esfuerzo consti-
tucional por fortalecer el dogma de la
plenitud del ordenamiento jurídico. El
juez diráy declarará el derecho subjetivo
con fundamento en el ordenamientojurí-
dico conformado por el derecho escrito,
el derecho consuetudinario y la doctrina
constitucional. Nunca podrá apelar al
derecho judicial (equidad), y sólo en caso
 de derechos inherentes a la naturaleza
humana no consagrados en la Consti-
 tución está autorizado para fundamentar
 su decisión en el derecho natural.


Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45, 1992                                       45

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Las fuentes formales del derecho colombiano según la Constitución de 1991

  • 1. Las fuentes formales del derecho colombiano a partir de la nueva Constitución Marco Fonseca Ramos' El conocimiento de un ordenamiento jurldico (y también de un sector par- ticularde este ordenamiento) parte siem- pre de la enumeración de sus fuentes. Bobbio' 1. Introducción cuestión del derecho en toda su simple claridad y, simultáneamente, en toda su La palabra Derecho no tiene un signi- total complejidad. Si el derecho es un ficado unívoco. Por ella se entiende el conjunto de normas jurídicas, el derecho conjunto de conocimientos, principios e se presenta en forma de normajurídica. instrumentos que constituyen la deno- Pero además del derecho existen otros minada Ciencia del Derecho; o el sistema conjuntos de normas, otros ordenamien- de normas jurídicas de carácter general, tos normativos: la moral, la religión, la impersonal y abstracto que conforman ética. Podríamos clasificar las normas a el ordenamiento jurídico (derecho desde partir de los ordenamientos que las con- el punto de vista objetivo); o los derechos, tienen; o los ordenamientos con base en· facultades, atribuciones, potestades, que las normas que los conforman. Este pen- en favor de los individuos se derivan del sar y estudiar en qué es lo precedente y ordenamiento jurídico (derecho desde el qué lo consecuente, si el ordenamiento o punto de vista subjetivo). Así, definimos la norma, constituiría en sí mismo un la Ciencia del Derecho como técnica círculo vicioso insoluble, sólo superable jurídica; ordenamiento jurídico como a partir de un elemento adicional: la conjunto de normas jurídicas generales autoridad normativa. Porderechopositi- impersonales y abstractas, y derecho vo ha de entenderse el sistema normativo subjetivo como aquel que en favor del dictado porun poder soberano que ejerce sujeto se consagra en el ordenamiento el monopolio de la fuerza en un territorio jurídico. determinado. De esta forma, se resuelve el problema de la diferenciación entre el Definir el ordenamiento jurídico como ordenamiento jurídico y otros ordena- un conjunto de normas es abordar la mientas normativos, señalando que aquel es eIdictado por un poder soberan o. y se define la normajurídica como aque- Abogado. Profesor de las cátedras de Intro- ducción al Derecho y Quiebra. Investigador de la División de Ciencias Jurídicas de la 1 BOBBIO,Norberto. Teor!a General del Derecho. Universidad del Norte. Editorial Temía, Bogotá, 1987, p.158. 32 Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32-45, 1992
  • 2. Ila que conforma un ordenamiento dicta- se deriva el derecho subjetivo; fuente do por un poder soberano. formal del derecho o norma jurídica general, impersonal o abstracta, corno Si el derecho es conjunto de normasjurí- fundamento último de toda decisión dicas, en la norma jurídica está el dere- judicial. cho. Cuando se habladefuentesformales del derecho se hace referencia a la forma Siguiendo a Bobbio, afirmamos que las como el ordenamiento jurídico se mani- . normas jurídicas son de dos clases: nor- fiesta mediante normas jurídicas gene- mas de conductaynormas de estructura rales, impersonales y abstractas. Según o competencia. Las primeras señalan GarcíaMaynez, "porfuente formal enten- derechos y deberes de los particulares y demos los procesos de creación de las consagran los denominados derechos normas jurídicas" 2, Para Bobbio, fuen- subjetivos. Las segundas, como su nom- tes del derecho "son aquellos hechos o bre lo indica, se refieren a la estructura aquellos actos de los cuales el ordena- misma del sistema jurídico; a la forma miento jurídico hace depender la produc- de las normas que lo integran; a su crea- ción de normas jurídicas" 3, Bonnecase ción o reconocimiento. las define como "las formas obligadas y predeterminadas que inevitablemente El Poder Soberano, cualquiera que sea deben tomar los preceptos de conducta la filosofía jurídica que 10 guíe (jusna- exterior para imponerse socialmente con turalista,juspositivista) ha de incluiren el aspecto del poder coercitivo del dere- el ordenamiento jurídico la indicación cho" 4. Fuente formal del derecho es, en- de las formasen que las normasjurídicas tonces, sinónimo de norma jurídica de se manifiestan, señalando reglas para la contenido general, impersonal y abs- creación y reconocimiento de ellas. Por tracto, aplicable a todas las situaciones ello, el problema de la identificación de de hecho que puedan enmarcarse en el las fuentes formales de determinado supuesto de la norma, pues el derecho ordenamiento jurídico nacional se debe tiene forma de norma; fuente formal es resolver,y sólo se puede resolver a partir la norma en sí; pero, además, es el hecho, del mismo ordenamiento jurídico posi- acto o proceso de su creación; identidad tivo·. "No es casual -observa Bobbio- de la fuente como génesis del derecho, y que en el Art.!' de las Disposiciones Ge- la fuente como forma de expresión del nerales (de la Constitución Italiana) se derecho; identidad, en el contexto del te- encuentre la lista de las fuentes del or- maque estudiamos, entre derecho y nor- denamientojurídico italiano vigente". Y ma jurídica; fuente formal como mani· agrega: "Lo que interesa resaltar en una festación del derecho objetivo, del cual teoría del ordenamiento jurídico no es tanto cuántas y cuáles sean las fuentes del derecho en un ordenamiento jurídico moderno, como el hecho de que, en el 2 GARCIA M., Eduardo. lntroduccidn al estudio mismo momento en el cual se reconocen del Derecho. Editorial Porro a, 32' cd., revi· que existen actos o hechos de los cuales sada, México, 1980, p. 51. se hace depender la producción de nor- , BOBBIO, Op. cit., p.158. 4 BONNECASE, Julicn.lnlroducción al estudio mas jurídicas (precisamente las fuentes del DerecM. Editorial Tcmis, Bogotá, 1982, del derecho), se reconoce que el orde- p.81. namiento jurídico más allá de regular el Rcvista de derecho, Universidad de! Norte. 1: 32-45,1992 33
