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SEGUNDA UNIDAD:
LA FUNCION PUBLICA Y EL
 ACTO ADMINISTRATIVO

    DERECHO ADMINISTRATIVO
   AURORA CASTILLO FUERMAN
CARRERA ADMINISTRATIVA
COMENTARIOS A LA LEY DE BASES DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA.-
 ANTECEDENTES.- PRINCIPIOS.- FORMAS DE
INGRESO.- NOMBRAMIENTO.-
DEBERES, OBLIGACIONES.- LOS DERECHOS DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS.-
PENSIONES,   COMPENSACIONES,   LICENCIAS,
GUARDAR SECRETO, PROHIBICIONES.- TÉRMINO
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CARRERA ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES.- Decreto Ley 11377
Carrera administrativa era secuencia de
ascensos desde niveles más bajos hacia
más altos de las categorías de personal.
Clasificaba 3 categorías: Oficiales,
Auxiliares y Ayudantes, con 9 niveles
remunerativos.
(Jorge Danós Ordoñez)
CARRERA ADMINISTRATIVA
  ANTECEDENTES.- Decreto Ley 11377
    Dos tipos de trabajadores:
1) En Escalafón o carrera administrativa, con
  prerrogativas especiales en materia de ascensos,
  igualdad de remuneraciones y estabilidad.
2) Fuera carrera administrativa: contratados cargos o
  funciones temporales, los “adscritos” desempeñan
  cargos confianza como asesores o altos
  funcionarios, “personal de servicios” como porteros,
  portapliegos y otros, pero podían ingresar si reunían
  calificaciones necesarias
   (Jorge Danós Ordoñez)
CARRERA ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES
Constitución 1979: Cap.VI Tít I: art. 58º - 63º:
Servicio a la Nación, no más de un cargo
público remunerado salvo docente, ingreso
regulado por ley, sistema único homologa
remuneraciones y pensiones, Presidente
más alta jerarquía, derecho sindicalización y
huelga, declaración jurada de bienes y
rentas, responsabilidad se regula por ley,
juramento previo para poder ejercer cargo
CARRERA ADMINISTRATIVA
               ANTECEDENTES
 La constitución de 1979, por primera vez
reconoce el derecho de sindicalización y huelga
de los servidores públicos, lo que estaba
prohibido en anteriores cartas políticas. Según
el artículo 17º de las disposiciones transitorias
de la carta de 79, se ratifica el Convenio 151 de
la OIT sobre protección del derecho de
sindicalización    y     procedimientos      para
determinar las condiciones de empleo en la
Administración Pública (José Pareja Paz
Soldán)
CARRERA ADMINISTRATIVA
      DECRETO LEGISLATIVO 276
Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público
Dictada en uso de facultades delegadas a
Poder Ejecutivo mediante artículo 56 de la
Ley Nº 23724 y de conformidad con
artículos 59º y 60º Constitución 1979
REGLAMENTO: DS 018-85-PCM (inicial)
y DS 005-90-PCM
CARRERA ADMINISTRATIVA
          DECRETO LEGISLATIVO 276
En términos generales las disposiciones contenidas
en el DL 276 son bastante similares a las
establecidas por el DL 11377 en lo que respecta al
ingreso por el nivel más bajo del grupo ocupacional,
los principios de estabilidad, orden de méritos e
igualdad de oportunidades. Una diferencia
importante es el tratamiento de los trabajadores
contratados que se encontraban fuera de la carrera.
E DL 276 permite contratado labores permanentes
hasta por 3 años, pudiendo ingresar a carrera si se
declara plaza vacante, en cuyo caso, se le reconoce
todo el tiempo de servicios (Jorge Danós Ordoñez)
CARRERA ADMINISTRATIVA
CONCEPTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
D L 276
Conjunto de principios, normas y procesos
que regulan el ingreso, los derechos y los
deberes que corresponden a los servidores
públicos que, con carácter estable prestan
servicios de naturaleza permanente en la
Administración Pública.
CARRERA ADMINISTRATIVA
                D L 276
OBJETO: Permitir la incorporación de
personal     idóneo,       garantizar    su
permanencia, asegurar su desarrollo y
promover su realización personal en el
desempeño del servicio público.
EXPRESIÓN: Se expresa en una estructura
que permite la ubicación de los servidores
públicos según calificaciones y méritos.
CARRERA ADMINISTRATIVA
AMBITO CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276
Comprende a los servidores públicos que con
carácter estable prestan servicios de naturaleza
permanente en la Administración Pública; con
excepción de los trabajadores de las Empresas
del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así
como de los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional, a quienes en ningún
caso les será de aplicación las normas del
Decreto Legislativo 276 y su reglamentación.
CARRERA ADMINISTRATIVA
DL 276 NO COMPRENDE A:
Servidores públicos contratados
Funcionarios desempeñan cargos políticos o de
confianza, pero sí en las disposiciones de la
presente Ley en lo que les sea aplicable.
Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales, ni trabajadores de empresas Estado
o de sociedades de economía mixta, cualquiera
sea su forma jurídica.
CARRERA ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS CARRERA ADMINISTRATIVA
 DL276
    a) Igualdad de oportunidades
    b) Estabilidad
    c) Garantía del nivel adquirido
    d) Retribución justa y equitativa,
       regulada por un sistema único
       homologado
CARRERA ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE
REMUNERACIONES D L 276
 a) Universidad
 b) Base técnica
c) Relación directa con la Carrera
    Administrativa
d) Adecuada compensación económica
CARRERA ADMINISTRATIVA
 INGRESO CARRERA ADMINISTRATIVA D L 276
Ingreso a Administración Pública en la condición de
servidor de carrera obligatoriamente mediante
concurso.
