Este documento decreta la expropiación de un inmueble ubicado en la Ciudad de México a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal con el fin de llevar a cabo acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda social y popular. El inmueble presenta alto riesgo estructural y su expropiación permitirá mejorar el centro de población donde se encuentra y garantizar una vivienda segura a sus habitantes de bajos recursos.
Inventario de parques y jardines de la Delegación Miguel Hidalgo
Expropiación de inmueble para vivienda social
1. GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 No. 1483
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
♦ Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal el inmueble ubicado en Calle
Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza., con superficie
de 178.14 metros cuadrados, con la finalidad de llevar a cabo en él, acciones de mejoramiento urbano del centro de
población, así como la edificación de vivienda de interés social y popular en beneficio de la colectividad, acorde al
programa de vivienda de dicho Instituto (Segunda Publicación) 3
Secretaría del Medio Ambiente
♦ Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al
proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-020-AMBT-2011, que establece los
requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos
urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta
producida y/o distribuida en el Distrito Federal 7
♦ Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al
proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-021-AMBT-2011, que establece los
requisitos mínimos de equipamiento y especificaciones técnicas que deben cumplir las personas físicas o morales y
dependencias gubernamentales que lleven a cabo actividades de elaboración de concreto premezclado en el Distrito
Federal, para controlar las emisiones atmosféricas de partículas suspendidas totales (PST), partículas PM10 y
menores 12
♦ Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a comentarios, así como las modificaciones al proyecto de Norma
Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-022-AGUA-2011, que establece la obligación de presentar
programas de ahorro de agua a los grandes consumidores en el Distrito Federal 22
Secretaría de Seguridad Pública
♦ Acuerdo 31/2012 por el que se establece el Formato para que el personal de la Policía del Distrito Federal designe
domicilio y personas para oír y recibir notificaciones y documentos relacionados con la prestación del servicio en
la Institución 27
Continúa en la Pág. 2
2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Índice
Viene de la Pág. 1
♦ Acuerdo 32/2012 por el que se modifica el Diverso 02/2010 por el que se establecen los formatos y
características de las credenciales para la portación de armas de fuego del personal de la Secretaría de
Seguridad Pública, y de los Servidores Públicos y Elementos de la Policía Complementaria del Distrito Federal,
así como los Lineamientos para el uso de las mismas 30
Contraloría General
♦ Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el cambio de domicilio y los días de suspensión
de términos de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Contraloría General del Distrito Federal,
que se indican 34
Delegación Miguel Hidalgo
♦ Aviso por el cual se dan a conocer los criterios de aplicación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social:
“60 y Más”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012 38
♦ Aviso por el cual se dan a conocer los criterios de aplicación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social:
“Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 5 Años”, correspondiente al ejercicio fiscal 2012 42
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública
Nacional Número LA 909023997-N19-2012.- Convocatoria No. 015.- Adquisición de materiales, útiles y equipos
menores de oficina 46
SECCIÓN DE AVISOS
♦ Naturex Ingredientes Naturales, S.A. de C.V. 47
♦ Diseño Integral en Mecánica Procesos y Leneas Automatizadas, S.A. de C.V. 48
♦ Grupo D + A, Diseño y Arquitectura, S.A. de C.V. 49
♦ Impulsora de Chamela, S.A. de C.V. 50
♦ Inmobiliaria Sierra Bacatete, S.A. de C.V. 52
♦ Abilia, S.A. de C.V. 56
♦ Abilia Propiedades, S. de R.L. de C.V. 67
♦ Popland Productions, S.A. de C.V. 72
♦ Lorse Inmobiliaria, S.A. de C.V. 74
♦ Arrendel, S. A. de C. V. 74
♦ Illary, S.A. de C.V. 75
♦ Sanatorio de Maternidad San Martin, S.A. 76
♦ Pichino’s, S.A. de C.V. 76
♦ Madobregon, S.A. de C.V. 77
♦ Jsov Servicios, S.A. de C.V. 78
♦ Juegos Sociales VST de México, S.A. de C.V. 78
♦ Inmobiliaria Moscú, S.A. de C.V. 79
♦ Bretaña Construcciones, S.A. de C.V. 80
♦ Constructora Osro, S.A. de C.V. 81
♦ Asociación de Ex-Alumnos de México de la Universidad de Chicago, A.C. 81
♦ Constructora e Inmobiliaria Almagro, S.A. de C.V. 82
♦ Nandr, S.A. de C.V. 82
♦ Industrias Reliance, S.A. de C.V. 83
♦ Edictos 84
♦ Aviso 86
3. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO
FEDERAL EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ORIENTE 154 NÚMERO 83, COLONIA MOCTEZUMA
SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA., CON SUPERFICIE DE 178.14 METROS
CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EN ÉL, ACCIONES DE MEJORAMIENTO
URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD, ACORDE AL PROGRAMA DE VIVIENDA
DE DICHO INSTITUTO (SEGUNDA PUBLICACIÓN).