  • 3. comportamiento de las personas, regula 2. Las fuentes formales antes de la también el modo como se debc pro- nueva Constitución ducir la regla." s Dado que al juez corresponde decidir el El ordenamiento jurídico establece sus derecho con fuerza de cosa juzgada, es fuentes formales, es decir, la forma en este funcionario quien en aplicación del que la norma jurídica general, imper- ordenamiento jurídico ha de resolver en sonal y abstracta se produce y se mani- última instancia sobre los derechos sub- fiesta. Conocer las fuentes del ordena- jetivos en controversia, a partir de las miento constituye, al decir del sabio pro- fuentes formales que los consagran. El fesor italiano supracitado, el punto de juez, exceptuados los casos en que un partida del estudio del derecho objetivo. fallo inhibitorio se impone en virtud de Sólo a partir de ese conocimiento es posi- disposiciones procesales, debe siempre ble determinar los derechos subjetivos decidir el fondo de los asuntos que se que tal ordenamiento consagra en favor someten a su consideración, no pudiendo de los súbditos del poder soberano, así predicar en ningún caso la irrelevancia como los deberes que les impone. En la jurídica del tema en litigio. Así se des- exacta determinación de las fuentes prende con absoluta claridad del Art. 48 formales del ordenamiento jurídico na- de la Ley 153 de 1887 al determinar que cional está la certeza, la seguridad y la "losjueces o magistrados que rehusaren justicia del derecho. Si las fuentes están juzgar pretextando silencio, oscuridad o predeterminadas en el ordenamiento insuficencia de la ley, incurrirán en res- jurídico y éste se modifica; si tal modifi- ponsabilidad por denegación dejusticia." cación ocurre a nivel de la Constitución, norma jurídica positiva de mayor jerar- En esto radica la importancia del tema quía; si tal modificación no es simple de las fuentes del derecho, pues sólo en reforma sino instauración de una nueva ellas ha de basar el juez sus decisiones Carta Fundamental, comoha acontecido judiciales. Determinar esas fuentes con entre nosotros, sería necio suponer que precisión permite al juez fallar en legal el tema de las fuentes formales del dere- forma, y a los individuos preveer o pre- cho a partir de a nueva normatividad decir, con algún grado de acierto, a partir constitucional que nos rige es una nimie- de los hechos y con el conocimiento del dad, o un embeleco teorizante sin ningu- derecho, el resultado del fallo judicial. na utilidad práctica. Y el deber del estu- Así se garantiza la seguridad, la certeza diosodel derecho, del profesor, deljurista, y la justicia jurídica o justicia legal del del magistrado, del abogado, radica en sistema. verificar si las fuentes del derechocolom- biano, a partir de la nueva Constitución, El tema de las fuentes, bajo el espectro son o no las mismas de antes. Ese es el de la Constitución de 1886, tiene jerar- objeto de este ensayo. quía legalynoconstitucional. Lasfuentes formales del derecho colombiano están consagradas, de manera general, en los artículos 4' del C. C.; 5' de la Ley 57 de 1887; 8' y 13 de la Ley 153 de 1887; 4', , BOBRIO. Op. cit., p.15S-159. El subrayado es 5' y 37, numeral 8' del C. de P. C. En de Bobbio. derecho laboral las fuentes están deter- 34 Revista de derecho, Universidad del Norte.!: :~2·45,1992
  • 4. minadas en e] Art. 19 de] C. S. de] T. derecho sustancia] y procesal." Y las fuentes de] derecho labora] colombiano Las fuentes formales del derecho colom- lo son, además de]a ley, y según e] Art. biano, en genera], son la ley, la costum- 19 citado, "]os principios que se deriven bre,]a doctrina constitucional y los prin- de este Código, la jurisprudencia, ]a cipios generales del derecho sustancia] y costumbre o el uso, la doctrina, los con- procesal. EIArt. 4' del C. C. define ]aLey venios y recomendaciones adoptados por como "una declaración de voluntad sobe- la organización y las conferencias inter- rana manifestada en la forma prevenida nacionales del trabajo, en cuanto no se en ]a Constitución nacional. El carácter opongan a las leyes sociales del país, los general de la leyes mandar, prohibir, principios de] derecho común que no permitir o castigar." Según e] Art. 8' de sean contrarios a los derechos de] trabajo, laLey 153 de 1887, "Cuando no haya ley todo dentro de un espíritu de equidad." exactamente aplicable al caso contro- vertido, se aplicarán las leyes que regulen Estas normas determinan las fuentes materias o casos semejantes, y en su formales de] derecho colombiano y asig- defecto, ]a doctrina constitucional y las nan una jerarquía entre ellas. Primero reglas generales de derecho." Y el 13 de la ley, entendida la/u sensu comoderecho ]a misma ley establece que "La costum- positivo, es decir, derecho escrito, cobija bre, siendo general y conforme con la tanto las normas constitucionales como moral cristiana, constituye derecho, a las legales propiamente dichas, inclu- falta de legislación positiva." Estas nor- yendo los reglamentos y decretos del mas son reiteradas por el C. de P. C.: en gobierno, aunque, obviamente, las nor- su Art. 4', al indicar que "las dudas que mas escritas