Incorporación a Carrera Administrativa por nivel
inicial grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo
todo acto administrativo que la contravenga
Entidades públicas planifican necesidades personal
en función servicio y posibilidades presupuestales.
Anualmente, cada entidad hasta 2 concursos para
ascenso, siempre que existan plazas vacantes.
CARRERA ADMINISTRATIVA
INGRESO A CARRERA ADMINISTRATIVA DL
276
Requisitos:
a) Ser ciudadano peruano en ejercicio
 b) Acreditar buena conducta y salud comprobada
 c) Reunir los atributos propios del respectivo
grupo ocupacional
 d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de
admisión
e) Los demás que señale la Ley.
CARRERA ADMINISTRATIVA
INGRESO A CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276
Concurso ingreso Administración Pública 2 fases:
 1) Fase de convocatoria: Requerimiento personal
formulado      órganos     correspondientes,     con
conformidad presupuestal, publicación aviso
convocatoria, divulgación de bases concurso,
verificación documentaria,inscripción del postulante.
2) Fase de selección:        Calificación curricular,
prueba de aptitud y/o conocimiento, entrevista
personal, publicación cuadro de méritos y
nombramiento o contratación correspondiente.
CARRERA ADMINISTRATIVA
              NOMBRAMIENTO D L 276
Los ganadores del Concurso son incorporados a la
carrera mediante resolución de nombramiento e
inscritos en el Escalafón respectivo.
Al servidor que se incorpora a la Carrera se le
proporciona, previamente al desempeño de sus
funciones, la orientación e información pertinente.
Mediante la asignación el servidor es destinado a
un cargo compatible con su nivel de Carrera.
La estabilidad laboral se adquiere a partir del
nombramiento. No existe período de prueba.
CARRERA ADMINISTRATIVA
                  CONTRATADOS DL 276
Entidades Administración Pública sólo pueden contratar
personal para funciones temporales o accidentales:
a) Trabajos para obra o actividad determinada
b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales,
cualquiera sea su duración, o
c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido
de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración
determinada.
Esta forma de contratación no requiere necesariamente de
concurso y la relación contractual concluye al término del
mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan
derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera
Administrativa.
CARRERA ADMINISTRATIVA
                 CONTRATADOS DL 276
LEY Nº 24041: Contratados para labores permanentes,
con más de 1 año ininterrumpido, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por causas y procedimiento
DL 276. No comprendidos contratados para
desempeñar:
trabajos para obra determinada
labores en proyectos de inversión, proyectos especiales,
en programas y actividades técnicas, administrativas y
ocupacionales, siempre y cuando sean de duración
determinada
labores eventuales o accidentales de corta duración
 funciones políticas o de confianza.
CARRERA ADMINISTRATIVA
         ESTRUCTURA CARRERA
         ADMINISTRATIVA DL 276
Por grupos ocupacionales y niveles.
 A cada nivel le corresponde conjunto de
cargos
Los atributos de cada nivel son inherentes
al servidor que lo alcanza.
CARRERA ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276
Cada Nivel de Carrera tiene como atributos los
siguientes:
 - un nivel de remuneraciones
 - Reconocimiento formal del nivel alcanzado
 - Desempeño de cargos compatibles con el nivel y
oportunidades de capacitación.
El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza
mediante su reconocimiento formal, la incorporación
nominal en el Escalafón de la Administración Pública y
el desempeño de funciones asignadas por la entidad.
CARRERA ADMINISTRATIVA
  ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276
 Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa
 son Profesional, Técnico y Auxiliar:
a) Grupo Profesional: Servidores con título profesional o
 grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) Grupo Técnico: Servidores con formación superior o
 universitaria incompleta o capacitación tecnológica o
 experiencia técnica reconocida.
c) Grupo Auxiliar: Servidores tienen instrucción
 secundaria y experiencia o calificación para realizar
 labores de apoyo.
 Tenencia de título, capacitación o experiencia no implica
 pertenencia al Grupo Profesional o Técnico.
CARRERA ADMINISTRATIVA
  ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA
                    DL 276
Para la progresión sucesiva en los niveles se
tomarán en cuenta los factores siguientes:
 a) Estudios de formación general y de
capacitación     específica    o     experiencia
reconocida
 b)    Méritos  individuales,   adecuadamente
evaluados, y
 c) Tiempo de permanencia en el nivel.
CARRERA ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276

Gustavo Bacacorzo señala que los momentos más
importantes en toda carrera puede concretarse en
tres:
INGRESO: Igualdad de posibilidades democráticas.
Selección mediante concurso
ASCENSO:        Elevación   del     nivel   jerárquico,
estrictamente inmediato, basado en la evaluación
TERMINO DE LA CARRERA: Instituto complejo que
puede     provenir   de    diferentes     motivaciones.
voluntariamente, legalmente, por hecho natural
CARRERA ADMINISTRATIVA
  DEBERES Y OBLIGACIONES SERVIDOR PUBLICO 276
a) Cumplir personal y con diligencia deberes
 b) Salvaguardar intereses Estado, austeridad uso de
recursos públicos
c) Concurrir puntualmente y observar horario
d) Conocer labores cargo y capacitarse para mejor
desempeño
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público, superiores y
compañeros
f) Absoluta reserva, aún después cese en cargo
g) Informar a superioridad actos delictivos o inmorales en
ejercicio de la función pública;
 h) Declaración jurada bienes y rentas quienes administran
fondos públicos y casos previstos ley
h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.
