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CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRACTICAS
GANADERAS PARA COLOMBIA
FUNDAMENTOS
POLITICA SANITARIA Y DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
• Enfoque sistémico de cadena alimentaria “De la finca a la
mesa”.
• POLÍTICA SANTARIA Y DE INOCUIDAD, CONPES 3376 DE
2005.
• DECRETO 616 de 2006 SECTOR LACTEO.
• Tratados de Libre Comercio – TLC.
• Globalización.
Política Sanitaria y de Inocuidad
de los alimentos CONPES
CONPES 3376 DE 2005, POLÍTICA SANITARIA Y DE
INOCUIDAD PARA LAS CADENAS DE LA CARNE
BOVINA Y DE LA LECHE
DE LA FINCA A LA MESA
INOCUIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA LÁCTEA
EL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN LA CADENA ALIMENTARIA LACTEA
REGLAMENTACION ICA
ESTRATEGIAS
• Revisión referentes normativos nacionales.
• Revisión referentes normativos
internacionales.
• Conformación de grupos técnicos
interinstitucionales.
• Conformación de grupos técnicos
intersectoriales.
• Consulta pública nacional e internacional.
REGLAMENTACION ICA
Resolución 3585 de 23 de Octubre de 2008
“Por la cual se establece el sistema de inspección,
evaluación y certificación oficial de la producción
primaria de leche, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo II del Título I, Título II del Decreto 616
de 2006”.
PROPÓSITO
• Gestión de riesgos sanitarios, biológicos y químicos
en la producción primaria.
• Comunicación del Riesgo. Entre las partes
• Garantía de Inocuidad en la producción primaria.
• Protección de los animales.
• Protección de los consumidores.
• Competitividad.
REGLAMENTACION ICA
• Buenas Prácticas Ganaderas.
• Bioseguridad.
• Bienestar Animal.
• Trazabilidad – Rastreabilidad.
• Protección del ambiente – sostenibilidad.
• Protección de los trabajadores.
REGLAMENTACION ICA
¿Para qué certificarse bajo la
Resolución ICA 3585?
• Para seguir los lineamientos de política de
inocuidad.
• Para mejorar las condiciones de sanidad e
inocuidad en producción primaria.
• Para proteger la salud de los consumidores de
leche y el ambiente.
• Para mejorar la competitividad del productor.
¿Qué es INOCUIDAD?
• Es la condición de los alimentos que garantiza
que no causaran daño al consumidor cuando
se preparen y/o consuman de acuerdo con el
uso al que se destinan.
¿Qué es CALIDAD ?
• Conjunto de características de los productos
que satisfacen las necesidades del
consumidor….
RESOLUCIÓN ICA 3585 de 2008
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En el territorio nacional a los predios donde se obtenga
leche de animales de la especie bovina, bufalina y
caprina destinada a la higienización para consumo
humano, que opten por la certificación oficial de
buenas prácticas ganaderas.
• INSCRIPCION Y EVALUACION DE PREDIOS.
a)El propietario o tenedor del predio deberá acercarse a la oficina del
ICA de su jurisdicción y diligenciar la Forma 3-101 Registro Sanitario
de Predios Pecuarios, e igualmente deberá:
b) Presentar el documento respectivo con el cual se acredite la
propiedad o tenencia del predio;
c) Presentar fotocopia del documento de identidad del propietario
del predio;
d) Informar el inventario actualizado de bovinos y bufalinos y otras
especies;
e) Acreditar vacunación vigente contra Fiebre Aftosa y Brucelosis en
la especie bovina y bufalina
RESOLUCIÓN 3585 DE 2008
RESOLUCIÓN 3585 DE 2008
• INSTALACIONES Y AREAS.
a) Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con cierres el
buen estado, que permitan delimitar la propiedad.
b) En función del número, raza y categoría de animales, contar con corrales,
mangas, bretes, embarcadero.
c) Corrales y construcciones de confinamiento en función de su bienestar.
d) Contar con potreros o corrales de aislamiento para los animales que
requieran tratamiento veterinario y manejo especial.
e) Plan de Ordenamiento Territorial.
f) En caso de contar con sala de ordeño.
g) Sistema de ordeño portátil en potrero.
h) Sistema de ordeño sea manual.
i) En caso de contar con tanque para el enfriamiento de la leche.
