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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DE ENTIDADES COOPERATIVAS
Ministerio para la
Economía Popular
31/01/2015 Lámina No: 2
Sunacoop impulsará Consejos Cooperativos Estadales
Caracas, 20 de Diciembre de 2004.- Prensa Sunacoop
La Superintendencia Nacional de Cooperativas inicia proceso de
descentralización y de transferencia de las competencias hacia las regiones y
municipios.
Prioridad
Crear los consejos cooperativos a nivel nacional será unas de las prioridades
fundamentales que ejecutará la nueva gestión de la Superintendencia Nacional
de Cooperativas (Sunacoop) en el 2005, según lo anunció Carlos Molina,
máxima autoridad de Sunacoop.
Objetivo
El objetivo de estos consejos regionales es servir como una instancia de
planificación, coordinación de planes y proyectos en materia cooperativa, al
tiempo que fortalecerá los núcleos de desarrollo endógeno a nivel de los
municipios. A demás tendrá como tarea la educación permanente. Molina explicó
que esta iniciativa permitirá planificar con mayor eficiencia la gestión cooperativa
a nivel de las regiones, “Ya no sería una gestión centralizada por parte de
Sunacoop sino que será llevada hacia los municipios.
31/01/2015 Lámina No: 3
Información estadística
131.581 Cooperativas
registradas hasta junio 2006
8.710 Cooperativas registradas
hasta junio 2006, Anzoátegui.
El Estado ocupa el quinto lugar
31/01/2015 Lámina No: 4
Información estadística, Junio 2006
61,66% se dedican a la prestación
de servicios
30,03% se dedican a la
producción de bienes
31/01/2015 Lámina No: 5
Diferencias entre una Compañía y una Cooperativa
Elemento Empresas Mercantiles Empresas Cooperativas
Número de
Accionistas
Limita cantidad de
accionistas
Se acepta cualquier cantidad de
asociados
Cuota de Poder El poder lo determina la
cantidad de acciones que
posea
Cada miembro tiene un solo voto
independiente de la cantidad de
certificados que posea
Capital El capital se fija en el
documento constitutivo, su
alteración se rige por normas
jurídicas
El capital es variable e indeterminado
Movilidad de las
Acciones
Las acciones son
negociables y transferibles
No son transferibles
Distribución de
Ganancias
Las utilidades o ganancias
se reparten según el numero
de acciones de cada socio.
Los excedentes se distribuyen en la
base del trabajo realizado en
proporción a las operaciones
efectuadas, y a sus aportaciones
Diferencias entre una Empresa Mercantil y una Asociación Cooperativa
31/01/2015 Lámina No: 6
TIPOS DE COOPERATIVAS
 • Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
- Obtención de Bienes y Servicios -
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
31/01/2015 Lámina No: 7
Definición Cooperativas, LEAC. Sept. 2001
COOPERATIVAS
Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de
personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de
procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente.
31/01/2015 Lámina No: 8
PRINCIPIOS DE COOPERATIVISMO
PRINCIPIOS
 1º) asociación abierta y voluntaria;
 2º) gestión democrática de los asociados;
 3º) participación económica igualitaria de los asociados;
 4º) autonomía e independencia;
 5º) educación, entrenamiento e información;
 6º) cooperación entre cooperativas;
 7º) compromiso con la comunidad.
31/01/2015 Lámina No: 9
Código de Comercio y las Cooperativas.
Artículo 353: Todo lo relativo a las sociedades
cooperativas se regirá por leyes especiales y sus
reglamentos.
No aplica: Reserva Legal, Descapitalización,
Comisario, entre otros aspectos
31/01/2015 Lámina No: 10
Régimen legal de las Cooperativas.
Artículo 8°. Las cooperativas y sus formas de coordinación,
asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su
reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y
en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará
el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y
principios y en última instancia, los principios generales del
derecho.
31/01/2015 Lámina No: 11
Régimen legal de las Cooperativas.
La Constitución,
LEAC, Reglamento,
Estatutos, Reglamentos
Internos, Derecho Cooperativo
Supletoriamente el Derecho Común
Los principios generales del Derecho
1
2
3
31/01/2015 Lámina No: 12
Denominación de las Cooperativas.
Artículo 14
La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el
agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad.
Queda prohibido el uso de la denominación cooperativas y
abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la
presente Ley.
Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para
su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas,
con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas
creadas. VER PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 026-05, CARACAS, 30 de
agosto de 2005.
31/01/2015 Lámina No: 13
Responsabilidad de las Cooperativas.
Las cooperativas pueden ser de responsabilidad limitada o
suplementada. Son la responsabilidad limitada cuando los asociados
responden por las obligaciones de la cooperativa sólo hasta el monto
de los certificados que hayan suscrito. Son de responsabilidad
suplementada cuando los asociados asumen el compromiso de
respaldar dichas obligaciones hasta por una cantidad, adicional al
valor de sus certificados, que será determinada en el acta
constitutiva o en los Estatutos. Artículo 11, Reglamento.
PROYECTO
31/01/2015 Lámina No: 14
Responsabilidad de las Cooperativas.
90,82% de las Cooperativas se
encuentran bajo el régimen de
responsabilidad limitada.
Información estadística hasta
Junio 2006.
31/01/2015 Lámina No: 15
¿Quiénes pueden ser Asociados, Art. 18?.
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores
primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de
acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los
beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos
que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la
materia.
31/01/2015 Lámina No: 16
Contenido mínimo del Estatuto, Art. 13.
• Denominación, duración y domicilio.
• Determinación del objeto social.
• Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
• Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones.
Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
• Formas de organización de la cooperativa y normas para su
funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la
reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y
competencia para dictarlos.
31/01/2015 Lámina No: 17
Contenido mínimo del Estatuto
• Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
Modalidades de toma de decisiones.
• Formas de organización y normas con relación al trabajo en la
cooperativa.
• Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento
de la o las instancias de coordinación educativa.
• Régimen económico: Organización de la actividad económica,
mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de
aportación. Aportaciones mínimas por asociado; distribución de los
excedentes y normas para la formación de reservas y fondos
permanentes. Ejercicio económico.
31/01/2015 Lámina No: 18
Contenido mínimo del Estatuto
• Normas sobre la integración cooperativa.
• Procedimientos para la reforma del estatuto.
• Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación,
disolución y liquidación.
• Normas sobre el régimen disciplinario.
31/01/2015 Lámina No: 19
Formación de la Cooperativa
Artículo 9
El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto
formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la
que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se
elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en
dicho estatuto.
31/01/2015 Lámina No: 21
Formación de la Cooperativa, aportaciones
Artículo 10. Reglamento. Cuando las aportaciones
sean en dinero, deberá anexarse al acta constitutiva, el
soporte emanado de la institución financiera en el cual
conste el abono del total de las aportaciones
individuales, salvo que el capital pagado sea
insuficiente para la apertura.
31/01/2015 Lámina No: 22
Formación de la Cooperativa, aportaciones
Continuación artículo 10:
Las aportaciones de bienes o trabajo, deberán
contener además del valor asignado, la constancia de
aceptación de la cooperativa suscrita por la instancia
que ejerza su administración.
Los requisitos señalados serán constatados por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
31/01/2015 Lámina No: 23
Exención del pago para registro
Artículo 12
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de
las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de
cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento
del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o
arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
31/01/2015 Lámina No: 24
Número mínimo de Asociados
Artículo 16
Las cooperativas podrán conformarse y
funcionar con un mínimo de cinco asociados.
31/01/2015 Lámina No: 25
Deberes de los Asociados
Artículo 21
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que
establezcan esta Ley y el estatuto:
• Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las
reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias,
en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de
la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o
asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el
estatuto.
• Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las
responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la
cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 26
Deberes de los Asociados
Artículo 21
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que
establezcan esta Ley y el estatuto: - continuación.
• Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
• Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control,
sobre la marcha de la cooperativa.
• Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
• Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en
especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de
condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
31/01/2015 Lámina No: 27
Pérdida condición de Asociados
Artículo 22
El carácter de asociado se extingue por:
• Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
• Renuncia.
• Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su
reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo
19.
• Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o
asamblea, por las causas establecidas en los estatutos.
• Extinción de la cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 28
Reintegros a los Asociados
Reintegros
Artículo 23. En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de
las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen
derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la
cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las
aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan,
deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere
soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El
estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se
podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las
condiciones económicas de la cooperativa lo impidan
31/01/2015 Lámina No: 29
Instancias de Organización
Artículo 25
Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su
coordinación, asambleas o reuniones generales de los
asociados. Además podrán contar con instancias, integradas
por asociados, para la coordinación de los procesos
administrativos, de evaluación, control, educación y otras que
se consideren necesarias. Ver Artículo 3 Reglamento.
31/01/2015 Lámina No: 30
Instancias de Organización
Artículo 25, LEAC
Artículo 20, Reglamento
Asamblea de Asociados
Instancia Control-Evaluac.Instancia Administración Instancia de Educación
De cada instancia se elegirán miembros principales y suplentes.
31/01/2015 Lámina No: 31
Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25
1.- Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea
de Asociados.
2.- Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así
como cuidar de que los registros y documentos
necesarios se lleven y conserven bien.
3.- Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros
contables y demás libros exigidos.
31/01/2015 Lámina No: 32
Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 64
4.- Aprobar la incorporación de nuevos asociados *.
5.- Efectuar anualmente un estudio financiero de la
Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en
que deberán utilizarse los excedentes.
6.- Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los
informes o memorias, el plan anual de actividades y
su respectivo presupuesto, y los proyectos de
reformas estatutarias, de conformidad con lo
establecido en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
31/01/2015 Lámina No: 33
Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25
7.- Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la
Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase
de contratos sobre los mismos.
31/01/2015 Lámina No: 34
Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25
8.- Convocar las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias en el plazo señalado en cada caso.
9.- En general, desarrollar las actividades establecidas
en la Ley, este Reglamento y los respectivos
estatutos.
31/01/2015 Lámina No: 35
Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27
1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones por parte de los miembros de la
instancia que ejerza las funciones de administración
y demás instancias.
2.- Revisar periódicamente los libros contables que
por obligación de Ley deben llevar la cooperativa, a
fin de verificar que la contabilidad sea llevada
oportunamente.
3.- Vigilar la inversión de los fondos sociales.
31/01/2015 Lámina No: 36
Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27
4.- Evaluar el resultado de las operaciones económicas
mediante el análisis de los estados financieros de la
cooperativa.
5.- Realizar las orientaciones y correctivos que sean
necesarios para el mejor desempeño administrativo de
la cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 37
Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27
6.- Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la
instancia que ejerce las funciones de administración y
presentarlo a la Asamblea.
7.- Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las
garantías que deben dar las personas que administren o
tengan a su cargo bienes de la cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 38
Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27
8.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas y a los organismos de integración
respectivos, cualquier información que llegue a su
conocimiento sobre los manejos irregulares en la
cooperativa.
9.- Ordenar auditorias y escoger las personas que deben
realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser
contratadas.
31/01/2015 Lámina No: 39
Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27
10.- Convocar a las asambleas cuando exista riesgo
grave e inminente que amenace el normal
funcionamiento de la cooperativa, bajo las condiciones
fijadas en los estatutos de la misma.
11.- Las demás que le fijen este Reglamento y los
estatutos.
31/01/2015 Lámina No: 40
Atribuciones Instancia Educación, Reg. 29
1.- La planificación y evaluación colectiva de la acción
cooperativa cotidiana y permanente.
2.- El diseño colectivo de estructuras y procesos
organizativos que propicien el desarrollo de valores
democráticos, solidarios y participativos.
