SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 88
Downloaden Sie, um offline zu lesen
GACETA OFICIAL DEL
                          DISTRITO FEDERAL
                                  Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA                              15 DE NOVIEMBRE DE 2012                                              No. 1483

                                                    Í N D I C E
               ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
    Jefatura de Gobierno
♦   Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble ubicado en Calle
    Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza., con superficie
    de 178.14 metros cuadrados, con la finalidad de llevar a cabo en él, acciones de mejoramiento urbano del centro de
    población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular en beneficio de la colectividad, acorde al
    programa de vivienda de dicho Instituto (Segunda Publicación)                                                           3
    Secretaría del Medio Ambiente
♦   Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al
    proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-020-AMBT-2011, que establece los
    requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos
    urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta
    producida y/o distribuida en el Distrito Federal                                                                        7
♦   Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al
    proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-021-AMBT-2011, que establece los
    requisitos mínimos de equipamiento y especificaciones técnicas que deben cumplir las personas físicas o morales y
    dependencias gubernamentales que lleven a cabo actividades de elaboración de concreto premezclado en el Distrito
    Federal, para controlar las emisiones atmosféricas de partículas suspendidas totales (PST), partículas PM10 y
    menores                                                                                                                 12
♦   Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a comentarios, así como las modificaciones al proyecto de Norma
    Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-022-AGUA-2011, que establece la obligación de presentar
    programas de ahorro de agua a los grandes consumidores en el Distrito Federal                                           22
    Secretaría de Seguridad Pública
♦   Acuerdo 31/2012 por el que se establece el Formato para que el personal de la Policía del Distrito Federal designe
    domicilio y personas para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con la prestación del servicio en
    la Institución                                                                                                          27

                                                                                                    Continúa en la Pág. 2
2                                        GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                       15 de Noviembre de 2012
 


                                                         Índice
Viene de la Pág. 1

♦   Acuerdo 32/2012 por el que se modifica el Diverso 02/2010 por el que se establecen los formatos y
    características de las credenciales para la portación de armas de fuego del personal de la Secretaría de
    Seguridad Pública, y de los Servidores Públicos y Elementos de la Policía Complementaria del Distrito Federal,
    así como los Lineamientos para el uso de las mismas                                                                  30
    Contraloría General
♦   Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el cambio de domicilio y los días de suspensión
    de términos de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Contraloría General del Distrito Federal,
    que se indican                                                                                                       34
    Delegación Miguel Hidalgo
♦   Aviso por el cual se dan a conocer los criterios de aplicación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social:
    “60 y Más”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012                                                                 38
♦   Aviso por el cual se dan a conocer los criterios de aplicación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social:
    “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 5 Años”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012                     42
                                  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦   Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública
    Nacional Número LA 909023997-N19-2012.- Convocatoria No. 015.- Adquisición de materiales, útiles y equipos
    menores de oficina                                                                                                   46
                                                 SECCIÓN DE AVISOS
♦   Naturex Ingredientes Naturales, S.A. de C.V.                                                                         47
♦   Diseño Integral en Mecánica Procesos y Leneas Automatizadas, S.A. de C.V.                                            48
♦   Grupo D + A, Diseño y Arquitectura, S.A. de C.V.                                                                     49
♦   Impulsora de Chamela, S.A. de C.V.                                                                                   50
♦   Inmobiliaria Sierra Bacatete, S.A. de C.V.                                                                           52
♦   Abilia, S.A. de C.V.                                                                                                 56
♦   Abilia Propiedades, S. de R.L. de C.V.                                                                               67
♦   Popland Productions, S.A. de C.V.                                                                                    72
♦   Lorse Inmobiliaria, S.A. de C.V.                                                                                     74
♦   Arrendel, S. A. de C. V.                                                                                             74
♦   Illary, S.A. de C.V.                                                                                                 75
♦   Sanatorio de Maternidad San Martin, S.A.                                                                             76
♦   Pichino’s, S.A. de C.V.                                                                                              76
♦   Madobregon, S.A. de C.V.                                                                                             77
♦   Jsov Servicios, S.A. de C.V.                                                                                         78
♦   Juegos Sociales VST de México, S.A. de C.V.                                                                          78
♦   Inmobiliaria Moscú, S.A. de C.V.                                                                                     79
♦   Bretaña Construcciones, S.A. de C.V.                                                                                 80
♦   Constructora Osro, S.A. de C.V.                                                                                      81
♦   Asociación de Ex-Alumnos de México de la Universidad de Chicago, A.C.                                                81
♦   Constructora e Inmobiliaria Almagro, S.A. de C.V.                                                                    82
♦   Nandr, S.A. de C.V.                                                                                                  82
♦   Industrias Reliance, S.A. de C.V.                                                                                    83
♦   Edictos                                                                                                              84
♦   Aviso                                                                                                                86
15 de Noviembre de 2012                  GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                               3
 


                      ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO
FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ORIENTE 154 NÚMERO 83, COLONIA MOCTEZUMA
SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA., CON SUPERFICIE DE 178.14 METROS
CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO
URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA
DE DICHO INSTITUTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°,
párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20 bis, 21 de la Ley
de Expropiación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 5°, 12, 14,
23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°,
fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracción V, 9°, 10, fracciones I y IV, 14,
fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y

                                                 CONSIDERANDO

Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda
digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea
obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria,
creencias políticas o religiosas;

Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas
necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros
de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas;

Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos
y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la
prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos;

Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que
toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias o el estado civil;

Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de
vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de
Asentamientos Humanos;

Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar
las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social,
preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo;

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar
las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de
población;
4                                         GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                         15 de Noviembre de 2012
 


Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y
calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas
riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de
escasos ingresos;

Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y
restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones
relativas, así como para ejecutar las obras necesarias;

Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la
ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o
mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda
que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos;

Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto
riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de
acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito
Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para
realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las
necesidades de la comunidad de bajos ingresos;

Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por
los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por
nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran
asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes;

Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito
Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de
población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la
colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes;
inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social,
integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo;

Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto
de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo
como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda
enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él;

Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de
promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para
la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades
en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que
conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y
popular;

Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de
mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social
consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer
Considerando;
15 de Noviembre de 2012                  GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                               5
 


En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación
de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a
expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y
estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo
habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los
programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional
relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de
población en que se localiza dicho predio, y se beneficiará a la colectividad;

Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el día veintiséis de junio de dos mil doce determinó, conforme con sus
atribuciones, como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de
vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda
Sección, Delegación Venustiano Carranza;

Que mediante oficio número DG/000318/2012 de fecha diecinueve de abril de dos mil doce, el Director General del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el
considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo el caso de
utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a
través de la edificación de vivienda de interés social y popular;

Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Sexta Sesión Ordinaria (16/2011), celebrada el veinticinco de
agosto de dos mil once, autorizó la expropiación del inmueble materia del presente ordenamiento a favor del Instituto de
Vivienda del Distrito Federal;

Que de las constancias que integran al expediente técnico de expropiación enviado a la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, se desprende el titular registral es la C. Bertha Aguilar Servin Cancino, con domicilio en Calle Isabel La
Católica número 45-8508, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, sin que fuera posible localizar a dicha persona en el
domicilio señalado, como se desprende de la razón de notificación de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce;

Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º fracción II de la Ley de Expropiación, los
días veinticuatro y veintiocho de agosto de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Declaratoria
de veintiséis de junio de dos mil doce emitida por el Secretario de Gobierno, por la que se determina como caso de utilidad
pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el
inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano
Carranza.

Que en virtud de que no hay prueba alguna que desvirtúe el caso de utilidad pública contenida en la determinación emitida
por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el veintiséis de junio de dos mil doce, se concluye que el inmueble
identificado Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza, es el
idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir
con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y
decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido
a bien expedir el siguiente:

                                                      DECRETO

Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación, se declara de utilidad pública la ejecución
de medidas para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, así como el mejoramiento de
los centros de población y la edificación de vivienda de interés social y popular.
6                                        GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                         15 de Noviembre de 2012
 


Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal el predio que se describe a continuación:

Ubicación:       Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza.

Superficie:      178.14 metros cuadrados

Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 7.99 metros y rumbo N 28° 40’ 10” E,
                 con Calle Oriente 154; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 22.45 metros y rumbo S
                 61° 39’ 57” E, con predio Cuenta Catastral 020-093-22; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea
                 recta de 7.85 metros y rumbo S 28° 11’ 34” W, con predio Cuenta Catastral 020-093-15; del vértice
                 número 4 al vértice número 1 en línea recta de 22.52 metros y rumbo N 62° 00’ 23” E, con predios
                 Cuentas Catastrales 020-093-18, 020-093-19 y 020-093-20, llegando en este vértice al punto de partida y
                 cierre de la poligonal envolvente.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito
Federal en Venustiano Carranza; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos.

Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda
del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y
acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que
establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario.

Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las
bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble
expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho
organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de
vivienda de interés social y popular.

Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del
Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente Decreto.

                                                 TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Tercero. Notifíquese personalmente al interesado la expropiación a que se refiere este Decreto.

Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de
noviembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.-
FIRMA.
15 de Noviembre de 2012                    GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                                7
 


               SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL


AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15
fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º
fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I,
36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º
fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo
por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos
por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19
de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.
 
El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-020-AMBT-2011, fue aprobado por el
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre
de 2012. 
 

                          Comentario                                      Respuesta del Grupo de Trabajo (GT) 

                       Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
                                             Fernando Rodríguez Rodríguez
    Se sugiere modificar la Tabla 2, Características que       El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    deben cumplir los tipos y subtipos de Composta para        modificación del proyecto de norma.
    unir “los tipos A1 y A2 en uno sola llamado tipo A,
    debido a que las diferencias entre ambas son menores.
    Dejando las similitudes intactas, se propone los
    siguientes niveles de parámetros para un nuevo tipo A.
        Parámetro         Tipo A         Justificación
                                      La etiqueta del
      Contenido en      Cualquiera,
                                      producto indica
      nutrientes        pero debe
                                      si el contenido
      (“propiedades     ser
                                      tiene
      fertilizantes”    indicado
                                      “propiedades
      o “mejorador
                                      fertilizantes” o si
      de suelos”)
                                      es              un
                                      “mejorador de
                                      suelos”         de
                                      acuerdo a los
                                      análisis
                                      practicados, por
8                                         GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL            15 de Noviembre de 2012
 


                                      lo que es posible
                                      tener cualquiera
                                      de     las   dos
                                      condiciones en
                                      función de los
                                      requerimientos
                                      de uso.
                                      Dar prioridad al
      Granulometría    10 mm
                                      uso en viveros y
      (tamaño    de
                                      macetas,     para
      criba)
                                      uso al aire libre
                                      en reforestación
                                      puede utilizarse
                                      composta       de
                                      calidad agrícola
                                      (tipo B)
                                      Mantener el nivel
      Nivel      de    Nivel 1
                                      más estricto de
      contaminación
                                      contaminación
      permitida
                                      permitida, por el
                                      contacto directo
                                      con los usuarios.
    Consideraciones.
    La composta tipo B cumple con todas las características
    para ser utilizada en reforestación o restauración en
    áreas de protección natural, la mayor parte del suelo
    con vocación agrícola en el DF se encuentra en zona
    clasificada como Suelo de conservación y este factor fue
    tomado en cuenta al plantear los requisitos para la
    composta tipo B. Desde mi punto de vista no se justifica
    mantener un subtipo A2 especial para fines de
    restauración y conservación.”
                                            Dirección de Regulación Ambiental

    Sugiere la modificación del numeral 10. Vigencia.,         El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    argumentando que dado que en el artículo 46 del            modificación del proyecto de norma. 
    Reglamento de la Ley de Metrología y Normalización,
    en su fracción IV, señala textualmente: “IV. Señalar la
    fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá
    ser parcial o total, la cual no podrá ser inferior a 60
    días naturales”; y aunque tal instrumento reglamenta a
    los proyectos de normas mexicanas, utilizarlo para ser
    congruentes con la normatividad nacional.
 
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE
COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,
AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD
DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.
15 de Noviembre de 2012                 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                      9
 


1. Se modifica el numeral 5.9. para quedar como sigue:

      “5.9.    Escurrimiento: Líquido segregado por los insumos o materias del composteo, antes,
      durante o después del proceso, ya sea por percolación o como resultado de la actividad biológica.”

2. Se modifica el numeral 5.12. para quedar como sigue:

      “5.12. Etapas del proceso de composteo: Fases del proceso identificables por la evolución de
      las curvas de: temperatura, pH, reducción del volumen y relación Carbono/Nitrógeno (C/N),
      principalmente. Estas son: mesófila, termófila, de enfriamiento y de maduración.”

3. Se modifica el numeral 5.13. para quedar como sigue:

      “5.13. Etapa mesófila: Inicio del proceso de composteo. Etapa en la que los microrganismos se
      reproducen y colonizan la superficie del sustrato iniciando su degradación; la actividad biológica se
      incrementa produciendo un aumento de temperatura, alcanzando valores hasta 40 °C.”

4. Se modifica el numeral 5.14. para quedar como sigue:

      “5.14. Etapa termófila: Es la fase del composteo donde la temperatura alcanza de 40 °C a 70
      °C, debido al calor producido por el metabolismo de microorganismos mesófilos que son
      remplazados por bacterias termófilas capaces de vivir a esas temperaturas. Durante esta etapa
      ocurre la destrucción de patógenos.”