RESOLUCIÓN 3585 DE 2008
• REQUISITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE INSUMOS PECUARIOS Y
AGRÍCOLAS.
Aéreas cerradas y separadas físicamente para el almacenamiento de los
medicamentos veterinarios, alimentos y sustancias de limpieza y
desinfección.
• SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD
Plan de manejo sanitario y
medidas de bioseguridad.
Contar con la asistencia técnica de
un médico veterinario
La finca debe contar con registros de ingreso y
salida de personas, vehículos y animales, con
el propósito de minimizar el riesgo de ingreso
o diseminación de enfermedades.
RESOLUCIÓN 3585 DE 2008
• TRAZABILIDAD
La identificación individual de los
animales; Registro o ficha individual
para cada bovino
BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
• Emplear únicamente productos
con registro ICA.
• Se deben respetar los tiempos de
retiro consignados en el rotulado
de los productos.
• Las materias primas de naturaleza
química, no deben ser utilizadas
directamente para el tratamiento
de enfermedades o como
promotores de crecimiento.
BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
• El médico veterinario debe dejar por escrito una fórmula médica y ésta se
debe conservar como mínimo por dos años.
• El médico veterinario debe supervisar la administración de los
medicamentos veterinarios.
• Es necesario llevar un registro del uso de medicamentos en la finca.
BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
• Clasificar los medicamentos de acuerdo con su uso e
indicación y almacenarlos bajo llave, siguiendo las
instrucciones del rotulado; en bodegas individuales
separados de plaguicidas, fertilizantes o alimentos.
• Se designará una persona como responsable del
control y manejo de los medicamentos.
• No deben conservarse medicamentos vencidos.
• Se debe mantener un inventario de los
medicamentos almacenados en la finca.
BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
• Para la administración de
medicamentos inyectables se
recomienda la utilización de
jeringas y agujas desechables.
• Los equipos para la
administración de
medicamentos orales, deben
estar limpios y calibrados.
BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
• Conservar bajo refrigeración
las vacunas y aquellos
medicamentos que así lo
requieran, de acuerdo a las
instrucciones del rotulado del
producto.
• La eliminación de medicamentos vencidos o sobrantes debe
hacerse de conformidad con las instrucciones del rotulado del
producto.
BUENAS PRACTICAS PARA LA ALIMENTACION
ANIMAL.
Todos los alimentos,
suplementos alimenticios y
sales mineralizadas empleados
en la alimentación animal
deben contar con registro ICA;
de igual manera es requerido
para los plaguicidas,
fertilizantes y demás insumos
agrícolas usados en la
producción de forrajes y
cultivos destinados a la
alimentación de los animales.
• El suministro de agua para los animales debe ser permanente, sin
restricciones y en condiciones higiénicas.
• El agua empleada en la alimentación animal, debe ser de una calidad
tal, que no afecte la inocuidad de los productos obtenidos de los
animales.
• Los sitios de obtención y almacenamiento de agua deben ser
protegidos de la contaminación.
• Debe practicarse un análisis anual de la calidad del agua.
BUENAS PRÁCTICAS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
BUENAS PRACTICAS EN LA ALIMENTACION ANIMAL
Los alimentos deben ser almacenados
en bodegas destinadas exclusivamente
para este fin, estas deben permanecer
cerradas, para impedir el ingreso de
plagas y animales.
Se deben controlar las condiciones de temperatura y humedad
para el almacenamiento de los alimentos, con el fin de evitar
su deterioro o contaminación por hongos.
BUENAS PRACTICAS EN LA ALIMENTACION
ANIMAL
Los alimentos dispuestos en bultos debe ser
colocados sobre estibas y separados de las paredes.
