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Municipalidad Distrital de Paracas

ESTRUCTURA ORGANICA
Y
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
2011

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

1
INDICE
Página
IN T RO D UC C IO N

5

GENERALIDADES
DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

7

TITULO I
DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y OBJETIVOS

8

TITULO II
DE LAS FUNCIONES FACULTADES Y ATRIBUCIONES

9

CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

9

CAPITULO II
DEL ORGANO DE GOBIERNO
-

CONCEJO MUNICIPAL

11

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION
-

ALCALDIA
GERENCIA MUNICIPAL

13
16

CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDNANCION

-

COMISION DE REGIDORES
GABINETE DE ASESORES
CONCEJO DE COORDINANCION LOCAL DISTRITAL
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMITÉ DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
COMITÉ DISRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

18
18
19
19
20
21
21

CAPITULO V
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
-

OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

22

CAPITULO VI
DEL ORGANO DE CONTROL
-

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

2

23
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
-

GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

25
26

- SUBGERENCIA DE PLANIFICACION
- OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION
- SUBGERENCIA DE SISTEMAS Y SOPORTE TECNOLOGICO

28
29
30

CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE APOYO
-

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
- UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
- UNIDAD DE IMAGEN Y RELACIONES PÚBLICAS

-

32
33
34
36

-

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO
SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
SUBGERENCIA DE TESORERIA

38
39
41
42

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

43

-

-

GERENCIA DE ADMINISTRACION

45
46
47
48

SUBGERENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL
SUBGERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL
EJECUCION COATIVA

CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS DE LINEA
-

50

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

54
55
56

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

57

-SUBGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y FORMACION
-SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA PARTCIPACION VECINAL
-SUBGERENCIA DE SANIDAD
-

52
53

-SUBGERENCIA DE PROMOCION DEL TURISMO
-SUBGERENCIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO
EMPRESARIAL Y RURAL
-

50

- SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE OBRAS E
INFRAESTRUCTURA
- SUBGERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL URBANO
-

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

59
61
62

GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y MEDIO AMBIENTE

63

3
-SUB-GERENCIA MEDIO AMBIENTE
-SUB-GERENCIA DE SERENAZGO Y POLICIA MUNICIPAL
-SUB-GERENCIA CUIDADO A LA CIUDAD

TITULO III
ORGANOS DESCONCERTADOS

65
66
68

70

CAPITULO I
-

AGENCIA MUNICIPAL
COOPERACION INTERNACIONAL Y FORMULACION DE
PROYECTO YCIFOP

70
71

TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

74

TITULO V
DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

75

CAPITULO I
-

REGIMEN LABORAL

75

CAPITULO II
-

REGIMEN ECONOMICO

76

TITULOVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

77

DEFINICIONES

78

UNIDAD ORGANICA

80

4
INTRODUCCION
La globalización de la economía trae consigo una serie de exigencias técnicas que involucran a
todo el aparato estatal y sus instituciones de gobierno que tienen que desenvolverse en un
escenario más competitivo.
Las Municipalidades no escapan a esta coyuntura, por lo que la Municipalidad Distrital de
Paracas se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos de su realidad, a
fin de convertir al Distrito en una ciudad que se constituya en un centro de importancia en la
región, donde se desarrollan actividades comerciales y se oferten servicios profesionales y
turísticos gastronómicos competitivos, con áreas residenciales de calidad donde se promuevan
actividades educativas, culturales y deportivas, con una población organizada que participa en el
desarrollo local y en la seguridad ciudadana.
La estructura de organización diseñada para la Municipalidad ha sido concebida de tal manera
que los órganos de Alta Dirección se aboquen a la formulación y control de las políticas de
desarrollo ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los órganos administrativos
desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los órganos de línea
sean los que ejecuten la misión de la Municipalidad, servicios públicos locales, servicios
sociales, así como desarrollo urbano y social para elevar la calidad de vida y satisfacer las
necesidades de la comunidad.
Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), se mencionan los siguientes:
La Municipalidad Distrital de Paracas en el diseño de la nueva estructura orgánica, ha adoptado
los principios y criterios de vanguardia como:





Previsión de no incurrir en duplicidad de funciones.
Determinación clara de los niveles de autoridad y responsabilidad.
Orientación hacia una estructura plana con cadena de mando corta y reforzamiento
de los servicios públicos, evitando estructuras piramidales.
Obtención del máximo de efectividad mediante la integración de funciones afines y
la aplicación de los principios de especialidad y segregación de funciones.

Se ha adoptado una estructura orgánica con denominaciones gerenciales, no sólo porque la Ley
Orgánica de Municipalidades –N° 27972; lo permite, sino también para potenciar la ejecución de
sus procesos a través de decisiones rápidas y eficaces por parte de los gerentes. Además con esta
estrategia, esta corporación se pondrá en la línea de cambios y modernización de las estructuras
de organización de los Gobiernos Locales.
Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose al número de
niveles intermedios, la cual agiliza la toma de decisiones. Estos criterios son compatibles con los
lineamientos establecidos en el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM.

5
El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, adquiere coherencia y solidez,
al asegurarse la previsión de cargos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP),
para lo cual se deberá posteriormente calcular el costo real de estos, en el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP).
Las autoridades de la Municipalidad al disponer la aprobación del presente Reglamento de
Organización y Funciones, han dado un paso importante para modernizar a esta Institución,
cuyos funcionarios al poseer mayores atribuciones ejecutivas para el cumplimiento de la misión
institucional, se verán en la necesidad de demostrar cada vez una mejor capacidad gerencial en la
prestación de los servicios a la ciudad y a los vecinos del distrito de Paracas.

6
GENERALIDADES

DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el instrumento
técnico de gestión que establece la misión, la estructura orgánica, las funciones, atribuciones,
organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Distrital de
Paracas, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 2°.- Constituye Base Legal del presente Reglamento:
a)
b)
c)
d)
e)

Constitución Política del Estado;
Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;
Decreto Supremo No.043-2006-PCM -Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones;
Ley de Control Interno de las entidades del Estado Nº 28716;
Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG que aprueba las Normas Técnicas de
Control Interno para el Sector Público.

Artículo 3°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones
comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad
Distrital de Paracas.

7
TITULO I
DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, denomina la naturaleza,
misión, finalidad y objetivos de la Municipalidad Distrital de Paracas, así como la descripción de
su estructura orgánica.
Artículo 5°.- La Municipalidad Distrital de Paracas es un Órgano de Gobierno promotor del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico. Tiene su
domicilio legal en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco.
Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Paracas tiene por finalidad representar al vecindario
del distrito de Paracas, promover la eficiente prestación de los servicios públicos locales y el
efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armónico del distrito, con la participación
de los vecinos a fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Paracas tiene como objetivos, planificar y ejecutar a
través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al
ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de
vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad.

8
TITULO II
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8°.- La estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Paracas se constituye por
los siguientes niveles jerárquicos:





Alcaldía
Gerencia Municipal
Gerencias u Oficinas
Subgerencia o Unidad

Artículo 9°.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Paracas es la siguiente:
01. ORGANO DE GOBIERNO:
01.1. Concejo Municipal
02. ORGANOS DE ALTA DIRECCION:
02.1. Alcaldía
02.2. Gerencia Municipal
03. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN:
03.1. Comisiones de Regidores
03.2. Gabinete de Asesores
03.3. Consejo de Coordinación Local Distrital
03.4. Junta de Delegados Vecinales
03.5. Comité del Programa del Vaso de Leche
03.6. Comité Distrital de Defensa Civil
03.7. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
04. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL:
04.1. Oficina de Procuraduría Pública Municipal
05. ORGANO DE CONTROL:
05.1. Oficina de Control Institucional.

9
06. ORGANOS DE ASESORAMIENTO:
06.1. Gerencia de Asesoría Jurídica
06.2. Gerencia de Planificación y Presupuesto
06.2.1. Subgerencia de Planificación
06.2.2. Oficina de Proyectos de Inversión
06.2.3. Oficina de Sistemas y Soporte Tecnológico
07. ORGANOS DE APOYO:
07.1. Oficina de Secretaría General
07.1.1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo
07.1.2. Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas
07.2. Gerencia de Administración
07.2.1. Subgerencia de Recursos Humanos
07.2.2. Subgerencia de Logística y Patrimonio
07.2.3. Subgerencia de Contabilidad
07.2.4. Subgerencia de Tesorería
07.3. Gerencia de Administración Tributaria
07.3.1. Subgerencia de Recaudación y Control
07.3.2. Subgerencia de Fiscalización Tributaria
07.3.3. Subgerencia de Defensa Civil
07.3.4. Ejecución Coactiva
08. ORGANOS DE LINEA:
08.1. Gerencia de Desarrollo Urbano
08.1.1. Subgerencia de Estudios Obras e Infraestructura
08.1.2. Subgerencia de Catastro y Control Urbano
08.2. Gerencia de Desarrollo Económico Local
08.2.1. Subgerencia de Promoción del Turismo
08.2.2. Subgerencia de Promoción del Desarrollo Empresarial y Rural
08.3. Gerencia de Desarrollo Humano
10.3.1. Subgerencia de Servicios Sociales y Formación
10.3.2. Subgerencia de Promoción de la Participación Vecinal
10.3.3. Subgerencia de Sanidad

10
08.4. Gerencia de Servicios Comunales y Medio Ambiente
08.4.1. Subgerencia de Medio Ambiente
08.4.2. Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal
08.4.3. Subgerencia de Cuidado a la Ciudad
09. ORGANO DESCONCERTADO
09.1. Agencia Municipal
09.2. UCYFOP

CAPITULO II
01. DEL ORGANO DE GOBIERNO

01.1 CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 10°.- El Concejo Municipal Distrital está conformado por el Alcalde, quien lo preside y
el número de Regidores que se establezca de acuerdo a la Ley. Ejerce las funciones y
atribuciones que determinan la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y
demás leyes y normas legales concordantes con ella.
Artículo 11°.- Son atribuciones del Concejo Municipal:
a)

Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo;

b)

Aprobar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional, así como los Proyectos y
Programas de Inversión;

c)

Aprobar por Ordenanza el régimen de organización interior y funcionamiento de la
Municipalidad y el Reglamento del Concejo Municipal, así como el régimen de
administración de sus bienes y rentas, y de los servicios públicos locales;

d)

Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones, el Balance y la Memoria;

e)

Dictar, modificar y derogar las Ordenanzas, Acuerdos, y Resoluciones de Concejo;

f)

Aprobar los proyectos de ley que, en materia de su competencia, sean propuestos al
Congreso de la República;

11
g)

Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial;

h)

Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

i)

Cesar al Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave;

j)

Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor, aprobar los
pedidos de licencia que éstos formulen, y autorizar los viajes al exterior del país
del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

k)

Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias y otros actos de control,
así como autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para
efectos de fiscalización;

l)

Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, así como los
endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos
conforme a ley;

m) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), las bases para concursos de
provisión de puestos, el Plan de Desarrollo de Capacidades, los proyectos de
reglamentos de personal, los reglamentos administrativos y todos los que sean
necesarios para el gobierno y administración municipal;
n)

Aprobar el sistema de Gestión ambiental Local y los Instrumentos de Gestión
Ambiental Local, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y
Regional;

o)

Aprobar las creaciones de Empresas Municipales y de Capital Mixto, la participación
en las Privadas, así como la entrega de la construcción de infraestructura y servicios
públicos al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de
Ley Orgánica de Municipalidades;

p)

Autorizar al Procurador Público Municipal el inicio de los procesos judiciales contra
funcionarios, servidores o terceros, así como la defensa en los procesos judiciales
interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes; y

Artículo 12°.- Mediante el respectivo Reglamento Interno, el Concejo Municipal normará su
régimen de organización interior; precisará las competencias que la Ley establece, el ámbito de
acción y las atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones; y el número,
composición y funcionamiento de las Comisiones de Regidores.

12
CAPITULO III

02. DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 13°.- Los órganos de Alta Dirección son los máximos niveles de decisión de la
Municipalidad, y están conformados por:
02.1. Alcaldía
02.2. Gerencia Municipal

02.1. ALCALDIA
Artículo 14°.- La Alcaldía está a cargo del Alcalde Distrital como máxima autoridad
administrativa de la Municipalidad y Titular del pliego, despacha directamente con los Gerentes
y el Procurador Público Municipal asuntos diversos relacionados con la gestión municipal.
Ejerce las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política, la Ley Orgánica de
Municipalidades y las demás leyes y disposiciones concordantes con ella. Es el órgano ejecutivo
del gobierno local y el representante legal de la Municipalidad.
Corresponde al Alcalde:
a) Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones Ordinarias Extraordinarias y
Solemnes del Concejo Municipal;
b) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
c) Suscribir los Acuerdos, Resoluciones y Actas del Concejo, así como los Decretos
y Resoluciones de Alcaldía;
d) Ejecutar los Acuerdos y disposiciones del Concejo, cumplir y hacer cumplir las
Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo;
e) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamentos de Organización
Interior, así como de Ordenanzas y Acuerdos;
f) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y
Ordenanzas;

13
g) Dirigir la formulación del Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el
Programa de Inversiones Concertado con la sociedad, y someterlos a aprobación
del Concejo;
h) Someter a la aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, el
Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado de
acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en la Ley de Presupuesto, así
como el Balance General y la Memoria del correspondiente año fiscal, dentro del
primer trimestre del ejercicio económico siguiente;
i) Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal, así como aprobar el
Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro
del plazo previsto;
j) Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos, y licencias; y con
acuerdo de Concejo, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos
que considere necesario;
k) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
l) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia
m) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
n) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales, y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
o) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y
otros actos de control; la creación de empresas municipales, sugerir la
participación accionaría y recomendar la concesión de obras y servicios públicos
municipales; así como proponer las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley;
p) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de la Oficina de Control Interno;

14
q) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el Sistema de Gestión Ambiental
Local y sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental
Nacional y Regional;
r) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza; así como nombrar, contratar, cesar y sancionar a los
servidores en general; y autorizar las licencias solicitadas por funcionarios y
servidores;
s) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo
(RIC), los reglamentos de personal, los administrativos y todos los que son
necesarios para el gobierno y la administración municipal;
t) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;
u) Defender judicialmente los intereses y derechos de la Municipalidad, a través del
Procurador Público Municipal, con autorización del Concejo Municipal y de
conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado;
v) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal,
así como resolver o, de ser el caso, tramitar ante el Concejo Municipal los
pedidos que formulen las organizaciones vecinales;
w) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes;
x) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
Serenazgo y la Policía Nacional;
y) Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal; y
z) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 15°.- En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde, reemplaza al Alcalde, y en
consecuencia asume las mismas competencias y atribuciones de éste.