responden a su propiajerar- smjan en la interpretación de las normas quía. Además, la ley se aplica de manera del presente Código, deberán aclararse directa oindirectamente por analogía. A mediante la aplicación de los principios falta de ley, ha de recurrir el juez, en su generales del derecho procesal, de ma- función de administrar justicia, a otras nera que se cumpla la garantía consti- fuentes formales del derecho colombiano. tuciona] del debido proceso, se respete el La ley determina que son aplicables al derecho de defensa y se mantenga la ca"o controvertido la doctrina constitu- igualdad de las partes"; en el Art. 5', al cional y las reglas generales de derecho ordenar que "Cualquier vacío en las (Art. 8', Ley 153 de 1887); la ley deter- disposiciones del presente Código, se mina que ]a costumbre constituye dere- llenará con las normas que regulen casos cho a falta de legislación positiva (Art. análogos, y a falta de estas con los prin- 13, Ley 153 de 1887). La calidad o cipios constitucionales y los generales categoría de la doctrina constitucional, de derecho procesal"; y en el 37, en cuyo las reglas generales de derecho y la cos- numeral 8' se impone como deber del tumbre, comofuentes formales del dere- juez "Decidir aunque no haya ley exac- cho colombiano, se derivan de la misma tamente aplicable al caso controvertido, ley, pues ésta ordena su aplicación al o aquella sea oscura o incompleta, para caso controvertido si ]a ley falta. Si ]a lo cual aplicará las leyes que regulen norma general, impersonal y abstracta situaciones o materias semejantes, y en no se encuentra contemplada en la ley, su defecto la doctrina constitucional, la habrá de buscarla el intérprete (e]juez) costumbre y las reglas generales de en la doctrina constitucional y en los Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45. 1992 35
  • 5. princlplOs generales de] derecho, que sólo en muy raras ocasiones podría ser serán de forzosa aplicación, porque así considerada como fuente forma] de] ]0 ordena]a ley; oen la costumbre, porque derecho." 7 Nótese cómo así se evade o ]a ley ha determinado que constituya ignora e] tema de las otras fuentes de] derecho positivo.Así loconfirma y ratifica derecho consagradas en ]a legislación e] C. de P. C. Regula de esta manera, la colombiana desde 1887: los principios ley colombiana, lo atinente a las fuentes generales del derecho y la doctrina formales del derecho colombiano, las constitucional. A estas fuentes formales enumera y las jerarquiza. se les desconoce su calidad, mediante silencio u omisión, o no se les atribuye La calidad de fuentes formales de] dere- una entidad propia frente a las otras cho, de ]a ley y la costumbre es abso- fuentes formales, ]a ley y la costumbre. ]utamente reconocida por]a comunidad Por ejemplo, en el curso de Postgrado de jurídica colombiana. Ellas constituyen la Facultad de Derecho de]a Universidad en sí mismas normas jurídicas de carác- Autónoma de Bucaramanga se conside- ter general, impersonal y abstracto, ran como fuentes formales la ley, ]a cos- subordinada la costumbre a la ley en los tumbre y e] negocio jurídico. Y a la doc- términos del Art. 8' C. C. y 13 de la Ley trina constitucional y a las reglas gene- 153 de 1887. Pero no puede predicarse lo raJes del derecho se les clasifica como mismo de los principios generales del modalidades de aplicación indirecta de derecho y de la doctrina constitucional, ]a ley a] lado de ]a analogía '. No com- no obstante la claridad en la redacción prendemos cómo pueden estas fuentes de los artículos 8' de la Ley 153 de 1887 formales constituir formas de aplicación y 4' Y 37, numera] 8' del C. de P. C. Por indirecta de]a ley, dado que el Art. 8' de ejemplo, Monroy Cabra, expositor cuya la Ley 153 de 1887 autoriza su aplicación obra sobre Introducción al Derecho es precisamente, y únicamente: 1) cuando generalmente utilizada comotexto oficia] no haya ley exactamente aplicab]e a] de estudio en las facultades de derecho, caso controvertido, y, además, 2) cuando citando autores, enseña que éstos "clasi· no existan leyes que regulen casos o fican las fuentes formales en cuatro gru- materias semejantes que se puedan apli- pos: a)]a legislación; b)]a costumbre; c) car indirectamente por analogía, pues la doctrina; d) la jurisprudencia. Estas es en su defecto que se autoriza la dos últimas no han sido consideradas utilización de la doctrina constitucional como fuentes en sentido estricto, sino y los principios. O sea, son fuentes forma- comoautoridades"', y observa: "Tradi- les de] derecho a las que se acude ante ciona]mente las fuentes formales serían ausencia de legislación aplicable directa- la ley y]a costumbre. Lajurisprudencia mente o de manera indirecta; luego, no sólo sería fuente forma] si el ordena- pueden catalogarse o c]asificarse, por mientojurídico vigente le atribuye carác- absoluta imposibilidad lógica derivada ter obligatorio. En cuanto a ]a doctrina, , MONROY, Op. cit., p. 104. 8 Universidad Autónoma de Bucaramanga. Post- 8 MONROY e.o Marco G. Introducción al De- grado en Derecho. Arca Metodológíca. Mó. recho. 7' cd., Editorial Tcmis, Bogotá,1986, dulo de Análisis Doctrinal y Jurisprudencia. p.102. Profesor Laureano Gómez S., p. 13. 36 Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45, 1992