• Las instalaciones del predio
deben estar construidas de
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bienestar de los animales y de
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• Se debe procurar que los
animales no padezcan hambre,
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comportamiento.
BIENESTAR ANIMAL
BIENESTAR ANIMAL
• En el manejo de los animales no usar instrumentos
que puedan causar lesiones y sufrimiento a los
mismos.
• Las intervenciones quirúrgicas o que produzcan
dolor a los animales, deben ser realizadas por
personal capacitado, bajo condiciones de higiene y
empleando las prácticas adecuadas.
• En condiciones de confinamiento y estabulación, los
animales deben contar con espacio suficiente para
que manifiesten su comportamiento natural.
PERSONAL
• El propietario o tenedor del
predio debe garantizar que el
personal se realice al menos un
examen medico al año.
• Capacitar a los trabajadores en
temas como higiene, seguridad y
riesgos ocupacionales, manejo de
alimentos para animales, manejo
animal, bioseguridad y uso seguro
de medicamentos veterinarios y
plaguicidas.
PERSONAL
• Dotar a los trabajadores de los elementos e
indumentaria necesarios para el desarrollo
de sus labores.
• La finca debe contar con las instalaciones
que brinden condiciones de bienestar a los
trabajadores como baños, y áreas de
descanso y alimentación.
• La finca debe disponer de botiquín y contar
con un trabajador capacitado en primeros
auxilios.
TRANSPORTE
• Para proteger los animales, los vehículos deben
contar con las condiciones adecuadas de ventilación,
protección ante las inclemencias del tiempo y pisos
antideslizantes.
• No se permite el uso de material orgánico como
cama para los animales.
TRANSPORTE
• Se debe impedir el hacinamiento, los
amontonamientos y agresiones entre animales.
• Durante el transporte de los animales, evitar el
derramamiento de orina y heces en las vías.
• Siempre que se transporte ganado, el vehículo debe
lavarse y desinfectarse.
TRANSPORTE
• No se permite transportar en el mismo vehículo,
animales de diferentes edades o de otras especies,
tampoco se deben transportar conjuntamente con
los animales, implementos o insumos .
• No movilizar animales caídos, en posición de no
reposo o cuando estos soporten el peso de otro
animal.
El transportador debe portar la guía
sanitaria de movilización, expedida por el
ICA.
“Debemos profesar un profundo respeto y la
mayor consideración por aquellas criaturas
que sustentan nuestra vida; es una cuestión de
principios y un asunto de básica
supervivencia”.
André Migdal
INSPECCION DE PREDIOS
• Manual de inspección.
• Sistema para la verificación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en el decreto 616 de
2006 y en la resolución 3585 de 2008.
• Su actualización será de responsabilidad de la
subgerencia de protección y regulación pecuaria.
• Inscripción.
• Evaluación.
• Certificación.
EVALUACION Y CERTIFICACION
• Requisitos a evaluar:
– Sanidad animal y bioseguridad.
– Cuarto del tanque de enfriamiento.
– Sistema de ordeño y sala de ordeño.
– Rutina de ordeño.
– Protección de la leche contra contaminación.
– Utensilios y equipos de ordeño.
– Calidad de agua.
– Control de medicamentos veterinarios.
EVALUACION Y CERTIFICACION
– Control de plagas.
– Bienestar animal.
– Personal.
• Estos aspectos serán evaluados por medio de listas de
chequeo que tendrán tres niveles de importancia.
– Cumplir con el 100% de los criterios Fundamentales.
– Cumplir con el 85% de los criterios Mayores.
– Cumplir con el 60% de los criterios Menores.
Auditoria
Auditoria de certificación
CERTIFICACION
– Si cumplen la regulación el ica expedirá la certificación
valido por dos años, renovables por el ica previa
evaluación del estado de cumplimiento de la norma por
parte del predio.
– Si NO cumple con los requerimientos se requiere un plan
de cumplimiento y reprogramar la visita.
– Expedición del acta de inspección.
– Certificable.
– Aplazado.
– Rechazada.
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CERTIFICACION
– Si cumplen la regulación el ICA expedirá la certificación
valido por dos años, renovables por el ICA previa
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– Si NO cumple con los requerimientos se requiere un plan
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¿De cuantos puntos consta la evaluación
de certificación bajo la Resolución 3585 de
2008?
De acuerdo a la pertinencia y a la
estructuración de los puntos a
evaluar consta en total de 100
puntos.
ASOPORCICULTORES-FNP
¿Cuál es la clasificación de los puntos a
evaluar?
CLASIFICACION DE LOS
PUNTOS A EVALUAR
DEFINICIÓN
FUNDAMENTALES
Son aquellos que generan un peligro inminente en la
inocuidad del producto obtenido.
MAYORES
Son aquellos que generan un peligro potencial que
puede afectar la inocuidad del producto obtenido.
MENORES
Son aquellos que no generan un peligro potencial pero
contribuyan a garantizar la inocuidad de los productos
en la producción primaria.
¿Cómo se estructuran las áreas de evaluación en la
lista de chequeo para la Certificación en la Resolución
ICA 3585 ?
MÓDULOS DE LA LISTA DE CHEQUEO F My Mn # PUNTOS
SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD 2 6 5 13
CUARTO TANQUE DE ENFRIAMIENTO 2 6 9 17
SISTEMA DE ORDEÑO - SALA DE ORDEÑO 1 4 6 11
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PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LA LECHE 1 1 0 2
LECHE ANORMAL 2 1 0 3
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OTRAS ÁREAS 0 2 2 4
SUMINISTRO Y CALIDAD DE AGUA 1 1 1 3
CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS E INSUMOS
AGROPECUARIOS
5 7 7 19
CONTROL DE PLAGAS 0 2 1 3
CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL 0 1 2 3
PERSONAL 0 2 4 6
ASOPORCICULTORES-FNP
TIPO Total
Criterios
# de Criterios a
cumplir
% de Criterios a
cumplir
Fundamentales (F) 20 20 100 %
Mayores (My) 38 32 85%
Menores (Mn) 42 25 60%
¿Qué porcentaje de los puntos de control
de la lista de chequeo debe cumplir una
finca pecuaria para ser Certificada bajo la
Resolución ICA 3585?
¿Cuales son los Puntos Fundamentales de
obligatorio cumplimiento para ser certificado bajo
la Resolución ICA 3585?
•Existe una certificación oficial actualizada que acredite el hato como libre de Brucelosis.
•Existe una certificación oficial actualizada que acredite el hato como libre de Tuberculosis.
•Procedimiento documentado y aplicación del protocolo de limpieza y desinfección para la sala del tanque y el tanque
de frío.
•La leche se enfría y se mantiene a una temperatura de refrigeración.
•Se tiene documentada y se cumple la rutina de limpieza diaria de las instalaciones y equipos.
•Los ordeñadores se lavan y secan las manos y antebrazos antes de iniciar el ordeño.
•Despunte.
•Pezones limpios.
•Pezones desinfectados.
•Secado de pezones
•La manipulación de pezones y pezoneras.
•Protección de la leche y equipos.
•Las vacas que producen leche anormal, se ordeñan de manera separada.
•La leche anormal obtenida se dispone de manera separada.
•Calidad del agua.
•Registro ICA
•Existe una persona responsable y designada para el manejo y aplicación de los medicamentos veterinarios.
•Se toman las acciones correctivas cuando se detecta el incumplimiento del tiempo de retiro de los animales bajo
tratamiento.
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MUCHASGRACIAS

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Buenas Practicas Ganaderas, la certificación para todos

  • 1. CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRACTICAS GANADERAS PARA COLOMBIA
  • 2. FUNDAMENTOS POLITICA SANITARIA Y DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS • Enfoque sistémico de cadena alimentaria “De la finca a la mesa”. • POLÍTICA SANTARIA Y DE INOCUIDAD, CONPES 3376 DE 2005. • DECRETO 616 de 2006 SECTOR LACTEO. • Tratados de Libre Comercio – TLC. • Globalización.
  • 3. Política Sanitaria y de Inocuidad de los alimentos CONPES CONPES 3376 DE 2005, POLÍTICA SANITARIA Y DE INOCUIDAD PARA LAS CADENAS DE LA CARNE BOVINA Y DE LA LECHE
  • 4. DE LA FINCA A LA MESA INOCUIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA LÁCTEA EL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN LA CADENA ALIMENTARIA LACTEA
  • 5. REGLAMENTACION ICA ESTRATEGIAS • Revisión referentes normativos nacionales. • Revisión referentes normativos internacionales. • Conformación de grupos técnicos interinstitucionales. • Conformación de grupos técnicos intersectoriales. • Consulta pública nacional e internacional.
  • 6. REGLAMENTACION ICA Resolución 3585 de 23 de Octubre de 2008 “Por la cual se establece el sistema de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I, Título II del Decreto 616 de 2006”.
  • 7. PROPÓSITO • Gestión de riesgos sanitarios, biológicos y químicos en la producción primaria. • Comunicación del Riesgo. Entre las partes • Garantía de Inocuidad en la producción primaria. • Protección de los animales. • Protección de los consumidores. • Competitividad. REGLAMENTACION ICA
  • 8. • Buenas Prácticas Ganaderas. • Bioseguridad. • Bienestar Animal. • Trazabilidad – Rastreabilidad. • Protección del ambiente – sostenibilidad. • Protección de los trabajadores. REGLAMENTACION ICA
  • 9. ¿Para qué certificarse bajo la Resolución ICA 3585? • Para seguir los lineamientos de política de inocuidad. • Para mejorar las condiciones de sanidad e inocuidad en producción primaria. • Para proteger la salud de los consumidores de leche y el ambiente. • Para mejorar la competitividad del productor.
  • 10. ¿Qué es INOCUIDAD? • Es la condición de los alimentos que garantiza que no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan.
  • 11. ¿Qué es CALIDAD ? • Conjunto de características de los productos que satisfacen las necesidades del consumidor….
  • 12. RESOLUCIÓN ICA 3585 de 2008 ÁMBITO DE APLICACIÓN En el territorio nacional a los predios donde se obtenga leche de animales de la especie bovina, bufalina y caprina destinada a la higienización para consumo humano, que opten por la certificación oficial de buenas prácticas ganaderas.
  • 13. • INSCRIPCION Y EVALUACION DE PREDIOS. a)El propietario o tenedor del predio deberá acercarse a la oficina del ICA de su jurisdicción y diligenciar la Forma 3-101 Registro Sanitario de Predios Pecuarios, e igualmente deberá: b) Presentar el documento respectivo con el cual se acredite la propiedad o tenencia del predio; c) Presentar fotocopia del documento de identidad del propietario del predio; d) Informar el inventario actualizado de bovinos y bufalinos y otras especies; e) Acreditar vacunación vigente contra Fiebre Aftosa y Brucelosis en la especie bovina y bufalina RESOLUCIÓN 3585 DE 2008
  • 14. RESOLUCIÓN 3585 DE 2008 • INSTALACIONES Y AREAS. a) Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con cierres el buen estado, que permitan delimitar la propiedad. b) En función del número, raza y categoría de animales, contar con corrales, mangas, bretes, embarcadero. c) Corrales y construcciones de confinamiento en función de su bienestar. d) Contar con potreros o corrales de aislamiento para los animales que requieran tratamiento veterinario y manejo especial. e) Plan de Ordenamiento Territorial. f) En caso de contar con sala de ordeño. g) Sistema de ordeño portátil en potrero. h) Sistema de ordeño sea manual. i) En caso de contar con tanque para el enfriamiento de la leche.
  • 15. RESOLUCIÓN 3585 DE 2008 • REQUISITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE INSUMOS PECUARIOS Y AGRÍCOLAS. Aéreas cerradas y separadas físicamente para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios, alimentos y sustancias de limpieza y desinfección. • SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD Plan de manejo sanitario y medidas de bioseguridad. Contar con la asistencia técnica de un médico veterinario La finca debe contar con registros de ingreso y salida de personas, vehículos y animales, con el propósito de minimizar el riesgo de ingreso o diseminación de enfermedades.