3.- Los procesos de formación y capacitación de los
asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo
relativo al objeto de la cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 41
Atribuciones Instancia Educación, Reg. 29
4.- La instrucción de los asociados, o de cualquiera otra
persona, en los principios y valores del cooperativismo.
5.- Realizar convenios con instituciones públicas o
privadas, para fortalecer la capacitación de los
asociados, empleados, obreros y la comunidad.
6.- Cualquiera otra que señale la Asamblea o los estatutos.
VER PROVIDENCIA No. 039-05. CARACAS, 06 de diciembre de 2005
31/01/2015 Lámina No: 42
Atribuciones de la Asamblea, Art. 26
1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.
2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.
3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y
removerse por la reunión general de asociados o asamblea, de
conformidad con el estatuto.
4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los
balances económicos y sociales.
5. Decidir sobre los excedentes.
31/01/2015 Lámina No: 43
Atribuciones de la Asamblea, Art. 26
6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración.
7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de
carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas
jurídicas públicas o privadas.
8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación
o disolución.
9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el
estatuto correspondiente.
10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de
cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 44
Disolución, Art. 71
• Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los
presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada
de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto,
convocada para tal fin.
• La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la
cooperativa o la conclusión del mismo.
• Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal
establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.
31/01/2015 Lámina No: 45
Disolución, Art. 71
• Transformación, fusión, segregación o incorporación
• Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por
el estatuto por un período superior a un año.
• Cuando no realice actividad económica o social por más de
dos años.
• Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la
cooperativa después de establecido en el régimen excepcional
previsto en esta Ley.
31/01/2015 Lámina No: 46
Contabilidad
El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad
y el resto de la Instancia de Administración también es responsable
solidariamente. Por otra parte la Instancia de Control - Evaluación debe
controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en
los libros, para la Asamblea Ordinaria anual este Consejo debe prestar su
opinión libre de los estatutos financieros.
31/01/2015 Lámina No: 47
Libros de Contabilidad, al menos 10.
 Libro de actas de asambleas
 Libro de asistencia a las asambleas
 Libro de actas de cada una de las instancias
que tenga la cooperativa
 Libro de registro de asociados
 Libros contables: Diario, Mayor e
Inventario.
31/01/2015 Lámina No: 48
Libros de Contabilidad, Mecanizado y Autorización.
Cuando las cooperativas y los organismos de
integración registren sus operaciones contables de
manera sistematizada, deberán hacerlo en hojas
forma continua.
En todo caso, deberán ser autorizados previamente
por el Registro en el que se haya protocolizado el
documento constitutivo de la cooperativa u
organismo de integración.
31/01/2015 Lámina No: 51
PCGA de Contabilidad
Artículo 53. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los
principios contables generalmente aceptados, aplicables a las
cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las
instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector
cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de
decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el
estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la
cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 52
Tipos de Certificados
1.- Certificado de asociación:
Es un título o documento que comprueba que una persona ha cancelado la
cuota mínima para poder ser asociado de una cooperativa.
2.- Certificado de aportación:
Es el título o documento que representa la contribución mínima que un
asociado ha realizado para que la cooperativa pueda funcionar.
3.- Certificado rotativo
Es un título que representa las aportaciones adicionales que se hagan al
patrimonio de la cooperativa, su emisión se decide en la Asamblea y pueden
ser de valor desigual y sólo pueden adquirirlos los asociados.
4.- Certificado de inversión
Es el certificado que se emite para reforzar los activos de la cooperativa:
adquisición de máquinas, ampliación de edificios e instalaciones, etc. Este
tipo de certificado es el único que gana intereses, puede ser adquirido
por no asociados y puede ser vendido o traspasado. Articulo 52
31/01/2015 Lámina No: 53
Capital Variable
Artículo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones
será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto
una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del
capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los
bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.
31/01/2015 Lámina No: 54
Aportaciones de Capital
Artículo 46. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en
dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y
plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se
emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o
más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la
constitución del capital necesario, rotativas, de
inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las
normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál
será el límite del mismo.
31/01/2015 Lámina No: 55
Excedentes
Artículo 54.
La asamblea o reunión general de asociados podrá
destinar el excedente restante a incrementar los recursos
para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en
beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el
sector cooperativo y podrán destinarlos para ser
repartidos entre los asociados
31/01/2015 Lámina No: 56
Excedentes
Artículo 54. Continuación.
por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo
colectivo o en proporción a las operaciones
efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en
ella y a sus aportaciones. Cuatro formas de
reparto.
31/01/2015 Lámina No: 57
Pérdidas del Periodo
Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico
éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de
emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán
cubrirse con las aportaciones de los asociados. Art. 54 de LEAC.
31/01/2015 Lámina No: 58
Anticipos Societarios
Artículo 35: Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho
a percibir, periódicamente, según su participación en la
cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos
internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la
cooperativa. (GRUPO 8)
31/01/2015 Lámina No: 59
Anticipos Societarios, No son Salario, Art. 34
Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no
tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos
societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no
estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los
trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se
someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras
leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
31/01/2015 Lámina No: 60
Trabajo de No Asociados
Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los
servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser
realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones
de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y
terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.
Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la
cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán
derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral. VER
ARTICULO 95, SUSPENSIÓN CERTIFICACIONES
31/01/2015 Lámina No: 61
Trabajo de No Asociados, Reglamento
Artículo 34, REGLAMENTO. Las cooperativas que
tengan por objeto la producción de bienes o
prestación de servicios podrán, para la ejecución de su
objeto y por el lapso previsto en la Ley, contratar
trabajadores que no sean asociados de la cooperativa.
En todo caso la cooperativa la contratación de
trabajadores no asociados no podrá exceder del veinte
por ciento (20%) del total de los asociados de la
cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 62
Trabajo de No Asociados, Reglamento
Artículo 34, REGLAMENTO. Continuación
Vencido el lapso temporal de contratación y reunido
los requisitos, según el estatuto de la cooperativa para
su admisión, el trabajador tendrá derecho a exigir su
ingreso como asociado. En consecuencia la
cooperativa, no podrá renovar o realizar una nueva
contratación para la misma prestación con el mismo u
otro trabajador no asociado.
31/01/2015 Lámina No: 63
Trabajo de No Asociados, Providencia Oct. 2005
Certificación de Cumplimiento de Cooperativas serán
otorgadas cuando las soliciten organismos del Estado
La Providencia Administrativa , tiene como objeto
establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales,
la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las
Asociaciones Cooperativas, Octubre 2005
31/01/2015 Lámina No: 64
Trabajo de No Asociados, Providencia Oct. 2005
Asociaciones deberán consignar conjuntamente con
la solicitud, los siguientes documentos: En primer
lugar en las asociaciones cooperativas que tengan por
objeto la producción de bienes y servicios, el listado
de asociados a la fecha de la solicitud con indicación
expresa a las labores que realizan y el listado de
trabajadores no asociados, indicando también las
labores que realizan y el tiempo de servicio prestado.
31/01/2015 Lámina No: 65
Trabajo de No Asociados, Providencia, Sept. 2005
En segundo lugar las asociaciones cooperativas que
tengan por objeto las actividades de obtención de
bienes y servicios, los estados financieros del ejercicio
económico terminado, el cual conste la partida
correspondiente a los excedentes provenientes de las
actividades de obtención de bienes y servicios en
operaciones con terceros. PA, Nº 035-05 CARACAS, 14 de
octubre de 2005.
31/01/2015 Lámina No: 66
Contratación con otras entidades
Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no
estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les
permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o
empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar
empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto
cooperativo.
31/01/2015 Lámina No: 67
Revalorización de Activos
Artículo 48. Las cooperativas podrán revalorizar sus
activos de conformidad con las disposiciones que
regulan la materia.
¿Efecto financiero relacionado con los PCGA?. Ver 51.
¿Método Mixto?. ¿Revalorizaciones Simples?
31/01/2015 Lámina No: 68
Reservas Irrepartibles
Artículo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los
otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y
cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a
título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las
cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los
asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones
individuales.
31/01/2015 Lámina No: 69
Reservas Irrepartibles, Uso art.75
Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las
aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos
irrepartibles, y el remanente que resultare, al organismo de
integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al
fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no
estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a
una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.
31/01/2015 Lámina No: 70
Tipos de Fondos y Reservas, definiciones
DEFINICIONES DE LOS
FONDOS DE RESERVAS
OBLIGATORIOS POR LA LEAC
31/01/2015 Lámina No: 71
Tipos de Fondos y Reservas, definiciones
Fondo de Educación: conjunto de activos líquidos
destinados a la instrucción y desarrollo de las actividades y
capacidades de los asociados con relación a las actividades
específicas que constituyen el objeto de la cooperativa, así como
en el cooperativismo y el desarrollo humano en general.
Reglamento, Artículo 2, Definiciones
31/01/2015 Lámina No: 72
Tipos de Fondos y Reservas, definiciones
Reserva de Emergencia: conjunto mínimo de fondos
líquidos, reservados para afrontar situaciones extraordinarias de
crisis financieras, contingencias operativas o naturales, en las
Asociaciones Cooperativas.
Reglamento, Artículo 2, Definiciones
31/01/2015 Lámina No: 73
Tipos de Fondos y Reservas, definiciones
Fondo de Protección Social: conjunto de activos líquidos
destinados a la implementación de un sistema integral de
seguridad social en beneficio de los asociados y demás
miembros de las Asociaciones Cooperativas.
Reglamento, Artículo 2, Definiciones
31/01/2015 Lámina No: 74
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
No PA-030-05, CARACAS, 12 DE
SEPTIEMBRE DE 2005
FONDOS DE RESERVAS
OBLIGATORIOS POR LA LEAC
31/01/2015 Lámina No: 75
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CONSIDERANDO
Que es obligatorio que las Asociaciones Cooperativas y
Organismos de Integración constituyan los Fondos
correspondientes a las Reservas de Emergencia,
Protección Social y Educación.
31/01/2015 Lámina No: 76
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas establece los mecanismos para hacer las
correspondientes deducciones que serán enteradas a los
Fondos de Emergencia, Protección Social y Educación.
31/01/2015 Lámina No: 77
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CONSIDERANDO
Que del artículo 95 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas se infiere la prohibición de distribuir entre
los asociados los excedentes resultantes de
operaciones con no asociados en actividades de
obtención de bienes y servicios.
31/01/2015 Lámina No: 78
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y SUSTENTO DE
LOS FONDOS DE RESERVA DE EMERGENCIA,
PROTECCION SOCIAL Y EDUCACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE
INTEGRACIÓN.
31/01/2015 Lámina No: 79
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTICULO 1. Las Asociaciones Cooperativas y
Organismos de Integración deberán al cierre de su
ejercicio económico, realizar los apartados para la
creación y mantenimiento de los Fondos de Reserva de
Emergencia, Protección Social y Educación, basados en
el producto de las operaciones totales y la generación
de excedentes.
31/01/2015 Lámina No: 80
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTÍCULO 2. Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos
de Integración al cierre de cada ejercicio económico, deberán
deducir el uno por ciento (1%) de los ingresos totales para
destinarlos, por partes iguales a los Fondos de Emergencia,
Protección Social y Educación; y una vez obtenido el excedente
neto, resultante del ejercicio económico, destinaran el treinta por
ciento (30%) de éste, para ser distribuidos de la siguiente manera:
31/01/2015 Lámina No: 81
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTÍCULO 2.
1. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva de
Emergencia, que se destinará para cubrir pérdidas.
2. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Protección
Social, que se utilizará para desarrollar planes de
previsión social de los asociados.