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4°,
párrafo quinto, 14, 27, párrafo segundo, noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 10, 19, 20 bis, 21 de la Ley
de Expropiación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII, 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2°, 5°, 12, 14,
23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 33, fracción VII, 37, fracción I, 40, 67, 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°,
fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracción V, 9°, 10, fracciones I y IV, 14,
fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; y 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda
digna y decorosa; entendida como el lugar seguro, salubre y habitable que permita la integración social y urbana, sin que sea
obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria,
creencias políticas o religiosas;
Que conforme a la Ley de Expropiación corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejecutar las medidas
necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el mejoramiento de los centros
de población y de sus fuentes propias de vida, así como los casos previstos en las leyes específicas;
Que la Ley de Vivienda considera que una vivienda digna y decorosa es la que cumple con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuenta con los servicios básicos
y brinda a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contempla criterios para la
prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos;
Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que
toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias o el estado civil;
Que se considera de utilidad pública la creación o mejoramiento de los centros de población, así como la edificación de
vivienda de interés social y popular, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Expropiación y la Ley General de
Asentamientos Humanos;
Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal establece que la Política de Vivienda del Distrito Federal se orientará a ampliar
las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social,
preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo;
Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social realizar las acciones y fijar
las normas básicas para planear y regular el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de
población;
4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto mejorar el nivel y
calidad de vida de la población urbana, evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas
riesgosas, y el mejoramiento de las zonas habitacionales deterioradas física y funcionalmente donde habita población de
escasos ingresos;
Que en materia de desarrollo urbano, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es autoridad para aplicar las modalidades y
restricciones al dominio privado previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás disposiciones
relativas, así como para ejecutar las obras necesarias;
Que para el Gobierno del Distrito Federal es primordial la conservación y mejoramiento de los centros de población, la
ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra, la edificación o
mejoramiento de vivienda de interés social y popular, así como la ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda
que permita beneficiar al mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana de bajos ingresos;
Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México los cuales son considerados de alto
riesgo estructural para las personas que los habitan y para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de
acuerdo al dictamen emitido por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito
Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inmuebles que son idóneos para
realizar acciones de mejoramiento del centro de población en donde se encuentran ubicados, así como para atender las
necesidades de la comunidad de bajos ingresos;
Que el Gobierno del Distrito Federal ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones organizadas por
los poseedores u ocupantes de los inmuebles de alto riesgo estructural, para que éstos se expropien y se substituyan por
nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentran
asentados, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes;
Que a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito
Federal, en razón de su competencia, determinó la conveniencia de realizar acciones de mejoramiento del centro de
población y de edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para la
colectividad y sobre todo para los habitantes que los ocupan, poniendo en peligro sus vidas, integridad física y bienes;
inmuebles que cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un
reordenamiento físico y funcional para que la utilización del suelo permita mejorar y edificar viviendas de interés social,
integrándolos así a un adecuado desarrollo urbano en beneficio colectivo;
Que mediante Decreto publicado el 29 de septiembre de 1998, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Instituto
de Vivienda del Distrito Federal como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo
como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda
enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se deriven de él;
Que para lograr dicho objetivo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de
promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para
la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades
en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que
conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y
popular;
Que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con base en los programas mencionados, ha elaborado un programa de
mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular a fin de dar cumplimiento a la garantía social
consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalada en el Primer
Considerando;
5. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
En virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 3º de la Ley de Expropiación que impone al Ejecutivo la obligación
de tramitar e integrar un expediente de expropiación con la finalidad de que se demuestre la idoneidad del bien a
expropiarse, relacionada con la causa de utilidad pública correspondiente, el expediente técnico de expropiación integrado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y enviado por el Director General del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal contiene la descripción de las características del inmueble materia del presente ordenamiento, las consideraciones y
estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo
habitan, para las personas que transitan por la zona y para los vecinos, por lo que es susceptible de incluirlo en los
programas de vivienda de dicho Instituto, que permita cumplir con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional
relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de
población en que se localiza dicho predio, y se beneficiará a la colectividad;
Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el día veintiséis de junio de dos mil doce determinó, conforme con sus
atribuciones, como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de
vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda
Sección, Delegación Venustiano Carranza;
Que mediante oficio número DG/000318/2012 de fecha diecinueve de abril de dos mil doce, el Director General del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la elaboración del Decreto expropiatorio del predio descrito en el
considerando inmediato anterior, el cual, por ser de alto riesgo estructural resulta adecuado para llevar a cabo el caso de
utilidad pública consistente en acciones de mejoramiento urbano del centro de población donde se encuentra ubicado, a
través de la edificación de vivienda de interés social y popular;
Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Sexta Sesión Ordinaria (16/2011), celebrada el veinticinco de
agosto de dos mil once, autorizó la expropiación del inmueble materia del presente ordenamiento a favor del Instituto de
Vivienda del Distrito Federal;
Que de las constancias que integran al expediente técnico de expropiación enviado a la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal en colaboración con la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, se desprende el titular registral es la C. Bertha Aguilar Servin Cancino, con domicilio en Calle Isabel La
Católica número 45-8508, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, sin que fuera posible localizar a dicha persona en el
domicilio señalado, como se desprende de la razón de notificación de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce;
Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º fracción II de la Ley de Expropiación, los
días veinticuatro y veintiocho de agosto de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Declaratoria
de veintiséis de junio de dos mil doce emitida por el Secretario de Gobierno, por la que se determina como caso de utilidad
pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y la edificación de vivienda de interés social y popular en el
inmueble ubicado en Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano
Carranza.
Que en virtud de que no hay prueba alguna que desvirtúe el caso de utilidad pública contenida en la determinación emitida
por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal el veintiséis de junio de dos mil doce, se concluye que el inmueble
identificado Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza, es el
idóneo para destinarlo a construir viviendas de interés social y popular en beneficio de la colectividad, que permita cumplir
con el principio consagrado en el artículo 4º Constitucional relativo a que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y
decorosa, con lo que se logrará mejorar el centro de población en que se localiza dicho predio, en virtud de lo cual he tenido
a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. En apego a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley de Expropiación, se declara de utilidad pública la ejecución
de medidas para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, así como el mejoramiento de
los centros de población y la edificación de vivienda de interés social y popular.
6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Artículo 2. Para lograr las acciones a que se refiere el artículo anterior, se expropia a favor del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal el predio que se describe a continuación:
Ubicación: Calle Oriente 154 número 83, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza.
Superficie: 178.14 metros cuadrados
Medidas y
colindancias: Partiendo del vértice número 1 al vértice número 2 en línea recta de 7.99 metros y rumbo N 28° 40’ 10” E,
con Calle Oriente 154; del vértice número 2 al vértice número 3 en línea recta de 22.45 metros y rumbo S
61° 39’ 57” E, con predio Cuenta Catastral 020-093-22; del vértice número 3 al vértice número 4 en línea
recta de 7.85 metros y rumbo S 28° 11’ 34” W, con predio Cuenta Catastral 020-093-15; del vértice
número 4 al vértice número 1 en línea recta de 22.52 metros y rumbo N 62° 00’ 23” E, con predios
Cuentas Catastrales 020-093-18, 020-093-19 y 020-093-20, llegando en este vértice al punto de partida y
cierre de la poligonal envolvente.
La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto
de Vivienda del Distrito Federal y en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito
Federal en Venustiano Carranza; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado en la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos.
Artículo 3. El Gobierno del Distrito Federal por conducto del organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda
del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y
acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que
establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario.
Artículo 4. Se autoriza al Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de acuerdo a la normatividad aplicable y a las
bases establecidas en su Programa de Vivienda, realice las acciones de construcción y regularización del inmueble
expropiado, transmitiéndolo a favor de la colectividad, de conformidad con el programa de vivienda instaurado en dicho
organismo y conforme a la disponibilidad de viviendas se transmitan a favor de sus ocupantes y otros solicitantes de
vivienda de interés social y popular.
Artículo 5. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda del
Distrito Federal deberá tomar posesión del predio expropiado, cuando entre en vigor el presente Decreto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Tercero. Notifíquese personalmente al interesado la expropiación a que se refiere este Decreto.
Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de
noviembre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.-
FIRMA.
7. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15
fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º
fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I,
36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º
fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo
por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos
por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19
de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.
El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-020-AMBT-2011, fue aprobado por el
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre
de 2012.
Comentario Respuesta del Grupo de Trabajo (GT)
Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Fernando Rodríguez Rodríguez
Se sugiere modificar la Tabla 2, Características que El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
deben cumplir los tipos y subtipos de Composta para modificación del proyecto de norma.
unir “los tipos A1 y A2 en uno sola llamado tipo A,
debido a que las diferencias entre ambas son menores.
Dejando las similitudes intactas, se propone los
siguientes niveles de parámetros para un nuevo tipo A.
Parámetro Tipo A Justificación
La etiqueta del
Contenido en Cualquiera,
producto indica
nutrientes pero debe
si el contenido
(“propiedades ser
tiene
fertilizantes” indicado
“propiedades
o “mejorador
fertilizantes” o si
de suelos”)
es un
“mejorador de
suelos” de
acuerdo a los
análisis
practicados, por
8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
lo que es posible
tener cualquiera
de las dos
condiciones en
función de los
requerimientos
de uso.
Dar prioridad al
Granulometría 10 mm
uso en viveros y
(tamaño de
macetas, para
criba)
uso al aire libre
en reforestación
puede utilizarse
composta de
calidad agrícola
(tipo B)
Mantener el nivel
Nivel de Nivel 1
más estricto de
contaminación
contaminación
permitida
permitida, por el
contacto directo
con los usuarios.
Consideraciones.
La composta tipo B cumple con todas las características
para ser utilizada en reforestación o restauración en
áreas de protección natural, la mayor parte del suelo
con vocación agrícola en el DF se encuentra en zona
clasificada como Suelo de conservación y este factor fue
tomado en cuenta al plantear los requisitos para la
composta tipo B. Desde mi punto de vista no se justifica
mantener un subtipo A2 especial para fines de
restauración y conservación.”
Dirección de Regulación Ambiental
Sugiere la modificación del numeral 10. Vigencia., El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
argumentando que dado que en el artículo 46 del modificación del proyecto de norma.
Reglamento de la Ley de Metrología y Normalización,
en su fracción IV, señala textualmente: “IV. Señalar la
fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá
ser parcial o total, la cual no podrá ser inferior a 60
días naturales”; y aunque tal instrumento reglamenta a
los proyectos de normas mexicanas, utilizarlo para ser
congruentes con la normatividad nacional.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE
COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,
AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD
DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.
9. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
1. Se modifica el numeral 5.9. para quedar como sigue:
“5.9. Escurrimiento: Líquido segregado por los insumos o materias del composteo, antes,
durante o después del proceso, ya sea por percolación o como resultado de la actividad biológica.”
2. Se modifica el numeral 5.12. para quedar como sigue:
“5.12. Etapas del proceso de composteo: Fases del proceso identificables por la evolución de
las curvas de: temperatura, pH, reducción del volumen y relación Carbono/Nitrógeno (C/N),
principalmente. Estas son: mesófila, termófila, de enfriamiento y de maduración.”
3. Se modifica el numeral 5.13. para quedar como sigue:
“5.13. Etapa mesófila: Inicio del proceso de composteo. Etapa en la que los microrganismos se
reproducen y colonizan la superficie del sustrato iniciando su degradación; la actividad biológica se
incrementa produciendo un aumento de temperatura, alcanzando valores hasta 40 °C.”
4. Se modifica el numeral 5.14. para quedar como sigue:
“5.14. Etapa termófila: Es la fase del composteo donde la temperatura alcanza de 40 °C a 70
°C, debido al calor producido por el metabolismo de microorganismos mesófilos que son
remplazados por bacterias termófilas capaces de vivir a esas temperaturas. Durante esta etapa
ocurre la destrucción de patógenos.”
5. Se modifica el numeral 6.1.6. para quedar como sigue:
“6.1.6. CONTROL DE ESCURRIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA DE LLUVIA
…”
6. Se modifica el numeral 6.3.13. para quedar como sigue:
“6.3.13.Manejo de escurrimientos. Las plantas de composteo deben contar con un plan de
manejo de los escurrimientos producidos antes durante o después del proceso de composteo.
Dicha fracción líquida debe ser colectada y reincorporada en alguna fase del proceso o bien,
tratada para su estabilización y posterior incorporación a preparados para nutrición vegetal (fuera
del alcance de esta norma) o descarga.
6.3.13.1. Los escurrimientos producidos por la fracción orgánica de los residuos sólidos
antes de iniciar el composteo, deben colectarse y ser utilizados para riego del material
sólo durante la primera fase del composteo, antes de alcanzar la temperatura máxima.
6.3.13.2. Los escurrimientos producidos durante o después del proceso de composteo
deben colectarse y ser utilizados para riego del material en cualquier fase del
composteo.”
7. Se modifica el numeral 6.4. para quedar como sigue:
“6.4. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPOSTA TERMINADA
Las metodologías para la determinación de cada uno de los parámetros que se describen en este numeral
serán las indicadas en el Anexo I de esta norma. Los tipos de composta y los requisitos de calidad que
deben cumplir, se especifican en las tablas 2, 3, 4, 5 y 6.
10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
6.4.1. Calidad y clases de composta. Para efectos de la presente Norma se establecen tres tipos
de composta en función de la calidad y los usos que se le pueden dar.
Tabla 2. Características generales que deben cumplir los tipos de composta.
Parámetro TIPO DE COMPOSTA
A B C
Uso recomendado Sustrato en viveros y Agricultura ecológica y Paisaje, áreas verdes urbanas
sustituto de tierra para reforestación y reforestación
maceta
Humedad 25-35 % en peso 25-45 % en peso
pH 6.7 – 7.5 6.5 – 8
Conductividad
< 4 dS/m < 8 dS/m < 12 dS/m
eléctrica
Materia orgánica > 20% MS > 25 % MS
Carbono total
Nitrógeno total % Debe indicarse en la etiqueta el resultado del último análisis realizado
MS
Relación C/N < 15 < 20 < 25
Macronutrientes De 1% a 3% en cualquiera de ellos y su suma ≤ 7%: portará la leyenda “Composta - mejorador
(NPK) de suelos. Si cualquiera excede 3% o la suma es mayor a 7% Debe portar la leyenda
En % MS “Composta para nutrición vegetal” y se indicarán las cantidades para cada macronutriente.