  • 6. de la expresa exclusión contenida en el 831-; el enriquecimiento sin causa - citado artículo 8', como formas de apli- Art. 832-; la teoría de la imprevisión cación indirecta de la ley, pues la ley lo (Art. 868),otácita (elerror común creador prohibe, al expresar que a ellas se acudirá de derecho -Art. 1.965, numeral 11) o sólo si no es posible la aplicación indi- fueron reiterados (la buena fe (Art. 871). recta de la ley. Mas el caso de la doctrina constitucional es bien distinto: la comunidad jurídica Es oportuno recordar que el mismo orde- colombiana, no obstante lo imperativo namiento jurídico establece las formas delArt. 8'de la Ley153 de 1887 y del Art. de producción y reproducción del derecho, 37, numeral 8' del C. de P. C., no con- de la normajurídica como norma general, cuerda en atribuirle a la doctrina consti- impersonal y abstracta de contenido tucional la jerarquía de fuente formal obligatorio. En el caso colombiano, bajo del derecho, y, más grave aún, difiere en la vigencia de la Constitución de 1886, cuanto a su definición, contenido, forma se repite, correspondió al legislador esta de producción y de reconocimiento. función. Así, la calidad de fuente del derecho deriva de la ley. Pero esto no El diagnóstico anterior resulta de una significa que cada una de estas fuentes, investigación adelantada durante el ya reconocidas por la ley (la costumbre), primer semestre de 1991 con los estu- ya establecidas por ésta (las demás), diantes de segundo semestre de Intro- tengan su propia identidad frente a la ducción al Derecho, en la que se utilizó el ley J sus propios caracteres, orígenes, for- sistema de encuestas con el objeto de mas de manifestación y reconocimiento, extraer y clasificar los conceptos de la que han de distinguirse de la ley misma, comunidadjurídica de Barranquilla res- a punto que siendo de naturaleza diversa, pecto de la doctrina constitucional, obte- no pueden ser clasificadas como modali- niéndose el siguiente resultado: 1) res- dades de aquéllas. pecto de la definición de doctrina cons- titucional, contestaron así: 1.1.) es el Arribamos, pues, a 1991 y a una nueva conjunto de comentarios de los tratadis- Constitución, después de 105 años de vi- tas de derecho constitucional acerca de gencia de la Constitución derogada, sin la constitución: 64%; 1.2.) es el conjunto haber concluido o, más bien, sin haber de valores filosóficos y/o económicos asumido la fundamental empresa de plasmados en la Constitución: 16%; 1.3.) ubicar, enumerar, comprender, descri- es la jurisprudencia sobre la Constitu- bir, enseñary aplicar las fuentes forma- ción: 12%; 1.4.) no está seguro: 4%; 1.5.) les del derecho colombiano en su totali- otras respuestas: 4%. 2) A la pregunta dad. N os sumimos, entonces, en un cono- sobre si la doctrina constitucional es cimiento parcial del derecho, que es fuente formal del derecho colombiano, sinónimo de desconocimiento. Bien es contestaron: 2.1.) sí es fuente formal: cierto que lo relativo a los principios ge- 56%; 2.2.) no es fuente formal: 28%; 2.3.) nerales de derecho sustancial se desa- no está seguro: 16%. 3) A la pregunta rrolló permanentemente al amparo del sobre la jerarquía de las fuentes del artículo 8' de la Ley 153 de 1887, al derecho, contestaron: 3.1.) doctrina punto que ellos recibieron en el Código constitucional último grado, sólosuperior de Comercio de 1971 consagración legal a la equidad: 36%; 3.2.) doctrina consti- expresa (el abuso del derecho -Art. tucional penúltimo grado, sólo superior Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45, 1992 37
  • 7. a los principios generales del derecho y que la doctrina -así como la jurispru- la equidad: 29%; 3.3.) no está seguro: dencia- por regla general no es fuente 21%;3.4.) doctrina constituciona.I último formal del derecho colombiano, en tanto grado al mismo nivel de los principios que la doctrina constitucional sí lo es a generales del derecho, sólo superior a la partir de lo dispuesto en los artículos Sº equidad: 14%. 4) A quienes afirmaron de la Ley 153 de ISS7 y 37, numeral 8' que la doctrina constitucional no es fuen- del C. de P.C. te formal del derecho, se les inquirió en qué fuente formal la incluían, y contes- No obstante lo anterior, se observa que taron así: 4.1.) doctrina: 43%; 4.2.) prin- bajo la vigencia de la Constitución de cipios generales del derecho: 29%; 4.3.) ISS6, doctrina y jurisprudencia sí son jurisprudencia: 14%;4.4.) no está seguro: fuentes formales del derecho laboral a 14%. Obsérvese cómo la mayoría de los partir de lo dispuesto en el Art.19 del C. encuestados al definir la doctrina cons- del T. Según esta norma, ellas podrán titucional como los comentarios sobre la aplicarse "cuando no haya norma exacta- constitución de los expertos ytratadistas mente aplicable al caso controvertido", del derecho constitucional, difieren del con el mismo rango de jerarquía de la profesor Pérez Escobar, para quien norma (léase "ley") "que regule casos o "Docrtina constitucional quiere significar materias semejantes, los principios que 10mismo que principios contenidos en la se deriven de este código c... ), la cos- Constitución o reconocidos por la ciencia tumbre o el uso (...),los convenios y reco- del derecho constitucional, es decir, los mendaciones adoptados por la organi- principios que regulan la organización y zación y las conferencias internacionales funcionamiento del Estadoy los relativos del trabajo, en cuanto no se opongan a a las garantías particulares" 9. Lo ante- las leyes sociales del país, los principios rior, simplemente refuerza nuestro co~ del derecho común que no sean contrarios mentaría sobre la ausencia de concor- de los derechos del trabajo, todo dentro dancia entre los abogados y juristas co- de un espíritu de equidad." La potestad lombianos acerca de la doctrina cons- que el Art. 19 citado confiere al juez de titucional, fuente del derecho colombiano aplic.ar la doctrina y la jurisprudencia establecida en el artículo Sºde la Ley153 implica que éstas, en el campo laboral, y de ISS7. a falta de ley exactamente aplicable, constituyen fuentes formales del derecho No es éste un ensayo sobre doctrina laboral, pues serán aplicables por el juez constitucional. Sin embargo, adviértese para cimentar su decisión judicial en la que doctrina constitucional no puede ser sentencia. La jurisprudencia laboral y lo mismo que doctrina sobre derecho la doctrina laboral, al contrario de lo que constitucional, pues entonces aquélla no acontece en el derecho común, son fuen- sería sino una especie de la doctrina tes del derecho: el Art. 19 así lo impone como género, y está fuera de discusión y autoriza, constituyendo, entonces, nor- ma general, impersonal y abstracta a la que se acudirá a falta de ley que pueda ser utilizada mediante aplicación directa. 9 PEREZ E., Jacobo, Derecho Constitucional colombiano. Editorial HOlizonlcs, 3~ cd., Antes de abordar el tema de las fuentes Bogotá,1982. formales del derecho colombiano en la 38 Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45,1992