31/01/2015 Lámina No: 82
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTÍCULO 2.
3. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Educación,
que se utilizará para ejecutar los proyectos de
formación y capacitación.
31/01/2015 Lámina No: 83
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTÍCULO 3. Las Asociaciones Cooperativas y los
Organismos de Integración para obtener el excedente
neto, una vez deducido el uno por ciento (1%), harán del
producto de sus operaciones totales las deducciones
que se expresan a continuación:
1. Costos y Gastos generales
2. Depreciaciones y Provisiones
3. Anticipos Societarios
31/01/2015 Lámina No: 84
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTÍCULO 4. Las Asociaciones Cooperativas y los
Organismos de Integración que desarrollen actividades
de obtención de bienes y servicios, sin perjuicio de lo
previsto en los artículos anteriores, deberán distribuir,
por partes iguales en los Fondos de Emergencia,
Protección Social, y Educación, la totalidad de los
excedentes provenientes de operaciones realizadas con
no asociados.
31/01/2015 Lámina No: 85
Tipos de Reservas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05,
CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DICTA
ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las disposiciones
previstas en la presente Providencia hará aplicable la
sanción prevista en el artículo 94 numeral 1 y artículo 95
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
MULTA HASTA 1.500 U.T. SUSPENSIÓN DEL
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO Y MULTAS.
31/01/2015 Lámina No: 86
Tipos de Reservas
Artículo 95, LEAC
Cuando las cooperativas contraten en forma
permanente los servicios de trabajadores no asociados,
contraviniendo las disposiciones de esta Ley o
distribuyan entre los asociados los excedentes
resultantes de operaciones con no asociados en
actividades de obtención, corresponderá la suspensión
de certificaciones. Concurrentemente se aplicarán las
multas entre 151 y 350 unidades tributarias a las
personas o a las entidades responsables y se iniciará el
trámite para su disolución y liquidación.
31/01/2015 Lámina No: 92
Estados Financieros, Resolución 34-05
Resolución Gaceta Oficial No. Nº
38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE
DE 2005, PA. 34-05
Obligación de envío de Información
financiera a SUNACOOP
31/01/2015 Lámina No: 93
Estados Financieros, Resolución 34-05
Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005
Artículo 1: Las cooperativas y los organismos de integración
deberán celebrar su asamblea anual de asociados dentro de los tres
meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico y
remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la realización de la asamblea,
los siguientes documentos:
31/01/2015 Lámina No: 94
Estados Financieros, Resolución 34-05
Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005
1.- Copia del Acta de la asamblea ordinaria anual de asociados.
2.- Los Estados financieros básicos correspondientes al ejercicio
económico terminado y presentado a la asamblea, codificado de
acuerdo al plan único de cuentas, emanado de SUNACOOP con los
siguientes anexos integrantes: El Estado de Flujo de Efectivo y el
Movimiento de las cuentas del patrimonio. ¿Son básicos?
31/01/2015 Lámina No: 95
Estados Financieros, Resolución No.34-05
Resolución Gaceta Oficial
3.- Memoria y cuenta de las instancia de la cooperativa.
4.- Plan anual de actividades y su respectivo presupuesto
5.- Listado de asociados a la fecha.
31/01/2015 Lámina No: 96
Estados Financieros, Resolución No.34-05
Resolución Gaceta Oficial
Artículo 2: Las cooperativas y los organismos de integración
deberán enviar a SUNACOOP , dentro de los treinta días
consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de
Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del
respectivo trimestre, con sus soportes bancarios.
31/01/2015 Lámina No: 97
Estados Financieros, Resolución No.34-05
Resolución Gaceta Oficial
Artículo 3: Las Cooperativas que tienen por objeto la
obtención de bienes y servicios, deberán presentar
separadamente, en el Estado de Ganancias y
Pérdidas, la cuenta correspondiente a los ingresos
provenientes de las operaciones realizadas con
terceros.
31/01/2015 Lámina No: 98
Estados Financieros, Resolución No.34-05
Resolución Gaceta Oficial
Artículo 4: Las cooperativas y los organismos de integración
deberán enviar semestralmente a SUNACOOP, el listado de
empleados que prestan servicios a las mismas, con indicación
de aquellos que son asociados.
31/01/2015 Lámina No: 99
Estados Financieros, Resolución No.34-05
Resolución Gaceta Oficial
Artículo 5: Las cooperativas y los organismos de integración
deberán enviar a SUNACOOP, dentro de los 15 días a la
celebración de la misma, una copia del acta de asamblea
extraordinaria de asociados donde se acordó la
reestructuración de los miembros directivos de las respectivas
instancias.
31/01/2015 Lámina No: 100
Estados Financieros, Resolución No.34-05
Resolución Gaceta Oficial
Artículo 6: SUNACOOP, podrá solicitar a las cooperativas y
organismos de integración, de acuerdo a sus operaciones
económicas, los estados financieros auditados y ajustados y
actualizados por efectos de la inflación de acuerdo con la DPC
10, emitida por la FCCPV
¿Es una potestad de Sunacoop, solicitar información de acuerdo con PCGA?
31/01/2015 Lámina No: 102
Estados Financieros, Ley CP
LAS COOPERATIVAS Y EL
EJERCICIO DE LA
CONTADURIA PÚBLICA
31/01/2015 Lámina No: 103
Estados Financieros, Ley CP
Artículo 7.- Los servicios profesionales del Contador Público serán
requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy
especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad,
documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente
establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos
cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o
administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un
contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a
dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o
crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
31/01/2015 Lámina No: 104
Firmas de Contadores Públicos, Ley CP
Artículo 9.- No constituye ejercicio profesional de la
contaduría pública el desempeño de las siguientes
actividades: llevar libros y registros de contabilidad;
formular balances de comprobación o estados
financieros; actuar como auditor interno; preparar
informes con fines internos; preparar e instaurar
sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia
de los mismos.
31/01/2015 Lámina No: 105
Firmas de Contadores Públicos, Ley CP
Artículo 12.- Cualquier contador público podrá establecer una
firma u organización profesional, asociándose con otro u otros
contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de
actividades propias de esta profesión, de conformidad con esta
Ley. La asociación así constituida, deberá contener los
nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo caso
la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo
de los asociados, quienes necesariamente deberán estar
inscritos en el Colegio profesional de la Entidad Federal donde
esté domiciliada la firma o la empresa.
31/01/2015 Lámina No: 106
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO
PA. 35-05
31/01/2015 Lámina No: 107
LEAC, sobre el Certificado de Cumplimiento
Artículo 90
Los organismos oficiales, para otorgar la protección y
preferencias establecidas en el presente capítulo a
favor de las cooperativas, deberán exigirles la
presentación de una certificación de cumplimiento de
las disposiciones establecidas en esta Ley en lo
referente al trabajo asociado y del uso de los
excedentes provenientes de actividades de obtención
de bienes y servicios en operaciones con terceros.
Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas la emisión de estas
certificaciones.
31/01/2015 Lámina No: 108
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO
Que los Organismos Oficiales del Estado, para otorgar la
protección y preferencias establecidas en el Capitulo XIII
de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas,
deberán exigirles a las Asociaciones Cooperativas, la
presentación de una Certificación de Cumplimiento,
en lo referente al trabajo asociado y a la
irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes
provenientes de actividades de obtención de bienes y
servicios en operaciones con terceros.
31/01/2015 Lámina No: 109
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO
Que las labores propias en las actividades habituales de
producción de bienes y prestación de servicios, que
desarrollan las Asociaciones Cooperativas, deben ser
ejecutadas directamente por sus asociados, y solo
excepcionalmente pueden hasta por el lapso de seis
(06) meses, contratar los servicios de no asociados.
31/01/2015 Lámina No: 110
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO
Que existe prohibición de distribuir entre los
asociados de las Cooperativas, los excedentes
resultantes de operaciones con no asociados, en
actividades de obtención de bienes y servicios.
31/01/2015 Lámina No: 111
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACION DE
CUMPLIMIENTO A LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
31/01/2015 Lámina No: 112
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
ARTÍCULO 2: Toda Asociación Cooperativa que
solicite ante la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, la expedición de la Certificación de
Cumplimiento, deberá hacerla por escrito, debiendo
especificar en la misma, el Organismo Oficial al cual
va dirigida y las razones de su solicitud.
31/01/2015 Lámina No: 113
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
ARTÍCULO 3: Las Asociaciones Cooperativas deberán
consignar conjuntamente con la solicitud, los
siguientes documentos:
1. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por
objeto las actividades de producción de bienes y
prestación de servicios: El listado de asociados a la
fecha de la solicitud, especificando quienes realizan
labores propias en la Asociación Cooperativa y el
listado de trabajadores no asociados, con expresa
indicación de las labores que realizan y el tiempo de
servicio prestado.
31/01/2015 Lámina No: 114
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
2. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por
objeto las actividades de obtención de bienes y
servicios, deberán presentar los estados financieros
del ejercicio económico terminado, en el cual conste
la partida correspondiente a los excedentes
provenientes de las actividades de obtención de
bienes y servicios en operaciones con terceros.
31/01/2015 Lámina No: 115
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando las Asociaciones
Cooperativas realicen simultáneamente ambas
actividades deberán dar cumplimiento a lo previsto en
los numerales 1 y 2 de este artículo.
31/01/2015 Lámina No: 116
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia
Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las
Asociaciones Cooperativas, cualquier otra
información o documento que considere pertinente,
para el otorgamiento de la Certificación de
Cumplimiento.
Lámina No: 117
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
ARTÍCULO 4: Toda la documentación debe ser
remitida debidamente certificada por la Instancia
correspondiente, de conformidad con los estatutos de
la Asociación Cooperativa.
31/01/2015 Lámina No: 118
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
ARTÍCULO 5: Las Asociaciones Cooperativas
deberán solicitar la Certificación de Cumplimiento, por
cada preferencia o beneficio a otorgar por los
Organismos Oficiales del Estado.
31/01/2015 Lámina No: 119
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
ARTÍCULO 6: La Superintendencia Nacional de
Cooperativas sin perjuicio de los requisitos exigidos
en esta Providencia Administrativa, verificará el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la
Providencia Administrativa Nº 034-05, de fecha 14 de
octubre de 2005, emanada de esta Superintendencia.
31/01/2015 Lámina No: 120
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
DICTA
ARTÍCULO 7: En aquellos casos en los cuales las
Asociaciones Cooperativas no llenaren los requisitos
exigidos en esta Providencia Administrativa, no se
les otorgará la Certificación de
Cumplimiento.
31/01/2015 Lámina No: 121
OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.
OTRAS
PROVIDENCIAS
31/01/2015 Lámina No: 122
OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-039-05.
CARACAS, 06 de diciembre de 2005
 LINEAMIENTOS SOBRE LA FORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y CONVALIDACIÓN EDUCATIVA
31/01/2015 Lámina No: 123
OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 033-05,
CARACAS, 14 de octubre de 2005.
 PARAMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS
COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
31/01/2015 Lámina No: 124
OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 026-05,
CARACAS, 30 de agosto de 2005.
 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
RESERVA DE DENOMINACIÓN Y CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN A LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
31/01/2015 Lámina No: 125
Facilidades del Estado Venezolano
“Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado
otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las
cooperativas”. (Art.89 LEAC).
Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto
sobre la Renta. (Art.89, NUMERAL 11 LEAC), (Art.14, numeral 11 de
LISLR.)
31/01/2015 Lámina No: 126
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
TRÁMITES PARA SOLICITAR
LA EXENCIÓN DEL ISLR.
