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DECRETO NUMERO 2200 DE 2005
                                       (Junio 28)
                     Diario Oficial No. 45.954 de junio 29 de 2005
 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

                                     DECRETA:
                                    CAPITULO I
                               Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o
procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a
los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los
regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo
establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o
dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para
los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o
procesos propios del servicio farmacéutico. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo
funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptense las siguientes
definiciones:Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes,
por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento
farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del
área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de
vida. Denominación Común Internacional para las Sustancias Farmacéuticas (DCI). Es el
nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para cada
medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional, DCI, es conseguir
una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

Dispensación. Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un
paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y
el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del
establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a
cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en
Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente
sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución
de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que
se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a
la terapia.
Distribución física de medicamentos y dispositivos médicos. Es el conjunto de
actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se
encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea entregado
oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto,
tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico,
estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de
distribución.
Distribución intrahospitalaria de medicamentos. Es el proceso que comprende la
prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución Prestadora de Servicios
de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la dispensación por parte del
servicio farmacéutico, la administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el
momento oportuno por el profesional de la salud legalmente autorizado para tal fin, el
registro de los medicamentos administrados y/o la devolución debidamente sustentada de
los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterapia.
Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la producción,
almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de
la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias
para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en
dicho establecimiento.
Estudios de utilización de medicamentos. Son aquellas investigaciones que se realizan
con el objeto de permitir el análisis de la comercialización, distribución, prescripción y uso
de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las consecuencias médicas,
sociales y económicas resultantes relacionadas con el consumo de los medicamentos.
Evento adverso. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse
durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación
causal con el mismo.
Farmacocinética clínica. Es la disciplina que aplica los principios fármacocinéticos para
asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su margen terapéutico y
conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de efectos adversos.
Farmacoeconomía. Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis dirigidas a
evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas sobre el
bienestar de la sociedad, con énfasis no solo sobre los costos sino también sobre los
beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la elección de la mejor opción
posible y por tanto, a la optimización de los recursos.
Farmacoepidemiología. Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un
número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y razonamientos de
la epidemiología, teniendo como componentes los estudios de utilización de
medicamentos y la farmacovigilancia.
Farmacovigilancia. Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación,
entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema
relacionado con medicamentos.
Gestión del servicio farmacéutico. Es el conjunto de principios, procesos,
procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para
reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos
adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las
Instituciones    Prestadoras     de    Servicios    de    Salud      públicas   y privadas,
establecimientosfarmacéuticos y personas autorizadas, respecto al o los procesos
autorizados en la prestación del servicio farmacéutico. Es característica fundamental del
modelo de gestión del servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el
compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el determinado
en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se desarrollarán los criterios y
requisitos establecidos en este decreto.
Perfil farmacoterapéutico. Es la relación de los datos referentes a un paciente, su
tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico, con el
objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los
medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el
incumplimiento de la misma.
Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico elaborado por un
Químico Farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual,
que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La
preparaciónmagistral debe ser de dispensación inmediata.
Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM. Es cualquier suceso indeseable
experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia
realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el
resultado deseado para el paciente.
Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM. Corresponden
a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores
de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por parte del paciente o
cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos,
relacionados principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y
técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten,
acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la i nformación y
educación necesaria para su utilización correcta.
Servicio de información de medicamentos. Es el conjunto de actividades informativas
que hacen parte del servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de
Salud, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, que busca la satisfacción de
las necesidades específicas de información sobre los medicamentos y su uso adecuado
por parte del paciente, el equipo de salud y la comunidad. La información debe estar
sustentada en fuentes científicas, actualizadas e independientes. Uso adecuado de
medicamentos. Es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el Estado, que será
desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los
medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.

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Decreto 1792 de 1998
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Decreto 3466 del 1982
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Ley 212
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Decreto 2200 de 2005 cp1

  • 1. DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28) Diario Oficial No. 45.954 de junio 29 de 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia. Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones:Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida. Denominación Común Internacional para las Sustancias Farmacéuticas (DCI). Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional, DCI, es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional. Dispensación. Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia. Distribución física de medicamentos y dispositivos médicos. Es el conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución. Distribución intrahospitalaria de medicamentos. Es el proceso que comprende la prescripción de un medicamento a un paciente en una Institución Prestadora de Servicios de Salud, por parte del profesional legalmente autorizado, la dispensación por parte del servicio farmacéutico, la administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el
  • 2. momento oportuno por el profesional de la salud legalmente autorizado para tal fin, el registro de los medicamentos administrados y/o la devolución debidamente sustentada de los no administrados, con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterapia. Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento. Estudios de utilización de medicamentos. Son aquellas investigaciones que se realizan con el objeto de permitir el análisis de la comercialización, distribución, prescripción y uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las consecuencias médicas, sociales y económicas resultantes relacionadas con el consumo de los medicamentos. Evento adverso. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo. Farmacocinética clínica. Es la disciplina que aplica los principios fármacocinéticos para asegurar las concentraciones séricas de los fármacos dentro de su margen terapéutico y conseguir la máxima eficacia con una mínima incidencia de efectos adversos. Farmacoeconomía. Es el conjunto de procedimientos o técnicas de análisis dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones económicas sobre el bienestar de la sociedad, con énfasis no solo sobre los costos sino también sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo principal contribuir a la elección de la mejor opción posible y por tanto, a la optimización de los recursos. Farmacoepidemiología. Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un número elevado de personas, empleando los conocimientos, métodos y razonamientos de la epidemiología, teniendo como componentes los estudios de utilización de medicamentos y la farmacovigilancia. Farmacovigilancia. Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos. Gestión del servicio farmacéutico. Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, establecimientosfarmacéuticos y personas autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestación del servicio farmacéutico. Es característica fundamental del modelo de gestión del servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el determinado en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se desarrollarán los criterios y requisitos establecidos en este decreto. Perfil farmacoterapéutico. Es la relación de los datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico, con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la misma. Preparación magistral. Es el preparado o producto farmacéutico elaborado por un Químico Farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparaciónmagistral debe ser de dispensación inmediata.
  • 3. Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM. Es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente. Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM. Corresponden a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la i nformación y educación necesaria para su utilización correcta. Servicio de información de medicamentos. Es el conjunto de actividades informativas que hacen parte del servicio farmacéutico de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, que busca la satisfacción de las necesidades específicas de información sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes científicas, actualizadas e independientes. Uso adecuado de medicamentos. Es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.