CARRERA ADMINISTRATIVA
         PROHIBICIONES SERVIDOR PUBLICO 276
 a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario
 normal de trabajo, salvo labor docente universitaria
  b) Percibir retribución 3º para realizar u omitir actos servicio
  c) Realizar actividad política partidaria durante cumplimiento
 de las labores
 d) Emitir opinión medios comunicación social sobre asuntos
 Estado, salvo autorización expresa de autoridad competente
 e) Celebrar por sí o 3º personas, directa o indirectamente, en
 contratos con su entidad que tenga interés, o cónyuge o
 parientes hasta 4º grado consang. o 2º segundo afinidad
 f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley
 sobre la materia
g) Los demás que señale la Ley
CARRERA ADMINISTRATIVA
               DERECHOS SERVIDOR PUBLICO 276
 a) Hacer carrera pública base mérito, sin discriminación de ninguna
 índole
 b) Gozar de estabilidad. No cese ni destitución sino por causa y
 procedimiento previsto en Ley
c) Percibir remuneración y beneficios que corresponde a su nivel
d) Gozar anualmente 30 días vacaciones remuneradas, salvo
 acumulación convencional hasta de 02 períodos;
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o
 motivos personales, conforme a reglamento
f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas
 pertinentes
g) Reincorporarse carrera pública término desempeño de cargos
 electivos en los casos previstos en Ley
CARRERA ADMINISTRATIVA
                      DERECHOS SERVIDOR PUBLICO 276
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse más de 6 horas semanales
 i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones méritos
   j) Reclamar decisiones que afecten sus derechos
 k) Acumular a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios universitarios
   a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después
   15 años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos
 l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento
 ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley, hacer uso de la huelga, en forma
   que ley determine
 n) Gozar término carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde
 ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.

 Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores
 públicos son irrenunciables. Toda estipulación en
 contrario es nula
CARRERA ADMINISTRATIVA
             DERECHOS SERVIDOR PUBLICO 276

a) Asignación 25 y 30 años servicios: 2 remuneraciones al cumplir 25
   años y 3 remuneraciones al cumplir 30 años, por única vez cada
   caso.
 b) Aguinaldos: En Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije
   por Decreto Supremo cada año.
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal
   nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su
   remuneración principal para servidores con menos de 20 años de
   servicios o de una remuneración principal para los servidores con
   20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor
   de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.
    En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte
   efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este
   beneficio".
CARRERA ADMINISTRATIVA
                     PERMISOS
En casos excepcionales fundamentados, para
ausentarse por horas durante jornada de trabajo.
Docencia universitaria hasta 6 horas semanales, que
debe compensarse- Similar derecho a servidores para
estudios superiores con éxito.
En período post-natal 1 hora diaria por lactancia hasta
que hijo cumpla 1 año de edad
El uso del derecho de licencia se inicia a petición de
parte y está condicionado a la conformidad institucional.
La licencia se formaliza con la resolución
correspondiente
CARRERA ADMINISTRATIVA
                                LICENCIAS
a) Con goce de remuneraciones:
   - Por enfermedad
   - Por gravidez
   - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
   - Por capacitación oficializada
   - Por citación expresa: judicial, militar o policial
   - Por función edil
b) Sin goce de Remuneraciones:
   - Por motivos particulares
   - Por capacitación no oficializada
c) A cuenta del período vacacional:
   - Por matrimonio
   - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
CARRERA ADMINISTRATIVA
                  RESPONSABILIDADES
Los servidores públicos son responsables civil, penal y
administrativamente por el cumplimiento de las normas
legales y administrativas en el ejercicio del servicio
público, sin perjuicio de las sanciones de carácter
disciplinario por las faltas que cometan.
El servidor público que incurra en falta de carácter
disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese
temporal o destitución, será sometido a proceso
administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de
una Comisión de carácter permanente y cuyos
integrantes son designados por resolución del titular de
la entidad. Derecho a la defensa y debido proceso
CARRERA ADMINISTRATIVA
                   RESPONSABILIDADES
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita
 b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días
 c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12
meses
 d) Destitución.
Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las
faltas, según su menor o mayor gravedad
Sin embargo, su aplicación no será necesariamente
correlativa ni automática, debe contemplar en cada caso, no
sólo naturaleza infracción sino también antecedentes del
servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.
Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el
nivel del servidor que la ha cometido.
CARRERA ADMINISTRATIVA
   TERMINO DE LA CARRERA

 a) Fallecimiento
 b) Renuncia
 c) Cese definitivo
 d) Destitución.
CARRERA ADMINISTRATIVA
      TERMINO DE LA CARRERA
Causas justificadas para cese definitivo de
un servidor:
a) Límite de 70 años de edad
b) Pérdida de la Nacionalidad
c) Incapacidad permanente física o menta
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada
para el desempeño del cargo.
CARRERA ADMINISTRATIVA
                      PENSIONES
Ley de Goces de 1850: Estatuto Pensionario servidores
públicos
DS 11.07.62: Incorpora a Seguro Pensiones a
empleados públicos nombrados con posterioridad a esa
fecha.    Unifica    régimen    pensiones    empleados
particulares y públicos, cierra régimen Ley Goces
quedó sólo para nombrados hasta 11.7.62
 Decreto Ley 20530, del 27.02.74, reguló régimen de
pensiones y compensaciones del Estado de servicios de
carácter civil prestados por los trabajadores del Sector
Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley
19990.(STC 02681-2005-PA/TC)
CARRERA ADMINISTRATIVA
                     PENSIONES 20530
Carácter cerrado
Adquisición derecho: hombres 15 años de servicios reales y
remunerados; 12 1/2 las mujeres
Regulación de las pensiones en base al ciclo laboral máximo
de 30 años (personal masculino) y de 25 años (femenino)
Prohibición acumular servicios a sector público con sector
que no lo fuera, así como acumular servicios prestados al
sector público, bajo el régimen laboral de la actividad pública,
con los prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de
la actividad privada
Derecho a pensión nivelable o cédula viva y pensión
renovable la principal renovable y la complementaria no
renovable. Esta disposición fue derogada por Ley 28449.
