LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Marco Legal de la Educación de la Sexualidad
1. MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL • Argentina • Brasil • Chile • Colombia • • Costa Rica • México • Perú • • Guatemala • El Salvador •
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3. Junio 2009 Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en Jamaica , México es ratificado como el país encargado de liderar la implementación de la Declaración Ministerial.
9. Declaración MinisterialCompromisos en legislación 3.10 Trabajar en conjunto con los poderes ejecutivo y legislativo en aquellos países donde sea el caso para garantizar un marco legal apropiado así como el presupuesto necesario para la implementación de EIS y la promoción de salud sexual.
10. Categorías de Análisis Datos Estadísticos Marco Legal Políticas Públicas Territorio Congreso Contexto Político Actores Clave
24. Artículo 5º establece la preponderancia de la nación sobre los criterios educativos de las provincias.
25. Artículo 11, inciso p), indica como fines y objetivos de la política educativa el brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
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27. Artículo 5º establece la obligación de los niveles de gobierno nacional, provincial y de Buenos Aires en impartir educación sexual adaptando los programas a la realidad sociocultural local.
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30. Artículo 9ºlas escuelas públicas o privadas, religiosas o no, deberán dar cumplimiento a la ley “en el marco de sus convicciones”
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32. Constitución do Brasil Artículo 226º establece el derecho a la paternidad y planeación familiar libre, responsable e informada así como la obligación del Estado en propiciar recursos para el ejercicio de este derecho.
33. Brasil: Ley de Planeamiento Familiar Artículo 1º establece el derecho de todo ciudadano la planificación familiar. Artículo 4º establece que la planificación familiar será orientada por acciones preventivas y educativas garantizando el acceso igualitario a información, métodos y técnicas disponibles para la regulación de la fecundidad
34. Brasil: Ley de Planeamiento Familiar Artículo 6º obligación del Estado a través del Ministerio de Salud y en asociación con las instancias del sistema educativo a promover condiciones y recursos informativos, educacionales, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar.
35. Brasil: Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional Es el instrumento que coloca el precedente legal por medio del cual el Ministerio de Educación Federal tiene las atribuciones de marcar las directrices de la educación en todos los establecimientos educativos a través de los Parámetros Curriculares Nacionales.
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38. Chile: 779 Normas Relativas al VIH/SIDA Establece la responsabilidad del Estado para investigar, promover e informar a la población acerca del VIH/SIDA, así como proteger al portador de actos de discriminación
39. Chile: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Establece que los establecimientos educativos tienen la libertad de preparar y proponer sus propios planes y programas de enseñanza, siempre que se atengan a objetivos fundamentales y contenidos elaborados por el Ministerio de Educación.
44. Artículo 39, numeral 6 establece que son obligaciones de la familia promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos
45. Artículo 44, numeral 10 que es obligación complementaria de las instituciones educativas orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y la vida en pareja
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47. Colombia:Ley General de Educación Artículo 14, inciso e), la enseñanza en todos los establecimientos oficiales o privados en los niveles preescolar, básica y media deberá cumplir con la educación sexual impartida de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas, y afectivas de los educandos según su edad
48. Costa Rica: La Ley General sobre VIH SIDA Artículo 30° la obligación del Estado a través del Ministerio de Salud en crear acciones de prevención e información sobre la prevención Artículo 31 establece la coordinación entre el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Salud para incluir en los contenidos de educación aspectos de prevención.
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50. Artículo 55 establece la obligación de las autoridades educativas para poner en ejecución programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva.
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52. Constitución de El Salvador ARTÍCULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia
53. El Salvador: Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el VIH Artículo 24. La abstinencia sexual y fidelidad mutua, son los únicos métodos seguros de prevención en un amplio proceso educativo, respetuoso a los valores y principios tradicionales de la sociedad, los cuales constituyen una barrera efectiva contra las enfermedades transmisibles sexualmente, por la cual el Estado y la sociedad deben promover su práctica”
54. Constitución de Guatemala Artículo 3° protege a la vida desde la concepción Artículo 47° establece la Paternidad Responsable y al derecho para elegir de manera libre el número y espaciamiento de los hijos. Artículo 52° establece la protección del Estado hacia la maternidad.
55. Guatemala: Ley de Desarrollo Social Artículo 29 habla sobre la creación de una asignatura sobre población que incluya aspectos integrales de educación sexual, planificación familiar, paternidad y maternidad responsable, embarazo adolescente. Artículo 30º toca el temad de la educación en población y específicamente de la educación sexual en población.
56. Guatemala: Ley de Protección de la Niñez Artículo 30 y 76. Mandata la creación de programas de educación para educadores, padres y alumnos, así como la obligación del Estado para fomenta la educación sexual.
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60. Constitución Mexicana Artículo 3º Derecho a la Educación. Educación obligatoria hasta la secundaria. Artículo 4º se consagra el derecho de toda persona tiene a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derecho a la salud.
61. México: Ley General de Población Artículo 3º deben ser creados programas de planificación familiar a través de los servicios educativos y de salud.
62. México: Ley General de Educación Artículo 7º fines de la educación pública el desarrollar para preservar conciencia sobre la salud, planificación familiar y paternidad responsable. Artículo 4º la educación que sea impartida por el Estado será laica y completamente ajena a cualquier doctrina religiosa.
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65. México: Código Civil Federal Artículo 4º Toda persona tiene el derecho de decidir el número de hijos y establece que las parejas ejercerán esta derecho de manera conjunta.
66. México: Ley General Para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes Establece lineamientos generales para crear acciones de prevención de ETS así como para la prevención del embarazo adolescente.
67. Constitución del Perú Artículo 6º indica que La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
68. Constitución del Perú Artículo 7º Establece el Derecho a la salud donde todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa
69. Perú: Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres Artículo 6º se plasman las obligaciones y atribuciones directas del Poder Ejecutivo dentro de la ley. inciso g) Se establecen los lineamientos para que el Poder Ejecutivo garantice el derecho a la salud con énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y embarazo adolescente inciso l) se establece la promoción de una educación sexual integral con calidad científica y ética
70. Perú: Ley General de Salud Artículo 6º Establece el derecho a elegir métodos anticonceptivos así como a recibir información sobre planificación familiar
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72. Artículos 11 y 12º garantizan la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor y sentido de la sexualidad.