5. Se modifica el numeral 6.1.6. para quedar como sigue:

        “6.1.6. CONTROL DE ESCURRIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA DE LLUVIA
        …”

6. Se modifica el numeral 6.3.13. para quedar como sigue:

        “6.3.13.Manejo de escurrimientos. Las plantas de composteo deben contar con un plan de
        manejo de los escurrimientos producidos antes durante o después del proceso de composteo.
        Dicha fracción líquida debe ser colectada y reincorporada en alguna fase del proceso o bien,
        tratada para su estabilización y posterior incorporación a preparados para nutrición vegetal (fuera
        del alcance de esta norma) o descarga.

              6.3.13.1.    Los escurrimientos producidos por la fracción orgánica de los residuos sólidos
                      antes de iniciar el composteo, deben colectarse y ser utilizados para riego del material
                      sólo durante la primera fase del composteo, antes de alcanzar la temperatura máxima.

              6.3.13.2.   Los escurrimientos producidos durante o después del proceso de composteo
                      deben colectarse y ser utilizados para riego del material en cualquier fase del
                      composteo.”

7. Se modifica el numeral 6.4. para quedar como sigue:

        “6.4. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPOSTA TERMINADA

        Las metodologías para la determinación de cada uno de los parámetros que se describen en este numeral
        serán las indicadas en el Anexo I de esta norma. Los tipos de composta y los requisitos de calidad que
        deben cumplir, se especifican en las tablas 2, 3, 4, 5 y 6.
10                                          GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                15 de Noviembre de 2012
 



                 6.4.1.    Calidad y clases de composta. Para efectos de la presente Norma se establecen tres tipos
                           de composta en función de la calidad y los usos que se le pueden dar.

                            Tabla 2. Características generales que deben cumplir los tipos de composta.
          Parámetro                                                   TIPO DE COMPOSTA
                                             A                                    B                            C

     Uso recomendado          Sustrato en viveros y              Agricultura ecológica y          Paisaje, áreas verdes urbanas
                              sustituto de tierra para           reforestación                    y reforestación
                              maceta

     Humedad                                             25-35 % en peso                                25-45 % en peso
     pH                                  6.7 – 7.5                                          6.5 – 8
     Conductividad
                                         < 4 dS/m                              < 8 dS/m                    < 12 dS/m
     eléctrica
     Materia orgánica                                      > 20% MS                                        > 25 % MS
     Carbono total
     Nitrógeno total %                     Debe indicarse en la etiqueta el resultado del último análisis realizado
     MS
     Relación C/N                          < 15                                  < 20                         < 25
     Macronutrientes          De 1% a 3% en cualquiera de ellos y su suma ≤ 7%: portará la leyenda “Composta - mejorador
     (NPK)                    de suelos. Si cualquiera excede 3% o la suma es mayor a 7% Debe portar la leyenda
     En % MS                  “Composta para nutrición vegetal” y se indicarán las cantidades para cada macronutriente.

     Granulometría                       ≤ 10mm                                            ≤ 30 mm
     Fitotoxicidad (IG)                 IG ≥ 85 %                              IG ≥ 75 %                   IG ≥ 60 %
     Diferencia de
     temperatura con el
     ambiente medida a                                       ≤ 10°C                               ≤ 15°C
     una profundidad
     ≥ 50 cm
 
          6.4.1.1 Métodos opcionales para medir estabilidad y madurez.
               Como alternativa válida, a las pruebas de diferencial de temperatura con el ambiente y
               fitotoxicidad, es posible realizar la prueba de Solvita® con parámetros indicados en la tabla 3, así
               como pruebas respirométricas.

                               Tabla 3. Métodos opcionales para medir estabilidad y madurez.
                                                                      Tipo A               Tipo B            Tipo C
               Índice de madurez Solvita®                               7                     6                  5
                 Consumo de oxígeno*                                   < 50                50-100            101-150
                     Emisión de CO2 *                                  < 30                30-60              61-120
                                                                                                           *mg/kg MS/h
15 de Noviembre de 2012                              GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                                            11
 



                6.4.2.            Límites máximos permitidos de contaminantes e impurezas

                       6.4.2.1. Elementos traza. En la tabla 4, se especifican tres niveles de concentración máxima
                           permitida de elementos traza, para los tres tipos de composta descritos en la tabla 2.

    Tabla 4. Concentraciones máximas de elementos traza en mg·kg-1 en base seca, que deben cumplir los tipos de composta.


             Nivel – tipo                    As            Cd        Cr total            Cu           Hg        Ni             Pb             Zn


    Nivel 1 –tipo A                    0.1             0.7          70             70             0.4      25            45             200


    Nivel 2 – tipo B                   0.7             1            70             150            0.7      60            120            500


    Nivel 3 – tipo C                   2.0             3            250            400-500        3        100           200            1200-1800


                       6.4.2.2. Especificaciones microbiológicas. Para la venta de composta en el Distrito
                          Federal, ésta debe cumplir con las especificaciones microbiológicas y los
                          procedimientos de análisis contenidos en Normas Oficiales Mexicanas, establecidas
                          por la Secretaría de Salud y son las que se especifican en la tabla 5.

                                  Tabla 5. Valores máximos permisibles para especificaciones microbiológicas.
      Microorganismos                                                           Tolerancia
      Coliformes fecales                                                        <1000 NMP*/g ( en base seca)
      Salmonella                                                                <3 NMP en 4 g (en base seca)
      Huevos de Helmintos viables                                               1 en 4 g (en base seca)
                                                                                                                        *Número más probable

                6.4.2.3. Impurezas. La tolerancia a la presencia de material inerte en los tres tipos de composta
                         se indica en la tabla 6.

          Tabla 6. Máximos permitidos de materias inertes, en % de MS para partículas mayores a 5 mm.
          Tipo de material                        Tipo A                           Tipo B                        Tipo C*
                           Roca               Ausente                               <3%                              < 5 %*
                       Plástico               Ausente                              < 0.5 %                           < 1 %*
               Vidrio y metal                 Ausente                               < 1%                             < 2% *
                                                             *La suma de los porcentajes de impurezas físicas debe ser menor al 5%
                                                                                                                                    ”
8. Se modifica el numeral 10. Para quedar como sigue:

            “10. VIGENCIA
            El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor 60 días después de su
            publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

            Para las plantas de composta establecidas, las especificaciones de características de los insumos, calidad de
            la composta y los límites máximos permitidos de contaminantes e impurezas entrará en vigor 60 días
            después de su publicación. Aquellas especificaciones indicadas en el numeral 6.1, referentes a
            características del sitio, deben cumplirse en un término no mayor a diez meses a partir de la entrada en
            vigor del presente Proyecto de Norma Ambiental.”
12                                        GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                          15 de Noviembre de 2012
 




Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

                                               Atentamente
                                    LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA

                                                  (Firma)
                __________________________________________________________________________
              SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
                                                                 
                                                                 
                                                                 
                                                                 
                              ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

              SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE
CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.

Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15
fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º
fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I,
36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º
fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo
por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos
por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19
de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE
CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.

El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-021-AMBT-2011, fue aprobado por el
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre
de 2012.
15 de Noviembre de 2012                     GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                             13
 



                              Comentario                                       Respuesta del Grupo de Trabajo (GT)

                                              Dirección de Regulación Ambiental
    Se sugiere modificar el nombre del Proyecto de Norma                 El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    Ambiental, para incluir “y especificaciones técnicas”, ya que        modificación del proyecto de norma.
    desde el objeto y a lo largo del cuerpo del proyecto de norma se
    mencionan estas Especificaciones Técnicas.

    Derivado de la propuesta anterior, se sugiere modificar el           El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    numeral 5, relativo a Requisitos mínimos de equipamiento en          modificación del proyecto de norma.
    las plantas dedicadas a la elaboración de concreto premezclado.
    Lineamientos; para quedar como sigue:
    5. Especificaciones y requisitos mínimos de equipamiento en
    las plantas dedicadas a la elaboración de concreto
    premezclado. Lineamientos
    En el apartado de definiciones, específicamente el numeral 4.25,     El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    referente a Partículas PM10, debe corregirse PM10 poniendo el        modificación del proyecto de norma.
    número diez como subíndice.
    En la Tabla 1.- Requisitos mínimos de equipamiento y medidas         El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    de mitigación por tipo de planta, se indica por medio de una         modificación del proyecto de norma.
    palomita - - cuando le aplica el requisito o la medida que se va
    indicando y cuando no aplica queda un espacio vacío, sin
    embargo, se sugiere indicar con N/A (No Aplica) en vez de
    dejar el espacio en blanco.
    En el numeral 8, relativo a la Vigencia, en la tabla que establece   El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    los tiempos de cumplimiento de las especificaciones, hay un par      modificación del proyecto de norma.
    de celdas vacías, es necesario indicar el tiempo de
    cumplimiento, o bien en caso de que no aplique indicarlo con
    N/A.
    Se sugiere definir Unidad revolvedora ya que en el punto 5.2.7.      El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    , referente a Colector de Polvos en zona de dosificación o carga     modificación del proyecto de norma.
    NIP 9, se hace referencia a ésta como camión revolvedor, y en
    la Figura 1. Diagrama de Operación y Funcionamiento
    Elaboración de concreto Premezclado, en el NIP 12, se refieren
    a esta como olla revolvedora; o bien unificar criterios para
    nombrar a esta unidad.
    En el Anexo I, se sugiere establecer un espacio, al final, para      El GT considera que no es procedente ya que este
    que el responsable plasme su firma.                                  anexo siempre va a acompañar a un documento
                                                                         firmado por el responsable legal.
    El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Metrología y              El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    Normalización, en su fracción IV, señala textualmente lo             modificación del proyecto de norma.
    siguiente: “IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la
    norma, misma que podrá ser parcial o total y la cual no podrá
    ser inferior a 60 días naturales”; por lo anterior, la Dirección
    sugiere que aunque este instrumento reglamenta a los proyectos
    de normas mexicanas utilizarlo para ser congruentes con la
    normatividad nacional.
14                                         GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                        15 de Noviembre de 2012
 


 

                         Asociación Mexicana de la Industria del Concreto Premezclado (AMIC).

    En el numeral 5.2.3, En plantas fijas, se sugiere modificar la
    redacción para quedar como sigue: Se deberá, a la salida de la
    planta aplicar acciones* para minimizar que los neumáticos de      El GT considera que no es procedente la sugerencia
    los vehículos que tienen acceso a la planta salgan con lodo y      ya que como está la redacción original no limita las
    partículas a la vía pública. Nota al pie: * acción de barrido de   acciones.
    llantas: limpieza manual de las partículas adheridas a los
    neumáticos con un cepillo. Incluirse en definiciones.
    Se sugiere modificar el numeral 7.0. para quedar como sigue:
    La vigilancia del presente proyecto de Norma ambiental             El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    corresponde, en el respectivo ámbito de su competencia a la        modificación del proyecto de norma.
    Secretaria del Medio Ambiente de conformidad con lo previsto
    en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
    Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
    Distrito Federal, su Reglamento y las demás disposiciones
    jurídicas aplicables.

    Propone la modificación a la tabla del numeral 8. Vigencia         El GT aceptó la sugerencia de modificación de los
                                                                       tiempos de cumplimiento y procedió a la
     Equipamiento mínimo y/o           Tiempo de entrada en            modificación del proyecto de norma.
     medidas                           vigor de cada acción
     de mitigación                        conforme al tipo de
                                                 planta
                                                   Dedicada y/o
                                         Fija
                                                       móvil
     Delimitar el predio de la
                                        2 años        3 meses
     planta.
     Establecimiento de rutas para
     almacenar      y    transportar
     material y/o material a granel    6 meses        6 meses
     y Control de tránsito de
     vehículos.
     Pisos en planta.                   3 años        6 meses
     Acciones para el control de
     entrada y salida para limpieza    6 meses        2 meses
     de llantas.
     Barrido.                          Inmediat
                                                     Inmediato
                                          o
     Control de emisiones en
                                       6 meses        3 meses
     suelos perturbados.
     Filtro de alta eficiencia en el
                                        1 año         3 meses
     silo de cemento.
     Cubrir el transporte por banda
                                       3 meses        3 meses
     transportadora.
     Cubrir y colocar cortinas
     hawaianas en las tolvas            1 año         6 meses
     primaria y secundaria.
     Colector de polvos en zona de
                                        1 año         6 meses
     dosificación o carga.
     Caseta anticontaminante en
                                        1 año         6 meses
     tolva de alimentación de
15 de Noviembre de 2012                    GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                      15
 


     agregados pétreos.
     Delimitar el predio de la
                                        2 años        3 meses
     planta.
     Establecimiento de rutas para
     almacenar      y    transportar
     material y/o material a granel    6 meses        6 meses
     y Control de tránsito de
     vehículos.
     Pisos en planta.                   3 años        6 meses
     Acciones para el control de
     entrada y salida para limpieza    6 meses        2 meses
     de llantas.
                            Asociación Mexicana de Concreteros Independientes, A.C. (AMCI)