Granulometría ≤ 10mm ≤ 30 mm
Fitotoxicidad (IG) IG ≥ 85 % IG ≥ 75 % IG ≥ 60 %
Diferencia de
temperatura con el
ambiente medida a ≤ 10°C ≤ 15°C
una profundidad
≥ 50 cm
6.4.1.1 Métodos opcionales para medir estabilidad y madurez.
Como alternativa válida, a las pruebas de diferencial de temperatura con el ambiente y
fitotoxicidad, es posible realizar la prueba de Solvita® con parámetros indicados en la tabla 3, así
como pruebas respirométricas.
Tabla 3. Métodos opcionales para medir estabilidad y madurez.
Tipo A Tipo B Tipo C
Índice de madurez Solvita® 7 6 5
Consumo de oxígeno* < 50 50-100 101-150
Emisión de CO2 * < 30 30-60 61-120
*mg/kg MS/h
11. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
6.4.2. Límites máximos permitidos de contaminantes e impurezas
6.4.2.1. Elementos traza. En la tabla 4, se especifican tres niveles de concentración máxima
permitida de elementos traza, para los tres tipos de composta descritos en la tabla 2.
Tabla 4. Concentraciones máximas de elementos traza en mg·kg-1 en base seca, que deben cumplir los tipos de composta.
Nivel – tipo As Cd Cr total Cu Hg Ni Pb Zn
Nivel 1 –tipo A 0.1 0.7 70 70 0.4 25 45 200
Nivel 2 – tipo B 0.7 1 70 150 0.7 60 120 500
Nivel 3 – tipo C 2.0 3 250 400-500 3 100 200 1200-1800
6.4.2.2. Especificaciones microbiológicas. Para la venta de composta en el Distrito
Federal, ésta debe cumplir con las especificaciones microbiológicas y los
procedimientos de análisis contenidos en Normas Oficiales Mexicanas, establecidas
por la Secretaría de Salud y son las que se especifican en la tabla 5.
Tabla 5. Valores máximos permisibles para especificaciones microbiológicas.
Microorganismos Tolerancia
Coliformes fecales <1000 NMP*/g ( en base seca)
Salmonella <3 NMP en 4 g (en base seca)
Huevos de Helmintos viables 1 en 4 g (en base seca)
*Número más probable
6.4.2.3. Impurezas. La tolerancia a la presencia de material inerte en los tres tipos de composta
se indica en la tabla 6.
Tabla 6. Máximos permitidos de materias inertes, en % de MS para partículas mayores a 5 mm.
Tipo de material Tipo A Tipo B Tipo C*
Roca Ausente <3% < 5 %*
Plástico Ausente < 0.5 % < 1 %*
Vidrio y metal Ausente < 1% < 2% *
*La suma de los porcentajes de impurezas físicas debe ser menor al 5%
”
8. Se modifica el numeral 10. Para quedar como sigue:
“10. VIGENCIA
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor 60 días después de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Para las plantas de composta establecidas, las especificaciones de características de los insumos, calidad de
la composta y los límites máximos permitidos de contaminantes e impurezas entrará en vigor 60 días
después de su publicación. Aquellas especificaciones indicadas en el numeral 6.1, referentes a
características del sitio, deben cumplirse en un término no mayor a diez meses a partir de la entrada en
vigor del presente Proyecto de Norma Ambiental.”
12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Atentamente
LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA
(Firma)
__________________________________________________________________________
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE
CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.
Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15
fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º
fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I,
36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º
fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo
por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos
por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19
de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ
COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PROY-NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE
CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.
El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-021-AMBT-2011, fue aprobado por el
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre
de 2012.
13. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
Comentario Respuesta del Grupo de Trabajo (GT)
Dirección de Regulación Ambiental
Se sugiere modificar el nombre del Proyecto de Norma El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
Ambiental, para incluir “y especificaciones técnicas”, ya que modificación del proyecto de norma.
desde el objeto y a lo largo del cuerpo del proyecto de norma se
mencionan estas Especificaciones Técnicas.
Derivado de la propuesta anterior, se sugiere modificar el El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
numeral 5, relativo a Requisitos mínimos de equipamiento en modificación del proyecto de norma.
las plantas dedicadas a la elaboración de concreto premezclado.
Lineamientos; para quedar como sigue:
5. Especificaciones y requisitos mínimos de equipamiento en
las plantas dedicadas a la elaboración de concreto
premezclado. Lineamientos
En el apartado de definiciones, específicamente el numeral 4.25, El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
referente a Partículas PM10, debe corregirse PM10 poniendo el modificación del proyecto de norma.
número diez como subíndice.
En la Tabla 1.- Requisitos mínimos de equipamiento y medidas El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
de mitigación por tipo de planta, se indica por medio de una modificación del proyecto de norma.
palomita - - cuando le aplica el requisito o la medida que se va
indicando y cuando no aplica queda un espacio vacío, sin
embargo, se sugiere indicar con N/A (No Aplica) en vez de
dejar el espacio en blanco.
En el numeral 8, relativo a la Vigencia, en la tabla que establece El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
los tiempos de cumplimiento de las especificaciones, hay un par modificación del proyecto de norma.
de celdas vacías, es necesario indicar el tiempo de
cumplimiento, o bien en caso de que no aplique indicarlo con
N/A.
Se sugiere definir Unidad revolvedora ya que en el punto 5.2.7. El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
, referente a Colector de Polvos en zona de dosificación o carga modificación del proyecto de norma.
NIP 9, se hace referencia a ésta como camión revolvedor, y en
la Figura 1. Diagrama de Operación y Funcionamiento
Elaboración de concreto Premezclado, en el NIP 12, se refieren
a esta como olla revolvedora; o bien unificar criterios para
nombrar a esta unidad.
En el Anexo I, se sugiere establecer un espacio, al final, para El GT considera que no es procedente ya que este
que el responsable plasme su firma. anexo siempre va a acompañar a un documento
firmado por el responsable legal.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Metrología y El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
Normalización, en su fracción IV, señala textualmente lo modificación del proyecto de norma.
siguiente: “IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la
norma, misma que podrá ser parcial o total y la cual no podrá
ser inferior a 60 días naturales”; por lo anterior, la Dirección
sugiere que aunque este instrumento reglamenta a los proyectos
de normas mexicanas utilizarlo para ser congruentes con la
normatividad nacional.
14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Asociación Mexicana de la Industria del Concreto Premezclado (AMIC).