15
02.2. GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 16°.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo
a continuación del Alcalde, encargado de dirigir la administración municipal.
Está a cargo del Gerente Municipal, quién es un funcionario de confianza designado por el
Alcalde de quien depende funcional y administrativamente. Tiene mando sobre los órganos de
apoyo, asesoría y de línea, y también coordina con los demás órganos y autoridades de la
Municipalidad.
Artículo 17°.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
a) Proponer a la Alcaldía los Planes de Desarrollo Municipal, el Presupuesto
Municipal Participativo, así como políticas y estrategias para alcanzar los
objetivos, y ejecutarlos una vez aprobados de ser el caso;
b) Planificar, organizar y dirigir las actividades financieras y administrativas de la
Municipalidad, y por encargo del señor alcalde, la prestación de los servicios
públicos locales, así como la ejecución de proyectos de desarrollo local;
c) Identificar y proponer fuentes de financiamiento alternas que permitan ampliar las
posibilidades de inversión de la Municipalidad de ser el caso;
d) Dirigir, organizar, evaluar y controlar el funcionamiento del ente administrativo
de la Municipalidad Distrital de Paracas, de acuerdo a la política, normas y
disposiciones legales;
e) Asesorar, apoyar e informar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo
Municipal, cuando lo soliciten, sobre aspectos de la gestión municipal;
f) Representar al Alcalde ante las instituciones públicas y privadas por delegación
expresa de él;
g) Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera nacional
e internacional para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del
distrito;
h) Disponer la formulación de los Estados Financieros y la Memoria Anual del
ejercicio fenecido, y presentarlos ante la Alcaldía;
i) Proponer a la Alcaldía, acciones de designación, nombramiento, contratos,
ascensos, ceses, sanciones y otros procesos técnicos sobre administración de
personal;

16
j) Presentar a la Alcaldía todos los documentos e instrumentos de gestión de la
Municipalidad en materia de racionalización, personal y demás sistemas
administrativos requeridos por Ley;
k) Asistir a las sesiones del Concejo, cuando sea requerido con derecho a voz;
l) Ejecutar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria;
m) Ejercer las atribuciones administrativas que expresamente le delegue el señor
Alcalde;
n) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente, remitiéndole a las
áreas correspondientes para su seguimiento e implementación; y
o) Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
Artículo 18°.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las
siguientes unidades orgánicas:
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Gerencia de Administración
Gerencia de Administración Tributaria
Gerencia de Desarrollo Urbano
Gerencia de Desarrollo Económico Local
Gerencia de Desarrollo Humano
Gerencia de Servicios Comunales y Medio Ambiente

17
CAPITULO IV

03. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
Artículo 19.- Son órganos consultivos y de coordinación de la Municipalidad Distrital de
Paracas:
03.1. Comisiones de Regidores
03.2. Gabinete de Asesores
03.3. Consejo de Coordinación Local Distrital
03.4. Junta de Delegados Vecinales
03.5. Comité del Programa del Vaso de Leche
03.6. Comité Distrital de Defensa Civil
03.7. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

03.1. COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 20°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo, encargados de
efectuar estudios y propuestas en las áreas de su competencia. Se rigen por su propio Reglamento
Interno del Concejo (RIC). Se designan por acuerdo de consejo.
03.2. GABINETE DE ASESORES
Artículo 21º.- El Gabinete de Asesores es un Órgano Consultivo, que asesora a la Alta Dirección
en asuntos de toma de decisiones necesarios en la Gestión Municipal y es consultada en temas de
Administrativos y Técnicos.
.Artículo 22º.- Son funciones del Gabinete de Asesores:
a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de Gestión Municipal;
b) Proponer los lineamientos de Política Institucional en forma permanente;
c) Proponer la normativa específica de aplicación en la Alta Dirección;
d) Coordinar las Acciones Técnicas con las Gerencias de la Municipalidad;
e) Asistir a las reuniones de coordinación que fije el Alcalde;
f) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia, y que le
señale el Alcalde.

18
03.3. CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Artículo 23°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano consultivo y de
coordinación de la Municipalidad en su relación con las organizaciones de base del distrito.
Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales y los
representantes de la sociedad civil, cuya elección, instalación y sesiones se encuentran señaladas
en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modificatorias y complementarias. No
ejerce funciones ni actos de gobierno.
Artículo 24°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
a) Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital;
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales;
c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios
públicos;
d) Promover la formación de Fondos de Inversión, como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible;
e) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

03.4. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo25°.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación de la
Municipalidad en su relación con las agrupaciones urbanas del distrito organizadas,
principalmente, como Juntas Vecinales. Está integrado por los representantes de las
organizaciones vecinales, comunales o de cualquier otra organización social de la jurisdicción
que promueva el desarrollo local y la participación vecinal.
La convoca y preside el primer regidor de la Municipalidad. El Alcalde podrá asistir a las
sesiones en cuyo caso la presidirá.
Los delegados vecinales legalmente acreditados e inscritos en el registro municipal, podrán ser
elegidos como parte de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital.
Se conforman en espacios y número de integrantes determinados por Ordenanza Municipal,
dentro del cercado

19
Artículo 26°.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales:
a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito;
b) Proponer las políticas de salubridad;
c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito;
d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la
ejecución de obras municipales;
e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el
ámbito deportivo y en el cultural;
f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal

03.5. COMITE DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE
Articulo 27º.- Es el órgano consultivo conformado por representantes de las organizaciones de
vaso de leche del distrito, es responsable de opinar en lo relacionado a la eficiencia y oportunidad
del Programa de vaso de leche.
La elección de los representantes, obligaciones, atribuciones, periodos de mandato,
funcionamiento y aprobación de acuerdos se rigen por el reglamento aprobado por resolución de
Alcaldía.
El Comité Distrital del Programa del vaso de Leche formula, Ejecuta las acciones del Programa
del Vaso de Leche Municipalidad Distrital de Paracas;
Artículo 28º.- Son funciones del Comité del Programa de Vaso de Leche:
a) El Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche, diseña las políticas de atención del
refuerzo nutricional, a la población beneficiaria, buscando la atención de todos los que
por ley les corresponde;
b) El Comité Distrital del Programa del vaso de Leche, elabora su Plan de Trabajo para la
ejecución de las acciones propias durante los dos años de vigencia del mandato;
c) Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos
económicos en la jurisdicción del Distrito de Paracas.

20
03.6. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 29°.-El Comité de Defensa Civil representa al Sistema Nacional de Defensa Civil en el
Distrito y está presidido por el Alcalde, integrado por funcionarios del sector publico de acuerdo
a ley y representantes de organizaciones privadas. En períodos de emergencia organiza y dirige el
Comité de Operaciones de Emergencia de acuerdo a ley.
Artículo 30°.-Son funciones del Comité de Defensa Civil:
a) Propiciar la creación de comités zonales de Defensa Civil aprobando los planes
respectivos.
b) Dirigir y promover, la capacitación de la población para prevenir daños y desastres
posibles de ocurrir y hacerles frente.
c) Supervisar, la optima administración de los recursos públicos y privados
disponibles para las actividades de defensa civil de acurdo con las normas
emitidas por el Instituto Nacional de defensa Civil.
d) Convocar a los organismos públicos o probados y a la comunidad organizada para
la promoción de campañas de prevención.
e) Supervisar la ejecución de los planes de las unidades de defensa civil de la
jurisdicción.
f) Organizar e informar a la población de acciones operativas de defensa civil.
g) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres y
calamidades que afecten al distrito.
h) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por
desastres posibles.
i) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Jurisdicción.

03.7. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 31°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación
integrado por el Alcalde, quien lo preside, por el Comisario del Distrito, los representantes de las
Juntas Vecinales del Distrito y por el Gerente de Servicios Comunales y Medio Ambiente; cuyo
objetivo lo constituye el planificar, dirigir y ejecutar las acciones de protección y seguridad
ciudadana a los vecinos de la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana – N° 27933.

21
Artículo 32°.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción
b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.
c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana en el distrito.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, dispuesto por
el concejo Nacional de Seguridad Ciudadana
e) Celebrar convenios institucionales en materia de seguridad ciudadana.
f) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto
de las mismas en la comunidad.

CAPITULO V
04. DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04.1. OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 33°.- La Oficina de Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de defender
y garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa
judicial, procesos arbítrales y conciliatorios, conforme a ley.
Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien adquiere la
denominación de Procurador Público Municipal, quien reporta administrativamente ante el
Alcalde, y funcional y normativamente al Consejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 34°.- Son funciones de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal:
a) Ejercer la representación de la Municipalidad en la defensa de los intereses y
derechos de ésta, ante cualquier instancia judicial, policial y administrativa, en
investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la municipalidad;
b) Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga
por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza;
c) Asesorar a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de
carácter judicial;

22
d) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores y terceros, por
disposición del Concejo Municipal; en mérito a los informes de la Oficina de
Control Institucional;
e) Informar a la Alta Dirección, las notificaciones de las sentencias judiciales
expedidas en contra de los intereses de la Municipalidad, bajo responsabilidad;
f) Contestar en vía de excepción, procesos judiciales en general, cuando los plazos
perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorización
previa del Concejo Municipal;
g) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y
h) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia

CAPITULO VI
05. DEL ORGANO DE CONTROL
05.1. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 35 °.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de control, encargado de las
acciones de control interno preventivo, concurrente y posterior de las actividades financieras,
administrativas y operativas de la Municipalidad, de conformidad con las normas y directivas del
Sistema Nacional de Control.
Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente, quien mantiene relaciones de coordinación
con el Alcalde. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la
República.
Artículo 36 °.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:
a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General de acuerdo con los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;
b) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito
de optimizar la supervisión y mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de
control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa al
ejercicio de su función, vía el control posterior;

23
c) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la
Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas
que señale la Contraloría General;
d) Ejecutar las acciones de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que
disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Alcalde;
e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,
informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes;
f) Remitir a la Contraloría General, y en simultáneo al despacho del Alcalde, los
informes resultantes de sus acciones de control, conforme las disposiciones sobre
la materia;
g) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad
como resultado de las acciones de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos, incluido el seguimiento de
los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control;
h) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores
públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la Municipalidad, dándole el
trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentadora;
i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de
ésta;
j) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad e omisión o de incumplimiento, informando al
titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
k) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de
las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad;
l) Cumplir con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la
Contraloría General de la República;
m) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y
n) Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República.

24
CAPITULO VII

06. DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 37°.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de atender consultas, ayuda
técnica especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos, económicos y administrativos,
según sus ámbitos de responsabilidad. Dependen jerárquicamente de la Gerencia Municipal y
están conformados por:
06.1 Gerencia de Asesoría Jurídica
06.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

06.1 GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 38 °.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de
dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de la legislación vigente.
Artículo 39 °.- La Gerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario de confianza
con nivel Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 40 °.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias de la Municipalidad, en
asuntos de carácter jurídico legal;
b) Emitir dictámenes sobre asuntos contenciosos administrativos que le sean
sometidos;
c) Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la
Municipalidad;
d) Absolver consultas y emitir informes sobre los asuntos que en materia legal
administrativa municipal se le formule cuando el fundamento de la pretensión sea
razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente;
e) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que requiera la Municipalidad;
f) Visar los proyectos de dispositivos legales que requiera la Municipalidad;
g) Elaborar el informe legal del TUPA de la entidad, contando con la participación
de las áreas encargadas de ejecutar dichos procedimientos;

25
h) Organizar y sistematizar la legislación relacionada con el Gobierno Local;
i) Coordinar con los órganos de línea y apoyo, la supervisión del personal que brinda
asesoría legal en dichos órganos, sobre los cuales tiene autoridad funcional, con el
fin de uniformizar los criterios en la interpretación de la normatividad en materia
municipal.
j) Elaborar y mantener la información estadística básica sistematizada en el ámbito
de su competencia;
k) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y
l) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su
competencia.

06.2. GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

Artículo 41 °.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la
Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional,
desarrollo del proceso presupuestario, así como de los procesos de planificación, estadística
presupuesto, racionalización, informática y de inversión, en concordancia con las normas
técnico-legales vigentes.
Artículo 42 °.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel Gerente, quien mantiene niveles de coordinación con el Alcalde en materia
presupuestaria, y depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 43 °.- Son Funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto:
a) Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de planeamiento
institucional, diseño de políticas institucionales y el proceso presupuestario.
b) Conducir el proceso de planeamiento, de corto mediano y largo plazo de la
Municipalidad;
c) Propone y brinda asesoramiento en la formulación de los lineamientos de política
municipal, promoviendo su difusión y evaluando su aplicación en el ámbito
distrital;
d) Conducir el proceso de elaboración y formulación del Tupa;
e) Emitir opinión técnica especializada en temas de su competencia;

26
f) Diseña, rediseña y mejora continuamente los procesos de planeamiento y
financiamiento en el ámbito institucional, así como diseñar innovar y difundir los
modelos de organización y gestión y los sistemas y procesos organizacionales en
coordinación con los órganos estructurados;
g) Diseña y propone las políticas de inversión en el marco de los lineamientos de
política de la Municipalidad Distrital de Paracas y el Sistema Nacional de
Inversión Pública;
h) Evaluar los estudios de pre-inversión a nivel de perfil, pre-factibilidad y
factibilidad, elaborados en el marco de la política y objetivos estratégicos;
i) Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento,
presupuesto, estadística y racionalización; en concordancia con la legislación
vigente.
j) Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del
presupuesto Anual y del Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico
Institucional en el ámbito de su competencia.
k) Consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado, solicitar
modificaciones presupuestales por transferencia, ampliación presupuestal, etc. Por
toda fuente de financiamiento.
l) Efectuar las Conciliaciones Presupuestales.
m) Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de
Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con
el Consejo de Coordinación Local Concertado;
n) Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa y técnica de los
diferentes órganos municipales;
o) Formular los instrumentos de Gestión de la Municipalidad tales como el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) cuadro para la Asignación de
Personal (CAP)y Manual de organización y Funciones (MOF);
p) Emitir informe de conformidad de los proyectos, del Presupuesto Analítico de
Personal (PAP);
q) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo
Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su
competencia; y

27
r) Otras funciones que asigne la Gerencia Municipal, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 44°.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto para el cumplimiento de sus
funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:
06.2.1. Subgerencia de Planificación
06.2.2. Oficina de Proyectos de Inversión
06.2.3. Subgerencia de Sistemas y Soporte Tecnológico

06.2.1. SUBGERENCIA DE PLANIFICACION
Artículo 45°.- La Subgerencia de Planificación se encarga de ejercer los procesos de
planeamiento estratégico y operativo, de racionalización administrativa y de producción de
información estadística. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente,
quien depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Artículo 46°.- Son funciones de la Subgerencia de Planificación:
a) Conducir el proceso de planeamiento estratégico y la identificación de la problemática
del distrito y del municipio; y consolidar sus resultados, en coordinación con los
órganos de la Municipalidad;
b) Organizar, coordinar, elaborar y ejecutar las actividades para la elaboración del Plan
Operativo Institucional (POI) en coordinación con las Unidades Orgánicas.
c) Evaluar los avances de las actividades de los planes aprobados.
d) Coordinar la elaboración de los estudios de mercado necesarios para el seguimiento
de los indicadores estratégicos y de gestión.
e) Organizar el proceso de elaboración y/o modificación de los documentos de gestión
de la Municipalidad.
f) Organizar y coordinar la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado,
coordinado para su efecto con las áreas de la Municipalidad.
g) Elaborar el proceso de actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
conjuntamente con la Subgerencia de Recursos Humanos; y los Manuales de
Organización y Funciones (MOF) en coordinación con los Órganos de la
Municipalidad.

28
h) Elaborar el TUPA de la Municipalidad Distrital de Paracas, en coordinaciones con la
Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Unidades Orgánicas
Involucradas;
i) Organizar y/o atender el procedimiento de elaboración y/o modificación de directivas,
reglamentos y otros documentos para el desarrollo de la gestión municipal;
j) Consolidar y administrar la información Estadística del distrito y la Municipalidad.
k) Brindar el apoyo que sea requerido por las diferentes dependencias de la
Municipalidad en asuntos de su competencia.
l) Elaborar el Informe del Titular de Pliego, sobre la Rendición de Cuentas para la
Contraloría General de la República.
m) Participar en el Presupuesto Participativo.
n) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su
competencia.
o) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente, y
p) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de
Planeamiento y Presupuesto.

06.2.2. OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION
Artículo 47°.-La Oficina de Proyectos de Inversión es la encargada de evaluar, aprobar y
declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión. Está a cargo de un funcionario
de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente de la
Gerencia de Planificación y Presupuesto.
Artículo 48°.- Son funciones de la Oficina de Proyectos de Inversión:
a) Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que
correspondan.
b) Visar los estudios de pre inversión, así como sustentar la declaratoria de viabilidad de
los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la
fase de inversión.

29
c) Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico
normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público, así como cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
d) Elaborar el Presupuesto Multianual de Inversión de la Municipalidad;
e) Velar porque el Proyecto Multianual de Inversión de la Municipalidad, se enmarque
en las competencias, lineamientos de política y planes de Desarrollo Concertado de la
Municipalidad.
f) Supervisar que se mantenga actualizada la información del Banco de Proyectos;
g) Solicitar el registro de las Unidades Formuladoras de la Municipalidad, ante la
DGPM.
h) Promover la capacitación permanente de las Unidades Formuladoras.
i) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión durante la fase de inversión.
j) Evaluar y emitir Informe Técnico sobre los estudios de pre inversión.
k) Aprobar los estudios de pre inversión y los términos de referencia, así como
recomendar y solicitar la viabilidad de los Presupuestos y Programas de inversión que
se financien con endeudamiento; y recomendar y solicitar a la Dirección General de
Programación Multianual (DGPM) la declaración de viabilidad.
l) Informar a la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) sobre los
proyectos de inversión declarados viables; y
m) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de
Planeamiento y Presupuesto.

06.2.3. SUBGERENCIA DE SISTEMAS Y SOPORTE TECNOLOGICO
Artículo 49°.- La subgerencia de Sistemas y Soporte Tecnológico está a cargo de un funcionario
de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del
Gerente de Planificación y Presupuesto.
Artículo 50°.- Son funciones de la Subgerencia de Sistemas y soporte Tecnológico:
a) Gestionar las tecnologías de información sobre la base de la innovación y su
respectiva aplicación al mejoramiento continuo de los procesos a todo nivel;

30
b) Investigar permanentemente y adoptar las mejores prácticas de gestión y el desarrollo
tecnológico que se requiere para mantener un acentuado liderazgo en la formulación
de los procesos;
c) Establecer un plan estratégico de sistemas y tecnologías de información, que
contemple la arquitectura de base de datos, de comunicaciones y de hardware;
d) Crear mecanismos para captar los requerimientos de los usuarios de la Municipalidad,
para solicitar rediseño de procesos, diseño de sistemas, información estadística,
gestión de proyectos, solicitudes de mantenimiento y prestación de servicios;
e) Desarrollar un sistema de indicadores de gestión que provea información del estado
de diversos procesos mediante un mecanismo gráfico de alerta;
f) Capacitación continua en los diversos comités, proyectos de mejora e innovación
propiciando de esta manera el desarrollo y la motivación del personal de la
Subgerencia de Sistemas y Soporte Tecnológico;
g) Desarrollar un sistema de aseguramiento de la calidad para los procesos de atención a
los usuarios internos de la Municipalidad Distrital de Paracas, con la finalidad de
mejorar la calidad y confiabilidad de los productos y servicios ofrecidos;
h) Controlar y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema;
i) Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas,
normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador;
j) Apoyar a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, en el procesamiento de datos e
información, con utilización de los medios tecnológicos para Municipalidad Distrital
de Paracas; tales fines, siendo responsable de implementar sistemas integrados de
información, administrar la red y bases de datos de la Corporación, así como brindar
soporte técnico de hardware y software;
k) Planificar, organizar y ejecutar el diseño, perfeccionamiento y actualización;
l) Formular su Manual de procedimientos;
m) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
n) Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación y Presupuesto, en el ámbito
de su competencia.

31
CAPITULO VIII

07. DE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 51°.- Los órganos de apoyo son los encargados de realizar las actividades
administrativas, contables, financieras y logísticas, de conformidad con la normatividad vigente
relacionada con los sistemas administrativos a fin de permitir el mejor cumplimiento de las
responsabilidades que compete a la Municipalidad.
Dependen, en algunos casos, directamente de la Alcaldía y en otros, de la Gerencia Municipal; y
están conformados por:
07.1. Oficina de Secretaría General
07.2. Gerencia de Administración
07.3. Gerencia de Administración Tributaria

07.1. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
Artículo 52°.- La Oficina de Secretaría General es el órgano de apoyo, encargado del desarrollo
de las labores de Secretaría del Concejo Municipal; así como de dirigir, organizar y controlar la
administración documentaría del sistema del archivo central. Está a cargo del Secretario
General, quien es un funcionario de confianza con nivel de Gerente y depende funcional y
administrativamente del Alcalde.
Artículo 53°.- Son funciones de la Oficina de Secretaría General:
a) Organizar, procesar y controlar la administración documentaría del archivo
central;
b) Disponer y coordinar el apoyo administrativo necesario para la labor de los
miembros del Concejo y de las Comisiones de Regidores;
c) Citar y asistir a las sesiones del Concejo, conforme a lo dispuesto por el
Reglamento Interior del Concejo;
d) Realizar, acciones de fortalecimiento en la imagen institucional, a través de la
información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la
Municipalidad Distrital de Paracas;
e) Organizar y administrar la documentación del Concejo Municipal, y llevar las
actas de las sesiones;

32
f) Proyectar las ordenanzas, acuerdos y resoluciones del Concejo, con estricta
sujeción a las decisiones adoptadas y a las normas legales vigentes;
g) Transcribir, difundir y publicar las ordenanzas, decretos, resoluciones y otros
documentos emitidos por la Alcaldía;
h) Refrendar los actos del Concejo y los Decretos;
i) Dar fe, certificar, transcribir y expedir los documentos oficiales de la
Municipalidad;
j) Administrar el flujo de ingreso y egreso de documentos;
k) Organizar, mantener y controlar el archivo central de la municipalidad;
l) Formular su Manual de Procedimientos;
m) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y
n) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia.

Artículo 54°.-La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta
con la siguiente unidad orgánica:
07.1.1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo
07.1.2. Unidad de Imagen y Relaciones Públicas

07.1.1. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
Artículo 55°.-La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es el órgano responsable del
trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al
público en general; así como de la administración del sistema de trámite documentario y el
archivo centra de la Municipalidad Distrital de Paracas.
Está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, quien depende funcional y
administrativamente del Jefe de la Oficina de Secretaría General.
Artículo 56°.-Son funciones de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo:
a) Administrar los procesos relativos al sistema de gestión documentaria;
b) Proponer la política sobre la gestión documentaria;

33
c) Recibir, revisar, registrar y distribuir la documentación en general
ingresa a la Municipalidad por intermedio de la mesa de partes;

que

d) Formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la
normatividad vigente emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Archivos;
e) Brindar servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación e
información de los documentos ingresados a través del sistema de gestión
documentaria de la Municipalidad;
f) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o eliminar ante el Archivo General
de la Nación;
g) Informar permanentemente al Jefe de la Oficina de Secretaría General el
desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo;
h) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y
i) Otras funciones que se le asigne el jefe de la oficina de secretaria general en el
ámbito de su competencia.

07.1.2. UNIDAD DE IMAGEN Y RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 57°.- La Unidad de Imagen y Relaciones Públicas es la encargada de fortalecer la
imagen municipal, a través de la publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia, en
los medios de comunicación masivos, así como reforzar las relaciones interinstitucionales con la
Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente y reporta
directamente al jefe de la Oficina de Secretaria General y al Alcalde.
Artículo 58°. -Son funciones de la Unidad de Imagen y Relaciones Públicas:
a) Formular e implementar los lineamientos y estrategias de difusión y publicidad
para optimizar la imagen Municipal de acuerdo con las políticas institucionales y
mejorar el posicionamiento de la Municipalidad como gobierno local; así como
supervisas su cumplimiento;
b) Coordinar con las diferentes unidades orgánicas la programación, desarrollo y
difusión de los eventos y actividades;
c) Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial;
d) Programar, organizar, dirigir y las ceremonias, protocolares en donde participe el
Alcalde, regidores y las actividades oficiales de carácter general;

34
e) Atender el trámite de solicitudes de audiencias de la Alcaldía;
f) Mantener informada a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de publicación en la
que esté involucrada la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus
funciones;
g) Mantener informado a los vecinos y público en general ,a través de los diferentes
medios de comunicación, los planes programas y proyectos de la Municipalidad;
h) Planificar, desarrollar y controlar las acciones de publicidad y relaciones públicas
al interior y exterior de la Municipalidad;
i) Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes
representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones;
j) Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión pública en general hacia
la Municipalidad e informar a la Alcaldía de las acciones correctivas a tomar;
k) Realizar el seguimiento de la información emitida por los diferentes medios de
comunicación;
l) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y
m) Aprobar y controlar la edición del material informativo que se publica en la
página Web de la Municipalidad, suscrito, remitido y de responsabilidad de las
unidades orgánicas y mantener comunicación fluida con estas así como cumplir
con las formalidades expresadas en la ley de transparencia y acceso a la
información Pública.
n) Brindar declaraciones públicas a los medios de comunicación social sobre los
asuntos de gestión Municipal que le sean autorizados por el Alcalde;
o) Supervisar la convocatoria de los vecinos para las actividades protocolares e
institucionales;
p) Elaborar la memoria institucional Anual en coordinación con las unidades
orgánicas de la Municipalidad;
q) Elaborar el material de difusión para informar, generar información pública y
replicar en defensa de la Municipalidad;

35
r) Proponer gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su
competencia; y
s) Otras funciones que le asigne el jefe de la Oficina de Secretaria General y el
Alcalde.

07.2. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 59°.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo que tiene como objetivo
dotar de recursos humanos, logísticos y de servicios generales, eficientes y oportunos para el
desarrollo de las actividades y proyectos de los órganos conformantes de la Municipalidad
Distrital de Paracas dentro del marco de la legalidad que regulan dichos procesos.
Está a cargo de un Gerente, quien es un funcionario de confianza designado por Resolución de
Alcaldía, depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 60°.- Son funciones de la Gerencia de Administración:
a) Proponer a los órganos de Gobierno y Alta Dirección los lineamientos de política
para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo;
b) Planificar, organizar y supervisar las actividades de contabilidad, tesorería,
logística, y de recursos humanos en concordancia con las normas técnicas y
legales vigentes;
c) Supervisar la formulación, actualización y remisión de los Estados Financieros, en
los plazos de ley, a los organismos públicos correspondientes;
d) Elevar al Titular del Pliego, la información relacionada con la Cuenta General de
la República, para su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública;

e) Evaluar y verificar el cumplimiento de los contratos y convenios, bajo su
competencia y dentro de los plazos establecidos;
f) Proponer a la Gerencia Municipal el Plan anual de Adquisiciones y contrataciones
(PAAC);
g) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
maquinarias y mantenimiento general de instalaciones de la Municipalidad y
abastecimiento de combustible para garantizar su operatividad

36
h) Supervisar el procesos de las adquisiciones, el almacenamiento, distribución y
control de los materiales requeridos por el órgano de la Municipalidad, y
supervisar el adecuado control de los bienes patrimoniales;
i) Administrar la distribución racional y oportuna de los bienes y atender los
requerimientos de servicios;
j) Supervisar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones,
cumplimiento;

y verificar su

k) Supervisar la Formulación y actualización de costos de los procedimientos
administrativos en coordinación con los gerentes o jefes responsables de los
órganos que prestan servicios municipales, bajo la orientación y asesoramiento de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
l) Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas y normas que permitan optimizar
la ejecución e las actividades de administración de los recursos humanos de
acuerdo a la normatividad vigente;
m) Proponer y desarrollar las políticas relativas a los procesos de selección,
evaluación, capacitación, remuneraciones, estímulos, pensiones, y bienestar del
personal;
n) Ejecutar y verificar la ejecución del presupuesto municipal, en todas las etapas
(compromisos devengados y girado), presentados informes periódicos a la
gerencia municipal sobre la situación económica y financiera de la Municipalidad;
o) Implementar las normas técnicas de control interno aprobadas por la Contraloría
General de la República, que sean de su competencia
p) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan
Operativo Institucional, y el Presupuesto Institucional utilizando criterios de
racionalidad y eficiencia en el gasto público;
q) Formular su Manual de Procedimientos;
r) Formular proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional
(POI) y el Plan estratégico Institucional en el ámbito de su competencia;
s) Emitir Resoluciones Gerenciales para el reconocimiento de devengados u
obligaciones contraídas por la administración Municipal, provenientes de
ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gastos para dicho ejercicio,
conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigente;

37
t) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada sistema
administrativo; y
u) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su
competencia.

Artículo 61°.-La Gerencia de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con
las siguientes unidades orgánicas:
07.2.1. Subgerencia de Recursos Humanos.
07.2.2. Subgerencia de Logística y Patrimonio
07.2.3. Subgerencia de Contabilidad y Costos
07.2.4. Subgerente de Tesorería

07.2.1. SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 62°.-La Subgerencia de recursos humanos, es el órgano responsable de administrar los
recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Paracas y de ejecutar los procesos de selección,
contratación, evaluación, promoción del personal, así como mantener actualizada la información
de personal de la Municipalidad.
Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y
administrativamente del Gerente de administración.
Artículo 63°.-Son funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo
de los procesos técnicos del Sistema de Personal, de acuerdo a los lineamientos de
política de personal de la Municipalidad;
b) Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del
personal.
c) Dirigir y controlar los programas que evalúen los factores psicosociales del trabajo,
a fin de determinar los efectos psicológicos y su repercusión en la productividad,
satisfacción y clima laboral;
d) Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones, pensiones y
beneficios sociales, así como cumplir con entregar el certificado de retenciones
correspondiente y expedir certificados y/o constancias de trabajo, así como
practicas de profesionales, supervisar el control de asistencia, permanencia y
puntualidad del personal, licencias y vacaciones;

38
e) Elaborar y actualizar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Reglamento
Interno de Trabajo (RIT), entre otros documentos de gestión del sistema de
personal;
f) Formular el Plan anual de capacitación basados en las necesidades de cada área;
g) Administrar los programas de bienestar social para el personal de la Municipalidad;
h) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del
personal;
i) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que
permitan la ejecución de medidas correctivas o de estímulo;
j) Formular su Manual de Procedimientos;
k) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
l) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su
competencia.

07.2.2. SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO

Artículo 64°.- La Subgerencia de logística y Patrimonio es el órgano responsable de dirigir,
evaluar y controlar las acciones del sistema de abastecimiento.
Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y
administrativamente del Gerente de Administración.
Artículo 65º.- Son funciones de la Subgerencia de Logística y Patrimonio:
a)

Programar, dirigir, ejecutar y controlar el Sistema de Abastecimiento, conforme al
ordenamiento jurídico, normas presupuestales, sobre adquisiciones y contrataciones
del Estado;

b) Ejecutar la etapa de compromiso en la fase de ejecución presupuestaria de gastos;
c) Proponer y participar en la conformación de los comités especiales para las
licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas;
d) Mantener actualizado el catalogo de bienes y servicios, así como mantener un
listado interno de proveedores;

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e) Custodiar los expedientes de contratación referido a los procesos de selección;
f) Mantener un adecuado control y custodia de los bienes almacenados y efectuar
acciones de seguimiento y control de inventarios;
g) Publicar a través del SEASE (sistema eléctrico de adquisiciones y contrataciones
del Estado), la información relativa a los procesos de selección convocados por la
Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de servicios;
h) Mantener actualizado el margesí de bienes;
i) Gestionar y administrar las pólizas de seguro requeridas por la Municipalidad.
j) Elaborar los contratos derivados de los procesos de selección de bienes y servicios,
consultorías y obras de la Municipalidad;
k) Formular su Manual de Procedimientos;
l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente;
m) Organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los bienes de
propiedad de la Municipalidad;
n) Programar, coordinar y supervisar las actividades de control patrimonial;
o) Remitir la información conforme a ley, a la Contraloría General de la Republica,
CONSUCODE, e instancias que las requiera;
p) Programar, ejecutar y controlar los procesos de codificación y asignación de los
bienes patrimoniales;
q) Elaborar y actualizar la información de su competencia para su remisión a las
dependencias competentes;
r) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su
competencia.

40
07.2.3. SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 66°.- La Subgerencia de Contabilidad es la unidad orgánica de apoyo de la Gerencia de
Administración, que tiene como objetivo conducir las acciones de ejecución de las operaciones
financieras del sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad Distrital de Paracas.
Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y
administrativamente del Gerente de Administración.
Artículo 67º.- Son funciones del Subgerente de Contabilidad:
a) Organizar, dirigir y coordinar el registro contable de las operaciones referidas a la
ejecución financiera y presupuestal de los ingresos y gastos de la Municipalidad y su
integración en base de datos, común y uniforme para fines de análisis, control y toma de
decisiones administrativas.
b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad
Gubernamental, en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Pública;
c) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad
específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.
d) Mantener actualizado el registro de las operaciones contables en los libros principales y
auxiliares de la Municipalidad;
e) Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad con la periodicidad establecida en
la normatividad vigente.
f) Ejercer el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras y contables
producidas en la Municipalidad;
g) Controlar, coordinar y conciliar la toma de inventario de activos fijos, de existencia y de
infraestructura pública al cierre de cada ejercicio, con las unidades orgánicas
pertinentes;
h) Trabajar, conjuntamente con todas las Gerencias y Gerencias en la determinación de las
estructuras de costos de las tasas de los servicios municipales, proporcionando reportes
y análisis de costos por centros de actividad;
i) Desarrollar la fase de ejecución del Presupuesto Institucional en su etapa de devengado
y emitir informes mensuales de la ejecución presupuestaria;
j) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes a nombre
de la Municipalidad.
k) Ejercer el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras y contables
realizadas en la Municipalidad;

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l) Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los auditores externos, como
consecuencia de las acciones de control programada por Auditoria de los Estados
Financieros;
m) Efectuar los análisis de cuentas en forma permanente y analizar mensualmente las
cuentas de ingresos y gastos
n) Coordinar con la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica,
Procuraduría Publica Municipal y Patrimonio, en lo referente a la titulación de bienes
inmuebles, terrenos, así como saneamiento físico legal de los bienes patrimoniales para
su registro en los libros contables;
o) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
p) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su
competencia.