    Propone la modificación a la tabla del numeral 8. Vigencia       El GT aceptó la sugerencia de modificación de los
                                                                     tiempos de cumplimiento y procedió a la
      Equipamiento mínimo y/o              AMCI (Asociación          modificación del proyecto de norma.
       medidas de mitigación.          Mexicana de Concreteros
                                             Independientes)
     Delimitar el predio de la         6 meses     3 meses
     planta.                           barda y/o (Malla
                                       3 meses     Ciclónica con
                                       (Malla      cinta plástica)
                                       Ciclónica
                                       con cinta
                                       plástica)
     Establecimiento de Rutas para     3 meses     3 meses
     almacenar y transportar
     materiales y Control de
     Tránsito de Vehículos.
     Pisos en planta.                  1 año       3 meses (5
                                       (Piso)      cm. Material
                                       y/o 3       Pétreo)
                                       meses (5
                                       cm.
                                       Material
                                       Pétreo)
     Dispositivo de Control de         3 meses     3 meses
     entrada y salida para limpieza
     de llantas, limpiar llantas en
     la entrada y salida.
     Barrido.                          Inmediat    Inmediato
                                       o
     Control de Emisión de Suelos      Inmediat    Inmediato
     Perturbados (Grava 5cm u          o
     otros)
     Filtro Alta Eficiencia en Silo    3 meses     3 meses
     Cemento.
     Cubrir el transporte por Banda    3 meses     3 meses
     Transportadora.
     Cubrir y colocar Cortinas         Inmediat    Inmediato
     Hawaianas en Tolvas Primaria      o (Una      (Una vez
     y Secundaria.                     vez         instale Caseta)
                                       instale
16                                          GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                          15 de Noviembre de 2012
 


                                       Caseta)
      Colector Polvos en zona          3 meses      3 meses
      dosificación o carga.
      Caseta Anticontaminante en       6 meses      6 meses
      Tolva de Alimentación de
      agregados Pétreos.
      Cubiertas en las Tolvas          6 meses
      Primaria/Secundaria.
      Aspersión y/o riego para         Inmediat Inmediato
      humedecer los agregados          o
      Pétreos.
      Almacenamiento de agregados 6 meses           6 meses
      Pétreos.
      Fosas lavado de Unidad           1 año
      Revolvedora y Fosa de
      Decantación.
    Se sugiere, en la especificación relativa a Delimitar el Periodo    El GT considera que no es procedente la sugerencia
    (sic.) de la Planta, que en las PLANTA FIJA Y MOVIL, la             por ser contrario al Reglamento de construcción.
    delimitación sea en ambas por Malla Ciclónica con cinta
    plástica, toda vez que cumple en controlar las emisiones
    atmosféricas de Partículas Suspendidas Totales (PST),
    Partículas PM10 y menores; o que en la Planta Fija sea
    considerada como una opción el instalar Muro o Pared y/o
    Malla Ciclónica con cinta plástica, con los términos de: Muro 6
    meses y/o Malla Ciclónica con cinta plástica 3 meses,
    cualquiera de las dos.
                                    Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental
    En el Numeral 3, referente a Referencias, se sugiere incluir las    El GT considera que no es procedente la sugerencia,
    siguientes Normas Oficiales Mexicanas:                              sin embargo se considera incluirlas en la bibliografía.
    - Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud
    ambiental. Criterios para evaluar el valor límite permisible para
    la concentración de material particulado. Valor límite
    permisible para la concentración de partículas suspendidas
    totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y
    partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del
    aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire. (NOM
    025); y
    -    Norma Oficial Mexicana NOM-035-ECOL-1993, Que
    establece los métodos de medición para determinar la
    concentración de partículas suspendidas totales en el aire
    ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos
    de medición. (NOM 035)
    En el numeral 6, referente a Evaluación de la Conformidad, se       El GT considera que no es procedente la sugerencia
    sugiere modificar el numeral 6.1 para quedar como sigue:            debido a que las Normas Oficiales mencionadas son
    6.1 las plantas fijas deberán ingresar la información que           de referencia y no obligatorias para las fuentes fijas.
    demuestre el cumplimiento del presente proyecto de Norma, a
    través de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal,
    conforme el Anexo I de este Proyecto, incluyendo el estudio de
    la determinación de la concentración de PST y PM10 en aire
    ambiente, que acredite el cumplimiento con los límites que
    establece la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993
    para estos contaminantes, el cual deberá realizarse en los
    límites del predio de la planta y durante los meses de sequía o
    de baja precipitación.
15 de Noviembre de 2012                     GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                               17
 


    En la tabla 1, se sugiere juntar las celdas de caseta               El GT considera que no es procedente la sugerencia
    anticontaminante en tolva de alimentación de agregados y            debido a que son estructuras diferentes.
    cubiertas en las tolvas primaria y secundaria; lo anterior debido
    a que “no se encuentra descrito en el cuerpo de la norma lo
    relativo a caseta anticontaminante sin embargo cuando se
    describe 5.2.8 Cubiertas en las tolvas se habla de estructuras
    metálicas tipo casetas”.
    En los numerales 5.2.2 y 5.3.3, relativos a Pisos en planta y       El GT considera que no es procedente la sugerencia
    Control de emisiones en suelos perturbados, respectivamente,        debido a que el alcance de los numerales es reducir la
    se sugiere modificar la altura de 5 cm de la capa de material       dispersión de partículas en los suelos perturbados y
    pétreo, adiciones o grava, y considerar una altura mayor o          no poner “piso” en esas áreas.
    utilizar la establecida en la NADF-018-AMBT-2009, que es de
    30 cm; lo anterior debido a que “5 cm de altura son
    insuficientes para el peso bruto vehicular con y sin carga, ya
    que por el tipo de actividad los factores de tipo de transporte,
    volúmenes de carga y movimientos, por lo que muy difícilmente
    la altura que se propone logrará el objetivo en la mitigación de
    partículas y polvos generados por los movimientos en el suelo
    natural”.
    En la Figura 2, se sugiere cambiar la isometría o perspectiva del   El GT considera que no es procedente la sugerencia
    diagrama ilustrativo de la tolva primaria.                          debido a que el diagrama resalta el detalle de la tolva
                                                                        primaria, su caseta y cortinas hawaianas.
    En el numeral 5.3.2, relativo a Barrido, en el segundo párrafo,     El GT aceptó la sugerencia y procedió con la
    especificar que en el barrido                                       modificación del proyecto de norma.
     …., se deberán humedecer con agua recuperada o tratada
    regularmente las áreas de tránsito.
    En el Anexo I, se sugiere marcar con el bullet correspondiente      El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
    las celdas de la columna Planta Fija que concurren con las filas    modificación del proyecto de norma.
    de Cubrir el transporte de agregados por banda transportadora y
    el de Cubrir y colocar cortinas hawaianas en las tolvas primaria
    y secundaria, ya que no coinciden las obligaciones con las
    Tablas 1 y 2.
    En el numeral 4.7, relativo a la definición de Cemento portland     El GT considera que no es procedente la sugerencia
    se sugiere revisar la definición ya que “La definición del          debido a que la definición es de una norma técnica,
    proyecto no es clara”                                               sin embargo se definió solamente al cemento.
                                                  Victor Hugo Trejo Sotres
    En el numeral 6.1, referente a Evaluación de la Conformidad El GT considera que no es procedente la sugerencia
    “Se solicita incluir el siguiente texto a este numeral con la debido a que no es el alcance del proyecto de norma.
    finalidad de complementar la norma “Para las plantas fijas y
    dedicadas o móviles que cuenten con estaciones de
    autoconsumo de diesel con la finalidad reducir (sic.) las
    emisiones de humo ocasionadas por el traslado de los vehículos
    a las estaciones de suministros de combustible, la dependencia
    de impacto ambiental proporcionará la autorización para el
    cumplimiento ambiental (sic.)”

MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE
CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.
18                                          GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                     15 de Noviembre de 2012
 


1. Se modifica el Título para quedar como sigue:

     “PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-021-AMBT-
     2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES
     TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS
     GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO
     PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
     ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 y
     MENORES.”

2. Se modifica el numeral 4.25. para quedar como sigue:
     “4.25. Partículas PM10: las que cuentan con un diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros.”

3. Se crea el numeral 4.38., referente a la definición de Unidad revolvedora, y se modifica la numeración a partir de
él para quedar como sigue:

     “…
     4.38. Unidad revolvedora: Camión equipado con un mezclador.

     4.39. Zona de almacenamiento fija: es la destinada dentro del predio exclusivamente para el depósito o
     apilamiento de agregados pétreos.

     4.40. Zona de almacenamiento temporal: es la que se utiliza de forma eventual para el depósito o
     apilamiento de agregados pétreos.”

4. Se modifica el numeral 5. para quedar como sigue:

     “5. Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de equipamiento en las plantas para la elaboración de
     concreto premezclado. Lineamientos”

5. Se modifica la Tabla 1 para quedar como sigue:

      “Tabla 1.- Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de equipamiento y medidas de mitigación por tipo
                                                        de planta
                           Equipamiento mínimo y/o                    Tipo de planta                    Índice 
                             medidas de mitigación 
                                                              Fija          Dedicada y/o 
                                                                               móvil 
                         Delimitar el predio de la planta                                               5.2.1 
                         Establecimiento de rutas para 
                         almacenar y transportar 
                         materiales y                                                                   5.3.1 
                         Control de tránsito de 
                         vehículos 
      Instalaciones 
                         Pisos en planta                                                                5.2.2 
              
                         Dispositivo de control de 
                         entrada y salida para limpieza                                                 5.2.3 
                         de llantas 
                         Barrido                                                                        5.3.2 
                         Control de emisiones en suelos 
                                                                                                        5.3.3 
                         perturbados 
15 de Noviembre de 2012                    GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                          19
 



                          Filtro de alta eficiencia en el 
                                                                                                        5.2.4 
                          silo de cemento 

                          Cubrir el transporte de los 
                          agregados pétreos por banda                                                   5.2.5 
                          transportadora 
                          Cubrir y colocar cortinas 
         Proceso          hawaianas en las tolvas                                                       5.2.6 
                          primaria y secundaria 
              
                          Colector de polvos en zona de 
                                                                                                        5.2.7 
                          dosificación o carga 
                          Caseta anticontaminante en 
                          tolva de alimentación de                                                      5.2.8 
                          agregados pétreos 
                          Cubiertas en las tolvas primaria                                              5.2.8 
                                                                                           
                          y secundaria 
                          Aspersión y/o riego para 
                          humedecer los agregados                                                       5.2.9 
                          pétreos 
                          Almacenamiento de agregados 
        Agregados                                                           No aplica                   5.2.10 
                          pétreos 
                          Fosas de lavado de unidad 
                          revolvedora y                                     No aplica                   5.2.11 
                          fosa de decantación 

6. Se modifica el numeral 5.3.2. para quedar como sigue:

     “5.3.2. Barrido

     Barrer regularmente el piso firme de las áreas de tránsito y patio de maniobras para evitar la acumulación de
     partículas, limpiar todos los derrames o depósitos de materiales en el suelo inmediatamente, utilizando siempre
     que sea posible barrido húmedo con agua recuperada o tratada.

     Para el caso de las plantas dedicadas y/o móviles, cuando no sea posible realizar el barrido dentro de la planta
     de concreto premezclado, se deberán humedecer con agua recuperada o tratada regularmente las áreas de
     tránsito.”

7. Se modifica el numeral 7. para quedar como sigue:

     “7. Observancia
     La vigilancia del cumplimiento del presente proyecto de Norma Ambiental corresponde a la Secretaría del Medio
     Ambiente y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.”

8. Se modifica el numeral 8. Para quedar como sigue:
20                                        GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                   15 de Noviembre de 2012
 



     “8. Vigencia

     El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor 60 días naturales a partir
     de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en particular el cumplimiento de las
     especificaciones será conforme a los tiempos establecidos en la siguiente tabla:

                        Equipamiento mínimo y/o medidas             Tiempo de entrada en vigor de cada acción
                                 de mitigación                             conforme al tipo de planta
                                                                        Fija                Dedicada y/o móvil
                        Delimitar el predio de la planta              18 meses                     3 mes


                        Establecimiento de rutas para
                        almacenar y transportar material y/o
                                                                        3 mes                      3 mes
                        material a granel y Control de tránsito
                        de vehículos
      Instalaciones

                        Pisos en planta                               18 meses                  3 meses
                        Dispositivo de control de entrada y
                                                                        1 mes                   1 mes
                        salida para limpieza de llantas
                        Barrido                                       Inmediato                  Inmediato
                        Control de emisiones en suelos
                                                                        1 mes                    Inmediato
                        perturbados

                        Filtro de alta eficiencia en el silo de
                                                                       4 meses                    1 meses
                        cemento

                        Cubrir el transporte de los agregados
                                                                        1 mes                      1 mes
                        pétreos por banda transportadora
                        Cubrir y colocar cortinas hawaianas
        Proceso                                                        4 meses                     1 mes
                        en las tolvas primaria y secundaria
                        Colector de polvos en zona de
                                                                       4 meses                     1 mes
                        dosificación o carga
                        Caseta anticontaminante en tolva de
                                                                       4 meses                    1 mes
                        alimentación de agregados pétreos
                        Cubiertas en las tolvas primaria y
                                                                       4 meses                     1 mes
                        secundaria
                        Aspersión y/o riego para humedecer
                                                                        1 mes                    1 mes
                        los agregados pétreos

       Agregados        Almacenamiento de agregados pétreos            4 meses                   1 mes

                        Fosas de lavado de unidad
                                                                       4 meses                   No aplica
                        revolvedora y fosa de decantación


9. Se modifica el Anexo I para quedar como sigue:

“
15 de Noviembre de 2012                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                        21
 