En el numeral 5.2.3, En plantas fijas, se sugiere modificar la
redacción para quedar como sigue: Se deberá, a la salida de la
planta aplicar acciones* para minimizar que los neumáticos de El GT considera que no es procedente la sugerencia
los vehículos que tienen acceso a la planta salgan con lodo y ya que como está la redacción original no limita las
partículas a la vía pública. Nota al pie: * acción de barrido de acciones.
llantas: limpieza manual de las partículas adheridas a los
neumáticos con un cepillo. Incluirse en definiciones.
Se sugiere modificar el numeral 7.0. para quedar como sigue:
La vigilancia del presente proyecto de Norma ambiental El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
corresponde, en el respectivo ámbito de su competencia a la modificación del proyecto de norma.
Secretaria del Medio Ambiente de conformidad con lo previsto
en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal, su Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Propone la modificación a la tabla del numeral 8. Vigencia El GT aceptó la sugerencia de modificación de los
tiempos de cumplimiento y procedió a la
Equipamiento mínimo y/o Tiempo de entrada en modificación del proyecto de norma.
medidas vigor de cada acción
de mitigación conforme al tipo de
planta
Dedicada y/o
Fija
móvil
Delimitar el predio de la
2 años 3 meses
planta.
Establecimiento de rutas para
almacenar y transportar
material y/o material a granel 6 meses 6 meses
y Control de tránsito de
vehículos.
Pisos en planta. 3 años 6 meses
Acciones para el control de
entrada y salida para limpieza 6 meses 2 meses
de llantas.
Barrido. Inmediat
Inmediato
o
Control de emisiones en
6 meses 3 meses
suelos perturbados.
Filtro de alta eficiencia en el
1 año 3 meses
silo de cemento.
Cubrir el transporte por banda
3 meses 3 meses
transportadora.
Cubrir y colocar cortinas
hawaianas en las tolvas 1 año 6 meses
primaria y secundaria.
Colector de polvos en zona de
1 año 6 meses
dosificación o carga.
Caseta anticontaminante en
1 año 6 meses
tolva de alimentación de
15. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
agregados pétreos.
Delimitar el predio de la
2 años 3 meses
planta.
Establecimiento de rutas para
almacenar y transportar
material y/o material a granel 6 meses 6 meses
y Control de tránsito de
vehículos.
Pisos en planta. 3 años 6 meses
Acciones para el control de
entrada y salida para limpieza 6 meses 2 meses
de llantas.
Asociación Mexicana de Concreteros Independientes, A.C. (AMCI)
Propone la modificación a la tabla del numeral 8. Vigencia El GT aceptó la sugerencia de modificación de los
tiempos de cumplimiento y procedió a la
Equipamiento mínimo y/o AMCI (Asociación modificación del proyecto de norma.
medidas de mitigación. Mexicana de Concreteros
Independientes)
Delimitar el predio de la 6 meses 3 meses
planta. barda y/o (Malla
3 meses Ciclónica con
(Malla cinta plástica)
Ciclónica
con cinta
plástica)
Establecimiento de Rutas para 3 meses 3 meses
almacenar y transportar
materiales y Control de
Tránsito de Vehículos.
Pisos en planta. 1 año 3 meses (5
(Piso) cm. Material
y/o 3 Pétreo)
meses (5
cm.
Material
Pétreo)
Dispositivo de Control de 3 meses 3 meses
entrada y salida para limpieza
de llantas, limpiar llantas en
la entrada y salida.
Barrido. Inmediat Inmediato
o
Control de Emisión de Suelos Inmediat Inmediato
Perturbados (Grava 5cm u o
otros)
Filtro Alta Eficiencia en Silo 3 meses 3 meses
Cemento.
Cubrir el transporte por Banda 3 meses 3 meses
Transportadora.
Cubrir y colocar Cortinas Inmediat Inmediato
Hawaianas en Tolvas Primaria o (Una (Una vez
y Secundaria. vez instale Caseta)
instale
16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Caseta)
Colector Polvos en zona 3 meses 3 meses
dosificación o carga.
Caseta Anticontaminante en 6 meses 6 meses
Tolva de Alimentación de
agregados Pétreos.
Cubiertas en las Tolvas 6 meses
Primaria/Secundaria.
Aspersión y/o riego para Inmediat Inmediato
humedecer los agregados o
Pétreos.
Almacenamiento de agregados 6 meses 6 meses
Pétreos.
Fosas lavado de Unidad 1 año
Revolvedora y Fosa de
Decantación.
Se sugiere, en la especificación relativa a Delimitar el Periodo El GT considera que no es procedente la sugerencia
(sic.) de la Planta, que en las PLANTA FIJA Y MOVIL, la por ser contrario al Reglamento de construcción.
delimitación sea en ambas por Malla Ciclónica con cinta
plástica, toda vez que cumple en controlar las emisiones
atmosféricas de Partículas Suspendidas Totales (PST),
Partículas PM10 y menores; o que en la Planta Fija sea
considerada como una opción el instalar Muro o Pared y/o
Malla Ciclónica con cinta plástica, con los términos de: Muro 6
meses y/o Malla Ciclónica con cinta plástica 3 meses,
cualquiera de las dos.
Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental
En el Numeral 3, referente a Referencias, se sugiere incluir las El GT considera que no es procedente la sugerencia,
siguientes Normas Oficiales Mexicanas: sin embargo se considera incluirlas en la bibliografía.
- Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud
ambiental. Criterios para evaluar el valor límite permisible para
la concentración de material particulado. Valor límite
permisible para la concentración de partículas suspendidas
totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y
partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del
aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire. (NOM
025); y
- Norma Oficial Mexicana NOM-035-ECOL-1993, Que
establece los métodos de medición para determinar la
concentración de partículas suspendidas totales en el aire
ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos
de medición. (NOM 035)
En el numeral 6, referente a Evaluación de la Conformidad, se El GT considera que no es procedente la sugerencia
sugiere modificar el numeral 6.1 para quedar como sigue: debido a que las Normas Oficiales mencionadas son
6.1 las plantas fijas deberán ingresar la información que de referencia y no obligatorias para las fuentes fijas.
demuestre el cumplimiento del presente proyecto de Norma, a
través de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal,
conforme el Anexo I de este Proyecto, incluyendo el estudio de
la determinación de la concentración de PST y PM10 en aire
ambiente, que acredite el cumplimiento con los límites que
establece la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993
para estos contaminantes, el cual deberá realizarse en los
límites del predio de la planta y durante los meses de sequía o
de baja precipitación.
17. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
En la tabla 1, se sugiere juntar las celdas de caseta El GT considera que no es procedente la sugerencia
anticontaminante en tolva de alimentación de agregados y debido a que son estructuras diferentes.
cubiertas en las tolvas primaria y secundaria; lo anterior debido
a que “no se encuentra descrito en el cuerpo de la norma lo
relativo a caseta anticontaminante sin embargo cuando se
describe 5.2.8 Cubiertas en las tolvas se habla de estructuras
metálicas tipo casetas”.