  • 8. nueva Constitución Política, unas pala- formales del derecho que la misma bras sobre laequidad. Tanto en el derecho disposición enumera; actúa como un común (derecho civil) como en el derecho criterio para interpretación y aplicación laboral, la equidad constituye criterio de de tales fuentes. El Art. 19 ordena al interpretación de la ley, mas no fuente juez que al aplicar esas fuentes obre formal del derecho. El Art. 32 del C. C. "dentro de un espíritu de equidad", en ordena que en caso de no poderse aplicar forma tal que el resultado de esa aplica- las reglas de interpretación contenidas ción sea equitativo y justo. Mas no lo au- en el Código,"seinterpretarán lospasajes toriza para fallar en equidad, ,osea pres- oscuros o contradictorios del modo que cindiendo de las fuentes formales del más conforme parezca al espíritugeneral derecho laboral, sino con base en dichas de la legislación y a la equidad natural." fuentes con equidad, lo que equivale a y el Art. 19 del C. S. del T. establece que señalar precisamente lo contrario a lo la aplicación de las fuentes formales del sostenido por la Corte, exactamente lo derecho laboral se hará "dentro de un ahora reiterado en la Constitución Nacio- espíritu de equidad." De tal forma que la nal: que tanto la equidad comola doctrina equidad es un instrumento para la apli- y la jurisprudencia son solamente crite- cación e interpretación de las fuentes rios auxiliares de la actividad judicial, formales; utilizable respecto de estas con toda la trascendencia que ello fuentes para fijar su alcance y contenido; implica. -para hacer inteligibles sus pasajes oscu- ros; para armonizar sus incongruencias 3. Las fuentes formales a partir de y contradicciones. Es un instrumento la nueva Constitución que actúa sobre las fuentes formales, constituyendo éstas, y no la equidad, la Al contrario de lo acontecido en la Consti· base fundamental de la decisiónjudicial. tución de 1886, la Constitución Nacional Es, entonces, un criterio auxiliar de la vigente abordó el tema de las fuentes actividad judicial, según terminología formales del derecho, al hacer mención, inaugurada en la nueva Constitución, y en su Art. 230, de las que se tienen por no una fuente formal del derecho. Pero tales en el momento de expedirse la nue- no piensa asíla Corte Suprema de Justi· va Norma de normas (Art. 4 C.N.). De cia. En sentencias del 8 de agosto de esta manera, la regulación de las fuentes 1973 y del 28 de febrero de 1980, la Sala formales del derecho colombiano adquie- Laboral de la Corte sostiene que la re rango constitucional, sin perjuicio de equidad es fuente formal del derecho que la ley pueda disponer al respecto sin laboral: "La jurisprudencia de esta Sala contradecir los mandatos de la Carta. ha precisado que: 'El principio de equidad opera cuando no existe norma aplicable Lo anterior se deriva del texto del Art. al caso, como lo previene el Art. 19 del 230 de la Constitución: CST, pero de ninguna manera puede enfrentarse ese principio a una norma Losjueces en sus providencias, sólo precisa de la Ley, y aún menos para están sometidos al imperio de la ley. desconocer un precepto también legal' ". La equidad, la jurisprudencia, los Léase el Art. 19 con detenimiento y se principios generales del derecho y la observará cómo el principio de equidad doctrina son criterios auxiliares de opera para la aplicación de las fuentes la actividad judicial. Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32-45,1992 39
  • 9. La lectura de la norma constitucional 3.1. La funciónjudidal y las transcrita obliga al siguiente análisis: 1) fuentes formales del derecho menciona los conceptos que han venido siendo estudiados en las facultades de La función de la Rama Judicial es "La derecho dentro del tema de las fuentes administración de Justicia", según se formales del derecho. Ello conduce a establece en elArt. 228 de la Constitución afirmar que trata de las fuentes formales Nacional. Definimos la Administración del derecho; 2) enumera o cita todas las de Justicia como "la función de declarar fuentes formales del derecho, general y o decir el derecho con fuerza de verdad universalmente admitidas como tales, legal definitiva, irrevocable e imperativa, aunque no todas consagradas en los función a cargo de los órganos que inte- diversos ordenamientos jurídicos nacio- gran la ramajurisdiccional (hoy judicial) nales, con excepción de la costumbre y la del poder público" 10. Declarar o decir el doctrina constitucional. Asumimos que derecho es establecer el derecho subjetivo doctrina constitucional es concepto dis- y su correlativo deberjurídico a partir de tinto a doctrina. El no haber contemplado lo dispuesto en el derecho objetivo, en el la norma a la costumbre y a la doctrina ordenamiento jurídico, en sus fuentes. constitucional implica estudiar si tales Decir el derecho es aplicar las fuentes fuentes han dejado de serio a partir de la formales del derecho a un caso contro- nueva Constitución o permanecen con la vertido, por parte del funcionario con misma calidad; 3) cita a la ley como jurisdicción e investido del poder del aquella a cuyo sólo imperio están some- Estado para administrar justicia. La tidos los jueces en sus providencias; y actividad judicial es, entonces, adminis- agrupa a la equidad, la jurisprudencia, tración de justicia a partir de las