                                                        Anexo I
             FORMATO DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO DE NORMA NADF-021-AMBT-2011
    EMPRESA:
    PLANTA:
                                                                        FECHA:
    UBICACIÓN
    :
                                                          PLANTA                                   ANEXO
                                                   PLANTA DEDICA        INDICE
                                                                                    DESCRIPCIÓN
                          CONCRETOS                                   PROYECTO                      (p.ej.
    EMPRESA                                         FIJA  DA/MOV                    DE LA ACCIÓN
                                                                      DE NORMA                     FOTOS)
                                                            IL
                    Delimitar el predio de la
                                                                          5.2.1
                    planta
                    Establecimiento de rutas
                    para almacenar y
                    transportar materiales y                              5.3.1
                    Control de tránsito de
                    vehículos

    Instalaciones   Pisos en planta                                       5.2.2

                    Dispositivo de control de
                    entrada y salida para                                 5.2.3
                    limpieza de llantas

                    Barrido                                               5.3.2

                    Control de emisiones en
                                                                          5.3.3
                    suelos perturbados
                    Filtro de alta eficiencia en
                                                                          5.2.4
                    el silo de cemento
                    Cubrir el transporte por
                                                                          5.2.5
                    banda transportadora
                    Cubrir y colocar cortinas
                    hawaianas en las tolvas                               5.2.6
                    primaria y secundaria
      Proceso       Colector de polvos en
                    zona de dosificación o                                5.2.7
                    carga
                    Caseta anticontaminante
                    en tolva de alimentación                              5.2.8
                    de agregados pétreos
                    Cubiertas en las tolvas
                                                                          5.2.8
                    primaria y secundaria
22                                        GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                          15 de Noviembre de 2012
 


 
                   Aspersión y/o riego para
                   humedecer los agregados                                      5.2.9
                   pétreos
                   Almacenamiento de                                No
     Agregados                                                                 5.2.10
                   agregados pétreos                                aplica
                   Fosas de lavado de unidad                        No
                   revolvedora y                                    aplica     5.2.11
                   fosa de decantación

                                                                                                                  ”
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

                                               Atentamente
                                    LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA

                                                  (Firma)
                __________________________________________________________________________
              SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
                                                                 
                                                                 
                                                                 
                                                                 
                              ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

              SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A COMENTARIOS, ASÍ COMO LAS
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO
DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15
fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º
fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I,
36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º
fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo
por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos
por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19
de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A COMENTARIOS, ASÍ COMO LAS
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO
DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-022-AGUA-2011, fue aprobado por el
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre
de 2012.
15 de Noviembre de 2012                   GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                           23
 



                       Comentario                                       Respuesta del Grupo de Trabajo (GT)
                                       Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos
                                                       de la
                           Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.

Con relación al glosario establecido en la hoja 2, se          El GT considera que no es procedente la sugerencia en
sugiere eliminar el término fuentes y fuentes fijas            virtud de que los términos son utilizados en la Ley
consideradas gran consumidor; esto en virtud de                Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente
homologar toda la norma y no generar confusión entre los       Proyecto de Norma Ambiental.
sujetos obligados a cumplir con esta norma ambiental.

En el punto 6.3.1 fracción c) refiere las regaderas de grado
ecológico conforme a lo establecido en la NOM-008-
CONAGUA-1998, pero en esta norma no se hace mención            El GT aceptó la sugerencia y procedió a la modificación del
a este término, sino sólo a regaderas de bajo consumo; por     proyecto de norma.
tal motivo se sugiere establecer sólo regadera o agregar de
bajo consumo.

Se sugiere eliminar del 7.1 el término fuentes fijas para
quedar como sigue:
                                                               El GT considera que no es procedente la sugerencia en
“7.1 Los grandes consumidores obligados a presentar
                                                               virtud de que los términos son utilizados en la Ley
LAUDF, deben tramitar ante la Secretaría, a través de la
                                                               Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente
Dirección General de Regulación Ambiental, en el primer
                                                               Proyecto de Norma Ambiental.
cuatrimestre del año, el Programa de Ahorro de Agua
Potable del establecimiento conforme al Anexo de este
Proyecto de Norma.”
En el punto 7.2 se sugiere integrar la palabra Anexo, para
quedar de la siguiente manera:
                                                               El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
7.2. Los grandes consumidores de agua no sujetos a
                                                               proyecto de norma.
contar con LAUDF, deben presentar su Programa de
Ahorro de Agua Potable, en el plazo no mayor a 90 días
naturales después de la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma conforme al Anexo de esta Norma.
En el punto 7.6 se sugiere eliminar el término fuente fija y
modificar el párrafo para quedar como sigue:                   El GT considera que no es procedente la sugerencia en
                                                               virtud de que los términos son utilizados en la Ley
Los grandes consumidores sujetos a la LAUDF deberán
                                                               Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente
informar a través de su actualización, los avances del
                                                               Proyecto de Norma Ambiental.
programa y, en su caso, de la(s) estrategia(s) de difusión
implementadas.
24                                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                       15 de Noviembre de 2012
 


 

En el punto 7.8 se sugiere una pequeña adecuación en
cuanto a la forma para quedar como sigue:
7.8. Los grandes consumidores de agua deberán                El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
actualizar la información de su Programa de Ahorro de        proyecto de norma.
Agua Potable de manera anual con el fin de dar
seguimiento a los ahorros alcanzados, y en la medida de
lo posible los objetivos del Programa.
Se sugiere integrar el punto 7.9 como sigue:
“7.9. En caso de modificación al programa sobre fechas,
                                                             El GT considera que no es procedente la sugerencia en
periodos u obligaciones a la que el gran consumidor se
                                                             virtud de que este punto se atiende durante el procedimiento
sometió, se deberá dar aviso a la Dirección de Regulación
                                                             de revisión de Programas de Ahorro de Agua.
Ambiental de la Secretaría, por medio de escrito libre
debidamente justificado, indicando las razones por las
cuáles se realizan cambios al Programa.”
                                                             El GT considera las observaciones y procede a hacer los
“Se propone integrar en la norma y no como está              cambios siguientes:
actualmente está establecido en el Anexo, los puntos VI.4,   1. Se elimina el numeral VI.4 del Anexo por que ya se
VI.5 y VI.6 referentes al desarrollo del Programa de         considera en el cuerpo del Proyecto de Norma (numeral 7.4)
Ahorro de Agua, el seguimiento del programa y el análisis    2. El numeral VI.5 del Anexo se convierte en el numeral
de costos y beneficios del programa, integrados como         VI.4.
puntos 8, 9 y 10, respectivamente.”                          3. El numeral VI.6 se elimina por considerar que está
                                                             implícito en el llenado del formato.

“En el número VI. Contenido mínimo del programa de
Ahorro de Agua Potable establecido en el Anexo del           El GT verificó que en el Aviso por el que se dio a conocer el
documento, se debe eliminar la última parte, al remitir el   Proyecto de Norma publicado en la Gaceta Oficial del
numeral 7.9 siendo que este número ya no está en el          Distrito Federal ya estaba hecha la corrección señalada.
proyecto, se refiere más bien al punto número 7.8.”


“En el apartado de Glosario en el Anexo del Proyecto de      El GT verificó que en el Aviso por el que se dio a conocer el
Norma se sugiere ordenar las palabras definidas en orden     Proyecto de Norma publicado en la Gaceta Oficial del
alfabético.”                                                 Distrito Federal ya estaba hecha la corrección señalada.

                                          Dirección de Regulación Ambiental

Sugiere la modificación del numeral 9. Referente a
Vigencia.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Metrología y
Normalización, en su fracción IV, señala textualmente lo
siguiente: “IV. Señalar le fecha de entrada en vigor de la
norma, misma que podrá ser parcial o total, la cual no
podrá ser inferior a 60 días naturales”. La Dirección
                                                             El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
propone que aunque este instrumento reglamenta a los
                                                             proyecto de norma.
proyectos de normas mexicanas, utilizarlo para ser
congruentes con la normatividad nacional. Por tal motivo
el numeral 10, quedaría de la siguiente manera:
9. VIGENCIA
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito
Federal, entrará en vigor 60 días naturales a partir del
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
15 de Noviembre de 2012                     GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                             25
 


Distrito Federal. En un término no mayor a diez meses a
partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de
Norma Ambiental.
Se sugiere, en la tabla del punto V.1. del Anexo, referente
a Acciones Obligatorias, omitir los incisos f), g), h), i) y j),   El GT considera que no es procedente la sugerencia ya que
ya que estos incisos no corresponden con las acciones que          el Anexo sirve de apoyo para los grandes consumidores y no
se enlistan en el punto 6.3., o en su caso se sugiere              afecta su sentido la presencia de los mencionados incisos.
modificar el numeral 6.3 e incluir estos incisos.
En el Anexo, se sugiere quitar del Glosario los conceptos
Campaña de Difusión y Campañas de Concientización, ya              El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
que no se hace referencia a estas a lo largo del Proyecto de       proyecto de norma.
Norma, ni en el propio Anexo.
Se sugiere unificar los conceptos Sistema de reuso y               El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
Sistemas de reutilización de agua residual, utilizados en el       Anexo del proyecto de norma, eliminando el concepto de
Anexo y cuerpo del proyecto de norma respectivamente.              Sistema de reuso del glosario.

MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO
DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

1. Se modifica el numeral 6.3.1. fracción c) para quedar como sigue:

     “6.3.1. Sustitución de equipos de mayor consumo por equipos de menor consumo, tales como:
     …
     c) Regaderas de bajo consumo como lo establece la NOM-008-CONAGUA-1998, regaderas de 3.8 litros por
        minuto, o menor;
     …”

2. Se modifica el numeral 7.2. para quedar como sigue:

     “7.2. Los grandes consumidores de agua no sujetos a contar con LAUDF, deben presentar su Programa de
     Ahorro de Agua Potable, en un plazo no mayor a 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente
     Proyecto de Norma conforme al Anexo.”

3. Se modifica el numeral 7.8. para quedar como sigue:

     “7.8. Los grandes consumidores de agua deberán actualizar la información de su Programa de Ahorro de Agua
     Potable de manera anual con el fin de dar seguimiento a los ahorros alcanzados, y en la medida de lo posible
     ampliar los objetivos del Programa.”

4. Se modifica el numeral 9. para quedar como sigue:

     “9. Vigencia

     El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, entrará en vigor 60 días después de su
     publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

5. Se modifica el Anexo para quedar como sigue:
26                                          GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                           15 de Noviembre de 2012
 



     “ANEXO
     …

     VI.4 Las medidas establecidas y los resultados obtenidos en el Programa serán analizadas por el gran consumidor.

     Glosario

     Aspersores para riego: Mecanismo destinado a esparcir un líquido a presión.
     Bebederos: Dispositivos compuestos por una vasija de porcelana o de cualquier otro material, y de un flujo de
     agua modulado mediante un grifo, diseñado para beber de él.
     Cambios de procesos: Es reemplazar la forma en que se usa el agua con otra que hace la misma función, pero de
     manera distinta. El cambio de proceso se puede referir también a eliminar por completo cierta práctica de uso del
     agua.
     Cambios en los hábitos de consumo: Es la modificación de la conducta típica de los miembros de una
     comunidad.
     Dispositivos ahorradores de agua: Son todos aquellos mecanismos para la reducción del consumo de agua.
     Fuentes alternas de abastecimiento de agua: Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de
     almacenamientos artificiales.
     Grifo: Llave hidráulica de uso doméstico que permite el control del paso del agua.
     Inodoro: Elemento sanitario compuesto por una taza para fluxómetro o conjunto de taza y tanque de cualquier
     material, que sirve para el desahogue de residuos sólidos y líquidos.
     Medición de resultados: Sistema de información, que muestra de manera física el resultado de los esfuerzos para
     ahorrar agua encaminado a reconocer inmediatamente la cantidad de agua que han estado usando y si el consumo
     está dentro de un rango razonable.
     Mejora o adaptación de sistemas: Conjunto de obras encaminadas al mejoramiento de sistemas preexistentes en
     instalaciones hidráulicas.
     Mingitorio sin agua: Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para
     desalojar la orina hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una
     barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores.
     NIP: Número de identificación del proceso
     Reemplazo de equipos: Sustitución de los dispositivos actuales por dispositivos de bajo consumo de agua.
     Regadera: Dispositivo hidráulico que una vez instalado a un suministro de agua forma un haz de lluvia que se
     emplea para el aseo corporal.”

