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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 378
LEY DE 16 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar
de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Artículo 2. (BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ). Se
modifica el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, Renta
Universal de Vejez (Renta Dignidad), con el siguiente texto:
“b) A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad
Social de Largo Plazo.”
Artículo 3. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS
FUNERALES). Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007,
Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no
Contributivo, con el siguiente texto:
“Artículo 5. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS
GASTOS FUNERALES). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta
Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la
Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, alcanzará a un total anual de Bs.3.000.-
(TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la
presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- (DOS MIL
CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante los
cuales, el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de
forma mensual se incrementa a Bs.200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)
para quienes perciban una renta, y a Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100
BOLIVIANOS) para quienes no perciban renta, entrarán en vigencia el primer día
del mes de mayo de la presente gestión, no correspondiendo pagos retroactivos
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