En los numerales 5.2.2 y 5.3.3, relativos a Pisos en planta y El GT considera que no es procedente la sugerencia
Control de emisiones en suelos perturbados, respectivamente, debido a que el alcance de los numerales es reducir la
se sugiere modificar la altura de 5 cm de la capa de material dispersión de partículas en los suelos perturbados y
pétreo, adiciones o grava, y considerar una altura mayor o no poner “piso” en esas áreas.
utilizar la establecida en la NADF-018-AMBT-2009, que es de
30 cm; lo anterior debido a que “5 cm de altura son
insuficientes para el peso bruto vehicular con y sin carga, ya
que por el tipo de actividad los factores de tipo de transporte,
volúmenes de carga y movimientos, por lo que muy difícilmente
la altura que se propone logrará el objetivo en la mitigación de
partículas y polvos generados por los movimientos en el suelo
natural”.
En la Figura 2, se sugiere cambiar la isometría o perspectiva del El GT considera que no es procedente la sugerencia
diagrama ilustrativo de la tolva primaria. debido a que el diagrama resalta el detalle de la tolva
primaria, su caseta y cortinas hawaianas.
En el numeral 5.3.2, relativo a Barrido, en el segundo párrafo, El GT aceptó la sugerencia y procedió con la
especificar que en el barrido modificación del proyecto de norma.
…., se deberán humedecer con agua recuperada o tratada
regularmente las áreas de tránsito.
En el Anexo I, se sugiere marcar con el bullet correspondiente El GT aceptó la sugerencia y procedió a la
las celdas de la columna Planta Fija que concurren con las filas modificación del proyecto de norma.
de Cubrir el transporte de agregados por banda transportadora y
el de Cubrir y colocar cortinas hawaianas en las tolvas primaria
y secundaria, ya que no coinciden las obligaciones con las
Tablas 1 y 2.
En el numeral 4.7, relativo a la definición de Cemento portland El GT considera que no es procedente la sugerencia
se sugiere revisar la definición ya que “La definición del debido a que la definición es de una norma técnica,
proyecto no es clara” sin embargo se definió solamente al cemento.
Victor Hugo Trejo Sotres
En el numeral 6.1, referente a Evaluación de la Conformidad El GT considera que no es procedente la sugerencia
“Se solicita incluir el siguiente texto a este numeral con la debido a que no es el alcance del proyecto de norma.
finalidad de complementar la norma “Para las plantas fijas y
dedicadas o móviles que cuenten con estaciones de
autoconsumo de diesel con la finalidad reducir (sic.) las
emisiones de humo ocasionadas por el traslado de los vehículos
a las estaciones de suministros de combustible, la dependencia
de impacto ambiental proporcionará la autorización para el
cumplimiento ambiental (sic.)”
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y
DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE
CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES.
18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
1. Se modifica el Título para quedar como sigue:
“PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-021-AMBT-
2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS
GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO
PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 y
MENORES.”
2. Se modifica el numeral 4.25. para quedar como sigue:
“4.25. Partículas PM10: las que cuentan con un diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrómetros.”
3. Se crea el numeral 4.38., referente a la definición de Unidad revolvedora, y se modifica la numeración a partir de
él para quedar como sigue:
“…
4.38. Unidad revolvedora: Camión equipado con un mezclador.
4.39. Zona de almacenamiento fija: es la destinada dentro del predio exclusivamente para el depósito o
apilamiento de agregados pétreos.
4.40. Zona de almacenamiento temporal: es la que se utiliza de forma eventual para el depósito o
apilamiento de agregados pétreos.”
4. Se modifica el numeral 5. para quedar como sigue:
“5. Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de equipamiento en las plantas para la elaboración de
concreto premezclado. Lineamientos”
5. Se modifica la Tabla 1 para quedar como sigue:
“Tabla 1.- Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de equipamiento y medidas de mitigación por tipo
de planta
Equipamiento mínimo y/o Tipo de planta Índice
medidas de mitigación
Fija Dedicada y/o
móvil
Delimitar el predio de la planta 5.2.1
Establecimiento de rutas para
almacenar y transportar
materiales y 5.3.1
Control de tránsito de
vehículos
Instalaciones
Pisos en planta 5.2.2
Dispositivo de control de
entrada y salida para limpieza 5.2.3
de llantas
Barrido 5.3.2
Control de emisiones en suelos
5.3.3
perturbados
19. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
Filtro de alta eficiencia en el
5.2.4
silo de cemento
Cubrir el transporte de los
agregados pétreos por banda 5.2.5
transportadora
Cubrir y colocar cortinas
Proceso hawaianas en las tolvas 5.2.6
primaria y secundaria
Colector de polvos en zona de
5.2.7
dosificación o carga
Caseta anticontaminante en
tolva de alimentación de 5.2.8
agregados pétreos
Cubiertas en las tolvas primaria 5.2.8
y secundaria
Aspersión y/o riego para
humedecer los agregados 5.2.9
pétreos
Almacenamiento de agregados
Agregados No aplica 5.2.10
pétreos
Fosas de lavado de unidad
revolvedora y No aplica 5.2.11
fosa de decantación
6. Se modifica el numeral 5.3.2. para quedar como sigue:
“5.3.2. Barrido
Barrer regularmente el piso firme de las áreas de tránsito y patio de maniobras para evitar la acumulación de
partículas, limpiar todos los derrames o depósitos de materiales en el suelo inmediatamente, utilizando siempre
que sea posible barrido húmedo con agua recuperada o tratada.
Para el caso de las plantas dedicadas y/o móviles, cuando no sea posible realizar el barrido dentro de la planta
de concreto premezclado, se deberán humedecer con agua recuperada o tratada regularmente las áreas de
tránsito.”
7. Se modifica el numeral 7. para quedar como sigue:
“7. Observancia
La vigilancia del cumplimiento del presente proyecto de Norma Ambiental corresponde a la Secretaría del Medio
Ambiente y demás autoridades competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.”