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

                                                    Atentamente
                                         LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA

                                                     (Firma)
                          _____________________________________________________________
                    SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
                                                                    
                                                                    
                                                                    
                                                                    
                                                                    
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social
Expropiación de inmueble para vivienda social

Weitere ähnliche Inhalte

Andere mochten auch

Veel gestelde internet marketing vragen
Veel gestelde internet marketing vragenVeel gestelde internet marketing vragen
Veel gestelde internet marketing vragenGezondheid Acties
 
Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)
Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)
Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)Andrea Salazar
 
Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)
Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)
Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)Jens Debièvre
 
Dollar Shave Club (Thesis Defense)
Dollar Shave Club (Thesis Defense)Dollar Shave Club (Thesis Defense)
Dollar Shave Club (Thesis Defense)André L. Campino
 
Informe psicologico niños comunidad mississipi por empresa celco
Informe psicologico niños comunidad mississipi por empresa celcoInforme psicologico niños comunidad mississipi por empresa celco
Informe psicologico niños comunidad mississipi por empresa celcoEco Mapuche
 
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Funciones del lenguaje
Funciones del lenguajeFunciones del lenguaje
Funciones del lenguajeWeirdNathalie
 
Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901
Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901
Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901Fabiola Aranda
 
Internship presentation women with disabilities
Internship presentation women with disabilitiesInternship presentation women with disabilities
Internship presentation women with disabilitiesTherapist_Intern
 
4. circunferencia
4. circunferencia4. circunferencia
4. circunferenciaSALINAS
 
Las nuevas tecnologías en el deporte
Las nuevas tecnologías en el deporteLas nuevas tecnologías en el deporte
Las nuevas tecnologías en el deporteGuiomarcdm
 
Content marketing for human action
Content marketing for human action Content marketing for human action
Content marketing for human action Econsultancy
 
Importancia de las Tecnicas de Investigacion
Importancia de las Tecnicas de InvestigacionImportancia de las Tecnicas de Investigacion
Importancia de las Tecnicas de InvestigacionDra. Myrna García
 
Group Decision Making
Group Decision MakingGroup Decision Making
Group Decision MakingAvinash Kumar
 

Andere mochten auch (20)

Veel gestelde internet marketing vragen
Veel gestelde internet marketing vragenVeel gestelde internet marketing vragen
Veel gestelde internet marketing vragen
 
C:\Fakepath\Christie
C:\Fakepath\ChristieC:\Fakepath\Christie
C:\Fakepath\Christie
 
Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)
Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)
Autoridades del Distrito Federal (Cd. de México)
 
Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)
Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)
Public-public cooperation and public procurement (in Dutch)
 
Dollar Shave Club (Thesis Defense)
Dollar Shave Club (Thesis Defense)Dollar Shave Club (Thesis Defense)
Dollar Shave Club (Thesis Defense)
 
Informe psicologico niños comunidad mississipi por empresa celco
Informe psicologico niños comunidad mississipi por empresa celcoInforme psicologico niños comunidad mississipi por empresa celco
Informe psicologico niños comunidad mississipi por empresa celco
 
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
MODELO DE DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
 
Funciones del lenguaje
Funciones del lenguajeFunciones del lenguaje
Funciones del lenguaje
 
El Antiguo Egipto
El Antiguo EgiptoEl Antiguo Egipto
El Antiguo Egipto
 
Día de la comunidad
Día de la comunidadDía de la comunidad
Día de la comunidad
 
Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901
Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901
Conspiraciòn de querètaro independencia de mèxico fabiola aranda chàvez150901
 
Internship presentation women with disabilities
Internship presentation women with disabilitiesInternship presentation women with disabilities
Internship presentation women with disabilities
 
Johannes Brahms Biography
Johannes Brahms BiographyJohannes Brahms Biography
Johannes Brahms Biography
 
4. circunferencia
4. circunferencia4. circunferencia
4. circunferencia
 
Las nuevas tecnologías en el deporte
Las nuevas tecnologías en el deporteLas nuevas tecnologías en el deporte
Las nuevas tecnologías en el deporte
 
Content marketing for human action
Content marketing for human action Content marketing for human action
Content marketing for human action
 
URGENCIAS EN DIABETES
URGENCIAS EN DIABETESURGENCIAS EN DIABETES
URGENCIAS EN DIABETES
 
Importancia de las Tecnicas de Investigacion
Importancia de las Tecnicas de InvestigacionImportancia de las Tecnicas de Investigacion
Importancia de las Tecnicas de Investigacion
 
História patronatis
História patronatisHistória patronatis
História patronatis
 
Group Decision Making
Group Decision MakingGroup Decision Making
Group Decision Making
 

Ähnlich wie Expropiación de inmueble para vivienda social

Presentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDA
Presentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDAPresentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDA
Presentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDAAndrés Fernando Romero
 
Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...
Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...
Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...Rodrigo Mora
 
Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14
Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14
Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14Oscar Carmona Beltrán
 
10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria
10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria 10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria
10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria Organización política
 
Modelo pliego ca definitivo reh (1)
Modelo pliego ca  definitivo reh (1)Modelo pliego ca  definitivo reh (1)
Modelo pliego ca definitivo reh (1)F.E.D.E.
 
MODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptx
MODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptxMODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptx
MODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptxYHASMANIRAYOLAUPA1
 
Auditoria Sueños Compartidos
Auditoria Sueños CompartidosAuditoria Sueños Compartidos
Auditoria Sueños CompartidosLeandro Despouy
 
Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012
Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012
Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012Jose Antonio Zapata Cabral
 
Generalidades de proyecto
Generalidades de proyectoGeneralidades de proyecto
Generalidades de proyectofranciscopelman
 
47b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c3
47b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c347b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c3
47b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c3EX ARTHUR MEXICO
 
Fizacalizacion de reconstruccion
Fizacalizacion de reconstruccionFizacalizacion de reconstruccion
Fizacalizacion de reconstruccionNinethEG
 

Ähnlich wie Expropiación de inmueble para vivienda social (20)

Presentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDA
Presentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDAPresentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDA
Presentación concejo agosto 2012 INSVIVIENDA
 
Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...
Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...
Investigación especial n°903 de 2015, dirección de vialidad_región_de_los_río...
 
Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14
Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14
Nota aclaratoria. código penal. godf 28.11.14
 
10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria
10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria 10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria
10 11 2012 Banderazo de Inicio de las Obras del Distribuidor Vial La Boticaria
 
Pedido de informes
Pedido de informesPedido de informes
Pedido de informes
 
Modelo pliego ca definitivo reh (1)
Modelo pliego ca  definitivo reh (1)Modelo pliego ca  definitivo reh (1)
Modelo pliego ca definitivo reh (1)
 
MODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptx
MODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptxMODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptx
MODELO DE DIAPOSITIVA Final ADMINISTRACION Y FINANZAS.pptx
 
6
66
6
 
Deuda pública de Torreón
Deuda pública de TorreónDeuda pública de Torreón
Deuda pública de Torreón
 
Auditoria Sueños Compartidos
Auditoria Sueños CompartidosAuditoria Sueños Compartidos
Auditoria Sueños Compartidos
 
ANALISIS FINANCIERO
ANALISIS FINANCIERO ANALISIS FINANCIERO
ANALISIS FINANCIERO
 
Manual de calidad
Manual de calidadManual de calidad
Manual de calidad
 
Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012
Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012
Obras que se supervisan el 8 de Febrero de 2012
 
Generalidades de proyecto
Generalidades de proyectoGeneralidades de proyecto
Generalidades de proyecto
 
47b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c3
47b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c347b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c3
47b797b87b21e84bcc6577f9d977a4c3
 
Fizacalizacion de reconstruccion
Fizacalizacion de reconstruccionFizacalizacion de reconstruccion
Fizacalizacion de reconstruccion
 
Detalles contratos odebrecht
Detalles contratos odebrechtDetalles contratos odebrecht
Detalles contratos odebrecht
 
Resolucion dciembre
Resolucion dciembreResolucion dciembre
Resolucion dciembre
 
Deuda a septiembre de 2022
Deuda a septiembre de 2022Deuda a septiembre de 2022
Deuda a septiembre de 2022
 
0906105109
09061051090906105109
0906105109
 

Mehr von documentosMH

Fondo de infraestructura deportiva 2014
Fondo de infraestructura deportiva 2014Fondo de infraestructura deportiva 2014
Fondo de infraestructura deportiva 2014documentosMH
 
Fondo de cultura 2014
Fondo de cultura 2014Fondo de cultura 2014
Fondo de cultura 2014documentosMH
 
Publica fopedep 2013
Publica fopedep 2013Publica fopedep 2013
Publica fopedep 2013documentosMH
 
Acta mujeres emprendedoras MH 2015
Acta mujeres emprendedoras MH 2015Acta mujeres emprendedoras MH 2015
Acta mujeres emprendedoras MH 2015documentosMH
 
Protectora de la movilidad convocatoria
Protectora de la movilidad convocatoriaProtectora de la movilidad convocatoria
Protectora de la movilidad convocatoriadocumentosMH
 
Convocatoria la protectora
Convocatoria la protectoraConvocatoria la protectora
Convocatoria la protectoradocumentosMH
 
Convocatoria platillos navideños
Convocatoria platillos navideñosConvocatoria platillos navideños
Convocatoria platillos navideñosdocumentosMH
 
Plan Familiar de Protección Civil
Plan Familiar de Protección CivilPlan Familiar de Protección Civil
Plan Familiar de Protección CivildocumentosMH
 
Propuesta de movilidad para polanco 2014
Propuesta de movilidad para polanco 2014Propuesta de movilidad para polanco 2014
Propuesta de movilidad para polanco 2014documentosMH
 
Declaración Patrimonial
Declaración PatrimonialDeclaración Patrimonial
Declaración PatrimonialdocumentosMH
 
Profesionalización de proyectos
Profesionalización de proyectosProfesionalización de proyectos
Profesionalización de proyectosdocumentosMH
 
Integración de ensambles
Integración de ensamblesIntegración de ensambles
Integración de ensamblesdocumentosMH
 
Aprende a tocar un instrumento
Aprende a tocar un instrumentoAprende a tocar un instrumento
Aprende a tocar un instrumentodocumentosMH
 
Celebración del día internacional de la protección de datos personales
Celebración del día internacional de la protección de datos personalesCelebración del día internacional de la protección de datos personales
Celebración del día internacional de la protección de datos personalesdocumentosMH
 
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel HidalgoInventario de parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel HidalgodocumentosMH
 

Mehr von documentosMH (20)

Fondo de infraestructura deportiva 2014
Fondo de infraestructura deportiva 2014Fondo de infraestructura deportiva 2014
Fondo de infraestructura deportiva 2014
 
Fondo de cultura 2014
Fondo de cultura 2014Fondo de cultura 2014
Fondo de cultura 2014
 
Fid 2015 (1)
Fid 2015 (1)Fid 2015 (1)
Fid 2015 (1)
 
Fid 2015
Fid 2015Fid 2015
Fid 2015
 
Fopedep2014
Fopedep2014Fopedep2014
Fopedep2014
 
Publica fopedep 2013
Publica fopedep 2013Publica fopedep 2013
Publica fopedep 2013
 
Acta mujeres emprendedoras MH 2015
Acta mujeres emprendedoras MH 2015Acta mujeres emprendedoras MH 2015
Acta mujeres emprendedoras MH 2015
 
Protectora de la movilidad convocatoria
Protectora de la movilidad convocatoriaProtectora de la movilidad convocatoria
Protectora de la movilidad convocatoria
 
Convocatoria la protectora
Convocatoria la protectoraConvocatoria la protectora
Convocatoria la protectora
 
Convocatoria platillos navideños
Convocatoria platillos navideñosConvocatoria platillos navideños
Convocatoria platillos navideños
 
Plan Familiar de Protección Civil
Plan Familiar de Protección CivilPlan Familiar de Protección Civil
Plan Familiar de Protección Civil
 
Propuesta de movilidad para polanco 2014
Propuesta de movilidad para polanco 2014Propuesta de movilidad para polanco 2014
Propuesta de movilidad para polanco 2014
 
Declaración Patrimonial
Declaración PatrimonialDeclaración Patrimonial
Declaración Patrimonial
 
Profesionalización de proyectos
Profesionalización de proyectosProfesionalización de proyectos
Profesionalización de proyectos
 
Integración de ensambles
Integración de ensamblesIntegración de ensambles
Integración de ensambles
 
Especializate
EspecializateEspecializate
Especializate
 
Aprende a tocar un instrumento
Aprende a tocar un instrumentoAprende a tocar un instrumento
Aprende a tocar un instrumento
 
Convocatoria
ConvocatoriaConvocatoria
Convocatoria
 
Celebración del día internacional de la protección de datos personales
Celebración del día internacional de la protección de datos personalesCelebración del día internacional de la protección de datos personales
Celebración del día internacional de la protección de datos personales
 
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel HidalgoInventario de parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo
 

