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DIVERSAS BASES LEGALES QUE
LEGITIMAN Y REGULAN
LA EDUCACION FISICA,
EL DEPORTE Y LA RECREACION
EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Prof. EMILIO FIGUEROA LANZASan Juan de los Morros
Estado Guárico – Venezuela
Marzo 2011
Trabajo Informático: Douglas García
INTRODUCCION
La investigación desarrollada tuvo como propósito analizar diversas bases legales que legitiman y
regulan la educación física, el deporte y la recreación en la república bolivariana de Venezuela.
Tratándose dicho estudio de una investigación documental.
El objetivo de este trabajo es servir de orientación y apoyo en el conocimiento y manejo de aquellas
normas, en cuyos contenidos articulares estén enmarcados aspectos relativos a la educación física, el
deporte y la recreación en la república bolivariana de Venezuela. Conocimientos estos que deben ser
del manejo y alcance de los docentes de la especialidad de educación física, estudiantes de dicha
carrera, investigadores del área de la educación física, el deporte y la recreación, entrenadores y
promotores deportivos, dirigentes y/o gerentes de dichas actividades físico-deportivas-recreativas.
Dada la importancia que la sociedad moderna le viene endosando a las actividades físico-deportivas-
recreativas, como un medio que tiene tal fin, la salud. En paralelo se han venido produciendo normas
legales en Venezuela sobre diversas actividades humanas y sociales, que valoran y le dan relevancia,
incluyéndolas en sus contenidos articulares las cuales las regulan.
Es política del estado venezolano el estimulo de la educación física, el deporte y la recreación,
sustentándolo en la aprobación de normas regulatoria de dichas actividades. Partiendo todas ellas del
articulo 111 de la constitución venezolana. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. ”
“La educación física, el deporte y la recreación tienen un marco normativo que
direcciona la forma y manera como deben realizarse, y el entorno jurídico al
cual deben ajustarse” (Samuel Villamarin. 2004)
“El deporte institucional de nuestro país se inicio el 22 de junio de 1949,
mediante el decreto 164 de la junta militar del gobierno (de facto), en virtud del
cual se crea el Instituto Nacional del Deporte y, a mi ver se promulga la primera
normativa jurídica deportiva publica” (Carlos Felice Castillo. 1999)
En la ejecución de este trabajo de verificación documental se revisaron un variado numero de normas
regulatorias vigentes en el país, así como también algunos tratados internacionales.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.1999
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.1948 * Asamblea General de la ONU.
(Tratado Internacional)
• Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.1978 *
Asamblea General de la ONU. (Tratado Internacional)
• Tercera Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación
Física y el Deporte. 1999 * Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura. (Tratado Internacional)
NORMAS CONSULTADAS
CON RANGO CONSTITUCIONAL: 4
LEYES ORGANICAS: 11
LEYES: 6
REGLAMENTOS: 5
RESOLUCIONES: 2
TOTAL DE NORMAS CONSULTADAS: 28
• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. 1987
• Ley Orgánica del Trabajo. 1997
• Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2005
• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 2008
• Ley Orgánica de Educación. 2009
• Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Publico. 2009
• Ley Orgánica de Drogas. 2010
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 2009
• Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. 2009
• Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 2009
• Ley Orgánica de las Comunas. 2010(Habilitante)
• Ley del Deporte. 1995
• Ley Nacional de Juventud. 2002
• Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación superior. 2005
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. 2006
• Ley para las Personas con Discapacidad. 2007
• Ley de Impuestos Sobre la Renta. 2010
• Reglamento N° 1 de la Ley del Deporte. 1996
• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencia del Poder Publico, Para Determinar las Obras Publicas de Equipamiento Urbano de
Interés Nacional Competencia del Ministerio del Desarrollo Urbano, las de Interés Estadal y las
de Interés Municipal. 1996
• Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 2003
• Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 2008
• Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. 2007
• Resolución 33. 22 de Abril del 2005. Ministerio de Educación. Gaceta Oficial N° 38172
25-04-2005 “ El Ajedrez como Estrategia para el Aprendizaje ”
• Resolución 56. 21 de julio del 2004. Ministerio de Educación. Gaceta Oficial N°37.985
22-07.2004 “ Creación de las Unidades Educativas de Talento Deportivo ”
RESULTADOS
DE LA
INVESTIGACION
Con esta investigación documental se pretendió desarrollar un análisis
sobre las diferentes normativas reguladoras de las actividades referidas.
En tal sentido a partir de las revisiones preliminares sobre las mismas, se
obtuvieron los resultados siguientes:
A continuación se incluyen los enunciados de los derechos fundamentales e inalienables contenidos
en la constitución, en este mismo orden:
• De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes.
• De la Nacionalidad y de la Ciudadanía.
• Derechos Civiles.
• Derechos Políticos
• Derechos Sociales y de las Familias.
• Derechos Económicos.
• Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Derechos Ambientales.
• Derechos Culturales y Educativos.
-Derecho a la Educación. Artículos 102 y 103
-Derecho al Deporte y a la Recreación. Articulo 111
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA 1999
ARTICULO 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
ARTICULO 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las que derivan de las aptitudes,
vocación y aspiración. La educación es obligatoria en todos los niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado
universitario.
ARTICULO 111. todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación
como política de educación y salud publica y garantizara los recursos para su promoción. La
educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación publica y privada
hasta el ciclo diversificada con las excepciones que establezca la ley.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.
1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 26.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, reunidas en Paris en su 20. a reunión, el día 21 de noviembre de 1978.
Proclama
La Presente Carta Internacional, a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al
servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones
no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propias individuos a inspirarse
en ella, difundirla y ponerla en practica.
ARTICULO 1. La practica de la educación física y e deporte es un derecho fundamental para todos.
ARTICULO 2. La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación
permanente dentro del sistema global de educación.
ARTICULO 3. Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades
individuales y sociales.
Preámbulo
CARTA INTERNACIONAL
DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE
• ARTICULO 4. La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el
deporte deben confiarse a un personal calificado.
• ARTICULO 5. Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales
adecuados.
• ARTICULO 6. La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la
educación física y el deporte.
• ARTICULO 7. La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el
deporte.
• ARTICULO 8. Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en
la educación física y el deporte.
• ARTICULO 9. Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación
física y el deporte.
• ARTICULO 10. La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo
universal y equilibrado de la educación física y el deporte.
TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS
ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE LA EDUCACION FÍSICA Y EL DEPORTE
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Punta del Este, Uruguay, 30 de Noviembre - 3 de Diciembre de 1999
COMISION I
Contribución de la Educación física y el Deporte a un Desarrollo Económico Sostenible
COMISION II
La Educación Física y el Deporte, parte Integrante y Elemento Esencial del Derecho a la
Educación y del Proceso de la Educación Permanente
COMISION III
Nuevas Formas de Cooperación y Consulta en la Esfera de la Educación Física y el Deporte
en los Planos Nacional, Regional e Internacional
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES
LEY ORGANICA DE EDUCACION 2009
COMPETENCIAS DEL ESTADO DOCENTE
• Articulo 6
• El estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la
rectoría en el sistema educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
• F. Los servicio de orientación, salud integral, deporte, recreación cultura y de bienestar a los y
las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos
correspondientes.
2. Regula, supervisa y controla:
C. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro libertado Simón Bolívar, el
idioma castellano, la historia y la geografía. Así como la obligatoria inclusión todo el sistema
educativo de la actividad física, artes, deportes y recreación.
• Articulo 1. Objeto
• La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías
y deberes en educación, que asume el estado como función indeclinable y de máximo interés, de
acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la
transformación social, así como las bases organizativas y del funcionamiento de Sistema
Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
DEPORTE Y RECREACION
• Articulo 16
• El estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la
recreación en el sistema educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones
especiales que sobre la materia se dicten.
LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL PODER POPULAR
• Articulo 18
• Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales
de la comunidad en el ejercicio del poder popular y en su condición de corresponsables en la
educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las
ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la educación deporte y
recreación.
LA EDUCACION
• Articulo 14.
• La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de
formación integral.
PARTICIPACION Y OBLIGACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
Y PRIVADAS EN LA EDUCACION
• Articulo 22
• las empresas publicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con
las políticas intersectoriales del estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local,
regional y nacional, están obligados a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las
trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento
profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural,
recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad.
REGLAMENTO GENERAL DE LA
LEY ORGANICA DE EDUCACION. 2003
• Articulo 1.
• El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y directrices complementarias
sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos.
• Articulo 22.
• En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas,
asignaturas o similares: Castellano, Geografía… Educación Física y Deporte.
• Articulo 28.
• En los planes de estudio de educación media, diversificada y profesional son obligatorias,
además de las asignaturas y similares especificas de cada especialidad y mención las
siguientes: Castellano, Historia de Venezuela… Educación Física y Deporte.
• Articulo 79.
• El Ministerio de Educación… establecerá los requisitos, normas, procedimientos y demás
regulaciones relativas al régimen de servicios educativos. Para tal efecto, deberán
considerarse los siguientes aspectos:
1. los servicios de orientación, biblioteca, laboratorio, taller, educación fisica, deportes y
recreación
CAPITULO IV
DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE
• Articulo 84.
• A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con
arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta
área, asignatura o similar serán establecidos en los planes y programas y demás
actividades del curriculum.
• Articulo 85.
• Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean
seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales
disfrutaran del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en
concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes
tomaran las mediad convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de
sus escolaridad y evaluación general. (Análogo a los Art. 54 y 55 de la Ley del Deporte)
• Articulo 85.
• Los alumnos que presentan impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar
actividades practicas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen
docente diferenciado. A tal efecto presentaran al director del plantel la certificación
correspondiente, expedida por un servicio medico oficial, con especificación del tipo de
impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa. (Análogo al Art. 102 de
este Reglamento)
• Articulo 101.
• Para la evaluación de la educación fisica y el deporte, además de los objetivos
programáticos, se tomaran en cuenta la participación de los alumnos en competencias
deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen
los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las
actividades señaladas deberá estar debidamente certificadas por dichas entidades.
SECCION TERCERA. DEL PROCESO DE EVALUACION EN LOS NIVELES DE
EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA,
DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL
• Articulo 102.
• Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de
actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial
al cual hallan sido sometidos durante el año escolar. (Análogo al Art. 86 de este
Reglamento)
REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION. 2008
DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO PARA LA
INTEGRACION DE LA EDUCACION BOLIVARIANA
• Articulo 29.
• Corresponden al despacho del Viceministerio de Desarrollo para la Integración de la
Educación Bolivariana, las siguientes atribuciones:
4. coordinar y dirigir el diseño, implementación, evaluación y actualización permanente de
los planes y programas de estudio vinculados a las áreas de educación física, deporte
escolar, recreación, creatividad y talento artístico, a efectos de su adaptación e inserción
en el diseño curricular.
• Articulo 39.
• El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimulara, atenderá e impulsara el
desarrollo de la educación física, la cultura, el deporte y la recreación de los niños,
niñas, adolescente jóvenes, adultos y adultas del sistema educativo bolivariano.
• Articulo 41.
• Corresponde a la Dirección General de Cultura y Deportes las siguientes atribuciones:
1. Diseñar y evaluar la implementación de los planes, programas y proyectos en materia
cultural, deportiva y recreativa.
4. Coordinar acciones con los diferentes subsistemas, para la ejecución de los programas
de educación fisica, deporte escolar y las actividades culturales y recreativas en los
planteles educativos publicos y privados.
• La dirección general de cultura y deportes es la dependencia responsable de articular
acciones con las direcciones generales que integran los subsistemas del sistema educativo
bolivariano.
• Articulo 40.
• Articulo 1. Objeto
• Esta ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y
como actividad esencial para la formación integral de la persona humana.
• Articulo 2.
• El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas
en los físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de
las cualidades físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre.
• Articulo 21.
• Son atribuciones del directorio del Instituto Nacional de Deportes:
• 5. Velar por la incorporación del deporte, la educación fisica y la recreación al Sistema
Nacional de Planificación y en los planes de los organismos nacionales, estadales y municipales,
en esta materia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
LEY DEL DEPORTE 1995
CAPITULO II
De la Protección a los Deportistas y sus Dirigentes
• Articulo 54.
• Los trabajadores y los estudiantes que sean seleccionados para representar a una
entidad estadal en eventos nacional o al país en una competencia deportiva internacional.
Tiene derecho a disfrutar del correspondiente permiso para entrenar, desplazarse y
permanecer en concentración, en los términos que establezca esta ley y sus
reglamentos. Igualmente los dirigentes deportivos necesarios para asegurar la
realización de eventos deportivos de alta competencia, gozaran de permisos
específicos remunerados por el tiempo estrictamente requerido para dar cumplimiento a
compromisos de promoción organización de dichos eventos.
El patrono esta obligado a conceder y respetar el permiso correspondiente.
( Análogo al articulo 85 del Reglamento General de la Ley de Educación )
• Articulo 55.
El goce de permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo o de escolaridad
Según sea el caso y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlo sin
que dicho permiso pueda exceder en ningún caso de noventa (90) días continuos. Los
entes públicos en coordinación con la organización privada del deporte, procuraran un
régimen de tutoría escolar adecuada a los fines de evitar la perdida del año lectivo, cuando
se trate de la concesión del permiso previsto en esta ley, para los estudiantes.
• Articulo 59.
• Durante la preparación y realización de actividades deportivas de los menores de edad, en
toda clase de instalaciones, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de
cigarrillos y de cualquier otro producto que a juicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
sea perjudicial a la salud. Así mismo, Mientras se realicen dichas actividades se prohíbe en las
instalaciones deportivas la promoción publicitaria de tales productos.
REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY DEL DEPORTE 1996
CAPITULO I. Disposiciones Generales
CAPITULO II. Del Instituto Nacional de Deporte
CAPITULO III. Del Registro de Entidades Deportivas
CAPITULO IV. De las Entidades Deportivas
CAPITULO V. De las Selecciones Nacionales
CAPITULO VI. Del Deporte Profesional
CAPITULO VII. Del Régimen Disciplinario
CAPITULO VIII. De la Conciliación
CAPITULO IX. Disposiciones Transitorias y Finales
TOTAL 24 ARTICULOS
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 2005
Objeto de esta ley
• Articulo 1.
1.Establecer las instituciones, normas y lineamientos de la políticas, y los órganos y entes que
peritan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bien estar
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
2.Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras , y de los empleadores y
empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
NOTA: ESTA LEY ORGANICA VALORA LA IMPORTANCIA DE LA RECREACION Y LA
UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE EN 27 ARTICULOS DE UN TOTAL DE 136
• Articulo 4
• Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de
dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cuales quiera sea su naturaleza a los
efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como el
estimulo e incentivos de programas para la recreación y utilización del tiempo libre.
Aspectos a incorporar en la política nacional de seguridad y salud en trabajo
• Articulo 10
• El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulara y evaluara
la política nacional destinada a programas para la utilización del tiempo libre y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
• Para el establecimiento de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo debe tenerse en
cuenta el tiempo libre y ofertas recreativas.
• Articulo 11
1.La política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes
aspectos: la utilización del tiempo libre y la recreación.
• Articulo 12
• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará conformado por los siguientes
organismos y personas:
b. El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.
• Articulo 14
• De conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica del sistema de seguridad social, el ministerio
con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo siendo sus competencias las
siguientes:
2. Recreación de los trabajadores.
• Articulo 15
• Los entes de gestión del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo son:
2. El instituto nacional de capacitación y recreación.
• Articulo 18
• El instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales tendrá las siguientes
competencias:
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el instituto nacional de
capacitación y recreación.
• Articulo 19
• El directorio del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales estará integrado por
un o una representante del instituto nacional de capacitación y recreación.
• Articulo 28
• El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores tendrá como finalidad la
asociación o intermediación con servicios turísticos-recreativos.
• Articulo 29
• El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores tendrá las siguientes
competencias:
2. proponer para su aprobación los lineamientos del componentes de recreación y utilización
del tiempo libre.
• Articulo 30
• El directorio del instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores estará
integrado…
• Articulo 31
• Son atribuciones del directorio del instituto nacional de capacitación y recreación.
• Articulo 32
• No podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta, miembros principal o suplente del
directorio del instituto nacional de capacitación y recreación.
• Articulo 33
• Son atribuciones del presidente o presidenta del instituto nacional de capacitación y recreación
de los trabajadores las siguientes:
• Articulo 34
• El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores esta sometido a
mecanismos de control tutelar por parte del ministerio con competencia en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
• Articulo 35
• El patrimonio y las fuentes de ingreso del instituto nacional de capacitación y recreación de los
trabajadores estará integrado…
• Articulo 36
• Se crea el consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo como instancia asesora del órgano
rector en las materias de promoción de recreación y utilización del tiempo libre.
• Articulo 37
• El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo estará integrado por un presidente o
presidenta; un o una representante de cada uno de los ministerios con competencia en materia
de recreación.
• Articulo 40
• Los servicios de seguridad y salud en el trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:
9.Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre.
11. Desarrollar programas de promoción de la recreación y utilización del tiempo libre.
12.Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura
destinadas a recreación y utilización del tiempo libre.
• Articulo 42
• Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas de instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre.
• Articulo 43
• En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, estos están
facultados para:
1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa en las evaluaciones y de la infraestructura
de las áreas destinadas a la recreación.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación.
• Articulo 47
• El comité de seguridad y salud laboral tendrá las siguientes atribuciones:
A. introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
recreación y utilización del tiempo libre.
• Articulo 48
• En el ejercicio de sus funciones, el comité de seguridad y salud laboral esta facultado para:
2. La ejecución de los programas de la recreación y utilización del tiempo libre.
• Articulo 51
• En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirán consejos de prevención, salud y
seguridad laboral.
4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área de recreación y
utilización del tiempo libre.
5. Representantes de los centros de investigación en el área de recreación y utilización del
tiempo libre.
6. Representantes de las organizaciones gremiales del área de recreación y utilización del
tiempo libre.
• Articulo 52
• Los consejos estadales, municipales y sectoriales de seguridad y salud en el trabajo tendrán las
siguientes funciones y atribuciones:
6. Documentación, seguimientos de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones
para profundizar el conocimientos de los procesos de trabajo y de lo agentes peligrosos para la
vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el medio ambiente, así como de
la relación existente entre la calidad de vida, la salud y la recreación y utilización del tiempo
libre.
• Articulo 53
• Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
2. Recibir formación teórica y practica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la
ejecución de las funciones inherentes en la utilización del tiempo libre.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, y
de los programas de recreación y utilización de l tiempo libre.
7. Denunciar incumplimiento en los programas para la recreación y utilización del tiempo libre.
12. Participar activamente en los programas de recreación y utilización del tiempo libre.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES
Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 2007
• Articulo 1. Objeto.
• El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo dirigidas a:
5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos
y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso,
utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.
• Articulo 52.
• El informe que deben presentar los delegados y delegadas de prevención ante el instituto nacional de
prevención, salud y seguridad laborales, contendrá:
4. Denuncias recibidas de los trabajadores y las trabajadoras relativas a las condiciones y medio
ambiente de trabajo, así como sobre los programas e instalaciones para la recreación y utilización
del tiempo libre.
6. Visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como
a las áreas destinadas a la recreación y descanso.
LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTE 2009
• Articulo 1. Objeto
• Esta presente ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, las sociedad y las
familias deben brindarles desde el momento de sus concepción.
• Articulo 63.
• Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
• Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego
Parágrafo Segundo.- El estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos
los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente
a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
• Articulo 64.
• Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
El estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones
publicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION, DEMILITACION Y TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO 2009
DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES Y DE LA COORDINACION
ENTRE LOS NIVELES DEL PODER POPULAR
• Articulo 4
• En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la constitución de la república
bolivariana de Venezuela, y conforme con los procedimientos que esta ley señala, serán
transferidos progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente presta el
poder nacional:
7. El deporte, la educación física y la recreación.
• Articulo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la
descentralización administrativa, delimitar competencias entre el poder nacional y los estados,
determinar las funciones de los gobernadores o las gobernadoras como agentes del ejecutivo
nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión
de las entidad federales con los que realice el ejecutivo nacional en ellas y facilitar la transferencia de
la prestación de los servicios del poder nacional a los estados.
• Articulo 1
• Se consideran obras publicas de equipamiento urbano de interés nacional las siguientes:
5.Complejos deportivos de alta competencia y estadios metropolitanos.
• Articulo 2
• Las obras publicas de equipamiento urbano de interés estadal a las que se refiere el numeral 13
del articulo 4 de la ley orgánica de descentralización, delimitación, transferencias de
competencias del poder publico, son aquellas ubicadas en el territorio de un estado cuya
ejecución se requiere para satisfacer la necesidad de prestación de un servicio publico de interés
estadal o para el desarrollo económico y social del estado, tales como:
9- Estadios de mediana competencia.
10- Gimnasios olímpicos.
11- Piscinas olímpicas.
12- Polideportivos.
13- Reparaciones y ampliaciones mayores de edificaciones deportivas.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION,
DELIMITACION Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO,
PARA DETERMINAR LA OBRAS PUBLICAS DE EQUIPAMIENTO URBANO DE
INTERES NACIONAL COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO,
LAS DE INTERES ESTADAL Y LAS DE INTERES MUNICIPAL
• Articulo 3
Se consideran obras publicas de equipamiento urbano de interés municipal:
13- Canchas deportivas.
14- Estadios locales.
16- Piscinas semi olímpicas.
17- Reparaciones y ampliaciones menores de edificaciones deportivas.
27- Obras de recreación y turismo.
DEL ORGANO RECTOR
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
• Articulo 4
• La oficina nacional antidrogas, es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del ministerio del poder popular con
competencia en materia de interior y justicia.
LEY ORGANICA DE DROGAS 2010
• Articulo 1. Objeto
• Esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y
fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser
desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionadas con el
trafico ilícito de drogas, así mismo las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones.
• Articulo 5
• Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá las siguientes atribuciones:
15.Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el trafico ilícito y consumo
de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño,
niña y adolescente, la familia y cuales quiera otras instituciones de promoción social.
INCITACION O INDUCCION AL CONSUMO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
• Articulo 166
• Quien para obtener ventaja de cualquier naturaleza o causal perjuicio en un espectáculo o
competencia deportiva incite o induzca a un o una deportista al consumo de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener
condiciones superiores de este o esta, será penado o penada con prisión de tres (03) a cinco (05)
años. Si el delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia,
la pena será aumentada a la mitad.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
1997
ARTICULO 1.- Objeto
Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivas del trabajo como hecho social .
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Capitulo I.
Disposiciones Generales
ARTICULO 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
A) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal.
B) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y
expansión lícita.
ARTICULO 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la
recreación estará bajo la protección del estado.