 (STC 02681-2005-PA/TC)
CARRERA ADMINISTRATIVA
                   PENSIONES
8º Disposición General y Transitoria Constitución de
1979 determinó       pensiones de      cesantes de la
administración pública con más de 20 años de servicios,
no sometidas al régimen del Seguro Social del Perú o a
otros regímenes especiales, se nivelaban con los
haberes de los servidores públicos en actividad de las
respectivas categorías
Es decir, modifica las condiciones establecidas en el DL
20530, para nivelar las pensiones de aquellos
trabajadores que no hubiesen completado el ciclo
laboral máximo, derogado requisitos de las pensiones
renovables y la posibilidad de imponer topes a las
pensiones. (STC 02681-2005-PA/TC)
CARRERA ADMINISTRATIVA
               PENSIONES
Ley 23495 del 20.11.82, y reglamento DS 015-
83-PCM, después derogado por Ley 28449,
desarrolla la nivelación progresiva de las
pensiones de los cesantes con más de 20 años
de servicios y de los jubilados de la
administración pública no sometidos al régimen
del Seguro Social o a otros regímenes
especiales, señalando que se efectúa con los
haberes de los servidores públicos en actividad
de las respectivas categorías (STC 02681-
2005-PA/TC)
CARRERA ADMINISTRATIVA
               PENSIONES
La Constitución Política de 1993 declaró, en su
Primera Disposición Final y Transitoria, vigente
hasta el 18.11.2004, que los nuevos regímenes
sociales obligatorios que sobre materia de
trabajadores públicos se establecieran, no
afectaban los derechos legalmente obtenidos,
en particular el correspondiente a los regímenes
de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus
modificatorias (STC 02681-2005-PA/TC)
CARRERA ADMINISTRATIVA

            PENSIONES
La Primera Disposición y Transitoria de la
Constitución, fue modificada por Ley N°
28389, publicada 17-11-2004, declarando
cerrado definitivamente el régimen
pensionario del Decreto Ley Nº 20530
CARRERA ADMINISTRATIVA
             PENSIONES
El artículo 4 de la Ley 28449, publicada el
30 de diciembre de 2004, que fija las
nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley 20530, prohíbe la
nivelación de pensiones con las
remuneraciones y con cualquier ingreso
previsto     para    los   empleados     o
funcionarios públicos en actividad.
CARRERA ADMINISTRATIVA
                  PENSIONES
Sentencia 0050-2004-AI (acumulados), TC considerado
que no se vulnera derecho fundamental a la pensión,
dado que la nivelación no forma parte de su contenido
esencial.
Asimismo, en STC 1417-2005-PA, en los casos en que
se hubiera producido vulneración de los derechos
legales del pensionista durante la vigencia de las
normas que regularon la nivelación, el asunto
controvertido se deberá dilucidar en el proceso
contencioso-administrativo (STC 02681-2005-PA/TC)
CARRERA ADMINISTRATIVA
DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO MODELO
                    CERRADO
 Nuestra tradición administrativa (Ley 11377 y
 DL 276) se orientó hacia el modelo cerrado de
 carrera    administrativa,  que    consideraba
 absolutamente a todos quienes se relacionaban
 con la administración de manera permanente a
 su servicio, de modo que quien ingresaba a la
 Administración Pública lo hacia para toda la
 vida, dentro de una carrera que le programaba
 su progresión futura (Juan Carlos Morón)
CARRERA ADMINISTRATIVA
DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO MODELO
                   CERRADO
VENTAJAS:
 Propicia en todo el personal a servicio del
 Estado una vocación de servicio hacia el
 cumplimiento de la labor encomendada
 Favorece la promoción social y superación
 académica de quienes no tuvieron la
 oportunidad de capacitarse por sí mismos
 (Juan Carlos Morón)
CARRERA ADMINISTRATIVA
  DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO MODELO CERRADO

INCOVENIENTES PARA GESTION PÚBLICA:
Complicación del sistema de administración de recurso humanos ya
que debe realizar actividades de gestión de recursos humanos
como formulación de documentos técnicos: CAP, PAP, etc para
todo el personal de la Administración Pública)
Sobrecostos que implican realización de procesos técnicos de
personal y de inversión para todo el personal al servicio de la
organización administrativa
Tendencia a la burocratización ya que la estructura cerrada, y
estabilidad que implica propició en los funcionarios ausencia de
competitividad, aislacionismo respecto del público usuario y
surgimiento del sentimiento de corporativismo (Juan Carlos Morón)
CARRERA ADMINISTRATIVA
     SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA
En el período 1985-1990 el empleo en el sector público
creció nuevamente, pero a través de la figura de
trabajadores contratados y funcionarios de confianza,
mecanismos utilizados para prescindir de la obligación
de convocar a concurso público. Paralelamente, los
preceptos del DL 276, referidos al ingreso de la carrera
administrativa y ascensos, aspectos claves de todo
régimen de carrera administrativa, fueron suspendidos
por normas con fines de austeridad fiscal. Sin embargo,
luego eran objeto de contradicciones por normas que
establecían excepciones, permitiendo la ilimitada
contratación de empleados públicos prescindiendo de
los concursos públicos (Jorge Danós Ordoñez)
CARRERA ADMINISTRATIVA
    SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA
La Constitución de 1993, a diferencia de la Constitución
de 1979, no considera un Sistema Único que
Homologue las remuneraciones, “piedra angular de la
estructura de la llamada función pública cerrada o
carrera administrativa”. Así, desde la dación de la Ley
11377 y el DL 276, se optó por un régimen
administrativo-laboral basado en la trayectoria
sustentada en el sistema de méritos con ingreso y
ascensos por concurso en función a niveles de carrera,
de cargos y remuneraciones, todos ellos sistematizados
y compatibles con el Presupuesto del Estado
 (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
CARRERA ADMINISTRATIVA
       SITUACION DE CARRERA
           ADMINISTRATIVA
El DL 276 que regula formalmente el régimen
de la carrera administrativa de los trabajadores
públicos continua vigente, aunque la experiencia
de la década pasada demuestra que muchos de