Expropiación de inmueble para vivienda social

  • 1. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 No. 1483 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno ♦ Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza., con superficie de 178.14 metros cuadrados, con la finalidad de llevar a cabo en él, acciones de mejoramiento urbano del centro de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular en beneficio de la colectividad, acorde al programa de vivienda de dicho Instituto (Segunda Publicación) 3 Secretaría del Medio Ambiente ♦ Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal 7 ♦ Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-021-AMBT-2011, que establece los requisitos mínimos de equipamiento y especificaciones técnicas que deben cumplir las personas físicas o morales y dependencias gubernamentales que lleven a cabo actividades de elaboración de concreto premezclado en el Distrito Federal, para controlar las emisiones atmosféricas de partículas suspendidas totales (PST), partículas PM10 y menores 12 ♦ Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a comentarios, así como las modificaciones al proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-022-AGUA-2011, que establece la obligación de presentar programas de ahorro de agua a los grandes consumidores en el Distrito Federal 22 Secretaría de Seguridad Pública ♦ Acuerdo 31/2012 por el que se establece el Formato para que el personal de la Policía del Distrito Federal designe domicilio y personas para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con la prestación del servicio en la Institución 27 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   Índice Viene de la Pág. 1 ♦ Acuerdo 32/2012 por el que se modifica el Diverso 02/2010 por el que se establecen los formatos y características de las credenciales para la portación de armas de fuego del personal de la Secretaría de Seguridad Pública, y de los Servidores Públicos y Elementos de la Policía Complementaria del Distrito Federal, así como los Lineamientos para el uso de las mismas 30 Contraloría General ♦ Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el cambio de domicilio y los días de suspensión de términos de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Contraloría General del Distrito Federal, que se indican 34 Delegación Miguel Hidalgo ♦ Aviso por el cual se dan a conocer los criterios de aplicación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social: “60 y Más”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012 38 ♦ Aviso por el cual se dan a conocer los criterios de aplicación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social: “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 5 Años”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012 42 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ♦ Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LA 909023997-N19-2012.- Convocatoria No. 015.- Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina 46 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Naturex Ingredientes Naturales, S.A. de C.V. 47 ♦ Diseño Integral en Mecánica Procesos y Leneas Automatizadas, S.A. de C.V. 48 ♦ Grupo D + A, Diseño y Arquitectura, S.A. de C.V. 49 ♦ Impulsora de Chamela, S.A. de C.V. 50 ♦ Inmobiliaria Sierra Bacatete, S.A. de C.V. 52 ♦ Abilia, S.A. de C.V. 56 ♦ Abilia Propiedades, S. de R.L. de C.V. 67 ♦ Popland Productions, S.A. de C.V. 72 ♦ Lorse Inmobiliaria, S.A. de C.V. 74 ♦ Arrendel, S. A. de C. V. 74 ♦ Illary, S.A. de C.V. 75 ♦ Sanatorio de Maternidad San Martin, S.A. 76 ♦ Pichino’s, S.A. de C.V. 76 ♦ Madobregon, S.A. de C.V. 77 ♦ Jsov Servicios, S.A. de C.V. 78 ♦ Juegos Sociales VST de México, S.A. de C.V. 78 ♦ Inmobiliaria Moscú, S.A. de C.V. 79 ♦ Bretaña Construcciones, S.A. de C.V. 80 ♦ Constructora Osro, S.A. de C.V. 81 ♦ Asociación de Ex-Alumnos de México de la Universidad de Chicago, A.C. 81 ♦ Constructora e Inmobiliaria Almagro, S.A. de C.V. 82 ♦ Nandr, S.A. de C.V. 82 ♦ Industrias Reliance, S.A. de C.V. 83 ♦ Edictos 84 ♦ Aviso 86
  • 3. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ORIENTE 154 NÚMERO 83, COLONIA MOCTEZUMA SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA., CON SUPERFICIE DE 178.14 METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE DICHO INSTITUTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN). MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°, párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20 bis, 21 de la Ley de Expropiación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracción V, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas; Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas; Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil; Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos; Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población;
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de escasos ingresos; Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, así como para ejecutar las obras necesarias; Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos; Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las necesidades de la comunidad de bajos ingresos; Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes; Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes; inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social, integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo; Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él; Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer Considerando;
  • 5. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5   En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, y se beneficiará a la colectividad; Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el día veintiséis de junio de dos mil doce determinó, conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza; Que mediante oficio número DG/000318/2012 de fecha diecinueve de abril de dos mil doce, el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo el caso de utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a través de la edificación de vivienda de interés social y popular; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Sexta Sesión Ordinaria (16/2011), celebrada el veinticinco de agosto de dos mil once, autorizó la expropiación del inmueble materia del presente ordenamiento a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal; Que de las constancias que integran al expediente técnico de expropiación enviado a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se desprende el titular registral es la C. Bertha Aguilar Servin Cancino, con domicilio en Calle Isabel La Católica número 45-8508, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, sin que fuera posible localizar a dicha persona en el domicilio señalado, como se desprende de la razón de notificación de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce; Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º fracción II de la Ley de Expropiación, los días veinticuatro y veintiocho de agosto de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Declaratoria de veintiséis de junio de dos mil doce emitida por el Secretario de Gobierno, por la que se determina como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza. Que en virtud de que no hay prueba alguna que desvirtúe el caso de utilidad pública contenida en la determinación emitida por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el veintiséis de junio de dos mil doce, se concluye que el inmueble identificado Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza, es el idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación, se declara de utilidad pública la ejecución de medidas para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, así como el mejoramiento de los centros de población y la edificación de vivienda de interés social y popular.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el predio que se describe a continuación: Ubicación: Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza. Superficie: 178.14 metros cuadrados Medidas y colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 7.99 metros y rumbo N 28° 40’ 10” E, con Calle Oriente 154; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 22.45 metros y rumbo S 61° 39’ 57” E, con predio Cuenta Catastral 020-093-22; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea recta de 7.85 metros y rumbo S 28° 11’ 34” W, con predio Cuenta Catastral 020-093-15; del vértice número 4 al vértice número 1 en línea recta de 22.52 metros y rumbo N 62° 00’ 23” E, con predios Cuentas Catastrales 020-093-18, 020-093-19 y 020-093-20, llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Venustiano Carranza; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de vivienda de interés social y popular. Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente Decreto. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. Notifíquese personalmente al interesado la expropiación a que se refiere este Decreto. Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.
  • 7. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7   SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL. Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.   El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-020-AMBT-2011, fue aprobado por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre de 2012.    Comentario Respuesta del Grupo de Trabajo (GT)  Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México Fernando Rodríguez Rodríguez Se sugiere modificar la Tabla 2, Características que El GT aceptó la sugerencia y procedió a la deben cumplir los tipos y subtipos de Composta para modificación del proyecto de norma. unir “los tipos A1 y A2 en uno sola llamado tipo A, debido a que las diferencias entre ambas son menores. Dejando las similitudes intactas, se propone los siguientes niveles de parámetros para un nuevo tipo A. Parámetro Tipo A Justificación La etiqueta del Contenido en Cualquiera, producto indica nutrientes pero debe si el contenido (“propiedades ser tiene fertilizantes” indicado “propiedades o “mejorador fertilizantes” o si de suelos”) es un “mejorador de suelos” de acuerdo a los análisis practicados, por
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   lo que es posible tener cualquiera de las dos condiciones en función de los requerimientos de uso. Dar prioridad al Granulometría 10 mm uso en viveros y (tamaño de macetas, para criba) uso al aire libre en reforestación puede utilizarse composta de calidad agrícola (tipo B) Mantener el nivel Nivel de Nivel 1 más estricto de contaminación contaminación permitida permitida, por el contacto directo con los usuarios. Consideraciones. La composta tipo B cumple con todas las características para ser utilizada en reforestación o restauración en áreas de protección natural, la mayor parte del suelo con vocación agrícola en el DF se encuentra en zona clasificada como Suelo de conservación y este factor fue tomado en cuenta al plantear los requisitos para la composta tipo B. Desde mi punto de vista no se justifica mantener un subtipo A2 especial para fines de restauración y conservación.” Dirección de Regulación Ambiental Sugiere la modificación del numeral 10. Vigencia., El GT aceptó la sugerencia y procedió a la argumentando que dado que en el artículo 46 del modificación del proyecto de norma.  Reglamento de la Ley de Metrología y Normalización, en su fracción IV, señala textualmente: “IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá ser parcial o total, la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales”; y aunque tal instrumento reglamenta a los proyectos de normas mexicanas, utilizarlo para ser congruentes con la normatividad nacional.   MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY- NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.
  • 9. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9   1. Se modifica el numeral 5.9. para quedar como sigue: “5.9. Escurrimiento: Líquido segregado por los insumos o materias del composteo, antes, durante o después del proceso, ya sea por percolación o como resultado de la actividad biológica.” 2. Se modifica el numeral 5.12. para quedar como sigue: “5.12. Etapas del proceso de composteo: Fases del proceso identificables por la evolución de las curvas de: temperatura, pH, reducción del volumen y relación Carbono/Nitrógeno (C/N), principalmente. Estas son: mesófila, termófila, de enfriamiento y de maduración.” 3. Se modifica el numeral 5.13. para quedar como sigue: “5.13. Etapa mesófila: Inicio del proceso de composteo. Etapa en la que los microrganismos se reproducen y colonizan la superficie del sustrato iniciando su degradación; la actividad biológica se incrementa produciendo un aumento de temperatura, alcanzando valores hasta 40 °C.” 4. Se modifica el numeral 5.14. para quedar como sigue: “5.14. Etapa termófila: Es la fase del composteo donde la temperatura alcanza de 40 °C a 70 °C, debido al calor producido por el metabolismo de microorganismos mesófilos que son remplazados por bacterias termófilas capaces de vivir a esas temperaturas. Durante esta etapa ocurre la destrucción de patógenos.” 5. Se modifica el numeral 6.1.6. para quedar como sigue: “6.1.6. CONTROL DE ESCURRIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA DE LLUVIA …” 6. Se modifica el numeral 6.3.13. para quedar como sigue: “6.3.13.Manejo de escurrimientos. Las plantas de composteo deben contar con un plan de manejo de los escurrimientos producidos antes durante o después del proceso de composteo. Dicha fracción líquida debe ser colectada y reincorporada en alguna fase del proceso o bien, tratada para su estabilización y posterior incorporación a preparados para nutrición vegetal (fuera del alcance de esta norma) o descarga. 6.3.13.1. Los escurrimientos producidos por la fracción orgánica de los residuos sólidos antes de iniciar el composteo, deben colectarse y ser utilizados para riego del material sólo durante la primera fase del composteo, antes de alcanzar la temperatura máxima. 6.3.13.2. Los escurrimientos producidos durante o después del proceso de composteo deben colectarse y ser utilizados para riego del material en cualquier fase del composteo.” 7. Se modifica el numeral 6.4. para quedar como sigue: “6.4. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPOSTA TERMINADA Las metodologías para la determinación de cada uno de los parámetros que se describen en este numeral serán las indicadas en el Anexo I de esta norma. Los tipos de composta y los requisitos de calidad que deben cumplir, se especifican en las tablas 2, 3, 4, 5 y 6.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   6.4.1. Calidad y clases de composta. Para efectos de la presente Norma se establecen tres tipos de composta en función de la calidad y los usos que se le pueden dar. Tabla 2. Características generales que deben cumplir los tipos de composta. Parámetro TIPO DE COMPOSTA A B C Uso recomendado Sustrato en viveros y Agricultura ecológica y Paisaje, áreas verdes urbanas sustituto de tierra para reforestación y reforestación maceta Humedad 25-35 % en peso 25-45 % en peso pH 6.7 – 7.5 6.5 – 8 Conductividad < 4 dS/m < 8 dS/m < 12 dS/m eléctrica Materia orgánica > 20% MS > 25 % MS Carbono total Nitrógeno total % Debe indicarse en la etiqueta el resultado del último análisis realizado MS Relación C/N < 15 < 20 < 25 Macronutrientes De 1% a 3% en cualquiera de ellos y su suma ≤ 7%: portará la leyenda “Composta - mejorador (NPK) de suelos. Si cualquiera excede 3% o la suma es mayor a 7% Debe portar la leyenda En % MS “Composta para nutrición vegetal” y se indicarán las cantidades para cada macronutriente. Granulometría ≤ 10mm ≤ 30 mm Fitotoxicidad (IG) IG ≥ 85 % IG ≥ 75 % IG ≥ 60 % Diferencia de temperatura con el ambiente medida a ≤ 10°C ≤ 15°C una profundidad ≥ 50 cm   6.4.1.1 Métodos opcionales para medir estabilidad y madurez. Como alternativa válida, a las pruebas de diferencial de temperatura con el ambiente y fitotoxicidad, es posible realizar la prueba de Solvita® con parámetros indicados en la tabla 3, así como pruebas respirométricas. Tabla 3. Métodos opcionales para medir estabilidad y madurez. Tipo A Tipo B Tipo C Índice de madurez Solvita® 7 6 5 Consumo de oxígeno* < 50 50-100 101-150 Emisión de CO2 * < 30 30-60 61-120 *mg/kg MS/h