8. Se modifica el numeral 8. Para quedar como sigue:
20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
“8. Vigencia
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal entrará en vigor 60 días naturales a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en particular el cumplimiento de las
especificaciones será conforme a los tiempos establecidos en la siguiente tabla:
Equipamiento mínimo y/o medidas Tiempo de entrada en vigor de cada acción
de mitigación conforme al tipo de planta
Fija Dedicada y/o móvil
Delimitar el predio de la planta 18 meses 3 mes
Establecimiento de rutas para
almacenar y transportar material y/o
3 mes 3 mes
material a granel y Control de tránsito
de vehículos
Instalaciones
Pisos en planta 18 meses 3 meses
Dispositivo de control de entrada y
1 mes 1 mes
salida para limpieza de llantas
Barrido Inmediato Inmediato
Control de emisiones en suelos
1 mes Inmediato
perturbados
Filtro de alta eficiencia en el silo de
4 meses 1 meses
cemento
Cubrir el transporte de los agregados
1 mes 1 mes
pétreos por banda transportadora
Cubrir y colocar cortinas hawaianas
Proceso 4 meses 1 mes
en las tolvas primaria y secundaria
Colector de polvos en zona de
4 meses 1 mes
dosificación o carga
Caseta anticontaminante en tolva de
4 meses 1 mes
alimentación de agregados pétreos
Cubiertas en las tolvas primaria y
4 meses 1 mes
secundaria
Aspersión y/o riego para humedecer
1 mes 1 mes
los agregados pétreos
Agregados Almacenamiento de agregados pétreos 4 meses 1 mes
Fosas de lavado de unidad
4 meses No aplica
revolvedora y fosa de decantación
9. Se modifica el Anexo I para quedar como sigue:
“
21. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
Anexo I
FORMATO DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO DE NORMA NADF-021-AMBT-2011
EMPRESA:
PLANTA:
FECHA:
UBICACIÓN
:
PLANTA ANEXO
PLANTA DEDICA INDICE
DESCRIPCIÓN
CONCRETOS PROYECTO (p.ej.
EMPRESA FIJA DA/MOV DE LA ACCIÓN
DE NORMA FOTOS)
IL
Delimitar el predio de la
5.2.1
planta
Establecimiento de rutas
para almacenar y
transportar materiales y 5.3.1
Control de tránsito de
vehículos
Instalaciones Pisos en planta 5.2.2
Dispositivo de control de
entrada y salida para 5.2.3
limpieza de llantas
Barrido 5.3.2
Control de emisiones en
5.3.3
suelos perturbados
Filtro de alta eficiencia en
5.2.4
el silo de cemento
Cubrir el transporte por
5.2.5
banda transportadora
Cubrir y colocar cortinas
hawaianas en las tolvas 5.2.6
primaria y secundaria
Proceso Colector de polvos en
zona de dosificación o 5.2.7
carga
Caseta anticontaminante
en tolva de alimentación 5.2.8
de agregados pétreos
Cubiertas en las tolvas
5.2.8
primaria y secundaria
22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
Aspersión y/o riego para
humedecer los agregados 5.2.9
pétreos
Almacenamiento de No
Agregados 5.2.10
agregados pétreos aplica
Fosas de lavado de unidad No
revolvedora y aplica 5.2.11
fosa de decantación
”
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Atentamente
LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA
(Firma)
__________________________________________________________________________
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A COMENTARIOS, ASÍ COMO LAS
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO
DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Lic. Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15
fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º
fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I,
36 fracciones I y III, 40 fracciones III, IV y V, 152, 153 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º
fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo
por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos
por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19
de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A COMENTARIOS, ASÍ COMO LAS
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO
DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.
El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, PROY-NADF-022-AGUA-2011, fue aprobado por el
Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Tercera Sesión Extraordinaria, efectuada el 8 de noviembre
de 2012.
23. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
Comentario Respuesta del Grupo de Trabajo (GT)
Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos
de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.
Con relación al glosario establecido en la hoja 2, se El GT considera que no es procedente la sugerencia en
sugiere eliminar el término fuentes y fuentes fijas virtud de que los términos son utilizados en la Ley
consideradas gran consumidor; esto en virtud de Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente
homologar toda la norma y no generar confusión entre los Proyecto de Norma Ambiental.
sujetos obligados a cumplir con esta norma ambiental.
En el punto 6.3.1 fracción c) refiere las regaderas de grado
ecológico conforme a lo establecido en la NOM-008-
CONAGUA-1998, pero en esta norma no se hace mención El GT aceptó la sugerencia y procedió a la modificación del
a este término, sino sólo a regaderas de bajo consumo; por proyecto de norma.
tal motivo se sugiere establecer sólo regadera o agregar de
bajo consumo.
Se sugiere eliminar del 7.1 el término fuentes fijas para
quedar como sigue:
El GT considera que no es procedente la sugerencia en
“7.1 Los grandes consumidores obligados a presentar
virtud de que los términos son utilizados en la Ley
LAUDF, deben tramitar ante la Secretaría, a través de la
Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente
Dirección General de Regulación Ambiental, en el primer
Proyecto de Norma Ambiental.
cuatrimestre del año, el Programa de Ahorro de Agua
Potable del establecimiento conforme al Anexo de este
Proyecto de Norma.”
En el punto 7.2 se sugiere integrar la palabra Anexo, para
quedar de la siguiente manera:
El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
7.2. Los grandes consumidores de agua no sujetos a
proyecto de norma.
contar con LAUDF, deben presentar su Programa de
Ahorro de Agua Potable, en el plazo no mayor a 90 días
naturales después de la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma conforme al Anexo de esta Norma.
En el punto 7.6 se sugiere eliminar el término fuente fija y
modificar el párrafo para quedar como sigue: El GT considera que no es procedente la sugerencia en
virtud de que los términos son utilizados en la Ley
Los grandes consumidores sujetos a la LAUDF deberán
Ambiental y de utilidad para la aplicación del presente
informar a través de su actualización, los avances del
Proyecto de Norma Ambiental.
programa y, en su caso, de la(s) estrategia(s) de difusión
implementadas.
24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
En el punto 7.8 se sugiere una pequeña adecuación en
cuanto a la forma para quedar como sigue:
7.8. Los grandes consumidores de agua deberán El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
actualizar la información de su Programa de Ahorro de proyecto de norma.
Agua Potable de manera anual con el fin de dar
seguimiento a los ahorros alcanzados, y en la medida de
lo posible los objetivos del Programa.
Se sugiere integrar el punto 7.9 como sigue:
“7.9. En caso de modificación al programa sobre fechas,
El GT considera que no es procedente la sugerencia en
periodos u obligaciones a la que el gran consumidor se
virtud de que este punto se atiende durante el procedimiento
sometió, se deberá dar aviso a la Dirección de Regulación
de revisión de Programas de Ahorro de Agua.
Ambiental de la Secretaría, por medio de escrito libre
debidamente justificado, indicando las razones por las
cuáles se realizan cambios al Programa.”