sus preceptos tienen escasa aplicación debido a
prácticas administrativas consolidadas durante
muchos años y a la existencia de ámbitos
importantes de la actividad administrativa cuyo
personal no esta sujeto al citado régimen
(Jorge Danós Ordoñez)
Fuente: Jorge Danós Ordóñez, El Régimen de la carrera administrativa y la Necesidad Urgente de su
Reforma, en Derecho Administrativo y la Modernización del Estado Peruano, p.529
CARRERA ADMINISTRATIVA
SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA
En definitiva, la carrera administrativa propiamente dicha,
tal como fue concebida y aplicada en más de 40 años ha
perdido vigor, debiendo dar paso a un sistema de
trabajo más flexible, que priorice la productividad y el
servicio a la comunidad con criterio gerencial y moderno
en tecnología y procedimientos, sin menoscabo de los
derechos laborales y con énfasis en las relaciones
colectivas que hagan posible una participación más
activa y dinámica en la gestión pública.
(Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
CARRERA ADMINISTRATIVA
       SITUACION DE CARRERA
           ADMINISTRATIVA
Para un desarrollo futura de la carrera
administrativa debería incorporar elementos de
la estructura abierta de la organización del
servicio público, de modo que se incorpore a
ella, permanezca en competitividad, presente
vocación por el mérito como elemento
diferenciador en la asignación de méritos,
reconocimientos, progresión y mantenimiento en
la carrera (Juan Carlos Morón)
BIBLIOGRAFIA
BACACORZO GUSTAVO, Derecho Administrativo del Perú. Tomo I.
Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992
DANOS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de la carrera administrativa y la
necesidad urgente de su reforma” en El Derecho Administrativo y la
Modernización del Estado Peruano, Ponencias presentadas en el
Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo,Editorial Grijley,
Lima 2008
MORON URBINA, Juan Carlos. La Carrera Administrativa en La
Constitución Comentada, Análisis Artículo por Artículo, Obra Colectiva,
Gaceta Jurídica, Tomo I, Lima, año 2006
PAREJA PAZ SOLDAN, José. Derecho Constitucional Peruano y la
Constitución de 1979, Apreciación y Comentarios, Lima, 1981
PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro, Derecho
Administrativo y Administración Pública en el Perú, Lima, Ed. Grijley,
2004
PAGINA        WEB        DEL      TRIBUNAL         CONSTITUCIONAL:
http.//www.tc.gob.pe

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  • 1. SEGUNDA UNIDAD: LA FUNCION PUBLICA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO AURORA CASTILLO FUERMAN
  • 2. CARRERA ADMINISTRATIVA COMENTARIOS A LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- ANTECEDENTES.- PRINCIPIOS.- FORMAS DE INGRESO.- NOMBRAMIENTO.- DEBERES, OBLIGACIONES.- LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.- PENSIONES, COMPENSACIONES, LICENCIAS, GUARDAR SECRETO, PROHIBICIONES.- TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
  • 3. CARRERA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES.- Decreto Ley 11377 Carrera administrativa era secuencia de ascensos desde niveles más bajos hacia más altos de las categorías de personal. Clasificaba 3 categorías: Oficiales, Auxiliares y Ayudantes, con 9 niveles remunerativos. (Jorge Danós Ordoñez)
  • 4. CARRERA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES.- Decreto Ley 11377 Dos tipos de trabajadores: 1) En Escalafón o carrera administrativa, con prerrogativas especiales en materia de ascensos, igualdad de remuneraciones y estabilidad. 2) Fuera carrera administrativa: contratados cargos o funciones temporales, los “adscritos” desempeñan cargos confianza como asesores o altos funcionarios, “personal de servicios” como porteros, portapliegos y otros, pero podían ingresar si reunían calificaciones necesarias (Jorge Danós Ordoñez)
  • 5. CARRERA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES Constitución 1979: Cap.VI Tít I: art. 58º - 63º: Servicio a la Nación, no más de un cargo público remunerado salvo docente, ingreso regulado por ley, sistema único homologa remuneraciones y pensiones, Presidente más alta jerarquía, derecho sindicalización y huelga, declaración jurada de bienes y rentas, responsabilidad se regula por ley, juramento previo para poder ejercer cargo
  • 6. CARRERA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES La constitución de 1979, por primera vez reconoce el derecho de sindicalización y huelga de los servidores públicos, lo que estaba prohibido en anteriores cartas políticas. Según el artículo 17º de las disposiciones transitorias de la carta de 79, se ratifica el Convenio 151 de la OIT sobre protección del derecho de sindicalización y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública (José Pareja Paz Soldán)
  • 7. CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Dictada en uso de facultades delegadas a Poder Ejecutivo mediante artículo 56 de la Ley Nº 23724 y de conformidad con artículos 59º y 60º Constitución 1979 REGLAMENTO: DS 018-85-PCM (inicial) y DS 005-90-PCM
  • 8. CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO 276 En términos generales las disposiciones contenidas en el DL 276 son bastante similares a las establecidas por el DL 11377 en lo que respecta al ingreso por el nivel más bajo del grupo ocupacional, los principios de estabilidad, orden de méritos e igualdad de oportunidades. Una diferencia importante es el tratamiento de los trabajadores contratados que se encontraban fuera de la carrera. E DL 276 permite contratado labores permanentes hasta por 3 años, pudiendo ingresar a carrera si se declara plaza vacante, en cuyo caso, se le reconoce todo el tiempo de servicios (Jorge Danós Ordoñez)
  • 9. CARRERA ADMINISTRATIVA CONCEPTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA D L 276 Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
  • 10. CARRERA ADMINISTRATIVA D L 276 OBJETO: Permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. EXPRESIÓN: Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
  • 11. CARRERA ADMINISTRATIVA AMBITO CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación.