Del Trabajo de los Deportistas Profesionales
ARTICULO 302 – 303 – 304 – 305 – 306 – 307 – 308 – 309 – 310 – 311 – 312 – 313 – 314.
LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA 1987
• Articulo 24
• Los planes de ordenación urbanísticas contendrán:
10. La determinación de los equipamientos básicos de dotación de servicios comunales tales
como educativos, culturales , deportivos, recreacionales, religiosos y otros.
DE LA PLANIFICACION URBANISTICA LOCAL
• Articulo 34
• Los planes de desarrollo urbano local se elaboraran teniendo en cuenta las directrices y
determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán:
3. La delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a
zonas recreacionales y de expansión.
• Articulo 1. Objeto
• La Presente ley tiene por objetivo la ordenación del desarrollo urbanístico en
todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros
poblados. El desarrollo urbanístico salva guarda los recursos ambientales y la calidad de
vida en los centro urbanos.
• Articulo 46
• Si las modificaciones o reformas a las cuales se refiere el articulo anterior constituyen cambios de
zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
• Parágrafo primero: el consejo municipal autorizara los cambios de zonificación cuando se
cumpla alguna de las condiciones siguientes:
1. Cuando sean suficientes los servicios públicos, tale como: educacionales, deportivas y de
recreación
• Articulo 69
• Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2008
• Articulo 59
• El régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas
comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:
4. Turismo y recreación al adulto mayor.
• Articulo 94
• Se crea el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo responsable, en concordancia
con los principios del sistema publico nacional de salud, recreación, utilización del tiempo libre
y la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa.
• Articulo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su
rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las
personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio publico de carácter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
FINANCIAMIENTO
• Articulo 98
• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo será financiado mediante cotizaciones
para cubrir lo concerniente a los programas de recreación y utilización de tiempo libre.
• Articulo 99
• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará bajo la rectoría del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el instituto
nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.
RECREACION DE LOS TRABAJADORES
• Articulo 97.
• El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo promocionara e incentivara el desarrollo
de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES 2009
• Articulo 23.
• La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene las siguientes funciones:
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura,
recreación, actividad física y deporte.
• Articulo 28.
• La asamblea de ciudadanos y ciudadanas elige el numero de voceros postulados o voceras
postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias
que existan o se conformen a las comunidades tales como:
7. Comité de recreación y deportes.
• Articulo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y
funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Publico para la
formulación, ejecución, control y evaluación de la políticas publicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL 2009
• Articulo 1. Objeto
• La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al
Poder Publico Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno
administración y control para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del
pueblo en los asuntos propios de la vida local,.
• Articulo 37.
• La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos
siguientes:
13. auspiciar y promover la masificación deportiva.
• Articulo 56.
• Las competencias propias del municipio son las siguientes:
E. la salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los
servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo
comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas.
LEY ORGANICA
DE LAS COMUNAS 2010
• Articulo 1. Objeto
• La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo las
normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la
comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder
popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación
protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en
el marco del estado democrático y social de derecho y de justicia.
COMITES DE GESTION
• Articulo 31.
• Los comités de gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales
de la comuna de sus respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser
presentadas a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de
gestión se conformaran para atender las siguiente áreas:
9.Recreacion y Deporte.
LEY NACIONAL DE JUVENTUD 2002
• Articulo 3.
• El estado, a través de los órganos que ejerce el poder publico adoptara las medidas legislativas,
judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral
disfrute de sus derechos humanos políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del
proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo.
• Articulo 4.
• Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos del desarrollo de la nación. En consecuencia,
la protección de los derechos de la juventud por parte del estado, incluirá el otorgamiento de garantías
para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social,
sin mas limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden publico.
• Articulo 1. Objeto
• La presente ley tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes de la juventud a fin
de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia a la vida
adulta productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación
en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas publicas del estado con la participación
solidaria de la familia y de la sociedad.
• Articulo 17
• Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en la vida política, social,
económica, educativa, cultural y deportiva.
DERECHO A LA CULTURA, AL DEPORTE, AL AMBIENTE Y A LA RECREACION
• Articulo 37
• Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades
artísticas, culturales, ambientales, deportivas y recreativas.
• Articulo 40
• Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar los deportes y juegos de su preferencia.
El estado, la sociedad y la familia facilitaran y proveerán los medios necesarios para la practica
de los mismos independientemente de los tipos y modalidades deportivas.
• Articulo 41
• Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, propicio para la salud y la recreación.
• Articulo 42
• Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las
jóvenes, el órgano rector de la juventud diseñara y establecerá un sistema que les permita la
obtención de descuentos en el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y turística, sobre
los bienes y servicios que estos ofrezcan al publico concertando convenios con sus promotores,
representantes y agentes.
• Articulo 55
• El consejo interinstitucional de la juventud funcionara bajo la coordinación del instituto nacional de
la juventud y estará integrado por tres representantes del consejo nacional de la juventud y un
representantes por cada uno de los siguientes organismos: poder legislativo, consejo federal de
gobierno, poder judicial, fiscalía general de la república, defensoría del pueblo, los ministerios de
la secretaria de la presidencia, de relaciones exteriores, de la defensa, de planificación y
desarrollo, de salud y desarrollo social de la educación, cultura y deportes.
• Articulo 59
• El consejo nacional de la juventud estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de
la juventud obre, campesina, estudiantil y deportiva.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2007
• Articulo 2.
• Los órganos y entes de la administración publica nacional, estadal y municipal competentes en la
materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de
las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en la políticas
publicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial a su prevención, a fin de promover,
proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con
discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el
derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades,
la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela y los tratados , pactos y convenios suscritos
y ratificados por la república.
.
• Articulo 1. Naturaleza Jurídica y Objeto
• Las disposiciones de la presente ley son de orden publico y tiene por objeto regular los medios y
mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera
plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y
comunitaria, mediante su participación directa como ciudadano y ciudadanas plenos de
derechos y la participación solitaria de la sociedad y la familia.
• Articulo 22.
• Los ministerios con competencia en materia de educación, deporte, salud, desarrollo social,
economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los
programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para
brindar atención integral a las personal con discapacidad.
PRACTICA DEPORTIVA
• Articulo 25.
• El estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deporte en
coordinación con los estados y municipios, formulara políticas publicas, desarrollara programas y
acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la practica
deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en
sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
• Articulo 47.
• Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir
organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artísticas, etc.
• Articulo 50.
• Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objeto fundamental las
acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la
participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:
5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y
recreativas
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DE EDUCACION SUPERIOR
2005
DEL SERVICIO COMUNITARIO
• Articulo. 4
• A los efectos de esta ley, se entiende por servicio comunitario, la actividad que deben desarrollar en la
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional,
aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y deportivos
FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
• Articulo. 7
• El servicio comunitario tiene como fines:
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de
los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
• Articulo 1. Objeto
• La presente ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario
del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio
de cualquier profesión.
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
2010
Capitulo III
De las exenciones
• Articulo 14.
• Están exentos de impuestos:
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales y deportivas
• Articulo 1. Objeto
Los enriquecimientos anuales netos, y disponibles obtenidos en dinero o en
salvo disposición en contrario de la presente ley, toda personal natural o jurídica,
residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela pagara impuestos
sobre sus rentas de cualquier origen.
especie, causaran impuestos según las normas establecidas en esta ley.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES
DE PLANIFICACION PUBLICA 2006
• Articulo 1. Objeto
• La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los consejos
locales de planificación publica y su relación con las instancias de participación y
protagonismo del pueblo
Elección de los Consejeros o de las Consejeras
• Articulo 6.
• Los Consejeros o las consejeras del consejo local de planificación publica, electos o
electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades
indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la
participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento:
2. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales
determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte.
