1. DILAN CRUZ ID
314612
Sebastian Cruz ID
309975
Ingeniería Civil
GBI
NRC: 1085
2. MISION
MISION
Enfocada a gestionar la
internacionalización de UNIMINUTO
en los ámbitos: Académico y de
Cooperación al Desarrollo, mediante la
internacionalización académica.
3. VISIÓN
"Para el año 2014, UNIMINUTO habrá socializado la
importancia del ámbito internacional en todas y
cada una de las acciones institucionales,
propendiendo a la integración de todas las áreas
del conocimiento, las tecnologías de la información
y la comunicación y las distintas culturas, como
herramientas fundamentales para promover la
innovación, el desarrollo económico y la formación
integral de nuestros jóvenes; en aras de cumplir
con la responsabilidad que todos los miembros de
nuestra comunidad tenemos para con la sociedad y
para con Dios".2
4. El aspirante a ingeniero civil de Uniminuto debe ser
una persona que tenga inquietud por el cambio
social, el mejoramiento, ambiental y el desarrollo
económico local y regional del país, desde el área
de las construcción, involucrando técnicas para la
transformación del hábitat, además, debe ser una
persona analítica y sistemática en la resolución de
problemas e el aula y en el campo de trabajo,
apoyado siempre en la ciencias básicas y el análisis
de distintas hipótesis que se le presenten.
5. Artículo 62. Registro de asistencia.
La asistencia es un medio para obtener un
adecuado rendimiento académico e interactuar
con los compañeros. Por ello, es
facultativo de cada profesor controlar la
asistencia de sus alumnos, dentro de los
parámetros establecidos en el artículo 65.
El profesor que desee controlar la asistencia lo
informará así a los estudiantes el primer día de
clases, señalando la forma como se realizará
este procedimiento y su valoración academica.
6. Artículo 63. Inasistencia.
Se entiende la inasistencia la ausencia de un
estudiante a la clase en la cual está matriculado o
su llegada a la misma después de diez (10) minutos
de iniciada la clase. La falta de participación en los
programas que se adelanten en la modalidad
Virtual o a Distancia tendrá los mismos efectos
que la inasistencia, de conformidad con los
mecanismos que se creen para verificar la
7. Artículo 64. Inasistencia colectiva.
La inasistencia a clase de más del 90% de los
estudiantes que cursan una asignatura, sin justa
causa, se considera como inasistencia colectiva, y
será sancionada con falla doble, sin perjuicio de
las demás sanciones disciplinarias y académicas a
que hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe
informar de inmediato al Decano de Facultad o
8. La inasistencia mayor o igual al 15% de las
clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa
razón, es causal de pérdida de la
asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha
dejado de asistir al 25%, aún por
causa justificada y aceptada..
Artículo 65. Pérdida por inasistencia.
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