  • 11. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11   6.4.2. Límites máximos permitidos de contaminantes e impurezas 6.4.2.1. Elementos traza. En la tabla 4, se especifican tres niveles de concentración máxima permitida de elementos traza, para los tres tipos de composta descritos en la tabla 2. Tabla 4. Concentraciones máximas de elementos traza en mg·kg-1 en base seca, que deben cumplir los tipos de composta. Nivel – tipo As Cd Cr total Cu Hg Ni Pb Zn Nivel 1 –tipo A 0.1 0.7 70 70 0.4 25 45 200 Nivel 2 – tipo B 0.7 1 70 150 0.7 60 120 500 Nivel 3 – tipo C 2.0 3 250 400-500 3 100 200 1200-1800 6.4.2.2. Especificaciones microbiológicas. Para la venta de composta en el Distrito Federal, ésta debe cumplir con las especificaciones microbiológicas y los procedimientos de análisis contenidos en Normas Oficiales Mexicanas, establecidas por la Secretaría de Salud y son las que se especifican en la tabla 5. Tabla 5. Valores máximos permisibles para especificaciones microbiológicas. Microorganismos Tolerancia Coliformes fecales <1000 NMP*/g ( en base seca) Salmonella <3 NMP en 4 g (en base seca) Huevos de Helmintos viables 1 en 4 g (en base seca) *Número más probable 6.4.2.3. Impurezas. La tolerancia a la presencia de material inerte en los tres tipos de composta se indica en la tabla 6. Tabla 6. Máximos permitidos de materias inertes, en % de MS para partículas mayores a 5 mm. Tipo de material Tipo A Tipo B Tipo C* Roca Ausente <3% < 5 %* Plástico Ausente < 0.5 % < 1 %* Vidrio y metal Ausente < 1% < 2% * *La suma de los porcentajes de impurezas físicas debe ser menor al 5% ” 8. Se modifica el numeral 10. Para quedar como sigue: “10. VIGENCIA El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para las plantas de composta establecidas, las especificaciones de características de los insumos, calidad de la composta y los límites máximos permitidos de contaminantes e impurezas entrará en vigor 60 días después de su publicación. Aquellas especificaciones indicadas en el numeral 6.1, referentes a características del sitio, deben cumplirse en un término no mayor a diez meses a partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Ambiental.”
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Atentamente LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA (Firma) __________________________________________________________________________ SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL         ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES. Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES. El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-021-AMBT-2011, fue aprobado por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre de 2012.
  • 13. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13   Comentario Respuesta del Grupo de Trabajo (GT) Dirección de Regulación Ambiental Se sugiere modificar el nombre del Proyecto de Norma El GT aceptó la sugerencia y procedió a la Ambiental, para incluir “y especificaciones técnicas”, ya que modificación del proyecto de norma. desde el objeto y a lo largo del cuerpo del proyecto de norma se mencionan estas Especificaciones Técnicas. Derivado de la propuesta anterior, se sugiere modificar el El GT aceptó la sugerencia y procedió a la numeral 5, relativo a Requisitos mínimos de equipamiento en modificación del proyecto de norma. las plantas dedicadas a la elaboración de concreto premezclado. Lineamientos; para quedar como sigue: 5. Especificaciones y requisitos mínimos de equipamiento en las plantas dedicadas a la elaboración de concreto premezclado. Lineamientos En el apartado de definiciones, específicamente el numeral 4.25, El GT aceptó la sugerencia y procedió a la referente a Partículas PM10, debe corregirse PM10 poniendo el modificación del proyecto de norma. número diez como subíndice. En la Tabla 1.- Requisitos mínimos de equipamiento y medidas El GT aceptó la sugerencia y procedió a la de mitigación por tipo de planta, se indica por medio de una modificación del proyecto de norma. palomita - - cuando le aplica el requisito o la medida que se va indicando y cuando no aplica queda un espacio vacío, sin embargo, se sugiere indicar con N/A (No Aplica) en vez de dejar el espacio en blanco. En el numeral 8, relativo a la Vigencia, en la tabla que establece El GT aceptó la sugerencia y procedió a la los tiempos de cumplimiento de las especificaciones, hay un par modificación del proyecto de norma. de celdas vacías, es necesario indicar el tiempo de cumplimiento, o bien en caso de que no aplique indicarlo con N/A. Se sugiere definir Unidad revolvedora ya que en el punto 5.2.7. El GT aceptó la sugerencia y procedió a la , referente a Colector de Polvos en zona de dosificación o carga modificación del proyecto de norma. NIP 9, se hace referencia a ésta como camión revolvedor, y en la Figura 1. Diagrama de Operación y Funcionamiento Elaboración de concreto Premezclado, en el NIP 12, se refieren a esta como olla revolvedora; o bien unificar criterios para nombrar a esta unidad. En el Anexo I, se sugiere establecer un espacio, al final, para El GT considera que no es procedente ya que este que el responsable plasme su firma. anexo siempre va a acompañar a un documento firmado por el responsable legal. El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Metrología y El GT aceptó la sugerencia y procedió a la Normalización, en su fracción IV, señala textualmente lo modificación del proyecto de norma. siguiente: “IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá ser parcial o total y la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales”; por lo anterior, la Dirección sugiere que aunque este instrumento reglamenta a los proyectos de normas mexicanas utilizarlo para ser congruentes con la normatividad nacional.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012     Asociación Mexicana de la Industria del Concreto Premezclado (AMIC). En el numeral 5.2.3, En plantas fijas, se sugiere modificar la redacción para quedar como sigue: Se deberá, a la salida de la planta aplicar acciones* para minimizar que los neumáticos de El GT considera que no es procedente la sugerencia los vehículos que tienen acceso a la planta salgan con lodo y ya que como está la redacción original no limita las partículas a la vía pública. Nota al pie: * acción de barrido de acciones. llantas: limpieza manual de las partículas adheridas a los neumáticos con un cepillo. Incluirse en definiciones. Se sugiere modificar el numeral 7.0. para quedar como sigue: La vigilancia del presente proyecto de Norma ambiental El GT aceptó la sugerencia y procedió a la corresponde, en el respectivo ámbito de su competencia a la modificación del proyecto de norma. Secretaria del Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Propone la modificación a la tabla del numeral 8. Vigencia El GT aceptó la sugerencia de modificación de los tiempos de cumplimiento y procedió a la Equipamiento mínimo y/o Tiempo de entrada en modificación del proyecto de norma. medidas vigor de cada acción de mitigación conforme al tipo de planta Dedicada y/o Fija móvil Delimitar el predio de la 2 años 3 meses planta. Establecimiento de rutas para almacenar y transportar material y/o material a granel 6 meses 6 meses y Control de tránsito de vehículos. Pisos en planta. 3 años 6 meses Acciones para el control de entrada y salida para limpieza 6 meses 2 meses de llantas. Barrido. Inmediat Inmediato o Control de emisiones en 6 meses 3 meses suelos perturbados. Filtro de alta eficiencia en el 1 año 3 meses silo de cemento. Cubrir el transporte por banda 3 meses 3 meses transportadora. Cubrir y colocar cortinas hawaianas en las tolvas 1 año 6 meses primaria y secundaria. Colector de polvos en zona de 1 año 6 meses dosificación o carga. Caseta anticontaminante en 1 año 6 meses tolva de alimentación de
  • 15. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15   agregados pétreos. Delimitar el predio de la 2 años 3 meses planta. Establecimiento de rutas para almacenar y transportar material y/o material a granel 6 meses 6 meses y Control de tránsito de vehículos. Pisos en planta. 3 años 6 meses Acciones para el control de entrada y salida para limpieza 6 meses 2 meses de llantas. Asociación Mexicana de Concreteros Independientes, A.C. (AMCI) Propone la modificación a la tabla del numeral 8. Vigencia El GT aceptó la sugerencia de modificación de los tiempos de cumplimiento y procedió a la Equipamiento mínimo y/o AMCI (Asociación modificación del proyecto de norma. medidas de mitigación. Mexicana de Concreteros Independientes) Delimitar el predio de la 6 meses 3 meses planta. barda y/o (Malla 3 meses Ciclónica con (Malla cinta plástica) Ciclónica con cinta plástica) Establecimiento de Rutas para 3 meses 3 meses almacenar y transportar materiales y Control de Tránsito de Vehículos. Pisos en planta. 1 año 3 meses (5 (Piso) cm. Material y/o 3 Pétreo) meses (5 cm. Material Pétreo) Dispositivo de Control de 3 meses 3 meses entrada y salida para limpieza de llantas, limpiar llantas en la entrada y salida. Barrido. Inmediat Inmediato o Control de Emisión de Suelos Inmediat Inmediato Perturbados (Grava 5cm u o otros) Filtro Alta Eficiencia en Silo 3 meses 3 meses Cemento. Cubrir el transporte por Banda 3 meses 3 meses Transportadora. Cubrir y colocar Cortinas Inmediat Inmediato Hawaianas en Tolvas Primaria o (Una (Una vez y Secundaria. vez instale Caseta) instale
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   Caseta) Colector Polvos en zona 3 meses 3 meses dosificación o carga. Caseta Anticontaminante en 6 meses 6 meses Tolva de Alimentación de agregados Pétreos. Cubiertas en las Tolvas 6 meses Primaria/Secundaria. Aspersión y/o riego para Inmediat Inmediato humedecer los agregados o Pétreos. Almacenamiento de agregados 6 meses 6 meses Pétreos. Fosas lavado de Unidad 1 año Revolvedora y Fosa de Decantación. Se sugiere, en la especificación relativa a Delimitar el Periodo El GT considera que no es procedente la sugerencia (sic.) de la Planta, que en las PLANTA FIJA Y MOVIL, la por ser contrario al Reglamento de construcción. delimitación sea en ambas por Malla Ciclónica con cinta plástica, toda vez que cumple en controlar las emisiones atmosféricas de Partículas Suspendidas Totales (PST), Partículas PM10 y menores; o que en la Planta Fija sea considerada como una opción el instalar Muro o Pared y/o Malla Ciclónica con cinta plástica, con los términos de: Muro 6 meses y/o Malla Ciclónica con cinta plástica 3 meses, cualquiera de las dos. Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental En el Numeral 3, referente a Referencias, se sugiere incluir las El GT considera que no es procedente la sugerencia, siguientes Normas Oficiales Mexicanas: sin embargo se considera incluirlas en la bibliografía. - Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar el valor límite permisible para la concentración de material particulado. Valor límite permisible para la concentración de partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire. (NOM 025); y - Norma Oficial Mexicana NOM-035-ECOL-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición. (NOM 035) En el numeral 6, referente a Evaluación de la Conformidad, se El GT considera que no es procedente la sugerencia sugiere modificar el numeral 6.1 para quedar como sigue: debido a que las Normas Oficiales mencionadas son 6.1 las plantas fijas deberán ingresar la información que de referencia y no obligatorias para las fuentes fijas. demuestre el cumplimiento del presente proyecto de Norma, a través de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, conforme el Anexo I de este Proyecto, incluyendo el estudio de la determinación de la concentración de PST y PM10 en aire ambiente, que acredite el cumplimiento con los límites que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 para estos contaminantes, el cual deberá realizarse en los límites del predio de la planta y durante los meses de sequía o de baja precipitación.
  • 17. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17   En la tabla 1, se sugiere juntar las celdas de caseta El GT considera que no es procedente la sugerencia anticontaminante en tolva de alimentación de agregados y debido a que son estructuras diferentes. cubiertas en las tolvas primaria y secundaria; lo anterior debido a que “no se encuentra descrito en el cuerpo de la norma lo relativo a caseta anticontaminante sin embargo cuando se describe 5.2.8 Cubiertas en las tolvas se habla de estructuras metálicas tipo casetas”. En los numerales 5.2.2 y 5.3.3, relativos a Pisos en planta y El GT considera que no es procedente la sugerencia Control de emisiones en suelos perturbados, respectivamente, debido a que el alcance de los numerales es reducir la se sugiere modificar la altura de 5 cm de la capa de material dispersión de partículas en los suelos perturbados y pétreo, adiciones o grava, y considerar una altura mayor o no poner “piso” en esas áreas. utilizar la establecida en la NADF-018-AMBT-2009, que es de 30 cm; lo anterior debido a que “5 cm de altura son insuficientes para el peso bruto vehicular con y sin carga, ya que por el tipo de actividad los factores de tipo de transporte, volúmenes de carga y movimientos, por lo que muy difícilmente la altura que se propone logrará el objetivo en la mitigación de partículas y polvos generados por los movimientos en el suelo natural”. En la Figura 2, se sugiere cambiar la isometría o perspectiva del El GT considera que no es procedente la sugerencia diagrama ilustrativo de la tolva primaria. debido a que el diagrama resalta el detalle de la tolva primaria, su caseta y cortinas hawaianas. En el numeral 5.3.2, relativo a Barrido, en el segundo párrafo, El GT aceptó la sugerencia y procedió con la especificar que en el barrido modificación del proyecto de norma. …., se deberán humedecer con agua recuperada o tratada regularmente las áreas de tránsito. En el Anexo I, se sugiere marcar con el bullet correspondiente El GT aceptó la sugerencia y procedió a la las celdas de la columna Planta Fija que concurren con las filas modificación del proyecto de norma. de Cubrir el transporte de agregados por banda transportadora y el de Cubrir y colocar cortinas hawaianas en las tolvas primaria y secundaria, ya que no coinciden las obligaciones con las Tablas 1 y 2. En el numeral 4.7, relativo a la definición de Cemento portland El GT considera que no es procedente la sugerencia se sugiere revisar la definición ya que “La definición del debido a que la definición es de una norma técnica, proyecto no es clara” sin embargo se definió solamente al cemento. Victor Hugo Trejo Sotres En el numeral 6.1, referente a Evaluación de la Conformidad El GT considera que no es procedente la sugerencia “Se solicita incluir el siguiente texto a este numeral con la debido a que no es el alcance del proyecto de norma. finalidad de complementar la norma “Para las plantas fijas y dedicadas o móviles que cuenten con estaciones de autoconsumo de diesel con la finalidad reducir (sic.) las emisiones de humo ocasionadas por el traslado de los vehículos a las estaciones de suministros de combustible, la dependencia de impacto ambiental proporcionará la autorización para el cumplimiento ambiental (sic.)” MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY- NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   1. Se modifica el Título para quedar como sigue: “PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-021-AMBT- 2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 y MENORES.” 2. Se modifica el numeral 4.25. para quedar como sigue: “4.25. Partículas PM10: las que cuentan con un diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros.” 3. Se crea el numeral 4.38., referente a la definición de Unidad revolvedora, y se modifica la numeración a partir de él para quedar como sigue: “… 4.38. Unidad revolvedora: Camión equipado con un mezclador. 4.39. Zona de almacenamiento fija: es la destinada dentro del predio exclusivamente para el depósito o apilamiento de agregados pétreos. 4.40. Zona de almacenamiento temporal: es la que se utiliza de forma eventual para el depósito o apilamiento de agregados pétreos.” 4. Se modifica el numeral 5. para quedar como sigue: “5. Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de equipamiento en las plantas para la elaboración de concreto premezclado. Lineamientos” 5. Se modifica la Tabla 1 para quedar como sigue: “Tabla 1.- Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de equipamiento y medidas de mitigación por tipo de planta   Equipamiento mínimo y/o  Tipo de planta  Índice  medidas de mitigación  Fija  Dedicada y/o  móvil  Delimitar el predio de la planta      5.2.1  Establecimiento de rutas para  almacenar y transportar  materiales y       5.3.1  Control de tránsito de  vehículos  Instalaciones  Pisos en planta      5.2.2    Dispositivo de control de  entrada y salida para limpieza      5.2.3  de llantas  Barrido      5.3.2  Control de emisiones en suelos      5.3.3  perturbados 
