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POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
DIRECCION NACIONAL DE ESCUELAS

Curso en Derechos Humanos
Primera Unidad
UNIDAD DE APRENDIZAJE No I LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
El respeto, promoción y defensa de los Derechos y
Libertades públicas de la persona humana un asunto
que interesa a la comunidad internacional como tal,
como lo demuestra la aprobación, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos. En efecto, la
Convención crea dos órganos de protección: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, integrados por
magistrados de diferentes países, quienes deben
revisar las posibles violaciones a los Derechos Humanos que se hayan cometido en el territorio americano.

de reforma diversos al de las normas del articulado
constitucional stricto sensu.

En tales circunstancias, la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que el único sentido razonable
que se puede conferir a la noción de prevalencia de los
tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2º) es que
éstos forman con el resto del texto constitucional un
"bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone
a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución,
como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia
de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen
El legislativo colombiano aprobó la Convención Ameri- los derechos humanos y prohíben su limitación en los
cana a través de la ley 16 de 1972, además reconoció estados de excepción (CP art. 93).
la competencia de la Corte. Por otro lado, la jurisprudencia colombiana ha legislado ampliamente sobre la El bloque de constitucionalidad favorece entonces la
figura denominada “Bloque de constitucionalidad”, adaptación histórica de las constituciones a nuevas
del cual hacen parte tanto los tratados de Derechos realidades sociales y políticas, y en esa medida mantieHumanos y de Derecho Internacional Humanitario ratifi- ne el dinamismo de los textos constitucionales, que se
cados por Colombia como la jurisprudencia de los órga- convierten entonces en "documentos vivientes".
nos internacionales a cuyo cargo está la interpretación
de esos tratados.
Lo anterior significa que las autoridades colombianas,
en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales en el campo de la administración de justicia, deben
en concordancia con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Artículo 8º), aprobada por la Ley
16 de 1972, regirse o tener en cuenta el contenido y el
alcance de las decisiones proferidas por órganos internacionales como el la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1.1. El Concepto de Bloque de Constitucionalidad
Según la Corte Constitucional (Sentencia C-225 de
1995), “El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer
formalmente en el articulado del texto constitucional,
son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y
por mandato de la propia Constitución. Son pues,
verdaderos principios y reglas de valor constitucional,
esto es, son normas situadas en el nivel constitucional,
a pesar de que puedan a veces contener mecanismos

"La armonización del artículo 93 con las exigencias del
artículo 4¬º constitucional sobre la prevalencia de la
Carta Fundamental sobre toda otra norma conduce
más bien a la necesidad de postular una integración
horizontal (bloque de constitucionalidad) entre los tratados internacionales sobre derechos humanos y las
disposiciones de la Constitución”
Sentencia C225/95… tanto los tratados de derechos
humanos en sentido estricto como los convenios de
derecho humanitario son normas de ius cogens¹ que
buscan, ante todo, proteger la dignidad de la persona
humana. Son pues normatividades complementarias
que, bajo la idea común de la protección de principios
de humanidad, hacen parte de un mismo género:…
¹ IUS COGENS, Norma imperativa del Derecho Internacional General. Norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su Conjunto. NO ADMITE ACUERDO EN CONTRARIO.
Una práctica habitual entre Estados puede convertirse en derecho
internacional consuetudinario, puede llegar a ser una norma imperativa que no admite derogación (Por ejemplo la prohibición de la
tortura)

1
Además de los mecanismos y órganos de protección de Las normas nacionales que rigen la actividad de policía,
los derechos humanos, consagrados en nuestra consti- están alineadas en gran parte con las normas internaintución, existes órganos regionales e internacionales
ternacionales de derechos humanos que el estado
Colombiano se ha comprometido a cumplir, en adelante
encontraremos la referencia a algunas normas donde
1.1.1. Objeto del bloque de constitucionalidad
se identifican esos puentes de conexión.
Según sentencia T-568 de 1999: “El bloque de constitucionalidad se construyó para interpretar las normas que
fijan el alcance de los derechos comprometidos, y el de
la protección que les brindan, tanto las normas internacionales como los convenios incorporados a la legislación nacional, según lo establece el artículo 53 Superior. Es decir, el bloque de constitucionalidad se usó
para los fines precisos que señala el artículo 93 de la
Carta Política: para interpretar el alcance de los derechos consagrados en ella "de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

La Constitución Política de Colombia (1991, julio 4),
expedida por la Asamblea Nacional Constituyente
convocada en plebiscito del 9 de diciembre de 1990,
define las autoridades del país, como aquellas que
están, “Instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares”, (art. 2º).

Partiendo entonces de la condición de autoridad estatal, la Policía Nacional, está definida en la Carta como,
“Un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a
1.1.2. Interpretación del artículo 93 de la Constitucargo de la Nación. Es una institución de servicio que
ción Política
Según la jurisprudencia colombiana (Sentencia T-568
de 1999), el artículo 93 de la Carta, ha sido interpretado
por la Corte Constitucional, así:
"Ahora bien, conviene precisar el alcance y significado
del artículo 93 constitucional en el sentido de señalar
que éste no se refiere a todos los Derechos Humanos
consagrados en los tratados y convenios internacionales en sí mismos y de por sí, sino a éstos cuando tales
instrumentos internacionales 'prohíben su limitación en
los estados de excepción', es decir, que para que tenga
lugar la prevalencia o superioridad de los tratados y
convenios internacionales en el orden interno, es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una
parte, el reconocimiento de un Derecho Humano y de
la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba
durante los estados de excepción".
"Así las cosas, el artículo 93 de la ley fundamental debe
ser necesariamente interpretado en relación con el
artículo 214-2 ibídem, que prohíbe la suspensión de los
derechos humanos y libertades fundamentales durante
los estados de excepción......" (Sent. C-295/93; Sentencia C-179/94).

garantiza las condiciones para la convivencia pacífica
de los ciudadanos”, (art. 218).
La anterior definición, es la pieza clave para vislumbrar
a la Policía Nacional, como la institución que por excelencia fue concebida por el constituyente primario, para
la defensa y el respeto del sistema democrático y de los
Derechos Humanos, y consecuente con esta perspectiva estableció su misión esencial, la cual gira fundamentalmente alrededor de…
“El mantenimiento de las condiciones necesarias para
el ejercicio de los derechos y libertades públicas”, (art.
218).

En síntesis, la Constitución Política afirma categóricamente, la obligación de la Policía Nacional de proteger
los Derechos Humanos y garantizar su ejercicio, a
1.2. Responsabilidad de los Hombres y Mujeres través de la preservación del orden público y la tranquiPolicías en cumplimiento de las normas nacionales lidad ciudadana:
e internacionales.

2
ción de los Derechos Humanos, cuyo fin esencial es la
• Laconstrucción de una cultura de
promoción y defensa de los derechos y libertades públiseguridad ciudadana, y
• El ejercicio de la autoridad que le ha sido conferida cas de la persona humana en el hemisferio americano.
por el Estado para prevenir, controlar e investigar la
GLOSARIO
comisión de delitos y contravenciones.
En concordancia con la Carta, la Ley 0062 (1993,
agosto 12), es más explícita con relación al compromiso de la institución policial, en materia de protección y
garantía de los derechos humanos, a saber.

Bloque de Constitucionalidad: Concepto que hace
alusión a la incorporación al texto constitucional de las
normas internacionales sobre derechos humanos que
el estado colombiano ha ratificado y se ha comprometido a cumplir.

“La actividad de la Policía está destinada a proteger los
derechos fundamentales tal como está contenido en la Jurisprudencia: Pronunciamientos realizados en sus
Constitución Política y en pactos, tratados y conven- sentencias y fallos de las altas cortes.
ciones internacionales de Derechos Humanos,
SINTESIS
suscritos y ratificados por Colombia. La actividad
policial está regida por la Co nstitución Política, la ley
Desde los principios de la Carta Política, se establece la
y los derechos humanos” (art. 1º).
supremacía de esta en relación con las demás normas,
Para el cumplimiento de la misión constitucional, la sin embargo y respecto del análisis que realiza la Corte
Policía Nacional, se orienta por las leyes y los regla- Constitucional entre el artículo 4 y el artículo 93, puede
mentos institucionales, donde se establecen los pará- inferirse que establece una integración horizontal entre
metros procedimentales bajo los cuales se debe desa- la Constitución y las normas internacionales sobre
rrollar la labor policial. Por ejemplo, el Código Nacional derechos humanos que el estado a través de su poder
legislativo a ratificado.
de Policía (Dcto. 1355 de 1970), establece que:
“La policía está instituida para proteger a los habitantes En este orden de ideas la actividad de policía debe
del territorio colombiano en su libertad y en los dere- estar orientada por los postulados constitucionales y las
chos que de ésta se derivan, por los medios y con los normas internacionales sobre derechos humanos.
límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley,
en las convenciones y tratados internacionales, en
el reglamento de policía y en los principios universales
del derecho” (art. 1º) y, que “en ningún caso la policía
podrá emplear medios incompatibles con los principios
humanitarios” (art. 4º).
El tejido normativo de carácter constitucional, legal
e institucional que orienta la labor policial en Colombia, garantiza la sujeción a los principios del estado
social de derecho vigente en el país, en especial, el
respeto de la dignidad y la seguridad de la persona
humana.
Tomando en cuenta los anteriores preceptos de carácter constitucional y legal, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y los compromisos convenidospor el
Estado colombiano con la comunidad internacional, a
continuación conoceremos el Sistema Interamericano
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y
dentro de este, la Convención Americana, tratado internacional, pilar del Sistema Interamericano de Protec-