fuentes los principios generales del derecho y la formales del derecho. Por ello incurre en doctrina, como "criterios auxiliares de la responsabilidad por denegación dejusti- actividadjudicial." Ello nos lleva a inves- cia el funcionario judicial que se abstiene tigar la diferencia entre fuente formal de declarar o decir el derecho, de definir del derecho y criterio auxiliar de la acti- y resolver la controversia que se somete vidad social, intuyendo que son conceptos a su conocimiento, pretextando oscuridad o categorías diferentes, puesto que la ley o insuficiencia de la ley (Art. 48, Ley 153 indudablemente participa de la natu- de 1887) o de las demás fuentes formales raleza de las fuentes y no de los criterios, del derecho (Arts. 8'y 13 de la Ley153 de ya determinar si la ley permanece como 1887,37, numeral 8' C. de P. C.). única fuente formal del derecho colom- biano; 4) estas reflexiones conducen a 3.2. Criterios auxiliares de la concluir que los criterios auxiliares de la actividad judicial actividadjudicial no son fuentes formales del derecho colombiano, ni pueden ser La actividad judicial se concreta en la erigidos como fuentes por la ley so pena sentencia. Esta es la providencia median- de violar la Constitución, en tanto que la costumbre y la doctrina constitucional continuarán siendo fuentes formales del derecho en la medida en que la ley no 10 FONSECA R., Marco. A. Concordoto Preuen- tiuo: Jurisdicci6n oAdministraci6n. Anuario disponga en contrario. Acomatemos la Científico, Universidad del Norte, Barran- tarea propuesta. quilla, Volumen VII. 1988, p. 214. 40 Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32-45,1992
  • 10. te la cual el juez administra justicia de- derecho, o la fuente en forma de norma, clarando el derecho a partir de las fuen- que ha de constituir la premisa mayor tes formales del ordenamiento jurídico del silogismo jurídico. que constituyen normas de conducta, que prescriben la conducta que se debe o Para esa intrincada labor, supuesta la no observar, que señalan los deberes y maraña de normas dictadas por auto- derechos de los particulares. Se declara ridades diversas oreconocidas mediante el derecho a partir de la ley, principal disímiles procedimientos, el ordenamien- fuente formal del derecho colombiano, y to ha dotado aljueide instrumentos que ante la falta de ésta, acudiendo a las lo guían y conducen, que lo auxilian en el otras fuentes formales consagradas en ejercicio de su función de administrar el ordenamiento. justicia. Ellos son los ahora denominados por la Constitución como "criterios auxi- Se ha dicho siempre, ahora con un sentido liares de la actividad judicial". crítico y peyorativo que no compartimos, que la administración de justicia "re- Tales criterios están desde antes consa- quiere efectuar una actividad mental grados en la legislación colombiana, y en que se traduce en un silogismo, cuya este sentido, el artículo 230 simplemente premisa es la ley, la premisa menor el reitera lo ya legislado. Pero innova en un caso concreto que tiene que resolver, y la punto fundamental, pues algunos de ellos conclusión es la sentencia que efectúa la constituían, además, fuentes formales subsunción del caso dentro del tipo del derecho: los principios generales, en lega]"" . Aquí está toda la grandeza y la el derecho común, y la jurisprudencia y infinita dificultad de la función judicial: la doctrina, en el derecho laboral. Ahora, se impone conocer la premisa mayor, en virtud de la Constitución misma, que que no se limita al ámbito de la ley sino los califica simplemente como criterios que se extiende a un continente superior, auxiliares de la actividad judicial, no el de las fuentes formales del derecho. pueden ser considerados ni utilizados Conocer esta premisa no es simplemente como fuentes formales del derecho. ubicar la norma jurídica aplicable en una de las diversas fuentes, aunque en Recuérdese que lafuenteformal del dere- definitiva la labor se traduce en dicha cho es la forma de producción de la ubicación. Pero previamente ha sido norma jurídica y la forma en que dicha necesario trasegar por las fuentes del norma se manifiesta, constituyendo el derecho, jerarquizándolas según lo dis- fundamento de las providencias judi- puesto en el ordenamiento; jerarquizar ciales. En tanto que los criterios auxi- a su vez las normas de una misma fuente, liares de la actividadjudicial son instru- armonizando sus contradicciones; inte- mentos para la correcta aplicación, inter- grando sus falencias; comprendiendo el pretación, armonización e integración espíritu general de la legislación; fijando del ordenamiento jurídico mediante el el contenido y el alcance de la norma, usoy comprensión adecuados de lasfuen- determinando así la fuente formal del teso Lo fundamental es la fuente formal del derecho respecto de la sentencia; ella constituye la premisa mayor del silogis- mo jurídico. En tanto que el criterio H MONROY. Op. cit., p. 239. auxiliar de la actividad judicial es un Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32~45, 992 1 41