  • 12. CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 NO COMPRENDE A: Servidores públicos contratados Funcionarios desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. Miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni trabajadores de empresas Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
  • 13. CARRERA ADMINISTRATIVA PRINCIPIOS CARRERA ADMINISTRATIVA DL276 a) Igualdad de oportunidades b) Estabilidad c) Garantía del nivel adquirido d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado
  • 14. CARRERA ADMINISTRATIVA PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES D L 276 a) Universidad b) Base técnica c) Relación directa con la Carrera Administrativa d) Adecuada compensación económica
  • 15. CARRERA ADMINISTRATIVA INGRESO CARRERA ADMINISTRATIVA D L 276 Ingreso a Administración Pública en la condición de servidor de carrera obligatoriamente mediante concurso. Incorporación a Carrera Administrativa por nivel inicial grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que la contravenga Entidades públicas planifican necesidades personal en función servicio y posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad hasta 2 concursos para ascenso, siempre que existan plazas vacantes.
  • 16. CARRERA ADMINISTRATIVA INGRESO A CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Requisitos: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio b) Acreditar buena conducta y salud comprobada c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión e) Los demás que señale la Ley.
  • 17. CARRERA ADMINISTRATIVA INGRESO A CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Concurso ingreso Administración Pública 2 fases: 1) Fase de convocatoria: Requerimiento personal formulado órganos correspondientes, con conformidad presupuestal, publicación aviso convocatoria, divulgación de bases concurso, verificación documentaria,inscripción del postulante. 2) Fase de selección: Calificación curricular, prueba de aptitud y/o conocimiento, entrevista personal, publicación cuadro de méritos y nombramiento o contratación correspondiente.
  • 18. CARRERA ADMINISTRATIVA NOMBRAMIENTO D L 276 Los ganadores del Concurso son incorporados a la carrera mediante resolución de nombramiento e inscritos en el Escalafón respectivo. Al servidor que se incorpora a la Carrera se le proporciona, previamente al desempeño de sus funciones, la orientación e información pertinente. Mediante la asignación el servidor es destinado a un cargo compatible con su nivel de Carrera. La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existe período de prueba.
  • 19. CARRERA ADMINISTRATIVA CONTRATADOS DL 276 Entidades Administración Pública sólo pueden contratar personal para funciones temporales o accidentales: a) Trabajos para obra o actividad determinada b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración, o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa.
  • 20. CARRERA ADMINISTRATIVA CONTRATADOS DL 276 LEY Nº 24041: Contratados para labores permanentes, con más de 1 año ininterrumpido, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas y procedimiento DL 276. No comprendidos contratados para desempeñar: trabajos para obra determinada labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada labores eventuales o accidentales de corta duración funciones políticas o de confianza.
  • 21. CARRERA ADMINISTRATIVA ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Por grupos ocupacionales y niveles. A cada nivel le corresponde conjunto de cargos Los atributos de cada nivel son inherentes al servidor que lo alcanza.
  • 22. CARRERA ADMINISTRATIVA ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Cada Nivel de Carrera tiene como atributos los siguientes: - un nivel de remuneraciones - Reconocimiento formal del nivel alcanzado - Desempeño de cargos compatibles con el nivel y oportunidades de capacitación. El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.
  • 23. CARRERA ADMINISTRATIVA ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar: a) Grupo Profesional: Servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. b) Grupo Técnico: Servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. c) Grupo Auxiliar: Servidores tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Tenencia de título, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico.
  • 24. CARRERA ADMINISTRATIVA ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes: a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados, y c) Tiempo de permanencia en el nivel.
  • 25. CARRERA ADMINISTRATIVA ESTRUCTURA CARRERA ADMINISTRATIVA DL 276 Gustavo Bacacorzo señala que los momentos más importantes en toda carrera puede concretarse en tres: INGRESO: Igualdad de posibilidades democráticas. Selección mediante concurso ASCENSO: Elevación del nivel jerárquico, estrictamente inmediato, basado en la evaluación TERMINO DE LA CARRERA: Instituto complejo que puede provenir de diferentes motivaciones. voluntariamente, legalmente, por hecho natural
  • 26. CARRERA ADMINISTRATIVA DEBERES Y OBLIGACIONES SERVIDOR PUBLICO 276 a) Cumplir personal y con diligencia deberes b) Salvaguardar intereses Estado, austeridad uso de recursos públicos c) Concurrir puntualmente y observar horario d) Conocer labores cargo y capacitarse para mejor desempeño e) Observar buen trato y lealtad hacia el público, superiores y compañeros f) Absoluta reserva, aún después cese en cargo g) Informar a superioridad actos delictivos o inmorales en ejercicio de la función pública; h) Declaración jurada bienes y rentas quienes administran fondos públicos y casos previstos ley h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.