  • 19. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19   Filtro de alta eficiencia en el      5.2.4  silo de cemento  Cubrir el transporte de los  agregados pétreos por banda      5.2.5  transportadora  Cubrir y colocar cortinas  Proceso  hawaianas en las tolvas      5.2.6  primaria y secundaria    Colector de polvos en zona de      5.2.7  dosificación o carga  Caseta anticontaminante en  tolva de alimentación de      5.2.8  agregados pétreos  Cubiertas en las tolvas primaria  5.2.8      y secundaria  Aspersión y/o riego para  humedecer los agregados      5.2.9  pétreos  Almacenamiento de agregados  Agregados    No aplica  5.2.10  pétreos  Fosas de lavado de unidad  revolvedora y     No aplica  5.2.11  fosa de decantación  6. Se modifica el numeral 5.3.2. para quedar como sigue: “5.3.2. Barrido Barrer regularmente el piso firme de las áreas de tránsito y patio de maniobras para evitar la acumulación de partículas, limpiar todos los derrames o depósitos de materiales en el suelo inmediatamente, utilizando siempre que sea posible barrido húmedo con agua recuperada o tratada. Para el caso de las plantas dedicadas y/o móviles, cuando no sea posible realizar el barrido dentro de la planta de concreto premezclado, se deberán humedecer con agua recuperada o tratada regularmente las áreas de tránsito.” 7. Se modifica el numeral 7. para quedar como sigue: “7. Observancia La vigilancia del cumplimiento del presente proyecto de Norma Ambiental corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.” 8. Se modifica el numeral 8. Para quedar como sigue:
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   “8. Vigencia El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor 60 días naturales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en particular el cumplimiento de las especificaciones será conforme a los tiempos establecidos en la siguiente tabla: Equipamiento mínimo y/o medidas Tiempo de entrada en vigor de cada acción de mitigación conforme al tipo de planta Fija Dedicada y/o móvil Delimitar el predio de la planta 18 meses 3 mes Establecimiento de rutas para almacenar y transportar material y/o 3 mes 3 mes material a granel y Control de tránsito de vehículos Instalaciones Pisos en planta 18 meses 3 meses Dispositivo de control de entrada y 1 mes 1 mes salida para limpieza de llantas Barrido Inmediato Inmediato Control de emisiones en suelos 1 mes Inmediato perturbados Filtro de alta eficiencia en el silo de 4 meses 1 meses cemento Cubrir el transporte de los agregados 1 mes 1 mes pétreos por banda transportadora Cubrir y colocar cortinas hawaianas Proceso 4 meses 1 mes en las tolvas primaria y secundaria Colector de polvos en zona de 4 meses 1 mes dosificación o carga Caseta anticontaminante en tolva de 4 meses 1 mes alimentación de agregados pétreos Cubiertas en las tolvas primaria y 4 meses 1 mes secundaria Aspersión y/o riego para humedecer 1 mes 1 mes los agregados pétreos Agregados Almacenamiento de agregados pétreos 4 meses 1 mes Fosas de lavado de unidad 4 meses No aplica revolvedora y fosa de decantación 9. Se modifica el Anexo I para quedar como sigue: “
  • 21. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21   Anexo I FORMATO DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO DE NORMA NADF-021-AMBT-2011 EMPRESA: PLANTA: FECHA: UBICACIÓN : PLANTA ANEXO PLANTA DEDICA INDICE DESCRIPCIÓN CONCRETOS PROYECTO (p.ej. EMPRESA FIJA DA/MOV DE LA ACCIÓN DE NORMA FOTOS) IL Delimitar el predio de la 5.2.1 planta Establecimiento de rutas para almacenar y transportar materiales y 5.3.1 Control de tránsito de vehículos Instalaciones Pisos en planta 5.2.2 Dispositivo de control de entrada y salida para 5.2.3 limpieza de llantas Barrido 5.3.2 Control de emisiones en 5.3.3 suelos perturbados Filtro de alta eficiencia en 5.2.4 el silo de cemento Cubrir el transporte por 5.2.5 banda transportadora Cubrir y colocar cortinas hawaianas en las tolvas 5.2.6 primaria y secundaria Proceso Colector de polvos en zona de dosificación o 5.2.7 carga Caseta anticontaminante en tolva de alimentación 5.2.8 de agregados pétreos Cubiertas en las tolvas 5.2.8 primaria y secundaria
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012     Aspersión y/o riego para humedecer los agregados 5.2.9 pétreos Almacenamiento de No Agregados 5.2.10 agregados pétreos aplica Fosas de lavado de unidad No revolvedora y aplica 5.2.11 fosa de decantación ” Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Atentamente LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA (Firma) __________________________________________________________________________ SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL         ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A COMENTARIOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY- NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL. Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A COMENTARIOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY- NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL. El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-022-AGUA-2011, fue aprobado por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre de 2012.
  • 23. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23   Comentario Respuesta del Grupo de Trabajo (GT) Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F. Con relación al glosario establecido en la hoja 2, se El GT considera que no es procedente la sugerencia en sugiere eliminar el término fuentes y fuentes fijas virtud de que los términos son utilizados en la Ley consideradas gran consumidor; esto en virtud de Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente homologar toda la norma y no generar confusión entre los Proyecto de Norma Ambiental. sujetos obligados a cumplir con esta norma ambiental. En el punto 6.3.1 fracción c) refiere las regaderas de grado ecológico conforme a lo establecido en la NOM-008- CONAGUA-1998, pero en esta norma no se hace mención El GT aceptó la sugerencia y procedió a la modificación del a este término, sino sólo a regaderas de bajo consumo; por proyecto de norma. tal motivo se sugiere establecer sólo regadera o agregar de bajo consumo. Se sugiere eliminar del 7.1 el término fuentes fijas para quedar como sigue: El GT considera que no es procedente la sugerencia en “7.1 Los grandes consumidores obligados a presentar virtud de que los términos son utilizados en la Ley LAUDF, deben tramitar ante la Secretaría, a través de la Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente Dirección General de Regulación Ambiental, en el primer Proyecto de Norma Ambiental. cuatrimestre del año, el Programa de Ahorro de Agua Potable del establecimiento conforme al Anexo de este Proyecto de Norma.” En el punto 7.2 se sugiere integrar la palabra Anexo, para quedar de la siguiente manera: El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del 7.2. Los grandes consumidores de agua no sujetos a proyecto de norma. contar con LAUDF, deben presentar su Programa de Ahorro de Agua Potable, en el plazo no mayor a 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma conforme al Anexo de esta Norma. En el punto 7.6 se sugiere eliminar el término fuente fija y modificar el párrafo para quedar como sigue: El GT considera que no es procedente la sugerencia en virtud de que los términos son utilizados en la Ley Los grandes consumidores sujetos a la LAUDF deberán Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente informar a través de su actualización, los avances del Proyecto de Norma Ambiental. programa y, en su caso, de la(s) estrategia(s) de difusión implementadas.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012     En el punto 7.8 se sugiere una pequeña adecuación en cuanto a la forma para quedar como sigue: 7.8. Los grandes consumidores de agua deberán El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del actualizar la información de su Programa de Ahorro de proyecto de norma. Agua Potable de manera anual con el fin de dar seguimiento a los ahorros alcanzados, y en la medida de lo posible los objetivos del Programa. Se sugiere integrar el punto 7.9 como sigue: “7.9. En caso de modificación al programa sobre fechas, El GT considera que no es procedente la sugerencia en periodos u obligaciones a la que el gran consumidor se virtud de que este punto se atiende durante el procedimiento sometió, se deberá dar aviso a la Dirección de Regulación de revisión de Programas de Ahorro de Agua. Ambiental de la Secretaría, por medio de escrito libre debidamente justificado, indicando las razones por las cuáles se realizan cambios al Programa.” El GT considera las observaciones y procede a hacer los “Se propone integrar en la norma y no como está cambios siguientes: actualmente está establecido en el Anexo, los puntos VI.4, 1. Se elimina el numeral VI.4 del Anexo por que ya se VI.5 y VI.6 referentes al desarrollo del Programa de considera en el cuerpo del Proyecto de Norma (numeral 7.4) Ahorro de Agua, el seguimiento del programa y el análisis 2. El numeral VI.5 del Anexo se convierte en el numeral de costos y beneficios del programa, integrados como VI.4. puntos 8, 9 y 10, respectivamente.” 3. El numeral VI.6 se elimina por considerar que está implícito en el llenado del formato. “En el número VI. Contenido mínimo del programa de Ahorro de Agua Potable establecido en el Anexo del El GT verificó que en el Aviso por el que se dio a conocer el documento, se debe eliminar la última parte, al remitir el Proyecto de Norma publicado en la Gaceta Oficial del numeral 7.9 siendo que este número ya no está en el Distrito Federal ya estaba hecha la corrección señalada. proyecto, se refiere más bien al punto número 7.8.” “En el apartado de Glosario en el Anexo del Proyecto de El GT verificó que en el Aviso por el que se dio a conocer el Norma se sugiere ordenar las palabras definidas en orden Proyecto de Norma publicado en la Gaceta Oficial del alfabético.” Distrito Federal ya estaba hecha la corrección señalada. Dirección de Regulación Ambiental Sugiere la modificación del numeral 9. Referente a Vigencia. El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Metrología y Normalización, en su fracción IV, señala textualmente lo siguiente: “IV. Señalar le fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá ser parcial o total, la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales”. La Dirección El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del propone que aunque este instrumento reglamenta a los proyecto de norma. proyectos de normas mexicanas, utilizarlo para ser congruentes con la normatividad nacional. Por tal motivo el numeral 10, quedaría de la siguiente manera: 9. VIGENCIA El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, entrará en vigor 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
  • 25. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25   Distrito Federal. En un término no mayor a diez meses a partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Ambiental. Se sugiere, en la tabla del punto V.1. del Anexo, referente a Acciones Obligatorias, omitir los incisos f), g), h), i) y j), El GT considera que no es procedente la sugerencia ya que ya que estos incisos no corresponden con las acciones que el Anexo sirve de apoyo para los grandes consumidores y no se enlistan en el punto 6.3., o en su caso se sugiere afecta su sentido la presencia de los mencionados incisos. modificar el numeral 6.3 e incluir estos incisos. En el Anexo, se sugiere quitar del Glosario los conceptos Campaña de Difusión y Campañas de Concientización, ya El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del que no se hace referencia a estas a lo largo del Proyecto de proyecto de norma. Norma, ni en el propio Anexo. Se sugiere unificar los conceptos Sistema de reuso y El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del Sistemas de reutilización de agua residual, utilizados en el Anexo del proyecto de norma, eliminando el concepto de Anexo y cuerpo del proyecto de norma respectivamente. Sistema de reuso del glosario. MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY- NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL. 1. Se modifica el numeral 6.3.1. fracción c) para quedar como sigue: “6.3.1. Sustitución de equipos de mayor consumo por equipos de menor consumo, tales como: … c) Regaderas de bajo consumo como lo establece la NOM-008-CONAGUA-1998, regaderas de 3.8 litros por minuto, o menor; …” 2. Se modifica el numeral 7.2. para quedar como sigue: “7.2. Los grandes consumidores de agua no sujetos a contar con LAUDF, deben presentar su Programa de Ahorro de Agua Potable, en un plazo no mayor a 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma conforme al Anexo.” 3. Se modifica el numeral 7.8. para quedar como sigue: “7.8. Los grandes consumidores de agua deberán actualizar la información de su Programa de Ahorro de Agua Potable de manera anual con el fin de dar seguimiento a los ahorros alcanzados, y en la medida de lo posible ampliar los objetivos del Programa.” 4. Se modifica el numeral 9. para quedar como sigue: “9. Vigencia El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, entrará en vigor 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.” 5. Se modifica el Anexo para quedar como sigue:
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012   “ANEXO … VI.4 Las medidas establecidas y los resultados obtenidos en el Programa serán analizadas por el gran consumidor. Glosario Aspersores para riego: Mecanismo destinado a esparcir un líquido a presión. Bebederos: Dispositivos compuestos por una vasija de porcelana o de cualquier otro material, y de un flujo de agua modulado mediante un grifo, diseñado para beber de él. Cambios de procesos: Es reemplazar la forma en que se usa el agua con otra que hace la misma función, pero de manera distinta. El cambio de proceso se puede referir también a eliminar por completo cierta práctica de uso del agua. Cambios en los hábitos de consumo: Es la modificación de la conducta típica de los miembros de una comunidad. Dispositivos ahorradores de agua: Son todos aquellos mecanismos para la reducción del consumo de agua. Fuentes alternas de abastecimiento de agua: Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales. Grifo: Llave hidráulica de uso doméstico que permite el control del paso del agua. Inodoro: Elemento sanitario compuesto por una taza para fluxómetro o conjunto de taza y tanque de cualquier material, que sirve para el desahogue de residuos sólidos y líquidos. Medición de resultados: Sistema de información, que muestra de manera física el resultado de los esfuerzos para ahorrar agua encaminado a reconocer inmediatamente la cantidad de agua que han estado usando y si el consumo está dentro de un rango razonable. Mejora o adaptación de sistemas: Conjunto de obras encaminadas al mejoramiento de sistemas preexistentes en instalaciones hidráulicas. Mingitorio sin agua: Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores. NIP: Número de identificación del proceso Reemplazo de equipos: Sustitución de los dispositivos actuales por dispositivos de bajo consumo de agua. Regadera: Dispositivo hidráulico que una vez instalado a un suministro de agua forma un haz de lluvia que se emplea para el aseo corporal.” Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Atentamente LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA (Firma) _____________________________________________________________ SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL