1. REGULACION DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS EN COLOMBIA
Como consecuencia de los problemas de eficiencia de los
servicios públicos en Colombia al inicio de los años
noventa y acorde con los procesos de privatización en la
Constitución de 1991 se destinó un capítulo a este sector.
En desarrollo de la Constitución el Gobierno tramitó la ley
de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994). Esta
ley representa un viraje completo en el marco de las
relaciones entre los prestadores de servicios públicos, el
Estado y los usuarios.
Por. GUILLERMO GALINDO GUERRERO
2. ACUEDUCTO
Acueducto: es un sistema de irrigación que permite transportar agua en forma
de flujo continuo desde un lugar en el que está accesible en la
naturaleza, hasta un punto de consumo distante. Con el fin de evitar gran
dispersión de criterios y niveles tarifarios, el Gobierno Nacional establece
estructuras tarifarias uniformes para todos los servicios públicos
domiciliarios, las cuales deben ser aplicadas en todo el territorio nacional.
NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:
Decreto 958 de 2001
Decreto Nacional 1013 de 2005
CALCULO DEL CARGO FIJO: Resolución CRA 287 de 2004
Para el cargo fijo se utilizará como costo de referencia Resolución 353 de 2015
el costo de administración o de clientela (CMA). Las Resolución 543 de 2011
tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo Decreto 1524 de 1994
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: Decreto 990 del 2002
CFi = CMA x Fi
Donde:
CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los
usuarios de los estrato/sector i
3. ALCANTARILLADO
Alcantarillado: es el sistema de tubería que se usa para la recogida y el transporte de las
aguas residuales y pluviales de una población, desde el lugar en que se generan hasta el
sitio en que se viertan al medio natural o se tratan.
CALCULO DEL CARGO FIJO:
NORMATIVIDAD QUE LO REGULA: Para el cargo fijo se utilizará como costo de referencia
Decreto 958 de 2001 el costo de administración o de clientela (CMA). Las
Decreto Nacional 1013 de 2005 tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo
Resolución CRA 287 de 2004 serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
Resolución 353 de 2015 CFi = CMA x Fi
Ley 124 de 1994 Donde:
Decreto 1524 de 1994 CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los
usuarios de los estrato/sector i
La normatividad y el cálculo tarifario es
el mismo que el del acueducto.
4. ASEO
La Ley 142/94 contiene las reglas generales aplicables a los servicios públicos
domiciliarios, que para el caso del servicio de aseo son desarrollados por decretos
posteriores que fijan las pautas de calidad, continuidad y eficiencia que se deben observar
en el mismo. De otra parte, una mirada retrospectiva al marco legal de aseo nos permite
concluir que en la actualidad los componentes técnicos de éste son acompasados con las
responsabilidades ambientales y sanitarias que envuelve la prestación del servicio de
aseo.
CALCULO DE LA TARIFA:
TMRF = (CCS + TBLi ) x 0.0752
Donde:
TMRF = Tarifa de Manejo de Recaudo Fijo
CCS = Costo de Comercialización por factura cobrada al suscriptor
5. ELECTRICIDAD
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición. Se aplicará Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997, Decreto
636 de 1974, Resolución C REG 031 de 1997 y Resolución C REG 079
de 1997 a las actividades complementarias de generación, de
comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
CALCULO DE LA TARIFA:
CT = Consumo x Tarifa
Donde:
CT = Calculo tarifa
Tarifa = es el valor de cada Kwh por unidad de tiempo expresada en
horas.
6. TELEFONIA FIJA
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la
transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada
con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:
Decreto 62 de 1990
Decreto 1185 de 1990 El comercializador estructurará las tarifas a
Resolución CRT 087 de 1997 consumidores residenciales.
Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos
económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio para el
usuario, independientemente del nivel de uso.
Con base en las normas actuales la Superintendencia de
Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de
estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados
a ofrecerles un plan sin cargo fijo.
7. GAS
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas
combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de
grandes volúmenes o desde un gasoducto central, hasta la instalación
de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
NORMATIVIDAD QUE LO REGULA:
Decreto 62 de 1990
Decreto 1185 de 1990
Resolución CRT 087 de 1997
El Cargo fijo esta dado por la Ley 142 de 1994
siguiente expresión:
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm = Componente fijo del cargo de
distribución, expresado en la $/factura, aplicable. El
componente fijo para los usuarios del primer rango de
consumo de la de la canasta de tarifas será igual a
cero.
Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes
expresado en pesos por factura.
8. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME
Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por
excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus
derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de
un servicio público domiciliario.
Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que
pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara
y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna
sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento
posible.
EJEMPLO
Es un contrato uniforme y consensual entre la empresa de servicios
públicos (y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar
el servicio a cambio de un precio en dinero como el Acueducto
metropolitano de Bucaramanga (AMB), Empresa Publica de
alcantarillado de Santander (EMPAS) en caso de Bucaramanga y su
área metropolitana.
9. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE
AGUA EN BLOQUE
SERVICIOS ESPECIALES
Son aquellos que no hacen parte de la facturación mensual del servicio
ordinario de aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el
prestador. Dentro de estos servicios están:
Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines
Recolección de escombros
Recolección de tierra
Recolección de residuos generados en espectáculos
Residuos industriales
Residuos hospitalarios clínicas o similares
AGUA EN BLOQUE
El contrato de venta de agua en -Residuos
hospitalarios clínicas o similares bloque es un contrato
comercial y no un contrato de servicios
públicos, puesto que no existe la relación usuario-
empresa tal como, ya que los contratos de venta de
agua en bloque son producto de actuaciones
exclusivas de la órbita privada de las empresas
prestadoras.