  • 27. CARRERA ADMINISTRATIVA PROHIBICIONES SERVIDOR PUBLICO 276 a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria b) Percibir retribución 3º para realizar u omitir actos servicio c) Realizar actividad política partidaria durante cumplimiento de las labores d) Emitir opinión medios comunicación social sobre asuntos Estado, salvo autorización expresa de autoridad competente e) Celebrar por sí o 3º personas, directa o indirectamente, en contratos con su entidad que tenga interés, o cónyuge o parientes hasta 4º grado consang. o 2º segundo afinidad f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia g) Los demás que señale la Ley
  • 28. CARRERA ADMINISTRATIVA DERECHOS SERVIDOR PUBLICO 276 a) Hacer carrera pública base mérito, sin discriminación de ninguna índole b) Gozar de estabilidad. No cese ni destitución sino por causa y procedimiento previsto en Ley c) Percibir remuneración y beneficios que corresponde a su nivel d) Gozar anualmente 30 días vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos; e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, conforme a reglamento f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes g) Reincorporarse carrera pública término desempeño de cargos electivos en los casos previstos en Ley
  • 29. CARRERA ADMINISTRATIVA DERECHOS SERVIDOR PUBLICO 276 h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse más de 6 horas semanales i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones méritos j) Reclamar decisiones que afecten sus derechos k) Acumular a su tiempo de servicios hasta 4 años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después 15 años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley, hacer uso de la huelga, en forma que ley determine n) Gozar término carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula
  • 30. CARRERA ADMINISTRATIVA DERECHOS SERVIDOR PUBLICO 276 a) Asignación 25 y 30 años servicios: 2 remuneraciones al cumplir 25 años y 3 remuneraciones al cumplir 30 años, por única vez cada caso. b) Aguinaldos: En Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio".
  • 31. CARRERA ADMINISTRATIVA PERMISOS En casos excepcionales fundamentados, para ausentarse por horas durante jornada de trabajo. Docencia universitaria hasta 6 horas semanales, que debe compensarse- Similar derecho a servidores para estudios superiores con éxito. En período post-natal 1 hora diaria por lactancia hasta que hijo cumpla 1 año de edad El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente
  • 32. CARRERA ADMINISTRATIVA LICENCIAS a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad - Por gravidez - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos - Por capacitación oficializada - Por citación expresa: judicial, militar o policial - Por función edil b) Sin goce de Remuneraciones: - Por motivos particulares - Por capacitación no oficializada c) A cuenta del período vacacional: - Por matrimonio - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
  • 33. CARRERA ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDADES Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad. Derecho a la defensa y debido proceso
  • 34. CARRERA ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDADES Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses d) Destitución. Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad Sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debe contemplar en cada caso, no sólo naturaleza infracción sino también antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.
  • 35. CARRERA ADMINISTRATIVA TERMINO DE LA CARRERA a) Fallecimiento b) Renuncia c) Cese definitivo d) Destitución.
  • 36. CARRERA ADMINISTRATIVA TERMINO DE LA CARRERA Causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite de 70 años de edad b) Pérdida de la Nacionalidad c) Incapacidad permanente física o menta d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
  • 37. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES Ley de Goces de 1850: Estatuto Pensionario servidores públicos DS 11.07.62: Incorpora a Seguro Pensiones a empleados públicos nombrados con posterioridad a esa fecha. Unifica régimen pensiones empleados particulares y públicos, cierra régimen Ley Goces quedó sólo para nombrados hasta 11.7.62 Decreto Ley 20530, del 27.02.74, reguló régimen de pensiones y compensaciones del Estado de servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley 19990.(STC 02681-2005-PA/TC)
  • 38. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES 20530 Carácter cerrado Adquisición derecho: hombres 15 años de servicios reales y remunerados; 12 1/2 las mujeres Regulación de las pensiones en base al ciclo laboral máximo de 30 años (personal masculino) y de 25 años (femenino) Prohibición acumular servicios a sector público con sector que no lo fuera, así como acumular servicios prestados al sector público, bajo el régimen laboral de la actividad pública, con los prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de la actividad privada Derecho a pensión nivelable o cédula viva y pensión renovable la principal renovable y la complementaria no renovable. Esta disposición fue derogada por Ley 28449. (STC 02681-2005-PA/TC)
  • 39. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES 8º Disposición General y Transitoria Constitución de 1979 determinó pensiones de cesantes de la administración pública con más de 20 años de servicios, no sometidas al régimen del Seguro Social del Perú o a otros regímenes especiales, se nivelaban con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías Es decir, modifica las condiciones establecidas en el DL 20530, para nivelar las pensiones de aquellos trabajadores que no hubiesen completado el ciclo laboral máximo, derogado requisitos de las pensiones renovables y la posibilidad de imponer topes a las pensiones. (STC 02681-2005-PA/TC)
  • 40. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES Ley 23495 del 20.11.82, y reglamento DS 015- 83-PCM, después derogado por Ley 28449, desarrolla la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la administración pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, señalando que se efectúa con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías (STC 02681- 2005-PA/TC)
  • 41. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES La Constitución Política de 1993 declaró, en su Primera Disposición Final y Transitoria, vigente hasta el 18.11.2004, que los nuevos regímenes sociales obligatorios que sobre materia de trabajadores públicos se establecieran, no afectaban los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias (STC 02681-2005-PA/TC)
  • 42. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES La Primera Disposición y Transitoria de la Constitución, fue modificada por Ley N° 28389, publicada 17-11-2004, declarando cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530
  • 43. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES El artículo 4 de la Ley 28449, publicada el 30 de diciembre de 2004, que fija las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, prohíbe la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad.