07.2.4. SUBGERENCIA DE TESORERIA
Artículo 68°.- La Subgerencia de Tesorería es un órgano responsable de conducir el Sistema de
Tesorería de la Municipalidad Distrital de Paracas.
Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y
administrativamente del Gerente de Administración.
Artículo 69°.- Son funciones de la Subgerencia de Tesorería:
a) Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería;
b) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, así como los
títulos y valores recibidos;
c) Formular los partes diarios de fondos, informando a la Gerencia de Administración,
sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito,
transferencias y otros;
d) Brindar las facilidades para las ejecuciones de arqueos de fondos fijos, especies
valoradas y otros;
e) Informar diariamente a la Gerencia d Administración sobre el movimiento de
ingresos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros;
f) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la
municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de las cuentas
corrientes bancarias y velar por el depósito oportuno de las cuentas bancaria de la
Municipalidad;

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g) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual en coordinación con las
unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores,
reportando los resultados a la Gerencia de administración;
h) Efectuar la fase de ejecución del Presupuesto Institucional en su etapa de Girado y
Pagado en el SIAF-GL, manteniendo el equilibrio financiero;
i) Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por la Municipalidad;
j) Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de
Presupuesto;
k) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la
culminación del procedimiento de pago;
l) Controlar y custodiar las cartas fianzas, pólizas de caución y otros documentos
valorados que hayan sido acreditados por la Municipalidad;
m) Informar permanentemente al Gerente de Administración, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo;
n) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
o) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su
competencia.

07.3. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 70°.- La Gerencia de Administración Tributaria está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente
Municipal Tiene por objetivo administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la
capitación de los ingresos tributarios, así como la ejecución coactiva de las obligaciones
tributarias y administrativas y establecer políticas de Gestión y estrategias para simplificar el
sistema tributario. Así mismo es responsable de supervisar administrativamente las actividades
de Defensa Civil del Distrito.
Artículo 71°.- Son funciones del Gerente de Administración Tributaria:
a) Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas que permitan
generar rentas para la Municipalidad;
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de
contribuyentes y predios, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas
municipales;

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c) Organizar y supervisar la actualización de las declaraciones juradas, y
liquidaciones de impuestos y tasas municipales;
d) Emitir y/o suscribir resoluciones en procedimientos Administrativos de carácter
contencioso y no contencioso tributario;
e) Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales, Decreto de Alcaldía y Directivas
sobre temas de su competencia a fin de optimizar la Gestión de la Oficina
f) Ejecutar las cobranzas coactivas tributarias y administrativas, a cargo de la
Municipalidad.
g) Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes
sobre normas y procedimientos tributarios;
h) Resolver en primera instancia las peticiones y recursos administrativos que le
corresponda y las reclamaciones tributarias de los administrados y/o deudores
tributarios, estando facultada para suscribir actos administrativos (Resoluciones
Gerenciales), así como para efectuar actos de gestión y normativos que regular
aspectos administrativos a su cargo, señalados en la presente disposición, el Texto
único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital
de Paracas, o cualquier otra disposición de naturaleza legal y/ reglamentaria
vinculada a sus funciones.
i) Informar permanentemente al Gerente Municipal del desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo;
j) Tramitar a través de la Secretaria General, la elevación al tribunal Fiscal de los
recursos de apelación admitidos y quejas presentadas por los contribuyentes;
k) Formular su Manual de Procedimientos;
l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
m) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 72°.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones
cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

07.3.1. Subgerencia de Recaudación y Control.
07.3.2. Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
07.3.3. Subgerencia de Defensa Civil
07.3.4. Ejecución Coactiva

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7.3.1. SUB-GERENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL
Artículo 73°.-La Subgerencia de Recaudación y Control está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente
de Administración Tributaria.
Artículo 74°.- Son funciones de la Subgerencia de Recaudación y Control:
a) Administrar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria de los
contribuyentes del distrito;
b) Planear y proponer campañas y/o programas destinados a incentivar la
recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo;
c) Emitir los valores por emisiones masivas, omisiones al pago e incumplimiento de
obligaciones tributarias;
d) Transferir la información sobre los valores, cuyas deudas se encuentran en calidad
de exigibles coactivamente, a la Unidad de Ejecución Coactiva;
e) Elaborar los proyectos de resolución que aprueben fraccionamientos y/o
aplazamientos de la deuda tributaria;
f) Mantener informada a la Gerencia de Administración Tributaria sobre los niveles
de recaudación y el estado de la deuda tributaria y no tributaria de los
contribuyentes;
g) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar la base de datos de infractores;
h) Distribuir y controlar los talonarios numerados de notificaciones al área
competente;
i) Crear y mantener actualizado un registro de infractores para los efectos de las
reincidencias;
j) Emitir Resoluciones de Multas Administrativas.
k) Informar cuando se interpongan Recursos Administrativos contra las Multas
notificadas, así como los actos administrativos que la resuelvan a fin de que se
suspenda o continúe;
l) Informar permanentemente a la Gerencia de Administración Tributaria el
desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo;
m) Formular su Manual de procedimientos;

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n) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
o) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria, en el
ámbito de su competencia.

07.3.2. SUB-GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

Artículo 75°.- La Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria, está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente
de Administración Tributaria.
Artículo 76°.- Son funciones del Sub-Gerente de Fiscalización Tributaria:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de fiscalización, destinadas
a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, en
concordancia con la Ley de Tributación Municipal, código tributario y
Procedimiento de Ejecución Coactiva, de ser el caso;
b) Verificar y controlar en forma selectiva la veracidad de la información declarada
por los administrados en el registro de contribuyentes;
c) Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las
obligaciones tributarias;
d) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria información
sobre las verificaciones y operativos realizados;
e) Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia para la mejor
aplicación de los procedimientos tributarios;
f) Supervisar y controlar los programas y campañas de fiscalización para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como actualizar y/o ampliar la
base tributaria existente;
g) Emitir los actos administrativos de carácter tributario por la emisión y/o
subvaluación a la declaración jurada y/o liquidación de los tributos producto de
las fiscalizaciones efectuadas;
h) Remitir los valores de fiscalización cuyas deudas tributarias se encuentren en
calidad de exigibles coactivamente;

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i) Ejecutar cruces de información para detectar subvaluadores y omisos a la
Declaración Jurada del Impuesto Predial, respecto a las características físicas del
predio;
j) Informar permanentemente a la Gerencia de Administración Tributaria, el
desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo;
k) Formular su Manual de Procedimientos;
l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
m) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria, en el
ámbito de su competencia.

07.3.3. SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL
Artículo 77°.- La Subgerencia de Defensa Civil está a cargo de un funcionario de confianza con
nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de
Administración Tributaria, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantiene con el
instituto de Defensa Civil, INDECI, en su calidad de ente rector de Sistema Nacional de Defensa
Civil.
Artículo 78.- Son funciones de la Subgerencia de Defensa Civil:
a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Municipalidad;
b) Prestar servicios técnicos de Inspección y de Seguridad en Defensa Civil, a las
unidades orgánicas de la Municipalidad;
c) Realizar la Inspección Técnica, de seguridad de Defensa Civil Básica, para el
otorgamiento de Licencia de funcionamiento;
d) Formular y ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el
distrito;
e) Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil el Reglamento de
Inspecciones Técnicas vigente;
f) Organizar Brigadas de Defensa Civil capacitándolas para su mejor desempeño;
g) Informar permanentemente al Gerente de Administración Tributaria, del desarrollo
de proyectos, programas y actividades a su cargo;

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h) Prestar apoyo administrativo y asesoría técnica al Comité Distrital de Defensa
Civil;
i) Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito;
j) Efectuar programas de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en el
Distrito;
k) Formular su Manual de Procedimientos;
l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente;
m) Resolver en primera instancia los procedimientos en vía de reconsideración, que
se presenten acerca de los procedimientos a cargo de la subgerencia; y
n) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria, en el
ámbito de su competencia.

07.3.4. EJECUCION COACTIVA

Artículo 79°.- La Unidad de Ejecución Coactiva está a cargo de un funcionario de confianza con
nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de
Administración Tributaria.
Artículo 80°.- Son funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de obligaciones
administrativas y tributarias de ejecución coactiva en armonía con lo dispuesto en
Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
b) Verificar y supervisar el cumplimiento de normas administrativas externas e
internas inherentes a su área;
c) Emitir las Resoluciones de Ejecución Coactiva que dan inicio al Procedimiento de
Ejecución Coactiva;
d) Atender, despachar y asignar los escritos presentados por los obligados;
e) Resolver las solicitudes de suspensión, tercerías y escritos presentados por los
administrados en relación a los procedimientos de ejecución coactiva por
obligaciones administrativas y deudas tributarias;

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f) Revisar la exigibilidad y formalidad de los actos administrativos remitidos por la
Unidad de Recaudación y Control;
g) Adoptar las medidas cautelares que establecen las leyes sobre la materia, respecto
de las deudas y multas tributarias transferidas a su cargo;
h) Requerir a las diferentes áreas de la Municipalidad, la información necesaria para
el mejor cumplimiento de su labor;
i) Llevar un registro y archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento
coactivo;
j) Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a ley;
k) Supervisar y reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria
información sobre la recaudación y deuda en estado coactivo;
l) Informar permanentemente sobre el desarrollo de proyectos, programas y
actividades a su cargo, a la Gerencia de Administración Tributaria;
m) Formular su Manual de Procedimientos;
n) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente;
o) Programar y evaluar las ejecuciones coactivas, informando de los resultados a las
unidades orgánicas pertinentes;
p) Supervisar que se lleve un adecuado control de los expedientes coactivos, en los
que quedaran registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de
ejecución correspondientes, así como las actas de ejecución forzosas en cuanto a
las obligaciones no tributarias;
q) Recopilar información respecto a la recaudación y crear estrategias para la
recaudación de deudas por cobrar, así como obligaciones no tributarias y;
r) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria, en el
ámbito de su competencia.

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CAPITULO IX

08. DE LOS ORGANOS DE LINEA
Artículo 81°.- Los órganos de línea son los encargados de ejecutar las acciones relacionadas con la
misión y objetivos de la Municipalidad y que constituyen su razón de ser, tales como: Servicios
Públicos locales, servicios Sociales, así como seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano que se
realizan en el contexto de las competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Dependen de la Gerencia Municipal y están conformados por:
08.1.
08.2.
08.3.
08.4.

Gerencia de Desarrollo Urbano
Gerencia de Desarrollo Económico Local
Gerencia de Desarrollo Humano
Gerencia de Servicios Comunales y Medio Ambiente
08.1. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

Artículo 82°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado de planificar,
organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo
territorial mediante estudios y proyectos de Desarrollo Local, obras publicas dirigidas a la mejora
de la infraestructura Urbana y del ornato del Distrito, el control de las actividades Urbanas a
través del otorgamiento de licencias y autorizaciones, verificando el cumplimiento de las normas
técnicas como la zonificación, el índice de uso y el reglamento Nacional de edificaciones.
Está a cargo de un Gerente, quien es un funcionario de confianza que depende funcional y
administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar controlar, y supervisar las
actividades de dotación, mantenimiento e implementación de la infraestructura
urbana así como otorgamiento de autorizaciones certificados y licencias para
construcciones y desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios
en el distrito;
b) Asesorar y apoyar técnicamente al Concejo, a la Alcaldía y a los niveles
institucionalizados de concertación ciudadana, en materia de Planificación de
Desarrollo Urbano;
c) Aprobar los expedientes técnicos de su competencia y disponer el trámite
correspondiente;

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d) Conducir la ejecución y supervisión de obras publicas de acuerdo a los contratos
suscritos;
e) Dirigir y supervisar las actividades de las subgerencias a su cargo;
f) Supervisar el saneamiento de las áreas tugurizadas y la reconstrucción
renovación urbana del áreas declaradas inhabitables;

y/o

g) Proponer la aprobación de liquidaciones técnico-contables de obras Publicas;
h) Efectuar y/o supervisar la valorización de avance de los estudios y obras
ampliaciones de plazos y adicionales de los contratos de ejecución de obras;
i) Supervisar los estudios, proyectos y obras que contrate la Municipalidad;
j) Supervisar el mantenimiento actualizado de los planes catastrales urbanos del
Distrito, para el adecuado control del uso de tierras y la regularización de las áreas
urbanas;
k) Poner en aplicación del Plan Urbano Distrital;
l) Supervisar las disposiciones sobre ornato, construcción en las vías Públicas y
privadas y zonificación de los usos del suelo del Plan Urbano Distrital y otros
planes reguladores de desarrollo Urbano;
m) Proponer programas y proyectos para resolver problemas críticos del medio
ambiente relacionados a las construcciones Publicas;
n) Determinar las organización de equipos funcionales y sus encargados según sea su
necesidad;
o) Formular su Manual de Procedimientos;
p) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente, y
q) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su
competencia.

Artículo 84°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones cuenta
con las siguientes unidades orgánicas:
08.1.1. Subgerencia de Estudios de Obras e Infraestructura.
08.1.2. Subgerencia de Catastro y Control Urbana

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08.1.1. SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA
Artículo 85°.- La Subgerencia de Estudios de Obras e Infraestructura, está a cargo de un
funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y
administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 86°.- Son funciones de la Subgerencia de Estudios de Obras e Infraestructura:
a) Organizar, dirigir, coordinar, y evaluar el desarrollo de los estudios de los
proyectos de obras públicas de infraestructura urbana;
b) Organizar, dirigir, coordinar, y evaluar los procesos de ejecución,
inspección, supervisión, recepción y liquidación de obra, y revisar las
ampliaciones deductivos y adicionales de obra que se presente;
c) Velar por el cumplimiento del Programa de Inversiones en Obras públicas;
d) Revisar y dar conformidad a los expedientes técnicos de obras y mantener
actualizado el banco de proyectos;
e) Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos;
f) Informar permanentemente al Gerente de Desarrollo Urbano los planes,
programas y actividades a su cargo;
g) Planificar y coordinar con los organismos competentes, las necesidades en
señalización horizontal y vertical, así como en los aspectos de transito y
transporte;
h) Expedir autorizaciones de obras en aéreas de dominio público;
i) Formular su Manual de Procedimientos;
j) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente;
k) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar las verificaciones administrativas y
técnicas, así como la supervisión de obra;
l) Expedir resoluciones de licencias de obra en sus diferentes modalidades y de
emitir dictámenes de aprobación de anteproyectos, así como certificados de
finalización de obra y visar declaratorias de fábrica; y
m) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano, en el ámbito de su
competencia.

52
08.1.2. SUBGERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL URBANO

Artículo 87.- La Subgerencia de Catastro y Control Urbano, está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y administrativamente del Gerente
de Desarrollo Urbano.
Artículo 88°.- Son funciones de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano:
a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración y actualización
del catastro urbano del distrito;
b) Desarrollar actividades que permitan el incremente de la base informativa del
distrito;
c) Emitir los certificados de parámetros, retiro, numeración, nomenclatura, y de
jurisdicción y catastral;
d) Asesorar en el ámbito de su competencia a los órganos de la Municipalidad;
e) Programar, organizar, dirigir, y controlar los procesos de planificación territorial ,
zonificación y usos de suelo en concordancia con el Plan de desarrollo Provincial,
y con el plan de Desarrollo Urbano del Distrito;
f) Programar, organizar, dirigir, y controlar las actividades, relacionadas con la
promoción de los procesos de renovación urbana de los distritos;
g) Informar permanentemente al Gerente de Desarrollo Urbano de los planes,
programas y actividades a su cargo;
h) Formular su Manual de Procedimientos;
i) Formular y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
j) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano, en el ámbito de su
competencia.

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08.2. GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Articulo 89º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, tiene por objetivo promover el
desarrollo económico y la actividad empresarial local, para impulsar la participación de la
población y del sector privado en el desarrollo económico; así como el control del comercio
formal de acuerdo a la legislación y normas municipales. Está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente
Municipal.
Artículo 90.- Son funciones del Gerencia de Desarrollo Económico Local:
a) Otorgar las licencias de funcionamiento de las actividades administrativas,
comerciales, industriales y profesionales;
b) Promover el desarrollo económico sostenible el distrito;
c) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado la
formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del
desarrollo económico del distrito;
d) Colaborar con acciones de promoción a través de la implementación, de acuerdos
estratégicos con instituciones y empresas para el desarrollo de la inversión pública
y privada del distrito;
e) Otorgar la autorización Municipal para el uso del retiro Municipal con fines
comerciales, campañas y promociones, ferias para promociones y degustaciones
sin venta y espectáculos públicos no deportivos;
f) Otorgar la autorización Municipal, para la instalación de elementos de publicidad
exterior y actividades publicitarias;
g) Otorgar la autorización Municipal, para el desarrollo de las actividades
comerciales temporales en la vía pública;
h) Regular y resolver la ubicación de los elementos de propaganda electoral en el
Distrito;
i) Fomentar la formalización de las empresas para el inicio de sus tramites de
licencia de funcionamiento;
j) Formular su Manual de Procedimientos;
k) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente;

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l) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial sobre
capacitación, información, acceso a mercados y otros campos a fin de mejorar la
competitividad;
m) Brindar la información económica sobre la actividad empresarial en el distrito en
función a la información disponible, a las instancias Provinciales, Regionales y
Nacionales;
n) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en el
Distrito; y
o) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 91°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
08.2.1. Subgerencia Promoción de Turismo
08.2.2. Subgerencia Promoción de Desarrollo Empresarial y Rural.