  • 16. RESOLUCIÓN 3585 DE 2008 • TRAZABILIDAD La identificación individual de los animales; Registro o ficha individual para cada bovino
  • 17. BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS • Emplear únicamente productos con registro ICA. • Se deben respetar los tiempos de retiro consignados en el rotulado de los productos. • Las materias primas de naturaleza química, no deben ser utilizadas directamente para el tratamiento de enfermedades o como promotores de crecimiento.
  • 18. BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS • El médico veterinario debe dejar por escrito una fórmula médica y ésta se debe conservar como mínimo por dos años. • El médico veterinario debe supervisar la administración de los medicamentos veterinarios. • Es necesario llevar un registro del uso de medicamentos en la finca.
  • 19. BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS • Clasificar los medicamentos de acuerdo con su uso e indicación y almacenarlos bajo llave, siguiendo las instrucciones del rotulado; en bodegas individuales separados de plaguicidas, fertilizantes o alimentos. • Se designará una persona como responsable del control y manejo de los medicamentos. • No deben conservarse medicamentos vencidos. • Se debe mantener un inventario de los medicamentos almacenados en la finca.
  • 20. BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS • Para la administración de medicamentos inyectables se recomienda la utilización de jeringas y agujas desechables. • Los equipos para la administración de medicamentos orales, deben estar limpios y calibrados.
  • 21. BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS • Conservar bajo refrigeración las vacunas y aquellos medicamentos que así lo requieran, de acuerdo a las instrucciones del rotulado del producto. • La eliminación de medicamentos vencidos o sobrantes debe hacerse de conformidad con las instrucciones del rotulado del producto.
  • 22. BUENAS PRACTICAS PARA LA ALIMENTACION ANIMAL. Todos los alimentos, suplementos alimenticios y sales mineralizadas empleados en la alimentación animal deben contar con registro ICA; de igual manera es requerido para los plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas usados en la producción de forrajes y cultivos destinados a la alimentación de los animales.
  • 23. • El suministro de agua para los animales debe ser permanente, sin restricciones y en condiciones higiénicas. • El agua empleada en la alimentación animal, debe ser de una calidad tal, que no afecte la inocuidad de los productos obtenidos de los animales. • Los sitios de obtención y almacenamiento de agua deben ser protegidos de la contaminación. • Debe practicarse un análisis anual de la calidad del agua. BUENAS PRÁCTICAS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
  • 24. BUENAS PRACTICAS EN LA ALIMENTACION ANIMAL Los alimentos deben ser almacenados en bodegas destinadas exclusivamente para este fin, estas deben permanecer cerradas, para impedir el ingreso de plagas y animales. Se deben controlar las condiciones de temperatura y humedad para el almacenamiento de los alimentos, con el fin de evitar su deterioro o contaminación por hongos.
  • 25. BUENAS PRACTICAS EN LA ALIMENTACION ANIMAL Los alimentos dispuestos en bultos debe ser colocados sobre estibas y separados de las paredes.
  • 26. • Las instalaciones del predio deben estar construidas de manera tal que garanticen el bienestar de los animales y de los trabajadores. • Se debe procurar que los animales no padezcan hambre, ni sed, ni incomodidad, ni enfermedad, ni dolor, ni miedo y que se ajusten a su comportamiento. BIENESTAR ANIMAL
  • 27. BIENESTAR ANIMAL • En el manejo de los animales no usar instrumentos que puedan causar lesiones y sufrimiento a los mismos. • Las intervenciones quirúrgicas o que produzcan dolor a los animales, deben ser realizadas por personal capacitado, bajo condiciones de higiene y empleando las prácticas adecuadas. • En condiciones de confinamiento y estabulación, los animales deben contar con espacio suficiente para que manifiesten su comportamiento natural.