RESOLUCION N° 33, 22 DE ABRIL DEL 2005
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
GACETA OFICIAL N° 38.172. 25-04-2005
• Articulo 1.
RESUELVE
• Se establece el estudio y la practica del Ajedrez en todos los planteles educativos
oficiales y privados como una nueva estrategia de aprendizaje.
• Articulo 2.
• Incorporar en los Centro de Educación Inicial elementos del Ajedrez que permitan el
desarrollo intelectual, lúdico y efectivo de los niños y niñas entre los ceros (0) y seis (06)
años de edad.
RESOLUCION N° 56, 21 DE JULIO DEL 2004
MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE
GACETA OFICIAL N° 37.985. 22-07-2004
RESUELVE
• Articulo 1.
• Crear las unidades educativas de talento deportivo cuyo propósito será la atención
integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con condiciones vocacionales y físicas
para desempeñarse en disciplinas deportivas, a objeto de asegurar su desarrollo técnico-
deportivo y académico, para propiciar su permanencia en las selecciones deportivas a
corto, mediano y largo plazo.
Parágrafo Único: A los efectos de la presente resolución se entenderá por talento
deportiva aquel niño, niña, adolescente y jóvenes que en virtud de sus condiciones físicas
y cognitivas pueda desenvolverse en disciplinas deportivas a fin de formar parte de las
selecciones regionales y nacionales, en el deporte de sus preferencia y con dominio en
su desempeño.
DEFINICION DE TERMINOS
• CONSTITUCION: Ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los
derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la institución
política.
• TRATADOS INTERNACIONAL: Es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre
estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, en dos
o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
(Articulo 2. Convención de Viena)
• LEY ORGANICA: La que inmediatamente se deriva de la constitución de un estado y
contribuye a su mas perfecta y observancia.
• LEY: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
• REGLAMENTO: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la administración
publica y con valor subordinado a la ley.
• RESOLUCION: Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
• EDUCACION FISICA: La educación física es la parte de la educación que utiliza de una
manera sistemática las actividades físicas y la influencia de los agentes naturales como
medios específicos. (FIEP, 1971. Manifiesto mundial sobre la Educación física)
• DEPORTE: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya practica supone
entrenamiento y sujeción a normas.
• RECREACION: 1. Buen uso del tiempo libre.
2. Diversión para alivio del trabajo.

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Diversas bases legales que legitiman y regulan la Educación Física y el Deporte

  • 1. DIVERSAS BASES LEGALES QUE LEGITIMAN Y REGULAN LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Prof. EMILIO FIGUEROA LANZASan Juan de los Morros Estado Guárico – Venezuela Marzo 2011 Trabajo Informático: Douglas García
  • 2. INTRODUCCION La investigación desarrollada tuvo como propósito analizar diversas bases legales que legitiman y regulan la educación física, el deporte y la recreación en la república bolivariana de Venezuela. Tratándose dicho estudio de una investigación documental. El objetivo de este trabajo es servir de orientación y apoyo en el conocimiento y manejo de aquellas normas, en cuyos contenidos articulares estén enmarcados aspectos relativos a la educación física, el deporte y la recreación en la república bolivariana de Venezuela. Conocimientos estos que deben ser del manejo y alcance de los docentes de la especialidad de educación física, estudiantes de dicha carrera, investigadores del área de la educación física, el deporte y la recreación, entrenadores y promotores deportivos, dirigentes y/o gerentes de dichas actividades físico-deportivas-recreativas. Dada la importancia que la sociedad moderna le viene endosando a las actividades físico-deportivas- recreativas, como un medio que tiene tal fin, la salud. En paralelo se han venido produciendo normas legales en Venezuela sobre diversas actividades humanas y sociales, que valoran y le dan relevancia, incluyéndolas en sus contenidos articulares las cuales las regulan.
  • 3. Es política del estado venezolano el estimulo de la educación física, el deporte y la recreación, sustentándolo en la aprobación de normas regulatoria de dichas actividades. Partiendo todas ellas del articulo 111 de la constitución venezolana. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. ” “La educación física, el deporte y la recreación tienen un marco normativo que direcciona la forma y manera como deben realizarse, y el entorno jurídico al cual deben ajustarse” (Samuel Villamarin. 2004) “El deporte institucional de nuestro país se inicio el 22 de junio de 1949, mediante el decreto 164 de la junta militar del gobierno (de facto), en virtud del cual se crea el Instituto Nacional del Deporte y, a mi ver se promulga la primera normativa jurídica deportiva publica” (Carlos Felice Castillo. 1999) En la ejecución de este trabajo de verificación documental se revisaron un variado numero de normas regulatorias vigentes en el país, así como también algunos tratados internacionales.
  • 4. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.1999 • Declaración Universal de los Derechos Humanos.1948 * Asamblea General de la ONU. (Tratado Internacional) • Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.1978 * Asamblea General de la ONU. (Tratado Internacional) • Tercera Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte. 1999 * Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (Tratado Internacional) NORMAS CONSULTADAS CON RANGO CONSTITUCIONAL: 4 LEYES ORGANICAS: 11 LEYES: 6 REGLAMENTOS: 5 RESOLUCIONES: 2 TOTAL DE NORMAS CONSULTADAS: 28
  • 5. • Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. 1987 • Ley Orgánica del Trabajo. 1997 • Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2005 • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 2008 • Ley Orgánica de Educación. 2009 • Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico. 2009 • Ley Orgánica de Drogas. 2010 • Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 2009 • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. 2009 • Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. 2009 • Ley Orgánica de las Comunas. 2010(Habilitante) • Ley del Deporte. 1995 • Ley Nacional de Juventud. 2002 • Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación superior. 2005 • Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. 2006 • Ley para las Personas con Discapacidad. 2007 • Ley de Impuestos Sobre la Renta. 2010
  • 6. • Reglamento N° 1 de la Ley del Deporte. 1996 • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico, Para Determinar las Obras Publicas de Equipamiento Urbano de Interés Nacional Competencia del Ministerio del Desarrollo Urbano, las de Interés Estadal y las de Interés Municipal. 1996 • Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 2003 • Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 2008 • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2007 • Resolución 33. 22 de Abril del 2005. Ministerio de Educación. Gaceta Oficial N° 38172 25-04-2005 “ El Ajedrez como Estrategia para el Aprendizaje ” • Resolución 56. 21 de julio del 2004. Ministerio de Educación. Gaceta Oficial N°37.985 22-07.2004 “ Creación de las Unidades Educativas de Talento Deportivo ”
  • 7. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION Con esta investigación documental se pretendió desarrollar un análisis sobre las diferentes normativas reguladoras de las actividades referidas. En tal sentido a partir de las revisiones preliminares sobre las mismas, se obtuvieron los resultados siguientes:
  • 8. A continuación se incluyen los enunciados de los derechos fundamentales e inalienables contenidos en la constitución, en este mismo orden: • De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes. • De la Nacionalidad y de la Ciudadanía. • Derechos Civiles. • Derechos Políticos • Derechos Sociales y de las Familias. • Derechos Económicos. • Derechos de los Pueblos Indígenas. • Derechos Ambientales. • Derechos Culturales y Educativos. -Derecho a la Educación. Artículos 102 y 103 -Derecho al Deporte y a la Recreación. Articulo 111 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
  • 9. ARTICULO 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. ARTICULO 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las que derivan de las aptitudes, vocación y aspiración. La educación es obligatoria en todos los niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. ARTICULO 111. todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud publica y garantizara los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación publica y privada hasta el ciclo diversificada con las excepciones que establezca la ley.
  • 10. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades. 1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTICULO 26.