RESOLUCIÓN DEL SENIAT
31/01/2015 Lámina No: 127
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
AVISO OFICIAL
PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL
PAGO DE TRIBUTOS (ISLR)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar
de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el
numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a
que hubiere lugar, como se indica a continuación:
31/01/2015 Lámina No: 128
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios
Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante
cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede
de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida
Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local
33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada
por los siguientes recaudos:
31/01/2015 Lámina No: 129
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de
la asociación cooperativa.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación
cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT,
otorgado por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas.
- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02
U.T por hoja adicional.
31/01/2015 Lámina No: 130
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia
General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un
pronunciamiento calificando a la asociación solicitante
como exenta y en consecuencia la misma se
encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a
retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el
desempeño de sus actividades propias de su objeto,
debiendo presentar las declaraciones
correspondientes de cada ejercicio económico.
31/01/2015 Lámina No: 131
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
Aunque sean calificados como exentas del pago del
Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas
deben cumplir con los deberes formales establecidos
en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de
contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por
mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones
por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de
comprobarse la simulación del acto cooperativo se
perderá el beneficio de exención.
31/01/2015 Lámina No: 132
Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN
Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por
ser las asociaciones cooperativas entidades No
Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al
vender bienes o prestar servicios derivados de las
actividades propias de su objeto. No obstante, al
adquirir, comprar, importar bienes o servicios
gravados, la asociación cooperativa estará en la
obligación de soportar y pagar el impuesto
correspondiente.
31/01/2015 Lámina No: 133
Requisitos inscripción en el SNC, RNC.
24-04-2006
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
 Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC, generadas por el
Sistema RNC en Línea
Copia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones
estatutarias; deben registrarse en la Oficina Subalterna de Registro,
asimismo, para el caso de las cooperativas constituidas antes del
30/08/2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán registrar
estos documentos en un plazo de un año contados a partir de la
publicación de misma en Gaceta Oficial, es decir hasta el 30/08/2.002).
 Estados Financieros del último ejercicio económico debidamente
auditados por un Contador Publico Colegiado.
Si es recién constituida debe presentar un Balance de Apertura
auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad Balance General
Auditado a la fecha del último cierre.
 Copia del Registro de Información Fiscal, RIF.
Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio
económico.
Copia del Certificado de Inscripción en la SUNACOOP.
31/01/2015 Lámina No: 134
Requisitos inscripción en el SNC, RNC.
7.2.2003
EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS SIN
ACTIVIDAD, RECIEN CONSTITUIDAS Y CON
ACTIVIDAD QUE PRESENTEN ESTADOS
FINANCIEROS A COSTOS HISTORICOS: (no se
aplican los índices financieros)
La Capacidad Financiera Estimada de Contratación
es igual a su Capital Neto:
CFEC= CN
31/01/2015 Lámina No: 137
Facilidades del Estado Venezolano
TRATAMIENTO DEL IVA
“TÍTULO III DE LA NO SUJECIÓN
Y BENEFICIOS FISCALES
(LIVA)
Capítulo I
De la No Sujeción
31/01/2015 Lámina No: 138
Facilidades del Estado Venezolano
“TÍTULO III DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES (LIVA)
Capítulo I
De la No Sujeción
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos
de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario,
sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de
esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de
crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos
de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las
sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y
préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de
bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la
compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
31/01/2015 Lámina No: 139
Facilidades del Estado Venezolano,
Contribuyentes Formales
Artículo 8. LIVA. Son contribuyentes
formales, los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones
exentas o exoneradas del impuesto.
NO SE REFIERE AL CONCEPTO DE
NO SUJECIÓN
31/01/2015 Lámina No: 140
Facilidades del Estado Venezolano,
Contribuyentes Formales
“Deberes de los contribuyentes formales
Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que
realizan exclusivamente actividades u operaciones
exentas o exoneradas del impuesto, tales como los
beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado en
Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir
con los deberes dispuestos por la Administración
Tributaria en la Providencia Administrativa N°
SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales
corresponden, entre otros a:
31/01/2015 Lámina No: 141
Facilidades del Estado Venezolano,
Contribuyentes Formales
“Deberes de los contribuyentes formales
1. Estar inscritos en el RIF;
2. Emitir documentos que soporten las operaciones de
venta o prestaciones de servicio por duplicado, que
cumplan con los requisitos que la providencia dispone;
3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las
operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas;
4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las
operaciones de compra, en sustitución del libro de
compras;
31/01/2015 Lámina No: 142
Facilidades del Estado Venezolano,
Contribuyentes Formales
“Deberes de los contribuyentes formales
5. Presentar la información contenida en la Relación de
compras y de ventas, a solicitud de la Administración
Tributaria;
6. Presentar declaración informativa por cada trimestre
del año civil, o semestre, según su condición, a través
la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos
siguientes al período ante la Gerencia Regional de
Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de
acuerdo con su domicilio.
31/01/2015 Lámina No: 143
SSO y las Cooperativas
Artículo 4: Los miembros de las cooperativas de producción y de
servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de
la presente Ley.
El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la
aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y
administraciones mencionadas.
Uso del Fondo de Reserva de Protección Social
31/01/2015 Lámina No: 144
SSO y las Cooperativas
Artículo 32. REGLAMENTO. Las cooperativas que
tengan por objeto la producción de bienes y servicios
tienen la obligación de inscribir a sus asociados en el
seguro social obligatorio, para lo cual deberán
formalizar su inscripción conforme a las condiciones y
requisitos que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional.
Cuando las cooperativas realicen otra tipo de actividad
será potestativa su inscripción de acuerdo a lo que en
efecto haya acordado la asamblea general de
asociado.
31/01/2015 Lámina No: 145
IMPUESTOS MUNICIPALES, Art. 89
Los estados y municipios, con el fin de contribuir
con la promoción y protección que de las cooperativas
hace el Estado, y, en consideración del carácter
generador de beneficios colectivos de estas
asociaciones, en sus leyes y ordenanzas, establecerán
disposiciones para promover y proteger a las
cooperativas en coherencia con lo establecido en esta
Ley.
31/01/2015 Lámina No: 146
IMPUESTOS MUNICIPALES. LOPPM
Capítulo V
De la potestad tributaria del Municipio
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 162. El Municipio a través de ordenanzas
podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que les
sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo,
los municipios podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos tributos. Gaceta Oficial Nº
5.806 (Extraordinaria) de fecha 10 de Abril del 2006
31/01/2015 Lámina No: 147
IMPUESTOS MUNICIPALES. LOPPM
Capítulo V
De la potestad tributaria del Municipio
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 170. El Municipio sólo podrá acordar
exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o
contribuciones municipales especiales, en los casos y
con las formalidades previstas en las ordenanzas. La
ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para
conceder exoneraciones especificará los tributos que
comprende, los presupuestos necesarios para que
proceda, las condiciones a las cuales está sometido el
beneficio y el plazo máximo de duración de aquél.
31/01/2015 Lámina No: 148
INCE, Gaceta Oficial Nº 29.155 de fecha 08 de enero de 1970
Capítulo III
De los Recursos del Instituto
Artículo 10.- El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de
sus actividades, de las aportaciones siguientes:
1º) Una contribución de los patronos, equivalente al dos por
ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y
remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que
trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no
pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades.
2º) El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a
los obreros y empleados y aportadas por éstos. Tal cantidad será
retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la
orden del Instituto, con la indicación de la procedencia.
31/01/2015 Lámina No: 149
INCE, Regl., Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre del 2003
Artículo 67.- Plazo para el pago de los aportes y
contribuciones. La contribución a que se refiere el
numeral 1 del artículo 61 de este Reglamento y de
acuerdo con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 10
de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE), será cancelada por las empresas
obligadas dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento de cada trimestre, en la
entidad bancaria que determine el Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (INCE) en la respectiva
localidad.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende
como trimestre, el trimestre civil.
31/01/2015 Lámina No: 150
Sanciones
Sanciones establecidas en los artículos 91 al
96.
• Hasta Mil Unidades Tributarias.
• Hasta Mil quinientas Unidades Tributarias
• Suspensiones
• Intervenciones
31/01/2015 Lámina No: 151
Sanciones, Caso Zulia
Cerradas y multadas tres
cooperativas en el Zulia
Durante 72 horas no pudieron trabajar y además
deben pagar 750 unidades tributarias y se les
suspendió el certificado de cumplimiento porque
estaban explotando a más de 600 trabajadores,
según informó Carlos Molina, Superintendente
Nacional de Cooperativas-SUNACOOP
31/01/2015 Lámina No: 152
Sanciones, Caso Zulia
Cerradas y multadas tres
cooperativas en el Zulia
Además de esta irregularidad, Molina señaló que
durante la fiscalización fueron encontradas fallas
administrativas, como no llevar los libros de actas y
de asamblea, no tenían al día la contabilidad, no
habían remitido los estados contables a la
Superintendencia y no tenían actualizada la lista de
los asociados.
31/01/2015 Lámina No: 153
Sanciones, Caso Zulia
Cerradas y multadas tres
cooperativas en el Zulia
Dijo que situaciones similares se han encontrado en
otros estados, pero a su entender la falta que más
se repite es que la actividad de las cooperativas no
la realizan los mismos asociados, sino terceros.
31/01/2015 Lámina No: 154
Información Asamblea Nacional, Abril 2006
Denuncias e irregularidades Por otra parte, al
referirse a las denuncias recibidas por este
despacho, aseveró que se han constatado vicios en
1.135 cooperativas, 560 por malversación de fondos y
no rendición de cuentas, 240 por exclusión indebida
de asociados, 198 por efectuar actividades a través
de terceras personas, lo que el superintendente
denominó explotación de la mano de obra barata, 35
por tener juntas directivas paralelas, 84 por tomar
decisiones sin consultar a la asamblea de los
cooperativistas y 18 por no crear los fondos
obligatorios que estipula ley.
31/01/2015 Lámina No: 155
Información Asamblea Nacional, Abril 2006
Asimismo, destacó que se ha incumplido con la
entrega trimestral de información, es decir, el balance
contable que deben consignar ante la
Superintendencia, manifestando que han logrado un
acuerdo con el Seniat para otorgar exoneración en el
pago del impuesto sobre la renta a quienes tengan su
certificado de cumplimiento de haber entregado la
referida información al Sunacoop.
31/01/2015 Lámina No: 156
Cambios en el Plan de Cuentas
Eliminación de las partidas “Revalorizaciones”
Depreciable
Cuentas
Edificios e Instalaciones
Maquinaria y Equipos
Vehículo
Muebles y Enseres
Equipo de Computación
Depreciación Acumulada Edificios
Depreciación Acumulada Maquinaria y Equipos
Depreciación Acumulada Vehículo
Depreciación Acumulada Muebles y Enseres
Depreciación Acumulada Equipo de Computación
31/01/2015 Lámina No: 157
Cambios en el Plan de Cuentas
Inclusión de Partidas Patrimoniales
Patrimonio
Certificados
Certificados de Aportación
Certificados de Aportación Suscritos
Certificados de Aportación No Pagados
Certificados de Asociación
Certificados de Asociación Suscritos
Certificados de Asociación No Pagados
Certificados de Inversión
Certificados de Inversión Suscritos
Certificados Rotativos
Certificados Rotativos Suscritos
31/01/2015 Lámina No: 158
Cambios en el Plan de Cuentas
Inclusión del Grupo 8, Anticipos Societarios
Anticipos Societarios 8
Anticipos Societarios 8.1
Anticipos Societarios 8.1.1.
Se considera un Gastos del Periodo. En el plan anterior se
contabilizaba en el Activo y luego al final del ejercicio se
trasladaba a Resultados.