  • 44. CARRERA ADMINISTRATIVA PENSIONES Sentencia 0050-2004-AI (acumulados), TC considerado que no se vulnera derecho fundamental a la pensión, dado que la nivelación no forma parte de su contenido esencial. Asimismo, en STC 1417-2005-PA, en los casos en que se hubiera producido vulneración de los derechos legales del pensionista durante la vigencia de las normas que regularon la nivelación, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo (STC 02681-2005-PA/TC)
  • 45. CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO MODELO CERRADO Nuestra tradición administrativa (Ley 11377 y DL 276) se orientó hacia el modelo cerrado de carrera administrativa, que consideraba absolutamente a todos quienes se relacionaban con la administración de manera permanente a su servicio, de modo que quien ingresaba a la Administración Pública lo hacia para toda la vida, dentro de una carrera que le programaba su progresión futura (Juan Carlos Morón)
  • 46. CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO MODELO CERRADO VENTAJAS: Propicia en todo el personal a servicio del Estado una vocación de servicio hacia el cumplimiento de la labor encomendada Favorece la promoción social y superación académica de quienes no tuvieron la oportunidad de capacitarse por sí mismos (Juan Carlos Morón)
  • 47. CARRERA ADMINISTRATIVA DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO MODELO CERRADO INCOVENIENTES PARA GESTION PÚBLICA: Complicación del sistema de administración de recurso humanos ya que debe realizar actividades de gestión de recursos humanos como formulación de documentos técnicos: CAP, PAP, etc para todo el personal de la Administración Pública) Sobrecostos que implican realización de procesos técnicos de personal y de inversión para todo el personal al servicio de la organización administrativa Tendencia a la burocratización ya que la estructura cerrada, y estabilidad que implica propició en los funcionarios ausencia de competitividad, aislacionismo respecto del público usuario y surgimiento del sentimiento de corporativismo (Juan Carlos Morón)
  • 48. CARRERA ADMINISTRATIVA SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA En el período 1985-1990 el empleo en el sector público creció nuevamente, pero a través de la figura de trabajadores contratados y funcionarios de confianza, mecanismos utilizados para prescindir de la obligación de convocar a concurso público. Paralelamente, los preceptos del DL 276, referidos al ingreso de la carrera administrativa y ascensos, aspectos claves de todo régimen de carrera administrativa, fueron suspendidos por normas con fines de austeridad fiscal. Sin embargo, luego eran objeto de contradicciones por normas que establecían excepciones, permitiendo la ilimitada contratación de empleados públicos prescindiendo de los concursos públicos (Jorge Danós Ordoñez)
  • 49. CARRERA ADMINISTRATIVA SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA La Constitución de 1993, a diferencia de la Constitución de 1979, no considera un Sistema Único que Homologue las remuneraciones, “piedra angular de la estructura de la llamada función pública cerrada o carrera administrativa”. Así, desde la dación de la Ley 11377 y el DL 276, se optó por un régimen administrativo-laboral basado en la trayectoria sustentada en el sistema de méritos con ingreso y ascensos por concurso en función a niveles de carrera, de cargos y remuneraciones, todos ellos sistematizados y compatibles con el Presupuesto del Estado (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
  • 50. CARRERA ADMINISTRATIVA SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA El DL 276 que regula formalmente el régimen de la carrera administrativa de los trabajadores públicos continua vigente, aunque la experiencia de la década pasada demuestra que muchos de sus preceptos tienen escasa aplicación debido a prácticas administrativas consolidadas durante muchos años y a la existencia de ámbitos importantes de la actividad administrativa cuyo personal no esta sujeto al citado régimen (Jorge Danós Ordoñez)
  • 51. Fuente: Jorge Danós Ordóñez, El Régimen de la carrera administrativa y la Necesidad Urgente de su Reforma, en Derecho Administrativo y la Modernización del Estado Peruano, p.529
  • 52. CARRERA ADMINISTRATIVA SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA En definitiva, la carrera administrativa propiamente dicha, tal como fue concebida y aplicada en más de 40 años ha perdido vigor, debiendo dar paso a un sistema de trabajo más flexible, que priorice la productividad y el servicio a la comunidad con criterio gerencial y moderno en tecnología y procedimientos, sin menoscabo de los derechos laborales y con énfasis en las relaciones colectivas que hagan posible una participación más activa y dinámica en la gestión pública. (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
  • 53. CARRERA ADMINISTRATIVA SITUACION DE CARRERA ADMINISTRATIVA Para un desarrollo futura de la carrera administrativa debería incorporar elementos de la estructura abierta de la organización del servicio público, de modo que se incorpore a ella, permanezca en competitividad, presente vocación por el mérito como elemento diferenciador en la asignación de méritos, reconocimientos, progresión y mantenimiento en la carrera (Juan Carlos Morón)
  • 54. BIBLIOGRAFIA BACACORZO GUSTAVO, Derecho Administrativo del Perú. Tomo I. Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992 DANOS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de la carrera administrativa y la necesidad urgente de su reforma” en El Derecho Administrativo y la Modernización del Estado Peruano, Ponencias presentadas en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo,Editorial Grijley, Lima 2008 MORON URBINA, Juan Carlos. La Carrera Administrativa en La Constitución Comentada, Análisis Artículo por Artículo, Obra Colectiva, Gaceta Jurídica, Tomo I, Lima, año 2006 PAREJA PAZ SOLDAN, José. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979, Apreciación y Comentarios, Lima, 1981 PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Lima, Ed. Grijley, 2004 PAGINA WEB DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: http.//www.tc.gob.pe