  • 11. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunidas en Paris en su 20. a reunión, el día 21 de noviembre de 1978. Proclama La Presente Carta Internacional, a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propias individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en practica. ARTICULO 1. La practica de la educación física y e deporte es un derecho fundamental para todos. ARTICULO 2. La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación. ARTICULO 3. Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales. Preámbulo CARTA INTERNACIONAL DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE
  • 12. • ARTICULO 4. La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado. • ARTICULO 5. Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados. • ARTICULO 6. La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte. • ARTICULO 7. La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte. • ARTICULO 8. Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte. • ARTICULO 9. Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte. • ARTICULO 10. La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte.
  • 13. TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FÍSICA Y EL DEPORTE ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Punta del Este, Uruguay, 30 de Noviembre - 3 de Diciembre de 1999 COMISION I Contribución de la Educación física y el Deporte a un Desarrollo Económico Sostenible COMISION II La Educación Física y el Deporte, parte Integrante y Elemento Esencial del Derecho a la Educación y del Proceso de la Educación Permanente COMISION III Nuevas Formas de Cooperación y Consulta en la Esfera de la Educación Física y el Deporte en los Planos Nacional, Regional e Internacional RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES
  • 14. LEY ORGANICA DE EDUCACION 2009 COMPETENCIAS DEL ESTADO DOCENTE • Articulo 6 • El estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el sistema educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: • F. Los servicio de orientación, salud integral, deporte, recreación cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. 2. Regula, supervisa y controla: C. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro libertado Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía. Así como la obligatoria inclusión todo el sistema educativo de la actividad física, artes, deportes y recreación. • Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y del funcionamiento de Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 15. DEPORTE Y RECREACION • Articulo 16 • El estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el sistema educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten. LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL PODER POPULAR • Articulo 18 • Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad en el ejercicio del poder popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la educación deporte y recreación. LA EDUCACION • Articulo 14. • La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral.
  • 16. PARTICIPACION Y OBLIGACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS EN LA EDUCACION • Articulo 22 • las empresas publicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligados a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad.
  • 17. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION. 2003 • Articulo 1. • El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y directrices complementarias sobre el sistema, el proceso y los regímenes educativos. • Articulo 22. • En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano, Geografía… Educación Física y Deporte. • Articulo 28. • En los planes de estudio de educación media, diversificada y profesional son obligatorias, además de las asignaturas y similares especificas de cada especialidad y mención las siguientes: Castellano, Historia de Venezuela… Educación Física y Deporte. • Articulo 79. • El Ministerio de Educación… establecerá los requisitos, normas, procedimientos y demás regulaciones relativas al régimen de servicios educativos. Para tal efecto, deberán considerarse los siguientes aspectos: 1. los servicios de orientación, biblioteca, laboratorio, taller, educación fisica, deportes y recreación
  • 18. CAPITULO IV DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE • Articulo 84. • A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área, asignatura o similar serán establecidos en los planes y programas y demás actividades del curriculum. • Articulo 85. • Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutaran del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomaran las mediad convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de sus escolaridad y evaluación general. (Análogo a los Art. 54 y 55 de la Ley del Deporte) • Articulo 85. • Los alumnos que presentan impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar actividades practicas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto presentaran al director del plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio medico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa. (Análogo al Art. 102 de este Reglamento)
  • 19. • Articulo 101. • Para la evaluación de la educación fisica y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomaran en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificadas por dichas entidades. SECCION TERCERA. DEL PROCESO DE EVALUACION EN LOS NIVELES DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA, DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL • Articulo 102. • Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hallan sido sometidos durante el año escolar. (Análogo al Art. 86 de este Reglamento)
  • 20. REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. 2008 DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO PARA LA INTEGRACION DE LA EDUCACION BOLIVARIANA • Articulo 29. • Corresponden al despacho del Viceministerio de Desarrollo para la Integración de la Educación Bolivariana, las siguientes atribuciones: 4. coordinar y dirigir el diseño, implementación, evaluación y actualización permanente de los planes y programas de estudio vinculados a las áreas de educación física, deporte escolar, recreación, creatividad y talento artístico, a efectos de su adaptación e inserción en el diseño curricular. • Articulo 39. • El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimulara, atenderá e impulsara el desarrollo de la educación física, la cultura, el deporte y la recreación de los niños, niñas, adolescente jóvenes, adultos y adultas del sistema educativo bolivariano.
  • 21. • Articulo 41. • Corresponde a la Dirección General de Cultura y Deportes las siguientes atribuciones: 1. Diseñar y evaluar la implementación de los planes, programas y proyectos en materia cultural, deportiva y recreativa. 4. Coordinar acciones con los diferentes subsistemas, para la ejecución de los programas de educación fisica, deporte escolar y las actividades culturales y recreativas en los planteles educativos publicos y privados. • La dirección general de cultura y deportes es la dependencia responsable de articular acciones con las direcciones generales que integran los subsistemas del sistema educativo bolivariano. • Articulo 40.
  • 22. • Articulo 1. Objeto • Esta ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana. • Articulo 2. • El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en los físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de las cualidades físicas y morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre. • Articulo 21. • Son atribuciones del directorio del Instituto Nacional de Deportes: • 5. Velar por la incorporación del deporte, la educación fisica y la recreación al Sistema Nacional de Planificación y en los planes de los organismos nacionales, estadales y municipales, en esta materia, conforme al ordenamiento jurídico vigente. LEY DEL DEPORTE 1995
  • 23. CAPITULO II De la Protección a los Deportistas y sus Dirigentes • Articulo 54. • Los trabajadores y los estudiantes que sean seleccionados para representar a una entidad estadal en eventos nacional o al país en una competencia deportiva internacional. Tiene derecho a disfrutar del correspondiente permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, en los términos que establezca esta ley y sus reglamentos. Igualmente los dirigentes deportivos necesarios para asegurar la realización de eventos deportivos de alta competencia, gozaran de permisos específicos remunerados por el tiempo estrictamente requerido para dar cumplimiento a compromisos de promoción organización de dichos eventos. El patrono esta obligado a conceder y respetar el permiso correspondiente. ( Análogo al articulo 85 del Reglamento General de la Ley de Educación ) • Articulo 55. El goce de permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo o de escolaridad Según sea el caso y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlo sin que dicho permiso pueda exceder en ningún caso de noventa (90) días continuos. Los entes públicos en coordinación con la organización privada del deporte, procuraran un régimen de tutoría escolar adecuada a los fines de evitar la perdida del año lectivo, cuando se trate de la concesión del permiso previsto en esta ley, para los estudiantes.
  • 24. • Articulo 59. • Durante la preparación y realización de actividades deportivas de los menores de edad, en toda clase de instalaciones, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y de cualquier otro producto que a juicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social sea perjudicial a la salud. Así mismo, Mientras se realicen dichas actividades se prohíbe en las instalaciones deportivas la promoción publicitaria de tales productos.
  • 25. REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY DEL DEPORTE 1996 CAPITULO I. Disposiciones Generales CAPITULO II. Del Instituto Nacional de Deporte CAPITULO III. Del Registro de Entidades Deportivas CAPITULO IV. De las Entidades Deportivas CAPITULO V. De las Selecciones Nacionales CAPITULO VI. Del Deporte Profesional CAPITULO VII. Del Régimen Disciplinario CAPITULO VIII. De la Conciliación CAPITULO IX. Disposiciones Transitorias y Finales TOTAL 24 ARTICULOS
  • 26. LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 2005 Objeto de esta ley • Articulo 1. 1.Establecer las instituciones, normas y lineamientos de la políticas, y los órganos y entes que peritan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bien estar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2.Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras , y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. NOTA: ESTA LEY ORGANICA VALORA LA IMPORTANCIA DE LA RECREACION Y LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE EN 27 ARTICULOS DE UN TOTAL DE 136
  • 27. • Articulo 4 • Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cuales quiera sea su naturaleza a los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como el estimulo e incentivos de programas para la recreación y utilización del tiempo libre. Aspectos a incorporar en la política nacional de seguridad y salud en trabajo • Articulo 10 • El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulara y evaluara la política nacional destinada a programas para la utilización del tiempo libre y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos. • Para el establecimiento de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo debe tenerse en cuenta el tiempo libre y ofertas recreativas. • Articulo 11 1.La política nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: la utilización del tiempo libre y la recreación. • Articulo 12 • El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: b. El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.