  • 11. instrumento que no obra sobre la fuente legal aplicable directamente o por analo- formal; que en caso de insuficiencia, os- gía. En tal circunstancia, el juez acudirá curidad, o anacronismo la ajusta, la rede- a los principios constitucionales y gene- fine, le atribuye su alcance y contenido, rales del derecho procesal, y con fun- pero no puede sustituirla, ni suprimirla, damento en ellos adopta su decisión. ni reemplazarla. Ni le sirve aljuez como Aquí los principios generales actúan base de su decisión sino como elemento como fuente formal del derecho, en tanto para comprender el derecho objetivo, y a que antes (Art. 4') obraron como simple partir de tal comprensión decir o declarar criterio auxiliar de la actividadjudicial. el derecho subjetivo. Si criterio, en gene- ral, se define como "principio o norma de Esta dualidad, esta diversidad, esta du- discernimiento o decisión", criterios auxi- plicidad de funciones, no es posible a liares de la actividad judicial es el con- partir de la nueva Constitución. Pues junto de principios o normas consagrados clasificados los principios generales del en el mismo ordenamiento, destinados a derecho en el género de los criterios ser utilizados por el intérprete para dis- auxiliares de la actividad judicial, esa cerniry decidir sobre el contenido, alcan- función y sólo esa habrán de ejercer. cey aplicación del de las fuentes formales Todo uso de los principios que implique del derecho. rebasar la función que expresamente le ha sido asignada por el Art. 230 de la Los criterios auxiliares de la actividad Constitución, implica, a nuestro enten- judicial, bejo el manto de la Constitución der, un desacato a la Constitución. Lo de 1886, en determinados eventos actua- mismo se predica de los principios gene- ban también como fuentes formales. Ob- rales del derecho sustancial, en general, servamos esta dualidad de funciones en y de lajurisprudenciay la doctrina en la el caso concreto de los principios gene- esfera particular del derecho laboral. De rales del derecho procesal. A partir del esta forma el Art. 230 de la Constitución Art. 4' del C. de P. C., los principios son ha derogado parcialmente los Arts. 5' y instrumentos para aclarar las dudas que 37, numeral 8' del C. de P. C., 8'de la Ley surjan en la interpretación de las normas 153 de 1887 y 19 del C. S. del T. legales de procedimientos. Son las normas legales consagradas en el C. de P. C. (fuente formal del derecho) las que 3.3. La facultad del legislador aplica el juez en el ejercicio de sus para establecer fuentes funciones, y a las cuales ajusta su con- formales del derecho distintas ducta. Pero para fijar el sentido y el al- de la ley y de los criterios cance de la nonna, su contenido, en caso auxiliares de la actividad de dudas que surjan en su interpre- judicial tación, acude el juez a los principios ge- nerales del derecho procesal (criterio La leyes la única fuente formal del dere- auxiliar de la actividad judicial). Otras cho colombiano consagrada en la Cons- son las circunstancias del Art. 5' del titución Nacional. Esta unicidad a nivel mismo C. de P. C. En este evento el juez constitucional realzayreafirma la prima- no se enfrenta a una norma legal de cía de esta fuente sobre las demás, pero interpretación dudosa, sino a un vacío no proscribe la presencia y existencia de legislativo, a una ausencia de norma otras fuentes de origen legal. 42 Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32.45,1992
  • 12. La Constitución, al señalar en el Art. titución no afectó a la costumbre y a la 230 que "Los jueces en sus providencias, doctrina constitucional comofuentes for- sólo están sometidos al imperio de la males del derecho colombiano, y las nor- ley", subraya la independencia y auto- mas legales que así lo consagran (Arts. nomía de la rama judicial frente a las 8'y13 de la Ley 153 de 1887, 37, numeral demás (Art. 228 C.N.), y la primacía de 8' del C. de P. C.,19 C.S.T.), en cuanto se la normajurídica de derecho escrito sobre refieren a ellas, continúan vigentes, pues las otras formas en que el ordenamiento, no entran en conflicto con la Carta Fun- en virtud de la ley, se manifiesta. Igual- damental. mente, al calificar la equidad,lajurispru- dencia, los principios generales del dere- 3.4. La equidad como fuente choy la doctrina comocriterios auxiliares formal de la actividadjudicial, está asignándole a estos conceptos una naturaleza diversa Dado que la equidad es sólo un criterio de la ley, fuente formal del derecho por auxHiar de la actividad judicial, no le antonomasia en todo sistema jurídico será constitucionalmente posible a los tributario del derecho romano-germá- jueces ordinarios (llámense jueces, ma- nico. gistrados del Tribunal, consejeros de Estado, magistrados de la Corte Supre- Hemos dicho que fuente formal del dere- ma, magistrados de la Corte Constitu- cho y criterio auxiliar de la actividadju- cional, magistrados de la sala jurisdic- dicial son categorías distintas, y que, a cional disciplinaria del Consejo Superior partir del Art. 230 de la Constitución, no de laJudicatura), proferir en caso alguno será posible concebir que un mismo COll- fallos basados en equidad. De esta forma ceptoparticipe simultáneamente de am- el Art. 230 de la Constitución ha derogado bas naturalezas, como acontecía bajo la el numeral 1'del Art. 38 del C. de P. C. égida de la Constitución de 1886. Por lo que facultaba al juez para "Resolver los mismo, dada la supremacía de la Cons- procesos en equidad, si versan sobre titución sobre la ley (Art. 4 C.N.), los cri- derechos disponibles, las partes lo soli- terios auxiliares de la actividad judicial citan y son capaces, o la ley lo autoriza", con rango constitucional no podrán ser y parcialmente el numeral 10 del Art. revestidos por la ley de la naturaleza de 435 del mismo Código, que establece el fuente formal del derecho. Pero el Con- trámite del proceso verbal sumario para greso, a quien corresponde hacer las los casos en que el juez debe resolver "a leyes, en ejercicio de su función de "expe- su prudente juicio oa manera de árbitro." dir códigos en todos los ramos de la legis- No puede el juez ordinario fundamentar laciónyreformar sus disposiciones" (Art. su sentencia en un criterio auxiliar de la 150, numeral 2' C.N.) podrá crear o actividad judicial sino en una fuente mantener otras fuentes formales del de- formal del derecho. Por ello, no le es recho distintas de la ley y de los criterios dable fallar en equidad, o fallar a su pru- auxiliares de la actividad judicial de dentejuicio, pudiendo y debiendo, eso sí, rango constitucional, y establecer otros aplicar el criterio de equidad para com- criterios auxiliares de la actividadjudi- prender el alcance y espíritu de la fuente cial. formal 1m que ha de basar su decisión judicial. Toda norma legal que autorice Se entiende, entonces, que la nueva Cons- al juez fallar en equidad, o como árbitro, Revista de derecho, Universidad del Norte.!: 32-45,1992 43