08.2.1. SUBGERENCIA PROMOCION DE TURISMO

Artículo 92°.- La Subgerencia de Promoción de Turismo, está a cargo de un funcionario de
confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente
de Desarrollo Económico Local.
Artículo 93°.- Son funciones de la Subgerencia Promoción de Turismo:
a) Organizar y ejecutar actividades culturales, turísticas y deportivas del Distrito, de
acuerdo a las competencias que le corresponde;
b) Fomentar la creación de los espacios culturales, musicales y de arte en el Distrito;
c) Promover la defensa y conservación del patrimonio cultual del distrito;
d) Elaborar y ejecutar programas que incentiven el desarrollo de iniciativas a favor
del incremento del turismo en el distrito;
e) Fortalecer la identidad distrital rescatando valores, tradiciones y costumbres del
distrito;
f) Organizar y ejecutar cursos y talleres dirigidos a la comunidad;

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g) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su
competencia;
h) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan operativo Institucional
(POI),y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia; y
i) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, por la Gerencia de
Desarrollo Económico Local.

08.2.2. SUBGERENCIA PROMOCION DE DESARROLLO EMPRESARIALY RURAL
Artículo 94°.- La Subgerencia de Promoción de Desarrollo Empresarial y rural, está a cargo de
un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y
administrativamente del Gerente de Desarrollo Económico Local.
Artículo 95°.- Son funciones de la Subgerencia Promoción de Desarrollo Empresarial y Rural:
a) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la
formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del
desarrollo empresarial del distrito;
b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su
jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología,
financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad;
c) Promover las condiciones para la productividad y competitividad de las zonas
urbanas y rurales del distrito;
d) Colaborar con acciones de promoción a través de la implementación de acuerdos
estratégicos con instituciones y empresas para el desarrollo de la inversión pública
y privada de la Provincia;
e) Establecer y regular estándares de calidad respecto de los bienes y servicios que
los consumidores demandan;
f) Promover el desarrollo económico local para mejorar las condiciones de vida de la
población, mediante la promoción empresarial incentivando la creación y
funcionamiento de pequeñas y micro empresas;
g) Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción Distrital, con
licencias provisionales o definitivas, consignando el incumplimiento de las
normas técnicas de seguridad;

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h) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear los procesos de promoción de
la inversión privada;
i) Convocar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de
participación de la inversión privada, tales como Licitación Pública Especial,
Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos de oferta pública, a fin de
adjudicar los Contratos de Participación de la Inversión Privada;
j) Mantener actualizado el Sistema de Información que generan las actividades que
se ejecutan en la Subgerencia;
k) Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal,
el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo;
l) Formular su Manual de Procedimientos;
m) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y
n) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local, en el
ámbito de su competencia

08.3. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

Artículo 96°.- La Gerencia de Desarrollo Humano, está a cargo de un funcionario de confianza
con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal.
Artículo 97°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano:
a) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los órganos a
su cargo;
b) Planificar, ejecutar y supervisar el desarrollo de las actividades preventivas, de
recuperación y de protección de la salud para la población del distrito;
c) Planificar y dirigir la ejecución de los programas y actividades sociales, dirigidas
a mejorar la calidad de vida de los niños, adultos mayores y personas con
discapacidad;
d) Dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los
derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el Código vigente;
e) Planificar y dirigir la ejecución de actividades y programas educativos, culturales,
turísticos, deportivos y recreativos;

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Estructura organizativa de la Municipalidad Distrital de Paracas