3
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  • 2. UNIDAD DE APRENDIZAJE No I LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS El respeto, promoción y defensa de los Derechos y Libertades públicas de la persona humana un asunto que interesa a la comunidad internacional como tal, como lo demuestra la aprobación, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En efecto, la Convención crea dos órganos de protección: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrados por magistrados de diferentes países, quienes deben revisar las posibles violaciones a los Derechos Humanos que se hayan cometido en el territorio americano. de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. En tales circunstancias, la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts 93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un "bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen El legislativo colombiano aprobó la Convención Ameri- los derechos humanos y prohíben su limitación en los cana a través de la ley 16 de 1972, además reconoció estados de excepción (CP art. 93). la competencia de la Corte. Por otro lado, la jurisprudencia colombiana ha legislado ampliamente sobre la El bloque de constitucionalidad favorece entonces la figura denominada “Bloque de constitucionalidad”, adaptación histórica de las constituciones a nuevas del cual hacen parte tanto los tratados de Derechos realidades sociales y políticas, y en esa medida mantieHumanos y de Derecho Internacional Humanitario ratifi- ne el dinamismo de los textos constitucionales, que se cados por Colombia como la jurisprudencia de los órga- convierten entonces en "documentos vivientes". nos internacionales a cuyo cargo está la interpretación de esos tratados. Lo anterior significa que las autoridades colombianas, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales en el campo de la administración de justicia, deben en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8º), aprobada por la Ley 16 de 1972, regirse o tener en cuenta el contenido y el alcance de las decisiones proferidas por órganos internacionales como el la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1.1. El Concepto de Bloque de Constitucionalidad Según la Corte Constitucional (Sentencia C-225 de 1995), “El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues, verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos "La armonización del artículo 93 con las exigencias del artículo 4¬º constitucional sobre la prevalencia de la Carta Fundamental sobre toda otra norma conduce más bien a la necesidad de postular una integración horizontal (bloque de constitucionalidad) entre los tratados internacionales sobre derechos humanos y las disposiciones de la Constitución” Sentencia C225/95… tanto los tratados de derechos humanos en sentido estricto como los convenios de derecho humanitario son normas de ius cogens¹ que buscan, ante todo, proteger la dignidad de la persona humana. Son pues normatividades complementarias que, bajo la idea común de la protección de principios de humanidad, hacen parte de un mismo género:… ¹ IUS COGENS, Norma imperativa del Derecho Internacional General. Norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su Conjunto. NO ADMITE ACUERDO EN CONTRARIO. Una práctica habitual entre Estados puede convertirse en derecho internacional consuetudinario, puede llegar a ser una norma imperativa que no admite derogación (Por ejemplo la prohibición de la tortura) 1
  • 3. Además de los mecanismos y órganos de protección de Las normas nacionales que rigen la actividad de policía, los derechos humanos, consagrados en nuestra consti- están alineadas en gran parte con las normas internaintución, existes órganos regionales e internacionales ternacionales de derechos humanos que el estado Colombiano se ha comprometido a cumplir, en adelante encontraremos la referencia a algunas normas donde 1.1.1. Objeto del bloque de constitucionalidad se identifican esos puentes de conexión. Según sentencia T-568 de 1999: “El bloque de constitucionalidad se construyó para interpretar las normas que fijan el alcance de los derechos comprometidos, y el de la protección que les brindan, tanto las normas internacionales como los convenios incorporados a la legislación nacional, según lo establece el artículo 53 Superior. Es decir, el bloque de constitucionalidad se usó para los fines precisos que señala el artículo 93 de la Carta Política: para interpretar el alcance de los derechos consagrados en ella "de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". La Constitución Política de Colombia (1991, julio 4), expedida por la Asamblea Nacional Constituyente convocada en plebiscito del 9 de diciembre de 1990, define las autoridades del país, como aquellas que están, “Instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, (art. 2º). Partiendo entonces de la condición de autoridad estatal, la Policía Nacional, está definida en la Carta como, “Un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a 1.1.2. Interpretación del artículo 93 de la Constitucargo de la Nación. Es una institución de servicio que ción Política Según la jurisprudencia colombiana (Sentencia T-568 de 1999), el artículo 93 de la Carta, ha sido interpretado por la Corte Constitucional, así: "Ahora bien, conviene precisar el alcance y significado del artículo 93 constitucional en el sentido de señalar que éste no se refiere a todos los Derechos Humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales en sí mismos y de por sí, sino a éstos cuando tales instrumentos internacionales 'prohíben su limitación en los estados de excepción', es decir, que para que tenga lugar la prevalencia o superioridad de los tratados y convenios internacionales en el orden interno, es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un Derecho Humano y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción". "Así las cosas, el artículo 93 de la ley fundamental debe ser necesariamente interpretado en relación con el artículo 214-2 ibídem, que prohíbe la suspensión de los derechos humanos y libertades fundamentales durante los estados de excepción......" (Sent. C-295/93; Sentencia C-179/94). garantiza las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos”, (art. 218). La anterior definición, es la pieza clave para vislumbrar a la Policía Nacional, como la institución que por excelencia fue concebida por el constituyente primario, para la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos, y consecuente con esta perspectiva estableció su misión esencial, la cual gira fundamentalmente alrededor de… “El mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”, (art. 218). En síntesis, la Constitución Política afirma categóricamente, la obligación de la Policía Nacional de proteger los Derechos Humanos y garantizar su ejercicio, a 1.2. Responsabilidad de los Hombres y Mujeres través de la preservación del orden público y la tranquiPolicías en cumplimiento de las normas nacionales lidad ciudadana: e internacionales. 2
  • 4. ción de los Derechos Humanos, cuyo fin esencial es la • Laconstrucción de una cultura de promoción y defensa de los derechos y libertades públiseguridad ciudadana, y • El ejercicio de la autoridad que le ha sido conferida cas de la persona humana en el hemisferio americano. por el Estado para prevenir, controlar e investigar la GLOSARIO comisión de delitos y contravenciones. En concordancia con la Carta, la Ley 0062 (1993, agosto 12), es más explícita con relación al compromiso de la institución policial, en materia de protección y garantía de los derechos humanos, a saber. Bloque de Constitucionalidad: Concepto que hace alusión a la incorporación al texto constitucional de las normas internacionales sobre derechos humanos que el estado colombiano ha ratificado y se ha comprometido a cumplir. “La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Jurisprudencia: Pronunciamientos realizados en sus Constitución Política y en pactos, tratados y conven- sentencias y fallos de las altas cortes. ciones internacionales de Derechos Humanos, SINTESIS suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Co nstitución Política, la ley Desde los principios de la Carta Política, se establece la y los derechos humanos” (art. 1º). supremacía de esta en relación con las demás normas, Para el cumplimiento de la misión constitucional, la sin embargo y respecto del análisis que realiza la Corte Policía Nacional, se orienta por las leyes y los regla- Constitucional entre el artículo 4 y el artículo 93, puede mentos institucionales, donde se establecen los pará- inferirse que establece una integración horizontal entre metros procedimentales bajo los cuales se debe desa- la Constitución y las normas internacionales sobre rrollar la labor policial. Por ejemplo, el Código Nacional derechos humanos que el estado a través de su poder legislativo a ratificado. de Policía (Dcto. 1355 de 1970), establece que: “La policía está instituida para proteger a los habitantes En este orden de ideas la actividad de policía debe del territorio colombiano en su libertad y en los dere- estar orientada por los postulados constitucionales y las chos que de ésta se derivan, por los medios y con los normas internacionales sobre derechos humanos. límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho” (art. 1º) y, que “en ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios” (art. 4º). El tejido normativo de carácter constitucional, legal e institucional que orienta la labor policial en Colombia, garantiza la sujeción a los principios del estado social de derecho vigente en el país, en especial, el respeto de la dignidad y la seguridad de la persona humana. Tomando en cuenta los anteriores preceptos de carácter constitucional y legal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los compromisos convenidospor el Estado colombiano con la comunidad internacional, a continuación conoceremos el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y dentro de este, la Convención Americana, tratado internacional, pilar del Sistema Interamericano de Protec- 3
  • 5. POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCION NACIONAL DE ESCUELAS Vicerrectoría de Educación a Distancia y Continuada