31/01/2015 Lámina No: 161
Cambios en el Manual de Cuentas
Asientos sobre determinadas operaciones
FECHA DETALLE DEBE HABER
03/08/2003 ----------------X-------------
Fondo de Reserva Educación 150.000,00
Banco X 150.000,00
Para registrar la asistencia de los asociados a un taller de
Actualización sobre XXXXXX, según factura Nº 111
De fecha xxxxx, según presupuesto aprobad adjunto a
El bauche de pago.
31/01/2015 Lámina No: 162
Cambios en el Manual de Cuentas
Asientos sobre determinadas operaciones
FECHA DETALLE DEBE HABER
31/08/2002 ---------------XX ----------------
Fondo de Protección Social 250.000,00
Banco XX 250.000,00
Compra de Póliza de Vida para los Asociados a
La Cooperativa XXX, R.L. anexa a este bauche
31/01/2015 Lámina No: 163
Cambios en el Manual de Cuentas
Modelos de Estados Financieros
Ingresos Brutos: 4.1.1 Ingresos por Servicios
4.1.2 Ingreso por Venta
4.1.3 Otros Ingresos
Menos: a) Devoluciones en Ventas
b) Descuentos en Ventas
Ingresos Netos por Ventas
Menos:
Costo de Venta de las Mercancías o Servicios Vendidos
Excedente (Déficit) Bruto en Venta
Menos:
Gastos Operacionales
Menos Egresos Extraordinarios
Excedente (Déficit) Neto del Ejercicio
31/01/2015 Lámina No: 164
Cambios en el Manual de Cuentas
Modelos de Estados Financieros
Menos: Fondo de Reserva de Emergencia (1/3% Ingresos Neto por
Ventas)
Fondo de Educación (1/3% Ingresos Neto por Ventas)
Fondo de Protección Social (1/3% Ingresos Neto por
Ventas)
Menos: Anticipos Societarios
Excedente (Déficit) Neto antes del 30% Fondos y Reservas
Menos: Fondo de Reserva Emergencia (10% del Excedente)
Fondo de Educación (10% del Excedente)
Fondo de Protección Social (10% del Excedente)
Excedente (Déficit) del ejercicio
31/01/2015 Lámina No: 165
Cambios en el Manual de Cuentas
Modelos de Estados Financieros, A.I.
PATRIMONIO
CERTIFICADOS Actualizados equivalente al Certificado de
Aportación de Bs. Nominales.
Aportación
Asociación
Inversión
Rotativos
Total Certificados
Menos Parte No Pagada de los Certificados
Certificados Pagados
31/01/2015 Lámina No: 166
Cambios en el Manual de Cuentas
Modelos de Estados Financieros. A.I.
Excedente (Déficit) Neto en Operaciones
Costo o Beneficio Integral de Financiamiento
Intereses Ganados y causados Netos
Ganancia o Pérdida cambiaria
Ganancia o Pérdida Monetaria
Total Costo o Beneficio Integral de Financiamiento
31/01/2015 Lámina No: 167
Cambios en el Manual de Cuentas
Modelos de Estados Financieros
Detalle: Información en el Estado de Flujo de Efectivo
• Actividades Operacionales
• Actividades de Inversión
• Actividades de Financiamiento
• Efectivo equivalentes al inicio
Resultado Monetario del Ejercicio. Puede ser igual a CERO
31/01/2015 Lámina No: 168
Conclusiones
 Actuación del CPC apegada al ordenamiento legal y profesional
 Trabajo del CPC en las revisiones integrales – Auditorias
 Trabajo en áreas que no constituyen el ejercicio de la
Contaduría
 Forma de organización para realizar las auditorías. LECP
 Forma de organización para otros trabajos
31/01/2015 Lámina No: 169
Información de Interés
Direcciones en la WEB:
www.sunacoop.gob.ve
www.snc.gov.ve

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Conferencia sobre cooperativas en Venezuela

  • 1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE ENTIDADES COOPERATIVAS Ministerio para la Economía Popular
  • 2. 31/01/2015 Lámina No: 2 Sunacoop impulsará Consejos Cooperativos Estadales Caracas, 20 de Diciembre de 2004.- Prensa Sunacoop La Superintendencia Nacional de Cooperativas inicia proceso de descentralización y de transferencia de las competencias hacia las regiones y municipios. Prioridad Crear los consejos cooperativos a nivel nacional será unas de las prioridades fundamentales que ejecutará la nueva gestión de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) en el 2005, según lo anunció Carlos Molina, máxima autoridad de Sunacoop. Objetivo El objetivo de estos consejos regionales es servir como una instancia de planificación, coordinación de planes y proyectos en materia cooperativa, al tiempo que fortalecerá los núcleos de desarrollo endógeno a nivel de los municipios. A demás tendrá como tarea la educación permanente. Molina explicó que esta iniciativa permitirá planificar con mayor eficiencia la gestión cooperativa a nivel de las regiones, “Ya no sería una gestión centralizada por parte de Sunacoop sino que será llevada hacia los municipios.
  • 3. 31/01/2015 Lámina No: 3 Información estadística 131.581 Cooperativas registradas hasta junio 2006 8.710 Cooperativas registradas hasta junio 2006, Anzoátegui. El Estado ocupa el quinto lugar
  • 4. 31/01/2015 Lámina No: 4 Información estadística, Junio 2006 61,66% se dedican a la prestación de servicios 30,03% se dedican a la producción de bienes
  • 5. 31/01/2015 Lámina No: 5 Diferencias entre una Compañía y una Cooperativa Elemento Empresas Mercantiles Empresas Cooperativas Número de Accionistas Limita cantidad de accionistas Se acepta cualquier cantidad de asociados Cuota de Poder El poder lo determina la cantidad de acciones que posea Cada miembro tiene un solo voto independiente de la cantidad de certificados que posea Capital El capital se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas El capital es variable e indeterminado Movilidad de las Acciones Las acciones son negociables y transferibles No son transferibles Distribución de Ganancias Las utilidades o ganancias se reparten según el numero de acciones de cada socio. Los excedentes se distribuyen en la base del trabajo realizado en proporción a las operaciones efectuadas, y a sus aportaciones Diferencias entre una Empresa Mercantil y una Asociación Cooperativa
  • 6. 31/01/2015 Lámina No: 6 TIPOS DE COOPERATIVAS  • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios. • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios. - Obtención de Bienes y Servicios - • Cooperativas de Ahorro y Crédito • Cooperativas Mixtas.
  • 7. 31/01/2015 Lámina No: 7 Definición Cooperativas, LEAC. Sept. 2001 COOPERATIVAS Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
  • 8. 31/01/2015 Lámina No: 8 PRINCIPIOS DE COOPERATIVISMO PRINCIPIOS  1º) asociación abierta y voluntaria;  2º) gestión democrática de los asociados;  3º) participación económica igualitaria de los asociados;  4º) autonomía e independencia;  5º) educación, entrenamiento e información;  6º) cooperación entre cooperativas;  7º) compromiso con la comunidad.
  • 9. 31/01/2015 Lámina No: 9 Código de Comercio y las Cooperativas. Artículo 353: Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos. No aplica: Reserva Legal, Descapitalización, Comisario, entre otros aspectos
  • 10. 31/01/2015 Lámina No: 10 Régimen legal de las Cooperativas. Artículo 8°. Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.
  • 11. 31/01/2015 Lámina No: 11 Régimen legal de las Cooperativas. La Constitución, LEAC, Reglamento, Estatutos, Reglamentos Internos, Derecho Cooperativo Supletoriamente el Derecho Común Los principios generales del Derecho 1 2 3
  • 12. 31/01/2015 Lámina No: 12 Denominación de las Cooperativas. Artículo 14 La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad. Queda prohibido el uso de la denominación cooperativas y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley. Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas. VER PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 026-05, CARACAS, 30 de agosto de 2005.
  • 13. 31/01/2015 Lámina No: 13 Responsabilidad de las Cooperativas. Las cooperativas pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada. Son la responsabilidad limitada cuando los asociados responden por las obligaciones de la cooperativa sólo hasta el monto de los certificados que hayan suscrito. Son de responsabilidad suplementada cuando los asociados asumen el compromiso de respaldar dichas obligaciones hasta por una cantidad, adicional al valor de sus certificados, que será determinada en el acta constitutiva o en los Estatutos. Artículo 11, Reglamento. PROYECTO
  • 14. 31/01/2015 Lámina No: 14 Responsabilidad de las Cooperativas. 90,82% de las Cooperativas se encuentran bajo el régimen de responsabilidad limitada. Información estadística hasta Junio 2006.
  • 15. 31/01/2015 Lámina No: 15 ¿Quiénes pueden ser Asociados, Art. 18?. 1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios. 2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto. 3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos. 4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
  • 16. 31/01/2015 Lámina No: 16 Contenido mínimo del Estatuto, Art. 13. • Denominación, duración y domicilio. • Determinación del objeto social. • Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances. • Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. • Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
  • 17. 31/01/2015 Lámina No: 17 Contenido mínimo del Estatuto • Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. Modalidades de toma de decisiones. • Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. • Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. • Régimen económico: Organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado; distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
  • 18. 31/01/2015 Lámina No: 18 Contenido mínimo del Estatuto • Normas sobre la integración cooperativa. • Procedimientos para la reforma del estatuto. • Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. • Normas sobre el régimen disciplinario.
  • 19. 31/01/2015 Lámina No: 19 Formación de la Cooperativa Artículo 9 El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
  • 20. 31/01/2015 Lámina No: 21 Formación de la Cooperativa, aportaciones Artículo 10. Reglamento. Cuando las aportaciones sean en dinero, deberá anexarse al acta constitutiva, el soporte emanado de la institución financiera en el cual conste el abono del total de las aportaciones individuales, salvo que el capital pagado sea insuficiente para la apertura.
  • 21. 31/01/2015 Lámina No: 22 Formación de la Cooperativa, aportaciones Continuación artículo 10: Las aportaciones de bienes o trabajo, deberán contener además del valor asignado, la constancia de aceptación de la cooperativa suscrita por la instancia que ejerza su administración. Los requisitos señalados serán constatados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  • 22. 31/01/2015 Lámina No: 23 Exención del pago para registro Artículo 12 La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
  • 23. 31/01/2015 Lámina No: 24 Número mínimo de Asociados Artículo 16 Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.
  • 24. 31/01/2015 Lámina No: 25 Deberes de los Asociados Artículo 21 Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto: • Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. • Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto. • Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.
  • 25. 31/01/2015 Lámina No: 26 Deberes de los Asociados Artículo 21 Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto: - continuación. • Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. • Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa. • Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. • Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
  • 26. 31/01/2015 Lámina No: 27 Pérdida condición de Asociados Artículo 22 El carácter de asociado se extingue por: • Fin de la existencia de la persona física o jurídica. • Renuncia. • Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19. • Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en los estatutos. • Extinción de la cooperativa.
  • 27. 31/01/2015 Lámina No: 28 Reintegros a los Asociados Reintegros Artículo 23. En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan
  • 28. 31/01/2015 Lámina No: 29 Instancias de Organización Artículo 25 Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias. Ver Artículo 3 Reglamento.
  • 29. 31/01/2015 Lámina No: 30 Instancias de Organización Artículo 25, LEAC Artículo 20, Reglamento Asamblea de Asociados Instancia Control-Evaluac.Instancia Administración Instancia de Educación De cada instancia se elegirán miembros principales y suplentes.
  • 30. 31/01/2015 Lámina No: 31 Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25 1.- Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea de Asociados. 2.- Llevar sistemas adecuados de contabilidad, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. 3.- Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros contables y demás libros exigidos.
  • 31. 31/01/2015 Lámina No: 32 Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 64 4.- Aprobar la incorporación de nuevos asociados *. 5.- Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes. 6.- Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
  • 32. 31/01/2015 Lámina No: 33 Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25 7.- Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobación de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
  • 33. 31/01/2015 Lámina No: 34 Atribuciones de Instancia Administración, Reg. 25 8.- Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo señalado en cada caso. 9.- En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, este Reglamento y los respectivos estatutos.
  • 34. 31/01/2015 Lámina No: 35 Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27 1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia que ejerza las funciones de administración y demás instancias. 2.- Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley deben llevar la cooperativa, a fin de verificar que la contabilidad sea llevada oportunamente. 3.- Vigilar la inversión de los fondos sociales.
  • 35. 31/01/2015 Lámina No: 36 Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27 4.- Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la cooperativa. 5.- Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la cooperativa.
  • 36. 31/01/2015 Lámina No: 37 Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27 6.- Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la instancia que ejerce las funciones de administración y presentarlo a la Asamblea. 7.- Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa.
  • 37. 31/01/2015 Lámina No: 38 Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27 8.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre los manejos irregulares en la cooperativa. 9.- Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
  • 38. 31/01/2015 Lámina No: 39 Atribuciones Instancia Control-Evaluación, Reg. 27 10.- Convocar a las asambleas cuando exista riesgo grave e inminente que amenace el normal funcionamiento de la cooperativa, bajo las condiciones fijadas en los estatutos de la misma. 11.- Las demás que le fijen este Reglamento y los estatutos.
  • 39. 31/01/2015 Lámina No: 40 Atribuciones Instancia Educación, Reg. 29 1.- La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. 2.- El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. 3.- Los procesos de formación y capacitación de los asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo relativo al objeto de la cooperativa.
  • 40. 31/01/2015 Lámina No: 41 Atribuciones Instancia Educación, Reg. 29 4.- La instrucción de los asociados, o de cualquiera otra persona, en los principios y valores del cooperativismo. 5.- Realizar convenios con instituciones públicas o privadas, para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. 6.- Cualquiera otra que señale la Asamblea o los estatutos. VER PROVIDENCIA No. 039-05. CARACAS, 06 de diciembre de 2005
  • 41. 31/01/2015 Lámina No: 42 Atribuciones de la Asamblea, Art. 26 1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan. 2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos. 3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con el estatuto. 4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales. 5. Decidir sobre los excedentes.
  • 42. 31/01/2015 Lámina No: 43 Atribuciones de la Asamblea, Art. 26 6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración. 7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas. 8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución. 9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente. 10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa.
  • 43. 31/01/2015 Lámina No: 44 Disolución, Art. 71 • Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. • La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo. • Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.
  • 44. 31/01/2015 Lámina No: 45 Disolución, Art. 71 • Transformación, fusión, segregación o incorporación • Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año. • Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años. • Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido en el régimen excepcional previsto en esta Ley.
  • 45. 31/01/2015 Lámina No: 46 Contabilidad El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad y el resto de la Instancia de Administración también es responsable solidariamente. Por otra parte la Instancia de Control - Evaluación debe controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los libros, para la Asamblea Ordinaria anual este Consejo debe prestar su opinión libre de los estatutos financieros.
  • 46. 31/01/2015 Lámina No: 47 Libros de Contabilidad, al menos 10.  Libro de actas de asambleas  Libro de asistencia a las asambleas  Libro de actas de cada una de las instancias que tenga la cooperativa  Libro de registro de asociados  Libros contables: Diario, Mayor e Inventario.
  • 47. 31/01/2015 Lámina No: 48 Libros de Contabilidad, Mecanizado y Autorización. Cuando las cooperativas y los organismos de integración registren sus operaciones contables de manera sistematizada, deberán hacerlo en hojas forma continua. En todo caso, deberán ser autorizados previamente por el Registro en el que se haya protocolizado el documento constitutivo de la cooperativa u organismo de integración.
  • 48. 31/01/2015 Lámina No: 51 PCGA de Contabilidad Artículo 53. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.
  • 49. 31/01/2015 Lámina No: 52 Tipos de Certificados 1.- Certificado de asociación: Es un título o documento que comprueba que una persona ha cancelado la cuota mínima para poder ser asociado de una cooperativa. 2.- Certificado de aportación: Es el título o documento que representa la contribución mínima que un asociado ha realizado para que la cooperativa pueda funcionar. 3.- Certificado rotativo Es un título que representa las aportaciones adicionales que se hagan al patrimonio de la cooperativa, su emisión se decide en la Asamblea y pueden ser de valor desigual y sólo pueden adquirirlos los asociados. 4.- Certificado de inversión Es el certificado que se emite para reforzar los activos de la cooperativa: adquisición de máquinas, ampliación de edificios e instalaciones, etc. Este tipo de certificado es el único que gana intereses, puede ser adquirido por no asociados y puede ser vendido o traspasado. Articulo 52
  • 50. 31/01/2015 Lámina No: 53 Capital Variable Artículo 47. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.
  • 51. 31/01/2015 Lámina No: 54 Aportaciones de Capital Artículo 46. Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.
  • 52. 31/01/2015 Lámina No: 55 Excedentes Artículo 54. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados
  • 53. 31/01/2015 Lámina No: 56 Excedentes Artículo 54. Continuación. por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones. Cuatro formas de reparto.
  • 54. 31/01/2015 Lámina No: 57 Pérdidas del Periodo Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados. Art. 54 de LEAC.
  • 55. 31/01/2015 Lámina No: 58 Anticipos Societarios Artículo 35: Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa. (GRUPO 8)
  • 56. 31/01/2015 Lámina No: 59 Anticipos Societarios, No son Salario, Art. 34 Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
  • 57. 31/01/2015 Lámina No: 60 Trabajo de No Asociados Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa. Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral. VER ARTICULO 95, SUSPENSIÓN CERTIFICACIONES
  • 58. 31/01/2015 Lámina No: 61 Trabajo de No Asociados, Reglamento Artículo 34, REGLAMENTO. Las cooperativas que tengan por objeto la producción de bienes o prestación de servicios podrán, para la ejecución de su objeto y por el lapso previsto en la Ley, contratar trabajadores que no sean asociados de la cooperativa. En todo caso la cooperativa la contratación de trabajadores no asociados no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los asociados de la cooperativa.
  • 59. 31/01/2015 Lámina No: 62 Trabajo de No Asociados, Reglamento Artículo 34, REGLAMENTO. Continuación Vencido el lapso temporal de contratación y reunido los requisitos, según el estatuto de la cooperativa para su admisión, el trabajador tendrá derecho a exigir su ingreso como asociado. En consecuencia la cooperativa, no podrá renovar o realizar una nueva contratación para la misma prestación con el mismo u otro trabajador no asociado.
  • 60. 31/01/2015 Lámina No: 63 Trabajo de No Asociados, Providencia Oct. 2005 Certificación de Cumplimiento de Cooperativas serán otorgadas cuando las soliciten organismos del Estado La Providencia Administrativa , tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, otorgará la Certificación de Cumplimiento, a las Asociaciones Cooperativas, Octubre 2005
  • 61. 31/01/2015 Lámina No: 64 Trabajo de No Asociados, Providencia Oct. 2005 Asociaciones deberán consignar conjuntamente con la solicitud, los siguientes documentos: En primer lugar en las asociaciones cooperativas que tengan por objeto la producción de bienes y servicios, el listado de asociados a la fecha de la solicitud con indicación expresa a las labores que realizan y el listado de trabajadores no asociados, indicando también las labores que realizan y el tiempo de servicio prestado.
  • 62. 31/01/2015 Lámina No: 65 Trabajo de No Asociados, Providencia, Sept. 2005 En segundo lugar las asociaciones cooperativas que tengan por objeto las actividades de obtención de bienes y servicios, los estados financieros del ejercicio económico terminado, el cual conste la partida correspondiente a los excedentes provenientes de las actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros. PA, Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005.
  • 63. 31/01/2015 Lámina No: 66 Contratación con otras entidades Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo.
  • 64. 31/01/2015 Lámina No: 67 Revalorización de Activos Artículo 48. Las cooperativas podrán revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. ¿Efecto financiero relacionado con los PCGA?. Ver 51. ¿Método Mixto?. ¿Revalorizaciones Simples?
  • 65. 31/01/2015 Lámina No: 68 Reservas Irrepartibles Artículo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales.
  • 66. 31/01/2015 Lámina No: 69 Reservas Irrepartibles, Uso art.75 Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare, al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.
  • 67. 31/01/2015 Lámina No: 70 Tipos de Fondos y Reservas, definiciones DEFINICIONES DE LOS FONDOS DE RESERVAS OBLIGATORIOS POR LA LEAC
  • 68. 31/01/2015 Lámina No: 71 Tipos de Fondos y Reservas, definiciones Fondo de Educación: conjunto de activos líquidos destinados a la instrucción y desarrollo de las actividades y capacidades de los asociados con relación a las actividades específicas que constituyen el objeto de la cooperativa, así como en el cooperativismo y el desarrollo humano en general. Reglamento, Artículo 2, Definiciones
  • 69. 31/01/2015 Lámina No: 72 Tipos de Fondos y Reservas, definiciones Reserva de Emergencia: conjunto mínimo de fondos líquidos, reservados para afrontar situaciones extraordinarias de crisis financieras, contingencias operativas o naturales, en las Asociaciones Cooperativas. Reglamento, Artículo 2, Definiciones
  • 70. 31/01/2015 Lámina No: 73 Tipos de Fondos y Reservas, definiciones Fondo de Protección Social: conjunto de activos líquidos destinados a la implementación de un sistema integral de seguridad social en beneficio de los asociados y demás miembros de las Asociaciones Cooperativas. Reglamento, Artículo 2, Definiciones
  • 71. 31/01/2015 Lámina No: 74 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 FONDOS DE RESERVAS OBLIGATORIOS POR LA LEAC
  • 72. 31/01/2015 Lámina No: 75 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSIDERANDO Que es obligatorio que las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración constituyan los Fondos correspondientes a las Reservas de Emergencia, Protección Social y Educación.
  • 73. 31/01/2015 Lámina No: 76 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece los mecanismos para hacer las correspondientes deducciones que serán enteradas a los Fondos de Emergencia, Protección Social y Educación.
  • 74. 31/01/2015 Lámina No: 77 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSIDERANDO Que del artículo 95 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se infiere la prohibición de distribuir entre los asociados los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención de bienes y servicios.
  • 75. 31/01/2015 Lámina No: 78 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y SUSTENTO DE LOS FONDOS DE RESERVA DE EMERGENCIA, PROTECCION SOCIAL Y EDUCACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN.
  • 76. 31/01/2015 Lámina No: 79 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTICULO 1. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración deberán al cierre de su ejercicio económico, realizar los apartados para la creación y mantenimiento de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación, basados en el producto de las operaciones totales y la generación de excedentes.
  • 77. 31/01/2015 Lámina No: 80 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTÍCULO 2. Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integración al cierre de cada ejercicio económico, deberán deducir el uno por ciento (1%) de los ingresos totales para destinarlos, por partes iguales a los Fondos de Emergencia, Protección Social y Educación; y una vez obtenido el excedente neto, resultante del ejercicio económico, destinaran el treinta por ciento (30%) de éste, para ser distribuidos de la siguiente manera:
  • 78. 31/01/2015 Lámina No: 81 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTÍCULO 2. 1. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva de Emergencia, que se destinará para cubrir pérdidas. 2. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Protección Social, que se utilizará para desarrollar planes de previsión social de los asociados.
  • 79. 31/01/2015 Lámina No: 82 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTÍCULO 2. 3. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Educación, que se utilizará para ejecutar los proyectos de formación y capacitación.
  • 80. 31/01/2015 Lámina No: 83 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTÍCULO 3. Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integración para obtener el excedente neto, una vez deducido el uno por ciento (1%), harán del producto de sus operaciones totales las deducciones que se expresan a continuación: 1. Costos y Gastos generales 2. Depreciaciones y Provisiones 3. Anticipos Societarios
  • 81. 31/01/2015 Lámina No: 84 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTÍCULO 4. Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integración que desarrollen actividades de obtención de bienes y servicios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, deberán distribuir, por partes iguales en los Fondos de Emergencia, Protección Social, y Educación, la totalidad de los excedentes provenientes de operaciones realizadas con no asociados.
  • 82. 31/01/2015 Lámina No: 85 Tipos de Reservas PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No PA-030-05, CARACAS, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DICTA ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Providencia hará aplicable la sanción prevista en el artículo 94 numeral 1 y artículo 95 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. MULTA HASTA 1.500 U.T. SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO Y MULTAS.
  • 83. 31/01/2015 Lámina No: 86 Tipos de Reservas Artículo 95, LEAC Cuando las cooperativas contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados, contraviniendo las disposiciones de esta Ley o distribuyan entre los asociados los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención, corresponderá la suspensión de certificaciones. Concurrentemente se aplicarán las multas entre 151 y 350 unidades tributarias a las personas o a las entidades responsables y se iniciará el trámite para su disolución y liquidación.
  • 84. 31/01/2015 Lámina No: 92 Estados Financieros, Resolución 34-05 Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005, PA. 34-05 Obligación de envío de Información financiera a SUNACOOP
  • 85. 31/01/2015 Lámina No: 93 Estados Financieros, Resolución 34-05 Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005 Artículo 1: Las cooperativas y los organismos de integración deberán celebrar su asamblea anual de asociados dentro de los tres meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico y remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, los siguientes documentos:
  • 86. 31/01/2015 Lámina No: 94 Estados Financieros, Resolución 34-05 Resolución Gaceta Oficial No. Nº 38.298 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005 1.- Copia del Acta de la asamblea ordinaria anual de asociados. 2.- Los Estados financieros básicos correspondientes al ejercicio económico terminado y presentado a la asamblea, codificado de acuerdo al plan único de cuentas, emanado de SUNACOOP con los siguientes anexos integrantes: El Estado de Flujo de Efectivo y el Movimiento de las cuentas del patrimonio. ¿Son básicos?
  • 87. 31/01/2015 Lámina No: 95 Estados Financieros, Resolución No.34-05 Resolución Gaceta Oficial 3.- Memoria y cuenta de las instancia de la cooperativa. 4.- Plan anual de actividades y su respectivo presupuesto 5.- Listado de asociados a la fecha.
  • 88. 31/01/2015 Lámina No: 96 Estados Financieros, Resolución No.34-05 Resolución Gaceta Oficial Artículo 2: Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a SUNACOOP , dentro de los treinta días consecutivos a la terminación de cada trimestre: El Balance de Comprobación y la conciliación bancaria del último mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios.
  • 89. 31/01/2015 Lámina No: 97 Estados Financieros, Resolución No.34-05 Resolución Gaceta Oficial Artículo 3: Las Cooperativas que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios, deberán presentar separadamente, en el Estado de Ganancias y Pérdidas, la cuenta correspondiente a los ingresos provenientes de las operaciones realizadas con terceros.
  • 90. 31/01/2015 Lámina No: 98 Estados Financieros, Resolución No.34-05 Resolución Gaceta Oficial Artículo 4: Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar semestralmente a SUNACOOP, el listado de empleados que prestan servicios a las mismas, con indicación de aquellos que son asociados.
  • 91. 31/01/2015 Lámina No: 99 Estados Financieros, Resolución No.34-05 Resolución Gaceta Oficial Artículo 5: Las cooperativas y los organismos de integración deberán enviar a SUNACOOP, dentro de los 15 días a la celebración de la misma, una copia del acta de asamblea extraordinaria de asociados donde se acordó la reestructuración de los miembros directivos de las respectivas instancias.
  • 92. 31/01/2015 Lámina No: 100 Estados Financieros, Resolución No.34-05 Resolución Gaceta Oficial Artículo 6: SUNACOOP, podrá solicitar a las cooperativas y organismos de integración, de acuerdo a sus operaciones económicas, los estados financieros auditados y ajustados y actualizados por efectos de la inflación de acuerdo con la DPC 10, emitida por la FCCPV ¿Es una potestad de Sunacoop, solicitar información de acuerdo con PCGA?
  • 93. 31/01/2015 Lámina No: 102 Estados Financieros, Ley CP LAS COOPERATIVAS Y EL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PÚBLICA
  • 94. 31/01/2015 Lámina No: 103 Estados Financieros, Ley CP Artículo 7.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes: a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;
  • 95. 31/01/2015 Lámina No: 104 Firmas de Contadores Públicos, Ley CP Artículo 9.- No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.
  • 96. 31/01/2015 Lámina No: 105 Firmas de Contadores Públicos, Ley CP Artículo 12.- Cualquier contador público podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otro u otros contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de actividades propias de esta profesión, de conformidad con esta Ley. La asociación así constituida, deberá contener los nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo caso la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los asociados, quienes necesariamente deberán estar inscritos en el Colegio profesional de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o la empresa.
  • 97. 31/01/2015 Lámina No: 106 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PA. 35-05
  • 98. 31/01/2015 Lámina No: 107 LEAC, sobre el Certificado de Cumplimiento Artículo 90 Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.
  • 99. 31/01/2015 Lámina No: 108 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. CONSIDERANDO Que los Organismos Oficiales del Estado, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el Capitulo XIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, deberán exigirles a las Asociaciones Cooperativas, la presentación de una Certificación de Cumplimiento, en lo referente al trabajo asociado y a la irrepartibilidad entre los asociados, de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.
  • 100. 31/01/2015 Lámina No: 109 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. CONSIDERANDO Que las labores propias en las actividades habituales de producción de bienes y prestación de servicios, que desarrollan las Asociaciones Cooperativas, deben ser ejecutadas directamente por sus asociados, y solo excepcionalmente pueden hasta por el lapso de seis (06) meses, contratar los servicios de no asociados.
  • 101. 31/01/2015 Lámina No: 110 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. CONSIDERANDO Que existe prohibición de distribuir entre los asociados de las Cooperativas, los excedentes resultantes de operaciones con no asociados, en actividades de obtención de bienes y servicios.
  • 102. 31/01/2015 Lámina No: 111 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
  • 103. 31/01/2015 Lámina No: 112 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA ARTÍCULO 2: Toda Asociación Cooperativa que solicite ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la expedición de la Certificación de Cumplimiento, deberá hacerla por escrito, debiendo especificar en la misma, el Organismo Oficial al cual va dirigida y las razones de su solicitud.
  • 104. 31/01/2015 Lámina No: 113 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA ARTÍCULO 3: Las Asociaciones Cooperativas deberán consignar conjuntamente con la solicitud, los siguientes documentos: 1. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por objeto las actividades de producción de bienes y prestación de servicios: El listado de asociados a la fecha de la solicitud, especificando quienes realizan labores propias en la Asociación Cooperativa y el listado de trabajadores no asociados, con expresa indicación de las labores que realizan y el tiempo de servicio prestado.
  • 105. 31/01/2015 Lámina No: 114 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA 2. Las Asociaciones Cooperativas que tengan por objeto las actividades de obtención de bienes y servicios, deberán presentar los estados financieros del ejercicio económico terminado, en el cual conste la partida correspondiente a los excedentes provenientes de las actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.
  • 106. 31/01/2015 Lámina No: 115 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA PARAGRAFO PRIMERO: Cuando las Asociaciones Cooperativas realicen simultáneamente ambas actividades deberán dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo.
  • 107. 31/01/2015 Lámina No: 116 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las Asociaciones Cooperativas, cualquier otra información o documento que considere pertinente, para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento.
  • 108. Lámina No: 117 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA ARTÍCULO 4: Toda la documentación debe ser remitida debidamente certificada por la Instancia correspondiente, de conformidad con los estatutos de la Asociación Cooperativa.
  • 109. 31/01/2015 Lámina No: 118 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA ARTÍCULO 5: Las Asociaciones Cooperativas deberán solicitar la Certificación de Cumplimiento, por cada preferencia o beneficio a otorgar por los Organismos Oficiales del Estado.
  • 110. 31/01/2015 Lámina No: 119 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA ARTÍCULO 6: La Superintendencia Nacional de Cooperativas sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa, verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Providencia Administrativa Nº 034-05, de fecha 14 de octubre de 2005, emanada de esta Superintendencia.
  • 111. 31/01/2015 Lámina No: 120 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005. DICTA ARTÍCULO 7: En aquellos casos en los cuales las Asociaciones Cooperativas no llenaren los requisitos exigidos en esta Providencia Administrativa, no se les otorgará la Certificación de Cumplimiento.
  • 112. 31/01/2015 Lámina No: 121 OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP. OTRAS PROVIDENCIAS
  • 113. 31/01/2015 Lámina No: 122 OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-039-05. CARACAS, 06 de diciembre de 2005  LINEAMIENTOS SOBRE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y CONVALIDACIÓN EDUCATIVA
  • 114. 31/01/2015 Lámina No: 123 OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 033-05, CARACAS, 14 de octubre de 2005.  PARAMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
  • 115. 31/01/2015 Lámina No: 124 OTRAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE SUNACOOP. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 026-05, CARACAS, 30 de agosto de 2005.  REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RESERVA DE DENOMINACIÓN Y CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
  • 116. 31/01/2015 Lámina No: 125 Facilidades del Estado Venezolano “Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas”. (Art.89 LEAC). Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89, NUMERAL 11 LEAC), (Art.14, numeral 11 de LISLR.)
  • 117. 31/01/2015 Lámina No: 126 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 TRÁMITES PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL ISLR. RESOLUCIÓN DEL SENIAT
  • 118. 31/01/2015 Lámina No: 127 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 AVISO OFICIAL PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS (ISLR) PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente: - Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:
  • 119. 31/01/2015 Lámina No: 128 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
  • 120. 31/01/2015 Lámina No: 129 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 - Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa. - Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa. - Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. - Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.
  • 121. 31/01/2015 Lámina No: 130 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
  • 122. 31/01/2015 Lámina No: 131 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.
  • 123. 31/01/2015 Lámina No: 132 Facilidades del Estado Venezolano, EXENCIÓN Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.
  • 124. 31/01/2015 Lámina No: 133 Requisitos inscripción en el SNC, RNC. 24-04-2006 ASOCIACIONES COOPERATIVAS  Planillas de Solicitud de Inscripción en el RNC, generadas por el Sistema RNC en Línea Copia simple del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones estatutarias; deben registrarse en la Oficina Subalterna de Registro, asimismo, para el caso de las cooperativas constituidas antes del 30/08/2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán registrar estos documentos en un plazo de un año contados a partir de la publicación de misma en Gaceta Oficial, es decir hasta el 30/08/2.002).  Estados Financieros del último ejercicio económico debidamente auditados por un Contador Publico Colegiado. Si es recién constituida debe presentar un Balance de Apertura auditado a la fecha de constitución, si no tuvo actividad Balance General Auditado a la fecha del último cierre.  Copia del Registro de Información Fiscal, RIF. Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio económico. Copia del Certificado de Inscripción en la SUNACOOP.
  • 125. 31/01/2015 Lámina No: 134 Requisitos inscripción en el SNC, RNC. 7.2.2003 EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS SIN ACTIVIDAD, RECIEN CONSTITUIDAS Y CON ACTIVIDAD QUE PRESENTEN ESTADOS FINANCIEROS A COSTOS HISTORICOS: (no se aplican los índices financieros) La Capacidad Financiera Estimada de Contratación es igual a su Capital Neto: CFEC= CN
  • 126. 31/01/2015 Lámina No: 137 Facilidades del Estado Venezolano TRATAMIENTO DEL IVA “TÍTULO III DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES (LIVA) Capítulo I De la No Sujeción
  • 127. 31/01/2015 Lámina No: 138 Facilidades del Estado Venezolano “TÍTULO III DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES (LIVA) Capítulo I De la No Sujeción Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
  • 128. 31/01/2015 Lámina No: 139 Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales Artículo 8. LIVA. Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. NO SE REFIERE AL CONCEPTO DE NO SUJECIÓN
  • 129. 31/01/2015 Lámina No: 140 Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales “Deberes de los contribuyentes formales Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir con los deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden, entre otros a:
  • 130. 31/01/2015 Lámina No: 141 Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales “Deberes de los contribuyentes formales 1. Estar inscritos en el RIF; 2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone; 3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas; 4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras;
  • 131. 31/01/2015 Lámina No: 142 Facilidades del Estado Venezolano, Contribuyentes Formales “Deberes de los contribuyentes formales 5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria; 6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de acuerdo con su domicilio.
  • 132. 31/01/2015 Lámina No: 143 SSO y las Cooperativas Artículo 4: Los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de la presente Ley. El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones mencionadas. Uso del Fondo de Reserva de Protección Social
  • 133. 31/01/2015 Lámina No: 144 SSO y las Cooperativas Artículo 32. REGLAMENTO. Las cooperativas que tengan por objeto la producción de bienes y servicios tienen la obligación de inscribir a sus asociados en el seguro social obligatorio, para lo cual deberán formalizar su inscripción conforme a las condiciones y requisitos que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Cuando las cooperativas realicen otra tipo de actividad será potestativa su inscripción de acuerdo a lo que en efecto haya acordado la asamblea general de asociado.
  • 134. 31/01/2015 Lámina No: 145 IMPUESTOS MUNICIPALES, Art. 89 Los estados y municipios, con el fin de contribuir con la promoción y protección que de las cooperativas hace el Estado, y, en consideración del carácter generador de beneficios colectivos de estas asociaciones, en sus leyes y ordenanzas, establecerán disposiciones para promover y proteger a las cooperativas en coherencia con lo establecido en esta Ley.
  • 135. 31/01/2015 Lámina No: 146 IMPUESTOS MUNICIPALES. LOPPM Capítulo V De la potestad tributaria del Municipio Sección Primera Disposiciones generales Artículo 162. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria) de fecha 10 de Abril del 2006
  • 136. 31/01/2015 Lámina No: 147 IMPUESTOS MUNICIPALES. LOPPM Capítulo V De la potestad tributaria del Municipio Sección Primera Disposiciones generales Artículo 170. El Municipio sólo podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza que autorice al alcalde o alcaldesa para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprende, los presupuestos necesarios para que proceda, las condiciones a las cuales está sometido el beneficio y el plazo máximo de duración de aquél.
  • 137. 31/01/2015 Lámina No: 148 INCE, Gaceta Oficial Nº 29.155 de fecha 08 de enero de 1970 Capítulo III De los Recursos del Instituto Artículo 10.- El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1º) Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades. 2º) El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto, con la indicación de la procedencia.
  • 138. 31/01/2015 Lámina No: 149 INCE, Regl., Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre del 2003 Artículo 67.- Plazo para el pago de los aportes y contribuciones. La contribución a que se refiere el numeral 1 del artículo 61 de este Reglamento y de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), será cancelada por las empresas obligadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, en la entidad bancaria que determine el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en la respectiva localidad. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como trimestre, el trimestre civil.
  • 139. 31/01/2015 Lámina No: 150 Sanciones Sanciones establecidas en los artículos 91 al 96. • Hasta Mil Unidades Tributarias. • Hasta Mil quinientas Unidades Tributarias • Suspensiones • Intervenciones
  • 140. 31/01/2015 Lámina No: 151 Sanciones, Caso Zulia Cerradas y multadas tres cooperativas en el Zulia Durante 72 horas no pudieron trabajar y además deben pagar 750 unidades tributarias y se les suspendió el certificado de cumplimiento porque estaban explotando a más de 600 trabajadores, según informó Carlos Molina, Superintendente Nacional de Cooperativas-SUNACOOP
  • 141. 31/01/2015 Lámina No: 152 Sanciones, Caso Zulia Cerradas y multadas tres cooperativas en el Zulia Además de esta irregularidad, Molina señaló que durante la fiscalización fueron encontradas fallas administrativas, como no llevar los libros de actas y de asamblea, no tenían al día la contabilidad, no habían remitido los estados contables a la Superintendencia y no tenían actualizada la lista de los asociados.
  • 142. 31/01/2015 Lámina No: 153 Sanciones, Caso Zulia Cerradas y multadas tres cooperativas en el Zulia Dijo que situaciones similares se han encontrado en otros estados, pero a su entender la falta que más se repite es que la actividad de las cooperativas no la realizan los mismos asociados, sino terceros.
  • 143. 31/01/2015 Lámina No: 154 Información Asamblea Nacional, Abril 2006 Denuncias e irregularidades Por otra parte, al referirse a las denuncias recibidas por este despacho, aseveró que se han constatado vicios en 1.135 cooperativas, 560 por malversación de fondos y no rendición de cuentas, 240 por exclusión indebida de asociados, 198 por efectuar actividades a través de terceras personas, lo que el superintendente denominó explotación de la mano de obra barata, 35 por tener juntas directivas paralelas, 84 por tomar decisiones sin consultar a la asamblea de los cooperativistas y 18 por no crear los fondos obligatorios que estipula ley.
  • 144. 31/01/2015 Lámina No: 155 Información Asamblea Nacional, Abril 2006 Asimismo, destacó que se ha incumplido con la entrega trimestral de información, es decir, el balance contable que deben consignar ante la Superintendencia, manifestando que han logrado un acuerdo con el Seniat para otorgar exoneración en el pago del impuesto sobre la renta a quienes tengan su certificado de cumplimiento de haber entregado la referida información al Sunacoop.
  • 145. 31/01/2015 Lámina No: 156 Cambios en el Plan de Cuentas Eliminación de las partidas “Revalorizaciones” Depreciable Cuentas Edificios e Instalaciones Maquinaria y Equipos Vehículo Muebles y Enseres Equipo de Computación Depreciación Acumulada Edificios Depreciación Acumulada Maquinaria y Equipos Depreciación Acumulada Vehículo Depreciación Acumulada Muebles y Enseres Depreciación Acumulada Equipo de Computación
  • 146. 31/01/2015 Lámina No: 157 Cambios en el Plan de Cuentas Inclusión de Partidas Patrimoniales Patrimonio Certificados Certificados de Aportación Certificados de Aportación Suscritos Certificados de Aportación No Pagados Certificados de Asociación Certificados de Asociación Suscritos Certificados de Asociación No Pagados Certificados de Inversión Certificados de Inversión Suscritos Certificados Rotativos Certificados Rotativos Suscritos
  • 147. 31/01/2015 Lámina No: 158 Cambios en el Plan de Cuentas Inclusión del Grupo 8, Anticipos Societarios Anticipos Societarios 8 Anticipos Societarios 8.1 Anticipos Societarios 8.1.1. Se considera un Gastos del Periodo. En el plan anterior se contabilizaba en el Activo y luego al final del ejercicio se trasladaba a Resultados.
  • 148. 31/01/2015 Lámina No: 161 Cambios en el Manual de Cuentas Asientos sobre determinadas operaciones FECHA DETALLE DEBE HABER 03/08/2003 ----------------X------------- Fondo de Reserva Educación 150.000,00 Banco X 150.000,00 Para registrar la asistencia de los asociados a un taller de Actualización sobre XXXXXX, según factura Nº 111 De fecha xxxxx, según presupuesto aprobad adjunto a El bauche de pago.
  • 149. 31/01/2015 Lámina No: 162 Cambios en el Manual de Cuentas Asientos sobre determinadas operaciones FECHA DETALLE DEBE HABER 31/08/2002 ---------------XX ---------------- Fondo de Protección Social 250.000,00 Banco XX 250.000,00 Compra de Póliza de Vida para los Asociados a La Cooperativa XXX, R.L. anexa a este bauche
  • 150. 31/01/2015 Lámina No: 163 Cambios en el Manual de Cuentas Modelos de Estados Financieros Ingresos Brutos: 4.1.1 Ingresos por Servicios 4.1.2 Ingreso por Venta 4.1.3 Otros Ingresos Menos: a) Devoluciones en Ventas b) Descuentos en Ventas Ingresos Netos por Ventas Menos: Costo de Venta de las Mercancías o Servicios Vendidos Excedente (Déficit) Bruto en Venta Menos: Gastos Operacionales Menos Egresos Extraordinarios Excedente (Déficit) Neto del Ejercicio
  • 151. 31/01/2015 Lámina No: 164 Cambios en el Manual de Cuentas Modelos de Estados Financieros Menos: Fondo de Reserva de Emergencia (1/3% Ingresos Neto por Ventas) Fondo de Educación (1/3% Ingresos Neto por Ventas) Fondo de Protección Social (1/3% Ingresos Neto por Ventas) Menos: Anticipos Societarios Excedente (Déficit) Neto antes del 30% Fondos y Reservas Menos: Fondo de Reserva Emergencia (10% del Excedente) Fondo de Educación (10% del Excedente) Fondo de Protección Social (10% del Excedente) Excedente (Déficit) del ejercicio
  • 152. 31/01/2015 Lámina No: 165 Cambios en el Manual de Cuentas Modelos de Estados Financieros, A.I. PATRIMONIO CERTIFICADOS Actualizados equivalente al Certificado de Aportación de Bs. Nominales. Aportación Asociación Inversión Rotativos Total Certificados Menos Parte No Pagada de los Certificados Certificados Pagados
  • 153. 31/01/2015 Lámina No: 166 Cambios en el Manual de Cuentas Modelos de Estados Financieros. A.I. Excedente (Déficit) Neto en Operaciones Costo o Beneficio Integral de Financiamiento Intereses Ganados y causados Netos Ganancia o Pérdida cambiaria Ganancia o Pérdida Monetaria Total Costo o Beneficio Integral de Financiamiento
  • 154. 31/01/2015 Lámina No: 167 Cambios en el Manual de Cuentas Modelos de Estados Financieros Detalle: Información en el Estado de Flujo de Efectivo • Actividades Operacionales • Actividades de Inversión • Actividades de Financiamiento • Efectivo equivalentes al inicio Resultado Monetario del Ejercicio. Puede ser igual a CERO
  • 155. 31/01/2015 Lámina No: 168 Conclusiones  Actuación del CPC apegada al ordenamiento legal y profesional  Trabajo del CPC en las revisiones integrales – Auditorias  Trabajo en áreas que no constituyen el ejercicio de la Contaduría  Forma de organización para realizar las auditorías. LECP  Forma de organización para otros trabajos
  • 156. 31/01/2015 Lámina No: 169 Información de Interés Direcciones en la WEB: www.sunacoop.gob.ve www.snc.gov.ve