  • 1. Municipalidad Distrital de Paracas ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 1
  • 2. INDICE Página IN T RO D UC C IO N 5 GENERALIDADES DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 7 TITULO I DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y OBJETIVOS 8 TITULO II DE LAS FUNCIONES FACULTADES Y ATRIBUCIONES 9 CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 9 CAPITULO II DEL ORGANO DE GOBIERNO - CONCEJO MUNICIPAL 11 CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION - ALCALDIA GERENCIA MUNICIPAL 13 16 CAPITULO IV DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDNANCION - COMISION DE REGIDORES GABINETE DE ASESORES CONCEJO DE COORDINANCION LOCAL DISTRITAL JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMITÉ DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL COMITÉ DISRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 18 18 19 19 20 21 21 CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL 22 CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL - OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 2 23
  • 3. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO - GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO 25 26 - SUBGERENCIA DE PLANIFICACION - OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION - SUBGERENCIA DE SISTEMAS Y SOPORTE TECNOLOGICO 28 29 30 CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO - OFICINA DE SECRETARIA GENERAL - UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO - UNIDAD DE IMAGEN Y RELACIONES PÚBLICAS - 32 33 34 36 - SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD SUBGERENCIA DE TESORERIA 38 39 41 42 GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 43 - - GERENCIA DE ADMINISTRACION 45 46 47 48 SUBGERENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL SUBGERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL EJECUCION COATIVA CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE LINEA - 50 GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL 54 55 56 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 57 -SUBGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y FORMACION -SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA PARTCIPACION VECINAL -SUBGERENCIA DE SANIDAD - 52 53 -SUBGERENCIA DE PROMOCION DEL TURISMO -SUBGERENCIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y RURAL - 50 - SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA - SUBGERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL URBANO - GERENCIA DE DESARROLLO URBANO 59 61 62 GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y MEDIO AMBIENTE 63 3
  • 4. -SUB-GERENCIA MEDIO AMBIENTE -SUB-GERENCIA DE SERENAZGO Y POLICIA MUNICIPAL -SUB-GERENCIA CUIDADO A LA CIUDAD TITULO III ORGANOS DESCONCERTADOS 65 66 68 70 CAPITULO I - AGENCIA MUNICIPAL COOPERACION INTERNACIONAL Y FORMULACION DE PROYECTO YCIFOP 70 71 TITULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 74 TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO 75 CAPITULO I - REGIMEN LABORAL 75 CAPITULO II - REGIMEN ECONOMICO 76 TITULOVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 77 DEFINICIONES 78 UNIDAD ORGANICA 80 4
  • 5. INTRODUCCION La globalización de la economía trae consigo una serie de exigencias técnicas que involucran a todo el aparato estatal y sus instituciones de gobierno que tienen que desenvolverse en un escenario más competitivo. Las Municipalidades no escapan a esta coyuntura, por lo que la Municipalidad Distrital de Paracas se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos de su realidad, a fin de convertir al Distrito en una ciudad que se constituya en un centro de importancia en la región, donde se desarrollan actividades comerciales y se oferten servicios profesionales y turísticos gastronómicos competitivos, con áreas residenciales de calidad donde se promuevan actividades educativas, culturales y deportivas, con una población organizada que participa en el desarrollo local y en la seguridad ciudadana. La estructura de organización diseñada para la Municipalidad ha sido concebida de tal manera que los órganos de Alta Dirección se aboquen a la formulación y control de las políticas de desarrollo ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los órganos de línea sean los que ejecuten la misión de la Municipalidad, servicios públicos locales, servicios sociales, así como desarrollo urbano y social para elevar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de la comunidad. Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se mencionan los siguientes: La Municipalidad Distrital de Paracas en el diseño de la nueva estructura orgánica, ha adoptado los principios y criterios de vanguardia como:     Previsión de no incurrir en duplicidad de funciones. Determinación clara de los niveles de autoridad y responsabilidad. Orientación hacia una estructura plana con cadena de mando corta y reforzamiento de los servicios públicos, evitando estructuras piramidales. Obtención del máximo de efectividad mediante la integración de funciones afines y la aplicación de los principios de especialidad y segregación de funciones. Se ha adoptado una estructura orgánica con denominaciones gerenciales, no sólo porque la Ley Orgánica de Municipalidades –N° 27972; lo permite, sino también para potenciar la ejecución de sus procesos a través de decisiones rápidas y eficaces por parte de los gerentes. Además con esta estrategia, esta corporación se pondrá en la línea de cambios y modernización de las estructuras de organización de los Gobiernos Locales. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose al número de niveles intermedios, la cual agiliza la toma de decisiones. Estos criterios son compatibles con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM. 5
  • 6. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, adquiere coherencia y solidez, al asegurarse la previsión de cargos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para lo cual se deberá posteriormente calcular el costo real de estos, en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las autoridades de la Municipalidad al disponer la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones, han dado un paso importante para modernizar a esta Institución, cuyos funcionarios al poseer mayores atribuciones ejecutivas para el cumplimiento de la misión institucional, se verán en la necesidad de demostrar cada vez una mejor capacidad gerencial en la prestación de los servicios a la ciudad y a los vecinos del distrito de Paracas. 6
  • 7. GENERALIDADES DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el instrumento técnico de gestión que establece la misión, la estructura orgánica, las funciones, atribuciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Distrital de Paracas, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 2°.- Constituye Base Legal del presente Reglamento: a) b) c) d) e) Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Decreto Supremo No.043-2006-PCM -Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Ley de Control Interno de las entidades del Estado Nº 28716; Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Artículo 3°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Paracas. 7
  • 8. TITULO I DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, denomina la naturaleza, misión, finalidad y objetivos de la Municipalidad Distrital de Paracas, así como la descripción de su estructura orgánica. Artículo 5°.- La Municipalidad Distrital de Paracas es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico. Tiene su domicilio legal en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco. Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Paracas tiene por finalidad representar al vecindario del distrito de Paracas, promover la eficiente prestación de los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral, sostenible, participativo y armónico del distrito, con la participación de los vecinos a fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad. Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Paracas tiene como objetivos, planificar y ejecutar a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad. 8
  • 9. TITULO II DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8°.- La estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Paracas se constituye por los siguientes niveles jerárquicos:     Alcaldía Gerencia Municipal Gerencias u Oficinas Subgerencia o Unidad Artículo 9°.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Paracas es la siguiente: 01. ORGANO DE GOBIERNO: 01.1. Concejo Municipal 02. ORGANOS DE ALTA DIRECCION: 02.1. Alcaldía 02.2. Gerencia Municipal 03. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN: 03.1. Comisiones de Regidores 03.2. Gabinete de Asesores 03.3. Consejo de Coordinación Local Distrital 03.4. Junta de Delegados Vecinales 03.5. Comité del Programa del Vaso de Leche 03.6. Comité Distrital de Defensa Civil 03.7. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 04. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL: 04.1. Oficina de Procuraduría Pública Municipal 05. ORGANO DE CONTROL: 05.1. Oficina de Control Institucional. 9
  • 10. 06. ORGANOS DE ASESORAMIENTO: 06.1. Gerencia de Asesoría Jurídica 06.2. Gerencia de Planificación y Presupuesto 06.2.1. Subgerencia de Planificación 06.2.2. Oficina de Proyectos de Inversión 06.2.3. Oficina de Sistemas y Soporte Tecnológico 07. ORGANOS DE APOYO: 07.1. Oficina de Secretaría General 07.1.1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo 07.1.2. Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas 07.2. Gerencia de Administración 07.2.1. Subgerencia de Recursos Humanos 07.2.2. Subgerencia de Logística y Patrimonio 07.2.3. Subgerencia de Contabilidad 07.2.4. Subgerencia de Tesorería 07.3. Gerencia de Administración Tributaria 07.3.1. Subgerencia de Recaudación y Control 07.3.2. Subgerencia de Fiscalización Tributaria 07.3.3. Subgerencia de Defensa Civil 07.3.4. Ejecución Coactiva 08. ORGANOS DE LINEA: 08.1. Gerencia de Desarrollo Urbano 08.1.1. Subgerencia de Estudios Obras e Infraestructura 08.1.2. Subgerencia de Catastro y Control Urbano 08.2. Gerencia de Desarrollo Económico Local 08.2.1. Subgerencia de Promoción del Turismo 08.2.2. Subgerencia de Promoción del Desarrollo Empresarial y Rural 08.3. Gerencia de Desarrollo Humano 10.3.1. Subgerencia de Servicios Sociales y Formación 10.3.2. Subgerencia de Promoción de la Participación Vecinal 10.3.3. Subgerencia de Sanidad 10
  • 11. 08.4. Gerencia de Servicios Comunales y Medio Ambiente 08.4.1. Subgerencia de Medio Ambiente 08.4.2. Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal 08.4.3. Subgerencia de Cuidado a la Ciudad 09. ORGANO DESCONCERTADO 09.1. Agencia Municipal 09.2. UCYFOP CAPITULO II 01. DEL ORGANO DE GOBIERNO 01.1 CONCEJO MUNICIPAL Artículo 10°.- El Concejo Municipal Distrital está conformado por el Alcalde, quien lo preside y el número de Regidores que se establezca de acuerdo a la Ley. Ejerce las funciones y atribuciones que determinan la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y normas legales concordantes con ella. Artículo 11°.- Son atribuciones del Concejo Municipal: a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; b) Aprobar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional, así como los Proyectos y Programas de Inversión; c) Aprobar por Ordenanza el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad y el Reglamento del Concejo Municipal, así como el régimen de administración de sus bienes y rentas, y de los servicios públicos locales; d) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones, el Balance y la Memoria; e) Dictar, modificar y derogar las Ordenanzas, Acuerdos, y Resoluciones de Concejo; f) Aprobar los proyectos de ley que, en materia de su competencia, sean propuestos al Congreso de la República; 11
  • 12. g) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; h) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; i) Cesar al Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor, aprobar los pedidos de licencia que éstos formulen, y autorizar los viajes al exterior del país del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; k) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias y otros actos de control, así como autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización; l) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, así como los endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos conforme a ley; m) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), las bases para concursos de provisión de puestos, el Plan de Desarrollo de Capacidades, los proyectos de reglamentos de personal, los reglamentos administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y administración municipal; n) Aprobar el sistema de Gestión ambiental Local y los Instrumentos de Gestión Ambiental Local, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; o) Aprobar las creaciones de Empresas Municipales y de Capital Mixto, la participación en las Privadas, así como la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de Ley Orgánica de Municipalidades; p) Autorizar al Procurador Público Municipal el inicio de los procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, así como la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes; y Artículo 12°.- Mediante el respectivo Reglamento Interno, el Concejo Municipal normará su régimen de organización interior; precisará las competencias que la Ley establece, el ámbito de acción y las atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones; y el número, composición y funcionamiento de las Comisiones de Regidores. 12
  • 13. CAPITULO III 02. DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 13°.- Los órganos de Alta Dirección son los máximos niveles de decisión de la Municipalidad, y están conformados por: 02.1. Alcaldía 02.2. Gerencia Municipal 02.1. ALCALDIA Artículo 14°.- La Alcaldía está a cargo del Alcalde Distrital como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad y Titular del pliego, despacha directamente con los Gerentes y el Procurador Público Municipal asuntos diversos relacionados con la gestión municipal. Ejerce las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes y disposiciones concordantes con ella. Es el órgano ejecutivo del gobierno local y el representante legal de la Municipalidad. Corresponde al Alcalde: a) Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones Ordinarias Extraordinarias y Solemnes del Concejo Municipal; b) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; c) Suscribir los Acuerdos, Resoluciones y Actas del Concejo, así como los Decretos y Resoluciones de Alcaldía; d) Ejecutar los Acuerdos y disposiciones del Concejo, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo; e) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamentos de Organización Interior, así como de Ordenanzas y Acuerdos; f) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; 13
  • 14. g) Dirigir la formulación del Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad, y someterlos a aprobación del Concejo; h) Someter a la aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en la Ley de Presupuesto, así como el Balance General y la Memoria del correspondiente año fiscal, dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente; i) Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal, así como aprobar el Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto; j) Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos, y licencias; y con acuerdo de Concejo, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesario; k) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; l) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia m) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; n) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales, y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; o) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control; la creación de empresas municipales, sugerir la participación accionaría y recomendar la concesión de obras y servicios públicos municipales; así como proponer las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; p) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Control Interno; 14
  • 15. q) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; r) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; así como nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores en general; y autorizar las licencias solicitadas por funcionarios y servidores; s) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo (RIC), los reglamentos de personal, los administrativos y todos los que son necesarios para el gobierno y la administración municipal; t) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; u) Defender judicialmente los intereses y derechos de la Municipalidad, a través del Procurador Público Municipal, con autorización del Concejo Municipal y de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado; v) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, así como resolver o, de ser el caso, tramitar ante el Concejo Municipal los pedidos que formulen las organizaciones vecinales; w) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; x) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; y) Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; y z) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 15°.- En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde, reemplaza al Alcalde, y en consecuencia asume las mismas competencias y atribuciones de éste. 15
  • 16. 02.2. GERENCIA MUNICIPAL Artículo 16°.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo a continuación del Alcalde, encargado de dirigir la administración municipal. Está a cargo del Gerente Municipal, quién es un funcionario de confianza designado por el Alcalde de quien depende funcional y administrativamente. Tiene mando sobre los órganos de apoyo, asesoría y de línea, y también coordina con los demás órganos y autoridades de la Municipalidad. Artículo 17°.- Son funciones de la Gerencia Municipal: a) Proponer a la Alcaldía los Planes de Desarrollo Municipal, el Presupuesto Municipal Participativo, así como políticas y estrategias para alcanzar los objetivos, y ejecutarlos una vez aprobados de ser el caso; b) Planificar, organizar y dirigir las actividades financieras y administrativas de la Municipalidad, y por encargo del señor alcalde, la prestación de los servicios públicos locales, así como la ejecución de proyectos de desarrollo local; c) Identificar y proponer fuentes de financiamiento alternas que permitan ampliar las posibilidades de inversión de la Municipalidad de ser el caso; d) Dirigir, organizar, evaluar y controlar el funcionamiento del ente administrativo de la Municipalidad Distrital de Paracas, de acuerdo a la política, normas y disposiciones legales; e) Asesorar, apoyar e informar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal, cuando lo soliciten, sobre aspectos de la gestión municipal; f) Representar al Alcalde ante las instituciones públicas y privadas por delegación expresa de él; g) Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera nacional e internacional para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del distrito; h) Disponer la formulación de los Estados Financieros y la Memoria Anual del ejercicio fenecido, y presentarlos ante la Alcaldía; i) Proponer a la Alcaldía, acciones de designación, nombramiento, contratos, ascensos, ceses, sanciones y otros procesos técnicos sobre administración de personal; 16
  • 17. j) Presentar a la Alcaldía todos los documentos e instrumentos de gestión de la Municipalidad en materia de racionalización, personal y demás sistemas administrativos requeridos por Ley; k) Asistir a las sesiones del Concejo, cuando sea requerido con derecho a voz; l) Ejecutar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria; m) Ejercer las atribuciones administrativas que expresamente le delegue el señor Alcalde; n) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente, remitiéndole a las áreas correspondientes para su seguimiento e implementación; y o) Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia. Artículo 18°.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Gerencia de Administración Gerencia de Administración Tributaria Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Económico Local Gerencia de Desarrollo Humano Gerencia de Servicios Comunales y Medio Ambiente 17
  • 18. CAPITULO IV 03. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION Artículo 19.- Son órganos consultivos y de coordinación de la Municipalidad Distrital de Paracas: 03.1. Comisiones de Regidores 03.2. Gabinete de Asesores 03.3. Consejo de Coordinación Local Distrital 03.4. Junta de Delegados Vecinales 03.5. Comité del Programa del Vaso de Leche 03.6. Comité Distrital de Defensa Civil 03.7. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 03.1. COMISIONES DE REGIDORES Artículo 20°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo, encargados de efectuar estudios y propuestas en las áreas de su competencia. Se rigen por su propio Reglamento Interno del Concejo (RIC). Se designan por acuerdo de consejo. 03.2. GABINETE DE ASESORES Artículo 21º.- El Gabinete de Asesores es un Órgano Consultivo, que asesora a la Alta Dirección en asuntos de toma de decisiones necesarios en la Gestión Municipal y es consultada en temas de Administrativos y Técnicos. .Artículo 22º.- Son funciones del Gabinete de Asesores: a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de Gestión Municipal; b) Proponer los lineamientos de Política Institucional en forma permanente; c) Proponer la normativa específica de aplicación en la Alta Dirección; d) Coordinar las Acciones Técnicas con las Gerencias de la Municipalidad; e) Asistir a las reuniones de coordinación que fije el Alcalde; f) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia, y que le señale el Alcalde. 18
  • 19. 03.3. CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 23°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad en su relación con las organizaciones de base del distrito. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales y los representantes de la sociedad civil, cuya elección, instalación y sesiones se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modificatorias y complementarias. No ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 24°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: a) Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales; c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos; d) Promover la formación de Fondos de Inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; e) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. 03.4. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artículo25°.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación de la Municipalidad en su relación con las agrupaciones urbanas del distrito organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales. Está integrado por los representantes de las organizaciones vecinales, comunales o de cualquier otra organización social de la jurisdicción que promueva el desarrollo local y la participación vecinal. La convoca y preside el primer regidor de la Municipalidad. El Alcalde podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. Los delegados vecinales legalmente acreditados e inscritos en el registro municipal, podrán ser elegidos como parte de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Se conforman en espacios y número de integrantes determinados por Ordenanza Municipal, dentro del cercado 19
  • 20. Artículo 26°.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito; b) Proponer las políticas de salubridad; c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito; d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales; e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural; f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal 03.5. COMITE DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE Articulo 27º.- Es el órgano consultivo conformado por representantes de las organizaciones de vaso de leche del distrito, es responsable de opinar en lo relacionado a la eficiencia y oportunidad del Programa de vaso de leche. La elección de los representantes, obligaciones, atribuciones, periodos de mandato, funcionamiento y aprobación de acuerdos se rigen por el reglamento aprobado por resolución de Alcaldía. El Comité Distrital del Programa del vaso de Leche formula, Ejecuta las acciones del Programa del Vaso de Leche Municipalidad Distrital de Paracas; Artículo 28º.- Son funciones del Comité del Programa de Vaso de Leche: a) El Comité Distrital del Programa del Vaso de Leche, diseña las políticas de atención del refuerzo nutricional, a la población beneficiaria, buscando la atención de todos los que por ley les corresponde; b) El Comité Distrital del Programa del vaso de Leche, elabora su Plan de Trabajo para la ejecución de las acciones propias durante los dos años de vigencia del mandato; c) Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos económicos en la jurisdicción del Distrito de Paracas. 20
  • 21. 03.6. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 29°.-El Comité de Defensa Civil representa al Sistema Nacional de Defensa Civil en el Distrito y está presidido por el Alcalde, integrado por funcionarios del sector publico de acuerdo a ley y representantes de organizaciones privadas. En períodos de emergencia organiza y dirige el Comité de Operaciones de Emergencia de acuerdo a ley. Artículo 30°.-Son funciones del Comité de Defensa Civil: a) Propiciar la creación de comités zonales de Defensa Civil aprobando los planes respectivos. b) Dirigir y promover, la capacitación de la población para prevenir daños y desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Supervisar, la optima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acurdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de defensa Civil. d) Convocar a los organismos públicos o probados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención. e) Supervisar la ejecución de los planes de las unidades de defensa civil de la jurisdicción. f) Organizar e informar a la población de acciones operativas de defensa civil. g) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres y calamidades que afecten al distrito. h) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles. i) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Jurisdicción. 03.7. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 31°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación integrado por el Alcalde, quien lo preside, por el Comisario del Distrito, los representantes de las Juntas Vecinales del Distrito y por el Gerente de Servicios Comunales y Medio Ambiente; cuyo objetivo lo constituye el planificar, dirigir y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana a los vecinos de la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – N° 27933. 21
  • 22. Artículo 32°.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el distrito. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, dispuesto por el concejo Nacional de Seguridad Ciudadana e) Celebrar convenios institucionales en materia de seguridad ciudadana. f) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. CAPITULO V 04. DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04.1. OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 33°.- La Oficina de Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de defender y garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial, procesos arbítrales y conciliatorios, conforme a ley. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien adquiere la denominación de Procurador Público Municipal, quien reporta administrativamente ante el Alcalde, y funcional y normativamente al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 34°.- Son funciones de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal: a) Ejercer la representación de la Municipalidad en la defensa de los intereses y derechos de ésta, ante cualquier instancia judicial, policial y administrativa, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la municipalidad; b) Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza; c) Asesorar a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial; 22
  • 23. d) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores y terceros, por disposición del Concejo Municipal; en mérito a los informes de la Oficina de Control Institucional; e) Informar a la Alta Dirección, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses de la Municipalidad, bajo responsabilidad; f) Contestar en vía de excepción, procesos judiciales en general, cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorización previa del Concejo Municipal; g) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y h) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia CAPITULO VI 05. DEL ORGANO DE CONTROL 05.1. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 35 °.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de control, encargado de las acciones de control interno preventivo, concurrente y posterior de las actividades financieras, administrativas y operativas de la Municipalidad, de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente, quien mantiene relaciones de coordinación con el Alcalde. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 36 °.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de acuerdo con los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; b) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de optimizar la supervisión y mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa al ejercicio de su función, vía el control posterior; 23
  • 24. c) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General; d) Ejecutar las acciones de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Alcalde; e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes; f) Remitir a la Contraloría General, y en simultáneo al despacho del Alcalde, los informes resultantes de sus acciones de control, conforme las disposiciones sobre la materia; g) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad como resultado de las acciones de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos, incluido el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; h) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la Municipalidad, dándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentadora; i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; j) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad e omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. k) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad; l) Cumplir con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; m) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y n) Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República. 24
  • 25. CAPITULO VII 06. DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 37°.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de atender consultas, ayuda técnica especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos, económicos y administrativos, según sus ámbitos de responsabilidad. Dependen jerárquicamente de la Gerencia Municipal y están conformados por: 06.1 Gerencia de Asesoría Jurídica 06.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 06.1 GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 38 °.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de la legislación vigente. Artículo 39 °.- La Gerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario de confianza con nivel Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 40 °.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias de la Municipalidad, en asuntos de carácter jurídico legal; b) Emitir dictámenes sobre asuntos contenciosos administrativos que le sean sometidos; c) Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la Municipalidad; d) Absolver consultas y emitir informes sobre los asuntos que en materia legal administrativa municipal se le formule cuando el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente; e) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que requiera la Municipalidad; f) Visar los proyectos de dispositivos legales que requiera la Municipalidad; g) Elaborar el informe legal del TUPA de la entidad, contando con la participación de las áreas encargadas de ejecutar dichos procedimientos; 25
  • 26. h) Organizar y sistematizar la legislación relacionada con el Gobierno Local; i) Coordinar con los órganos de línea y apoyo, la supervisión del personal que brinda asesoría legal en dichos órganos, sobre los cuales tiene autoridad funcional, con el fin de uniformizar los criterios en la interpretación de la normatividad en materia municipal. j) Elaborar y mantener la información estadística básica sistematizada en el ámbito de su competencia; k) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y l) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su competencia. 06.2. GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 41 °.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional, desarrollo del proceso presupuestario, así como de los procesos de planificación, estadística presupuesto, racionalización, informática y de inversión, en concordancia con las normas técnico-legales vigentes. Artículo 42 °.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto está a cargo de un funcionario de confianza con nivel Gerente, quien mantiene niveles de coordinación con el Alcalde en materia presupuestaria, y depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 43 °.- Son Funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto: a) Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de planeamiento institucional, diseño de políticas institucionales y el proceso presupuestario. b) Conducir el proceso de planeamiento, de corto mediano y largo plazo de la Municipalidad; c) Propone y brinda asesoramiento en la formulación de los lineamientos de política municipal, promoviendo su difusión y evaluando su aplicación en el ámbito distrital; d) Conducir el proceso de elaboración y formulación del Tupa; e) Emitir opinión técnica especializada en temas de su competencia; 26
  • 27. f) Diseña, rediseña y mejora continuamente los procesos de planeamiento y financiamiento en el ámbito institucional, así como diseñar innovar y difundir los modelos de organización y gestión y los sistemas y procesos organizacionales en coordinación con los órganos estructurados; g) Diseña y propone las políticas de inversión en el marco de los lineamientos de política de la Municipalidad Distrital de Paracas y el Sistema Nacional de Inversión Pública; h) Evaluar los estudios de pre-inversión a nivel de perfil, pre-factibilidad y factibilidad, elaborados en el marco de la política y objetivos estratégicos; i) Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento, presupuesto, estadística y racionalización; en concordancia con la legislación vigente. j) Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto Anual y del Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia. k) Consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado, solicitar modificaciones presupuestales por transferencia, ampliación presupuestal, etc. Por toda fuente de financiamiento. l) Efectuar las Conciliaciones Presupuestales. m) Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Concertado; n) Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa y técnica de los diferentes órganos municipales; o) Formular los instrumentos de Gestión de la Municipalidad tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) cuadro para la Asignación de Personal (CAP)y Manual de organización y Funciones (MOF); p) Emitir informe de conformidad de los proyectos, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); q) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia; y 27
  • 28. r) Otras funciones que asigne la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia. Artículo 44°.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: 06.2.1. Subgerencia de Planificación 06.2.2. Oficina de Proyectos de Inversión 06.2.3. Subgerencia de Sistemas y Soporte Tecnológico 06.2.1. SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Artículo 45°.- La Subgerencia de Planificación se encarga de ejercer los procesos de planeamiento estratégico y operativo, de racionalización administrativa y de producción de información estadística. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Artículo 46°.- Son funciones de la Subgerencia de Planificación: a) Conducir el proceso de planeamiento estratégico y la identificación de la problemática del distrito y del municipio; y consolidar sus resultados, en coordinación con los órganos de la Municipalidad; b) Organizar, coordinar, elaborar y ejecutar las actividades para la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI) en coordinación con las Unidades Orgánicas. c) Evaluar los avances de las actividades de los planes aprobados. d) Coordinar la elaboración de los estudios de mercado necesarios para el seguimiento de los indicadores estratégicos y de gestión. e) Organizar el proceso de elaboración y/o modificación de los documentos de gestión de la Municipalidad. f) Organizar y coordinar la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado, coordinado para su efecto con las áreas de la Municipalidad. g) Elaborar el proceso de actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) conjuntamente con la Subgerencia de Recursos Humanos; y los Manuales de Organización y Funciones (MOF) en coordinación con los Órganos de la Municipalidad. 28
  • 29. h) Elaborar el TUPA de la Municipalidad Distrital de Paracas, en coordinaciones con la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Unidades Orgánicas Involucradas; i) Organizar y/o atender el procedimiento de elaboración y/o modificación de directivas, reglamentos y otros documentos para el desarrollo de la gestión municipal; j) Consolidar y administrar la información Estadística del distrito y la Municipalidad. k) Brindar el apoyo que sea requerido por las diferentes dependencias de la Municipalidad en asuntos de su competencia. l) Elaborar el Informe del Titular de Pliego, sobre la Rendición de Cuentas para la Contraloría General de la República. m) Participar en el Presupuesto Participativo. n) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. o) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente, y p) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. 06.2.2. OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION Artículo 47°.-La Oficina de Proyectos de Inversión es la encargada de evaluar, aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Artículo 48°.- Son funciones de la Oficina de Proyectos de Inversión: a) Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b) Visar los estudios de pre inversión, así como sustentar la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión. 29
  • 30. c) Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. d) Elaborar el Presupuesto Multianual de Inversión de la Municipalidad; e) Velar porque el Proyecto Multianual de Inversión de la Municipalidad, se enmarque en las competencias, lineamientos de política y planes de Desarrollo Concertado de la Municipalidad. f) Supervisar que se mantenga actualizada la información del Banco de Proyectos; g) Solicitar el registro de las Unidades Formuladoras de la Municipalidad, ante la DGPM. h) Promover la capacitación permanente de las Unidades Formuladoras. i) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión durante la fase de inversión. j) Evaluar y emitir Informe Técnico sobre los estudios de pre inversión. k) Aprobar los estudios de pre inversión y los términos de referencia, así como recomendar y solicitar la viabilidad de los Presupuestos y Programas de inversión que se financien con endeudamiento; y recomendar y solicitar a la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) la declaración de viabilidad. l) Informar a la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) sobre los proyectos de inversión declarados viables; y m) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. 06.2.3. SUBGERENCIA DE SISTEMAS Y SOPORTE TECNOLOGICO Artículo 49°.- La subgerencia de Sistemas y Soporte Tecnológico está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Planificación y Presupuesto. Artículo 50°.- Son funciones de la Subgerencia de Sistemas y soporte Tecnológico: a) Gestionar las tecnologías de información sobre la base de la innovación y su respectiva aplicación al mejoramiento continuo de los procesos a todo nivel; 30
  • 31. b) Investigar permanentemente y adoptar las mejores prácticas de gestión y el desarrollo tecnológico que se requiere para mantener un acentuado liderazgo en la formulación de los procesos; c) Establecer un plan estratégico de sistemas y tecnologías de información, que contemple la arquitectura de base de datos, de comunicaciones y de hardware; d) Crear mecanismos para captar los requerimientos de los usuarios de la Municipalidad, para solicitar rediseño de procesos, diseño de sistemas, información estadística, gestión de proyectos, solicitudes de mantenimiento y prestación de servicios; e) Desarrollar un sistema de indicadores de gestión que provea información del estado de diversos procesos mediante un mecanismo gráfico de alerta; f) Capacitación continua en los diversos comités, proyectos de mejora e innovación propiciando de esta manera el desarrollo y la motivación del personal de la Subgerencia de Sistemas y Soporte Tecnológico; g) Desarrollar un sistema de aseguramiento de la calidad para los procesos de atención a los usuarios internos de la Municipalidad Distrital de Paracas, con la finalidad de mejorar la calidad y confiabilidad de los productos y servicios ofrecidos; h) Controlar y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema; i) Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador; j) Apoyar a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, en el procesamiento de datos e información, con utilización de los medios tecnológicos para Municipalidad Distrital de Paracas; tales fines, siendo responsable de implementar sistemas integrados de información, administrar la red y bases de datos de la Corporación, así como brindar soporte técnico de hardware y software; k) Planificar, organizar y ejecutar el diseño, perfeccionamiento y actualización; l) Formular su Manual de procedimientos; m) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y n) Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de su competencia. 31
  • 32. CAPITULO VIII 07. DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 51°.- Los órganos de apoyo son los encargados de realizar las actividades administrativas, contables, financieras y logísticas, de conformidad con la normatividad vigente relacionada con los sistemas administrativos a fin de permitir el mejor cumplimiento de las responsabilidades que compete a la Municipalidad. Dependen, en algunos casos, directamente de la Alcaldía y en otros, de la Gerencia Municipal; y están conformados por: 07.1. Oficina de Secretaría General 07.2. Gerencia de Administración 07.3. Gerencia de Administración Tributaria 07.1. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL Artículo 52°.- La Oficina de Secretaría General es el órgano de apoyo, encargado del desarrollo de las labores de Secretaría del Concejo Municipal; así como de dirigir, organizar y controlar la administración documentaría del sistema del archivo central. Está a cargo del Secretario General, quien es un funcionario de confianza con nivel de Gerente y depende funcional y administrativamente del Alcalde. Artículo 53°.- Son funciones de la Oficina de Secretaría General: a) Organizar, procesar y controlar la administración documentaría del archivo central; b) Disponer y coordinar el apoyo administrativo necesario para la labor de los miembros del Concejo y de las Comisiones de Regidores; c) Citar y asistir a las sesiones del Concejo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior del Concejo; d) Realizar, acciones de fortalecimiento en la imagen institucional, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la Municipalidad Distrital de Paracas; e) Organizar y administrar la documentación del Concejo Municipal, y llevar las actas de las sesiones; 32
  • 33. f) Proyectar las ordenanzas, acuerdos y resoluciones del Concejo, con estricta sujeción a las decisiones adoptadas y a las normas legales vigentes; g) Transcribir, difundir y publicar las ordenanzas, decretos, resoluciones y otros documentos emitidos por la Alcaldía; h) Refrendar los actos del Concejo y los Decretos; i) Dar fe, certificar, transcribir y expedir los documentos oficiales de la Municipalidad; j) Administrar el flujo de ingreso y egreso de documentos; k) Organizar, mantener y controlar el archivo central de la municipalidad; l) Formular su Manual de Procedimientos; m) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y n) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia. Artículo 54°.-La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente unidad orgánica: 07.1.1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo 07.1.2. Unidad de Imagen y Relaciones Públicas 07.1.1. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Artículo 55°.-La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es el órgano responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración del sistema de trámite documentario y el archivo centra de la Municipalidad Distrital de Paracas. Está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Jefe de la Oficina de Secretaría General. Artículo 56°.-Son funciones de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo: a) Administrar los procesos relativos al sistema de gestión documentaria; b) Proponer la política sobre la gestión documentaria; 33
  • 34. c) Recibir, revisar, registrar y distribuir la documentación en general ingresa a la Municipalidad por intermedio de la mesa de partes; que d) Formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Archivos; e) Brindar servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación e información de los documentos ingresados a través del sistema de gestión documentaria de la Municipalidad; f) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o eliminar ante el Archivo General de la Nación; g) Informar permanentemente al Jefe de la Oficina de Secretaría General el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; h) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y i) Otras funciones que se le asigne el jefe de la oficina de secretaria general en el ámbito de su competencia. 07.1.2. UNIDAD DE IMAGEN Y RELACIONES PÚBLICAS Artículo 57°.- La Unidad de Imagen y Relaciones Públicas es la encargada de fortalecer la imagen municipal, a través de la publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia, en los medios de comunicación masivos, así como reforzar las relaciones interinstitucionales con la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente y reporta directamente al jefe de la Oficina de Secretaria General y al Alcalde. Artículo 58°. -Son funciones de la Unidad de Imagen y Relaciones Públicas: a) Formular e implementar los lineamientos y estrategias de difusión y publicidad para optimizar la imagen Municipal de acuerdo con las políticas institucionales y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad como gobierno local; así como supervisas su cumplimiento; b) Coordinar con las diferentes unidades orgánicas la programación, desarrollo y difusión de los eventos y actividades; c) Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial; d) Programar, organizar, dirigir y las ceremonias, protocolares en donde participe el Alcalde, regidores y las actividades oficiales de carácter general; 34
  • 35. e) Atender el trámite de solicitudes de audiencias de la Alcaldía; f) Mantener informada a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de publicación en la que esté involucrada la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones; g) Mantener informado a los vecinos y público en general ,a través de los diferentes medios de comunicación, los planes programas y proyectos de la Municipalidad; h) Planificar, desarrollar y controlar las acciones de publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad; i) Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones; j) Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión pública en general hacia la Municipalidad e informar a la Alcaldía de las acciones correctivas a tomar; k) Realizar el seguimiento de la información emitida por los diferentes medios de comunicación; l) Formular su Plan Operativo y su Presupuesto correspondiente; y m) Aprobar y controlar la edición del material informativo que se publica en la página Web de la Municipalidad, suscrito, remitido y de responsabilidad de las unidades orgánicas y mantener comunicación fluida con estas así como cumplir con las formalidades expresadas en la ley de transparencia y acceso a la información Pública. n) Brindar declaraciones públicas a los medios de comunicación social sobre los asuntos de gestión Municipal que le sean autorizados por el Alcalde; o) Supervisar la convocatoria de los vecinos para las actividades protocolares e institucionales; p) Elaborar la memoria institucional Anual en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad; q) Elaborar el material de difusión para informar, generar información pública y replicar en defensa de la Municipalidad; 35
  • 36. r) Proponer gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; y s) Otras funciones que le asigne el jefe de la Oficina de Secretaria General y el Alcalde. 07.2. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 59°.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo que tiene como objetivo dotar de recursos humanos, logísticos y de servicios generales, eficientes y oportunos para el desarrollo de las actividades y proyectos de los órganos conformantes de la Municipalidad Distrital de Paracas dentro del marco de la legalidad que regulan dichos procesos. Está a cargo de un Gerente, quien es un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía, depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 60°.- Son funciones de la Gerencia de Administración: a) Proponer a los órganos de Gobierno y Alta Dirección los lineamientos de política para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Planificar, organizar y supervisar las actividades de contabilidad, tesorería, logística, y de recursos humanos en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes; c) Supervisar la formulación, actualización y remisión de los Estados Financieros, en los plazos de ley, a los organismos públicos correspondientes; d) Elevar al Titular del Pliego, la información relacionada con la Cuenta General de la República, para su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública; e) Evaluar y verificar el cumplimiento de los contratos y convenios, bajo su competencia y dentro de los plazos establecidos; f) Proponer a la Gerencia Municipal el Plan anual de Adquisiciones y contrataciones (PAAC); g) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos maquinarias y mantenimiento general de instalaciones de la Municipalidad y abastecimiento de combustible para garantizar su operatividad 36
  • 37. h) Supervisar el procesos de las adquisiciones, el almacenamiento, distribución y control de los materiales requeridos por el órgano de la Municipalidad, y supervisar el adecuado control de los bienes patrimoniales; i) Administrar la distribución racional y oportuna de los bienes y atender los requerimientos de servicios; j) Supervisar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones, cumplimiento; y verificar su k) Supervisar la Formulación y actualización de costos de los procedimientos administrativos en coordinación con los gerentes o jefes responsables de los órganos que prestan servicios municipales, bajo la orientación y asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; l) Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas y normas que permitan optimizar la ejecución e las actividades de administración de los recursos humanos de acuerdo a la normatividad vigente; m) Proponer y desarrollar las políticas relativas a los procesos de selección, evaluación, capacitación, remuneraciones, estímulos, pensiones, y bienestar del personal; n) Ejecutar y verificar la ejecución del presupuesto municipal, en todas las etapas (compromisos devengados y girado), presentados informes periódicos a la gerencia municipal sobre la situación económica y financiera de la Municipalidad; o) Implementar las normas técnicas de control interno aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia p) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Operativo Institucional, y el Presupuesto Institucional utilizando criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto público; q) Formular su Manual de Procedimientos; r) Formular proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan estratégico Institucional en el ámbito de su competencia; s) Emitir Resoluciones Gerenciales para el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la administración Municipal, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gastos para dicho ejercicio, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigente; 37
  • 38. t) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada sistema administrativo; y u) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su competencia. Artículo 61°.-La Gerencia de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 07.2.1. Subgerencia de Recursos Humanos. 07.2.2. Subgerencia de Logística y Patrimonio 07.2.3. Subgerencia de Contabilidad y Costos 07.2.4. Subgerente de Tesorería 07.2.1. SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Artículo 62°.-La Subgerencia de recursos humanos, es el órgano responsable de administrar los recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Paracas y de ejecutar los procesos de selección, contratación, evaluación, promoción del personal, así como mantener actualizada la información de personal de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de administración. Artículo 63°.-Son funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los procesos técnicos del Sistema de Personal, de acuerdo a los lineamientos de política de personal de la Municipalidad; b) Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal. c) Dirigir y controlar los programas que evalúen los factores psicosociales del trabajo, a fin de determinar los efectos psicológicos y su repercusión en la productividad, satisfacción y clima laboral; d) Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales, así como cumplir con entregar el certificado de retenciones correspondiente y expedir certificados y/o constancias de trabajo, así como practicas de profesionales, supervisar el control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal, licencias y vacaciones; 38
  • 39. e) Elaborar y actualizar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), entre otros documentos de gestión del sistema de personal; f) Formular el Plan anual de capacitación basados en las necesidades de cada área; g) Administrar los programas de bienestar social para el personal de la Municipalidad; h) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal; i) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permitan la ejecución de medidas correctivas o de estímulo; j) Formular su Manual de Procedimientos; k) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y l) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su competencia. 07.2.2. SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO Artículo 64°.- La Subgerencia de logística y Patrimonio es el órgano responsable de dirigir, evaluar y controlar las acciones del sistema de abastecimiento. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración. Artículo 65º.- Son funciones de la Subgerencia de Logística y Patrimonio: a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el Sistema de Abastecimiento, conforme al ordenamiento jurídico, normas presupuestales, sobre adquisiciones y contrataciones del Estado; b) Ejecutar la etapa de compromiso en la fase de ejecución presupuestaria de gastos; c) Proponer y participar en la conformación de los comités especiales para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas; d) Mantener actualizado el catalogo de bienes y servicios, así como mantener un listado interno de proveedores; 39