  • 13. o a su prudente juicio, o aplicando su mana, no figuren expresamente en sentido de justicia, se encuentra dero- ellos." gada por el Art. 230 de la Constitución Nacional. Esta norma constitucional se remite al derecho natural, pues supone la exis- Como excepciones a la norma general,la tenciade derechos inherentes a la perso- Constitución eleva la equidad al rango na humana, es decir , inmanentes al hom- de fuente formal del derecho colombiano bre, derivados de su sola naturaleza, no en los siguientes casos: 1) la justicia sujetos a consagración expresa del dere- arbitral: en virtud de lo dispuesto en el cho positivo. último inciso del Art. 116 de la Consti- tución, "los particulares pueden ser Así, en tema de los derechos y garantías, investidos transitoriamente de la función el derecho natural se considera por la de administrarjusticiaen las condiciones Ley Fundamental como un instrumento de conciliádores o en.la de árbitros habi- de heterointegración del ordenamiento litados por las partes para proferir fallos jurídico colombiano, como una fuente en derecho o en equidad, en los términos formal a la que puede y debe acudir el que determine la ley." Nótese que se juez en los eventos del Art. 93, es decir, autoriza a los particulares y no a losjue- en caso de derechos inherentes a la natu- ces para fallar en equidad por voluntad raleza humana no enunciados en la Cons- de las partes; 2) los jueces de paz: a titución o en los convenios ratificados partir del Art. 247 de la Constitución por Colombia. Tales derechos se entien- "La ley podrá crear jueces de paz encar- den incorporados a la Carta, y a ellos se gados de resolver en equidad conflictos aplican las normas de protección de inilividuales y comunitarios. También aquéllos expresamente reconocidos. podrá ordenar que se elijan por votación popular." 4. Conclusiones 3.5. El derecho natural como fuente formal 1. Las fuentes formales del derecho colombiano han sido modificadas por la Posponiendo el debate sobre la identidad nueva Constitución. El tema de las fuen- o diferencia del derecho natural y la tes adquiere rango constitucional sin equidad, y sobre el contenido y forma de peJjuicio de que la ley pueda regular la reconocimiento del primero, conside- materia respetando la Norma de nor- ramos importante relievar someramente mas. Permanecen como fuentes forma- este aspecto, porque la Constitución les del derecho colombiano la ley, la cos- Nacional implícitamente se refiere al tumbre y la doctrina constitucional. La derecho natural en su Título II "De los equidad lo es en los eventos excepcionales derechos, las garantías y los deberes" al de los Arts. 116 último y 247 de la C.N. disponer en su Art. 94: "La enunciación El derecho natural obra como fuente en de los derechos y garantías contenidos el evento del Art. 93 de la C.N. La ley en la Constitución y en los convenios puede crear otras fuentes formales del internacionales vigentes, no debe derecho distintas de los criterios auxi- entenderse como negación de otros que, liares de la actividad judicial de rango siendo inherentes a la persona hu- constitucional. 44 Revista de derecho, Universidad del Norte.l: 32-46,1992
  • 14. 2. La equidad, por regla general, la 6. Se advierte la necesidad de estudiar doctrina, la jurisprudencia y los prin- la definición, el contenido, la forma de cipios generales del derecho han dejado creación y reconocimiento de la doctrina de ser fuentes formales del derecho constitucional como fuente formal del colombiano para situarse, por orden de derecho colombiano. Nada más propicio la Constitución, en la categoría de los que el momento actual en que la actividad criterios auxiliares de la actividad judi- del nuevo Congreso habrá de aplicarse a cial. La ley podrá establecer criterios la promulgación de leyes desti nadas a auxiliares adicionales. desarrollar la Carta Fundamental. En torno a la Constitución, al derecho consti- 3. Han quedado parcialmente derogados tucional y a la doctrina constitucional se por la Constitución, en virtud de lo debatirá el país en el ámbito de la política dispuesto en el Art. 4' de la Carta y en el y el derecho, ya ese ritmo deberán acon- artículo 9 de la Ley 153 de 1887, las ductarse y acoplarse nuestras facultades siguientes normas legales: Art. 8' de la de derecho. Ley153 de 1887, 5', 37, numeral 8', 38 y 435, numeral 10 del C. de P. C., 19 C. S. 7. No hay, a partir de la nueva Cons- del T., así como toda norma legal que titución, tema alguno, en el espacio de 10 faculte al juez ordinario para fallar en jurídico, indigno de revisión. Quien pien- equidad o para aplicar comofuentes for- se lo contrario anda en Babia. males del derecho los principios gene- rales del derecho, la doctrina y la juris- prudencia. 4. Los principios generales del derecho queno hayan recibido consagración legal, como es el caso del fraude a la ley, de- berán ser objeto de tratamiento legis- lativo para su posible aplicación futura por parte de jueces y funcionarios pú- blicos como fuente formal del derecho. 5. Se observa, salvo en el caso de los derechos humanos, un esfuerzo consti- tucional por fortalecer el dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico. El juez diráy declarará el derecho subjetivo con fundamento en el ordenamientojurí- dico conformado por el derecho escrito, el derecho consuetudinario y la doctrina constitucional. Nunca podrá apelar al derecho judicial (equidad), y sólo en caso de derechos inherentes a la naturaleza humana no consagrados en la Consti- tución está autorizado para fundamentar su decisión en el derecho natural. Revista de derecho, Universidad del Norte. 1: 32-45, 1992 45