  • 28. • Articulo 14 • De conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica del sistema de seguridad social, el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo siendo sus competencias las siguientes: 2. Recreación de los trabajadores. • Articulo 15 • Los entes de gestión del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo son: 2. El instituto nacional de capacitación y recreación. • Articulo 18 • El instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales tendrá las siguientes competencias: 2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el instituto nacional de capacitación y recreación. • Articulo 19 • El directorio del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales estará integrado por un o una representante del instituto nacional de capacitación y recreación.
  • 29. • Articulo 28 • El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores tendrá como finalidad la asociación o intermediación con servicios turísticos-recreativos. • Articulo 29 • El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores tendrá las siguientes competencias: 2. proponer para su aprobación los lineamientos del componentes de recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 30 • El directorio del instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores estará integrado… • Articulo 31 • Son atribuciones del directorio del instituto nacional de capacitación y recreación. • Articulo 32 • No podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta, miembros principal o suplente del directorio del instituto nacional de capacitación y recreación.
  • 30. • Articulo 33 • Son atribuciones del presidente o presidenta del instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores las siguientes: • Articulo 34 • El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores esta sometido a mecanismos de control tutelar por parte del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Articulo 35 • El patrimonio y las fuentes de ingreso del instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores estará integrado… • Articulo 36 • Se crea el consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 37 • El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo estará integrado por un presidente o presidenta; un o una representante de cada uno de los ministerios con competencia en materia de recreación.
  • 31. • Articulo 40 • Los servicios de seguridad y salud en el trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 9.Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre. 11. Desarrollar programas de promoción de la recreación y utilización del tiempo libre. 12.Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 42 • Son atribuciones del delegado o delegada de prevención: 2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas de instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 43 • En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, estos están facultados para: 1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa en las evaluaciones y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación. 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación.
  • 32. • Articulo 47 • El comité de seguridad y salud laboral tendrá las siguientes atribuciones: A. introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 48 • En el ejercicio de sus funciones, el comité de seguridad y salud laboral esta facultado para: 2. La ejecución de los programas de la recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 51 • En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirán consejos de prevención, salud y seguridad laboral. 4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área de recreación y utilización del tiempo libre. 5. Representantes de los centros de investigación en el área de recreación y utilización del tiempo libre. 6. Representantes de las organizaciones gremiales del área de recreación y utilización del tiempo libre.
  • 33. • Articulo 52 • Los consejos estadales, municipales y sectoriales de seguridad y salud en el trabajo tendrán las siguientes funciones y atribuciones: 6. Documentación, seguimientos de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones para profundizar el conocimientos de los procesos de trabajo y de lo agentes peligrosos para la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el medio ambiente, así como de la relación existente entre la calidad de vida, la salud y la recreación y utilización del tiempo libre. • Articulo 53 • Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales. 2. Recibir formación teórica y practica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes en la utilización del tiempo libre. 3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, y de los programas de recreación y utilización de l tiempo libre. 7. Denunciar incumplimiento en los programas para la recreación y utilización del tiempo libre. 12. Participar activamente en los programas de recreación y utilización del tiempo libre.
  • 34. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO 2007 • Articulo 1. Objeto. • El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo dirigidas a: 5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social. • Articulo 52. • El informe que deben presentar los delegados y delegadas de prevención ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, contendrá: 4. Denuncias recibidas de los trabajadores y las trabajadoras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como sobre los programas e instalaciones para la recreación y utilización del tiempo libre. 6. Visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como a las áreas destinadas a la recreación y descanso.
  • 35. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE 2009 • Articulo 1. Objeto • Esta presente ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, las sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de sus concepción. • Articulo 63. • Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. • Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego Parágrafo Segundo.- El estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. • Articulo 64. • Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. El estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones publicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
  • 36. LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION, DEMILITACION Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO 2009 DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES Y DE LA COORDINACION ENTRE LOS NIVELES DEL PODER POPULAR • Articulo 4 • En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y conforme con los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente presta el poder nacional: 7. El deporte, la educación física y la recreación. • Articulo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el poder nacional y los estados, determinar las funciones de los gobernadores o las gobernadoras como agentes del ejecutivo nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión de las entidad federales con los que realice el ejecutivo nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del poder nacional a los estados.
  • 37. • Articulo 1 • Se consideran obras publicas de equipamiento urbano de interés nacional las siguientes: 5.Complejos deportivos de alta competencia y estadios metropolitanos. • Articulo 2 • Las obras publicas de equipamiento urbano de interés estadal a las que se refiere el numeral 13 del articulo 4 de la ley orgánica de descentralización, delimitación, transferencias de competencias del poder publico, son aquellas ubicadas en el territorio de un estado cuya ejecución se requiere para satisfacer la necesidad de prestación de un servicio publico de interés estadal o para el desarrollo económico y social del estado, tales como: 9- Estadios de mediana competencia. 10- Gimnasios olímpicos. 11- Piscinas olímpicas. 12- Polideportivos. 13- Reparaciones y ampliaciones mayores de edificaciones deportivas. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION, DELIMITACION Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO, PARA DETERMINAR LA OBRAS PUBLICAS DE EQUIPAMIENTO URBANO DE INTERES NACIONAL COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO URBANO, LAS DE INTERES ESTADAL Y LAS DE INTERES MUNICIPAL
  • 38. • Articulo 3 Se consideran obras publicas de equipamiento urbano de interés municipal: 13- Canchas deportivas. 14- Estadios locales. 16- Piscinas semi olímpicas. 17- Reparaciones y ampliaciones menores de edificaciones deportivas. 27- Obras de recreación y turismo.
  • 39. DEL ORGANO RECTOR OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS • Articulo 4 • La oficina nacional antidrogas, es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia. LEY ORGANICA DE DROGAS 2010 • Articulo 1. Objeto • Esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionadas con el trafico ilícito de drogas, así mismo las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones.
  • 40. • Articulo 5 • Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá las siguientes atribuciones: 15.Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el trafico ilícito y consumo de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cuales quiera otras instituciones de promoción social. INCITACION O INDUCCION AL CONSUMO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS • Articulo 166 • Quien para obtener ventaja de cualquier naturaleza o causal perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva incite o induzca a un o una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de este o esta, será penado o penada con prisión de tres (03) a cinco (05) años. Si el delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
  • 41. LEY ORGANICA DEL TRABAJO 1997 ARTICULO 1.- Objeto Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivas del trabajo como hecho social . DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Capitulo I. Disposiciones Generales ARTICULO 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que: A) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal. B) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita. ARTICULO 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del estado. Del Trabajo de los Deportistas Profesionales ARTICULO 302 – 303 – 304 – 305 – 306 – 307 – 308 – 309 – 310 – 311 – 312 – 313 – 314.
  • 42. LEY ORGANICA DE ORDENACIÓN URBANISTICA 1987 • Articulo 24 • Los planes de ordenación urbanísticas contendrán: 10. La determinación de los equipamientos básicos de dotación de servicios comunales tales como educativos, culturales , deportivos, recreacionales, religiosos y otros. DE LA PLANIFICACION URBANISTICA LOCAL • Articulo 34 • Los planes de desarrollo urbano local se elaboraran teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán: 3. La delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión. • Articulo 1. Objeto • La Presente ley tiene por objetivo la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salva guarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centro urbanos.
  • 43. • Articulo 46 • Si las modificaciones o reformas a las cuales se refiere el articulo anterior constituyen cambios de zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones: • Parágrafo primero: el consejo municipal autorizara los cambios de zonificación cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: 1. Cuando sean suficientes los servicios públicos, tale como: educacionales, deportivas y de recreación • Articulo 69 • Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso.
  • 44. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2008 • Articulo 59 • El régimen prestacional de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios: 4. Turismo y recreación al adulto mayor. • Articulo 94 • Se crea el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema publico nacional de salud, recreación, utilización del tiempo libre y la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa. • Articulo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio publico de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
  • 45. FINANCIAMIENTO • Articulo 98 • El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo será financiado mediante cotizaciones para cubrir lo concerniente a los programas de recreación y utilización de tiempo libre. • Articulo 99 • El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores. RECREACION DE LOS TRABAJADORES • Articulo 97. • El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo promocionara e incentivara el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 46. LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES 2009 • Articulo 23. • La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene las siguientes funciones: 7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte. • Articulo 28. • La asamblea de ciudadanos y ciudadanas elige el numero de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen a las comunidades tales como: 7. Comité de recreación y deportes. • Articulo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Publico para la formulación, ejecución, control y evaluación de la políticas publicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
  • 47. LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL 2009 • Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Publico Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno administración y control para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local,. • Articulo 37. • La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: 13. auspiciar y promover la masificación deportiva. • Articulo 56. • Las competencias propias del municipio son las siguientes: E. la salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas.
  • 48. LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS 2010 • Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del estado democrático y social de derecho y de justicia. COMITES DE GESTION • Articulo 31. • Los comités de gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la comuna de sus respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentadas a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de gestión se conformaran para atender las siguiente áreas: 9.Recreacion y Deporte.
  • 49. LEY NACIONAL DE JUVENTUD 2002 • Articulo 3. • El estado, a través de los órganos que ejerce el poder publico adoptara las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y a las jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo. • Articulo 4. • Todos los jóvenes y las jóvenes son actores estratégicos del desarrollo de la nación. En consecuencia, la protección de los derechos de la juventud por parte del estado, incluirá el otorgamiento de garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social, sin mas limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden publico. • Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes de la juventud a fin de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia a la vida adulta productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas publicas del estado con la participación solidaria de la familia y de la sociedad.
  • 50. • Articulo 17 • Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural y deportiva. DERECHO A LA CULTURA, AL DEPORTE, AL AMBIENTE Y A LA RECREACION • Articulo 37 • Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas y recreativas. • Articulo 40 • Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a desarrollar los deportes y juegos de su preferencia. El estado, la sociedad y la familia facilitaran y proveerán los medios necesarios para la practica de los mismos independientemente de los tipos y modalidades deportivas. • Articulo 41 • Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, propicio para la salud y la recreación.
  • 51. • Articulo 42 • Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los jóvenes y las jóvenes, el órgano rector de la juventud diseñara y establecerá un sistema que les permita la obtención de descuentos en el sector comercial en las áreas cultural, deportiva y turística, sobre los bienes y servicios que estos ofrezcan al publico concertando convenios con sus promotores, representantes y agentes. • Articulo 55 • El consejo interinstitucional de la juventud funcionara bajo la coordinación del instituto nacional de la juventud y estará integrado por tres representantes del consejo nacional de la juventud y un representantes por cada uno de los siguientes organismos: poder legislativo, consejo federal de gobierno, poder judicial, fiscalía general de la república, defensoría del pueblo, los ministerios de la secretaria de la presidencia, de relaciones exteriores, de la defensa, de planificación y desarrollo, de salud y desarrollo social de la educación, cultura y deportes. • Articulo 59 • El consejo nacional de la juventud estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de la juventud obre, campesina, estudiantil y deportiva.
  • 52. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2007 • Articulo 2. • Los órganos y entes de la administración publica nacional, estadal y municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en la políticas publicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial a su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los tratados , pactos y convenios suscritos y ratificados por la república. . • Articulo 1. Naturaleza Jurídica y Objeto • Las disposiciones de la presente ley son de orden publico y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadano y ciudadanas plenos de derechos y la participación solitaria de la sociedad y la familia.
  • 53. • Articulo 22. • Los ministerios con competencia en materia de educación, deporte, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personal con discapacidad. PRACTICA DEPORTIVA • Articulo 25. • El estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deporte en coordinación con los estados y municipios, formulara políticas publicas, desarrollara programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la practica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
  • 54. • Articulo 47. • Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artísticas, etc. • Articulo 50. • Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objeto fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de: 5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas
  • 55. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR 2005 DEL SERVICIO COMUNITARIO • Articulo. 4 • A los efectos de esta ley, se entiende por servicio comunitario, la actividad que deben desarrollar en la comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y deportivos FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO • Articulo. 7 • El servicio comunitario tiene como fines: 3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. • Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
  • 56. LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA 2010 Capitulo III De las exenciones • Articulo 14. • Están exentos de impuestos: 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales y deportivas • Articulo 1. Objeto Los enriquecimientos anuales netos, y disponibles obtenidos en dinero o en salvo disposición en contrario de la presente ley, toda personal natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela pagara impuestos sobre sus rentas de cualquier origen. especie, causaran impuestos según las normas establecidas en esta ley.
  • 57. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA 2006 • Articulo 1. Objeto • La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los consejos locales de planificación publica y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo Elección de los Consejeros o de las Consejeras • Articulo 6. • Los Consejeros o las consejeras del consejo local de planificación publica, electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento: 2. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte.
  • 58. RESOLUCION N° 33, 22 DE ABRIL DEL 2005 MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE GACETA OFICIAL N° 38.172. 25-04-2005 • Articulo 1. RESUELVE • Se establece el estudio y la practica del Ajedrez en todos los planteles educativos oficiales y privados como una nueva estrategia de aprendizaje. • Articulo 2. • Incorporar en los Centro de Educación Inicial elementos del Ajedrez que permitan el desarrollo intelectual, lúdico y efectivo de los niños y niñas entre los ceros (0) y seis (06) años de edad.
  • 59. RESOLUCION N° 56, 21 DE JULIO DEL 2004 MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE GACETA OFICIAL N° 37.985. 22-07-2004 RESUELVE • Articulo 1. • Crear las unidades educativas de talento deportivo cuyo propósito será la atención integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con condiciones vocacionales y físicas para desempeñarse en disciplinas deportivas, a objeto de asegurar su desarrollo técnico- deportivo y académico, para propiciar su permanencia en las selecciones deportivas a corto, mediano y largo plazo. Parágrafo Único: A los efectos de la presente resolución se entenderá por talento deportiva aquel niño, niña, adolescente y jóvenes que en virtud de sus condiciones físicas y cognitivas pueda desenvolverse en disciplinas deportivas a fin de formar parte de las selecciones regionales y nacionales, en el deporte de sus preferencia y con dominio en su desempeño.
  • 60. DEFINICION DE TERMINOS • CONSTITUCION: Ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la institución política. • TRATADOS INTERNACIONAL: Es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Articulo 2. Convención de Viena) • LEY ORGANICA: La que inmediatamente se deriva de la constitución de un estado y contribuye a su mas perfecta y observancia. • LEY: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
  • 61. • REGLAMENTO: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la administración publica y con valor subordinado a la ley. • RESOLUCION: Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial • EDUCACION FISICA: La educación física es la parte de la educación que utiliza de una manera sistemática las actividades físicas y la influencia de los agentes naturales como medios específicos. (FIEP, 1971. Manifiesto mundial sobre la Educación física) • DEPORTE: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya practica supone entrenamiento y sujeción a normas. • RECREACION: 1. Buen uso del tiempo libre. 2. Diversión para alivio del trabajo.