  • 40. e) Custodiar los expedientes de contratación referido a los procesos de selección; f) Mantener un adecuado control y custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios; g) Publicar a través del SEASE (sistema eléctrico de adquisiciones y contrataciones del Estado), la información relativa a los procesos de selección convocados por la Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de servicios; h) Mantener actualizado el margesí de bienes; i) Gestionar y administrar las pólizas de seguro requeridas por la Municipalidad. j) Elaborar los contratos derivados de los procesos de selección de bienes y servicios, consultorías y obras de la Municipalidad; k) Formular su Manual de Procedimientos; l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; m) Organizar, dirigir y controlar las actividades del inventario físico de los bienes de propiedad de la Municipalidad; n) Programar, coordinar y supervisar las actividades de control patrimonial; o) Remitir la información conforme a ley, a la Contraloría General de la Republica, CONSUCODE, e instancias que las requiera; p) Programar, ejecutar y controlar los procesos de codificación y asignación de los bienes patrimoniales; q) Elaborar y actualizar la información de su competencia para su remisión a las dependencias competentes; r) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su competencia. 40
  • 41. 07.2.3. SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Artículo 66°.- La Subgerencia de Contabilidad es la unidad orgánica de apoyo de la Gerencia de Administración, que tiene como objetivo conducir las acciones de ejecución de las operaciones financieras del sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad Distrital de Paracas. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración. Artículo 67º.- Son funciones del Subgerente de Contabilidad: a) Organizar, dirigir y coordinar el registro contable de las operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los ingresos y gastos de la Municipalidad y su integración en base de datos, común y uniforme para fines de análisis, control y toma de decisiones administrativas. b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Pública; c) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. d) Mantener actualizado el registro de las operaciones contables en los libros principales y auxiliares de la Municipalidad; e) Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad con la periodicidad establecida en la normatividad vigente. f) Ejercer el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras y contables producidas en la Municipalidad; g) Controlar, coordinar y conciliar la toma de inventario de activos fijos, de existencia y de infraestructura pública al cierre de cada ejercicio, con las unidades orgánicas pertinentes; h) Trabajar, conjuntamente con todas las Gerencias y Gerencias en la determinación de las estructuras de costos de las tasas de los servicios municipales, proporcionando reportes y análisis de costos por centros de actividad; i) Desarrollar la fase de ejecución del Presupuesto Institucional en su etapa de devengado y emitir informes mensuales de la ejecución presupuestaria; j) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes a nombre de la Municipalidad. k) Ejercer el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras y contables realizadas en la Municipalidad; 41
  • 42. l) Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los auditores externos, como consecuencia de las acciones de control programada por Auditoria de los Estados Financieros; m) Efectuar los análisis de cuentas en forma permanente y analizar mensualmente las cuentas de ingresos y gastos n) Coordinar con la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Procuraduría Publica Municipal y Patrimonio, en lo referente a la titulación de bienes inmuebles, terrenos, así como saneamiento físico legal de los bienes patrimoniales para su registro en los libros contables; o) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y p) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su competencia. 07.2.4. SUBGERENCIA DE TESORERIA Artículo 68°.- La Subgerencia de Tesorería es un órgano responsable de conducir el Sistema de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Paracas. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración. Artículo 69°.- Son funciones de la Subgerencia de Tesorería: a) Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería; b) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, así como los títulos y valores recibidos; c) Formular los partes diarios de fondos, informando a la Gerencia de Administración, sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros; d) Brindar las facilidades para las ejecuciones de arqueos de fondos fijos, especies valoradas y otros; e) Informar diariamente a la Gerencia d Administración sobre el movimiento de ingresos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros; f) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de las cuentas corrientes bancarias y velar por el depósito oportuno de las cuentas bancaria de la Municipalidad; 42
  • 43. g) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores, reportando los resultados a la Gerencia de administración; h) Efectuar la fase de ejecución del Presupuesto Institucional en su etapa de Girado y Pagado en el SIAF-GL, manteniendo el equilibrio financiero; i) Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por la Municipalidad; j) Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de Presupuesto; k) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación del procedimiento de pago; l) Controlar y custodiar las cartas fianzas, pólizas de caución y otros documentos valorados que hayan sido acreditados por la Municipalidad; m) Informar permanentemente al Gerente de Administración, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; n) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y o) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración, en el ámbito de su competencia. 07.3. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 70°.- La Gerencia de Administración Tributaria está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal Tiene por objetivo administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la capitación de los ingresos tributarios, así como la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y administrativas y establecer políticas de Gestión y estrategias para simplificar el sistema tributario. Así mismo es responsable de supervisar administrativamente las actividades de Defensa Civil del Distrito. Artículo 71°.- Son funciones del Gerente de Administración Tributaria: a) Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes y predios, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales; 43
  • 44. c) Organizar y supervisar la actualización de las declaraciones juradas, y liquidaciones de impuestos y tasas municipales; d) Emitir y/o suscribir resoluciones en procedimientos Administrativos de carácter contencioso y no contencioso tributario; e) Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales, Decreto de Alcaldía y Directivas sobre temas de su competencia a fin de optimizar la Gestión de la Oficina f) Ejecutar las cobranzas coactivas tributarias y administrativas, a cargo de la Municipalidad. g) Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes sobre normas y procedimientos tributarios; h) Resolver en primera instancia las peticiones y recursos administrativos que le corresponda y las reclamaciones tributarias de los administrados y/o deudores tributarios, estando facultada para suscribir actos administrativos (Resoluciones Gerenciales), así como para efectuar actos de gestión y normativos que regular aspectos administrativos a su cargo, señalados en la presente disposición, el Texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de Paracas, o cualquier otra disposición de naturaleza legal y/ reglamentaria vinculada a sus funciones. i) Informar permanentemente al Gerente Municipal del desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; j) Tramitar a través de la Secretaria General, la elevación al tribunal Fiscal de los recursos de apelación admitidos y quejas presentadas por los contribuyentes; k) Formular su Manual de Procedimientos; l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y m) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su competencia. Artículo 72°.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 07.3.1. Subgerencia de Recaudación y Control. 07.3.2. Subgerencia de Fiscalización Tributaria. 07.3.3. Subgerencia de Defensa Civil 07.3.4. Ejecución Coactiva 44
  • 45. 7.3.1. SUB-GERENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL Artículo 73°.-La Subgerencia de Recaudación y Control está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo 74°.- Son funciones de la Subgerencia de Recaudación y Control: a) Administrar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito; b) Planear y proponer campañas y/o programas destinados a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo; c) Emitir los valores por emisiones masivas, omisiones al pago e incumplimiento de obligaciones tributarias; d) Transferir la información sobre los valores, cuyas deudas se encuentran en calidad de exigibles coactivamente, a la Unidad de Ejecución Coactiva; e) Elaborar los proyectos de resolución que aprueben fraccionamientos y/o aplazamientos de la deuda tributaria; f) Mantener informada a la Gerencia de Administración Tributaria sobre los niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria y no tributaria de los contribuyentes; g) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar la base de datos de infractores; h) Distribuir y controlar los talonarios numerados de notificaciones al área competente; i) Crear y mantener actualizado un registro de infractores para los efectos de las reincidencias; j) Emitir Resoluciones de Multas Administrativas. k) Informar cuando se interpongan Recursos Administrativos contra las Multas notificadas, así como los actos administrativos que la resuelvan a fin de que se suspenda o continúe; l) Informar permanentemente a la Gerencia de Administración Tributaria el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; m) Formular su Manual de procedimientos; 45
  • 46. n) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y o) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. 07.3.2. SUB-GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Artículo 75°.- La Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo 76°.- Son funciones del Sub-Gerente de Fiscalización Tributaria: a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de fiscalización, destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, en concordancia con la Ley de Tributación Municipal, código tributario y Procedimiento de Ejecución Coactiva, de ser el caso; b) Verificar y controlar en forma selectiva la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes; c) Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias; d) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria información sobre las verificaciones y operativos realizados; e) Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios; f) Supervisar y controlar los programas y campañas de fiscalización para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como actualizar y/o ampliar la base tributaria existente; g) Emitir los actos administrativos de carácter tributario por la emisión y/o subvaluación a la declaración jurada y/o liquidación de los tributos producto de las fiscalizaciones efectuadas; h) Remitir los valores de fiscalización cuyas deudas tributarias se encuentren en calidad de exigibles coactivamente; 46
  • 47. i) Ejecutar cruces de información para detectar subvaluadores y omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, respecto a las características físicas del predio; j) Informar permanentemente a la Gerencia de Administración Tributaria, el desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo; k) Formular su Manual de Procedimientos; l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y m) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. 07.3.3. SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL Artículo 77°.- La Subgerencia de Defensa Civil está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración Tributaria, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantiene con el instituto de Defensa Civil, INDECI, en su calidad de ente rector de Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 78.- Son funciones de la Subgerencia de Defensa Civil: a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Municipalidad; b) Prestar servicios técnicos de Inspección y de Seguridad en Defensa Civil, a las unidades orgánicas de la Municipalidad; c) Realizar la Inspección Técnica, de seguridad de Defensa Civil Básica, para el otorgamiento de Licencia de funcionamiento; d) Formular y ejecutar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación en el distrito; e) Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente; f) Organizar Brigadas de Defensa Civil capacitándolas para su mejor desempeño; g) Informar permanentemente al Gerente de Administración Tributaria, del desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo; 47
  • 48. h) Prestar apoyo administrativo y asesoría técnica al Comité Distrital de Defensa Civil; i) Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito; j) Efectuar programas de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en el Distrito; k) Formular su Manual de Procedimientos; l) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; m) Resolver en primera instancia los procedimientos en vía de reconsideración, que se presenten acerca de los procedimientos a cargo de la subgerencia; y n) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. 07.3.4. EJECUCION COACTIVA Artículo 79°.- La Unidad de Ejecución Coactiva está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo 80°.- Son funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de obligaciones administrativas y tributarias de ejecución coactiva en armonía con lo dispuesto en Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; b) Verificar y supervisar el cumplimiento de normas administrativas externas e internas inherentes a su área; c) Emitir las Resoluciones de Ejecución Coactiva que dan inicio al Procedimiento de Ejecución Coactiva; d) Atender, despachar y asignar los escritos presentados por los obligados; e) Resolver las solicitudes de suspensión, tercerías y escritos presentados por los administrados en relación a los procedimientos de ejecución coactiva por obligaciones administrativas y deudas tributarias; 48
  • 49. f) Revisar la exigibilidad y formalidad de los actos administrativos remitidos por la Unidad de Recaudación y Control; g) Adoptar las medidas cautelares que establecen las leyes sobre la materia, respecto de las deudas y multas tributarias transferidas a su cargo; h) Requerir a las diferentes áreas de la Municipalidad, la información necesaria para el mejor cumplimiento de su labor; i) Llevar un registro y archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento coactivo; j) Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a ley; k) Supervisar y reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria información sobre la recaudación y deuda en estado coactivo; l) Informar permanentemente sobre el desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo, a la Gerencia de Administración Tributaria; m) Formular su Manual de Procedimientos; n) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; o) Programar y evaluar las ejecuciones coactivas, informando de los resultados a las unidades orgánicas pertinentes; p) Supervisar que se lleve un adecuado control de los expedientes coactivos, en los que quedaran registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondientes, así como las actas de ejecución forzosas en cuanto a las obligaciones no tributarias; q) Recopilar información respecto a la recaudación y crear estrategias para la recaudación de deudas por cobrar, así como obligaciones no tributarias y; r) Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. 49
  • 50. CAPITULO IX 08. DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 81°.- Los órganos de línea son los encargados de ejecutar las acciones relacionadas con la misión y objetivos de la Municipalidad y que constituyen su razón de ser, tales como: Servicios Públicos locales, servicios Sociales, así como seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano que se realizan en el contexto de las competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades. Dependen de la Gerencia Municipal y están conformados por: 08.1. 08.2. 08.3. 08.4. Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Económico Local Gerencia de Desarrollo Humano Gerencia de Servicios Comunales y Medio Ambiente 08.1. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 82°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo territorial mediante estudios y proyectos de Desarrollo Local, obras publicas dirigidas a la mejora de la infraestructura Urbana y del ornato del Distrito, el control de las actividades Urbanas a través del otorgamiento de licencias y autorizaciones, verificando el cumplimiento de las normas técnicas como la zonificación, el índice de uso y el reglamento Nacional de edificaciones. Está a cargo de un Gerente, quien es un funcionario de confianza que depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 83°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar controlar, y supervisar las actividades de dotación, mantenimiento e implementación de la infraestructura urbana así como otorgamiento de autorizaciones certificados y licencias para construcciones y desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el distrito; b) Asesorar y apoyar técnicamente al Concejo, a la Alcaldía y a los niveles institucionalizados de concertación ciudadana, en materia de Planificación de Desarrollo Urbano; c) Aprobar los expedientes técnicos de su competencia y disponer el trámite correspondiente; 50
  • 51. d) Conducir la ejecución y supervisión de obras publicas de acuerdo a los contratos suscritos; e) Dirigir y supervisar las actividades de las subgerencias a su cargo; f) Supervisar el saneamiento de las áreas tugurizadas y la reconstrucción renovación urbana del áreas declaradas inhabitables; y/o g) Proponer la aprobación de liquidaciones técnico-contables de obras Publicas; h) Efectuar y/o supervisar la valorización de avance de los estudios y obras ampliaciones de plazos y adicionales de los contratos de ejecución de obras; i) Supervisar los estudios, proyectos y obras que contrate la Municipalidad; j) Supervisar el mantenimiento actualizado de los planes catastrales urbanos del Distrito, para el adecuado control del uso de tierras y la regularización de las áreas urbanas; k) Poner en aplicación del Plan Urbano Distrital; l) Supervisar las disposiciones sobre ornato, construcción en las vías Públicas y privadas y zonificación de los usos del suelo del Plan Urbano Distrital y otros planes reguladores de desarrollo Urbano; m) Proponer programas y proyectos para resolver problemas críticos del medio ambiente relacionados a las construcciones Publicas; n) Determinar las organización de equipos funcionales y sus encargados según sea su necesidad; o) Formular su Manual de Procedimientos; p) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente, y q) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su competencia. Artículo 84°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 08.1.1. Subgerencia de Estudios de Obras e Infraestructura. 08.1.2. Subgerencia de Catastro y Control Urbana 51
  • 52. 08.1.1. SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA Artículo 85°.- La Subgerencia de Estudios de Obras e Infraestructura, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 86°.- Son funciones de la Subgerencia de Estudios de Obras e Infraestructura: a) Organizar, dirigir, coordinar, y evaluar el desarrollo de los estudios de los proyectos de obras públicas de infraestructura urbana; b) Organizar, dirigir, coordinar, y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obra, y revisar las ampliaciones deductivos y adicionales de obra que se presente; c) Velar por el cumplimiento del Programa de Inversiones en Obras públicas; d) Revisar y dar conformidad a los expedientes técnicos de obras y mantener actualizado el banco de proyectos; e) Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos; f) Informar permanentemente al Gerente de Desarrollo Urbano los planes, programas y actividades a su cargo; g) Planificar y coordinar con los organismos competentes, las necesidades en señalización horizontal y vertical, así como en los aspectos de transito y transporte; h) Expedir autorizaciones de obras en aéreas de dominio público; i) Formular su Manual de Procedimientos; j) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; k) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar las verificaciones administrativas y técnicas, así como la supervisión de obra; l) Expedir resoluciones de licencias de obra en sus diferentes modalidades y de emitir dictámenes de aprobación de anteproyectos, así como certificados de finalización de obra y visar declaratorias de fábrica; y m) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano, en el ámbito de su competencia. 52
  • 53. 08.1.2. SUBGERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL URBANO Artículo 87.- La Subgerencia de Catastro y Control Urbano, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 88°.- Son funciones de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito; b) Desarrollar actividades que permitan el incremente de la base informativa del distrito; c) Emitir los certificados de parámetros, retiro, numeración, nomenclatura, y de jurisdicción y catastral; d) Asesorar en el ámbito de su competencia a los órganos de la Municipalidad; e) Programar, organizar, dirigir, y controlar los procesos de planificación territorial , zonificación y usos de suelo en concordancia con el Plan de desarrollo Provincial, y con el plan de Desarrollo Urbano del Distrito; f) Programar, organizar, dirigir, y controlar las actividades, relacionadas con la promoción de los procesos de renovación urbana de los distritos; g) Informar permanentemente al Gerente de Desarrollo Urbano de los planes, programas y actividades a su cargo; h) Formular su Manual de Procedimientos; i) Formular y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y j) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano, en el ámbito de su competencia. 53
  • 54. 08.2. GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Articulo 89º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, tiene por objetivo promover el desarrollo económico y la actividad empresarial local, para impulsar la participación de la población y del sector privado en el desarrollo económico; así como el control del comercio formal de acuerdo a la legislación y normas municipales. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 90.- Son funciones del Gerencia de Desarrollo Económico Local: a) Otorgar las licencias de funcionamiento de las actividades administrativas, comerciales, industriales y profesionales; b) Promover el desarrollo económico sostenible el distrito; c) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo económico del distrito; d) Colaborar con acciones de promoción a través de la implementación, de acuerdos estratégicos con instituciones y empresas para el desarrollo de la inversión pública y privada del distrito; e) Otorgar la autorización Municipal para el uso del retiro Municipal con fines comerciales, campañas y promociones, ferias para promociones y degustaciones sin venta y espectáculos públicos no deportivos; f) Otorgar la autorización Municipal, para la instalación de elementos de publicidad exterior y actividades publicitarias; g) Otorgar la autorización Municipal, para el desarrollo de las actividades comerciales temporales en la vía pública; h) Regular y resolver la ubicación de los elementos de propaganda electoral en el Distrito; i) Fomentar la formalización de las empresas para el inicio de sus tramites de licencia de funcionamiento; j) Formular su Manual de Procedimientos; k) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; 54
  • 55. l) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial sobre capacitación, información, acceso a mercados y otros campos a fin de mejorar la competitividad; m) Brindar la información económica sobre la actividad empresarial en el distrito en función a la información disponible, a las instancias Provinciales, Regionales y Nacionales; n) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en el Distrito; y o) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el ámbito de su competencia. Artículo 91°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 08.2.1. Subgerencia Promoción de Turismo 08.2.2. Subgerencia Promoción de Desarrollo Empresarial y Rural. 08.2.1. SUBGERENCIA PROMOCION DE TURISMO Artículo 92°.- La Subgerencia de Promoción de Turismo, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Económico Local. Artículo 93°.- Son funciones de la Subgerencia Promoción de Turismo: a) Organizar y ejecutar actividades culturales, turísticas y deportivas del Distrito, de acuerdo a las competencias que le corresponde; b) Fomentar la creación de los espacios culturales, musicales y de arte en el Distrito; c) Promover la defensa y conservación del patrimonio cultual del distrito; d) Elaborar y ejecutar programas que incentiven el desarrollo de iniciativas a favor del incremento del turismo en el distrito; e) Fortalecer la identidad distrital rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito; f) Organizar y ejecutar cursos y talleres dirigidos a la comunidad; 55
  • 56. g) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; h) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan operativo Institucional (POI),y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia; y i) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. 08.2.2. SUBGERENCIA PROMOCION DE DESARROLLO EMPRESARIALY RURAL Artículo 94°.- La Subgerencia de Promoción de Desarrollo Empresarial y rural, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente de Desarrollo Económico Local. Artículo 95°.- Son funciones de la Subgerencia Promoción de Desarrollo Empresarial y Rural: a) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo empresarial del distrito; b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad; c) Promover las condiciones para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; d) Colaborar con acciones de promoción a través de la implementación de acuerdos estratégicos con instituciones y empresas para el desarrollo de la inversión pública y privada de la Provincia; e) Establecer y regular estándares de calidad respecto de los bienes y servicios que los consumidores demandan; f) Promover el desarrollo económico local para mejorar las condiciones de vida de la población, mediante la promoción empresarial incentivando la creación y funcionamiento de pequeñas y micro empresas; g) Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción Distrital, con licencias provisionales o definitivas, consignando el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad; 56
  • 57. h) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear los procesos de promoción de la inversión privada; i) Convocar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, tales como Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos de oferta pública, a fin de adjudicar los Contratos de Participación de la Inversión Privada; j) Mantener actualizado el Sistema de Información que generan las actividades que se ejecutan en la Subgerencia; k) Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; l) Formular su Manual de Procedimientos; m) Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente; y n) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local, en el ámbito de su competencia 08.3. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Artículo 96°.- La Gerencia de Desarrollo Humano, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 97°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano: a) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los órganos a su cargo; b) Planificar, ejecutar y supervisar el desarrollo de las actividades preventivas, de recuperación y de protección de la salud para la población del distrito; c) Planificar y dirigir la ejecución de los programas y actividades sociales, dirigidas a mejorar la calidad de vida de los niños, adultos mayores y personas con discapacidad; d) Dirigir, promover y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el Código vigente; e) Planificar y dirigir la ejecución de actividades y programas educativos, culturales, turísticos, deportivos y recreativos; 57