El GT considera las observaciones y procede a hacer los
“Se propone integrar en la norma y no como está cambios siguientes:
actualmente está establecido en el Anexo, los puntos VI.4, 1. Se elimina el numeral VI.4 del Anexo por que ya se
VI.5 y VI.6 referentes al desarrollo del Programa de considera en el cuerpo del Proyecto de Norma (numeral 7.4)
Ahorro de Agua, el seguimiento del programa y el análisis 2. El numeral VI.5 del Anexo se convierte en el numeral
de costos y beneficios del programa, integrados como VI.4.
puntos 8, 9 y 10, respectivamente.” 3. El numeral VI.6 se elimina por considerar que está
implícito en el llenado del formato.
“En el número VI. Contenido mínimo del programa de
Ahorro de Agua Potable establecido en el Anexo del El GT verificó que en el Aviso por el que se dio a conocer el
documento, se debe eliminar la última parte, al remitir el Proyecto de Norma publicado en la Gaceta Oficial del
numeral 7.9 siendo que este número ya no está en el Distrito Federal ya estaba hecha la corrección señalada.
proyecto, se refiere más bien al punto número 7.8.”
“En el apartado de Glosario en el Anexo del Proyecto de El GT verificó que en el Aviso por el que se dio a conocer el
Norma se sugiere ordenar las palabras definidas en orden Proyecto de Norma publicado en la Gaceta Oficial del
alfabético.” Distrito Federal ya estaba hecha la corrección señalada.
Dirección de Regulación Ambiental
Sugiere la modificación del numeral 9. Referente a
Vigencia.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Metrología y
Normalización, en su fracción IV, señala textualmente lo
siguiente: “IV. Señalar le fecha de entrada en vigor de la
norma, misma que podrá ser parcial o total, la cual no
podrá ser inferior a 60 días naturales”. La Dirección
El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
propone que aunque este instrumento reglamenta a los
proyecto de norma.
proyectos de normas mexicanas, utilizarlo para ser
congruentes con la normatividad nacional. Por tal motivo
el numeral 10, quedaría de la siguiente manera:
9. VIGENCIA
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito
Federal, entrará en vigor 60 días naturales a partir del
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
25. 15 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
Distrito Federal. En un término no mayor a diez meses a
partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de
Norma Ambiental.
Se sugiere, en la tabla del punto V.1. del Anexo, referente
a Acciones Obligatorias, omitir los incisos f), g), h), i) y j), El GT considera que no es procedente la sugerencia ya que
ya que estos incisos no corresponden con las acciones que el Anexo sirve de apoyo para los grandes consumidores y no
se enlistan en el punto 6.3., o en su caso se sugiere afecta su sentido la presencia de los mencionados incisos.
modificar el numeral 6.3 e incluir estos incisos.
En el Anexo, se sugiere quitar del Glosario los conceptos
Campaña de Difusión y Campañas de Concientización, ya El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
que no se hace referencia a estas a lo largo del Proyecto de proyecto de norma.
Norma, ni en el propio Anexo.
Se sugiere unificar los conceptos Sistema de reuso y El GT aceptó el comentario y procedió a la modificación del
Sistemas de reutilización de agua residual, utilizados en el Anexo del proyecto de norma, eliminando el concepto de
Anexo y cuerpo del proyecto de norma respectivamente. Sistema de reuso del glosario.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROY-
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO
DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.
1. Se modifica el numeral 6.3.1. fracción c) para quedar como sigue:
“6.3.1. Sustitución de equipos de mayor consumo por equipos de menor consumo, tales como:
…
c) Regaderas de bajo consumo como lo establece la NOM-008-CONAGUA-1998, regaderas de 3.8 litros por
minuto, o menor;
…”
2. Se modifica el numeral 7.2. para quedar como sigue:
“7.2. Los grandes consumidores de agua no sujetos a contar con LAUDF, deben presentar su Programa de
Ahorro de Agua Potable, en un plazo no mayor a 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente
Proyecto de Norma conforme al Anexo.”
3. Se modifica el numeral 7.8. para quedar como sigue:
“7.8. Los grandes consumidores de agua deberán actualizar la información de su Programa de Ahorro de Agua
Potable de manera anual con el fin de dar seguimiento a los ahorros alcanzados, y en la medida de lo posible
ampliar los objetivos del Programa.”
4. Se modifica el numeral 9. para quedar como sigue:
“9. Vigencia
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, entrará en vigor 60 días después de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”
5. Se modifica el Anexo para quedar como sigue:
26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Noviembre de 2012
“ANEXO
…
VI.4 Las medidas establecidas y los resultados obtenidos en el Programa serán analizadas por el gran consumidor.
Glosario
Aspersores para riego: Mecanismo destinado a esparcir un líquido a presión.
Bebederos: Dispositivos compuestos por una vasija de porcelana o de cualquier otro material, y de un flujo de
agua modulado mediante un grifo, diseñado para beber de él.
Cambios de procesos: Es reemplazar la forma en que se usa el agua con otra que hace la misma función, pero de
manera distinta. El cambio de proceso se puede referir también a eliminar por completo cierta práctica de uso del
agua.
Cambios en los hábitos de consumo: Es la modificación de la conducta típica de los miembros de una
comunidad.
Dispositivos ahorradores de agua: Son todos aquellos mecanismos para la reducción del consumo de agua.
Fuentes alternas de abastecimiento de agua: Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de
almacenamientos artificiales.
Grifo: Llave hidráulica de uso doméstico que permite el control del paso del agua.
Inodoro: Elemento sanitario compuesto por una taza para fluxómetro o conjunto de taza y tanque de cualquier
material, que sirve para el desahogue de residuos sólidos y líquidos.
Medición de resultados: Sistema de información, que muestra de manera física el resultado de los esfuerzos para
ahorrar agua encaminado a reconocer inmediatamente la cantidad de agua que han estado usando y si el consumo
está dentro de un rango razonable.
Mejora o adaptación de sistemas: Conjunto de obras encaminadas al mejoramiento de sistemas preexistentes en
instalaciones hidráulicas.
Mingitorio sin agua: Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para
desalojar la orina hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una
barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores.
NIP: Número de identificación del proceso
Reemplazo de equipos: Sustitución de los dispositivos actuales por dispositivos de bajo consumo de agua.
Regadera: Dispositivo hidráulico que una vez instalado a un suministro de agua forma un haz de lluvia que se
emplea para el aseo corporal.”
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Atentamente
LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA
(Firma)
_____________________________________________________________
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL