El documento resume cómo está codificado el Código Civil. Explica que la codificación incluye secciones sobre la persona, la propiedad, la sucesión hereditaria y el Registro de la Propiedad. Asimismo, analiza la Parte I de las Obligaciones en General, que contiene capítulos sobre el negocio jurídico, las modalidades y efectos de las obligaciones, y las obligaciones provenientes de contratos, hechos lícitos y actos ilícitos. Finalmente, examina los vicios de la declaración de voluntad que pueden dar lugar a la n
2. Como esta codificado el código civil ?
La persona
La
propiedad,
los bienes.
La sucesión
hereditaria
El Registro de
la propiedad
Las
obligaciones
3. Integración del LIBRO V
LIBRO V
PARTE II DE LOS CONTRATOS
EN PARTICULAR
Art. 1674 cc
PARTE I
OBLIGACIONES EN
GENERAL
Art 1257 cc
4. parte I las obligaciones en general
Negocio Jurídico 1251
Obligaciones sus modalidades y sus efectos 1319
Transmisión de las obligaciones 1443
Extensión de las obligaciones 1469
Obligaciones provenientes de los contratos 1517
Obligaciones que provienen de hechos lícitos sin convenio 1605
Obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos 1645
Títulos
5. Titulo PRIMERO “el negocio jurídico”
La declaración
de la voluntad
Vicios de la
declaración de
la voluntad
Los negocios
jurídicos
condicionados
El plazo en los
negocios
jurídicos
La simulación
de los negocios
jurídicos
La revocación
de los negocios
jurídicos
La nulidad de
los negocios
jurídicos
Capítulos
7. ARTÍCULO 1251.
El negocio jurídico requiere para su
validez:
1. capacidad legal del sujeto que
declara su voluntad,
2. consentimiento que no adolezca de
vicio
3. y objeto lícito.
8. ARTÍCULO 1252.
La manifestación de voluntad puede ser:
1. Expresa o
2. Tácita y
3. Resultar también de la presunción de
la ley en los casos en que ésta lo
disponga expresamente.
9. ARTÍCULO 1253. El silencio no se considerará como manifestación tácita
de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta,
la obligación de explicarse.
ARTÍCULO 1254. Toda persona es legalmente capaz para hacer
declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes
la ley declare específicamente incapaces.
ARTÍCULO 1255. La incapacidad relativa de una de las partes no puede
ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la
hubiere conocido.
ARTÍCULO 1256. Cuando la ley no declare una forma específica para un
negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen
conveniente.
11. ARTÍCULO 1257
Es anulable el negocio jurídico cuando la
declaración de voluntad emane de:
error,
de dolo,
de simulación o
de violencia. La nulidad no puede pedirla o
demandarla la parte que hubiere causado el
vicio.
12. ARTÍCULO 1258: “El error”
es causa de nulidad cuando recae
sobre la sustancia de la cosa que le
sirve de objeto, o sobre cualquiera
circunstancia que fuere la causa
principal de la declaración de
voluntad.
13. ANALICEMOS UN POCO MAS …
Puede tratarse de una
equivocación o ignorancia, pero el
resultado en ambos casos es el
mismo: una falsa representación de
la realidad, y eso en definitiva es el
error jurídico
14. SEGUNDO VICIO
ARTÍCULO 1261. Dolo es toda sugestión o artificio
que se emplee para inducir a error o mantener
en él a alguna de las partes.
ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo
que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla,
produce la nulidad si ha sido la causa determinante
del negocio jurídico.
15. ARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIA
La violencia o intimidación deben ser de tal
naturaleza que ”Causen” impresión
profunda en el ánimo de una persona
razonable y le inspiren el temor de exponer su
persona o su honra o la de su cónyuge o
conviviente de hecho, ascendientes,
descendientes o hermanos, a un mal grave o a
la pérdida considerable de sus bienes.
TERCER
VICIO