Este documento describe la legislación ambiental y forestal en México. Explica que la legislación ambiental regula la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural para reducir el impacto de la actividad humana. También describe las funciones de los gobiernos estatales en materia de inspección, vigilancia y sanciones forestales. Finalmente, resume varias leyes ambientales mexicanas relacionadas con los recursos forestales, la vida silvestre y otros temas ambientales.
2. La legislación ambiental o derecho
ambiental es un complejo conjunto de
tratados, convenios, estatutos, reglamento
s, y el derecho común que, de manera muy
amplia, funcionan para regular la
interacción de la humanidad y el resto de
los componentes biofísicos o el medio
ambiente natural, hacia el fin de reducir
los impactos de la actividad humana, tanto
en el medio natural y en la humanidad
misma.
3. En México, como en casi todo el mundo, el
Derecho Ambiental surge como la respuesta a
los problemas ambientales que inherentes al
desarrollo de las sociedades, dado que el
crecimiento de las civilizaciones siempre ha
intentado dominar la naturaleza, pocas son las
culturas que en su desarrollo prefirieron convivir
con la naturaleza
4. Legislación forestal y de fauna
Ante la enorme riqueza de recursos
forestales con que cuenta el país y la
imperiosa necesidad de su protección
y preservación, es necesaria, sin duda
alguna, la colaboración de los
gobiernos de los estados con la
participación, en su caso, de
municipios, en el ámbito territorial de
su competencia para la asunción de
las siguientes funciones:
5. •Inspección y vigilancia forestales
•Imponer medidas de seguridad y las
sanciones a las infracciones que
se cometan en materia forestal
•Autorizar el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables y no maderables y de
plantaciones forestales comerciales
•Programar y operar las tareas de
prevención, detección y combate de incendios
forestales en la entidad, así como los de
control de plagas y enfermedades
6. En materia de vida silvestre, la
preservación, la protección y el
aprovechamiento de la flora y fauna
silvestre se encuentran regulados por la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente .
7. En México la
conservación, protección, aprovechami
ento y desarrollo de la fauna silvestre
es una materia concurrente entre la
Federación, los estados y municipios
en el ámbito de sus respectivas
competencias de conformidad con la
Ley General de Vida Silvestre.
8. la cual tiene por objeto establecer la
concurrencia del Gobierno Federal, de
los gobiernos de los estados y de los
municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, relativa a
la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su
hábitat en el territorio de la República
Mexicana y en las zonas en donde la
Nación ejerce su jurisdicción.
9. La Ley General de Vida Silvestre reconoce que
las actividades de conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre
se respetarán, conservarán y mantendrán los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las
comunidades rurales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y aprovechamiento sustentable de
la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su
aplicación más amplia con la aprobación y la
participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas.
10. En México se ha tenido un avance
legislativo en materia ambiental, y en los
últimos años se ha hecho un esfuerzo por
renovar el marco jurídico ambiental, mismo
que se integra con la legislación sectorial
que a continuación se señala:
11. •Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable que abrogó a la Ley Forestal
•Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
•Ley de Pesca.
•Ley General de Vida Silvestre que abrogó
a la Ley Federal de Caza.
•Ley de Aguas Nacionales.
•Ley General de Bienes Nacionales.
•Ley General de Salud
12. •Ley Federal de Sanidad Vegetal
•Ley Federal del Mar.
•Ley Minera.
•Ley General de Asentamientos Humanos.
•Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
•Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría
del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy
Semarnat D.O.F. 21 de enero de 2003).
13. Sin embargo, aún no es suficiente para
salvaguardar nuestra riqueza natural y
garantizar la protección al ambiente que
constantemente exige una revisión
minuciosa de sus contenidos en temas
como el acceso a los recursos
genéticos, el uso de la biotecnología y la
bioseguridad, el adecuado manejo de los
residuos peligrosos, el riesgo ambiental;
tópicos que se enlistan como puntos
importantes en las agendas nacional e
internacional.