  • 28. PERSONAL • El propietario o tenedor del predio debe garantizar que el personal se realice al menos un examen medico al año. • Capacitar a los trabajadores en temas como higiene, seguridad y riesgos ocupacionales, manejo de alimentos para animales, manejo animal, bioseguridad y uso seguro de medicamentos veterinarios y plaguicidas.
  • 29. PERSONAL • Dotar a los trabajadores de los elementos e indumentaria necesarios para el desarrollo de sus labores. • La finca debe contar con las instalaciones que brinden condiciones de bienestar a los trabajadores como baños, y áreas de descanso y alimentación. • La finca debe disponer de botiquín y contar con un trabajador capacitado en primeros auxilios.
  • 30. TRANSPORTE • Para proteger los animales, los vehículos deben contar con las condiciones adecuadas de ventilación, protección ante las inclemencias del tiempo y pisos antideslizantes. • No se permite el uso de material orgánico como cama para los animales.
  • 31. TRANSPORTE • Se debe impedir el hacinamiento, los amontonamientos y agresiones entre animales. • Durante el transporte de los animales, evitar el derramamiento de orina y heces en las vías. • Siempre que se transporte ganado, el vehículo debe lavarse y desinfectarse.
  • 32. TRANSPORTE • No se permite transportar en el mismo vehículo, animales de diferentes edades o de otras especies, tampoco se deben transportar conjuntamente con los animales, implementos o insumos . • No movilizar animales caídos, en posición de no reposo o cuando estos soporten el peso de otro animal. El transportador debe portar la guía sanitaria de movilización, expedida por el ICA.
  • 33. “Debemos profesar un profundo respeto y la mayor consideración por aquellas criaturas que sustentan nuestra vida; es una cuestión de principios y un asunto de básica supervivencia”. André Migdal
  • 34. INSPECCION DE PREDIOS • Manual de inspección. • Sistema para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 616 de 2006 y en la resolución 3585 de 2008. • Su actualización será de responsabilidad de la subgerencia de protección y regulación pecuaria. • Inscripción. • Evaluación. • Certificación.
  • 35. EVALUACION Y CERTIFICACION • Requisitos a evaluar: – Sanidad animal y bioseguridad. – Cuarto del tanque de enfriamiento. – Sistema de ordeño y sala de ordeño. – Rutina de ordeño. – Protección de la leche contra contaminación. – Utensilios y equipos de ordeño. – Calidad de agua. – Control de medicamentos veterinarios.
  • 36. EVALUACION Y CERTIFICACION – Control de plagas. – Bienestar animal. – Personal. • Estos aspectos serán evaluados por medio de listas de chequeo que tendrán tres niveles de importancia. – Cumplir con el 100% de los criterios Fundamentales. – Cumplir con el 85% de los criterios Mayores. – Cumplir con el 60% de los criterios Menores.
  • 39. CERTIFICACION – Si cumplen la regulación el ica expedirá la certificación valido por dos años, renovables por el ica previa evaluación del estado de cumplimiento de la norma por parte del predio. – Si NO cumple con los requerimientos se requiere un plan de cumplimiento y reprogramar la visita. – Expedición del acta de inspección. – Certificable. – Aplazado. – Rechazada.
  • 40. INSPECCION DE PREDIOS • Manual de inspección. • Sistema para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 616 de 2006 y en la resolución 3585 de 2008. • Su actualización será de responsabilidad de la subgerencia de protección y regulación pecuaria. • Inscripción. • Evaluación. • Certificación.
  • 41. EVALUACION Y CERTIFICACION • Requisitos a evaluar: – Sanidad animal y bioseguridad. – Cuarto del tanque de enfriamiento. – Sistema de ordeño y sala de ordeño. – Rutina de ordeño. – Protección de la leche contra contaminación. – Utensilios y equipos de ordeño. – Calidad de agua. – Control de medicamentos veterinarios.
  • 42. EVALUACION Y CERTIFICACION – Control de plagas. – Bienestar animal. – Personal. • Estos aspectos serán evaluados por medio de listas de chequeo que tendrán tres niveles de importancia. – Cumplir con el 100% de los criterios Fundamentales. – Cumplir con el 85% de los criterios Mayores. – Cumplir con el 60% de los criterios Menores.
  • 45. CERTIFICACION – Si cumplen la regulación el ICA expedirá la certificación valido por dos años, renovables por el ICA previa evaluación del estado de cumplimiento de la norma por parte del predio. – Si NO cumple con los requerimientos se requiere un plan de cumplimiento y reprogramar la visita. – Expedición del acta de inspección. – Certificable. – Aplazado. – Rechazada.
  • 46. ¿De cuantos puntos consta la evaluación de certificación bajo la Resolución 3585 de 2008? De acuerdo a la pertinencia y a la estructuración de los puntos a evaluar consta en total de 100 puntos.
  • 47. ASOPORCICULTORES-FNP ¿Cuál es la clasificación de los puntos a evaluar? CLASIFICACION DE LOS PUNTOS A EVALUAR DEFINICIÓN FUNDAMENTALES Son aquellos que generan un peligro inminente en la inocuidad del producto obtenido. MAYORES Son aquellos que generan un peligro potencial que puede afectar la inocuidad del producto obtenido. MENORES Son aquellos que no generan un peligro potencial pero contribuyan a garantizar la inocuidad de los productos en la producción primaria.
  • 48. ¿Cómo se estructuran las áreas de evaluación en la lista de chequeo para la Certificación en la Resolución ICA 3585 ? MÓDULOS DE LA LISTA DE CHEQUEO F My Mn # PUNTOS SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD 2 6 5 13 CUARTO TANQUE DE ENFRIAMIENTO 2 6 9 17 SISTEMA DE ORDEÑO - SALA DE ORDEÑO 1 4 6 11 RUTINA DE ORDEÑO 6 3 0 9 PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LA LECHE 1 1 0 2 LECHE ANORMAL 2 1 0 3 UTENSILIOS Y EQUIPOS DE LA FAENA DEL ORDEÑO 0 2 5 7 OTRAS ÁREAS 0 2 2 4 SUMINISTRO Y CALIDAD DE AGUA 1 1 1 3 CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS E INSUMOS AGROPECUARIOS 5 7 7 19 CONTROL DE PLAGAS 0 2 1 3 CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL 0 1 2 3 PERSONAL 0 2 4 6
  • 49. ASOPORCICULTORES-FNP TIPO Total Criterios # de Criterios a cumplir % de Criterios a cumplir Fundamentales (F) 20 20 100 % Mayores (My) 38 32 85% Menores (Mn) 42 25 60% ¿Qué porcentaje de los puntos de control de la lista de chequeo debe cumplir una finca pecuaria para ser Certificada bajo la Resolución ICA 3585?
  • 50. ¿Cuales son los Puntos Fundamentales de obligatorio cumplimiento para ser certificado bajo la Resolución ICA 3585? •Existe una certificación oficial actualizada que acredite el hato como libre de Brucelosis. •Existe una certificación oficial actualizada que acredite el hato como libre de Tuberculosis. •Procedimiento documentado y aplicación del protocolo de limpieza y desinfección para la sala del tanque y el tanque de frío. •La leche se enfría y se mantiene a una temperatura de refrigeración. •Se tiene documentada y se cumple la rutina de limpieza diaria de las instalaciones y equipos. •Los ordeñadores se lavan y secan las manos y antebrazos antes de iniciar el ordeño. •Despunte. •Pezones limpios. •Pezones desinfectados. •Secado de pezones •La manipulación de pezones y pezoneras. •Protección de la leche y equipos. •Las vacas que producen leche anormal, se ordeñan de manera separada. •La leche anormal obtenida se dispone de manera separada. •Calidad del agua. •Registro ICA •Existe una persona responsable y designada para el manejo y aplicación de los medicamentos veterinarios. •Se toman las acciones correctivas cuando se detecta el incumplimiento del tiempo de retiro de los animales bajo tratamiento. •Instrumentos para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios. •Respeto del periodo de carencia para plaguicidas de uso agrícola.